1. Etiquetado de los
alimentos
Mª del Carmen Berrocal Sertucha
mcarmen.berrocal@uah.es
Dpto. de Ciencias Biomédicas. Sección Nutrición y Bromatología.
Universidad de Alcalá.
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2. Etiquetado de los alimentos
Es el medio de comunicación entre los productores y los
consumidores finales.
Permite realizar elecciones informadas sobre los
alimentos que se compran y se consumen.
No pueden inducir a error al consumidor
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3. Etiquetado de los alimentos
Etiquetado general de los productos alimenticios.
Etiquetado de propiedades nutritivas.
Declaraciones Nutricionales y Saludables
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4. Norma general de etiquetado
RD 1334/1999. Norma general de etiquetado,
presentación y publicidad de los productos
alimenticios. Modificado 1248/2008
Etiquetado: Todas las menciones, indicaciones, marcas
de fábrica o comerciales, dibujos o signos
relacionados con un producto alimenticio que figure
en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta,
faja o collarín que acompañen o se refieran a un
producto alimenticio.
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5. Información obligatoria
1. Denominación de venta
2. Lista de ingredientes
3. Indicación cuantitativa
4. Alérgenos
5. Grado alcohólico
6. Cantidad neta
7. Marcado de fechas
8. Condiciones especiales de
conservación
9. Modo de empleo
10. Indicación de la empresa
11. Lote
12. Lugar de origen
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6. 1. Denominación de venta
Denominación prevista para este producto en las disposiciones
de la UE, de los estados miembros de comercialización
(España). Podrá ser también la del país de procedencia,
siempre que no induzca a error.
Deberá indicar el estado físico del producto o tratamiento al
que ha sido sometido (en polvo, liofilizado, congelado,
ahumado).
No puede sustituirse por una marca comercial o de fábrica o
una denominación de fantasía.
Si ha sido ionizado: “irradiado” o “tratado con radiaciones
ionizantes. Si procede de la descongelación :”descongelado”
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7. 2. Lista de ingredientes
Ingredientes: enumerados en orden decreciente en peso y
designados por su nombre específico. Excepciones
Categorías de ingredientes, Anexo I y Anexo II
Aromas, Anexo III
En determinados casos no se necesita lista…las bebidas
alcohólicas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2
por 100
No deben aparecer los aditivos utilizados como auxiliares
tecnológicos y aquellos contenidos en un ingrediente, pero
que no cumplen una función tecnológica en el producto
acabado.
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8. 3. Indicación cuantitativa de ciertos
ingredientes
La declaración cuantitativa de ingredientes se aplica cuando,
los ingredientes figuran en la denominación de venta, se
destacan en el etiquetado o resultan esenciales para
caracterizar un alimento determinado; están previstas
algunas excepciones.
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9. 4. Alérgenos
Se publica la lista de alérgenos que deben figurar
obligatoriamente en el etiquetado de los productos,
incluidas las bebidas alcohólicas.
Cereales que contengan gluten (centeno, trigo,
cebada(hordeína), avena, espelta, kamut o sus
variedades híbridas) y productos derivados…
Crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche,
frutos secos de cáscara, apio, mostaza, granos de
sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos.
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10. 5. Grado alcohólico
Las bebidas con grado alcohólico superior en
volumen al 1,2 por 100, deberán incluir la indicación
del grado alcohólico adquirido.
La cifra incluirá un decimal e irá seguida del símbolo
“% vol” y le podrá preceder la palabra “alcohol” o de
la abreviatura “alc”
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11. 6. Cantidad neta
Se expresa en unidades de volumen para los
productos líquidos y en unidades de masa para los
demás.
En caso de productos sólidos que se presenten en un
líquido de cobertura, en el etiquetado se indicará
también la masa neta escurrida de dicho producto
alimenticio.
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12. 7. Marcado de fechas
Fecha de caducidad. Para productos microbiológicamente muy perecederos. “Fecha de
caducidad día-mes”.
Fecha de consumo preferente o fecha de duración mínima. Aquella para la que el
fabricante considera que el producto conserva intactas sus características
microbiológicas y sensoriales.
“Consumir preferentemente antes del día-mes-año o día-mes (para duración inferior a 3
meses)”
“Consumir preferentemente antes de finales de mes-año o año (para duración máxima
inferior o superior a 18 meses respectivamente)”
No será obligatoria la fecha de duración mínima…las bebidas con una graduación >ó= a
10% en volumen de alcohol. Las bebidas refrescantes sin alcohol en envases de más de 5l
para colectividades….
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13. 8. Condiciones especiales de
conservación o de utilización
Las condiciones son específicas y particulares para los
productos que las necesiten para mantener todas sus
características y propiedades microbiológicas y
sensoriales
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14. 9. Modo de empleo
Se indicarán las pautas a seguir para obtener el
producto final concebido como tal.
Cada vez hay más productos que requieren un modo de
preparación o la mezcla de varios para obtener el
producto tal como debe ser consumido,
mayoritariamente en el campo de las comidas
preparadas.
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15. 10 Identificación de la empresa
El nombre, la razón social o la denominación del
fabricante o el envasador o de un vendedor
establecido dentro de la Unión Europea y, en todo
caso, su domicilio.
Sirven para poder identificar al responsable de la
puesta en el mercado del producto en el territorio de
la UE.
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16. 11. Lote
Definición: Conjunto de unidades de venta de un
producto alimenticio producido, fabricado o
envasado en circunstancias prácticamente
idénticas.
Se indicará la mención o marca que permiten
identificar el lote al que pertenece el producto
alimenticio.
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17. 12. Lugar de origen o
procedencia
En los productos procedentes de la UE se indicará el
lugar de origen, solamente en los casos cuya omisión
pueda inducir a error al consumidor.
En los productos procedentes de países que no
pertenecen a la UE, deberá indicarse el lugar de
origen, salvo tratados o convenios internacionales que
afecten a España.
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18. Presentación de la Información
obligatoria
Figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo.
En el mismo campo visual:
Denominación de venta
Cantidad neta
Marcado de fechas
Grado alcohólico, en su caso
Las indicaciones obligatorias serán comprensibles e
inscritas en lugar destacado para que sean fácilmente
visibles, claramente legibles e indelebles. Estas
indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas o
separadas por formas, indicaciones o imágenes.
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19. Presentación de la Información
obligatoria
La lengua en el etiquetado de los productos
alimenticios comercializados en España se
expresarán, al menos, en la lengua española oficial
del Estado.
No será de aplicación para productos tradicionales
elaborados y comercializados en una Comunidad
Autónoma con lengua oficial propia.
Podrá existir cualquier otra información adicional
facultativa, siempre que no entre en contradicción
con esta Norma general de Etiquetado.
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20. Etiquetado de propiedades
nutritivas
RD 930/1992. Norma de etiquetado sobre propiedades
nutricionales de los productos alimenticios. Reglamento
(CE)1924/2006. RD 1669/2009.
Toda información de la etiqueta relativa
1. Al valor energético
2. A los nutrientes: Proteínas, H.Carbono, Grasas, Fibra
alimentaria, Sodio, Vitaminas y Sales minerales (según
anexo, cantidades significativas, >15% CDR)
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21. Obligatoriedad
Cuando en la etiqueta, presentación del producto o
publicidad se indique que posee propiedades
nutritivas o de carácter saludable.
En todos los demás casos ha sido hasta ahora
voluntario. En el 2016 acaba el plazo para etiquetar
las propiedades nutritivas de manera obligada en
todos los productos alimenticios.
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22. Información
Grupo 1
Valor energético: ……
Cantidad de :
Proteínas: ……
Hidratos de Carbono: …....
Grasa: ……
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23. Información
Grupo 2
Valor energético: ……
Cantidad de :
Proteínas: ……
H de Carbono: …...
Azúcares: …....
Grasas: ……
Acidos grasos saturados….
Fibra alimentaria….
Sodio….
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24. Cálculo del valor energético de la
etiqueta
Equivalentes energéticos:
HC (salvo polialcoholes) = 4Kcal/g
Proteínas = 4Kcal/g
Grasa = 9Kcal/g
Alcohol= 7Kcal/g
Acidos orgánicos = 3Kcal/g
Fibra alimentaria = 2Kcal/g (RD 1669/2009)
Eritritol = 0Kcal/g
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25. Cantidades Diarias Recomendadas
(CDR)
Recientemente revisadas por la Agencia Europea de
Seguridad Alimentaria (EFSA). Directiva 2008/100 CE,
modificación de la Directiva 90/496/CEE.
Transpuestas al CAE RD 1669/2009
En el etiquetado actual, sólo están reguladas las CDR
para algunas vitaminas y minerales.
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27. Información alimentaria facilitada al
consumidor. Reglamento 1169/2011
Principales novedades
Información nutricional obligatoria para alimentos
transformados
Exentos temporalmente: las bebidas alcohólicas con
más de 1,2% de alcohol (tampoco lista de
ingredientes) y alimentos no envasados.
Fecha de congelación
Definición de nanomaterial, con indicación
obligatoria en la lista de ingredientes
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28. Información nutricional obligatoria
Valor energético, y
Grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares,
proteínas y sal.
En el mismo campo visual
Puede complementarse voluntariamente con otros
nutrientes
Por 100 g o por 100ml, voluntariamente “por ración”
Permite utilizar otras formas de expresión: sistema de
semáforos.
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29. Cantidades Diarias Orientativas
(CDO)
Para la nueva normativa sobre etiquetado.
Por iniciativa del sector productivo privado.
Establecidas por normativa para:
Alimentos dietéticos para grupos especiales de población
según edad, o estado fisiológico.
Alimentos de usos médicos especiales u otros fines
médicos.
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30. Cantidades Diarias Orientativas (CDO)
Muestran el porcentaje de la cantidad diaria orientativa de
energía y de algunos nutrientes (grasas, grasas saturadas,
azúcares y sal) que contiene una ración o porción de un
alimento.
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31. Cantidades Diarias Orientativas
(CDO)
Se relaciona la ingesta con el aporte calórico mínimo,
de 2000Kcal/persona/día.
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32. Cantidades Diarias Orientativas
(CDO)
Persona adulta que no realice actividad física. A partir
de esta situación aumenta el gasto energético y el de
nutrientes al hacerlo la actividad física, el ejercicio o el
deporte.
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33. DECLARACIONES
NUTRICIONALES Y DECLARACIONES DE
PROPIEDADES SALUDABLES
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34. PRINCIPIOS GENERALES
Solamente se podrán utilizar las alegaciones que se
ajusten al Reglamento.
Todas las alegaciones tienen que basarse en pruebas
científicas generalmente aceptadas.
TIPOS DE ALEGACIONES
NUTRICIONALES
SALUDABLES
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35. Declaraciones nutricionales
Toda indicación
Por el valor energético que aporta, en proporción reducida,
aumentada o deja de aportar.
Por los nutrientes que contiene, en proporción reducida
aumentada o no contiene.
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37. Declaraciones de propiedades
saludables
Indica una relación entre el alimento y la Salud
Todas las que describan o se refieran a:
La función de un nutriente o de otra sustancia en el
crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o
las funciones psicológicas y comportamentales, o
al adelgazamiento, el control de peso, la disminución de la
sensación de hambre, el aumento de la sensación de
saciedad, o la reducción del aporte energético de la dieta;
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39. CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
deben cumplir las siguientes condiciones:
la presencia, ausencia o contenido reducido de un nutriente
u otra sustancia objeto de la declaración debe poseer un
efecto nutricional o fisiológico benéfico científicamente
probado.
el nutriente u otra sustancia objeto de la declaración debe
estar contenido en una cantidad que produzca el efecto
nutricional o fisiológico declarado.
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40. CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
deben cumplir las siguientes condiciones:
el nutriente o la sustancia objeto de la declaración debe
encontrarse en una forma directamente asimilable.
las condiciones específicas de uso deben ser respetadas, por
ejemplo, la sustancia activa (vitaminas, fibras, etc.) debe
estar presente en una cantidad suficiente para producir los
efectos benéficos en el producto alimenticio.
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42. Master en Ciencia y Tecnología Cervecera. Curso 2013/2014 08/09/2014 42
43. Master en Ciencia y Tecnología Cervecera. Curso 2013/2014 08/09/2014 43
44. Master en Ciencia y Tecnología Cervecera. Curso 2013/2014 08/09/2014 44