El objetivo de la modificación de la NOM-051 fue introducir criterios para colocar sellos de advertencia con el fin de informar al consumidor sobre nutrimentos críticos nutrientes críticos (azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético) que pueden ser un riesgo para su salud. De esta forma, se pretende combatir la epidemia contra el sobrepeso y obesidad.
1. Lic. Verónica Vázquez B.
MARZO 2020
CDMX
Oficin
a
Modificación de la NOM-051
Etiquetado para alimentos y
bebidas
2. ¿Cuál es el objetivo de la modificación?
Introducir criterios para
colocar sellos de
advertencia con el fin de
informar al consumidor
sobre nutrimentos que
pueden ser un riesgo para
su salud.
3. ¿Qué pasos faltan para que sea obligatoria?
5 de abril de
2010
11 de octubre
de 2019
Publicación de la
norma en el DOF
10 de diciembre
de 2019
24 de enero
de 2020
Consulta pública del
Proyecto de NOM
Finalizó la consulta
pública
*Se recibieron 5,200 comentarios
15 antes de la
Publicación
1.Se realizaron nuevas modificaciones.
2.Se aprobó el Proyecto de NOM.
Publicación
Publicación de las
respuestas a los
comentarios en el DOF
Están pendientes 2 pasos:
Vacatio legis y
entrada en vigor
Si el etiquetado NO puede modificarse al
momento de su entrada en vigor, las
empresas pueden solicitar un plazo para
realizar las modificaciones.
5. 1. Etiquetado nutrimental: Modificaciones a la
información y conceptos que se deben reportar en la
Declaración Nutrimental.
ANTES AHORA
Declaración nutrimental Por 100 g o 100 ml
Contenido energético (Cal) _________ Cal
Proteínas _________ g
Grasas totales
Grasa saturada
Grasa trans
_________ g
_________ g
_________ g
Hidratos de carbono disponibles
Azúcares
Azúcares añadidos
_________ g
_________ g
_________ g
Fibra dietética _________ g
Sodio _________ mg
Información adicional _________ mg, µg o % de
VNR
Información nutrimental
Por 100 g o 100 ml, o por porción o
por envase
Contenido energético kJ (kcal) _________ kJ (kcal)
Proteínas _________ g
Grasas (lípidos) _________ g, de las cuales
_________ g de grasa saturada
Carbohidratos (hidratos de carbono) _________ g, de los cuales
_________ g de azúcares.
Fibra dietética _________ g
Sodio _________ mg
Información adicional _________ mg, µg o % de IDR
I. Los Cambios
Ejemplo de Declaración Nutrimental:
Se define el tamaño de porción de 100 g o ml para todos los alimentos
6. I. Los Cambios
2. Sistema de Etiquetado
de Advertencia:
• Información nutrimental
complementaria que debe
realizarse utilizando los
sellos.
7. Se introducen una leyenda precautoria y un sello de
advertencia:
1. “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS” Cuando
el producto preenvasado contenga cafeína adicionada
dentro de la lista de ingredientes en cualquier
cantidad.
2. SELLO Cuando la lista de ingredientes incluye
edulcorantes sintéticos o naturales, no calóricos o
polialcoholes.
I. Los Cambios
2. Sistema de Etiquetado de Advertencia
8. Información nutrimental complementaria*:
*Información destinada a interpretar la declaración nutrimental de forma específica, sobre
los nutrimentos críticos presentes en un producto preenvasado.
Energía Azúcares Grasas
saturadas
Grasas
trans
Sodio
Sólidos
en 100 g de
producto
≥ 275 kcal
totales
≥ 10 % del
total de
energía
proveniente
de azúcares
libres
≥ 10 % del
total de
energía
proveniente de
grasas
saturadas
≥ 1 % del
total de
energía
provenient
e de
grasas
trans
≥ 1 mg de
sodio por
kcal o
≥ 300 mg
Bebidas
sin
calorías:
≥ 45 mg
de sodio
Líquidos en
100 mL de
producto
≥ 70 kcal
totales o
≥ 8 kcal de
azúcares
libres
Leyenda a
usar
EXCESO
CALORÍAS
EXCESO
AZÚCARES
EXCESO
GRASAS
SATURADAS
EXCESO
GRASAS
TRANS
EXCESO
SODIO
I. Los Cambios
Criterios para
determinar si se
porta Sello o no.
9. 3. Etiqueta:
I. Los Cambios
• Si incluye algún sello o
leyenda, NO deberá
señalar que su uso,
ingredientes o
cualquier otra
característica están
recomendados, por
organizaciones
profesionales.
• No deberán informar
de forma escrita o
gráfica o descriptiva
que están exentos de
la declaración de los
sellos.
• Si incluye algún sello,
no se deberán utilizar
personajes, dibujos,
celebridades, regalos,
ofertas, juguetes o
concursos, ofertas
relacionadas con el
precio o el contenido,
juegos visual-espaciales
o anuncios de redes
sociales del producto,
que fomenten su
consumo.
10. 4. Nombre o Denominación del Producto
ANTES AHORA
Nombre de uso común o
una descripción de acuerdo
con las características básicas
de la composición y
naturaleza.
Que no induzca a error o
engaño al consumidor.
Deberá exhibirse en la parte
central izquierda de la
principal de exhibición de la
etiqueta.
Deben estar las palabras o frases
adicionales necesarias para evitar
evitar que se induzca al error o
error o engaño al consumidor
consumidor con respecto a la
naturaleza y su condición física.
Los productos sustitutos deben
usar exclusivamente minúsculas,
sin negritas y no usar el nombre
del producto genuino.
I. Los Cambios
11. 5. Productos Sustitutos vs. Productos Genuinos
I. Los Cambios
¿Qué es un Producto Genuino?
Producto que cumple con los ingredientes,
procesos o especificaciones fisicoquímicas,
según aplique y que están establecidas en una
NOM o NMX emitida por la SE, con las siglas
SCFI o en conjunto con otra dependencia.
Etiqueta
Deben exhibir el uso de la
contraseña oficial (parte inferior izquierda de
la superficie principal de exhibición de la
etiqueta).
Debajo de la contraseña oficial o del lado
derecho, debe adicionar los tres dígitos
correspondientes a la clave o código de la
NOM que está usando la denominación de
producto.
Por ejemplo: Para el producto genuino
denominado leche, debe introducir los dígitos
155, correspondientes a la NOM-155-SCFI-
2012, con la misma proporcionalidad
tipográfica de la contraseña oficial.
Leche
12. 5. Productos Sustitutos vs. Productos Genuinos
I. Los Cambios
¿Qué es un Producto Sustituto?
Producto destinado a parecerse a un
producto preenvasado con nombre
común o a un producto genuino, por su
textura, aroma, sabor u olor.
Parte superior izquierda de la superficie
principal de exhibición de la etiqueta. La
Unidad de Verificación constatará que esté
presente la leyenda en la etiqueta.
Etiqueta
Denominación
Deben emplearse exclusivamente
minúsculas, sin negritas y no usar el nombre
del producto genuino.
13. 6. Azúcares:
Declararse agrupados anteponiendo la
palabra “azúcares” seguido de la lista
entre paréntesis con las
denominaciones específicas de todos
los azúcares libres, excepto de aquellos
que formen parte de un ingrediente
compuesto.
7. Ingredientes o aditivos:
Causen hipersensibilidad, intolerancia
o alergia se deben declarar de
conformidad con el “Acuerdo por el que
se determinan las sustancias permitidas
como aditivos y coadyuvantes en
alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones
sanitarias”.
I. Los Cambios
14. 8. Lista de ingredientes:
Declararse el agua añadida por orden de predominio,
existen excepciones.
I. Los Cambios
15. 9. Declaraciones de propiedades
condicionales:
Puede indicarse que un alimento ha
adquirido un valor nutritivo especial o
superior gracias a la adición de
nutrimentos, tales como vitaminas,
nutrimentos inorgánicos (minerales) y
aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido
hecha sobre la base de consideraciones
nutrimentales de acuerdo con el
marco jurídico aplicable.
El uso de términos “orgánico”, “ecológico”,
“biológico” y las denominaciones con prefijos
“bio” y “eco”, deben ajustarse a lo establecido
en la Ley de Productos Orgánicos.
I. Los Cambios
16. Grasas
trans
10. Adición de definiciones:
Azúcares añadidos
y libres
Edulcorante
natural o artificial
Sistema de
etiquetado frontal
Información
nutrimental
complementaria
Niños
Nutrimento crítico
Productos genuinos
y sustitutos
Sello de advertencia
I. Los Cambios
19. II. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
La Unidad de Verificación (UV)
acreditada, debe llevar a cabo
la constatación ocular (toma de
muestras) de la información
comercial de esta NOM para
emitir el Dictamen o Constancia
de Cumplimiento de la
Información Comercial.
El interesado puede solicitar a la
UV los requisitos o la
información necesaria para que
su producto cumpla con la
NOM.
20. II. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
Productos Genuinos
La UV constatará ocularmente,
que esté presente en la etiqueta,
la indicación de la contraseña
oficial y los 3 dígitos de la clave
de la NOM para productos
genuinos, o en caso que no haya
una norma oficial mexicana
específica para productos
genuinos, los 3 dígitos de esta
NOM.
22. III. Opiniones en Contra
Opinión de la COFECE
Aspecto de la NOM-051 Recomendación/Propuesta Beneficio económico
Declaraciones
nutrimentales y saludables
Propone un sistema de autorización de
información adicional para que los
productos que contengan sellos también
puedan tener declaraciones nutrimentales
y saludables.
Favorecer la provisión
de información
adicional útil al
consumidor
Etiqueta-Organizaciones
Profesionales
Propone un mecanismo de autorización
permita destacar los productos que
contengan una ventaja nutrimental
comparativa respecto de otros que no
portan dicho distintivo (respaldado por
organizaciones profesionales).
Propiciar la
diferenciación de
productos
Etiqueta-Contenido Visual
Recomienda mantener la posibilidad de
las empresas puedan usar las estrategias
estrategias (contenido visual) para
promocionar y colocar sus productos.
Mantener los incentivos
para que nuevas
empresas quieran entrar
y competir en el
mercado
23. ¿Quiénes se manifestaron en contra?
Algunos miembros de la OMC,
como la Unión Europea, Suiza y
Estados Unidos manifestaron sus
preocupaciones sobre este
Proyecto de NOM.
El Consejo de Exportación de
Lácteos de EE.UU. (U.S. Diary
Export Council) expresó que el
nuevo etiquetado frontal de
advertencia impactará en la
competencia y al comercio
exterior.
24. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
La NOM podría ser más restrictiva de lo necesario para
alcanzar su objetivo legitimo.
Podría no estar basada en evidencia científica robusta.
Al parecer no se consideraron estándares internacionales.
Podría contribuir a la confusión en el consumidor.
Señaló que la industria ha estimado que este esquema de
etiquetado afectaría a más del 80% de los productos que se
venden, al tener uno o más sellos de advertencia.
De forma general, EE.UU. señaló que:
25. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
I. Sobre los azúcares añadidos
Recomiendan garantizar que la
lactosa en la leche y los productos
derivados que se usan como
ingredientes, se exenten en la
definición de “Azúcar añadidos” para
que sea acorde con las directrices de la
OMS.
26. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
II. Declaraciones nutrimentales para determinar los
niveles de "exceso“
Sobre los WHO PNIGs que México utilizó para los umbrales están
basados en la dieta total, no individual (patrones dietéticos totales);
tampoco, distinguen entre alimentos procesados y no procesados.
La consideración de exenciones para alimentos que no contribuyen
significativamente a la ingesta dietética de los nutrientes que preocupan
como los azúcares, grasas saturadas y sodio.
Estudios de comportamiento del consumidor sobre el impacto de las
etiquetas en los productos y los símbolos octagonales como una
etiqueta de advertencia para los consumidores.
Los límites establecidos son + estrictos que en otros países.
World Health Organization’s (“WHO”) Population Nutrient Intake Goals to Prevent Obesity and Related
NCDs (“PNIGs”)/ Objetivos de ingesta de nutrientes en la población para la prevención de la obesidad y
enfermedades crónicas relacionadas
27. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
III. Etiquetado
Una variedad de productos como
yogurts, cereales y frijoles enlatados
tendrán sellos de advertencia a pesar
que contienen nutrientes importantes
que pueden ser parte de una dieta
balanceada.
Consideración de otros esquemas de
etiquetado.
28. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
Los consumidores pueden
interpretar los símbolos como una
instrucción para no consumir
productos o grupos enteros de
productos.
Exhortan a México para que
consideren permitir las declaraciones de
propiedades saludables en los
productos que llevan una etiqueta de
advertencia y consultar las Directrices
del Codex para el Uso de Declaraciones
de propiedades nutricionales y
saludables.
29. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
IV. Etiqueta de advertencia para
edulcorantes
Cuestionan el objetivo y la base científica
para el requisito de indicar en las etiquetas
“CONTIENE EDULCORANTES, EVITAR EN
NIÑOS”, destacan que es esta propuesta es
única en el mundo.
Desalienta la reformulación de productos
para reducir el contenido de azúcar por
parte de la industria.
30. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
V. Eliminación de gráficos y
publicidad en envases
La existencia de estudios sobre el
comportamiento del consumidor al
eliminar el contenido visual
publicitario en los productos.
Cuestionan cómo México va
manejar el tema del registro de marca
(propiedad intelectual).
31. VI. Etiqueta producto
sustituto
Mayor información
la intención de esta leyenda
en la etiqueta.
Cuestionan si se persigue
algún objetivo de salud
pública.
Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
VII. Límites de tolerancia
Recomiendan establecer
tolerancia del 20% en
relación con el rango más
alto para "las cantidades de
azúcares, grasas saturadas y
sodio en los alimentos
pueden no ser superiores al
valor declarado en la
etiqueta“.
32. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
VIII. Etiqueta de advertencia “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN
NIÑOS”
Investigación científica realizada sobre la etiqueta de advertencia
propuesta para los productos con cafeína añadida.
Exención para productos con cafeína natural, mientras que no
hay un umbral para niveles bajos de cafeína añadida.
33. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
IX. Seguimiento de Estándares CODEX
1. Codex Guidelines on Nutrition Labeling (CAC/GL-1985)
2. Codex General Guidelines on Claims (CAC/GL 1979)
3. Codex Standard for Vitamin and Mineral Food Supplements
(CAC/GL 55-2005)
4. Codex Standard for Follow-up Formula (CODEX STAN 156-
1987)
5. Codex Guidelines on Formulated Complementary Foods for
Older Infants and Young Children (CODEX CAC/GL 8-
1991)
6. Formula Foods for Use in Very Low Energy Diets for Weight
Reduction (CODEX STAN 203-1995).
34. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
X. Evaluación de conformidad y aprobación
de etiquetas
Posible impacto económico negativo
asociado con los nuevos requisitos obligatorios.
Volumen de etiquetas que requieren ser
evaluadas por UV sin demora, además los
costos asociados con los cambios de etiquetas y
el proceso de evaluación.
35. Puntos clave cuestionados por Estados Unidos
¿Es necesario una carga tan onerosa para cumplir
el objetivo de salud pública?
Consideración de otros métodos menos restrictivos
para el cumplimiento y el etiquetado de los productos.
XI. Periodo de implementación
Mínimo de 2 años.
36. ConMéxico y el CCE han cuestionado el proceso y
revisión de la totalidad de los comentarios, ya que las
diferentes opiniones de la industria, academia y expertos
NO se vieron reflejadas.
¿Quiénes se manifestaron en contra?
38. • Las empresas tanto
nacionales como extranjeras
enfrentarán mayores costos
debido a los nuevos
requisitos y los afectados
serán los consumidores.
Conclusiones
• El cambio es inminente:
Indispensable comenzar a
revisar etiquetas,
ingredientes e información
nutrimental.
39. 1. Posibles Aspectos Ilegales:
• Restricciones en el uso de
marcas en productos que deben
portar un sello de advertencia.
• Podría contravenir el Acuerdo
de OTC de la OMC porque NOM
se “aparta” de estándares
internacionales de la OMS &
Codex.
• Se requiere un análisis integral y
científico.
Conclusiones
40. 2. Existen posibles elementos para un juicio de
amparo indirecto…
- Pero no procede la suspensión.
Es decir, los productos tienen que cumplir con la NOM
la NOM una vez que entre en vigor.
Conclusiones
42. Verónica Vázquez Bravo
Socia de la oficina de la Ciudad de
México, tiene a su cargo el área
regulatoria.
Con más de 15 años de experiencia en
asuntos regulatorios tales como
permisos sanitarios de importación ante
Cofepris, permisos o autorizaciones en la
Secretaría de Economía y SEMARNAT,
específicamente asesorando a empresas
extranjeras que están buscando abrir
mercado en México.
Cuenta con amplia experiencia y
especialización en las Normas Oficiales
Mexicanas de etiquetado.
CONTACTO
43. Guillermo Arteaga Mckinney
- Doctor en Ciencias de la Alimentación por The
University of British Columbia.
- Más de 25 años en el ramo de la industria de
alimentos en México, tanto el sector privado como
académico.
Asesores
- 12 años en GRUMA, responsable de desarrollar la innovación, diseñar
y formular más de 20 productos nuevos así como ejecutar su
implementación en el mercado.
- Actualmente es Profesor Investigador en la Universidad de Sonora, en
Ciencias Químicas de las carreras de Alimentos y Nutrición.
- Asesor en temas de normatividad e innovación para varias empresas
de alimentos.
44. Asesores
Emilio ArteagaVázquez
Socio Jr. de VTZ.
- Maestría en Derecho Económico Internacional,
2015, Maastricht University, Países Bajos, con
especialización en el Derecho de la OMC.
Dr. Roberto Garza Barbosa
Asesor Externo en Materia de Propiedad Intelectual.
- Abogado Consultor y Profesor del Tec de
Monterrey en temas de propiedad intelectual,
miembro del Comité Ejecutivo de la
International Association for the Advancement
of Teaching and Research in Intellectual
Property.