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Marcas colectivas en el Mercosur 
En el ámbito del Mercosur está prevista expresamente la protección de las marcas 
colectivas de los países miembros. Así lo dispone el Protocolo de Armonización de 
Normas sobre Propiedad Intelectual del Mercosur en materia de Marcas, Indicaciones 
de Procedencia y Denominaciones de Origen, el cual busca justamente la concordancia 
normativa de los Estados Partes en materia de Propiedad Industrial. 
Dice el Protocolo de Armonización que “los Estados Partes protegerán las marcas de 
servicios y las marcas colectivas y podrán igualmente, prever protección para las marcas 
de certificación.” 1 Si bien el Protocolo no define a la marca colectiva, sí define a la 
marca, siendo esta definición de aplicación -en general- a las MC. Al respecto dicho 
instrumento internacional señala que “las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras 
de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, cifras, monogramas, figuras, 
retratos, etiquetas, escudos, estampas, orlas, líneas y franjas, combinaciones, 
disposiciones de colores, y la forma de los productos, de sus envases o 
acondicionamientos, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios. ” 
2 Admite como marcas a las indicaciones geográficas pero no a las indicaciones de 
procedencia ni a las denominaciones de origen.3 
Finalmente el Protocolo permite que los estados partes puedan exigir -como condición de 
registro- que el signo sea visualmente perceptible. Esta limitación no existe en el derecho 
argentino, el cual admite todo tipo de signo, visible o no.4 Sin embargo la legislac ión 
brasileña establece la necesidad de que las marcas sean signos “visibles” o sea 
“visualmente perceptibles”, quedando excluidos los signos distintivos olfativos, auditivos 
y otros que no sean apreciables por la vista.5 En el derecho brasileño la MC tridimensional 
puede ser protegida por ser “visible”, pero su protección en la práctica presenta ciertas 
limitaciones, pues la solicitud (a diferencia de lo que ocurre con los diseños industriales ), 
no admite la presentación de las distintas vistas o perspectivas del objeto. Por lo demás, 
la legislación brasileña nada prevé y no hay casos de registro. 
Por último, debe aclararse que -dada su estrecha relación con los signos marcarios-también 
debe tenerse en cuenta el Protocolo de Armonización de Normas en Materia de 
Diseños Industriales.6 Asimismo, en el ámbito del MERCOSUR, la Decisión 8/95 del 
CMC impulsa a los estados miembros a combatir la piratería y/o la falsificación marcaria. 7 
1 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 5º Inc. 3). 
2 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 6º Inc. 1). 
3 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 6º Inc. 2). 
4 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 5º Inc. 2). 
El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial del Brasil - Ley Nº 9.279 de 14 de Mayo de 1996, 
establece que son susceptibles de registro como marca los signos distintivos visualmente perceptibles, no 
comprendidos en las prohibiciones legales. 
6 Decisión 16/98 – CMC. Protocolo de Armonización de Normas en Materia de Diseños Industriales. 
Adoptado en Río de Janeiro, Brasil, con fecha 10/12/1998. 
7 La Decisión 8/95 del CMC - (MERCOSUR) establece que los estados partes deben implementar medidas 
efectivas para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados. Ver: Decisión 8/95 
- CMC – Artículo 22.

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  • 1. Marcas colectivas en el Mercosur En el ámbito del Mercosur está prevista expresamente la protección de las marcas colectivas de los países miembros. Así lo dispone el Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual del Mercosur en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, el cual busca justamente la concordancia normativa de los Estados Partes en materia de Propiedad Industrial. Dice el Protocolo de Armonización que “los Estados Partes protegerán las marcas de servicios y las marcas colectivas y podrán igualmente, prever protección para las marcas de certificación.” 1 Si bien el Protocolo no define a la marca colectiva, sí define a la marca, siendo esta definición de aplicación -en general- a las MC. Al respecto dicho instrumento internacional señala que “las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampas, orlas, líneas y franjas, combinaciones, disposiciones de colores, y la forma de los productos, de sus envases o acondicionamientos, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios. ” 2 Admite como marcas a las indicaciones geográficas pero no a las indicaciones de procedencia ni a las denominaciones de origen.3 Finalmente el Protocolo permite que los estados partes puedan exigir -como condición de registro- que el signo sea visualmente perceptible. Esta limitación no existe en el derecho argentino, el cual admite todo tipo de signo, visible o no.4 Sin embargo la legislac ión brasileña establece la necesidad de que las marcas sean signos “visibles” o sea “visualmente perceptibles”, quedando excluidos los signos distintivos olfativos, auditivos y otros que no sean apreciables por la vista.5 En el derecho brasileño la MC tridimensional puede ser protegida por ser “visible”, pero su protección en la práctica presenta ciertas limitaciones, pues la solicitud (a diferencia de lo que ocurre con los diseños industriales ), no admite la presentación de las distintas vistas o perspectivas del objeto. Por lo demás, la legislación brasileña nada prevé y no hay casos de registro. Por último, debe aclararse que -dada su estrecha relación con los signos marcarios-también debe tenerse en cuenta el Protocolo de Armonización de Normas en Materia de Diseños Industriales.6 Asimismo, en el ámbito del MERCOSUR, la Decisión 8/95 del CMC impulsa a los estados miembros a combatir la piratería y/o la falsificación marcaria. 7 1 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 5º Inc. 3). 2 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 6º Inc. 1). 3 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 6º Inc. 2). 4 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 5º Inc. 2). El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial del Brasil - Ley Nº 9.279 de 14 de Mayo de 1996, establece que son susceptibles de registro como marca los signos distintivos visualmente perceptibles, no comprendidos en las prohibiciones legales. 6 Decisión 16/98 – CMC. Protocolo de Armonización de Normas en Materia de Diseños Industriales. Adoptado en Río de Janeiro, Brasil, con fecha 10/12/1998. 7 La Decisión 8/95 del CMC - (MERCOSUR) establece que los estados partes deben implementar medidas efectivas para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados. Ver: Decisión 8/95 - CMC – Artículo 22.