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DANGEROUS GOODS




TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS
     PELIGROSAS POR VIA AEREA
          OACI/IATA
ANTECEDENTES

 AÑO 1929: Transporte de
  Explosivos para la perforación de
  pozos petroleros (Texas, EEUU)

 AÑO 1929: Transporte de licores
  desde Cuba a las Bahamas
  (Compañía “AEROMARINE”)

 AÑO 1929: Transporte de
  combustible en el Perú (Compañía
  “CONDOR”)
NORMATIVA

 AÑO         1926:        Convenio
  Iberoamericano    de   navegación
  Aérea (Madrid)

 AÑO 1956: Publicación del Primer
  Manual   de   la IATA   para  el
  Transporte de MMPP

 AÑO 1958: La OACI comienza los
  estudios    pertinentes para   la
  elaboración    de    la normativa
  internacional
NORMATIVA

 AÑO 1981: Aprobación por parte de
  la OACI del “Anexo 18” y las
  “Instrucciones         Técnicas”
  (DOC-9284-AN/905)

 AÑO 1984: Entra en vigor el “Anexo
  18” y las “Instrucciones Técnicas”
  (DOC-9284-AN/905)
OBJETIVOS
 ¿Que son Mercancías Peligrosas?
 ¿Qué puede o no ser transportado
  como    equipaje   facturado    y/o
  equipaje de mano?
 ¿Qué significan las etiquetas y
  marcas que acompañan a los bultos
  de Mercancías Peligrosas
 ¿Cuáles son los procedimientos de
  emergencias a llevar a cabo por los
  TCP’S ante una emergencia a bordo
  con Mercancías Peligrosas?
DEFINICIÓN:
Son artículos o sustancias capaces
de poner en riesgo la salud, la
seguridad , la propiedad o el medio
ambiente

Manifestaciones
   “ Pueden generar o desprender polvos,
    humos,     gases,      vapores    o   fibras
    infecciosas,     irritantes,   inflamables,
    explosivas,     corrosivas,     asfixiantes,
    tóxicas,      radiaciones        ionizantes,
    anestésicas
FACTORES QUE AFECTAN A LAS
MMPP DURANTE SU TRANSPORTE
       POR VÌA AÈREA
FACTORES METEOROLOGICOS

_Presión Atmosférica (artículos envasados
                      bajo presión)

_Temperatura        (Peroxido orgánico)

_Humedad             (Sustancias que en
                      contacto con el
                      agua, emiten gases
                      inflamables)
Movimientos de aeronaves
Todas estas etapas en la operación de la
  aeronave, generan VIBRACIONES
 Rodaje (traslado hacia el inicio de la pista)
 Carrera de despegue (aceleración máxima)
 Despegue (ascenso con un Angulo de 30º)
 Vuelo de crucero (nivelado)
 Vuelos turbulentos (encuentro con las bolsas de
    aire)
   Descenso(conAngulode30º).
   Aterrizaje (desaceleración)
   Frenada
   Rodaje (hacia la plataforma de desembarque)
¿ COMO LLEGAN LAS DGD AL AVION?
*PASAJEROS      _ IGNORANCIA _COSTOS

*CREW           _PROHIBIDAS _ LUCRO

*CARGA          _CONSOLIDADOS

*LINEA AEREA    _AUTORIZADAS

  ¿ES PELIGROSO SU TRANSPORTE?

 El transporte de las MMPP, no es PELIGROSO
 si se cumplen las normas y las instrucciones
 de seguridad Y SE CUMPLE CON TODA LA
 NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS VIGENTES
IMPORTANCIA

 Es importante señalar, que dentro de
este proceso cada quien tiene sus
propias y especificas responsabilidades,
que deben ser cumplidas cabalmente.
NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL
 TRANSPORTE DE MERCANCIAS
        PELIGROSAS
Legislación / Reglamentación

 A) En el Ámbito Internacional

  – Anexo 18 de OACI/Instrucciones Técnicas
    (Doc. 9284-AN/905)

      Establecen disposiciones en normativa
       internacional sobre el transporte de MP

      Aplicación : Es obligado cumplimiento en
       todos los vuelos internacionales por
       aviones civiles
Legislación / Reglamentación
 – Reglamentación sobre Mercancías
   peligrosas de IATA

    Cumple con las instrucciones de OACI

    Incluye procedimientos y formularios para
     el intercambio de MP entre compañías
     aéreas.

    Aplicación: Todas las cías de IATA
Legislación / Reglamentación

 B) En el ámbito nacional
  – Real decreto del 1 de agosto 1984 (Num 1749/84)

    Ratificación del Anexo 18 “Reglamentación
    Nacional sobre el Transporte sin riesgos de
    Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”

    Doc. 9284-AN/905 “Instrucciones Técnicas
    para el transporte Sin Riesgos de Mercancías
    Peligrosas por Vía Aérea.
Legislación / Reglamentación
     – Ley de Seguridad Aérea
 Artículo 46. Infracciones relativas al transporte de
  mercancías peligrosas o sujetas a normas
  especiales por vía aérea
   – Infracciones leves / graves / muy graves
 Artículo 55. Sanciones
   – Infracciones leves: 60-45.000 euros
   – Infracciones graves: 45.001-90.000 euros
   – Infracciones muy graves: Hasta 225.000 euros
Legislación / Reglamentación
 – Ley de Seguridad Aérea
 – EU-OPS Subparte “R”

 – Aplicación : Son de obligado
   cumplimiento en todos los vuelos
   realizados por aeronaves civiles
   dentro del espacio aéreo
   español .(Europa)
EXIGENCIAS DEL ANEXO 18 (OACI),
Programas de Entrenamiento actualizado sobre
el Transporte sin riesgo de Mercancías
Peligrosas por vía aérea.
Tiempo: Dentro de los 24 meses siguientes al
entrenamiento inicial, se debe recibir un
entrenamiento recurrente, a menos que la
autoridad competente establezca un periodo
mas corto.
Objetivo: familiarizar a todo aquel que de alguna
manera tenga que ver con el transporte, de
mercancías peligrosas por vía aérea, y con las
regulaciones establecidas para tal fin.
QUIENES DEBEN RECIBIR
          ENTRENAMIENTO
 Transportistas: (Líneas Aéreas)
 Agencias,    organizaciones     o    personas
  involucradas en el manejo y procedimiento de
  carga y/o pasajeros.
 Expedidores.
 Agente de carga
 Agencias encargadas de la seguridad y
  resguardo de pasajeros y sus equipajes
  ejemplo: Seguridad Aeroportuaria, Guardia Civil,
  Seguridad de Línea Aérea, etc..
Anexo 18 Subparte R
1 .- DEFINICIONES            Cap1     OPS 1.1150   TERMINOLOGIA

2 .- NORMATIVA SU            Cap 2    OPS 1.1160   AMBITO DE APLICACION
APLICACIÓN
3 .- CLASIFICACION           Cap 3
4 .- RESTRICCIONES           Cap 4    OPS 1.1165   LIMITACIONES

5 .- LOS EMBALAJES Y SUS     Cap 5
REQUISITOS

6 .- ETIQUETAS Y MARCAS      Cap 6
7 .-OBLIGACIONES DEL         Cap 7
EXPEDIDOR
8 .- OBLIGACIONES DEL        Cap 8    OPS 1.1195   ACEPTACION
EXPLOTADOR                                         RESTRICCIONES DE CARGA
                                      OPS 1.1210
9 .- SUMINISTRO DE LA        Cap 9    OPS 1.1215
INFORMACION

10.- PROGRAMAS DE            Cap10    OPS 1.1220   PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO
CAPACITACION

11.- SISTEMA DE INSPECCION   Cap 11
Y SANCIONES

12.- NOTIFICACION DE         Cap12    OPS 1.1225   INFORMES DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES E INCIDENTES                            ACCIDENTES
Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
         OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
 1) lista de comprobaciones para la aceptación:
 2) aprobación: a efectos únicamente de la
  conformidad con el OPS 1.1165.b).2), conforme a
  las Instrucciones Técnicas;
 3) avión de carga: todo avión que transporte
  mercancías o bienes pero no pasajeros.
No se considera pasajeros a:
i) miembros de la tripulación,
ii) los empleados del operador cuya presencia en el avión se permite, y a quienes se
      transporta, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de
      operaciones,
iii) los representantes autorizados de una Autoridad, o
iv) las personas que desempeñan funciones en relación con un determinado
   cargamento a bordo;
Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
         OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
 5) accidente imputable a mercancías peligrosas:
  el suceso atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado
  con él, que produce lesiones mortales o graves a personas o daños
  importantes a bienes;
 6) incidente imputable a mercancías peligrosas: el
  suceso, que no sea un accidente imputable a mercancías peligrosas, atribuible al
  transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que no tiene que ocurrir
  necesariamente a bordo de un avión, y que produce lesiones a personas o daños
  a bienes, incendio, rotura, derramamiento, fugas de fluidos, radiaciones, o
  cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún
  embalaje. Todo suceso que tenga relación con el transporte de mercancías
  peligrosas que ponga gravemente en peligro el avión o a sus ocupantes se
  considerará también un incidente imputable a mercancías peligrosas
 7) documento de transporte de mercancías
  peligrosas: (DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR DE MERCANCÍAS
  PELIGROSAS (SHIPPER’S DECLARATION FOR DANGEROUS GOODS)
Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
         OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
 8) exención: la autorización referida en las Instrucciones Técnicas
  emitida por todas las autoridades interesadas que permite aplicar una excepción a
  los requisitos de las Instrucciones Técnicas;

 9) contenedor de carga para material radiactivo:
  un elemento del equipo de transporte de materiales radiactivos diseñado para
  facilitar el transporte de los mismos, embalados o sin embalar, por uno o varios
  modos de transporte. (Nota: para mercancías peligrosas que no sean material
  radiactivo, véase la definición de «dispositivo de carga consolidada»);

 10) agente de despacho en tierra: la agencia que
  desempeña, en nombre del operador, varias o todas las funciones de este,
  incluyendo la recepción, carga, descarga, transferencia u otro despacho de
  pasajeros o manipulación de carga;
 11) sobre-embalaje: envoltorio utilizado por un único transportista
  para contener uno o más bultos y formar una unidad para facilitar la manipulación
  y la estiba. (no incluye los dispositivos de carga consolidada);
Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
           OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
 12) bulto: el producto completo de la operación de empaquetado
    consistente en el embalaje en sí y su contenido preparados para su transporte;
 13) embalaje: receptáculos y cualquier otro componente o material
    necesario que cumpla la función de contención y asegure el cumplimiento de los
    requisitos de embalaje;
 14) lesión grave: lesión sufrida por una persona en un accidente y
    que:
   i) requiere hospitalización de más de 48 horas, que se inicia en el plazo de siete
    días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión, o
   ii) produce una rotura de cualquier hueso (excepto fracturas simples de dedos de
    las manos o de los pies, o la nariz), o
   iii) incluye laceraciones que causan hemorragias graves o daños a los nervios,
    músculos o tendones, o
   iv) incluye lesiones de cualquier órgano interno, o
   v) incluye quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que afecten a
    más del5 % de la superficie del cuerpo, o
   vi) incluye exposición comprobada a sustancias infecciosas o radiación nociva;
Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES
         OPS 1.1150 TERMINOLOGIA
 15) Instrucciones Técnicas: la última edición efectiva de las
  Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por
  Vía Aérea (Doc 9284-AN/905), incluidos el Suplemento y cualquier Adenda,
  aprobado y publicado por decisión del Consejo de la Organización de Aviación
  Civil Internacional;

 16) dispositivo de carga consolidada: cualquier tipo de
  contenedor de avión, paleta de avión con red o paleta de avión con red sobre
  iglú. (Nota: no se incluye el sobre-embalaje en esta definición; para un contenedor
  que contenga materiales radiactivos véase la definición de contenedor de carga
  para material radiactivo.)
Anexo 18 OACI ( CAP.II )
          OPS 1.1160
NORMATIVA Y SU APLICACIÓN
Anexo 18 OACI ( CAP.II )
          OPS 1.1160
NORMATIVA Y SU APLICACIÓN
OPS 1.1160
        NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN
Determinados artículos y sustancias que de otro modo se
clasificarían como mercancías peligrosas, pero que no están
sujetos a las Instrucciones Técnicas a excepción de:
§Para prestar asistencia sanitaria en vuelo, como parte del equipo
permanente del avión, o para un caso específico
§Mantenidas y estibadas de manera segura especialmente para
despegues y aterrizajes
§        botellas de gas (O2) fabricadas específicamente para contener y
transportar ese gas en concreto,
§        fármacos y otro material médico que deban estar bajo el control de
personal cualificado mientras se estén utilizando en el avión,
§        equipos con pilas húmedas
G.Por razones operativas de conformidad con las reglas aplicables tengan
que ir a bordo del avión
H.Se encuentren en equipaje:
1) pasajeros, miembros de la tripulación con arreglo a las Instrucciones Técnicas, o
2) separado de su propietario durante el tránsito (por ejemplo, equipajes perdidos o
en ruta equivocada), pero transportado por el operador.
Anexo 18 OACI ( CAP. III )
     CLASIFICACIÓN
Anexo 18 OACI ( CAP. IV ) RESTRICCIONES
OPS 1.1165 LIMITACIONES EN EL TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
Anexo 18 OACI ( CAP. IV ) RESTRICCIONES
 OPS 1.1165 LIMITACIONES EN EL
 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
 a) El operador garantizará que no se transportan en ningún avión
  artículos y sustancias, u otras mercancías declaradas peligrosas,
  identificados específicamente por su nombre o una descripción genérica
  en las Instrucciones Técnicas como mercancías cuyo transporte
  está prohibido en todos los casos.
 b) El operador no transportará artículos y sustancias, u otras mercancías
  declaradas peligrosas, identificados en las Instrucciones Técnicas como
  mercancías cuyo transporte está prohibido en circunstancias normales a
  menos que se cumplan los siguientes requisitos de dichas instrucciones:
 1) se han concedido las exenciones necesarias por parte de todos los
  Estados interesados con arreglo a los requisitos de las Instrucciones
  Técnicas, o
 2) se ha concedido una aprobación por parte de todos los Estados
  interesados en las ocasiones en que las Instrucciones Técnicas así lo
  exigen.
Anexo 18 OACI ( CAP. V)
LOS EMBALAJES Y SUS REQUISITOS
Anexo 18 OACI ( CAP. VI )
 ETIQUETAS Y MARCAS
Anexo 18 OACI ( CAP. VII )
        OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
 Asegurarse de que no esta prohibido el transporte
  del articulo o sustancia

 Clasificar, Identificar, embalar marcar, etiquetar y
  documentar adecuadamente los artículos

 Informar a sus empleados para que cumplan con sus
  cometidos

 Capacitación de todas las personas involucradas en
  la preparación de un envío

 Proporcionar adecuada formación a todos sus
  empleados con cometidos relacionados con el
  transporte aéreo de mercancías peligrosas
Anexo 18 OACI ( CAP. VIII )
        OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
         OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS OPS
                     1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA




 c


 c



La lista de verificación para la aceptación:
Inspección para averiguar si se han producido averías o pérdidas:
Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de
pilotaje:
Separación y segregación:
Sujeción de las mercancías peligrosas:
Carga a bordo de las aeronaves de carga:
Anexo 18 OACI ( CAP. VIII ) OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
     OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS
                  PELIGROSAS
                 OPS 1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA

a) El operador no aceptará mercancías peligrosas a menos que:
1) el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga para material
    radiactivo se haya inspeccionado de acuerdo con los
    procedimientos de aceptación de las Instrucciones Técnicas,
2) salvo disposición en contrario de las Instrucciones Técnicas,
    vayan acompañadas de un documento de transporte de
    mercancías peligrosas.
3) estén en lengua inglesa:
v) el marcado y etiquetado de los bultos y
vi) el documento de transporte de mercancías peligrosas
además de todo otro requisito lingüístico.
b) El operador utilizará una lista de comprobaciones para la
    aceptación
Anexo 18 OACI ( CAP. VIII ) OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
           OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS

    OPS 1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA
a) Cabina de pasajeros y cabina de vuelo. El operador
   garantizará que no se transporten mercancías peligrosas en
   la cabina del avión ocupada por pasajeros o en la cabina de
   vuelo, salvo que se especifique lo contrario en las Instrucciones
   Técnicas.
b) Compartimentos de carga. El operador garantizará que las
   mercancías peligrosas se carguen, segreguen, almacenen y
   fijen en un avión según las Instrucciones Técnicas.
c) Mercancías peligrosas designadas para transporte
   exclusivo en un avión de carga. El operador garantizará que
   los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta
   «Exclusivamente aviones de carga» (CAO) se transporten
   en aviones de carga y que se carguen, segreguen, almacenen
   y fijen según las Instrucciones Técnicas.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
   Anexo 18 OACI ( CAP. IX ) OPS 1.1215
                                a) Al personal. manual de
 Para el Comandante de la          operaciones para tripulaciones y
  aeronave:                         agentes de despacho.
 Información e instrucciones      A los pasajeros y a otras
  para los miembros de la           personas: Artículos prohibidos y
  tripulación:                      condiciones de aceptación
 Para los pasajeros:              Al comandante: MP que
                                    transporta, copia en tierra y
 Del Comandante de la              accesible a aeródromos, lengua
  aeronave a la Administración      inglesa, información para su uso en
  aeroportuaria:                    las emergencias en vuelo
 Información en caso de           En caso de incidente o
  accidente o incidente a bordo     accidente del avión.
  de una aeronave:                 En caso de emergencia en
                                    vuelo.
Anexo 18 OACI ( CAP. X) OPS 1.1220
        PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

            c




EU-OPS 1.1220 PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO
Obligación del Operador de establecer y mantener programas de
entrenamiento del personal
Garantizar:
c.Suministro y verificación del entrenamiento correspondiente a las
responsabilidades del personal a intervalos no mayores de dos
años.(periódico)
d.Registro y conservación de documentos de los entrenamientos.
e.Control de los entrenamientos del personal de su agente de
despacho en tierra
Anexo 18 OACI ( CAP. XI )
SISTEMA DE INSPECCIÓN Y SANCIONES
 sistemas de inspección,
 cooperación con los estados,
 sanciones
 Mercancías peligrosas enviadas por correo
  aéreo.
Anexo 18 OACI ( CAP. XII )
                OPS 1.1225
 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES


        c




OPS1.1225
 Primer informe deberá ser enviado en las 72 horas salvo
circunstancias
excepcionales con los datos conocidos. Informe posterior detallado a la
brevedad.
El operador informará a la Autoridad y la Autoridad correspondiente del
Estado en que se haya producido el suceso o el descubrimiento de las
mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas en la carga o el
equipaje de los pasajeros.
NORMAS TÉCNICAS IATA
              SECCIONES

 SECCION 1 (APLICABILIDAD)
 SECCION 2 (LIMITACIONES)
 SECCION 3 (CLASIFICACION)
 SECCION 4 (IDENTIFICACIÓN)
 SECCION 5 (LOS EMBALAJES)
 SECCION 6 (ESPECIFICACION DE LOS
EMBALAJES Y PRUEBAS)
 SECCION 7 (MARCADO Y ETIQUETADO)
 SECCION 8 (DOCUMENTACION)
 SECCION 9 (MANIPULACION)
 SECCION 10 (MATERIALES RADIACTIVOS)
NORMAS TÉCNICAS IATA
                4 datos adjuntos

  Adjunto 1. La lista de números de la ONU, que nos
serviría para poder saber de qué producto o sustancia se
trata cuando de él sólo conocemos este número.
Adjunto 2. Términos empleados a lo largo de las
Instrucciones Técnicas.
Adjunto 3. Discrepancias estatales.
Adjunto 4. Índice y lista de tablas y figuras.

Suplemento que contiene información específica para cada
uno de los Estados involucrados en el Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

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Normativa transporte MPP

  • 1. DANGEROUS GOODS TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA OACI/IATA
  • 2.
  • 3. ANTECEDENTES  AÑO 1929: Transporte de Explosivos para la perforación de pozos petroleros (Texas, EEUU)  AÑO 1929: Transporte de licores desde Cuba a las Bahamas (Compañía “AEROMARINE”)  AÑO 1929: Transporte de combustible en el Perú (Compañía “CONDOR”)
  • 4. NORMATIVA  AÑO 1926: Convenio Iberoamericano de navegación Aérea (Madrid)  AÑO 1956: Publicación del Primer Manual de la IATA para el Transporte de MMPP  AÑO 1958: La OACI comienza los estudios pertinentes para la elaboración de la normativa internacional
  • 5. NORMATIVA  AÑO 1981: Aprobación por parte de la OACI del “Anexo 18” y las “Instrucciones Técnicas” (DOC-9284-AN/905)  AÑO 1984: Entra en vigor el “Anexo 18” y las “Instrucciones Técnicas” (DOC-9284-AN/905)
  • 6. OBJETIVOS  ¿Que son Mercancías Peligrosas?  ¿Qué puede o no ser transportado como equipaje facturado y/o equipaje de mano?  ¿Qué significan las etiquetas y marcas que acompañan a los bultos de Mercancías Peligrosas  ¿Cuáles son los procedimientos de emergencias a llevar a cabo por los TCP’S ante una emergencia a bordo con Mercancías Peligrosas?
  • 7. DEFINICIÓN: Son artículos o sustancias capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad , la propiedad o el medio ambiente Manifestaciones  “ Pueden generar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivas, corrosivas, asfixiantes, tóxicas, radiaciones ionizantes, anestésicas
  • 8. FACTORES QUE AFECTAN A LAS MMPP DURANTE SU TRANSPORTE POR VÌA AÈREA
  • 9. FACTORES METEOROLOGICOS _Presión Atmosférica (artículos envasados bajo presión) _Temperatura (Peroxido orgánico) _Humedad (Sustancias que en contacto con el agua, emiten gases inflamables)
  • 10. Movimientos de aeronaves Todas estas etapas en la operación de la aeronave, generan VIBRACIONES  Rodaje (traslado hacia el inicio de la pista)  Carrera de despegue (aceleración máxima)  Despegue (ascenso con un Angulo de 30º)  Vuelo de crucero (nivelado)  Vuelos turbulentos (encuentro con las bolsas de aire)  Descenso(conAngulode30º).  Aterrizaje (desaceleración)  Frenada  Rodaje (hacia la plataforma de desembarque)
  • 11. ¿ COMO LLEGAN LAS DGD AL AVION? *PASAJEROS _ IGNORANCIA _COSTOS *CREW _PROHIBIDAS _ LUCRO *CARGA _CONSOLIDADOS *LINEA AEREA _AUTORIZADAS ¿ES PELIGROSO SU TRANSPORTE? El transporte de las MMPP, no es PELIGROSO si se cumplen las normas y las instrucciones de seguridad Y SE CUMPLE CON TODA LA NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS VIGENTES
  • 12.
  • 13. IMPORTANCIA Es importante señalar, que dentro de este proceso cada quien tiene sus propias y especificas responsabilidades, que deben ser cumplidas cabalmente.
  • 14. NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
  • 15. Legislación / Reglamentación  A) En el Ámbito Internacional – Anexo 18 de OACI/Instrucciones Técnicas (Doc. 9284-AN/905)  Establecen disposiciones en normativa internacional sobre el transporte de MP  Aplicación : Es obligado cumplimiento en todos los vuelos internacionales por aviones civiles
  • 16. Legislación / Reglamentación – Reglamentación sobre Mercancías peligrosas de IATA  Cumple con las instrucciones de OACI  Incluye procedimientos y formularios para el intercambio de MP entre compañías aéreas.  Aplicación: Todas las cías de IATA
  • 17. Legislación / Reglamentación  B) En el ámbito nacional – Real decreto del 1 de agosto 1984 (Num 1749/84) Ratificación del Anexo 18 “Reglamentación Nacional sobre el Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” Doc. 9284-AN/905 “Instrucciones Técnicas para el transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
  • 18. Legislación / Reglamentación – Ley de Seguridad Aérea  Artículo 46. Infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea – Infracciones leves / graves / muy graves  Artículo 55. Sanciones – Infracciones leves: 60-45.000 euros – Infracciones graves: 45.001-90.000 euros – Infracciones muy graves: Hasta 225.000 euros
  • 19. Legislación / Reglamentación – Ley de Seguridad Aérea – EU-OPS Subparte “R” – Aplicación : Son de obligado cumplimiento en todos los vuelos realizados por aeronaves civiles dentro del espacio aéreo español .(Europa)
  • 20. EXIGENCIAS DEL ANEXO 18 (OACI), Programas de Entrenamiento actualizado sobre el Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea. Tiempo: Dentro de los 24 meses siguientes al entrenamiento inicial, se debe recibir un entrenamiento recurrente, a menos que la autoridad competente establezca un periodo mas corto. Objetivo: familiarizar a todo aquel que de alguna manera tenga que ver con el transporte, de mercancías peligrosas por vía aérea, y con las regulaciones establecidas para tal fin.
  • 21. QUIENES DEBEN RECIBIR ENTRENAMIENTO  Transportistas: (Líneas Aéreas)  Agencias, organizaciones o personas involucradas en el manejo y procedimiento de carga y/o pasajeros.  Expedidores.  Agente de carga  Agencias encargadas de la seguridad y resguardo de pasajeros y sus equipajes ejemplo: Seguridad Aeroportuaria, Guardia Civil, Seguridad de Línea Aérea, etc..
  • 22. Anexo 18 Subparte R 1 .- DEFINICIONES Cap1 OPS 1.1150 TERMINOLOGIA 2 .- NORMATIVA SU Cap 2 OPS 1.1160 AMBITO DE APLICACION APLICACIÓN 3 .- CLASIFICACION Cap 3 4 .- RESTRICCIONES Cap 4 OPS 1.1165 LIMITACIONES 5 .- LOS EMBALAJES Y SUS Cap 5 REQUISITOS 6 .- ETIQUETAS Y MARCAS Cap 6 7 .-OBLIGACIONES DEL Cap 7 EXPEDIDOR 8 .- OBLIGACIONES DEL Cap 8 OPS 1.1195 ACEPTACION EXPLOTADOR RESTRICCIONES DE CARGA OPS 1.1210 9 .- SUMINISTRO DE LA Cap 9 OPS 1.1215 INFORMACION 10.- PROGRAMAS DE Cap10 OPS 1.1220 PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO CAPACITACION 11.- SISTEMA DE INSPECCION Cap 11 Y SANCIONES 12.- NOTIFICACION DE Cap12 OPS 1.1225 INFORMES DE INCIDENTES Y ACCIDENTES E INCIDENTES ACCIDENTES
  • 23. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES OPS 1.1150 TERMINOLOGIA  1) lista de comprobaciones para la aceptación:  2) aprobación: a efectos únicamente de la conformidad con el OPS 1.1165.b).2), conforme a las Instrucciones Técnicas;  3) avión de carga: todo avión que transporte mercancías o bienes pero no pasajeros. No se considera pasajeros a: i) miembros de la tripulación, ii) los empleados del operador cuya presencia en el avión se permite, y a quienes se transporta, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de operaciones, iii) los representantes autorizados de una Autoridad, o iv) las personas que desempeñan funciones en relación con un determinado cargamento a bordo;
  • 24. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES OPS 1.1150 TERMINOLOGIA  5) accidente imputable a mercancías peligrosas: el suceso atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que produce lesiones mortales o graves a personas o daños importantes a bienes;  6) incidente imputable a mercancías peligrosas: el suceso, que no sea un accidente imputable a mercancías peligrosas, atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que no tiene que ocurrir necesariamente a bordo de un avión, y que produce lesiones a personas o daños a bienes, incendio, rotura, derramamiento, fugas de fluidos, radiaciones, o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. Todo suceso que tenga relación con el transporte de mercancías peligrosas que ponga gravemente en peligro el avión o a sus ocupantes se considerará también un incidente imputable a mercancías peligrosas  7) documento de transporte de mercancías peligrosas: (DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (SHIPPER’S DECLARATION FOR DANGEROUS GOODS)
  • 25. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES OPS 1.1150 TERMINOLOGIA  8) exención: la autorización referida en las Instrucciones Técnicas emitida por todas las autoridades interesadas que permite aplicar una excepción a los requisitos de las Instrucciones Técnicas;  9) contenedor de carga para material radiactivo: un elemento del equipo de transporte de materiales radiactivos diseñado para facilitar el transporte de los mismos, embalados o sin embalar, por uno o varios modos de transporte. (Nota: para mercancías peligrosas que no sean material radiactivo, véase la definición de «dispositivo de carga consolidada»);  10) agente de despacho en tierra: la agencia que desempeña, en nombre del operador, varias o todas las funciones de este, incluyendo la recepción, carga, descarga, transferencia u otro despacho de pasajeros o manipulación de carga;  11) sobre-embalaje: envoltorio utilizado por un único transportista para contener uno o más bultos y formar una unidad para facilitar la manipulación y la estiba. (no incluye los dispositivos de carga consolidada);
  • 26. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES OPS 1.1150 TERMINOLOGIA  12) bulto: el producto completo de la operación de empaquetado consistente en el embalaje en sí y su contenido preparados para su transporte;  13) embalaje: receptáculos y cualquier otro componente o material necesario que cumpla la función de contención y asegure el cumplimiento de los requisitos de embalaje;  14) lesión grave: lesión sufrida por una persona en un accidente y que:  i) requiere hospitalización de más de 48 horas, que se inicia en el plazo de siete días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión, o  ii) produce una rotura de cualquier hueso (excepto fracturas simples de dedos de las manos o de los pies, o la nariz), o  iii) incluye laceraciones que causan hemorragias graves o daños a los nervios, músculos o tendones, o  iv) incluye lesiones de cualquier órgano interno, o  v) incluye quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que afecten a más del5 % de la superficie del cuerpo, o  vi) incluye exposición comprobada a sustancias infecciosas o radiación nociva;
  • 27. Anexo 18 OACI ( CAP. I ) DEFINICIONES OPS 1.1150 TERMINOLOGIA  15) Instrucciones Técnicas: la última edición efectiva de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Doc 9284-AN/905), incluidos el Suplemento y cualquier Adenda, aprobado y publicado por decisión del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional;  16) dispositivo de carga consolidada: cualquier tipo de contenedor de avión, paleta de avión con red o paleta de avión con red sobre iglú. (Nota: no se incluye el sobre-embalaje en esta definición; para un contenedor que contenga materiales radiactivos véase la definición de contenedor de carga para material radiactivo.)
  • 28. Anexo 18 OACI ( CAP.II ) OPS 1.1160 NORMATIVA Y SU APLICACIÓN
  • 29. Anexo 18 OACI ( CAP.II ) OPS 1.1160 NORMATIVA Y SU APLICACIÓN
  • 30. OPS 1.1160 NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN Determinados artículos y sustancias que de otro modo se clasificarían como mercancías peligrosas, pero que no están sujetos a las Instrucciones Técnicas a excepción de: §Para prestar asistencia sanitaria en vuelo, como parte del equipo permanente del avión, o para un caso específico §Mantenidas y estibadas de manera segura especialmente para despegues y aterrizajes § botellas de gas (O2) fabricadas específicamente para contener y transportar ese gas en concreto, § fármacos y otro material médico que deban estar bajo el control de personal cualificado mientras se estén utilizando en el avión, § equipos con pilas húmedas G.Por razones operativas de conformidad con las reglas aplicables tengan que ir a bordo del avión H.Se encuentren en equipaje: 1) pasajeros, miembros de la tripulación con arreglo a las Instrucciones Técnicas, o 2) separado de su propietario durante el tránsito (por ejemplo, equipajes perdidos o en ruta equivocada), pero transportado por el operador.
  • 31. Anexo 18 OACI ( CAP. III ) CLASIFICACIÓN
  • 32. Anexo 18 OACI ( CAP. IV ) RESTRICCIONES OPS 1.1165 LIMITACIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
  • 33. Anexo 18 OACI ( CAP. IV ) RESTRICCIONES OPS 1.1165 LIMITACIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS  a) El operador garantizará que no se transportan en ningún avión artículos y sustancias, u otras mercancías declaradas peligrosas, identificados específicamente por su nombre o una descripción genérica en las Instrucciones Técnicas como mercancías cuyo transporte está prohibido en todos los casos.  b) El operador no transportará artículos y sustancias, u otras mercancías declaradas peligrosas, identificados en las Instrucciones Técnicas como mercancías cuyo transporte está prohibido en circunstancias normales a menos que se cumplan los siguientes requisitos de dichas instrucciones:  1) se han concedido las exenciones necesarias por parte de todos los Estados interesados con arreglo a los requisitos de las Instrucciones Técnicas, o  2) se ha concedido una aprobación por parte de todos los Estados interesados en las ocasiones en que las Instrucciones Técnicas así lo exigen.
  • 34. Anexo 18 OACI ( CAP. V) LOS EMBALAJES Y SUS REQUISITOS
  • 35. Anexo 18 OACI ( CAP. VI ) ETIQUETAS Y MARCAS
  • 36. Anexo 18 OACI ( CAP. VII ) OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR  Asegurarse de que no esta prohibido el transporte del articulo o sustancia  Clasificar, Identificar, embalar marcar, etiquetar y documentar adecuadamente los artículos  Informar a sus empleados para que cumplan con sus cometidos  Capacitación de todas las personas involucradas en la preparación de un envío  Proporcionar adecuada formación a todos sus empleados con cometidos relacionados con el transporte aéreo de mercancías peligrosas
  • 37. Anexo 18 OACI ( CAP. VIII ) OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS OPS 1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA c c La lista de verificación para la aceptación: Inspección para averiguar si se han producido averías o pérdidas: Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje: Separación y segregación: Sujeción de las mercancías peligrosas: Carga a bordo de las aeronaves de carga:
  • 38. Anexo 18 OACI ( CAP. VIII ) OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS OPS 1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA a) El operador no aceptará mercancías peligrosas a menos que: 1) el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga para material radiactivo se haya inspeccionado de acuerdo con los procedimientos de aceptación de las Instrucciones Técnicas, 2) salvo disposición en contrario de las Instrucciones Técnicas, vayan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas. 3) estén en lengua inglesa: v) el marcado y etiquetado de los bultos y vi) el documento de transporte de mercancías peligrosas además de todo otro requisito lingüístico. b) El operador utilizará una lista de comprobaciones para la aceptación
  • 39. Anexo 18 OACI ( CAP. VIII ) OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR OPS 1.1195 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS OPS 1.1210 RESTRICCIONES DE CARGA a) Cabina de pasajeros y cabina de vuelo. El operador garantizará que no se transporten mercancías peligrosas en la cabina del avión ocupada por pasajeros o en la cabina de vuelo, salvo que se especifique lo contrario en las Instrucciones Técnicas. b) Compartimentos de carga. El operador garantizará que las mercancías peligrosas se carguen, segreguen, almacenen y fijen en un avión según las Instrucciones Técnicas. c) Mercancías peligrosas designadas para transporte exclusivo en un avión de carga. El operador garantizará que los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta «Exclusivamente aviones de carga» (CAO) se transporten en aviones de carga y que se carguen, segreguen, almacenen y fijen según las Instrucciones Técnicas.
  • 40. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN Anexo 18 OACI ( CAP. IX ) OPS 1.1215  a) Al personal. manual de  Para el Comandante de la operaciones para tripulaciones y aeronave: agentes de despacho.  Información e instrucciones  A los pasajeros y a otras para los miembros de la personas: Artículos prohibidos y tripulación: condiciones de aceptación  Para los pasajeros:  Al comandante: MP que transporta, copia en tierra y  Del Comandante de la accesible a aeródromos, lengua aeronave a la Administración inglesa, información para su uso en aeroportuaria: las emergencias en vuelo  Información en caso de  En caso de incidente o accidente o incidente a bordo accidente del avión. de una aeronave:  En caso de emergencia en vuelo.
  • 41. Anexo 18 OACI ( CAP. X) OPS 1.1220 PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN c EU-OPS 1.1220 PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO Obligación del Operador de establecer y mantener programas de entrenamiento del personal Garantizar: c.Suministro y verificación del entrenamiento correspondiente a las responsabilidades del personal a intervalos no mayores de dos años.(periódico) d.Registro y conservación de documentos de los entrenamientos. e.Control de los entrenamientos del personal de su agente de despacho en tierra
  • 42. Anexo 18 OACI ( CAP. XI ) SISTEMA DE INSPECCIÓN Y SANCIONES  sistemas de inspección,  cooperación con los estados,  sanciones  Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo.
  • 43. Anexo 18 OACI ( CAP. XII ) OPS 1.1225 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES c OPS1.1225 Primer informe deberá ser enviado en las 72 horas salvo circunstancias excepcionales con los datos conocidos. Informe posterior detallado a la brevedad. El operador informará a la Autoridad y la Autoridad correspondiente del Estado en que se haya producido el suceso o el descubrimiento de las mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas en la carga o el equipaje de los pasajeros.
  • 44. NORMAS TÉCNICAS IATA SECCIONES  SECCION 1 (APLICABILIDAD)  SECCION 2 (LIMITACIONES)  SECCION 3 (CLASIFICACION)  SECCION 4 (IDENTIFICACIÓN)  SECCION 5 (LOS EMBALAJES)  SECCION 6 (ESPECIFICACION DE LOS EMBALAJES Y PRUEBAS)  SECCION 7 (MARCADO Y ETIQUETADO)  SECCION 8 (DOCUMENTACION)  SECCION 9 (MANIPULACION)  SECCION 10 (MATERIALES RADIACTIVOS)
  • 45. NORMAS TÉCNICAS IATA 4 datos adjuntos Adjunto 1. La lista de números de la ONU, que nos serviría para poder saber de qué producto o sustancia se trata cuando de él sólo conocemos este número. Adjunto 2. Términos empleados a lo largo de las Instrucciones Técnicas. Adjunto 3. Discrepancias estatales. Adjunto 4. Índice y lista de tablas y figuras. Suplemento que contiene información específica para cada uno de los Estados involucrados en el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.