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TRANSPORTE INTERMODAL DE MERCANCÍAS 
PELIGROSAS. MARCAJE Y ETIQUETADO DE 
1 
BULTOS
2 
IINNDDIICCEE 
INTRODUCCIÓN 
EXCENCIONES Y LIMITACIONES 
ENVASES Y EMBALAJES 
ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN 
-ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN ADR 
-ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN IMDG 
-ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN IATA 
DOCUMENTACIÓN 
PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
3 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
¿QUÉ ES UNA MERCANCÍA PELIGROSA? 
Todo material nocivo o perjudicial que, durante su fabricación, manejo, 
transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender humos, 
gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, 
inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que 
tengan probabilidades de causar lesiones y/o daños a personas, 
instalaciones o al medio ambiente. 
Las mercancías peligrosas son “aquellas materias y objetos cuyo transporte 
por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones 
establecidas en el ADR o en la normativa especifica reguladora del transporte 
de mercancías peligrosas” 
RD 97/2014, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías 
peligrosas por carretera en territorio español 
ADR 2013, IMDG 2014 enm. 37, IATA 2014 ed. 55 
Orden FOM/2861/2012, por la que se regula el documento de control 
administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías 
por carretera.
4 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
¿EN QUE SE BASA LA NORMATIVA?
5 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
ESTRUCTURA DE LA TABLA A PARA CARRETERA 
ADR son las siglas de European Agreement concerning the International 
Carriage of Dangerous Goods by Road. Cada consideración particular tiene su 
tabla A, donde están desglosados todos números UN con sus condiciones de 
transporte. Consta de 23 columnas con toda la información necesaria:
6 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
IMO son las siglas de International Maritime Organization. Dentro del marco IMO 
se encuentra el convenio SOLAS, siglas de Safety Of Life Sea y dentro de este 
convenio se encuentra el código IMDG que son las siglas de International 
Maritime Dangerous Goods. 
La tabla A del IMDG consta de 19 columnas con toda la información necesaria. 
IATA son las siglas de International Air Transport Association. 
La tabla A del IATA para IATA consta de 14 columnas con toda la información 
necesaria. 
ESTRUCTURA DE LA TABLA A PARA IMDG E IATA
7 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
ESTRUCTURA DE LA TABLA A PARA IMDG E IATA
8 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
INSTRUCCIONES DE EMBALAJE PARA ADR e IMDG
9 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
INSTRUCCIONES DE EMBALAJE PARA IATA
10 
EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS 
GENERALIDADES 
El ADR se aplica a todos los transportes por carretera de mercancías 
peligrosas que se realicen dentro del territorio nacional, aunque contempla una 
serie de exenciones donde no se aplica el ADR o se aplica solamente una parte. 
Además, existe una limitación en la cantidad de materia a transportar en 
determinadas clases y otras sustancias que no pueden ser transportadas: 
Dos tipos de transporte de mercancías peligrosas: 
-En bultos 
-A granel (cisternas, etc…) 
Tres tipos de exenciones: 
-Exenciones totales o relativas 
-Exenciones parciales 
-Exenciones de las cantidades a transportar por envase y bulto. 
Limitaciones 
-Cantidad máxima que se puede transportar
11 
EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS 
EXENCIONES TOTALES Y RELATIVAS 
-Exención relacionada con disposiciones especiales o con mercancías 
peligrosas embaladas en cantidades limitadas o exceptuadas (1.1.3.4): 
-LQ y E 
-Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte 
(1.1.3.6): 
- Toda mercancía ADR está incluida dentro de una categoría de 
transporte 0, 1, 2, 3 o 4 
- Cuando hay diferentes mercancías peligrosas en la misma unidad de 
transporte, se ha de sumar el valor de la columna 3 de la siguiente 
tabla. Si no sobrepasa el valor de 1000 se podrá acoger a esta 
exención 
-- Si nos acogemos a esta exención habrá solo que cumplirlos 
siguientes puntos del ADR:
-Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte 
(1.1.3.6): 
Hay que cumplir: 
-Envases y embalajes homologados 
-Embalaje en común 
-El vehículo no hace falta que lleve placas (5.3) 
-El vehículo no es necesario que lleve instrucciones escritas (5.4.3) 
-Estiba correcta de bultos (7.2) 
-No se puede cargar o descargar en emplazamiento público (CV1 de 7.5.11) 
-No hace falta unidad especial de transporte (8) 
-Hace falta carta de porte (8.1.2.1 (a)) 
-Extintor de al menos 2 Kg por unidad de transporte (de 8.4.1.2 a 8.1.4.5) 
-Personal implicado en la carga, descarga o transporte con formación ADR, no carné ADR 
(8.2.3) 
-Prohibición de abrir bultos (8.3.3) 
-Equipo de iluminación portátil de acuerdo con el ADR (sin superficies metálicas capaces de 
producir chispas) (8.3.4) 
-Prohibición de fumar (8.3.5) 
-Cumplir las reglas de vigilancia según el ADR (8.4) 
12 
EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS 
EXENCION CANTIDAD TRANSPORTADA
EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS 
EXENCION CANTIDAD TRANSPORTADA 
-Exención relacionada con las disposiciones relacionadas con el transporte en 
cantidades limitadas (LQ) y en cantidades exceptuadas (1.1.3.4): 
Cantidades limitadas, hay que cumplir: 
-Formación del personal implicado, obligaciones de seguridad de los participantes (1.1 a 
1.9) 
-Clasificación correcta de las mercancías peligrosas (2) 
-Uso de envases, embalajes y GRG de buena calidad (4.1.1.1) 
-Uso de sobreembalajes y flechas de orientación (5.1.2.1) y certificado de arrumazón 
-Hace falta carta de porte (8.1.2.1 (a)) 
-etc… 
13 
Cantidades exceptuadas, hay que cumplir: 
-Formación del personal implicado (1.3) 
-Clasificación correcta de las mercancías peligrosas (2) 
-Uso de envases, embalajes y GRG de buena calidad (4.1.1.1 a 4.1.1.6)
14 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
GENERALIDADES 
•Envase, es el recipiente primario que está en contacto directo con la 
mercancía. 
•Embalaje, es el recipiente con todos los demás elementos o materiales 
necesarios para cumplir con su función de retención.
15 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
GRGs - IBC 
•Grandes recipientes para granel:, es un embalaje rígido o flexible con una 
capacidad que no supera los 3 metros cúbicos y concebidos para una 
manipulación mecánica.
16 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
GRANDES EMBALAJES 
•Grandes embalajes: consisten en un embalaje exterior que contiene objetos o 
embalajes interiores, que está concebido para una manipulación mecánica y 
tiene un peso neto superior a 400 Kg o 450 litros y no supera los 3 metros 
cúbicos.
•Marca de homologación: indica que éste corresponde a un tipo de 
construcción que ha superado los ensayos y que cumple con las disposiciones 
del capítulo 6 del ADR y son aptos para contener mercancías peligrosas de 
acuerdo con las instrucciones de embalaje del capítulo 4. 
17 
MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de envases 
Símbolo ONU 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
MARCAS DE HOMOLOGACIÓN 
(3A1): Tipo embalaje, material de construcción y otras características (bidón, jerricán, 
saco, etc...) de (acero, aluminio, plástico, etc...) con (tapa fija, resistente al agua, etc...) 
(Y): Grupo de embalaje (X, Y, Z) 
(1.6): Envase para líquidos densidad de materia para comprobación 
(150): Masa bruta máxima o “S” para sólidos. 
(96): Año de fabricación (Los códigos 1H y 3H llevarán también el mes) 
(NL): Distintivo del estado que autoriza la asignación de la marca 
(VL 123): Fabricante o identificación especifica.
(31HA1): Código del tipo de GRG (rígido para líquidos, flexible, etc..) de (acero, 
plástico, madera, etc...) con (tapa fija, descarga por gravedad, etc...) 
(Y): Grupo embalaje de materias que puede contener (X, Y ó Z) 
(02 06): Mes y año de fabricación. 
(D): Distintivo del Estado que autoriza la atribución de la marca. 
(BAM-504): Nombre del fabricante y otra especificación de la autoridad 
(5500): Carga máxima de apilado ( 0 si no se puede apilar) 
(3255): Carga máxima admisible 
(1060 l): Volumen máximo admisible 
(60 Kg): Peso en vacío (tara) 
(100kPa): Presión de prueba de estanqueidad 
18 
Símbolo ONU 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de GRGs (IBC)
19 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
OTRAS MARCAS 
Se usarán marcas con las flechas de orientación en los dos lados verticales 
opuestos del bulto en los siguientes casos: 
- Embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos. 
- Envases o embalajes simples con orificios de ventilación. 
- Recipientes criogénicos con gases licuados refrigerados.
20 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
OTRAS MARCAS 
En el ADR 2009, los transportes exentos por cantidades limitadas se marcaban 
con un rombo con las letras LQ o con un rombo con el número UN en el interior. 
A partir del ADR 2011 se cambia el marcado de bultos para estos transportes:
21 
EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS 
OTRAS MARCAS 
Sobre cada bulto debe figurar el número UN correspondiente a las mercancías 
que contiene, precedidos de las letras “UN”. 
Si los objetos no se presentan embalados el marcado se realiza sobre el bulto. 
Cuando se utilicen sobreembalajes, estos deberán llevar también la marca 
“SOBREEMBALAJE” “OVERPACK”
22 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN 
Recipiente Capacidad Dimensiones 
Bulto > 30 l o Kg 12 mm alto 
Botellas de gas (año 
2018) 
≤ 60 l o Kg 6 mm alto 
Bulto ≤ 30 l o Kg 6 mm alto 
Bulto ≤ 5 l o Kg dimensiones 
adecuadas 
OTRAS MARCAS 
Todos los bultos deberán estar provistos de al menos una etiqueta de 
peligro. Las dimensiones serán de 100 x 100 milímetros. 
En el caso que el bulto no permita este tamaño podrá se de dimensiones más 
reducidas, siempre que queden bien visibles. 
Los bultos de más de 450 kg llevarán etiquetas en los dos lados opuestos. 
Cuando no se vean las etiquetas de los bultos, por ejemplo un palet retractilado 
con plástico opaco, deberá etiquetarse el exterior con todas las etiquetas de 
lo que contenga 
Las medidas mínimas para el marcado UN serán:
23 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN 
TIPOS DE ENVASES Y EMBALAJES
24 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR 
MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES SIMPLES
25 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR 
MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES COMBINADOS 
Los bultos consistentes en embalajes combinados conteniendo mercancías 
peligrosas se marcaran y etiquetaran de la siguiente manera:
26 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR 
MARCADO Y ETIQUETADO EN LQ 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas, 
marcaremos los bultos de la siguiente manera:
27 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR 
MARCADO Y ETIQUETADO EN CANTIDADES EXCEPTUADAS 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas, 
marcaremos los bultos de la siguiente manera:
28 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG 
MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES SIMPLES 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes simples por IMDG, 
marcaremos los bultos de la siguiente manera:
29 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG 
MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES COMBINADOS 
Los bultos consistentes en embalajes combinados conteniendo mercancías 
peligrosas se marcaran y etiquetaran de la siguiente manera:
30 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG 
MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES COMBINADOS 
Cuando se transporten bultos (por ejemplo envases metálicos ligeros) que no 
están admitidos para transporte marítimo IMDG, se pueden introducir en un 
embalaje combinado si admitido para transporte IMDG etiquetándolo de la 
siguiente manera:
31 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG 
MARCADO Y ETIQUETADO EN LQ 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas por 
IMDG, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
32 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO, RESTRICCIONES 
Cuando transportemos mercancías peligrosas por IATA hay que tener en cuenta 
las restricciones de carga y las restricciones normativas:
33 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO PARA TRANSPORTE IATA 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas por IATA, 
marcaremos los bultos de la siguiente manera: 
Las etiquetas de peligro serán obligatoriamente de 10 x 10 cm, excepto para 
infecciosos que pueden ser de 5 x 5 cm
34 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO PARA TRANSPORTE IATA 
Además, tenemos que saber que hay diferentes etiquetas de manipulación para 
el transporte de bultos por vía aérea:
35 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES SIMPLES 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes simples, 
marcaremos los bultos de la siguiente manera (hay que tener en cuenta si son 
aviones de carga o de pasajeros):
36 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO EN AVIONES DE PASAJEROS Y CARGA 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes combinados por 
IATA en aviones de carga o de pasajeros, marcaremos los bultos de la siguiente 
manera:
37 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO PARA AVIONES DE CARGA 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes combinados por 
IATA en aviones solo de carga, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
38 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO EN LQ 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas por IATA, 
marcaremos los bultos de la siguiente manera:
39 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO EN CANTIDADES EXCEPTUADAS 
Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas por 
IATA, habrá que cumplir una serie de requisitos documentales. Además 
marcaremos los bultos de la siguiente manera:
40 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
MARCADO Y ETIQUETADO, OTRAS MARCAS 
Existen una serie de marcar adicionales en caso de transporte aéreo:
41 
ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA 
OTRAS PARTICULARIDADES DEL 
TRANSPORTE EN BULTOS POR IATA 
A: Material absorbente suficiente para absorber el contenido de todos los 
embalajes interiores. 
B: Material absorbente suficiente para absorber el contenido del embalaje 
interior. Cuando los embalajes interiores varíen en medidas, material absorbente 
suficiente para absorber el contenido del embalaje interior que contenga más 
líquido. 
C: No precisa material absorbente, pero en el caso de un embalaje exterior que 
no sea resistente a las filtraciones, deberá proveerse un medio de contención 
para el caso que haya filtraciones.
42 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
LA CARTA DE PORTE 
La carta de porte es el documento principal de todo transporte ADR. En ella 
deben figurar por regla general los siguientes datos: 
•Designación oficial en la carta de porte. 
•Número y descripción de los bultos cuando sea aplicable. 
•La cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada. 
•Nombre y dirección del o los expedidores. 
•Nombre y dirección del transportista. 
•Nombre y dirección de o los destinatarios. 
•En transporte internacional, el idioma será el del país de expedición y uno de 
entre ingles, alemán o francés. Existen acuerdos entre países. 
NOTA: Para los transporte públicos de mercancías peligrosas por 
carretera, hay que tener en cuenta la ORDEN FOM/2861/2012, que entró en 
vigor el 05/VII/2013.
43 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
ORDEN FOM/2861/2012 
Ámbito de aplicación y exenciones: 
1. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de 
transporte: 
a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un 
título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone 
en las normas de ordenación del transporte terrestre. 
b) Transportes de mudanza. 
c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales. 
d) Servicios de paquetería de un reducido número de bultos que puedan ser 
fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o 
herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado. 
2. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u 
otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión 
Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control 
administrativo siempre que contenga todos los datos obligatorios de dicho documento:
44 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
ORDEN FOM/2861/2012 
El contenido de dicho documento es el siguiente: 
A. Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual (Expedidor). 
B. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. 
C. Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. 
D. Naturaleza y peso de la mercancía transportada. Cuando resulte difícil determinar el 
peso, se podrá utilizar otra magnitud para determinar el peso. 
E. Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. 
F. Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un 
conjunto articulador de vehículos, se hará constar tanto la matrícula de la cabeza 
tractora como del remolque o semirremolque arrastrado por esta. En el caso de 
cambio de vehículo (tanto de cabeza tractora como de remolque o semirremolque), se 
indicará en el documento de control. 
G. Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes, se hará constar las 
observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que se considere útil.
45 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
DESIGNACIÓN OFICIAL EN LA CARTA DE PORTE 
Número ONU precedido de las letras “UN”. 
Designación oficial del transporte (la indicada en la columna 2 de la tabla A del ADR, 
contemplada, en su caso, con la denominación técnica entre paréntesis (contiene 
XXXXX). 
La etiqueta de la columna 3b de la tabla A del ADR. Si son varias, la principal primero 
seguida de las siguientes entre paréntesis. 
Ejemplo: 3 (6.1, 8) 
Grupo de embalaje, que puede ir precedido de las letras “GE”. 
El código de restricción de túneles. 
Si la mercancía es peligrosa para el medio ambiente, se hará mención al final. 
UN 3285 LÍQUIDO INLFMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. (contiene ácido 
benzoico), 3 (6.1, 8), II (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE 
UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)
46 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
ADR - CARTA DE PORTE
47 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
IMDG - CARTA DE PORTE MULTIMODAL
48 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
IMDG - CARTA DE PORTE MULTIMODAL 
Cuando se transporta por vía marítima algún inflamable, hay que indicar en la 
carta de porte multimodal la temperatura e inflamación.
49 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
IATA - DECLARACIÓN EXPEDIDOR MERCANCÍAS PELIGROSAS, 
AIR WAYBILL
50 
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN 
OTROS REQUISITOS IATA 
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aceptación de 
mercancías peligrosas, los operadores deben utilizar una lista verificación. 
Esta lista debe incluir todo lo que sea razonablemente necesario para asegurar 
que el envío cumple satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en 
las instrucciones técnicas de OACI. 
Se entiende que la lista de verificación que aparece a continuación, es para 
verificar los embarques en el lugar de origen. Nunca acepte o rechace un 
embarque antes de haber verificado.
51 
PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN 
PRINCIPALES AGENTES 
EXPEDIDOR 
TRANSPORTISTA 
CONDUCTOR 
DESTINATARIO 
CARGADOR 
DESCARGADOR 
LLEMADOR DE CISTERNAS 
CONSEJERO DE SEGURIDAD
52 
PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN 
DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES AGENTES 
Expedidor: persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el 
envío de la mercancía peligrosa. 
Transportista: persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte. 
Conductor: es la persona que efectúa el transporte. 
Cargador / descargador / llenador de cisternas: persona física o jurídica bajo la 
cual se realizan las operaciones de carga o descarga. 
Consejero de seguridad: persona física designada por la dirección de la 
empresa para desempeñar una serie de funciones y tareas especificadas en 
el REAL DECRETO 1566/1999 y REAL DECRETO 97/2014.
53 
PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN 
OBLIGACIONES 
El expedidor tendrá las siguientes obligaciones: 
- Conformar que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte 
según el ADR. 
- Suministrar al transportista las indicaciones, informaciones y documentos pertinentes 
para efectuar el transporte con la adecuada seguridad. 
- Utilizar envases, embalajes, GRGs y cisternas aptas para el transporte de las 
mercancías afectadas. 
- Observar las disposiciones sobre el modo de envío y las restricciones de expedición. 
- Efectuar el marcado correcto de bultos y embalajes. 
- Proporcionar la información al transportista de forma trazable. 
El cargador / descargador/ llenador de cisternas tendrá las siguientes 
obligaciones: 
- Entregar la documentación al transportista, si se cumplen todas las normas 
establecidas en el ADR. 
- Verificar que los envases y embalajes no están dañados. 
- Contemplar las prohibiciones de carga en común, cuando se realice la carga en bultos. 
- Comprobar las compatibilidades de las mercancías a cargar. 
- Las marcas y etiquetas estén colocadas 
- De la correcta estiba de los bultos según la norma UNE-EN 12195-1:2011.
54 
PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN 
OBLIGACIONES 
El transportista tendrá las siguientes obligaciones: 
- Verificar que la mercancía peligrosa está autorizada al transporte. 
- Comprobar que la documentación necesaria se encuentra a bordo del vehículo. 
- Asegurarse de que la carga y los vehículos no presenten defectos, escapes o 
fisuras ni falta de dispositivos de equipo. 
- Asegurarse de tener al día las inspecciones de los vehículos. 
- Verificar que no se sobrecarguen los vehículos. 
- Las marcas y etiquetas estén colocadas. 
- Asegurarse que los equipos de protección van a bordo del vehículo. 
El conductor tendrá las siguientes obligaciones: 
- Cumplir con toda la normativa vigente en materia de circulación, tiempos de conducción y 
descansos, velocidades, etc…
55 
PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN 
OBLIGACIONES 
El consejero de seguridad tendrá las siguientes obligaciones: 
Examinar el cumplimiento de la legislación y asesorar a la empresa sobre el transporte 
de mercancías peligrosas. 
Redactar el informe anual. 
Realizar la comprobación de los procedimientos y practicas relativas a: 
- Reglas sobre la identificación de las mercancías peligrosas 
- Necesidades en la incorporación de medios de transporte específicos para 
transportar mercancías peligrosas. 
- Material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para operaciones de 
carga o descarga 
- Elección de subcontratistas o terceros según las disposiciones legales existentes 
- Instrucciones relativas a las operaciones de carga y descarga 
- Formación del personal implicado 
- Comprobar la existencia de planes de emergencia en el caso que se produzcan 
accidentes, incidentes o infracciones graves 
- Aplicar los medios necesarios para evitar la repetición de accidentes / incidentes 
- Comprobar que los medios de transporte disponen de los documentos y 
equipos de seguridad y la conformidad de los mismos con la normativa 
Colaborar con la Administración pública, cuando sea requerido, sobre todo en temas 
relacionados con accidentes, partes de accidentes e informes de actividad.
56 
TRANSPORTE INTERMODAL DE MERCANCÏAS PPEELLIIGGRROOSSAASS 
FIN

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Transporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultos

  • 1. TRANSPORTE INTERMODAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. MARCAJE Y ETIQUETADO DE 1 BULTOS
  • 2. 2 IINNDDIICCEE INTRODUCCIÓN EXCENCIONES Y LIMITACIONES ENVASES Y EMBALAJES ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN -ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN ADR -ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN IMDG -ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN IATA DOCUMENTACIÓN PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
  • 3. 3 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN ¿QUÉ ES UNA MERCANCÍA PELIGROSA? Todo material nocivo o perjudicial que, durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que tengan probabilidades de causar lesiones y/o daños a personas, instalaciones o al medio ambiente. Las mercancías peligrosas son “aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa especifica reguladora del transporte de mercancías peligrosas” RD 97/2014, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español ADR 2013, IMDG 2014 enm. 37, IATA 2014 ed. 55 Orden FOM/2861/2012, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
  • 4. 4 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN ¿EN QUE SE BASA LA NORMATIVA?
  • 5. 5 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN ESTRUCTURA DE LA TABLA A PARA CARRETERA ADR son las siglas de European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road. Cada consideración particular tiene su tabla A, donde están desglosados todos números UN con sus condiciones de transporte. Consta de 23 columnas con toda la información necesaria:
  • 6. 6 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN IMO son las siglas de International Maritime Organization. Dentro del marco IMO se encuentra el convenio SOLAS, siglas de Safety Of Life Sea y dentro de este convenio se encuentra el código IMDG que son las siglas de International Maritime Dangerous Goods. La tabla A del IMDG consta de 19 columnas con toda la información necesaria. IATA son las siglas de International Air Transport Association. La tabla A del IATA para IATA consta de 14 columnas con toda la información necesaria. ESTRUCTURA DE LA TABLA A PARA IMDG E IATA
  • 7. 7 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN ESTRUCTURA DE LA TABLA A PARA IMDG E IATA
  • 8. 8 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN INSTRUCCIONES DE EMBALAJE PARA ADR e IMDG
  • 10. 10 EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS GENERALIDADES El ADR se aplica a todos los transportes por carretera de mercancías peligrosas que se realicen dentro del territorio nacional, aunque contempla una serie de exenciones donde no se aplica el ADR o se aplica solamente una parte. Además, existe una limitación en la cantidad de materia a transportar en determinadas clases y otras sustancias que no pueden ser transportadas: Dos tipos de transporte de mercancías peligrosas: -En bultos -A granel (cisternas, etc…) Tres tipos de exenciones: -Exenciones totales o relativas -Exenciones parciales -Exenciones de las cantidades a transportar por envase y bulto. Limitaciones -Cantidad máxima que se puede transportar
  • 11. 11 EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS EXENCIONES TOTALES Y RELATIVAS -Exención relacionada con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas o exceptuadas (1.1.3.4): -LQ y E -Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6): - Toda mercancía ADR está incluida dentro de una categoría de transporte 0, 1, 2, 3 o 4 - Cuando hay diferentes mercancías peligrosas en la misma unidad de transporte, se ha de sumar el valor de la columna 3 de la siguiente tabla. Si no sobrepasa el valor de 1000 se podrá acoger a esta exención -- Si nos acogemos a esta exención habrá solo que cumplirlos siguientes puntos del ADR:
  • 12. -Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6): Hay que cumplir: -Envases y embalajes homologados -Embalaje en común -El vehículo no hace falta que lleve placas (5.3) -El vehículo no es necesario que lleve instrucciones escritas (5.4.3) -Estiba correcta de bultos (7.2) -No se puede cargar o descargar en emplazamiento público (CV1 de 7.5.11) -No hace falta unidad especial de transporte (8) -Hace falta carta de porte (8.1.2.1 (a)) -Extintor de al menos 2 Kg por unidad de transporte (de 8.4.1.2 a 8.1.4.5) -Personal implicado en la carga, descarga o transporte con formación ADR, no carné ADR (8.2.3) -Prohibición de abrir bultos (8.3.3) -Equipo de iluminación portátil de acuerdo con el ADR (sin superficies metálicas capaces de producir chispas) (8.3.4) -Prohibición de fumar (8.3.5) -Cumplir las reglas de vigilancia según el ADR (8.4) 12 EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS EXENCION CANTIDAD TRANSPORTADA
  • 13. EXENCIONES YY LLIIMMIITTAACCIIOONNEESS EXENCION CANTIDAD TRANSPORTADA -Exención relacionada con las disposiciones relacionadas con el transporte en cantidades limitadas (LQ) y en cantidades exceptuadas (1.1.3.4): Cantidades limitadas, hay que cumplir: -Formación del personal implicado, obligaciones de seguridad de los participantes (1.1 a 1.9) -Clasificación correcta de las mercancías peligrosas (2) -Uso de envases, embalajes y GRG de buena calidad (4.1.1.1) -Uso de sobreembalajes y flechas de orientación (5.1.2.1) y certificado de arrumazón -Hace falta carta de porte (8.1.2.1 (a)) -etc… 13 Cantidades exceptuadas, hay que cumplir: -Formación del personal implicado (1.3) -Clasificación correcta de las mercancías peligrosas (2) -Uso de envases, embalajes y GRG de buena calidad (4.1.1.1 a 4.1.1.6)
  • 14. 14 EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS GENERALIDADES •Envase, es el recipiente primario que está en contacto directo con la mercancía. •Embalaje, es el recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para cumplir con su función de retención.
  • 15. 15 EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS GRGs - IBC •Grandes recipientes para granel:, es un embalaje rígido o flexible con una capacidad que no supera los 3 metros cúbicos y concebidos para una manipulación mecánica.
  • 16. 16 EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS GRANDES EMBALAJES •Grandes embalajes: consisten en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores, que está concebido para una manipulación mecánica y tiene un peso neto superior a 400 Kg o 450 litros y no supera los 3 metros cúbicos.
  • 17. •Marca de homologación: indica que éste corresponde a un tipo de construcción que ha superado los ensayos y que cumple con las disposiciones del capítulo 6 del ADR y son aptos para contener mercancías peligrosas de acuerdo con las instrucciones de embalaje del capítulo 4. 17 MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de envases Símbolo ONU EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN (3A1): Tipo embalaje, material de construcción y otras características (bidón, jerricán, saco, etc...) de (acero, aluminio, plástico, etc...) con (tapa fija, resistente al agua, etc...) (Y): Grupo de embalaje (X, Y, Z) (1.6): Envase para líquidos densidad de materia para comprobación (150): Masa bruta máxima o “S” para sólidos. (96): Año de fabricación (Los códigos 1H y 3H llevarán también el mes) (NL): Distintivo del estado que autoriza la asignación de la marca (VL 123): Fabricante o identificación especifica.
  • 18. (31HA1): Código del tipo de GRG (rígido para líquidos, flexible, etc..) de (acero, plástico, madera, etc...) con (tapa fija, descarga por gravedad, etc...) (Y): Grupo embalaje de materias que puede contener (X, Y ó Z) (02 06): Mes y año de fabricación. (D): Distintivo del Estado que autoriza la atribución de la marca. (BAM-504): Nombre del fabricante y otra especificación de la autoridad (5500): Carga máxima de apilado ( 0 si no se puede apilar) (3255): Carga máxima admisible (1060 l): Volumen máximo admisible (60 Kg): Peso en vacío (tara) (100kPa): Presión de prueba de estanqueidad 18 Símbolo ONU EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de GRGs (IBC)
  • 19. 19 EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS OTRAS MARCAS Se usarán marcas con las flechas de orientación en los dos lados verticales opuestos del bulto en los siguientes casos: - Embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos. - Envases o embalajes simples con orificios de ventilación. - Recipientes criogénicos con gases licuados refrigerados.
  • 20. 20 EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS OTRAS MARCAS En el ADR 2009, los transportes exentos por cantidades limitadas se marcaban con un rombo con las letras LQ o con un rombo con el número UN en el interior. A partir del ADR 2011 se cambia el marcado de bultos para estos transportes:
  • 21. 21 EENNVVAASSEESS YY EEMMBBAALLAAJJEESS OTRAS MARCAS Sobre cada bulto debe figurar el número UN correspondiente a las mercancías que contiene, precedidos de las letras “UN”. Si los objetos no se presentan embalados el marcado se realiza sobre el bulto. Cuando se utilicen sobreembalajes, estos deberán llevar también la marca “SOBREEMBALAJE” “OVERPACK”
  • 22. 22 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN Recipiente Capacidad Dimensiones Bulto > 30 l o Kg 12 mm alto Botellas de gas (año 2018) ≤ 60 l o Kg 6 mm alto Bulto ≤ 30 l o Kg 6 mm alto Bulto ≤ 5 l o Kg dimensiones adecuadas OTRAS MARCAS Todos los bultos deberán estar provistos de al menos una etiqueta de peligro. Las dimensiones serán de 100 x 100 milímetros. En el caso que el bulto no permita este tamaño podrá se de dimensiones más reducidas, siempre que queden bien visibles. Los bultos de más de 450 kg llevarán etiquetas en los dos lados opuestos. Cuando no se vean las etiquetas de los bultos, por ejemplo un palet retractilado con plástico opaco, deberá etiquetarse el exterior con todas las etiquetas de lo que contenga Las medidas mínimas para el marcado UN serán:
  • 23. 23 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN TIPOS DE ENVASES Y EMBALAJES
  • 24. 24 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES SIMPLES
  • 25. 25 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES COMBINADOS Los bultos consistentes en embalajes combinados conteniendo mercancías peligrosas se marcaran y etiquetaran de la siguiente manera:
  • 26. 26 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR MARCADO Y ETIQUETADO EN LQ Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 27. 27 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDRR MARCADO Y ETIQUETADO EN CANTIDADES EXCEPTUADAS Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 28. 28 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES SIMPLES Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes simples por IMDG, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 29. 29 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES COMBINADOS Los bultos consistentes en embalajes combinados conteniendo mercancías peligrosas se marcaran y etiquetaran de la siguiente manera:
  • 30. 30 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES COMBINADOS Cuando se transporten bultos (por ejemplo envases metálicos ligeros) que no están admitidos para transporte marítimo IMDG, se pueden introducir en un embalaje combinado si admitido para transporte IMDG etiquetándolo de la siguiente manera:
  • 31. 31 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIMMDDGG MARCADO Y ETIQUETADO EN LQ Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas por IMDG, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 32. 32 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO, RESTRICCIONES Cuando transportemos mercancías peligrosas por IATA hay que tener en cuenta las restricciones de carga y las restricciones normativas:
  • 33. 33 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO PARA TRANSPORTE IATA Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas por IATA, marcaremos los bultos de la siguiente manera: Las etiquetas de peligro serán obligatoriamente de 10 x 10 cm, excepto para infecciosos que pueden ser de 5 x 5 cm
  • 34. 34 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO PARA TRANSPORTE IATA Además, tenemos que saber que hay diferentes etiquetas de manipulación para el transporte de bultos por vía aérea:
  • 35. 35 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES SIMPLES Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes simples, marcaremos los bultos de la siguiente manera (hay que tener en cuenta si son aviones de carga o de pasajeros):
  • 36. 36 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO EN AVIONES DE PASAJEROS Y CARGA Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes combinados por IATA en aviones de carga o de pasajeros, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 37. 37 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO PARA AVIONES DE CARGA Cuando transportemos mercancías peligrosas en embalajes combinados por IATA en aviones solo de carga, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 38. 38 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO EN LQ Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas por IATA, marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 39. 39 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO EN CANTIDADES EXCEPTUADAS Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas por IATA, habrá que cumplir una serie de requisitos documentales. Además marcaremos los bultos de la siguiente manera:
  • 40. 40 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA MARCADO Y ETIQUETADO, OTRAS MARCAS Existen una serie de marcar adicionales en caso de transporte aéreo:
  • 41. 41 ETIQUETADO YY SSEEÑÑAALLIIZZAACCIIÓÓNN IIAATTAA OTRAS PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE EN BULTOS POR IATA A: Material absorbente suficiente para absorber el contenido de todos los embalajes interiores. B: Material absorbente suficiente para absorber el contenido del embalaje interior. Cuando los embalajes interiores varíen en medidas, material absorbente suficiente para absorber el contenido del embalaje interior que contenga más líquido. C: No precisa material absorbente, pero en el caso de un embalaje exterior que no sea resistente a las filtraciones, deberá proveerse un medio de contención para el caso que haya filtraciones.
  • 42. 42 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN LA CARTA DE PORTE La carta de porte es el documento principal de todo transporte ADR. En ella deben figurar por regla general los siguientes datos: •Designación oficial en la carta de porte. •Número y descripción de los bultos cuando sea aplicable. •La cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada. •Nombre y dirección del o los expedidores. •Nombre y dirección del transportista. •Nombre y dirección de o los destinatarios. •En transporte internacional, el idioma será el del país de expedición y uno de entre ingles, alemán o francés. Existen acuerdos entre países. NOTA: Para los transporte públicos de mercancías peligrosas por carretera, hay que tener en cuenta la ORDEN FOM/2861/2012, que entró en vigor el 05/VII/2013.
  • 43. 43 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN ORDEN FOM/2861/2012 Ámbito de aplicación y exenciones: 1. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de transporte: a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre. b) Transportes de mudanza. c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales. d) Servicios de paquetería de un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado. 2. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos obligatorios de dicho documento:
  • 44. 44 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN ORDEN FOM/2861/2012 El contenido de dicho documento es el siguiente: A. Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual (Expedidor). B. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. C. Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. D. Naturaleza y peso de la mercancía transportada. Cuando resulte difícil determinar el peso, se podrá utilizar otra magnitud para determinar el peso. E. Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. F. Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulador de vehículos, se hará constar tanto la matrícula de la cabeza tractora como del remolque o semirremolque arrastrado por esta. En el caso de cambio de vehículo (tanto de cabeza tractora como de remolque o semirremolque), se indicará en el documento de control. G. Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes, se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que se considere útil.
  • 45. 45 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN DESIGNACIÓN OFICIAL EN LA CARTA DE PORTE Número ONU precedido de las letras “UN”. Designación oficial del transporte (la indicada en la columna 2 de la tabla A del ADR, contemplada, en su caso, con la denominación técnica entre paréntesis (contiene XXXXX). La etiqueta de la columna 3b de la tabla A del ADR. Si son varias, la principal primero seguida de las siguientes entre paréntesis. Ejemplo: 3 (6.1, 8) Grupo de embalaje, que puede ir precedido de las letras “GE”. El código de restricción de túneles. Si la mercancía es peligrosa para el medio ambiente, se hará mención al final. UN 3285 LÍQUIDO INLFMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. (contiene ácido benzoico), 3 (6.1, 8), II (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)
  • 47. 47 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN IMDG - CARTA DE PORTE MULTIMODAL
  • 48. 48 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN IMDG - CARTA DE PORTE MULTIMODAL Cuando se transporta por vía marítima algún inflamable, hay que indicar en la carta de porte multimodal la temperatura e inflamación.
  • 49. 49 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN IATA - DECLARACIÓN EXPEDIDOR MERCANCÍAS PELIGROSAS, AIR WAYBILL
  • 50. 50 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN OTROS REQUISITOS IATA Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aceptación de mercancías peligrosas, los operadores deben utilizar una lista verificación. Esta lista debe incluir todo lo que sea razonablemente necesario para asegurar que el envío cumple satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en las instrucciones técnicas de OACI. Se entiende que la lista de verificación que aparece a continuación, es para verificar los embarques en el lugar de origen. Nunca acepte o rechace un embarque antes de haber verificado.
  • 51. 51 PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN PRINCIPALES AGENTES EXPEDIDOR TRANSPORTISTA CONDUCTOR DESTINATARIO CARGADOR DESCARGADOR LLEMADOR DE CISTERNAS CONSEJERO DE SEGURIDAD
  • 52. 52 PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES AGENTES Expedidor: persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa. Transportista: persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte. Conductor: es la persona que efectúa el transporte. Cargador / descargador / llenador de cisternas: persona física o jurídica bajo la cual se realizan las operaciones de carga o descarga. Consejero de seguridad: persona física designada por la dirección de la empresa para desempeñar una serie de funciones y tareas especificadas en el REAL DECRETO 1566/1999 y REAL DECRETO 97/2014.
  • 53. 53 PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN OBLIGACIONES El expedidor tendrá las siguientes obligaciones: - Conformar que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR. - Suministrar al transportista las indicaciones, informaciones y documentos pertinentes para efectuar el transporte con la adecuada seguridad. - Utilizar envases, embalajes, GRGs y cisternas aptas para el transporte de las mercancías afectadas. - Observar las disposiciones sobre el modo de envío y las restricciones de expedición. - Efectuar el marcado correcto de bultos y embalajes. - Proporcionar la información al transportista de forma trazable. El cargador / descargador/ llenador de cisternas tendrá las siguientes obligaciones: - Entregar la documentación al transportista, si se cumplen todas las normas establecidas en el ADR. - Verificar que los envases y embalajes no están dañados. - Contemplar las prohibiciones de carga en común, cuando se realice la carga en bultos. - Comprobar las compatibilidades de las mercancías a cargar. - Las marcas y etiquetas estén colocadas - De la correcta estiba de los bultos según la norma UNE-EN 12195-1:2011.
  • 54. 54 PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN OBLIGACIONES El transportista tendrá las siguientes obligaciones: - Verificar que la mercancía peligrosa está autorizada al transporte. - Comprobar que la documentación necesaria se encuentra a bordo del vehículo. - Asegurarse de que la carga y los vehículos no presenten defectos, escapes o fisuras ni falta de dispositivos de equipo. - Asegurarse de tener al día las inspecciones de los vehículos. - Verificar que no se sobrecarguen los vehículos. - Las marcas y etiquetas estén colocadas. - Asegurarse que los equipos de protección van a bordo del vehículo. El conductor tendrá las siguientes obligaciones: - Cumplir con toda la normativa vigente en materia de circulación, tiempos de conducción y descansos, velocidades, etc…
  • 55. 55 PROCEDIMIENTOS DDEE EEXXPPEEDDIICCIIÓÓNN OBLIGACIONES El consejero de seguridad tendrá las siguientes obligaciones: Examinar el cumplimiento de la legislación y asesorar a la empresa sobre el transporte de mercancías peligrosas. Redactar el informe anual. Realizar la comprobación de los procedimientos y practicas relativas a: - Reglas sobre la identificación de las mercancías peligrosas - Necesidades en la incorporación de medios de transporte específicos para transportar mercancías peligrosas. - Material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para operaciones de carga o descarga - Elección de subcontratistas o terceros según las disposiciones legales existentes - Instrucciones relativas a las operaciones de carga y descarga - Formación del personal implicado - Comprobar la existencia de planes de emergencia en el caso que se produzcan accidentes, incidentes o infracciones graves - Aplicar los medios necesarios para evitar la repetición de accidentes / incidentes - Comprobar que los medios de transporte disponen de los documentos y equipos de seguridad y la conformidad de los mismos con la normativa Colaborar con la Administración pública, cuando sea requerido, sobre todo en temas relacionados con accidentes, partes de accidentes e informes de actividad.
  • 56. 56 TRANSPORTE INTERMODAL DE MERCANCÏAS PPEELLIIGGRROOSSAASS FIN