Este documento describe la historia y normativa del transporte de mercancías peligrosas por vía aérea desde 1929 hasta la actualidad. Explica que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) comenzó a estudiar la elaboración de normas internacionales para este tipo de transporte en 1958, aprobando el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas en 1981. Asimismo, detalla los objetivos, definiciones, clasificaciones, etiquetas, obligaciones de los diferentes actores involucrados y los programas de entrenamiento requeridos por
3. ANTECEDENTES
AÑO 1929: Transporte de
Explosivos para la perforación de
pozos petroleros (Texas, EEUU)
AÑO 1929: Transporte de licores
desde Cuba a las Bahamas
(Compañía “AEROMARINE”)
AÑO 1929: Transporte de
combustible en el Perú (Compañía
“CONDOR”)
4. NORMATIVA
AÑO 1926: Convenio
Iberoamericano de navegación
Aérea (Madrid)
AÑO 1956: Publicación del Primer
Manual de la IATA para el
Transporte de MMPP
AÑO 1958: La OACI comienza los
estudios pertinentes para la
elaboración de la normativa
internacional
5. NORMATIVA
AÑO 1981: Aprobación por parte de
la OACI del “Anexo 18” y las
“Instrucciones Técnicas”
(DOC-9284-AN/905)
AÑO 1984: Entra en vigor el “Anexo
18” y las “Instrucciones Técnicas”
(DOC-9284-AN/905)
6. OBJETIVOS
¿Que son Mercancías Peligrosas?
¿Qué puede o no ser transportado
como equipaje facturado y/o
equipaje de mano?
¿Qué significan las etiquetas y
marcas que acompañan a los bultos
de Mercancías Peligrosas
¿Cuáles son los procedimientos de
emergencias a llevar a cabo por los
TCP’S ante una emergencia a bordo
con Mercancías Peligrosas?
7. DEFINICIÓN:
Son artículos o sustancias capaces
de poner en riesgo la salud, la
seguridad , la propiedad o el medio
ambiente
Manifestaciones
“ Pueden generar o desprender polvos,
humos, gases, vapores o fibras
infecciosas, irritantes, inflamables,
explosivas, corrosivas, asfixiantes,
tóxicas, radiaciones ionizantes,
anestésicas
9. FACTORES METEOROLOGICOS
_Presión Atmosférica (artículos envasados
bajo presión)
_Temperatura (Peroxido orgánico)
_Humedad (Sustancias que en
contacto con el
agua, emiten gases
inflamables)
10. Movimientos de aeronaves
Todas estas etapas en la operación de la
aeronave, generan VIBRACIONES
Rodaje (traslado hacia el inicio de la pista)
Carrera de despegue (aceleración máxima)
Despegue (ascenso con un Angulo de 30º)
Vuelo de crucero (nivelado)
Vuelos turbulentos (encuentro con las bolsas de
aire)
Descenso(conAngulode30º).
Aterrizaje (desaceleración)
Frenada
Rodaje (hacia la plataforma de desembarque)
11. ¿ COMO LLEGAN LAS DGD AL AVION?
*PASAJEROS _ IGNORANCIA _COSTOS
*CREW _PROHIBIDAS _ LUCRO
*CARGA _CONSOLIDADOS
*LINEA AEREA _AUTORIZADAS
¿ES PELIGROSO SU TRANSPORTE?
El transporte de las MMPP, no es PELIGROSO
si se cumplen las normas y las instrucciones
de seguridad Y SE CUMPLE CON TODA LA
NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS VIGENTES
12.
13. IMPORTANCIA
Es importante señalar, que dentro de
este proceso cada quien tiene sus
propias y especificas responsabilidades,
que deben ser cumplidas cabalmente.
15. Legislación / Reglamentación
A) En el Ámbito Internacional
– Anexo 18 de OACI/Instrucciones Técnicas
(Doc. 9284-AN/905)
Establecen disposiciones en normativa
internacional sobre el transporte de MP
Aplicación : Es obligado cumplimiento en
todos los vuelos internacionales por
aviones civiles
16. Legislación / Reglamentación
– Reglamentación sobre Mercancías
peligrosas de IATA
Cumple con las instrucciones de OACI
Incluye procedimientos y formularios para
el intercambio de MP entre compañías
aéreas.
Aplicación: Todas las cías de IATA
17. Legislación / Reglamentación
B) En el ámbito nacional
– Real decreto del 1 de agosto 1984 (Num 1749/84)
Ratificación del Anexo 18 “Reglamentación
Nacional sobre el Transporte sin riesgos de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”
Doc. 9284-AN/905 “Instrucciones Técnicas
para el transporte Sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea.
18. Legislación / Reglamentación
– Ley de Seguridad Aérea
Artículo 46. Infracciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas o sujetas a normas
especiales por vía aérea
– Infracciones leves / graves / muy graves
Artículo 55. Sanciones
– Infracciones leves: 60-45.000 euros
– Infracciones graves: 45.001-90.000 euros
– Infracciones muy graves: Hasta 225.000 euros
19. Legislación / Reglamentación
– Ley de Seguridad Aérea
– EU-OPS Subparte “R”
– Aplicación : Son de obligado
cumplimiento en todos los vuelos
realizados por aeronaves civiles
dentro del espacio aéreo
español .(Europa)
20. EXIGENCIAS DEL ANEXO 18 (OACI),
Programas de Entrenamiento actualizado sobre
el Transporte sin riesgo de Mercancías
Peligrosas por vía aérea.
Tiempo: Dentro de los 24 meses siguientes al
entrenamiento inicial, se debe recibir un
entrenamiento recurrente, a menos que la
autoridad competente establezca un periodo
mas corto.
Objetivo: familiarizar a todo aquel que de alguna
manera tenga que ver con el transporte, de
mercancías peligrosas por vía aérea, y con las
regulaciones establecidas para tal fin.
21. QUIENES DEBEN RECIBIR
ENTRENAMIENTO
Transportistas: (Líneas Aéreas)
Agencias, organizaciones o personas
involucradas en el manejo y procedimiento de
carga y/o pasajeros.
Expedidores.
Agente de carga
Agencias encargadas de la seguridad y
resguardo de pasajeros y sus equipajes
ejemplo: Seguridad Aeroportuaria, Guardia Civil,
Seguridad de Línea Aérea, etc..
22. Anexo 18 Subparte R
1 .- DEFINICIONES Cap1 OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
2 .- NORMATIVA SU Cap 2 OPS 1.1160 AMBITO DE APLICACION
APLICACIÓN
3 .- CLASIFICACION Cap 3
4 .- RESTRICCIONES Cap 4 OPS 1.1165 LIMITACIONES
5 .- LOS EMBALAJES Y SUS Cap 5
REQUISITOS
6 .- ETIQUETAS Y MARCAS Cap 6
7 .-OBLIGACIONES DEL Cap 7
EXPEDIDOR
8 .- OBLIGACIONES DEL Cap 8 OPS 1.1195 ACEPTACION
EXPLOTADOR RESTRICCIONES DE CARGA
OPS 1.1210
9 .- SUMINISTRO DE LA Cap 9 OPS 1.1215
INFORMACION
10.- PROGRAMAS DE Cap10 OPS 1.1220 PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO
CAPACITACION
11.- SISTEMA DE INSPECCION Cap 11
Y SANCIONES
12.- NOTIFICACION DE Cap12 OPS 1.1225 INFORMES DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES E INCIDENTES ACCIDENTES
23. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
1) lista de comprobaciones para la aceptación:
2) aprobación: a efectos únicamente de la
conformidad con el OPS 1.1165.b).2), conforme a
las Instrucciones Técnicas;
3) avión de carga: todo avión que transporte
mercancías o bienes pero no pasajeros.
No se considera pasajeros a:
i) miembros de la tripulación,
ii) los empleados del operador cuya presencia en el avión se permite, y a quienes se
transporta, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de
operaciones,
iii) los representantes autorizados de una Autoridad, o
iv) las personas que desempeñan funciones en relación con un determinado
cargamento a bordo;
24. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
5) accidente imputable a mercancías peligrosas:
el suceso atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado
con él, que produce lesiones mortales o graves a personas o daños
importantes a bienes;
6) incidente imputable a mercancías peligrosas: el
suceso, que no sea un accidente imputable a mercancías peligrosas, atribuible al
transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que no tiene que ocurrir
necesariamente a bordo de un avión, y que produce lesiones a personas o daños
a bienes, incendio, rotura, derramamiento, fugas de fluidos, radiaciones, o
cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún
embalaje. Todo suceso que tenga relación con el transporte de mercancías
peligrosas que ponga gravemente en peligro el avión o a sus ocupantes se
considerará también un incidente imputable a mercancías peligrosas
7) documento de transporte de mercancías
peligrosas: (DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS (SHIPPER’S DECLARATION FOR DANGEROUS GOODS)
25. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
8) exención: la autorización referida en las Instrucciones Técnicas
emitida por todas las autoridades interesadas que permite aplicar una excepción a
los requisitos de las Instrucciones Técnicas;
9) contenedor de carga para material radiactivo:
un elemento del equipo de transporte de materiales radiactivos diseñado para
facilitar el transporte de los mismos, embalados o sin embalar, por uno o varios
modos de transporte. (Nota: para mercancías peligrosas que no sean material
radiactivo, véase la definición de «dispositivo de carga consolidada»);
10) agente de despacho en tierra: la agencia que
desempeña, en nombre del operador, varias o todas las funciones de este,
incluyendo la recepción, carga, descarga, transferencia u otro despacho de
pasajeros o manipulación de carga;
11) sobre-embalaje: envoltorio utilizado por un único transportista
para contener uno o más bultos y formar una unidad para facilitar la manipulación
y la estiba. (no incluye los dispositivos de carga consolidada);
26. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
12) bulto: el producto completo de la operación de empaquetado
consistente en el embalaje en sí y su contenido preparados para su transporte;
13) embalaje: receptáculos y cualquier otro componente o material
necesario que cumpla la función de contención y asegure el cumplimiento de los
requisitos de embalaje;
14) lesión grave: lesión sufrida por una persona en un accidente y
que:
i) requiere hospitalización de más de 48 horas, que se inicia en el plazo de siete
días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión, o
ii) produce una rotura de cualquier hueso (excepto fracturas simples de dedos de
las manos o de los pies, o la nariz), o
iii) incluye laceraciones que causan hemorragias graves o daños a los nervios,
músculos o tendones, o
iv) incluye lesiones de cualquier órgano interno, o
v) incluye quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que afecten a
más del5 % de la superficie del cuerpo, o
vi) incluye exposición comprobada a sustancias infecciosas o radiación nociva;
27. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
15) Instrucciones Técnicas: la última edición efectiva de las
Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por
Vía Aérea (Doc 9284-AN/905), incluidos el Suplemento y cualquier Adenda,
aprobado y publicado por decisión del Consejo de la Organización de Aviación
Civil Internacional;
16) dispositivo de carga consolidada: cualquier tipo de
contenedor de avión, paleta de avión con red o paleta de avión con red sobre
iglú. (Nota: no se incluye el sobre-embalaje en esta definición; para un contenedor
que contenga materiales radiactivos véase la definición de contenedor de carga
para material radiactivo.)
28. Anexo 18 OACI ( CAP.II )
OPS 1.1160
NORMATIVA Y SU APLICACIÓN
29. Anexo 18 OACI ( CAP.II )
OPS 1.1160
NORMATIVA Y SU APLICACIÓN
30. OPS 1.1160
NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN
Determinados artículos y sustancias que de otro modo se
clasificarían como mercancías peligrosas, pero que no están
sujetos a las Instrucciones Técnicas a excepción de:
§Para prestar asistencia sanitaria en vuelo, como parte del equipo
permanente del avión, o para un caso específico
§Mantenidas y estibadas de manera segura especialmente para
despegues y aterrizajes
§ botellas de gas (O2) fabricadas específicamente para contener y
transportar ese gas en concreto,
§ fármacos y otro material médico que deban estar bajo el control de
personal cualificado mientras se estén utilizando en el avión,
§ equipos con pilas húmedas
G.Por razones operativas de conformidad con las reglas aplicables tengan
que ir a bordo del avión
H.Se encuentren en equipaje:
1) pasajeros, miembros de la tripulación con arreglo a las Instrucciones Técnicas, o
2) separado de su propietario durante el tránsito (por ejemplo, equipajes perdidos o
en ruta equivocada), pero transportado por el operador.
32. Anexo 18 OACI ( CAP. IV ) RESTRICCIONES
OPS 1.1165 LIMITACIONES EN EL TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
33. Anexo 18 OACI ( CAP. IV ) RESTRICCIONES
OPS 1.1165 LIMITACIONES EN EL
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
a) El operador garantizará que no se transportan en ningún avión
artículos y sustancias, u otras mercancías declaradas peligrosas,
identificados específicamente por su nombre o una descripción genérica
en las Instrucciones Técnicas como mercancías cuyo transporte
está prohibido en todos los casos.
b) El operador no transportará artículos y sustancias, u otras mercancías
declaradas peligrosas, identificados en las Instrucciones Técnicas como
mercancías cuyo transporte está prohibido en circunstancias normales a
menos que se cumplan los siguientes requisitos de dichas instrucciones:
1) se han concedido las exenciones necesarias por parte de todos los
Estados interesados con arreglo a los requisitos de las Instrucciones
Técnicas, o
2) se ha concedido una aprobación por parte de todos los Estados
interesados en las ocasiones en que las Instrucciones Técnicas así lo
exigen.
34. Anexo 18 OACI ( CAP. V)
LOS EMBALAJES Y SUS REQUISITOS
36. Anexo 18 OACI ( CAP. VII )
OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
Asegurarse de que no esta prohibido el transporte
del articulo o sustancia
Clasificar, Identificar, embalar marcar, etiquetar y
documentar adecuadamente los artículos
Informar a sus empleados para que cumplan con sus
cometidos
Capacitación de todas las personas involucradas en
la preparación de un envío
Proporcionar adecuada formación a todos sus
empleados con cometidos relacionados con el
transporte aéreo de mercancías peligrosas
37. Anexo 18 OACI ( CAP. VIII )
OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS OPS
1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA
c
c
La lista de verificación para la aceptación:
Inspección para averiguar si se han producido averías o pérdidas:
Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de
pilotaje:
Separación y segregación:
Sujeción de las mercancías peligrosas:
Carga a bordo de las aeronaves de carga:
38. Anexo 18 OACI ( CAP. VIII ) OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS
PELIGROSAS
OPS 1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA
a) El operador no aceptará mercancías peligrosas a menos que:
1) el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga para material
radiactivo se haya inspeccionado de acuerdo con los
procedimientos de aceptación de las Instrucciones Técnicas,
2) salvo disposición en contrario de las Instrucciones Técnicas,
vayan acompañadas de un documento de transporte de
mercancías peligrosas.
3) estén en lengua inglesa:
v) el marcado y etiquetado de los bultos y
vi) el documento de transporte de mercancías peligrosas
además de todo otro requisito lingüístico.
b) El operador utilizará una lista de comprobaciones para la
aceptación
39. Anexo 18 OACI ( CAP. VIII ) OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS
OPS 1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA
a) Cabina de pasajeros y cabina de vuelo. El operador
garantizará que no se transporten mercancías peligrosas en
la cabina del avión ocupada por pasajeros o en la cabina de
vuelo, salvo que se especifique lo contrario en las Instrucciones
Técnicas.
b) Compartimentos de carga. El operador garantizará que las
mercancías peligrosas se carguen, segreguen, almacenen y
fijen en un avión según las Instrucciones Técnicas.
c) Mercancías peligrosas designadas para transporte
exclusivo en un avión de carga. El operador garantizará que
los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta
«Exclusivamente aviones de carga» (CAO) se transporten
en aviones de carga y que se carguen, segreguen, almacenen
y fijen según las Instrucciones Técnicas.
40. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
Anexo 18 OACI ( CAP. IX ) OPS 1.1215
a) Al personal. manual de
Para el Comandante de la operaciones para tripulaciones y
aeronave: agentes de despacho.
Información e instrucciones A los pasajeros y a otras
para los miembros de la personas: Artículos prohibidos y
tripulación: condiciones de aceptación
Para los pasajeros: Al comandante: MP que
transporta, copia en tierra y
Del Comandante de la accesible a aeródromos, lengua
aeronave a la Administración inglesa, información para su uso en
aeroportuaria: las emergencias en vuelo
Información en caso de En caso de incidente o
accidente o incidente a bordo accidente del avión.
de una aeronave: En caso de emergencia en
vuelo.
41. Anexo 18 OACI ( CAP. X) OPS 1.1220
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
c
EU-OPS 1.1220 PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO
Obligación del Operador de establecer y mantener programas de
entrenamiento del personal
Garantizar:
c.Suministro y verificación del entrenamiento correspondiente a las
responsabilidades del personal a intervalos no mayores de dos
años.(periódico)
d.Registro y conservación de documentos de los entrenamientos.
e.Control de los entrenamientos del personal de su agente de
despacho en tierra
42. Anexo 18 OACI ( CAP. XI )
SISTEMA DE INSPECCIÓN Y SANCIONES
sistemas de inspección,
cooperación con los estados,
sanciones
Mercancías peligrosas enviadas por correo
aéreo.
43. Anexo 18 OACI ( CAP. XII )
OPS 1.1225
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
c
OPS1.1225
Primer informe deberá ser enviado en las 72 horas salvo
circunstancias
excepcionales con los datos conocidos. Informe posterior detallado a la
brevedad.
El operador informará a la Autoridad y la Autoridad correspondiente del
Estado en que se haya producido el suceso o el descubrimiento de las
mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas en la carga o el
equipaje de los pasajeros.
45. NORMAS TÉCNICAS IATA
4 datos adjuntos
Adjunto 1. La lista de números de la ONU, que nos
serviría para poder saber de qué producto o sustancia se
trata cuando de él sólo conocemos este número.
Adjunto 2. Términos empleados a lo largo de las
Instrucciones Técnicas.
Adjunto 3. Discrepancias estatales.
Adjunto 4. Índice y lista de tablas y figuras.
Suplemento que contiene información específica para cada
uno de los Estados involucrados en el Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.