La ordenanza establece un sistema de transporte urbano de bicicletas (TUB) en La Plata. El TUB consiste en estaciones de distribución y alquiler de bicicletas ubicadas estratégicamente, con el objetivo de reducir la congestión y promover un medio de transporte saludable y ecológico. Se detallan las características del sistema, los requisitos para los usuarios, la infraestructura requerida como carriles para bicicletas, y los programas y financiamiento para implementar el sistema.
Esta ley tiene como objetivo incentivar el uso de la bicicleta en Colombia mediante varias medidas, como otorgar pasajes gratis en el transporte público a quienes usen la bicicleta para llegar a la estación, establecer estacionamientos seguros para bicicletas en sistemas de transporte masivo y entidades públicas, y dar días libres remunerados a funcionarios que vayan a trabajar en bicicleta. También modifica normas de tránsito para proteger mejor a ciclistas y peatones.
Este decreto establece las pautas para regular el servicio de alquiler de monopatines eléctricos compartidos en la ciudad de Mendoza. Se crea un régimen de permiso para empresas interesadas en ofrecer este servicio, el cual incluye requisitos de documentación, propuesta técnica, sistema informático, mantenimiento de unidades, seguros y zonas de operación. El objetivo es promover una movilidad más sustentable mientras se preserva la seguridad vial y la convivencia en la ciudad.
Ley de transito por vías publicas y seguridad.Geani Vega
Este documento presenta una introducción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial de Costa Rica. Define términos clave como accidente de tránsito, acera, alcoholimetría, autobús, automóvil, autopista, entre otros. Explica el ámbito de aplicación de la ley y regula la circulación de vehículos y personas en vías públicas, estacionamientos y playas.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia. Define los principios rectores del código como la seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. También define más de 50 términos relacionados con el tránsito como acera, accidente de tránsito, alcoholemia, automóvil, autopista, bicicleta, bus, calzada, carril, casco y más.
La propuesta presenta un proyecto de ordenanza municipal para regular el servicio de transporte público urbano en automóviles de turismo con taxímetro en el municipio. Se propone aprobar el proyecto de ordenanza en la Junta de Gobierno Local, someterlo a aprobación inicial en el pleno municipal tras dictamen de la comisión correspondiente, y exponerlo al público durante 30 días para recibir sugerencias antes de su entrada en vigor. Finalmente, se da traslado a la Oficialía Mayor para su tramitación.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de México. Establece normas para regular la circulación de peatones y vehículos en vías públicas y garantizar la seguridad vial. Incluye definiciones de términos como peatón, conductor, infracción y dispositivos para el control de tránsito. También describe los principios rectores como dar prioridad a peatones y ciclistas, y la responsabilidad de los conductores para prevenir riesgos a otros usuarios de la vía.
Esta ley tiene como objetivo incentivar el uso de la bicicleta en Colombia mediante varias medidas, como otorgar pasajes gratis en el transporte público a quienes usen la bicicleta para llegar a la estación, establecer estacionamientos seguros para bicicletas en sistemas de transporte masivo y entidades públicas, y dar días libres remunerados a funcionarios que vayan a trabajar en bicicleta. También modifica normas de tránsito para proteger mejor a ciclistas y peatones.
Este decreto establece las pautas para regular el servicio de alquiler de monopatines eléctricos compartidos en la ciudad de Mendoza. Se crea un régimen de permiso para empresas interesadas en ofrecer este servicio, el cual incluye requisitos de documentación, propuesta técnica, sistema informático, mantenimiento de unidades, seguros y zonas de operación. El objetivo es promover una movilidad más sustentable mientras se preserva la seguridad vial y la convivencia en la ciudad.
Ley de transito por vías publicas y seguridad.Geani Vega
Este documento presenta una introducción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial de Costa Rica. Define términos clave como accidente de tránsito, acera, alcoholimetría, autobús, automóvil, autopista, entre otros. Explica el ámbito de aplicación de la ley y regula la circulación de vehículos y personas en vías públicas, estacionamientos y playas.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia. Define los principios rectores del código como la seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. También define más de 50 términos relacionados con el tránsito como acera, accidente de tránsito, alcoholemia, automóvil, autopista, bicicleta, bus, calzada, carril, casco y más.
La propuesta presenta un proyecto de ordenanza municipal para regular el servicio de transporte público urbano en automóviles de turismo con taxímetro en el municipio. Se propone aprobar el proyecto de ordenanza en la Junta de Gobierno Local, someterlo a aprobación inicial en el pleno municipal tras dictamen de la comisión correspondiente, y exponerlo al público durante 30 días para recibir sugerencias antes de su entrada en vigor. Finalmente, se da traslado a la Oficialía Mayor para su tramitación.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de México. Establece normas para regular la circulación de peatones y vehículos en vías públicas y garantizar la seguridad vial. Incluye definiciones de términos como peatón, conductor, infracción y dispositivos para el control de tránsito. También describe los principios rectores como dar prioridad a peatones y ciclistas, y la responsabilidad de los conductores para prevenir riesgos a otros usuarios de la vía.
Ordenanza N° 12076 - Marco Regulatorio Transporte Urbano de Pasajeros de la c...transitocordoba
Marco regulatorio del sistema de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba. Ordenanza N° 12076. Bases del nuevo sistema de colectivos de Córdoba.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia. Define los principios rectores del código como seguridad, calidad, libertad de acceso y educación. También define términos clave relacionados con el tránsito como vehículo, conductor, licencia de conducción, accidente de tránsito e infracción. Asigna al Ministerio de Transporte la autoridad suprema sobre la política nacional de tránsito y establece las responsabilidades de las autoridades locales para promover el cumplimiento del código.
Este documento presenta un proyecto de reglamento de tránsito municipal para Veracruz, México. Establece disposiciones generales sobre autoridades de tránsito, derechos y obligaciones de peatones, conductores y vehículos. También cubre temas como licencias de conducir, señalización vial, normas de circulación, estacionamiento, transporte público, educación vial, accidentes de tránsito y sanciones. El objetivo es promover la seguridad y fluidez del tránsito en el municipio de una man
El documento define más de 100 términos relacionados con normas de tránsito según el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú. Entre los términos definidos se encuentran tipos de vehículos, infracciones, señales de tránsito, autoridades competentes y elementos de la vía como calzada, acera y berma. Además, describe las formas y significados de las señales y luces de los semáforos para regular la circulación de vehículos y peatones.
Este documento presenta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de Costa Rica. Define 57 términos clave relacionados con el tránsito y la seguridad vial, como accidente de tránsito, alcoholimetría, autobús, calzada, conductor, infractor, inmovilización de vehículo, entre otros. Establece que la ley regula la circulación por vías públicas terrestres de vehículos y personas, así como aspectos de seguridad vial, financiamiento e impuestos relacion
Este documento define términos relacionados con el estacionamiento como bahía de estacionamiento, berma y parqueadero. Luego describe lugares prohibidos para estacionar según la ley colombiana y conductas a seguir como no realizar maniobras de retroceso en vías públicas. Finalmente detalla infracciones y sus respectivas multas por no respetar las normas de estacionamiento.
Este documento presenta el Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito en el Municipio de Carmen aprobado por el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Carmen. El reglamento establece normas para regular las faltas en materia de seguridad pública, bienestar colectivo, tránsito de vehículos y peatones. Además, define términos clave relacionados a la seguridad, tránsito y vialidad, y especifica las atribuciones de las autoridades municipales en la aplicación
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, aprobado mediante la Ley 769 de 2002. El código establece las normas que rigen la circulación de vehículos y peatones en todo el territorio nacional, define roles de las autoridades de tránsito, y presenta definiciones clave relacionadas con tránsito. El código ha sido modificado en múltiples ocasiones a través de leyes y decretos posteriores para ajustar sus disposiciones.
El documento presenta la estructura y objetivos del Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Explica que el reglamento contiene normas que regulan el uso de vías públicas y es emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, define numerosos términos relacionados con el tránsito para facilitar la comprensión del reglamento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito Metropolitano publicado en la Ciudad de México en 2007. Establece normas para el tránsito peatonal y vehicular, dando prioridad a los peatones, ciclistas y transporte público. Incluye definiciones, obligaciones y prohibiciones para conductores, así como sanciones por infracciones. Su objetivo es promover la seguridad vial y ordenar la circulación en la capital.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Orizaba, Veracruz. Establece las autoridades de tránsito municipal, como el Presidente Municipal, Director de Gobernación y Delegado de Tránsito. También define términos relacionados con el tránsito y describe las atribuciones y obligaciones de las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad.
Reglamento de tránsito del municipio de aguascalientesUrrix79
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes. Establece las normas para el tránsito y la vialidad dentro del municipio, así como los derechos, obligaciones y restricciones de peatones y conductores. Define términos clave como vehículo, conductor, vía pública, y describe las facultades del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para regular el tránsito y aplicar sanciones por infracciones.
Este documento presenta el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú. Establece normas para regular el uso de vías públicas terrestres y actividades relacionadas al transporte. Define términos clave como vehículo, conductor, señal de tránsito, accidente y establece las autoridades competentes en materia de tránsito, incluyendo al Ministerio de Transportes y municipalidades. Asimismo, detalla las competencias de dichas autoridades en normativa, gestión, fiscalización e implementación del reglamento a nivel nacional y local.
Este documento presenta el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Aprobar el reglamento y derogar reglamentos anteriores. Establece definiciones de términos relacionados al tránsito como vehículo, conductor, accidente, señal de tránsito, entre otros. También describe las autoridades competentes en materia de tránsito a nivel nacional, provincial y distrital, así como sus competencias.
Este documento presenta las definiciones clave de la Ley de Tránsito de Chile, incluyendo términos como vehículo, conductor, estacionamiento, semáforo, entre otros. También describe las responsabilidades de Carabineros de Chile y autoridades municipales en la aplicación de esta ley y el uso de equipos para detectar infracciones.
Ley de Tránsito N°18.290 Actualizada Año 2016Nelson Leiva®
Este documento presenta el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito de Chile. Define 44 términos clave relacionados con el tránsito y la circulación vial, como peatón, vehículo, conductor, calzada, acera, estacionamiento, semáforo, entre otros. Además, establece que esta ley regula a todas las personas que transiten por vías públicas en Chile, ya sea como peatones, pasajeros o conductores de cualquier tipo de vehículo.
Este documento propone la implementación de un sistema de estacionamiento medido en la ciudad de San Luis para mejorar la circulación y optimizar el uso del espacio público. Se crearía un programa social para que personas desempleadas distribuyan las tarjetas de estacionamiento y controlen el cumplimiento, generando oportunidades laborales. Se establecería un tiempo máximo de estacionamiento de 1 hora renovable, con multas para quienes infrinjan esta norma. Los fondos recaudados retribuirían a los beneficiarios del programa social.
La nueva ley de tránsito en Costa Rica incluye varias protecciones y regulaciones para ciclistas. Se requiere que los conductores respeten una distancia mínima de 1.5 metros al adelantar ciclistas. También se prohíbe estacionar vehículos en ciclovías o usarlas para otros fines. Además, la ley establece obligaciones para los ciclistas como circular con precaución y solo en vías con límite de velocidad menor a 80 km/h.
La ley establece normas para el diseño e implementación de una política de seguridad vial en Colombia con un enfoque de sistema seguro. Se centra en principios como la responsabilidad compartida, la seguridad vehicular y de las vías. También establece la obligatoriedad de armonizar la reglamentación sobre vehículos con normas internacionales y de incorporar especificaciones en el diseño vial para prevenir comportamientos de riesgo.
El documento describe el uso de la bicicleta en Vitoria-Gasteiz, España. Se detalla la historia y expansión de las vías para bicicletas y el sistema de préstamo de bicicletas públicas. También se propone un Plan Director de la Bicicleta para mejorar la infraestructura, promoción y gestión del uso de bicicletas en la ciudad con el objetivo de que se convierta en una alternativa de transporte más popular.
Este documento presenta el reglamento de la marcha cicloturística Treparriscos Medio Fondo. La marcha de 85 km tendrá lugar el 18 de junio de 2016 en Sabiñánigo, Huesca. Los ciclistas mayores de 16 años pueden participar previa inscripción de 4€ y el pago de la cuota de 60€. La organización establece normas de seguridad y circulación y sancionará a los participantes que no las cumplan.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. Establece disposiciones generales sobre la aplicación e interpretación de la ley y define términos clave. También regula aspectos de planeación de la movilidad, cultura vial, educación y seguridad vial, e incluye acciones para promover la capacitación en estos temas entre concesionarios, permisionarios y operadores del transporte público.
Ordenanza N° 12076 - Marco Regulatorio Transporte Urbano de Pasajeros de la c...transitocordoba
Marco regulatorio del sistema de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba. Ordenanza N° 12076. Bases del nuevo sistema de colectivos de Córdoba.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia. Define los principios rectores del código como seguridad, calidad, libertad de acceso y educación. También define términos clave relacionados con el tránsito como vehículo, conductor, licencia de conducción, accidente de tránsito e infracción. Asigna al Ministerio de Transporte la autoridad suprema sobre la política nacional de tránsito y establece las responsabilidades de las autoridades locales para promover el cumplimiento del código.
Este documento presenta un proyecto de reglamento de tránsito municipal para Veracruz, México. Establece disposiciones generales sobre autoridades de tránsito, derechos y obligaciones de peatones, conductores y vehículos. También cubre temas como licencias de conducir, señalización vial, normas de circulación, estacionamiento, transporte público, educación vial, accidentes de tránsito y sanciones. El objetivo es promover la seguridad y fluidez del tránsito en el municipio de una man
El documento define más de 100 términos relacionados con normas de tránsito según el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú. Entre los términos definidos se encuentran tipos de vehículos, infracciones, señales de tránsito, autoridades competentes y elementos de la vía como calzada, acera y berma. Además, describe las formas y significados de las señales y luces de los semáforos para regular la circulación de vehículos y peatones.
Este documento presenta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de Costa Rica. Define 57 términos clave relacionados con el tránsito y la seguridad vial, como accidente de tránsito, alcoholimetría, autobús, calzada, conductor, infractor, inmovilización de vehículo, entre otros. Establece que la ley regula la circulación por vías públicas terrestres de vehículos y personas, así como aspectos de seguridad vial, financiamiento e impuestos relacion
Este documento define términos relacionados con el estacionamiento como bahía de estacionamiento, berma y parqueadero. Luego describe lugares prohibidos para estacionar según la ley colombiana y conductas a seguir como no realizar maniobras de retroceso en vías públicas. Finalmente detalla infracciones y sus respectivas multas por no respetar las normas de estacionamiento.
Este documento presenta el Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito en el Municipio de Carmen aprobado por el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Carmen. El reglamento establece normas para regular las faltas en materia de seguridad pública, bienestar colectivo, tránsito de vehículos y peatones. Además, define términos clave relacionados a la seguridad, tránsito y vialidad, y especifica las atribuciones de las autoridades municipales en la aplicación
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, aprobado mediante la Ley 769 de 2002. El código establece las normas que rigen la circulación de vehículos y peatones en todo el territorio nacional, define roles de las autoridades de tránsito, y presenta definiciones clave relacionadas con tránsito. El código ha sido modificado en múltiples ocasiones a través de leyes y decretos posteriores para ajustar sus disposiciones.
El documento presenta la estructura y objetivos del Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Explica que el reglamento contiene normas que regulan el uso de vías públicas y es emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, define numerosos términos relacionados con el tránsito para facilitar la comprensión del reglamento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito Metropolitano publicado en la Ciudad de México en 2007. Establece normas para el tránsito peatonal y vehicular, dando prioridad a los peatones, ciclistas y transporte público. Incluye definiciones, obligaciones y prohibiciones para conductores, así como sanciones por infracciones. Su objetivo es promover la seguridad vial y ordenar la circulación en la capital.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Orizaba, Veracruz. Establece las autoridades de tránsito municipal, como el Presidente Municipal, Director de Gobernación y Delegado de Tránsito. También define términos relacionados con el tránsito y describe las atribuciones y obligaciones de las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad.
Reglamento de tránsito del municipio de aguascalientesUrrix79
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes. Establece las normas para el tránsito y la vialidad dentro del municipio, así como los derechos, obligaciones y restricciones de peatones y conductores. Define términos clave como vehículo, conductor, vía pública, y describe las facultades del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para regular el tránsito y aplicar sanciones por infracciones.
Este documento presenta el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú. Establece normas para regular el uso de vías públicas terrestres y actividades relacionadas al transporte. Define términos clave como vehículo, conductor, señal de tránsito, accidente y establece las autoridades competentes en materia de tránsito, incluyendo al Ministerio de Transportes y municipalidades. Asimismo, detalla las competencias de dichas autoridades en normativa, gestión, fiscalización e implementación del reglamento a nivel nacional y local.
Este documento presenta el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Aprobar el reglamento y derogar reglamentos anteriores. Establece definiciones de términos relacionados al tránsito como vehículo, conductor, accidente, señal de tránsito, entre otros. También describe las autoridades competentes en materia de tránsito a nivel nacional, provincial y distrital, así como sus competencias.
Este documento presenta las definiciones clave de la Ley de Tránsito de Chile, incluyendo términos como vehículo, conductor, estacionamiento, semáforo, entre otros. También describe las responsabilidades de Carabineros de Chile y autoridades municipales en la aplicación de esta ley y el uso de equipos para detectar infracciones.
Ley de Tránsito N°18.290 Actualizada Año 2016Nelson Leiva®
Este documento presenta el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito de Chile. Define 44 términos clave relacionados con el tránsito y la circulación vial, como peatón, vehículo, conductor, calzada, acera, estacionamiento, semáforo, entre otros. Además, establece que esta ley regula a todas las personas que transiten por vías públicas en Chile, ya sea como peatones, pasajeros o conductores de cualquier tipo de vehículo.
Este documento propone la implementación de un sistema de estacionamiento medido en la ciudad de San Luis para mejorar la circulación y optimizar el uso del espacio público. Se crearía un programa social para que personas desempleadas distribuyan las tarjetas de estacionamiento y controlen el cumplimiento, generando oportunidades laborales. Se establecería un tiempo máximo de estacionamiento de 1 hora renovable, con multas para quienes infrinjan esta norma. Los fondos recaudados retribuirían a los beneficiarios del programa social.
La nueva ley de tránsito en Costa Rica incluye varias protecciones y regulaciones para ciclistas. Se requiere que los conductores respeten una distancia mínima de 1.5 metros al adelantar ciclistas. También se prohíbe estacionar vehículos en ciclovías o usarlas para otros fines. Además, la ley establece obligaciones para los ciclistas como circular con precaución y solo en vías con límite de velocidad menor a 80 km/h.
La ley establece normas para el diseño e implementación de una política de seguridad vial en Colombia con un enfoque de sistema seguro. Se centra en principios como la responsabilidad compartida, la seguridad vehicular y de las vías. También establece la obligatoriedad de armonizar la reglamentación sobre vehículos con normas internacionales y de incorporar especificaciones en el diseño vial para prevenir comportamientos de riesgo.
El documento describe el uso de la bicicleta en Vitoria-Gasteiz, España. Se detalla la historia y expansión de las vías para bicicletas y el sistema de préstamo de bicicletas públicas. También se propone un Plan Director de la Bicicleta para mejorar la infraestructura, promoción y gestión del uso de bicicletas en la ciudad con el objetivo de que se convierta en una alternativa de transporte más popular.
Este documento presenta el reglamento de la marcha cicloturística Treparriscos Medio Fondo. La marcha de 85 km tendrá lugar el 18 de junio de 2016 en Sabiñánigo, Huesca. Los ciclistas mayores de 16 años pueden participar previa inscripción de 4€ y el pago de la cuota de 60€. La organización establece normas de seguridad y circulación y sancionará a los participantes que no las cumplan.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. Establece disposiciones generales sobre la aplicación e interpretación de la ley y define términos clave. También regula aspectos de planeación de la movilidad, cultura vial, educación y seguridad vial, e incluye acciones para promover la capacitación en estos temas entre concesionarios, permisionarios y operadores del transporte público.
Ordenanza de fomento uso bicicleta como alternativa de movilidad comisión téc...Juan Mantilla
El documento propone una ordenanza para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable en Ibarra. La ordenanza establece normas para promover la bicicleta, como requerir parqueaderos para bicicletas en edificios y establecimientos, construir ciclovías, capacitar a conductores y empleados municipales, y restringir el tránsito vehicular los domingos para promover el uso de la bicicleta.
Este documento contiene varios artículos sobre la infraestructura vial y las bicicletas. Establece que los proyectos de vías nuevas deben incluir estudios de impacto ambiental, seguridad y señalización de acuerdo con las directrices del Ministerio de Transporte. También requiere que los municipios realicen estudios de factibilidad antes de agregar carriles para bicicletas y consideren la morfología de la ciudad en el diseño de ciclovías. Además, exige que los municipios incluyan zonas para
Este documento contiene varios artículos sobre la infraestructura vial y las bicicletas. Establece que los proyectos de vías nuevas deben incluir estudios de impacto ambiental, seguridad y señalización de acuerdo con las directrices del Ministerio de Transporte. También requiere que los municipios realicen estudios de factibilidad antes de agregar carriles para bicicletas y consideren la morfología de la ciudad en el diseño de ciclovías. Además, exige que los municipios incluyan zonas para
Manual del buen conductor para motos de Transito Cordobatransitocordoba
Esta Guía del Buen Conductor es el material de estudio que exigen conocer a los motociclistas que tramitan por primera vez la licencia de conducir en la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. También conocido como "Manual del Buen Conductor", contiene explicaciones, gráficos y preguntas y respuestas que facilitan el aprendizaje sobre la conducción, las normas de tránsito y la seguridad vial, específicamente sobre motos. Más información en Tránsito Córdoba, transitocordoba.com
Este documento presenta la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, el registro nacional de antecedentes de tránsito y la capacitación de conductores. Define términos clave como automóvil, autopista, licencia de conductor y establece reglas generales sobre edades mínimas, escuelas de conductores y características de las licencias. También crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para armonizar acciones entre jurisdicciones y mejorar la seguridad vial.
Este documento propone una ley para regular la circulación vial en la provincia de Mendoza, Argentina. Establece las autoridades responsables de aplicar la ley, como la Dirección de Seguridad Vial y los municipios. Define los objetivos de la ley para promover la seguridad vial, dar fluidez al tránsito, preservar el medio ambiente y educar al público. También crea un Consejo Provincial de Seguridad Vial para coordinar la política vial provincial.
Sistema de préstamo de bicicletas desarrollado por Ingenia Soluciones. Actualmente está disponible en Tres Cantos (3CBike), Valladolid (Vallabici), Albacete (Albabici), Montevideo (Movete) y en Las Palmas de Gran Canaria (By Bike LPA)
Este documento establece el marco regulatorio para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en la ciudad de Córdoba. Define el alcance, objetivos y componentes del sistema de transporte, incluyendo la creación de una Comisión de Movilidad y un Plan Integral y Estratégico de Movilidad. También regula aspectos como la prestación del servicio, los operadores, las tarifas y la integración de diferentes modos de transporte, con el fin de mejorar la movilidad de forma sustentable.
El documento propone medidas para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte en Alcorcón, incluyendo la creación de itinerarios ciclistas que conecten centros públicos, la instalación de aparcamientos para bicicletas, la armonización de las normativas municipales sobre bicicletas, y campañas informativas sobre las normas y rutas recomendadas para ciclistas.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito Metropolitano publicado en la Ciudad de México en 2007. Establece normas para el tránsito peatonal y vehicular, dando prioridad a los peatones, ciclistas y transporte público. Detalla obligaciones y prohibiciones para conductores, así como sanciones por infracciones. También regula el funcionamiento de semáforos, preferencia de paso en cruceros, y excepciones a restricciones vehiculares por programas ambientales.
La Ley 769 de 2002 establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia. Define términos clave relacionados con el tránsito y establece los principios rectores como la seguridad, calidad, libertad de circulación y educación. Asigna al Ministerio de Transporte la función de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la política nacional de tránsito y establece que las autoridades promoverán el conocimiento de las disposiciones del código.
Este decreto establece las condiciones y requisitos para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en Colombia. Define los terminales de transporte y establece su naturaleza jurídica. Asigna las autoridades competentes en materia de terminales de transporte y establece los requisitos mínimos, tasas de uso y obligaciones de las terminales de transporte.
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterreyEX ARTHUR MEXICO
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey. Establece las normas para la circulación de peatones y vehículos en vías públicas, así como las autoridades responsables de su aplicación. Define términos clave relacionados con el tránsito y describe los capítulos que componen el reglamento, incluyendo disposiciones generales, normas para peatones, vehículos, conductores, señalamientos y sanciones por infracciones.
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey
Mejor En Bici
1. La Plata, Mayo de 2010.-<br />El Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la L.O.M. sanciona el siguiente proyecto de:<br />O R D E N A N Z A<br />SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE BICICLETA <br />“Mejor en Bici”<br />Capítulo IDel Sistema de Transporte Urbano de Bicicleta<br />Artículo 1°.- Crease el Sistema de Transporte Urbano de Bicicleta (TUB) en el ámbito de la Ciudad de La Plata.<br />Artículo 2°.- Se entiende por Transporte Urbano de Bicicleta (TUB) al sistema de transporte público compuesto por varias estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad de La Plata.<br />Artículo 3°.- El sistema de Transporte Urbano de Bicicleta (TUB) tiene como objetivo generar un método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de transito; y promover el uso de la bicicleta como medio saludable de transporte y respetuoso del medio ambiente.<br />Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, se aplica en forma supletoria y complementaria la Ley de Transito de la Provincia de Buenos Aires. <br />Capítulo IICaracterísticas del Sistema de TransporteUrbano de Bicicleta<br />Artículo 5°.- El Sistema de Transporte Urbano de Bicicleta (TUB) será un servicio accesible para todas aquellas personas que se registren como usuarios y que cumplan con los obligaciones y requisitos estipulados por esta ordenanza.<br />Artículo 6°.- El Sistema de Transporte Urbano de Bicicleta estará compuesto por:<br />Estaciones de distribución/estacionamiento. Las estaciones se ubicarán en lugares estratégicos, tales como: estaciones ferroviarias, terminales de ómnibus, plazas, parques, centros culturales, iglesias, establecimientos educativos primarios y secundarios, universidades, museos, polideportivos, clubes, entre otros.<br />Unidades de bicicletas. Cada estación de distribución contará con un mínimo de unidades de bicicletas para poner a disposición de los usuarios.<br />Centros de información: los usuarios contarán con centros de información dispuestos en las estaciones de distribución. Los mismos tendrán por objeto ofrecer acceso a planos de ubicación de las estaciones de suministro, red de carriles, contar con teléfono para llamadas restringidas a servicios de emergencia, mapas de la ciudad de La Plata, entre otras.<br />Señalización adecuada: todo el Sistema de Señalización del Transporte Urbano de Bicicleta deberá ser de fácil identificación y distintivo.<br />Artículo 7°.- Las estaciones de distribución/estacionamiento son las instalaciones que se colocarán en lugares estratégicos de la ciudad y que deberán contar con la cantidad de unidades de bicicletas necesarias según la demanda. <br />Artículo 8°.- Las estaciones de distribución/estacionamiento deberán contar con mecanismos de seguridad para impedir el robo o hurto de las bicicletas y con personal idóneo para la atención e información de los usuarios.<br />Artículo 9°.- Las unidades que integren la dotación de bicicletas de este sistema de transporte Urbano deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />Diseño uniforme, con identificación de pertenencia al Sistema de Transporte Urbano de Bicicleta. <br />Identificación alfanumérica.<br />Sistemas de frenos. <br />Timbre.<br />Luces delanteras y traseras. <br />Bloqueo antirrobo.<br />Un portaobjetos.<br />Artículo 10°.- Al momento de gestionar el carnet de usuario de la presente ordenanza, se debe hacer entrega a quien lo requiera de un casco homologado o certificado, el cual queda a cargo del usuario y debe ser devuelto al momento del vencimiento del carnet de usuario. <br />Artículo 11.- Todo el Sistema de Señalización del Transporte Urbano de Bicicleta (TUB) deberá ser uniforme y de características particulares, conforme a la normativa vigente en materia de tránsito.<br />Capítulo IIIDe los usuarios<br />Artículo 12.- Se considera usuario del Transporte Urbano de Bicicletas (TUB) a toda persona física que haga uso de este medio, habiendo accedido al sistema tras la adquisición del carnet de usuario. <br />Artículo 13.- Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 12 de la presente ordenanza, cualquier ciclista puede utilizar los lugares de estacionamiento de las estaciones del sistema, abonando el arancel que se establezca en la reglamentación u ordenanza correspondiente.<br />Artículo 14.- El acceso al servicio de Transporte Urbano de Bicicleta (TUB) se efectivizara a través del pago de un abono y adquisición del carnet de usuario. El mismo será personal e intransferible y se tramitará según lo disponga la autoridad de aplicación y tendrá las características que ésta establezca.<br />Artículo 15.- Son requisitos para acceder al carnet de usuario:<br />Acreditar identidad y domicilio, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o equivalente que acredite la identidad de la persona.<br />Ser mayor de dieciocho (18) años. Sin perjuicio de ello, los menores de entre dieciséis (16) años y dieciocho (18) años, podrán adquirirlo previa autorización de sus padres o tutores.<br />Declarar tener capacidad física y psíquica para utilizar este sistema.<br />Abonar la tarifa correspondiente al abono mínimo, dentro de la cual se incluirá el porcentaje destinado para cubrir el seguro de responsabilidad civil.<br />Artículo 16.- Obligaciones de los usuarios:<br />Deben abonar la tarifa previa utilización del servicio.<br />Deben llevar siempre consigo su carnet de usuario.<br />Deben asumir la guarda y custodia de la bicicleta que retiran, quedando esta bajo su exclusiva responsabilidad hasta su devolución.<br />En caso de robo o hurto, el usuario deberá realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla en alguna de las estaciones de suministro/estacionamiento.<br />El usuario debe viajar sin acompañantes en la bicicleta.<br />Una vez utilizado el servicio, deberá devolver la unidad en la estación de distribución/estacionamiento más cercana a su destino.<br />Deben circular con las bicicletas exclusivamente dentro del ámbito de la Ciudad de La Plata.<br />Sólo se podrán estacionar las bicicletas del sistema TUB en las estaciones de distribución/estacionamiento autorizadas a tal fin.<br />Artículo 17.- A través de la reglamentación, el Departamento Ejecutivo determinará las sanciones de las que serán susceptibles los usuarios que infrinjan alguna de estas obligaciones.<br />Capítulo IVDe la infraestructura<br />Artículo 18.- Para implementar el sistema de TUB, se debe garantizar, como obligación previa, una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este sistema.<br />Artículo 19.- Se implementará un sistema de red de carriles para bicicletas que interrelacione los principales puntos estratégicos de la ciudad. <br />Artículo 20.- El sistema de red de carriles estará conformado por carriles exclusivos, bicisendas, o carriles preferenciales. Deben tener trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, y señalización correspondiente.<br />Artículo 21.- Requisitos de calidad de la infraestructura:<br />Los carriles destinados al uso de bicicleta estarán conformados por el mismo material que el resto de la calzada, incorporando las señalizaciones horizontales y verticales adecuadas y dotándolo de una división que lo separe del resto del tránsito.<br />Los carriles serán de sentido único o doble mano y podrán estar situados a ambos lados de la calzada.<br />Debe procurarse la mayor visibilidad en las intersecciones evitando maniobras inesperadas especialmente en los giros, dando prioridad al ciclista en las maniobras e incorporaciones y facilitando su visibilidad a los conductores de otros vehículos mediante la señalización correspondiente.<br />En el caso en que las bicisendas sean construidas sobre las aceras, la calidad del revestimiento ha de cumplir los requisitos necesarios para reducir los riesgos de caída.<br />Capítulo VProgramas de Concientización Vial<br />Artículo 22.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza desarrollará el programa de concientización vial “Mejor en Bici” que tendrá como objetivo promover el uso de la bicicleta como medio saludable de transporte y respetuoso del medio ambiente. De igual modo tendera a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta. Asimismo, promoverá campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones.<br />Capítulo VIFinanciamiento<br />Artículo 23.- Los recursos para afrontar los gastos que demanden la implementación y mantenimiento del Sistema de Transporte Urbano de Bicicletas (TUB) podrán obtenerse de:<br />Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, por el Concejo Deliberante. <br />Los aportes provenientes del Gobierno Nacional y/o Provincial.<br />Los préstamos o aportes internacionales.<br />Los generados por el propio sistema, si los hubiere.<br />El canon obtenido por las concesiones que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue en aplicación de las prescripciones de la presente ordenanza, proveniente de entidades privadas, empresas y de particulares. <br />Todo otro recurso obtenido a los fines de la presente ordenanza.<br />Capítulo VIIAutorizaciones al Departamento Ejecutivo Municipal <br />Artículo 24.- El Departamento Ejecutivo prestará el servicio mediante la concesión del mismo, ya sea mediante procesos de licitación convocados al efecto, como a través de iniciativas privadas provenientes de particulares y/o empresas, y en tanto el plazo de concesión sea superior a los cinco (5) años.<br />Capítulo VIIIReglamentación<br />Artículo 25.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el lapso de 180 días corridos de la fecha de su publicación.<br />Cláusula Transitoria: el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo técnico que corresponda, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente, debe realizar estudios sobre las necesidades que conlleven la puesta en marcha del Sistema de Transporte Urbano de Bicicleta, a fin de evaluar la ubicación estratégica de las estaciones de suministro, la red de carriles a construir para facilitar la circulación en este medio de transporte, los recorridos posibles entre estaciones de distribución/suministro, así como la cantidad de unidades de bicicletas necesarias para hacer frente a la posible demanda.<br />Artículo 26.- De forma. <br />