Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Norma vino 2013/14: retirada vino sin IGP
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Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
Norma de comercialización en el sector del vino y
medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
(Diario Oficial de 13 de septiembre de 2014, https://www.boe.es/boe/dias/2014/09/13/pdfs/BOE-A-2014-9337.pdf)
I.- INTRODUCCION.
Mediante el Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia, se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera ("Real Decreto").
El Reglamento (UE), indicado en el párrafo anterior, dispone en su art. 167.1:
"Con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común en el sector de los vinos, incluidas las uvas, los mostos y los vinos de los que procedan, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta, en particular mediante las decisiones adoptadas por las organizaciones interprofesionales ..."
Esta presentación trata exclusivamente de aquellos materias del Real Decreto relativas al sector del vino.
II.- NORMAS DE COMERCIALIZACION EN EL SECTOR DEL VINO.
2.1.- Definiciones.
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El Real Decreto empieza dando diversas definiciones de términos que son utilizados en dicha norma. Los términos son "Producto" (la uva de vinificación, el mosto de uva o el vino), "Viticultor", "Productor", "Destilador Autorizado", "Región de Producción" y "Bodega".
Valoración: Dichas definiciones son adicionales a las que incluye el propio Reglamento de la Unión Europea (UE) nº 1308/2013, en su Anexo II, parte IV (definiciones aplicables en el sector del vino), reglamento que es objeto de desarrollo parcial por medio del Real Decreto.
Algunas de las definiciones (por ejemplo, "Viticultor" y "Productor") que recoge el Real Decreto no coinciden con las contenidas en el Real Decreto 458/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Esta discrepancia en la redacción, en algunos casos está motivada y justificada por la necesidad de actualizar las referencias legislativas que incluyen dichos términos (como es el caso de "Destilador Autorizado"), pero en otros casos está motivado por una intención de delimitar la definición que roza el absurdo.
2,2.- Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización.
En virtud del Real Decreto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado común en el sector de los vinos, incluidas las uvas, los mostos y los vinos de los que procedan para una campaña de comercialización determinada. Dichas normas se establecerán teniendo en cuenta la opinión de las Comunidades Autónomas, las recomendaciones del sector y en particular organizaciones interprofesionales.
La norma de comercialización podrá basarse en una retirada temporal o definitiva del producto.
2.3.- Contenido de la norma de comercialización.
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Las normas de comercialización que puede establecer el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deberán incluir los siguientes elementos:
a) Objetivo de la norma.
b) Mecanismo empleado en la norma.
c) Campaña de comercialización.
d) Cantidad de producto afectado por la norma.
e) Región de producción donde se aplicará la norma.
f) Características del producto al que se le aplicará la norma.
g) Viticultor o productor elegible.
h) Obligaciones de los viticultores o productores.
i) Otros: (i) periodo, calendarios, y fechas de aplicación de la norma, (ii) parámetros de cumplimiento de los viticultores o productores, (iii) obligaciones de otros operadores del sector, y (iv) destino del producto.
j) Controles específicos, de los que serán responsable las Comunidades Autónomas.
2.4.- Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento del Real Decreto, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.
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Valoración: La técnica legislativa por la que el Real Decreto se remite la Ley 24/2003 es incorrecta y susceptible de disputas ante los tribunales.
III.- NORMA DE LA COMERCIALIZACIÓN PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN 2013/2014.
3.1.- Mecanismo empleado.
La norma de comercialización para la campaña 2013/2014 será la retirada definitiva, mediante la entrega a destilación, de unas existencias de vino que se consideran excedentarias. El alcohol bruto que resulte de la destilación se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.
3.2.- Cantidad de producto afectada por la norma. La cantidad de producto afectado por la norma se establecerá en función de las existencias de vino declaradas a 31 de julio de 2014.
3.3.- Región de producción donde se aplicará la norma.
En las Comunidades Autónomas cuya producción en la campaña 2013/2014 haya sido superior en un 50% a la media de las 4 últimas campañas.
3.4.- Características del producto al que se le aplicará la norma.
El Vino tinto y blanco declarado como vino sin indicación geográfica.
3.5.- Productor elegible al que se le aplicará la norma de comercialización.
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El productor de vino que, según la declaración de producción 2013/2014, haya obtenido un rendimiento medio elevado en la declaración de producción de la campaña 2013/2014 para los vinos sin indicación geográfica, y superior al rendimiento que establece el Real Decreto en su Anexo, apartado "g)".
3.6.- Obligaciones de los productores afectados por la norma.
El productor deberá entregar a destilación un porcentaje del volumen de vino calculado sobre las existencias declaradas a 31 de julio de 2014. Dicho porcentaje se hará público mediante resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se establecerá en función del sobrepasamiento del rendimiento y de la media de las existencias de dicho productor a 31 de julio de las últimas cuatro campañas.
El productor de vino deberá suscribir un contrato de entrega con un destilador autorizado y entregar el vino a la destilería a más tardar el 15 de octubre de 2014.
3.7.- Obligaciones de otros operadores del sector.
El destilador autorizado deberá justificar el destino del alcohol antes del 31 de julio de 2015.
El destilador autorizado deberá presentar, entre otros documentos, justificante del destino del producto ante la autoridad competente. Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético, si el mismo ha sido desnaturalizado.
3.8.- Controles específicos.
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Las comunidades autónomas, deberán establecer un plan de controles para confirmar el cumplimiento de las obligaciones descritas, que incluirán controles sobre el terreno sobre el 100% de los productores elegibles obligados a destilar para comprobar que el vino ha sido entregado a destilación a más tardar el 15 de octubre de 2014.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: josemartos@interforoabogados.com
martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
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C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre el Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.
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