2.
Al término del curso el participante identificara
sus deberes y responsabilidades con respecto al
manejo y transporte de Mercancías Peligrosas por
vía aérea, así mismo interpretara y aplicará los
procedimientos establecidos tanto en la
Reglamentación vigente como en los manuales
internos de su compañía, para garantizar la
seguridad de las operaciones aéreas.
OBJETIVOOBJETIVO
5. FILOSOFÍA GENERAL
Las mercancías peligrosas pueden transportarse con seguridad
por vía aérea siempre que se observen determinados principios
de forma estricta.
La Reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA,
es un manual fácil de usar, basado en las Instrucciones
Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea de OACI. La primera incorpora
ciertos requisitos adicionales que proporciona a los operadores
un sistema coordinado para la aceptación y el transporte de
mercancías peligrosas de forma segura y eficaz.
6. INTRODUCCION
Propósito de la reglamentación sobre mercancías
peligrosas.
La reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA se
pública con el fin de proporcionar a expedidores y operadores
los procedimientos para transportar artículos y sustancias con
propiedades peligrosas por vía aérea con seguridad en todo
transporte aéreo comercial.
8. A. Glosario.
B. Nomenclatura.
C. Sustancias asignadas actualmente.
D. Autoridades competentes.
E. Centro de ensayo de embalajes,
fabricantes y proveedores.
F. Servicios relacionados.
G. Programa de normas de seguridad de
la IATA.
H. Cambios Inminentes.
APÉNDICES
9. DEFINICIÓN DE MERCANCÍA PELIGROSA.
Son artículos o sustancias que son capaces de poner en
riesgo por sí mismassí mismas, la salud, la seguridad, la propiedad o el
medio ambiente y que aparecen en la lista de mercancías
peligrosas o que han sido clasificadas de acuerdo con la
Reglamentación de IATA.
APLICABILIDAD
11. BASES DE LA REGLAMENTACIÓN.
APLICABILIDAD
ONU
CoE OIEA
OACI
IATA
12. EL COMITÉ DE EXPERTOS DE
LAS NACIONES UNIDAS
Desarrolla los procedimientos para el transporte de
todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los
radiactivos. En todas las modalidades de transporte.
Recomendaciones sobre el
Transporte de Mercancías
Peligrosas-reglamentación modelo
13. EL ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGÍA ÁTOMICA (OIEA)
Desarrolla los procedimientos recomendados para el
transporte seguro de materiales radiactivos. En todas las
modalidades de transporte.
Reglamento para el
transporte seguro de
material radiactivo.
14. OACI: Organización de Aviación
Civil Internacional.
ADR: Regulaciones para el
Transporte de Mercancías
Peligrosas por
Carretera.
RID: Regulaciones para el
Transporte Internacional de
Mercancías Peligrosas
por Tren.
IMO: Organización Internacional
Marítima.
15. LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
Utiliza las recomendaciones como
base para elaborar su
reglamentación.
Dicha reglamentación esta
contenida en:
ANEXO 18 DE LA OACI.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA
EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA
AÉREA.
16. REGLAMENTACIÓN IATA
La Reglamentación de IATA sobre Mercancías Peligrosas
(DGR) contiene todos los requisitos de las
Instrucciones Técnicas de OACI.
Además IATA ha incluido
requisitos adicionales
que son más restrictivos
que las Instrucciones
Técnicas.
2013
17. • Líneas aéreas
• Líneas aéreas miembros del Convenio Internacional
Multilateral de Tráfico
• Expedidores y agentes que ofrecen envíos a estos operadores
1.2 Aplicación de la Reglamentación
18. • Proveer asistencia médica a pacientes durante el vuelo.
• Proveer asistencia veterinaria para sacrificar animales en
vuelo.
• Fumigar o desinfectar una aeronave por dar cumplimiento a
disposiciones de autoridades.
• Proveer ayuda durante operaciones de rescate de un vuelo.
1.2.7.1 Excepciones
19. 1. Proveer información a sus1. Proveer información a sus
empleados.empleados.
2. Asegurarse de que los artículos no2. Asegurarse de que los artículos no
estén prohibidos para el transporte.estén prohibidos para el transporte.
3. Identificar, clasificar, embalar,3. Identificar, clasificar, embalar,
marcar, etiquetar y documentar.marcar, etiquetar y documentar.
4. Asegurarse de que sus empleados4. Asegurarse de que sus empleados
estén capacitados.estén capacitados.
5. Cumplir con la Reglamentación.5. Cumplir con la Reglamentación.
RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES
DEL EXPEDIDOR.DEL EXPEDIDOR.
APLICABILIDAD
20. 1. Aceptación.
2. Almacenaje.
3. Estiba.
4. Inspección.
5. Suministro de información.
6. Respuesta de emergencia.
7. Reporte de incidentes y accidentes.
8. Retención de archivos.
9. Capacitación.
1.4 RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR.
CARGA AEREA
21. 1. El entrenamiento es necesario para que la
aplicación de la reglamentación sea exitosa, éste
debe ser continuo y adecuado a quienes participen
en el transporte de Mercancías Peligrosas.
2. La tabla 1.5.A muestra los requerimientos mínimos.
3. Además se mantendrá un registro de entrenamiento
de todas las personas, en caso de que las
autoridades competentes soliciten dichos
documentos.
1.5 REQUERIMIENTOS DE ENTRENAMIENTO
23. 2 L I M I T A C I O N E S
M.P. PROHIBIDAS
M.P. OCULTAS
M.P. TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y TRIPULACIÓN
M.P. POR CORREO AÉREO
M.P. PROPIEDAD DEL OPERADOR
M.P. PERMITIDAS COMO CARGA AÉREA
M.P. EN CANTIDADES EXENTAS
M.P. EN CAN TIDADES LIMITADAS
VARIACIONES DE LOS ESTADOS Y OPERADORES
S
E
C
C
I
Ó
N
24. MERCANCIAS PELIGROSAS PROHIBIDAS.
LIMITACIONES
Algunas mercancías peligrosas lo son demasiado para ser
transportadas por avión; otras pueden ser transportadas en
aviones de carga solamente y algunas son admisibles en aviones de
pasajeros y de carga.
Respecto a las mercancías cuyo transporte está permitido, se
imponen limitaciones, que son las que establece la reglamentación.
Tanto los estados como los operadores pueden imponer restricciones
adicionales, denominadas “variaciones”.
25. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS.
El personal de aceptación del operador debe recibir una formación
adecuada que le ayude a identificar y a detectar mercancías
peligrosas presentadas como carga general.
Son aquellas que no están declaradas como Mercancías Peligrosas
y que aparentemente no representan ningún riesgo, pero debido a
los materiales utilizados para su construcción o instalados en ellos
para su funcionamiento contienen sustancias que si son peligrosas
tales como ácidos, material magnético, etc.
LIMITACIONES
32. MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR
PASAJEROS Y TRIPULANTES.
Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas como o dentro
del equipaje facturado, como o dentro del equipaje de mano o en su
persona, excepto lo que se señala en la tabla 2.3.A.
LIMITACIONES
34. 1. Baterias de la aeronave.
2. Aceite de motor ( desperdicio ).
3. Toboganes de escape
4. Botellas de extinción de incendios ( APU, motores,
Compartimento de carga.
5. Extintores contra incendio (posiciones de sobrecargo
closets, galleys, etc.).
6. Combustible.
7. Líquido hidraúlico, recipientes (desperdicio ).
8. Uranio ( contrapesos de elevadores ).
9. Botellas de oxigeno.
10. Botellas de oxigeno para tripulación.
11. Botellas de oxigeno para pasajeros
12. Generadores de oxigeno
13. Repelente de lluvia.
14. Refrigerante.
15. Anuncios de Tritium ( islas y puertas de salida de
emergencia.
2.5 M.P. Propiedad del Operador (COMAT)
39. 1 Explosivos
1.1 Explosión Masiva
1.2 Proyección
1.3 Incendio
1.4 Sin riesgo
1.5 Insensibles
1.6 Extremadamente insensibles
2 Gases
2.1 Gas inflamable.
2.2 Gas No inflamable ,No tóxico.
2.3 Gas tóxico.
3 Líquidos inflamable
4 Sólidos inflamables
4.1 Sólido inflamable.
4.2 Combustión espontanea.
4.3 Peligroso mojado.
5 Comburentes
y Peróxidos
5.1 Comburentes.
5.2 Peróxidos Orgánicos
6 Tóxicos e
Infecciosos.
6.1 Sustancias Tóxicas.
6.2 Sustancias Infecciosas.
7 Material Radiactivo
8. Corrosivos
9. Miscelaneas
3.0 Clasificación
40. CLASIFICACIÓN
Tiene seis divisiones:
1.1 Riesgo de explosión en masa.
1.2 Riesgo de proyección.
1.3 Riesgo de incendio y pequeño
riesgo de onda explosiva.
1.4 Ningún riesgo considerable.
1.5 Muy insensibles con riesgo de
explosión en masa .
1.6 Extremadamente insensibles sin
riesgo de explosión en masa.
41. Tiene tres divisiones:
2.1 Gases Inflamables.
2.2 Gases no inflamables
y no tóxicos.
2.3 Gases tóxico.
CLASIFICACIÓN
42. CLASIFICACIÓN
Esta clase no tiene
divisiones.
Son sustancias que
despiden vapores
inflamables a
temperaturas no
superiores a 60.5°C.
43. CLASIFICACIÓN
4.1 SÓLIDOS INFLAMABLES
Fácilmente combustibles y
pueden provocar un incendio
por fricción.
4.2 SUSTANCIAS PROPENSAS A
COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
Pueden calentarse
espontáneamente o en
contacto con el aire e
inflamarse.
4.3 SUSTANCIAS QUE EN
CONTACTO CON EL AGUA
EMITEN GASES
INFLAMABLES.
44. CLASIFICACIÓN
Tiene 2 divisiones:
5.1 COMBURENTES.
Sin ser combustibles pueden
facilitar la combustión liberando
oxígeno.
5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS.
Sustancias termalmente inestables
que pueden reaccionar
violentamente.
45. CLASIFICACIÓN
Son capaces de causar la muerte,
dañar o afectar la salud humana si
se tragan, inhalan o entran en
contacto con la piel.
6.1 SUSTANCIAS TÓXICAS.
Son de origen químico.
6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS.
Contienen microorganismos
patógenos.
46. CLASIFICACIÓN
Cualquier artículo o sustancia cuya
actividad específica sea superior a 70
KBq/Kg.
No tiene divisiones pero se manejan tres
diferentes etiquetas de acuerdo al grado
de actividad de la sustancia.
47. CLASIFICACIÓN
No tiene divisiones.
Son sustancias que pueden causar
daños graves por su acción química, al
entrar en contacto con los tejidos vivos
o pueden ocasionar daños materiales a
otras mercancías.
Todos los ácidos entran en esta
categoría.
48. CLASIFICACIÓN
No tiene divisiones.
Son los artículos y sustancias
que al ser transportados por
vía aérea presentan un riesgo
no cubierto por las otras
clases, o presentan varias
características de ellas.
49. GRUPOS DE EMBALAJE.
Los grupos de embalaje que se asignan a las mercancías
peligrosas de acuerdo a su grado de peligro son:
GRUPO DE EMPAQUE I RIESGO ALTO (X)
GRUPO DE EMPAQUE II RIESGO MEDIO (Y)
GRUPO DE EMPAQUE III RIESGO BAJO (Z)
Esta clasificación solo aplica para mercancías peligrosas no
radioactivas.
50. MARCADO Y ETIQUETADO
TIPOS DE MARCAS.
Existen dos tipos de
marcas, las que
identifican el contenido
y las que identifican el
embalaje.
Marcas del
embalaje Marcas del
contenido
52. 4G / Y8 / S / 08
USA / AIRSEA
MARCADO Y ETIQUETADO
53. MARCADO Y ETIQUETADO
TIPOS DE ETIQUETAS.
Hay dos tipos de etiquetas:
-RIESGO que son las que identifican la
mercancía peligrosa.
-MANIPULACIÓN que nos indican el manejo de
las mismas.
54. DE RIESGO
3 45 °
FLAMMABLE LIQUID
10
Cm
.
MARCADO Y ETIQUETADO
66. E T I Q U E T A S
DE MANIPULACIÓN
FLAMMABLE
LIQUID
3
ABC Chemical & Co. Ltd.
8 Old Bridge Road
London EC1, England
Químicos del Oriente S.A
Av. 1° de Mayo, 34
Parque industrial Oporto
Qro. México
DANGER
CICLOHEPTANE
UN 2241
U
n
4G/Y12.3/S/05
USA/+AA0045
67. 9.1 Aceptación.
9.2 Almacenaje.
9.3 Estiba.
9.4 Inspección.
9.5 Suministro de información
9.6 Notificación.
9.7 Entrenamiento.
9.8 Conservación de documentos.
MANIPULACIÓN
S
E
C
C
I
Ó
N
9
68. MANIPULACIÓN
Esta sección detalla las responsabilidades de los
operadores respecto a la aceptación, manipulación y carga
de mercancías peligrosas.
No obstante ello, nada de lo contenido aquí debe
interpretarse como que con ello se obliga a un operador a
transportar una determinada sustancia o artículo o que se
le impida que imponga condiciones especiales en el
transporte de determinados artículos o sustancias.
71. Requisitos Generales y de Seguridad.
Cuando las mercancías peligrosas sujetas a los requisitos mostrados aquí
se cargan en un avión, el operador debe proteger los bultos de mercancías
peligrosas para que no sufran daños debidos, por ejemplo, al movimiento el
equipaje, el correo, las reservas y otras cargas.
El operador debe sujetar las mercancías peligrosas en el avión de forma
que impida cualquier movimiento.
Bultos con Mercancías Peligrosas Dañados.
No se debe estibar a bordo de ningún avión ningún dispositivo unitario de
carga a menos que este haya sido inspeccionado debidamente y no hayan
encontrado trazas de perdidas o de avería en las mercancías peligrosas.
Cualquier bulto que parezca haber sido dañado o este filtrando, debe ser
retirado del avión, y hacer los arreglos para ser desechado con seguridad.
72. Remplazo de Etiquetas.
Cuando un operador descubre que las etiquetas se han perdido, se han
despegado o son ilegibles, debe remplazarlas de acuerdo con la
información provista en la Declaración del Expedidor, no aplica cuando se
encuentren etiquetas faltantes o ilegibles al momento de la aceptación de la
carga.
Formación.
Todo el personal correspondiente, relacionado con el transporte y
almacenaje debe recibir la tanta instrucción como sea necesaria tocante a
los riesgos involucrados y a las precauciones que deben observarse.
73. – REGLAS ESPECIALES PARA CARGA
• El supervisión de paletización o jefe de aeropuerto deberá de verificar las
siguientes reglas antes de proceder a carga un ULD o bien a llenar el
formato de identificación de ULD
•
• Regla 9.3.2. Compatibilidad de mercancías peligrosas de acuerdo a la
tabla 9.3.A
• Regla 9.3.3. Checar que los bultos o sobre empaques se carguen de
acuerdo a las flechas de orientación
• Regla 9.3.4. Verificar que se cumpla con esta regla y con las condiciones
de accesibilidad de ECA.
• Verificar y asegurarse de que las mercancías peligrosas se encuentran
flejadas y protegidas de acuerdo a la regla 9.3.5.
• Regla 9.3.6. En coordinación con el despachador de abordo verificar que
no se carguen bultos averiados de mercancías peligrosas y en caso de ser
así seguir los procedimientos de esta regla.
• Regla 9.3.12. Verificar que la carga de Hielo Seco (Dry ice) se haga de
acuerdo a los procedimientos verificar que se cumplan las
especificaciones.
75. Identifica el producto
por la numeración UN
Identifica el producto
por su nombre en
orden alfabético
Identifica la Guía de
Emergencia y sus
Peligros potenciales
Identifica los productos
con riesgos especiales
CoE-- comité de expertos de las naciones unidas OIEA-- organismo internacional de energía atómica OACI - ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL IATA- ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
*—La clase principal o, cuando se asigne, el (los) número(s) de división deben mostrarse en esta ubicación. **—El nombre del expedidor o del consignatario debe mostrarse en esta ubicación si no se muestra en ningún otro lugar del bulto.
2.7.6.1 Caida libre 1.2 m 2.7.6.2 Apilamiento 3 metros por 24hr
ESTA CADUCA EL 31 DE DIC 2012 Y QUEDA SOLO LA DE CAO