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RÉGIMEN DE
LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
CAPÍTULO 9
1 2 4 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre el régimen de propiedad intelectual en Colombia:
Colombia ha desarrollado e implementado un régimen legal bastante robusto
en materia de protección de la propiedad intelectual en aras de promover la
competitividad y el crecimiento del país. Dicho régimen se ajusta a los estándares
más reconocidos internacionalmente en materia de protección y gestión de este tipo
de derechos.
El solo uso de una marca en el mercado no genera derecho alguno sobre la
misma. Es necesario registrar la marca ante la autoridad competente para adquirir
derechos exclusivos sobre la misma. Asimismo, es importante tener en cuenta que
el registro de una marca puede ser cancelado cuando esta no se ha usado en el
mercado durante los últimos tres (3) años.
La legislación colombiana permite la transferencia de los derechos patrimoniales
de autor y de los derechos derivados de la propiedad industrial. La legislación
consagra la presunción de la transferencia de derechos de autor y/o de propiedad
industrial, cuando han sido creadas en virtud de un contrato de obra por encargo
(“work for hire”).
Los contratos relacionados con derechos de autor, tales como la cesión de derechos
y licencia de uso exclusiva, así como los contratos en virtud de los cuales se disponga,
negocie o licencie un derecho de patente, deben registrarse ante la oficina nacional
competente para que tengan efectos frente a terceros. Por el contrario, los contratos
de licencia de uso de marcas, no requieren inscripción ante la Oficina de Marcas,
para ser oponibles ante terceros.
Las patentes protegen invenciones, que pueden consistir en productos o
procedimientos. Las mejoras a estos productos y procedimientos también pueden
ser susceptibles de una nueva patente o, en el caso de productos, únicamente a
través de la figura del modelo de utilidad.
1
2
3
4
5
1 2 5CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
Los derechos de propiedad intelectual se dividen en tres grandes grupos: i) propiedad industrial (marcas, lemas comerciales,
patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados), ii) derechos
de autor y derechos conexos, y iii) otros derechos sui generis tales como derechos de obtentor de variedades vegetales. Los
derechos de propiedad industrial, son de índole temporal y territorial, por lo tanto, su registro debe ser solicitado en Colombia
para que obtengan la protección correspondiente. Los derechos de autor y conexos, que son aquellos que recaen sobre obras
literarias o artísticas, son protegidos desde el momento de la creación sin necesidad de un registro. Dentro de la categoría
de derechos de propiedad intelectual sui generis, se encuentran los derechos de obtentor de variedades vegetales, los cuales
requieren un registro y recaen sobre nuevas variedades de plantas creadas mediante cruzamiento, hibridación o biotecnología.
La mayor parte de la reglamentación aplicable a la propiedad intelectual en Colombia es expedida por la Comunidad
Andina (CAN) dejando algunos pocos aspectos procedimentales y de reglamentación para la legislación local. Aun cuando
la regulación expedida por la CAN es común y preferente a la legislación interna de los países miembros, cada país tiene
autoridades y procedimientos de registro autónomos e independientes.
Así, si bien existe un régimen único de propiedad intelectual en la CAN (Decisión 486 de 2000 para propiedad industrial,
Decisión 351 de 1993 para derechos de autor y derechos conexos y Decisión 345 de 1994 para derechos de obtentor de
variedades vegetales), no existe un registro único comunitario de tales creaciones para su protección en todos los países
miembros. Por tanto, deben presentarse las solicitudes correspondientes en cada uno de los países de la CAN para contar
con la protección en cada país en razón al principio de territorialidad (salvo en el caso de los derechos de autor y conexos).
9.1. PROPIEDAD INDUSTRIAL
La norma aplicable en materia de propiedad industrial en
Colombia es la Decisión 486 de 2000. La propiedad industrial
en Colombia comprende: los signos distintivos (los cuales
incluyen marcas, lemas comerciales, nombres comerciales,
enseñas comerciales, e indicaciones geográficas), y las
nuevas creaciones (incluyendo patentes de invención, modelos
de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados).
9.1.1. Signos distintivos
Un signo distintivo es aquel que tiene la capacidad de
identificar, distinguir o diferenciar en el mercado, productos
o servicios, la procedencia de los mismos o su origen
empresarial. En principio, en Colombia, un particular adquiere
derechos exclusivos sobre una marca, con el registro de la
misma ante la autoridad competente, la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC). Se exceptúan de la exigencia de
registro los nombres y enseñas comerciales, cuyo derecho
exclusivo se adquiere con su primer uso, el cual debe ser
continuo y público. A su vez, las indicaciones de procedencia
no requieren de registro para su uso.
El registro del signo distintivo otorga a su titular un derecho
exclusivo y excluyente de uso y disposición del signo en el
mercado, es decir, el titular, además de adquirir el derecho
de usar el signo distintivo, adquiere la facultad legítima de
impedir que terceros usen en el mercado o registren signos
idénticos o similares, en tanto exista la posibilidad de
confusión o asociación.
(A) Marcas
Es el signo distintivo que identifica en el mercado productos
y servicios. Las marcas se registran según el grupo de
productos o servicios que corresponda de conformidad con
la Clasificación Internacional de Niza, la cual es aplicable
en Colombia. En una misma solicitud de registro se pueden
incluir varias clases de productos o servicios de conformidad
con la Clasificación Internacional de Niza1
(solicitud de
registro multiclase).
La marca puede ser nominativa, figurativa, mixta o
tridimensional. Asimismo, la Decisión 486 prevé la
posibilidad de registrar como marcas los sonidos, los olores,
la combinación de colores o los colores delimitados por una
forma y la forma de los productos, sus envases o envolturas,
siempre y cuando tengan distintividad.
El derecho marcario se concede a partir del registro y tiene
una duración de diez años, renovables indefinidamente por
períodos adicionales de diez años.
De acuerdo con la normatividad vigente en materia de marcas
son aplicables las siguientes disposiciones de procedimiento:
i . C o n c e s i ó n a n t i c i p a d a d e l r e g i s t r o
Permite, al momento de radicar una solicitud de registro de
marca o lema comercial ante la SIC, solicitar el aceleramiento
del proceso con el fin de que el registro sea decidido antes de
seis (6) meses. Para ello, el solicitante deberá autorizar a la SIC
al momento de solicitar este proceso, para que revoque dicha
concesión en el evento en que un tercero presente una marca
idéntica o similarmente confundible, reclamando prioridad
con fundamento en el Convenio de París. El solicitante podrá
en todo caso apelar la negación de la marca respectiva.
i i . O p o s i c i ó n a n d i n a
Permite al titular de una marca registrada o de una solicitud
de registro en trámite, en cualquiera de los países de la CAN,
oponerse a solicitudes de registro de marcas posteriores
1. Artículo 147 Decisión 486 de 2000
1 2 6 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
solicitadas en otro de los países de la CAN. El opositor tiene
la obligación de presentar junto con su oposición, el registro
de su marca en el país donde se presenta la oposición, para
acreditar su interés real en el mercado2
.
i i i . C a n c e l a c i ó n d e u n r e g i s t r o p o r
f a l t a d e u s o
Es un procedimiento a través del cual los particulares pueden
obtener la cancelación de un registro marcario, siempre y
cuando la notificación de la concesión del registro se haya
realizado al menos con tres años de anterioridad y su titular
no logre demostrar un uso significativo y continuo de la
marca en cualquiera de los países miembros de la CAN,
durante los tres años consecutivos precedentes al momento
en que se solicitó la cancelación. El titular de la marca tiene
la obligación de aportar pruebas del uso de la misma en el
mercado, de no presentarlas, se ordenará la cancelación
total del registro y se perderán los derechos marcarios3
. En
el evento que se demuestre un uso adecuado de la marca
para algunos de los productos o servicios para los cuales fue
registrada, se ordenará la cancelación parcial del registro
quedando de esta manera, el derecho marcario limitado para
amparar única y exclusivamente los productos o servicios que
están siendo efectiva y realmente utilizados.
El uso de la marca efectuado por un tercero autorizado (a
través de contratos de franquicia, distribución, licencia de uso,
etc.), es válido para acreditar el uso de una marca frente a una
acción de cancelación. Es recomendable inscribir el contrato
correspondiente ante la SIC, aun cuando la inscripción del
mismo no es obligatoria.
Quien obtenga una resolución favorable dentro de un proceso
de cancelación por falta de uso en un país de la CAN, será
beneficiario del derecho de preferencia para solicitar el
registro de una marca idéntica a aquella cuya cancelación ha
sido ordenada. El término otorgado para presentar el registro
marcario por derecho preferente es de tres meses siguientes
a la fecha en que la decisión de cancelación quede en firme4
.
i v . S o l i c i t u d i n t e r n a c i o n a l d e m a r c a s
Colombia es parte del Protocolo de Madrid, un tratado
internacional administrado por la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) que entró en vigencia en
nuestro país a partir del 29 de agosto de 2012. En virtud de
del Protocolo de Madrid es posible obtener el registro de una
marca de manera independiente en múltiples estados, con la
presentación de una única solicitud internacional en la oficina
nacional competente (en el caso de Colombia la SIC) y con
el pago de unas tarifas estandarizadas, lo cual representa
amplias ventajas para el solicitante, principalmente en
materia de costos, tiempo y optimización de recursos para la
administración de la marca.
Quien tenga un registro internacional podrá centralizar el
proceso de renovación de las marcas inscritas en los países
designados, así como las limitaciones de productos o servicios
y la inscripción de afectaciones y licencias, entre otros.
(B) Lemas comerciales
Es la palabra, frase o leyenda, utilizada como complemento
de una marca. La solicitud de registro del lema comercial
se debe presentar especificando la marca solicitada o
registrada con la cual se pretende asociar el lema comercial5
.
La vigencia del lema se encuentra supeditada a la vigencia
de la marca a la cual está asociado.
A los lemas comerciales les son aplicables las disposiciones
relativas al título de marcas de la Decisión 486, entre ellas las
causales de irregistrabilidad.
(C) Nombres y enseñas comerciales
Los nombres y enseñas comerciales son signos distintivos que
identifican en el mercado a empresarios o establecimientos
de comercio respectivamente. El nombre comercial no
necesariamente corresponde a la denominación que aparece
en el registro mercantil. Las enseñas comerciales, por su
parte, distinguen al establecimiento de comercio, entendido
como el conjunto de bienes organizados para realizar los
fines de la empresa.
Dado que el derecho sobre los nombres y las enseñas
comerciales se adquiere por su primer uso en el mercado y
termina cuando dicho uso cesa, no es necesario su registro.
Para este tipo de signos distintivos existe la figura del depósito
el cual es meramente declarativo y no constituye derechos, sin
embargo, el depósito es útil para efectos probatorios del uso
del nombre y la enseña comercial en el mercado sin perjuicio
de los registros que se realicen ante la Cámara de Comercio.
(D) Indicaciones geográficas
Consisten en denominaciones de origen e indicaciones de
procedencia. Las denominaciones de origen corresponden a
la denominación de un país, de una región o de un lugar
determinado; o a una denominación que se refiera a una
zona geográfica determinada, utilizada para designar un
producto originario de ella y cuya calidad, reputación u otras
características se deban exclusiva o esencialmente a su origen
geográfico, incluidos los factores naturales y humanos6
.
2. Artículo 147 Decisión 486 de 2000.
3. Artículo 167 Decisión 486 de 2000.
4. Artículo 168 Decisión 486 de 2000.
5. Artículos 175 y 176 Decisión 486 de 2000.
6. Artículo 201 Decisión 486 de 2000.
1 2 7CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
Las indicaciones de procedencia consisten en el nombre,
expresión, imagen, o un signo que designe o evoque un
país, una región, una localidad o un lugar determinado
para indicar que ciertos productos o servicios provienen
de dicho lugar. Las indicaciones de procedencia no pueden
apropiarse o registrarse a nombre de una persona o grupo
de personas. Una indicación de procedencia es un signo que
evoca o indica el origen geográfico de determinado producto
o servicio siempre que dicho producto o servicio provenga
del lugar geográfico anunciado por la indicación.
Las denominaciones de origen sí otorgan un derecho exclusivo
y excluyente a su titular o a las personas autorizadas, de uso y
disposición en el mercado de dicha denominación respecto de
los productos para los cuales fue declarada la denominación
de origen. La declaración de protección por parte de la
SIC otorga el derecho al uso exclusivo de la denominación
por parte de los productores de la región autorizados y
comprende la facultad de impedir que terceros no autorizados
usen el signo o signos similarmente confundibles, para bienes
conexos. Asimismo puede solicitarse una autorización de uso
de una denominación de origen protegida por un término de
diez años renovables por periodos iguales. La vigencia de la
declaración de la protección de la denominación de origen
estará determinada por la subsistencia de las condiciones
que hacen que el producto tenga las cualidades reconocidas.
Igualmente, los titulares de denominaciones de origen cuentan
con la posibilidad de oponerse al registro de una marca o un
lema que reproduzca, contenga o imite su denominación de
origen protegida.
9.1.2.	 Nuevas creaciones
Se protegen a través de: patentes de invención, modelos
de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados. Estos títulos otorgados por el Gobierno
confieren el derecho exclusivo de explotación y de impedir
temporalmente a otros la fabricación, oferta en venta, la
venta y/o utilización comercial y/o la importación de las
invenciones protegidas.
(A) Patentes
Otorgan a su propietario el derecho de explotación exclusiva
de la creación (patente de invención o modelo de utilidad), así
como el derecho de impedir que terceros fabriquen, ofrezcan
en venta, vendan, usen, comercialicen y/o importen el objeto
de la protección. De conformidad con la normatividad andina
y la legislación interna, en Colombia son reconocidas dos
clases de patentes: i) patentes de invención; y ii) patentes de
modelos de utilidad.
i . P a t e n t e s d e i n v e n c i ó n
Protegen creaciones de producto o procedimiento, que
tengan nivel inventivo, sean novedosas y susceptibles de
aplicación industrial7
. El tiempo de protección de una patente
es de veinte años contados desde la fecha de la presentación
de la solicitud de registro8
.
La normatividad andina prevé que no se consideran
invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y
los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos
tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos
biológicos naturales, el material biológico existente en la
naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma
o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras
protegidas por el derecho de autor; d) los planes, reglas y
métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos
o actividades económico-comerciales; e) el software; y f) las
formas de presentar información. Asimismo, no se consideran
patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para
el tratamiento humano o animal y los segundos usos de
productos o procedimientos ya patentados, entre otros.
i I . P a t e n t e s d e m o d e l o d e u t i l i d a d
Se confieren sobre toda nueva forma, configuración o
composición de elementos, de algún artefacto, herramienta,
mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que
permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o
fabricación del objeto, o que le incorpore o le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto que antes no tenía. Las
patentes de modelo de utilidad solo son aplicables a
invenciones de producto, y los requisitos para su concesión
son: la novedad y la aplicación industrial.
El derecho a su uso exclusivo se otorga por diez años a partir
del momento de la presentación de la solicitud.
i i i . R e g i s t r o i n t e r n a c i o n a l d e p a t e n t e s
En virtud del Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes (PCT) del cual Colombia es parte, es posible
hacer una presentación de una solicitud de patente ante la
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
por medio de la oficina nacional competente, que para el
caso colombiano es la SIC, con el fin de que se evalúen
las posibilidades de éxito de la invención al solicitarse una
búsqueda internacional y así posteriormente entrar a solicitar
la protección de patente en múltiples estados de manera
simultánea. Esto permite mayor optimización de recursos.
El principal objetivo del PCT es simplificar y hacer más eficaz y
económico (desde el punto de vista de los usuarios del sistema
de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo) el
procedimiento para solicitar en varios países la protección de
las invenciones mediante patentes.
Las principales ventajas del PCT son:
•	 Facilita el trámite de la presentación de una solicitud
internacional de patente, ya que tiene requisitos de forma
7. Artículo 14 Decisión 486 de 2000.
8. Artículo 50 Decisión 486 de 2000.
1 2 8 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
Licencia obligatoria por falta de explotación. Son concedidas cuando la patente no hubiese sido explotada
en los términos de la ley o cuando su explotación hubiese
sido suspendida por más de un año10
.
Licencia obligatoria por razones de interés público. Se concede previa declaratoria de la existencia de razones
de interés público, emergencia o motivos de seguridad
nacional, siempre que dichas circunstancias se mantengan11
.
Licencia obligatoria para preservar la libre competencia. Se concede por presentarse prácticas restrictivas de la
competencia, concretamente abuso de posición dominante
en el mercado por parte del titular de la patente12
.
Licencia obligatoria por dependencia de patentes. Se concede cuando por solicitud del titular de una patente, se
demuestre que para la explotación de la misma se requiere
del empleo de otra patente13
.
Las licencias obligatorias deben seguir los parámetros establecidos en la Decisión 486, 2000 (Artículos 61 y 69) así como lo
establecido en las demás normas aplicables a saber: la Resolución 000012 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo y el Decreto 4302, 2008 (solo para casos de interés público).
(B) Diseños industriales
Hacen referencia a la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas, combinación de colores
o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie
el destino o finalidad del producto. Por medio del diseño industrial se protegen aquellas creaciones que sean novedosas,
tengan un carácter singular, que no presenten diferencias secundarias con un diseño ya existente, y que puedan ser aplicados
a nivel industrial. La protección se confiere sobre diseños industriales nuevos, por un término de diez años contados desde la
fecha de presentación de la solicitud14
.
9.1.3. Reivindicación de prioridad de marcas, patentes y diseños industriales
Dado que el derecho a obtener el registro marcario, el de patentes o el de un diseño industrial lo obtiene quien primero
presente la solicitud de registro en debida forma ante la autoridad competente, se permite que la fecha de presentación de
una primera solicitud en determinado país, se tenga como fecha de presentación de posteriores solicitudes de registro que se
hagan en uno o varios países distintos dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la primera solicitud de registro
en el caso de marcas y diseños industriales y de un año para patentes. Este beneficio es otorgado para el registro de marcas,
la opinión escrita, las probabilidades y perspectivas de
patentabilidad de su invención.
•	 El solicitante cuenta con la facultad de modificar la
solicitud internacional durante la fase internacional para
ajustarla, antes de su tramitación ante las diferentes
oficinas de patentes de cada país.
i v . L i c e n c i a s o b l i g a t o r i a s
Existen ciertas potestades estatales en virtud de las cuales es
posible limitar temporalmente los derechos de explotación
exclusiva del titular de la patente (de invención o de modelo
de utilidad) concediendo a terceros licencias obligatorias.
preestablecidos los cuales son válidos en la mayoría de
los países.
•	 Se postergan en 18 meses los gastos derivados del pago
de las tasas nacionales, en comparación con el sistema
convencional (Convenio de París).
•	 En la etapa de publicación internacional, todo interesado
puede ingresar a la base de datos PATENTSCOPE de la
OMPI9
y encontrar de forma gratuita el documento de
patente completo, además del contenido de los informes de
búsqueda internacional. El material publicado constituye
una valiosa fuente de información sobre los últimos
adelantos tecnológicos, que estimula la actividad inventiva.
•	 Permite al solicitante evaluar con una mayor certeza,
sobre la base del informe de búsqueda internacional y
TIPO DE L ICENCIA OBL IG ATOR IA SUPUESTO DE HECHO
9. www.wipo.int/pctdb/es/
10. Artículo 61 Decisión 486 de 2000.
11. Artículo 65 Decisión 486 de 2000.
12. Artículo 66 Decisión 486 de 2000.
13. Artículo 67 Decisión 486 de 2000.
14. Artículo 128 Decisión 486 de 2000.
1 2 9CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
patentes y diseños industriales en cualquiera de los países
que forman parte del Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial15
.
9.1.4. Negociabilidad
Los derechos conferidos por el registro de signos distintivos
y nuevas creaciones son negociables y transferibles. En
consecuencia, sus titulares podrán disponer de los derechos
de los que son titulares a través de diferentes formas, tales
como transferencia por venta, concesión de uso y explotación
o licencia, gravámenes o garantías.
Teniendo en cuenta que el derecho sobre las marcas y patentes
deriva de su registro, cualquier acto de disposición como los
descritos anteriormente debe ser registrado ante la autoridad
nacional competente para que surta efectos frente a terceros,
salvo los contratos de licencia de uso de marca, los cuales se
encuentran exentos de dicha obligación16
.
La legislación colombiana permite la transferencia de los
derechos de propiedad industrial a través de un contrato de
trabajo o de prestación de servicios. En efecto se presume,
salvo pacto en contrario, que los derechos de propiedad
industrial17
y los derechos patrimoniales de autor18
sobre la
obra han sido transferidos al empleador o al encargante.
Para que estas presunciones operen, el único requisito es que
el contrato conste por escrito.
9.1.5.	 Procedimiento aplicable y tarifas
El procedimiento aplicable al registro nacional de las marcas y de
las nuevas creaciones es de carácter administrativo y no judicial.
Dicho trámite se efectúa ante la SIC, en las siguientes etapas:
PAGO DE LOS DERECHOS Y
RADICACIÓN DE LA SOLICITUD
PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA
SOLICITUD PARA TERCEROS
ESTUDIO INICIAL SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES
PERIODOPARALAPRESENTACIÓN
DEOPOSICIONES
PRESENTACIÓN DE RECURSOS
DECISIÓN DE FONDO
SOBRE REGISTRO O NEGACIÓN
DECISIÓN FINAL: RESOLUCIÓN
DE RECURSOS
PERIODODEDEBATECONTERCEROS
OPOSITORESYPRUEBAS.PARAPATENTES
ESTEPERIODOESDENOTIFICACIÓNDE
OBJECIONESALAPATENTABILIDADEN
VIRTUDDELART.45DELADECISIÓN486,
2000YRESPUESTAADICHASOBJECIONES.
15. Actualmente, son 176 países los que forman parte del Convenio de París. La lista de países puede consultarse en el siguiente link: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&treaty_id=2
16. Artículo 5, Decreto 729 de 2012.
17. Artículo 29, Ley 1450 de 2011.
18. Artículo 28, Ley 1450 de 2011.
130 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
Para signos distintivos, este procedimiento puede durar,
entre cuatro meses y dos años, aproximadamente, hasta
obtener una decisión definitiva. En el caso de las nuevas
creaciones, el mismo puede tomar entre dos y cuatro años,
aproximadamente.
Las tarifas vigentes podrán ser consultadas en http://www.
sic.gov.co/drupal/tasas-2014-signos-distintivos
Es importante tener en cuenta que las tasas oficiales de
radicación en línea son más económicas que las de radicación
en físico y que existen los siguientes beneficios tarifarios:
Artículo 4° Res. 73446 de 2015
Las tasas correspondientes a las solicitudes de presentación
de registro de marcas de productos o servicios, lemas
comerciales y divisionales presentadas por las micro y
pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten
el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial
–(API) que acredite sus asistencia a los foros o eventos
impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio
en materia de propiedad industrial, dentro del término de los
dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro,
tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) a las
tasas establecidas para estas actuaciones en la presente
resolución.
Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes
de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos
integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de
patentes de invención y modelos de utilidad presentadas por
las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que
presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad
Industrial – (API) que acrediten su asistencia a los foros o
eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y
Comercio en materia de propiedad industrial, gozarán del
mismo descuento.
El descuento otorgado por la presentación del certificado
expedido por el Aula de Propiedad Industrial – (API), aplicará
solo para un (1) trámite por foro o evento académico de
los arriba mencionados, radicado con posterioridad a la
realización del evento.
Artículo 5° Res. 73446 de 2015
Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes
de registro de marcas o lemas comerciales de productos o
servicios por una clase y por cada clase adicional en una
misma solicitud y divisionales presentadas por: i) personas
naturales, ii) micro y pequeñas empresas formalmente
constituidas, iii) universidades públicas o privadas
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la
República de Colombia o iv) entidades registradas ante la
Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo
de investigación científica y tecnológica, que presenten
el certificado expedido por el CIGEPI o por un Centro de
apoyo a la Tecnología y la Innovación – (CATI) en el que se
acredite haber recibido orientación en materia de propiedad
industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud y
dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la fecha
de expedición del mismo, tendrán un descuento del diez por
ciento (10%) a las tasas establecidas para estas actuaciones
en la presente resolución. Este descuento no es acumulable con
el descuento establecido en el Artículo 4 de esta resolución.
Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes
de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos
integrados, las solicitudes de examen de patentabilidad de
patentes de invención y modelos de utilidad y los servicios
de búsquedas e informes de vigilancia tecnológica solicitados
por: i) personas naturales; ii.) micros y pequeñas empresas
formalmente constituidas; iii.) universidades públicas o
privadas reconocidas por el Ministerio de Educación
Nacional de la República de Colombia o iv) entidades
registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista
en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que
presenten el certificado expedido por el CIGEPI o un Centro
de apoyo a la Tecnología y la Innovación - (CATI) en el que se
acredite haber recibido orientación en materia de propiedad
industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud,
tendrán un descuento del diez por ciento (10%) adicional al
establecido en el Artículo 3, asimismo no será acumulable con
el descuento establecido en el Artículo 4 de esta resolución.
9.1.6. Información confidencial o secreta
9.1.6.1. Secreto industrial o secreto empresarial
La información poseída por una persona natural o jurídica
que pueda ser usada en alguna actividad productiva,
industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse,
puede ser protegida por medio de secreto industrial por
tiempo indeterminado, siempre y cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
•	 Ser información secreta.
•	 Tener un valor comercial.
•	 Haber sido objeto de medidas razonables por parte de
su legítimo poseedor para mantenerla como información
secreta19
.
9.1.6.2. Datos de prueba
En virtud de lo establecido en el Artículo 266 de la Decisión
486 de 2000, los países miembros, cuando exijan como
condición para aprobar la comercialización de productos
farmacéuticos o de productos químicos agrícolas que utilizan
nuevas entidades químicas, la presentación de datos de
pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un
esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso
comercial desleal.
19. Artículo 260 Decisión 486 de 2000
1 3 1CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
Los datos de prueba son un tipo particular de información
no divulgada. Si bien puede señalarse que la especie (datos
de prueba) participa del género (secreto empresarial),
la vía de protección a los datos de prueba se encuadra
dentro del derecho de la competencia desleal, pues se limita
al “uso comercial desleal” por la cual se busca evitar el
aprovechamiento del esfuerzo ajeno por parte de un tercero.
Es un tipo de protección “no exclusiva”, ya que el competidor
puede solicitar una autorización de comercialización si ha
desarrollado sus propios datos.
En Colombia, la protección de datos de prueba se regula a
través del Decreto 2085 de 2002 (farmacéuticos) y el Decreto
727 de 2012 (agroquímicos).
Los requisitos establecidos en la legislación para solicitar la
protección de datos de prueba son:
•	 Se trate de una nueva entidad química.
•	 La información no haya sido previamente divulgada.
•	 Haber representado su obtención un esfuerzo considerable.
De cumplir con lo previsto en el ordenamiento jurídico
colombiano, esta información quedará protegida para el
caso de los farmacéuticos por 5 años y para el caso de los
agroquímicos por 10 años. La autoridad sanitaria competente
para farmacéuticos es el INVIMA y la autoridad sanitaria
competente para agroquímicos es el ICA.
9.2. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
9.2.1. Aspectos generales
Esta protección se confiere a las creaciones artísticas y literarias
incluyendo el software, por estar redactado en un lenguaje
binario. Los derechos de autor se otorgan sobre la manera como
las ideas se expresan, y no sobre las ideas en sí mismas20
.
En Colombia, el autor tiene dos tipos de derechos: i) derechos
morales y ii) derechos patrimoniales. Los derechos morales
son inalienables, imprescriptibles e inembargables y están
ligados estrechamente al autor de la obra, mientras que los
derechos patrimoniales sí se pueden vender, prescribir o
embargar y pueden ser transferidos por acto entre vivos o
por causa de muerte.
D E R E C H O S M O R A L E S D E R E C H O S P AT R I M O N I A L E S
•	 Derechos de reclamar la paternidad del autor sobre la
obra.
•	 Derecho de mantener integridad de la obra.
•	 Derecho de mantener su obra inédita.
•	 Derecho de retractarse de la obra.
•	 Derecho de modificar la obra antes o después de su
publicación.
•	 Derecho de reproducción de la obra.
•	 Derecho de comunicación pública de la obra.
•	 Derecho de distribución de la obra.
•	 Derecho de traducción y adaptación de la obra.
El autor tiene el derecho exclusivo y excluyente de explotación
y uso de su obra para lo cual puede disponer de sus
derechos patrimoniales mediante cualquier tipo de negocio
jurídico, para ceder alguno de sus derechos (venta) o para
permitir o autorizar a tercero el uso o explotación de alguno
de sus derechos (licencia o cualquier otra figura negociar) a
cambio de una remuneración o regalía o de manera gratuita
a voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.
El derecho de autor surge desde el momento de la creación
de la obra21
, sin que exista subordinación a ninguna
formalidad para su protección22
.
Existe presunción de transferencia de los derechos
patrimoniales de autor a favor del empleador o del
encargante, en el marco de los contratos de trabajo o de
prestación de servicios que constan por escrito23
.
El registro de las obras protegidas bajo el derecho de
autor tiene efectos declarativos. Por lo tanto, el registro no
constituye derecho alguno para el titular sino que le sirve
para hacer pública su creación y constituye el medio de
prueba idóneo para evidenciar la titularidad, originalidad y
momento de creación de una obra.
El registro de los contratos de cesión de derechos o aquellos
que impliquen exclusividad es requisito para efectos de
publicidad y oponibilidad frente a terceros.
En Colombia, el término de protección de los derechos
patrimoniales es igual a la vida del autor más ochenta años
después de su muerte. Cuando el titular de los derechos
es una persona jurídica, el término de protección es de
cincuenta años, contados a partir de su fecha de realización,
divulgación o publicación de la obra24
.
Los derechos conexos son los derechos que corresponden
al artista, intérprete o ejecutante sobre su ejecución,
interpretación o representación de una obra. También incluye
los derechos de los organismos de radiodifusión sobre
sus emisiones de radiodifusión y los de los productores de
fonogramas sobre sus fonogramas. La duración de estos
19. Artículo 260 Decisión 486 de 2000.
20. Artículo 4 y 7, Decisión 351 de 1993.
21. Artículo 9, Ley 23 de 1982.
22. Artículo 52, Decisión Andina 351 de 1993.
23. Artículo 28, Ley 1450 de 2011.
24. Artículo 18, Decisión Andina 351 de 1993.
1 3 2 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
derechos dependerá de si el titular es persona natural o
persona jurídica.
9.2.2.	 Régimen aplicable
El régimen de derecho de autor se encuentra contenido
principalmente en la Decisión 351 de 1993 de la CAN, la
Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. Es importante advertir
que ante cualquier discrepancia entre la norma comunitaria y
la ley nacional, prevalece la primera por expresa disposición
de la Constitución Política colombiana.
Adicionalmente, en Colombia se aplican el Convenio de
Berna, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS,
por su acrónimo en inglés) y los llamados Tratados de Internet,
que son: el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor
(WCT, por su acrónimo en inglés), y el Tratado de la OMPI
sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT, por
su acrónimo en inglés). Para el caso de los derechos conexos
también aplica la Convención de Roma de 1961.
9.2.3.	Negociabilidad
Debido a su carácter económico, los derechos patrimoniales
pueden ser objeto de disposición contractual por parte del
autor o titular de los mismos. En tanto estos derechos son de
libre disposición, los mismos son susceptibles de transmisión
a través de donación, compraventa, sucesión, etc. Estos
derechos también pueden ser transferidos por orden legal
y por causa de muerte. Además, existe una presunción de
transferencia de los derechos patrimoniales de autor a favor
del empleador o del encargante, en el marco de los contratos
de trabajo o de prestación de servicios que constan por
escrito.
Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden
transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha
trasferencia a las modalidades de explotación previstas o al
tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente.
La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco
años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la
transferencia25
.
Para que la cesión de derechos patrimoniales sea válida, el
respectivo acto de disposición deberá constar por escrito.
Asimismo, deberá estar registrado ante la Dirección Nacional
de Derecho de Autor (DNDA) para que sea oponible a
terceros26
.
9.2.4.	 Procedimiento aplicable y tarifas
La inscripción ante la DNDA se realiza utilizando el
formulario dispuesto por dicha autoridad. La inscripción no
es constitutiva del derecho de autor, pero servirá de prueba
durante un eventual litigio.
Los registros ante la DNDA son gratuitos. Sin embargo, el
solicitante debe asumir ciertos gastos, los cuales se encuentran
publicados en www.derechodeautor.gov.co
9.3.	 DERECHOS DE OBTENTOR DE NUEVAS
VARIEDADES VEGETALES
Los derechos de obtentor sobre variedades vegetales son
derechos de propiedad intelectual que se otorgan sobre
nuevas variedades de plantas que han sido desarrolladas
y puestas a punto por el ser humano mediante procesos de
cruzamiento, hibridación, biotecnología u otro.
La actividad de obtención vegetal requiere un esfuerzo
importante de dinero, tiempo y trabajo y considerando la
necesidad de incentivar el desarrollo de nuevas variedades
vegetales que permitan enfrentar dificultades alimentarias,
plagas, cambios en el clima o simplemente, promover la
investigación y desarrollo en este campo, se ha establecido
la propiedad intelectual como uno de los medios adecuados
para que los obtentores puedan percibir una remuneración
de su actividad a través de regalías por la venta y cultivo de
las variedades vegetales por ellos obtenidas.
9.3.1.	 Requisitos para obtener la protección
A. Novedad
Se requiere que la variedad no haya sido ofrecida en venta o
comercializada con el consentimiento del obtentor. Se permite
la venta o comercialización lícita de la variedad dentro del
año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud
del registro de certificado de obtentor sin perder la condición
de la novedad.
Para efectos de permitir el registro del derecho de obtentor
en varios países sin perder la condición de la novedad, la
legislación prevé la posibilidad de reivindicar como fecha de
presentación de la solicitud la fecha de una solicitud anterior
siempre que no haya pasado un año.
B. Distintividad
Significa que la nueva variedad vegetal debe poder
distinguirse o diferenciarse de cualquier otra variedad
notoria o comúnmente conocida de su misma especie por uno
o varios caracteres importantes. En particular, se entiende
por variedad notoria o comúnmente conocida aquella que
se ha presentado dentro de una solicitud para registro de
certificado de obtentor o para su inscripción en un registro
oficial de cultivares, sin embargo la oficina competente en
cada país puede establecer otros criterios para considerar a
una variedad como comúnmente conocida.
25. Artículo 30, Ley 1450 de 2011
26. Ibíd.
1 3 3CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
C. Homogeneidad
Significa que la variedad sea suficientemente uniforme en
sus caracteres esenciales teniendo en cuenta las variaciones
previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o
propagación.
D. Estabilidad
Significa que la variedad permanezca estable en sus
caracteres esenciales, es decir, que permanezca conforme a
su definición después de multiplicaciones o reproducciones
sucesivas o definidas por ciclos.
E. Denominación varietal
Es preciso asignar a la nueva variedad vegetal una
denominación que permita la identificación de la variedad
sin atentar con derechos de terceros, por ejemplo, la
denominación varietal no debe consistir en la denominación
de una marca o nombre empleada por un empresario distinto
en el mercado.
9.3.2.	Derechos que otorga el certificado de
obtentor
El certificado de obtentor otorga a su titular la facultad
de decidir acerca del sí y el cómo de la explotación de la
variedad vegetal protegida incluyendo la producción con
fines comerciales, la puesta a la venta y la comercialización
del material de reproducción, propagación y multiplicación
de la variedad referida. Esta facultad del titular del certificado
de obtentor se puede extender al producto de la cosecha,
incluyendo plantas enteras y partes de plantas, cuando el
titular razonablemente no pudo ejercer su derecho respecto
del respectivo material de reproducción, propagación o
multiplicación de la variedad protegida. La protección tiene
una duración en Colombia de 25 años para vides y árboles
y 20 para las demás especies contados desde la fecha de
concesión del registro de obtentor.
9.3.3.	Procedimiento27
Trámite certificado
Presentación ante la División de
Semillas del ICA, de todos los
documentos necesarios para la
solicitud.
Rechazo trámite por
incumplimiento de
requisitos formales.
Admisiones con plazo
adicional de 60 días para
cumplimiento de algún
requisito formal.
Admisión de solicitud por
cumplimiento de
requisitos formales
Publicación en la Gaceta de las
Variedades Vegetales
Protegidas.
Término para
impugnación de terceros.
Concesión del
certificado.
Negación
del certificado.
La solicitud de registro de certificado de obtentor de nueva variedad vegetal, junto con toda la documentación requerida
para ello, debe ser presentada ante la División de Semillas del Instituto Colombiano Agropecuario ICA que es la autoridad
competente en Colombia para llevar este registro. Las pruebas de distintividad, homogeneidad y estabilidad de la nueva
variedad pueden realizarse en Colombia o se puede solicitar ante el ICA la homologación de estudios realizados en el exterior.
En Colombia se realizan pruebas para las siguientes variedades: tabaco, algodón, caña de azúcar, palma africana, soya,
curuba, arroz, brachiaria, ajo y maíz28
.
27. Cuadro tomado de: Los derechos del obtentor de variedades vegetales en Colombia. Pablo Felipe Robledo, Jenny Castañeda, Alexandra Castro, María Fernanda Sánchez y Carolina Zea.
Monografías 1. La Propiedad Inmaterial. Universidad Externado de Colombia 2006,
28. Instituto Nacional Agropecuario – ICA – Memorias. En: http://www.ica.gov.co/Eventos-Memorias/Agricolas/Documentos/DERECHOS-DE-OBTENTOR-COLOMBIA.aspx en visita de diciembre de
2015.
1 3 4 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016
NOR MA TEMA
Marco Normativo
Constitución Política de Colombia. Artículos 58, 61, 78, 88, 150 y 189 – regulación de la
propiedad intelectual.
Convenio de París de 1883. Para la protección de la propiedad industrial.
Convención de Roma de 1961. Sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión.
Convención General Interamericana para la Protección
Marcaria y Comercial de 1929.
Protección marcaria y comercial.
Arreglo de Locarno de 1968. Clasificación internacional para los dibujos y modelos
industriales.
Convenio UPOV Acta de 1978 y 1991. Derechos de obtentor de variedades vegetales.
Arreglo de Niza de 1979. Clasificación internacional de productos y servicios para el
registro de marcas.
Convenio de Berna de 1979. Para la protección de las obras literarias y artísticas.
Ley 23 de 1982. Sobre derechos de autor.
Ley 26 de 1992. Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales.
Ley 44 de 1993. Por la cual se reforma y adiciona la Ley 23 de 1982 sobre
derechos de autor.
Decisión 351 de 1993 de la CAN. Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
Decisión 345 de 1993 de la CAN. Régimen común sobre derechos de obtentor de variedades
vegetales.
Arreglo de Estrasburgo de 1994. Clasificación internacional de patentes.
Tratado de la OMPI de 1996 (TOIEF). Sobre interpretación o ejecución y fonogramas.
Tratado de la OMPI de 1996 (TODA). Sobre derecho de autor.
Ley 463 de 1998. Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).
Decisión 486 del 2000 de la CAN. Régimen común sobre propiedad industrial.
PCT del 2001. Tratado de cooperación en materia de patentes.
Decisión 689 del 2008 de la CAN. Adecuación de la Decisión 486 de 2000.
Ley 1199 de 2008. ADPIC.
Ley 1343 de 2009. TLT y su reglamento.
Ley 1403 de 2010. Ley Fanny Mickey sobre derechos de autor.
Ley 1450 del 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
Ley 1455 de 2011. Protocolo de Madrid.
Decreto 19 de 2012. Decreto Antitrámites.
Resolución No. 42847 de la SIC. Procedimiento en materia de signos distintivos y nuevas
creaciones.

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  • 2. 1 2 4 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre el régimen de propiedad intelectual en Colombia: Colombia ha desarrollado e implementado un régimen legal bastante robusto en materia de protección de la propiedad intelectual en aras de promover la competitividad y el crecimiento del país. Dicho régimen se ajusta a los estándares más reconocidos internacionalmente en materia de protección y gestión de este tipo de derechos. El solo uso de una marca en el mercado no genera derecho alguno sobre la misma. Es necesario registrar la marca ante la autoridad competente para adquirir derechos exclusivos sobre la misma. Asimismo, es importante tener en cuenta que el registro de una marca puede ser cancelado cuando esta no se ha usado en el mercado durante los últimos tres (3) años. La legislación colombiana permite la transferencia de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos derivados de la propiedad industrial. La legislación consagra la presunción de la transferencia de derechos de autor y/o de propiedad industrial, cuando han sido creadas en virtud de un contrato de obra por encargo (“work for hire”). Los contratos relacionados con derechos de autor, tales como la cesión de derechos y licencia de uso exclusiva, así como los contratos en virtud de los cuales se disponga, negocie o licencie un derecho de patente, deben registrarse ante la oficina nacional competente para que tengan efectos frente a terceros. Por el contrario, los contratos de licencia de uso de marcas, no requieren inscripción ante la Oficina de Marcas, para ser oponibles ante terceros. Las patentes protegen invenciones, que pueden consistir en productos o procedimientos. Las mejoras a estos productos y procedimientos también pueden ser susceptibles de una nueva patente o, en el caso de productos, únicamente a través de la figura del modelo de utilidad. 1 2 3 4 5
  • 3. 1 2 5CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 Los derechos de propiedad intelectual se dividen en tres grandes grupos: i) propiedad industrial (marcas, lemas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados), ii) derechos de autor y derechos conexos, y iii) otros derechos sui generis tales como derechos de obtentor de variedades vegetales. Los derechos de propiedad industrial, son de índole temporal y territorial, por lo tanto, su registro debe ser solicitado en Colombia para que obtengan la protección correspondiente. Los derechos de autor y conexos, que son aquellos que recaen sobre obras literarias o artísticas, son protegidos desde el momento de la creación sin necesidad de un registro. Dentro de la categoría de derechos de propiedad intelectual sui generis, se encuentran los derechos de obtentor de variedades vegetales, los cuales requieren un registro y recaen sobre nuevas variedades de plantas creadas mediante cruzamiento, hibridación o biotecnología. La mayor parte de la reglamentación aplicable a la propiedad intelectual en Colombia es expedida por la Comunidad Andina (CAN) dejando algunos pocos aspectos procedimentales y de reglamentación para la legislación local. Aun cuando la regulación expedida por la CAN es común y preferente a la legislación interna de los países miembros, cada país tiene autoridades y procedimientos de registro autónomos e independientes. Así, si bien existe un régimen único de propiedad intelectual en la CAN (Decisión 486 de 2000 para propiedad industrial, Decisión 351 de 1993 para derechos de autor y derechos conexos y Decisión 345 de 1994 para derechos de obtentor de variedades vegetales), no existe un registro único comunitario de tales creaciones para su protección en todos los países miembros. Por tanto, deben presentarse las solicitudes correspondientes en cada uno de los países de la CAN para contar con la protección en cada país en razón al principio de territorialidad (salvo en el caso de los derechos de autor y conexos). 9.1. PROPIEDAD INDUSTRIAL La norma aplicable en materia de propiedad industrial en Colombia es la Decisión 486 de 2000. La propiedad industrial en Colombia comprende: los signos distintivos (los cuales incluyen marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, enseñas comerciales, e indicaciones geográficas), y las nuevas creaciones (incluyendo patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados). 9.1.1. Signos distintivos Un signo distintivo es aquel que tiene la capacidad de identificar, distinguir o diferenciar en el mercado, productos o servicios, la procedencia de los mismos o su origen empresarial. En principio, en Colombia, un particular adquiere derechos exclusivos sobre una marca, con el registro de la misma ante la autoridad competente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Se exceptúan de la exigencia de registro los nombres y enseñas comerciales, cuyo derecho exclusivo se adquiere con su primer uso, el cual debe ser continuo y público. A su vez, las indicaciones de procedencia no requieren de registro para su uso. El registro del signo distintivo otorga a su titular un derecho exclusivo y excluyente de uso y disposición del signo en el mercado, es decir, el titular, además de adquirir el derecho de usar el signo distintivo, adquiere la facultad legítima de impedir que terceros usen en el mercado o registren signos idénticos o similares, en tanto exista la posibilidad de confusión o asociación. (A) Marcas Es el signo distintivo que identifica en el mercado productos y servicios. Las marcas se registran según el grupo de productos o servicios que corresponda de conformidad con la Clasificación Internacional de Niza, la cual es aplicable en Colombia. En una misma solicitud de registro se pueden incluir varias clases de productos o servicios de conformidad con la Clasificación Internacional de Niza1 (solicitud de registro multiclase). La marca puede ser nominativa, figurativa, mixta o tridimensional. Asimismo, la Decisión 486 prevé la posibilidad de registrar como marcas los sonidos, los olores, la combinación de colores o los colores delimitados por una forma y la forma de los productos, sus envases o envolturas, siempre y cuando tengan distintividad. El derecho marcario se concede a partir del registro y tiene una duración de diez años, renovables indefinidamente por períodos adicionales de diez años. De acuerdo con la normatividad vigente en materia de marcas son aplicables las siguientes disposiciones de procedimiento: i . C o n c e s i ó n a n t i c i p a d a d e l r e g i s t r o Permite, al momento de radicar una solicitud de registro de marca o lema comercial ante la SIC, solicitar el aceleramiento del proceso con el fin de que el registro sea decidido antes de seis (6) meses. Para ello, el solicitante deberá autorizar a la SIC al momento de solicitar este proceso, para que revoque dicha concesión en el evento en que un tercero presente una marca idéntica o similarmente confundible, reclamando prioridad con fundamento en el Convenio de París. El solicitante podrá en todo caso apelar la negación de la marca respectiva. i i . O p o s i c i ó n a n d i n a Permite al titular de una marca registrada o de una solicitud de registro en trámite, en cualquiera de los países de la CAN, oponerse a solicitudes de registro de marcas posteriores 1. Artículo 147 Decisión 486 de 2000
  • 4. 1 2 6 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 solicitadas en otro de los países de la CAN. El opositor tiene la obligación de presentar junto con su oposición, el registro de su marca en el país donde se presenta la oposición, para acreditar su interés real en el mercado2 . i i i . C a n c e l a c i ó n d e u n r e g i s t r o p o r f a l t a d e u s o Es un procedimiento a través del cual los particulares pueden obtener la cancelación de un registro marcario, siempre y cuando la notificación de la concesión del registro se haya realizado al menos con tres años de anterioridad y su titular no logre demostrar un uso significativo y continuo de la marca en cualquiera de los países miembros de la CAN, durante los tres años consecutivos precedentes al momento en que se solicitó la cancelación. El titular de la marca tiene la obligación de aportar pruebas del uso de la misma en el mercado, de no presentarlas, se ordenará la cancelación total del registro y se perderán los derechos marcarios3 . En el evento que se demuestre un uso adecuado de la marca para algunos de los productos o servicios para los cuales fue registrada, se ordenará la cancelación parcial del registro quedando de esta manera, el derecho marcario limitado para amparar única y exclusivamente los productos o servicios que están siendo efectiva y realmente utilizados. El uso de la marca efectuado por un tercero autorizado (a través de contratos de franquicia, distribución, licencia de uso, etc.), es válido para acreditar el uso de una marca frente a una acción de cancelación. Es recomendable inscribir el contrato correspondiente ante la SIC, aun cuando la inscripción del mismo no es obligatoria. Quien obtenga una resolución favorable dentro de un proceso de cancelación por falta de uso en un país de la CAN, será beneficiario del derecho de preferencia para solicitar el registro de una marca idéntica a aquella cuya cancelación ha sido ordenada. El término otorgado para presentar el registro marcario por derecho preferente es de tres meses siguientes a la fecha en que la decisión de cancelación quede en firme4 . i v . S o l i c i t u d i n t e r n a c i o n a l d e m a r c a s Colombia es parte del Protocolo de Madrid, un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que entró en vigencia en nuestro país a partir del 29 de agosto de 2012. En virtud de del Protocolo de Madrid es posible obtener el registro de una marca de manera independiente en múltiples estados, con la presentación de una única solicitud internacional en la oficina nacional competente (en el caso de Colombia la SIC) y con el pago de unas tarifas estandarizadas, lo cual representa amplias ventajas para el solicitante, principalmente en materia de costos, tiempo y optimización de recursos para la administración de la marca. Quien tenga un registro internacional podrá centralizar el proceso de renovación de las marcas inscritas en los países designados, así como las limitaciones de productos o servicios y la inscripción de afectaciones y licencias, entre otros. (B) Lemas comerciales Es la palabra, frase o leyenda, utilizada como complemento de una marca. La solicitud de registro del lema comercial se debe presentar especificando la marca solicitada o registrada con la cual se pretende asociar el lema comercial5 . La vigencia del lema se encuentra supeditada a la vigencia de la marca a la cual está asociado. A los lemas comerciales les son aplicables las disposiciones relativas al título de marcas de la Decisión 486, entre ellas las causales de irregistrabilidad. (C) Nombres y enseñas comerciales Los nombres y enseñas comerciales son signos distintivos que identifican en el mercado a empresarios o establecimientos de comercio respectivamente. El nombre comercial no necesariamente corresponde a la denominación que aparece en el registro mercantil. Las enseñas comerciales, por su parte, distinguen al establecimiento de comercio, entendido como el conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa. Dado que el derecho sobre los nombres y las enseñas comerciales se adquiere por su primer uso en el mercado y termina cuando dicho uso cesa, no es necesario su registro. Para este tipo de signos distintivos existe la figura del depósito el cual es meramente declarativo y no constituye derechos, sin embargo, el depósito es útil para efectos probatorios del uso del nombre y la enseña comercial en el mercado sin perjuicio de los registros que se realicen ante la Cámara de Comercio. (D) Indicaciones geográficas Consisten en denominaciones de origen e indicaciones de procedencia. Las denominaciones de origen corresponden a la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado; o a una denominación que se refiera a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ella y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores naturales y humanos6 . 2. Artículo 147 Decisión 486 de 2000. 3. Artículo 167 Decisión 486 de 2000. 4. Artículo 168 Decisión 486 de 2000. 5. Artículos 175 y 176 Decisión 486 de 2000. 6. Artículo 201 Decisión 486 de 2000.
  • 5. 1 2 7CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 Las indicaciones de procedencia consisten en el nombre, expresión, imagen, o un signo que designe o evoque un país, una región, una localidad o un lugar determinado para indicar que ciertos productos o servicios provienen de dicho lugar. Las indicaciones de procedencia no pueden apropiarse o registrarse a nombre de una persona o grupo de personas. Una indicación de procedencia es un signo que evoca o indica el origen geográfico de determinado producto o servicio siempre que dicho producto o servicio provenga del lugar geográfico anunciado por la indicación. Las denominaciones de origen sí otorgan un derecho exclusivo y excluyente a su titular o a las personas autorizadas, de uso y disposición en el mercado de dicha denominación respecto de los productos para los cuales fue declarada la denominación de origen. La declaración de protección por parte de la SIC otorga el derecho al uso exclusivo de la denominación por parte de los productores de la región autorizados y comprende la facultad de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles, para bienes conexos. Asimismo puede solicitarse una autorización de uso de una denominación de origen protegida por un término de diez años renovables por periodos iguales. La vigencia de la declaración de la protección de la denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que hacen que el producto tenga las cualidades reconocidas. Igualmente, los titulares de denominaciones de origen cuentan con la posibilidad de oponerse al registro de una marca o un lema que reproduzca, contenga o imite su denominación de origen protegida. 9.1.2. Nuevas creaciones Se protegen a través de: patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. Estos títulos otorgados por el Gobierno confieren el derecho exclusivo de explotación y de impedir temporalmente a otros la fabricación, oferta en venta, la venta y/o utilización comercial y/o la importación de las invenciones protegidas. (A) Patentes Otorgan a su propietario el derecho de explotación exclusiva de la creación (patente de invención o modelo de utilidad), así como el derecho de impedir que terceros fabriquen, ofrezcan en venta, vendan, usen, comercialicen y/o importen el objeto de la protección. De conformidad con la normatividad andina y la legislación interna, en Colombia son reconocidas dos clases de patentes: i) patentes de invención; y ii) patentes de modelos de utilidad. i . P a t e n t e s d e i n v e n c i ó n Protegen creaciones de producto o procedimiento, que tengan nivel inventivo, sean novedosas y susceptibles de aplicación industrial7 . El tiempo de protección de una patente es de veinte años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de registro8 . La normatividad andina prevé que no se consideran invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras protegidas por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) el software; y f) las formas de presentar información. Asimismo, no se consideran patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal y los segundos usos de productos o procedimientos ya patentados, entre otros. i I . P a t e n t e s d e m o d e l o d e u t i l i d a d Se confieren sobre toda nueva forma, configuración o composición de elementos, de algún artefacto, herramienta, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, o que le incorpore o le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto que antes no tenía. Las patentes de modelo de utilidad solo son aplicables a invenciones de producto, y los requisitos para su concesión son: la novedad y la aplicación industrial. El derecho a su uso exclusivo se otorga por diez años a partir del momento de la presentación de la solicitud. i i i . R e g i s t r o i n t e r n a c i o n a l d e p a t e n t e s En virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) del cual Colombia es parte, es posible hacer una presentación de una solicitud de patente ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) por medio de la oficina nacional competente, que para el caso colombiano es la SIC, con el fin de que se evalúen las posibilidades de éxito de la invención al solicitarse una búsqueda internacional y así posteriormente entrar a solicitar la protección de patente en múltiples estados de manera simultánea. Esto permite mayor optimización de recursos. El principal objetivo del PCT es simplificar y hacer más eficaz y económico (desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo) el procedimiento para solicitar en varios países la protección de las invenciones mediante patentes. Las principales ventajas del PCT son: • Facilita el trámite de la presentación de una solicitud internacional de patente, ya que tiene requisitos de forma 7. Artículo 14 Decisión 486 de 2000. 8. Artículo 50 Decisión 486 de 2000.
  • 6. 1 2 8 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 Licencia obligatoria por falta de explotación. Son concedidas cuando la patente no hubiese sido explotada en los términos de la ley o cuando su explotación hubiese sido suspendida por más de un año10 . Licencia obligatoria por razones de interés público. Se concede previa declaratoria de la existencia de razones de interés público, emergencia o motivos de seguridad nacional, siempre que dichas circunstancias se mantengan11 . Licencia obligatoria para preservar la libre competencia. Se concede por presentarse prácticas restrictivas de la competencia, concretamente abuso de posición dominante en el mercado por parte del titular de la patente12 . Licencia obligatoria por dependencia de patentes. Se concede cuando por solicitud del titular de una patente, se demuestre que para la explotación de la misma se requiere del empleo de otra patente13 . Las licencias obligatorias deben seguir los parámetros establecidos en la Decisión 486, 2000 (Artículos 61 y 69) así como lo establecido en las demás normas aplicables a saber: la Resolución 000012 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Decreto 4302, 2008 (solo para casos de interés público). (B) Diseños industriales Hacen referencia a la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas, combinación de colores o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad del producto. Por medio del diseño industrial se protegen aquellas creaciones que sean novedosas, tengan un carácter singular, que no presenten diferencias secundarias con un diseño ya existente, y que puedan ser aplicados a nivel industrial. La protección se confiere sobre diseños industriales nuevos, por un término de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud14 . 9.1.3. Reivindicación de prioridad de marcas, patentes y diseños industriales Dado que el derecho a obtener el registro marcario, el de patentes o el de un diseño industrial lo obtiene quien primero presente la solicitud de registro en debida forma ante la autoridad competente, se permite que la fecha de presentación de una primera solicitud en determinado país, se tenga como fecha de presentación de posteriores solicitudes de registro que se hagan en uno o varios países distintos dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la primera solicitud de registro en el caso de marcas y diseños industriales y de un año para patentes. Este beneficio es otorgado para el registro de marcas, la opinión escrita, las probabilidades y perspectivas de patentabilidad de su invención. • El solicitante cuenta con la facultad de modificar la solicitud internacional durante la fase internacional para ajustarla, antes de su tramitación ante las diferentes oficinas de patentes de cada país. i v . L i c e n c i a s o b l i g a t o r i a s Existen ciertas potestades estatales en virtud de las cuales es posible limitar temporalmente los derechos de explotación exclusiva del titular de la patente (de invención o de modelo de utilidad) concediendo a terceros licencias obligatorias. preestablecidos los cuales son válidos en la mayoría de los países. • Se postergan en 18 meses los gastos derivados del pago de las tasas nacionales, en comparación con el sistema convencional (Convenio de París). • En la etapa de publicación internacional, todo interesado puede ingresar a la base de datos PATENTSCOPE de la OMPI9 y encontrar de forma gratuita el documento de patente completo, además del contenido de los informes de búsqueda internacional. El material publicado constituye una valiosa fuente de información sobre los últimos adelantos tecnológicos, que estimula la actividad inventiva. • Permite al solicitante evaluar con una mayor certeza, sobre la base del informe de búsqueda internacional y TIPO DE L ICENCIA OBL IG ATOR IA SUPUESTO DE HECHO 9. www.wipo.int/pctdb/es/ 10. Artículo 61 Decisión 486 de 2000. 11. Artículo 65 Decisión 486 de 2000. 12. Artículo 66 Decisión 486 de 2000. 13. Artículo 67 Decisión 486 de 2000. 14. Artículo 128 Decisión 486 de 2000.
  • 7. 1 2 9CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 patentes y diseños industriales en cualquiera de los países que forman parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial15 . 9.1.4. Negociabilidad Los derechos conferidos por el registro de signos distintivos y nuevas creaciones son negociables y transferibles. En consecuencia, sus titulares podrán disponer de los derechos de los que son titulares a través de diferentes formas, tales como transferencia por venta, concesión de uso y explotación o licencia, gravámenes o garantías. Teniendo en cuenta que el derecho sobre las marcas y patentes deriva de su registro, cualquier acto de disposición como los descritos anteriormente debe ser registrado ante la autoridad nacional competente para que surta efectos frente a terceros, salvo los contratos de licencia de uso de marca, los cuales se encuentran exentos de dicha obligación16 . La legislación colombiana permite la transferencia de los derechos de propiedad industrial a través de un contrato de trabajo o de prestación de servicios. En efecto se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos de propiedad industrial17 y los derechos patrimoniales de autor18 sobre la obra han sido transferidos al empleador o al encargante. Para que estas presunciones operen, el único requisito es que el contrato conste por escrito. 9.1.5. Procedimiento aplicable y tarifas El procedimiento aplicable al registro nacional de las marcas y de las nuevas creaciones es de carácter administrativo y no judicial. Dicho trámite se efectúa ante la SIC, en las siguientes etapas: PAGO DE LOS DERECHOS Y RADICACIÓN DE LA SOLICITUD PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA SOLICITUD PARA TERCEROS ESTUDIO INICIAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PERIODOPARALAPRESENTACIÓN DEOPOSICIONES PRESENTACIÓN DE RECURSOS DECISIÓN DE FONDO SOBRE REGISTRO O NEGACIÓN DECISIÓN FINAL: RESOLUCIÓN DE RECURSOS PERIODODEDEBATECONTERCEROS OPOSITORESYPRUEBAS.PARAPATENTES ESTEPERIODOESDENOTIFICACIÓNDE OBJECIONESALAPATENTABILIDADEN VIRTUDDELART.45DELADECISIÓN486, 2000YRESPUESTAADICHASOBJECIONES. 15. Actualmente, son 176 países los que forman parte del Convenio de París. La lista de países puede consultarse en el siguiente link: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&treaty_id=2 16. Artículo 5, Decreto 729 de 2012. 17. Artículo 29, Ley 1450 de 2011. 18. Artículo 28, Ley 1450 de 2011.
  • 8. 130 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 Para signos distintivos, este procedimiento puede durar, entre cuatro meses y dos años, aproximadamente, hasta obtener una decisión definitiva. En el caso de las nuevas creaciones, el mismo puede tomar entre dos y cuatro años, aproximadamente. Las tarifas vigentes podrán ser consultadas en http://www. sic.gov.co/drupal/tasas-2014-signos-distintivos Es importante tener en cuenta que las tasas oficiales de radicación en línea son más económicas que las de radicación en físico y que existen los siguientes beneficios tarifarios: Artículo 4° Res. 73446 de 2015 Las tasas correspondientes a las solicitudes de presentación de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial –(API) que acredite sus asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución. Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial – (API) que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, gozarán del mismo descuento. El descuento otorgado por la presentación del certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial – (API), aplicará solo para un (1) trámite por foro o evento académico de los arriba mencionados, radicado con posterioridad a la realización del evento. Artículo 5° Res. 73446 de 2015 Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y divisionales presentadas por: i) personas naturales, ii) micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el CIGEPI o por un Centro de apoyo a la Tecnología y la Innovación – (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del mismo, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución. Este descuento no es acumulable con el descuento establecido en el Artículo 4 de esta resolución. Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y los servicios de búsquedas e informes de vigilancia tecnológica solicitados por: i) personas naturales; ii.) micros y pequeñas empresas formalmente constituidas; iii.) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el CIGEPI o un Centro de apoyo a la Tecnología y la Innovación - (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) adicional al establecido en el Artículo 3, asimismo no será acumulable con el descuento establecido en el Artículo 4 de esta resolución. 9.1.6. Información confidencial o secreta 9.1.6.1. Secreto industrial o secreto empresarial La información poseída por una persona natural o jurídica que pueda ser usada en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse, puede ser protegida por medio de secreto industrial por tiempo indeterminado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: • Ser información secreta. • Tener un valor comercial. • Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su legítimo poseedor para mantenerla como información secreta19 . 9.1.6.2. Datos de prueba En virtud de lo establecido en el Artículo 266 de la Decisión 486 de 2000, los países miembros, cuando exijan como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal. 19. Artículo 260 Decisión 486 de 2000
  • 9. 1 3 1CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 Los datos de prueba son un tipo particular de información no divulgada. Si bien puede señalarse que la especie (datos de prueba) participa del género (secreto empresarial), la vía de protección a los datos de prueba se encuadra dentro del derecho de la competencia desleal, pues se limita al “uso comercial desleal” por la cual se busca evitar el aprovechamiento del esfuerzo ajeno por parte de un tercero. Es un tipo de protección “no exclusiva”, ya que el competidor puede solicitar una autorización de comercialización si ha desarrollado sus propios datos. En Colombia, la protección de datos de prueba se regula a través del Decreto 2085 de 2002 (farmacéuticos) y el Decreto 727 de 2012 (agroquímicos). Los requisitos establecidos en la legislación para solicitar la protección de datos de prueba son: • Se trate de una nueva entidad química. • La información no haya sido previamente divulgada. • Haber representado su obtención un esfuerzo considerable. De cumplir con lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, esta información quedará protegida para el caso de los farmacéuticos por 5 años y para el caso de los agroquímicos por 10 años. La autoridad sanitaria competente para farmacéuticos es el INVIMA y la autoridad sanitaria competente para agroquímicos es el ICA. 9.2. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS 9.2.1. Aspectos generales Esta protección se confiere a las creaciones artísticas y literarias incluyendo el software, por estar redactado en un lenguaje binario. Los derechos de autor se otorgan sobre la manera como las ideas se expresan, y no sobre las ideas en sí mismas20 . En Colombia, el autor tiene dos tipos de derechos: i) derechos morales y ii) derechos patrimoniales. Los derechos morales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y están ligados estrechamente al autor de la obra, mientras que los derechos patrimoniales sí se pueden vender, prescribir o embargar y pueden ser transferidos por acto entre vivos o por causa de muerte. D E R E C H O S M O R A L E S D E R E C H O S P AT R I M O N I A L E S • Derechos de reclamar la paternidad del autor sobre la obra. • Derecho de mantener integridad de la obra. • Derecho de mantener su obra inédita. • Derecho de retractarse de la obra. • Derecho de modificar la obra antes o después de su publicación. • Derecho de reproducción de la obra. • Derecho de comunicación pública de la obra. • Derecho de distribución de la obra. • Derecho de traducción y adaptación de la obra. El autor tiene el derecho exclusivo y excluyente de explotación y uso de su obra para lo cual puede disponer de sus derechos patrimoniales mediante cualquier tipo de negocio jurídico, para ceder alguno de sus derechos (venta) o para permitir o autorizar a tercero el uso o explotación de alguno de sus derechos (licencia o cualquier otra figura negociar) a cambio de una remuneración o regalía o de manera gratuita a voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales. El derecho de autor surge desde el momento de la creación de la obra21 , sin que exista subordinación a ninguna formalidad para su protección22 . Existe presunción de transferencia de los derechos patrimoniales de autor a favor del empleador o del encargante, en el marco de los contratos de trabajo o de prestación de servicios que constan por escrito23 . El registro de las obras protegidas bajo el derecho de autor tiene efectos declarativos. Por lo tanto, el registro no constituye derecho alguno para el titular sino que le sirve para hacer pública su creación y constituye el medio de prueba idóneo para evidenciar la titularidad, originalidad y momento de creación de una obra. El registro de los contratos de cesión de derechos o aquellos que impliquen exclusividad es requisito para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros. En Colombia, el término de protección de los derechos patrimoniales es igual a la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Cuando el titular de los derechos es una persona jurídica, el término de protección es de cincuenta años, contados a partir de su fecha de realización, divulgación o publicación de la obra24 . Los derechos conexos son los derechos que corresponden al artista, intérprete o ejecutante sobre su ejecución, interpretación o representación de una obra. También incluye los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones de radiodifusión y los de los productores de fonogramas sobre sus fonogramas. La duración de estos 19. Artículo 260 Decisión 486 de 2000. 20. Artículo 4 y 7, Decisión 351 de 1993. 21. Artículo 9, Ley 23 de 1982. 22. Artículo 52, Decisión Andina 351 de 1993. 23. Artículo 28, Ley 1450 de 2011. 24. Artículo 18, Decisión Andina 351 de 1993.
  • 10. 1 3 2 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 derechos dependerá de si el titular es persona natural o persona jurídica. 9.2.2. Régimen aplicable El régimen de derecho de autor se encuentra contenido principalmente en la Decisión 351 de 1993 de la CAN, la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. Es importante advertir que ante cualquier discrepancia entre la norma comunitaria y la ley nacional, prevalece la primera por expresa disposición de la Constitución Política colombiana. Adicionalmente, en Colombia se aplican el Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS, por su acrónimo en inglés) y los llamados Tratados de Internet, que son: el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT, por su acrónimo en inglés), y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT, por su acrónimo en inglés). Para el caso de los derechos conexos también aplica la Convención de Roma de 1961. 9.2.3. Negociabilidad Debido a su carácter económico, los derechos patrimoniales pueden ser objeto de disposición contractual por parte del autor o titular de los mismos. En tanto estos derechos son de libre disposición, los mismos son susceptibles de transmisión a través de donación, compraventa, sucesión, etc. Estos derechos también pueden ser transferidos por orden legal y por causa de muerte. Además, existe una presunción de transferencia de los derechos patrimoniales de autor a favor del empleador o del encargante, en el marco de los contratos de trabajo o de prestación de servicios que constan por escrito. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha trasferencia a las modalidades de explotación previstas o al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia25 . Para que la cesión de derechos patrimoniales sea válida, el respectivo acto de disposición deberá constar por escrito. Asimismo, deberá estar registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para que sea oponible a terceros26 . 9.2.4. Procedimiento aplicable y tarifas La inscripción ante la DNDA se realiza utilizando el formulario dispuesto por dicha autoridad. La inscripción no es constitutiva del derecho de autor, pero servirá de prueba durante un eventual litigio. Los registros ante la DNDA son gratuitos. Sin embargo, el solicitante debe asumir ciertos gastos, los cuales se encuentran publicados en www.derechodeautor.gov.co 9.3. DERECHOS DE OBTENTOR DE NUEVAS VARIEDADES VEGETALES Los derechos de obtentor sobre variedades vegetales son derechos de propiedad intelectual que se otorgan sobre nuevas variedades de plantas que han sido desarrolladas y puestas a punto por el ser humano mediante procesos de cruzamiento, hibridación, biotecnología u otro. La actividad de obtención vegetal requiere un esfuerzo importante de dinero, tiempo y trabajo y considerando la necesidad de incentivar el desarrollo de nuevas variedades vegetales que permitan enfrentar dificultades alimentarias, plagas, cambios en el clima o simplemente, promover la investigación y desarrollo en este campo, se ha establecido la propiedad intelectual como uno de los medios adecuados para que los obtentores puedan percibir una remuneración de su actividad a través de regalías por la venta y cultivo de las variedades vegetales por ellos obtenidas. 9.3.1. Requisitos para obtener la protección A. Novedad Se requiere que la variedad no haya sido ofrecida en venta o comercializada con el consentimiento del obtentor. Se permite la venta o comercialización lícita de la variedad dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud del registro de certificado de obtentor sin perder la condición de la novedad. Para efectos de permitir el registro del derecho de obtentor en varios países sin perder la condición de la novedad, la legislación prevé la posibilidad de reivindicar como fecha de presentación de la solicitud la fecha de una solicitud anterior siempre que no haya pasado un año. B. Distintividad Significa que la nueva variedad vegetal debe poder distinguirse o diferenciarse de cualquier otra variedad notoria o comúnmente conocida de su misma especie por uno o varios caracteres importantes. En particular, se entiende por variedad notoria o comúnmente conocida aquella que se ha presentado dentro de una solicitud para registro de certificado de obtentor o para su inscripción en un registro oficial de cultivares, sin embargo la oficina competente en cada país puede establecer otros criterios para considerar a una variedad como comúnmente conocida. 25. Artículo 30, Ley 1450 de 2011 26. Ibíd.
  • 11. 1 3 3CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 C. Homogeneidad Significa que la variedad sea suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación. D. Estabilidad Significa que la variedad permanezca estable en sus caracteres esenciales, es decir, que permanezca conforme a su definición después de multiplicaciones o reproducciones sucesivas o definidas por ciclos. E. Denominación varietal Es preciso asignar a la nueva variedad vegetal una denominación que permita la identificación de la variedad sin atentar con derechos de terceros, por ejemplo, la denominación varietal no debe consistir en la denominación de una marca o nombre empleada por un empresario distinto en el mercado. 9.3.2. Derechos que otorga el certificado de obtentor El certificado de obtentor otorga a su titular la facultad de decidir acerca del sí y el cómo de la explotación de la variedad vegetal protegida incluyendo la producción con fines comerciales, la puesta a la venta y la comercialización del material de reproducción, propagación y multiplicación de la variedad referida. Esta facultad del titular del certificado de obtentor se puede extender al producto de la cosecha, incluyendo plantas enteras y partes de plantas, cuando el titular razonablemente no pudo ejercer su derecho respecto del respectivo material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad protegida. La protección tiene una duración en Colombia de 25 años para vides y árboles y 20 para las demás especies contados desde la fecha de concesión del registro de obtentor. 9.3.3. Procedimiento27 Trámite certificado Presentación ante la División de Semillas del ICA, de todos los documentos necesarios para la solicitud. Rechazo trámite por incumplimiento de requisitos formales. Admisiones con plazo adicional de 60 días para cumplimiento de algún requisito formal. Admisión de solicitud por cumplimiento de requisitos formales Publicación en la Gaceta de las Variedades Vegetales Protegidas. Término para impugnación de terceros. Concesión del certificado. Negación del certificado. La solicitud de registro de certificado de obtentor de nueva variedad vegetal, junto con toda la documentación requerida para ello, debe ser presentada ante la División de Semillas del Instituto Colombiano Agropecuario ICA que es la autoridad competente en Colombia para llevar este registro. Las pruebas de distintividad, homogeneidad y estabilidad de la nueva variedad pueden realizarse en Colombia o se puede solicitar ante el ICA la homologación de estudios realizados en el exterior. En Colombia se realizan pruebas para las siguientes variedades: tabaco, algodón, caña de azúcar, palma africana, soya, curuba, arroz, brachiaria, ajo y maíz28 . 27. Cuadro tomado de: Los derechos del obtentor de variedades vegetales en Colombia. Pablo Felipe Robledo, Jenny Castañeda, Alexandra Castro, María Fernanda Sánchez y Carolina Zea. Monografías 1. La Propiedad Inmaterial. Universidad Externado de Colombia 2006, 28. Instituto Nacional Agropecuario – ICA – Memorias. En: http://www.ica.gov.co/Eventos-Memorias/Agricolas/Documentos/DERECHOS-DE-OBTENTOR-COLOMBIA.aspx en visita de diciembre de 2015.
  • 12. 1 3 4 CAPÍTULO 9 - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - GUÍA LEGAL 2016 NOR MA TEMA Marco Normativo Constitución Política de Colombia. Artículos 58, 61, 78, 88, 150 y 189 – regulación de la propiedad intelectual. Convenio de París de 1883. Para la protección de la propiedad industrial. Convención de Roma de 1961. Sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Convención General Interamericana para la Protección Marcaria y Comercial de 1929. Protección marcaria y comercial. Arreglo de Locarno de 1968. Clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales. Convenio UPOV Acta de 1978 y 1991. Derechos de obtentor de variedades vegetales. Arreglo de Niza de 1979. Clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas. Convenio de Berna de 1979. Para la protección de las obras literarias y artísticas. Ley 23 de 1982. Sobre derechos de autor. Ley 26 de 1992. Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales. Ley 44 de 1993. Por la cual se reforma y adiciona la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. Decisión 351 de 1993 de la CAN. Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Decisión 345 de 1993 de la CAN. Régimen común sobre derechos de obtentor de variedades vegetales. Arreglo de Estrasburgo de 1994. Clasificación internacional de patentes. Tratado de la OMPI de 1996 (TOIEF). Sobre interpretación o ejecución y fonogramas. Tratado de la OMPI de 1996 (TODA). Sobre derecho de autor. Ley 463 de 1998. Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). Decisión 486 del 2000 de la CAN. Régimen común sobre propiedad industrial. PCT del 2001. Tratado de cooperación en materia de patentes. Decisión 689 del 2008 de la CAN. Adecuación de la Decisión 486 de 2000. Ley 1199 de 2008. ADPIC. Ley 1343 de 2009. TLT y su reglamento. Ley 1403 de 2010. Ley Fanny Mickey sobre derechos de autor. Ley 1450 del 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo. Ley 1455 de 2011. Protocolo de Madrid. Decreto 19 de 2012. Decreto Antitrámites. Resolución No. 42847 de la SIC. Procedimiento en materia de signos distintivos y nuevas creaciones.