El documento propone modificar varios artículos de la Ley Electoral y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la provincia de Misiones para establecer la paridad de género en las listas de candidatos y en la composición de los partidos políticos. Estas modificaciones requieren la aprobación de un proyecto de ley por parte de la Cámara de Representantes.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Este documento convoca a elecciones en Ecuador en 2017 para elegir presidente, vicepresidente, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos. Establece las fechas clave del proceso electoral como la inscripción de candidaturas, campaña, votación y posible segunda vuelta presidencial. También especifica los requisitos para postularse a cargos y el financiamiento exclusivo por el estado de la propaganda electoral de todos los candidatos.
Informe técnico sobre las elecciones regionales y municipales de Perú elaborado por @infodine y disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Peru_5-10-14.pdf
Este documento resume la evolución histórica y composición del Poder Ejecutivo en Paraguay según diferentes constituciones. Detalla los requisitos, duración del mandato, forma de elección y remoción del Presidente y Vicepresidente. Explica las inhabilidades, inmunidades, incompatibilidades y deberes y atribuciones del cargo.
Un trabajo del equipo de Legales y de Capacitación de la Red Ser Fiscal para conocer en detalle las últimas dos reformas del Código Electoral Nacional.
Modificaciones del sistema de registro (DNIs y troqueles)
Voto Joven
Este documento resume el procedimiento y preguntas de la consulta popular 2018 en Ecuador. Propone cuatro enmiendas a la constitución relacionadas con la lucha contra la corrupción, la reelección de autoridades, la reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana y el establecimiento de la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niños. También propone derogar la Ley de Plusvalía.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Este documento convoca a elecciones en Ecuador en 2017 para elegir presidente, vicepresidente, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos. Establece las fechas clave del proceso electoral como la inscripción de candidaturas, campaña, votación y posible segunda vuelta presidencial. También especifica los requisitos para postularse a cargos y el financiamiento exclusivo por el estado de la propaganda electoral de todos los candidatos.
Informe técnico sobre las elecciones regionales y municipales de Perú elaborado por @infodine y disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Peru_5-10-14.pdf
Este documento resume la evolución histórica y composición del Poder Ejecutivo en Paraguay según diferentes constituciones. Detalla los requisitos, duración del mandato, forma de elección y remoción del Presidente y Vicepresidente. Explica las inhabilidades, inmunidades, incompatibilidades y deberes y atribuciones del cargo.
Un trabajo del equipo de Legales y de Capacitación de la Red Ser Fiscal para conocer en detalle las últimas dos reformas del Código Electoral Nacional.
Modificaciones del sistema de registro (DNIs y troqueles)
Voto Joven
Este documento resume el procedimiento y preguntas de la consulta popular 2018 en Ecuador. Propone cuatro enmiendas a la constitución relacionadas con la lucha contra la corrupción, la reelección de autoridades, la reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana y el establecimiento de la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niños. También propone derogar la Ley de Plusvalía.
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.Jesús Alanoca
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la selección y designación del Defensor o Defensora del Pueblo en Bolivia. Incluye detalles sobre la convocatoria pública, los requisitos de elegibilidad, el proceso de evaluación de méritos y trayectoria en derechos humanos de los candidatos, así como las etapas de verificación, impugnación y publicación de resultados. El objetivo es garantizar un proceso transparente y basado en el mérito para elegir a la persona más calificada para este importante cargo.
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.S Ardaya
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la selección y designación del Defensor o Defensora del Pueblo en Bolivia. Incluye detalles sobre la convocatoria pública, los requisitos de elegibilidad, el proceso de evaluación de méritos y trayectoria en derechos humanos de los candidatos, así como las etapas de verificación, impugnación y publicación de resultados. El objetivo es garantizar un proceso transparente y basado en criterios objetivos para elegir a la persona más calificada para este importante cargo.
Poderes de-la-unin-opem20113988-111002235052-phpapp02Mariana Mc
El documento describe los poderes del estado mexicano: el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión y está conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El poder ejecutivo se deposita en el Presidente de México. El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Instructivo para Delegados y Delegadas de Junta Electoral Municipalmiguelalas
Este documento proporciona instrucciones a los delegados y delegadas de la Junta Electoral Municipal sobre sus funciones y responsabilidades antes, durante y después del día de las elecciones. Entre otras cosas, deben verificar la instalación e integración correcta de las Juntas Receptoras de Votos, supervisar el desarrollo de la votación, y recibir los materiales y actas electorales de cada JRV después del escrutinio.
El documento presenta un decreto del Congreso de la Unión que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Entre los cambios más destacados se encuentran la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, nuevas restricciones para funcionarios públicos que busquen cargos de elección popular, y facultades otorgadas al Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativas de ley y organización de procesos electorales.
Ley Electoral Provincial (Ley N° 5139 - revisada al 25-03-2015)Eduardo Nelson German
Este documento presenta la Ley Electoral Provincial de La Rioja. Describe quiénes son considerados electores, incluyendo requisitos de edad y ciudadanía. También enumera las inhabilitaciones para votar, como la demencia, ser miembro del ejército, estar encarcelado o haber sido condenado por ciertos delitos. Además, establece los derechos de los electores como la protección contra el arresto antes o durante las elecciones y el derecho a solicitar asistencia si se sienten impedidos de votar.
Este documento presenta las instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) durante las elecciones en El Salvador del 1 de marzo de 2015. Explica cómo deben conformarse y capacitarse las JRV, sus funciones y los requisitos para ser miembro. También describe el proceso electoral el día de las elecciones, incluyendo la instalación de la JRV, la votación de sus miembros y vigilantes, y las actividades durante la votación pública desde las 7am hasta las 5pm.
Este documento establece las normas y procedimientos para la selección y designación de los miembros principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador. Se crea una Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso de concurso público evaluando los méritos y antecedentes de los candidatos, con veeduría e impugnación ciudadana. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social supervisará el proceso y designará a los cinco principales y cinco suplentes del Tribunal, renovándose parc
El documento presenta el Plan Integral de Capacitación y Acción de Funcionarios Electorales para las elecciones de 2015 en Córdoba. Detalla las autoridades de los comicios como las Autoridades de Mesa de Votación y los Fiscales Públicos Electorales, así como sus funciones. También menciona otras figuras como los fiscales de los partidos políticos y el personal de las fuerzas de seguridad. El objetivo es capacitar adecuadamente a las autoridades electorales para garantizar elecciones transparentes.
Este documento presenta una ley que introduce modificaciones a la ley N°18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión de Chile. Las principales modificaciones son ampliar las funciones del Consejo para que supervise todos los servicios de televisión, incluyendo la televisión digital terrestre, establecer criterios para garantizar el pluralismo en la composición del Consejo, y otorgarle atribuciones para promover y financiar contenidos educativos y culturales en la televisión.
Este documento presenta el reglamento para el proceso de selección y designación de los nueve vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura de Ecuador a través de un concurso público de méritos y oposición con participación ciudadana. Establece las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección en el proceso, así como las normas generales para la transparencia, notificaciones, publicidad de la información y conformación de equipos técnicos de apoyo.
La ley reforma la Ley Electoral de Bolivia para aplicar el artículo 60 de la Constitución. Establece que el Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados serán elegidos por cinco años a través de listas presentadas por partidos políticos. Divide el país en circunscripciones electorales nacional, departamentales y uninominales para elegir a los diferentes cargos. Explica el proceso de votación, escrutinio y distribución de escaños.
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República sobre 14 proyectos de ley que proponen reformas constitucionales relacionadas con la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. La Comisión aprobó de manera unánime/mayoritaria un texto sustitutorio y dictaminó favorablemente los proyectos de ley tras su análisis y debate.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se adjunta un proyecto de ley para implementar este cambio.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se presenta un proyecto de ley para implementar este cambio.
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar el Código Electoral Nacional de Argentina con el objetivo de implementar el sistema de boleta única de sufragio. Propone cambios en artículos relacionados con la constitución de mesas electorales, la aprobación de boletas, el registro de candidatos y partidos políticos, entre otros aspectos. El proyecto busca simplificar el proceso electoral mediante el uso de una sola boleta para cada categoría de cargos.
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.Jesús Alanoca
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la selección y designación del Defensor o Defensora del Pueblo en Bolivia. Incluye detalles sobre la convocatoria pública, los requisitos de elegibilidad, el proceso de evaluación de méritos y trayectoria en derechos humanos de los candidatos, así como las etapas de verificación, impugnación y publicación de resultados. El objetivo es garantizar un proceso transparente y basado en el mérito para elegir a la persona más calificada para este importante cargo.
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.S Ardaya
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la selección y designación del Defensor o Defensora del Pueblo en Bolivia. Incluye detalles sobre la convocatoria pública, los requisitos de elegibilidad, el proceso de evaluación de méritos y trayectoria en derechos humanos de los candidatos, así como las etapas de verificación, impugnación y publicación de resultados. El objetivo es garantizar un proceso transparente y basado en criterios objetivos para elegir a la persona más calificada para este importante cargo.
Poderes de-la-unin-opem20113988-111002235052-phpapp02Mariana Mc
El documento describe los poderes del estado mexicano: el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión y está conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El poder ejecutivo se deposita en el Presidente de México. El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Instructivo para Delegados y Delegadas de Junta Electoral Municipalmiguelalas
Este documento proporciona instrucciones a los delegados y delegadas de la Junta Electoral Municipal sobre sus funciones y responsabilidades antes, durante y después del día de las elecciones. Entre otras cosas, deben verificar la instalación e integración correcta de las Juntas Receptoras de Votos, supervisar el desarrollo de la votación, y recibir los materiales y actas electorales de cada JRV después del escrutinio.
El documento presenta un decreto del Congreso de la Unión que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Entre los cambios más destacados se encuentran la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, nuevas restricciones para funcionarios públicos que busquen cargos de elección popular, y facultades otorgadas al Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativas de ley y organización de procesos electorales.
Ley Electoral Provincial (Ley N° 5139 - revisada al 25-03-2015)Eduardo Nelson German
Este documento presenta la Ley Electoral Provincial de La Rioja. Describe quiénes son considerados electores, incluyendo requisitos de edad y ciudadanía. También enumera las inhabilitaciones para votar, como la demencia, ser miembro del ejército, estar encarcelado o haber sido condenado por ciertos delitos. Además, establece los derechos de los electores como la protección contra el arresto antes o durante las elecciones y el derecho a solicitar asistencia si se sienten impedidos de votar.
Este documento presenta las instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) durante las elecciones en El Salvador del 1 de marzo de 2015. Explica cómo deben conformarse y capacitarse las JRV, sus funciones y los requisitos para ser miembro. También describe el proceso electoral el día de las elecciones, incluyendo la instalación de la JRV, la votación de sus miembros y vigilantes, y las actividades durante la votación pública desde las 7am hasta las 5pm.
Este documento establece las normas y procedimientos para la selección y designación de los miembros principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador. Se crea una Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso de concurso público evaluando los méritos y antecedentes de los candidatos, con veeduría e impugnación ciudadana. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social supervisará el proceso y designará a los cinco principales y cinco suplentes del Tribunal, renovándose parc
El documento presenta el Plan Integral de Capacitación y Acción de Funcionarios Electorales para las elecciones de 2015 en Córdoba. Detalla las autoridades de los comicios como las Autoridades de Mesa de Votación y los Fiscales Públicos Electorales, así como sus funciones. También menciona otras figuras como los fiscales de los partidos políticos y el personal de las fuerzas de seguridad. El objetivo es capacitar adecuadamente a las autoridades electorales para garantizar elecciones transparentes.
Este documento presenta una ley que introduce modificaciones a la ley N°18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión de Chile. Las principales modificaciones son ampliar las funciones del Consejo para que supervise todos los servicios de televisión, incluyendo la televisión digital terrestre, establecer criterios para garantizar el pluralismo en la composición del Consejo, y otorgarle atribuciones para promover y financiar contenidos educativos y culturales en la televisión.
Este documento presenta el reglamento para el proceso de selección y designación de los nueve vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura de Ecuador a través de un concurso público de méritos y oposición con participación ciudadana. Establece las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección en el proceso, así como las normas generales para la transparencia, notificaciones, publicidad de la información y conformación de equipos técnicos de apoyo.
La ley reforma la Ley Electoral de Bolivia para aplicar el artículo 60 de la Constitución. Establece que el Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados serán elegidos por cinco años a través de listas presentadas por partidos políticos. Divide el país en circunscripciones electorales nacional, departamentales y uninominales para elegir a los diferentes cargos. Explica el proceso de votación, escrutinio y distribución de escaños.
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República sobre 14 proyectos de ley que proponen reformas constitucionales relacionadas con la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. La Comisión aprobó de manera unánime/mayoritaria un texto sustitutorio y dictaminó favorablemente los proyectos de ley tras su análisis y debate.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se adjunta un proyecto de ley para implementar este cambio.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se presenta un proyecto de ley para implementar este cambio.
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar el Código Electoral Nacional de Argentina con el objetivo de implementar el sistema de boleta única de sufragio. Propone cambios en artículos relacionados con la constitución de mesas electorales, la aprobación de boletas, el registro de candidatos y partidos políticos, entre otros aspectos. El proyecto busca simplificar el proceso electoral mediante el uso de una sola boleta para cada categoría de cargos.
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar el Código Electoral Nacional de Argentina con el objetivo de implementar el sistema de boleta única de sufragio. Propone cambios en artículos relacionados con la constitución de mesas electorales, la aprobación de boletas, el registro de candidatos y partidos políticos, entre otros aspectos. El proyecto busca simplificar el proceso electoral mediante el uso de una sola boleta para cada categoría de cargos.
Este documento presenta una serie de enmiendas a las leyes electorales argentinas para promover la paridad de género en cargos políticos. Establece que las listas de candidatos deben estar integradas de manera intercalada por mujeres y varones. También requiere la paridad de género en la sustitución de funcionarios electos y en los cargos partidarios. Modifica varias leyes para exigir la paridad en todos los niveles de la representación política.
Este documento presenta extractos del Código Electoral de Colombia. Establece los principios rectores de la organización electoral como la imparcialidad, secreto del voto y publicidad del escrutinio. Describe la composición y funciones del Consejo Nacional Electoral, el máximo organismo electoral del país. También define conceptos como ciudadanía, inhabilidades electorales y el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación proporcional de los partidos.
El 28 de junio de 2009 se llevaron a cabo elecciones legislativas en Argentina para renovar 127 bancas de diputados nacionales y 24 bancas de senadores nacionales. Los ciudadanos votaron por candidatos de los diferentes partidos políticos en cada provincia. El escrutinio de los votos se realizó por lista para cada cargo sin considerar tachaduras o sustituciones en las boletas.
La Asamblea Nacional de Nicaragua tiene la responsabilidad constitucional de fiscalizar al poder ejecutivo y otros poderes del estado, aprobar leyes y presupuestos, y elegir a funcionarios clave. Sin embargo, recientemente ha sido permisiva ante acciones que van en contra de la constitución y no ha cumplido cabalmente con sus funciones de fiscalización. Debe revisar su actuación y asegurarse de que se respeten plenamente la constitución y los derechos de los ciudadanos.
Este documento presenta el Código Electoral de El Salvador. Establece las disposiciones fundamentales sobre el sufragio, el cuerpo electoral, las circunscripciones territoriales electorales y la integración de las autoridades a elegirse. También regula el Registro Nacional de las Personas Naturales y el Registro Electoral, incluyendo su formación, actualización y depuración. El objetivo principal del Código es regular las actividades del Cuerpo Electoral, los Organismos Electorales, los Partidos Políticos y la actividad del Estado en cuanto al Proceso
La ley modifica la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo respecto al proceso de elección del Defensor del Pueblo. Se establecen dos modalidades (ordinaria y especial) para la selección de candidatos por parte de una comisión especial del Congreso. Asimismo, se permite una convocatoria complementaria por invitación si no se elige a un candidato en la primera votación. Finalmente, la ley fue promulgada por el Presidente de la República.
El documento presenta un dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia sobre un proyecto de ley para modificar el Código Nacional Electoral respecto a la emisión del voto. El dictamen recomienda la sanción del proyecto de ley y propone modificaciones al Código para incorporar recursos tecnológicos que permitan automatizar la lectura de constancias de voto y sistemas de información biométricos, así como cambios en aspectos como la boleta única de sufragio y el registro de candidatos.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones y resuelve controversias (la Justicia Nacional Electoral), cómo está compuesta, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, quién determina la fecha de las elecciones nacionales, cómo se registran los candidatos, dónde pueden consultarse los lugares de votación, cómo se verifican e incluyen electores en los padrones, entre otras cuestiones relacionadas con el proceso electoral.
Este documento establece enmiendas a la Ley N° 5.139 referentes al sistema electoral de la provincia. Se incorporan artículos relativos al registro de candidatos, oficialización de listas con cupos para mujeres, y boletas electorales. También se define el sistema de elección de gobernador, vicegobernador y diputados provinciales, incluyendo procedimientos para desempate de votos y reemplazo de cargos. Finalmente, permite acuerdos electorales entre partidos para incluir boletas en una misma página.
Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y primarias en CABA, Mendo...Eduardo Nelson German
El documento presenta una comparación de las reglas electorales para las elecciones primarias que se celebrarán en abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe. Detalla aspectos como la fecha de las elecciones, los cargos en juego, requisitos para las listas y candidatos, sistemas de proclamación de candidatos, financiamiento y publicidad electoral. También presenta las reglas que rigen la elección de cargos en Neuquén en este mes.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones, cómo está compuesta la Justicia Nacional Electoral, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, cómo se registran los candidatos, las autoridades y funciones de las mesas electorales, y los derechos y obligaciones de los votantes y autoridades de mesa.
Similar a Misiones tendrá ley de paridad de género (20)
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Este documento resume la conversación política digital en Argentina durante el mes de marzo, tres meses después del inicio del gobierno de Javier Milei. Analiza el volumen de menciones a Milei y los gobernadores provinciales, encontrando que Milei fue mencionado negativamente por primera vez, mientras que los gobernadores continuaron recibiendo más menciones positivas que negativas. También examina las tendencias en el uso de hashtags y las características demográficas de los usuarios que mencionaron a determinados gobernadores.
La economía de los primeros cien días de MileiEconomis
El documento presenta los resultados de una encuesta nacional realizada en marzo de 2024 sobre la percepción de la población respecto a la economía y la gestión del gobierno de Javier Milei. Muestra que un 58% cree que la situación económica del país y personal empeorará, y un 51% culpa al gobierno de Milei por la mala situación. Además, casi un 70% tiene dificultades para llegar a fin de mes y más de la mitad teme quedarse sin trabajo.
Más de 328 mil visitantes llegaron a Misiones durante el verano 2024, generando más de 1 millón de pernoctes. La estadía promedio fue de 5,2 noches. La mayor ocupación en alojamientos turísticos se registró durante el fin de semana largo de carnavales, con un 73% de ocupación e incluso algunos lugares alcanzaron un 100%. La mayoría de los visitantes eran argentinos provenientes de Buenos Aires, Corrientes y la propia provincia de Misiones, y viajaron principalmente para vacacionar, disfr
Los patentamientos de maquinaria agrícola cayeron más de 40%: en Misiones se ...Economis
La División de Maquinaria Agrícola la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informa que los patentamientos de cosechadoras, tractores y pulverizadoras de enero de 2024 alcanzaron las 331 unidades, una baja del 40,9% interanua
El último estudio de la consultora Zuban&Córdoba conocido este domingo, a poco más de un mes y medio de la asunción de Javier Milei y pocas horas después del primer paro de la CGT, marca varios contrastes y consensos precarios: mientras que la imagen del Presidente se mantiene estable, sus políticas cosechan cada vez más rechazo.
Desregulación del INYM: Justicia Civil de Misiones otorgó cautelar contra el ...Economis
A diferencia de la Federal, la Justicia misionera admitió la competencia para tramitar una cautelar presentada por los productores yerbateros en defensa del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que pierde todas sus facultades principales con el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente Javier Milei.
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiEconomis
El documento presenta una sentencia interlocutoria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Feria en la que: 1) Se analiza un recurso de apelación interpuesto por la Confederación General del Trabajo contra una resolución que desestimó una medida cautelar solicitada. 2) Se menciona que existe un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2. 3) La Cámara resuelve remitir
El presidente Javier Milei eliminó las facultades del Instituto Nacional de la Yerba Mate para fijar precios y regular el mercado. También suprimió el concepto de "zona productora" que buscaba atraer industrias para el procesamiento de yerba.
Durante el debate de este domingo, Javier Milei negó varias de las propuestas más polémicas que exhibió durante la campaña. Sin embargo, todas están dentro de la plataforma electoral que la Libertad Avanza presentó ante la Justicia Electoral.
Agricultura 4.0: nanotecnología, una audaz apuesta a la sustentabilidad en la...Economis
La nanotecnología no es visible a los ojos, pero tiene un enorme potencial para transformar la producción en el mediano plazo y, sobre todo, hacerla más sustentable.
Balotaje: guerra de encuestas y final incierto entre Massa y MileiEconomis
En las últimas horas se revelaron varios estudios que marcan una paridad entre Sergio Massa y Javier Milei, con una tendencia alcista para el libertario.
Balotaje: una encuesta de Zuban & Córdoba da ganador a Sergio MassaEconomis
El informe de una de las encuestadoras que estuvo más cerca de los resultados en las PASO da como ganador a Sergio Massa al medir entre los dos candidatos, pero con una diferencia más corta que la que consiguió al imponerse en los comicios de octubre.
Este documento presenta los resultados de una encuesta nacional realizada en Argentina entre el 23 y 24 de octubre de 2023 sobre las elecciones de ballotage presidencial. Muestra las imágenes y niveles de apoyo de varias figuras políticas, así como las proyecciones de voto y participación electoral. Se entrevistaron 1715 personas y se realizaron análisis por sexo, edad, educación, región y voto en las elecciones generales.
El documento presenta varias vistas de la Usina Sulzer, incluyendo vistas aéreas desde el noroeste y de la fachada norte, así como vistas peatonales de los accesos este y sur del parque de la cultura.
Coparticipación: cuál será el impacto en las provincias de elevar Ganancias y...Economis
La elevación del piso de Ganancias y el programa "Compre sin IVA" que anunció Sergio Massa ponen a prueba los fondos para las provincias, en donde alertan sobre el costo fiscal y el consecuente impacto negativo en las transferencias por la coparticipación de impuestos.
Massa subió el piso del impuesto a las GananciasEconomis
El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció hoy en Plaza de Mayo ante una multitud de trabajadores que a partir del 1 de octubre próximo el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias subirá hasta 1.770.000 pesos mensuales, lo que reducirá su impacto en los sueldos y las jubilaciones, todo con ajustes semestrales.
Massa anunció "Emplea Pyme": reducción de aportes patronales por dos años par...Economis
El documento propone un programa llamado EMPLEA PyME que tiene como objetivo aliviar económicamente a las pequeñas y medianas empresas (PyMES) que generen empleo y dar impulso al empleo juvenil. El programa ofrece una reducción del 100% de las contribuciones patronales por 24 meses para nuevas contrataciones y para el primer empleo de jóvenes de 18 a 25 años. También busca regularizar situaciones laborales precarias en el sector privado y ofrecer protección a los trabajadores.
1. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
DICTAMEN DE COMISIÓN
CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La COMISIÓN de ASUNTOS CONSTITUCIONALES,
DE LOS DERECHOS HUMANOS, MUNICIPALES Y JUICIO POLÍTICO, ha considerado
los Expedientes: D-43512/15, proyecto de ley, presentado por los señores diputados Myriam
Rosana Duarte (MC) y Héctor Orlando Bárbaro (MC), proponiendo modificar los Artículos 68
y 70 de la Ley XI - N.° 6 (Antes Ley 4080); D-46078/16, proyecto de ley, presentado por los
señores diputados Silvia Araceli Rojas, Martín Aníbal Sereno, María Ángeles Losadas (MC),
Ramón del Rosario Velázquez (MC) y Jorge Ubaldo Ratier Berrondo, proponiendo instituir la
Ley de Paridad Política Equitativa entre Géneros; D-46149/16, proyecto de ley, presentado por
los señores diputados Alba Beatriz Nilsson, Alfredo Oscar Schiavoni (MC) y Jorge Ubaldo
Ratier Berrondo, proponiendo instituir el "Principio de Participación Equivalente de Géneros"
para la postulación de candidatos; PP-2662/17, Petición Particular, del Parlamento de la Mujer
2017, proponiendo instituir la Paridad Política Equitativa entre Géneros en cargos electivos
y/o representativos de la Provincia y D-49458/18, proyecto de ley, presentado por los señores
diputados Inés Anita Minder, Ariel Fernando Pianesi, Gustavo Alberto González, Liliana
Mabel Rodríguez, Walter Eduardo Molina y Paulino Javier Mela, proponiendo crear el
Sistema de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
Y, por las razones que dará el miembro informante,
aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los Artículos 63, 68, 71,74, 145, 146 y 147 de la Ley XI - N.° 6
(Antes Ley 4080) Ley Electoral, los que quedan redactados de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 63.- La fecha de elecciones internas para candidatos a los
cargos de gobernador, vicegobernador, diputados
provinciales, intendentes y concejales es establecida por cada uno de los
Dip. SILVANAANDREA GIMÉNEZ
PRESIDENTE
Comisión de Asuntos Constitucionales, de los
Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
SUSANABEATRIZDUARTE
SECRETARIA
ComisióndeAsuntosConstitucionales,delos
DerechosHumanos,MunicipalesyJuicioPolítico.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Sr.VÍCTORALFONSOFABIO
a/cDireccióndeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Not.GLADYSMABELLÓPEZ
a/cDirecciónGeneralde
GestiónParlamentaria.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Dr.NICOLASHORIANSKI
ASESOR
CoordinaciónJurídicadeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Ing.Ftal.JOSÉSEBASTIANESCALADA
a/cDirecciónGeneraldeCoordinación
JurídicadeComisiones.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Versión: 00
Vigencia: 07/03/2013
2. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
partidos, frentes, confederaciones o alianzas que pretenden participar en la
elección general conforme las respectivas cartas orgánicas, debiendo
mediar, como mínimo, entre las que fijan los partidos, frentes, alianzas o
confederaciones con la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para
las elecciones generales un plazo no inferior a cincuenta (50) días.
A tales efectos, los frentes o alianzas electorales deben
solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral por lo menos treinta
(30) días antes de la fecha fijada para la elección interna y cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) constancia de que el frente o alianza es resuelto por los organismos
partidarios competentes en reunión convocada especialmente al efecto;
b) nombre adoptado;
c) plataforma electoral común;
d) constancia de la forma acordada para la integración de las listas de
candidatos, respetando la paridad de género en los cuerpos colegiados, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 71;
e) la designación de apoderados comunes.
ARTÍCULO 68.- Las nominaciones para los cargos de gobernador,
vicegobernador y diputados provinciales, deben ser
realizadas a través de elecciones internas o conforme lo establecen sus
respectivas cartas orgánicas.
Únicamente pueden presentarse para las elecciones
generales, en la oportunidad fijada por el Artículo 70, las listas de candidatos
que surgen conforme lo establecido.
Solo pueden ser modificadas por la máxima autoridad
partidaria o por decisión de los partidos integrantes de la confederación, frente
o alianza, las listas de candidatos a gobernador y vicegobernador en caso de
fallecimiento o incapacidad sobreviniente. Para los mismos casos, cuando se
trata de candidatos a cargos legislativos, lo sustituye el candidato de su mismo
género que le sigue en la lista según el orden establecido, debiendo nominarse
el suplente del género correspondiente.
Dip. SILVANAANDREA GIMÉNEZ
PRESIDENTE
Comisión de Asuntos Constitucionales, de los
Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político
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SUSANABEATRIZDUARTE
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3. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
ARTÍCULO 71.- Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales
y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o
municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros,
desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente.
ARTÍCULO 74.- Si se establece que algún candidato no reúne las calidades
necesarias, dentro de las subsiguientes cuarenta y ocho (48)
horas a contar de la notificación de la resolución establecida en el Artículo 73,
el partido político, frente electoral o alianza al que pertenece debe sustituirlo
por el candidato del mismo género que le sigue en la lista según el orden
establecido, debiendo nominarse el suplente del género correspondiente.
ARTÍCULO 145.- El Tribunal Electoral proclama y diploma a los que en
orden de colocación corresponde, dentro del número de
electos asignados a la lista respectiva, con excepción de aquéllos cuya
impugnación o renuncia acepta. En estos casos, se proclama al siguiente del
mismo género en el orden de colocación.
ARTÍCULO 146.- En caso de muerte o renuncia de un diputado lo sustituye el
candidato de su mismo género que figura en la lista como
candidato titular según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere acabado ocupa el cargo
vacante el suplente que sigue de conformidad con la prelación consignada en
la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior.
Una vez agotados los reemplazos por candidatos del
mismo género, ante la imposibilidad de proceder conforme los párrafos
anteriores, debe continuarse la sucesión por el orden del siguiente candidato
del otro género de la misma lista.
ARTÍCULO 147.- En caso de muerte o renuncia de los candidatos a
gobernador y vicegobernador de la Provincia, antes de su
proclamación, se procede según lo prescribe el Artículo 113 de la Constitución
Provincial.”
Dip. SILVANAANDREA GIMÉNEZ
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4. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los Artículos 5, 29 y 67 de la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley 4081)
Ley Orgánica de los Partidos Políticos, los que quedan redactados de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- La existencia de los partidos requiere las siguientes
condiciones sustanciales:
a) grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente;
b) doctrina que, en la determinación de la política provincial o comunal,
promueva el bien público, a la vez de propugnar expresamente el
sostenimiento del régimen democrático, representativo, republicano y
federal y el de los principios y los fines de las Constituciones Nacional
y Provincial;
c) organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica,
de conformidad con el método democrático interno, mediante
elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y
candidatos, en la forma que establezca cada partido, respetando la
paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio
de alternancia;
d) reconocimiento ante el Tribunal Electoral de su personería jurídico
política como partido.
ARTÍCULO 29.- La carta orgánica reglará la organización y el
funcionamiento del partido, conforme a los siguientes
principios:
a) gobierno y administración distribuidos en órganos deliberativos,
ejecutivos, de control y disciplinarios. Las convenciones, congresos o
asambleas serán los órganos de jerarquía superior del partido, la
duración del mandato en los cargos partidarios, no podrá exceder de
cuatro (4) años;
b) sanción, por los órganos partidarios, de la declaración de principios,
programa o base de acción política;
Dip. SILVANAANDREA GIMÉNEZ
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5. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
c) apertura permanente del registro de afiliados por lo menos una (1) vez al
año durante el término de sesenta (60) días y anunciada con un mes
de anticipación. La carta orgánica debe asegurar el debido proceso
partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación;
d) participación y control de los afiliados y de las minorías en el gobierno y
administración del partido y en la elección de las autoridades
partidarias y candidatos a cargos públicos electivos;
e) determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su
publicidad y control, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley;
f) determinación de las causas y la forma de extinción del partido;
g) conformación de tribunales de disciplina cuyos integrantes gocen de
garantías que aseguren la independencia de su cometido;
h) capacitación de cuadros partidarios en la problemática local, provincial,
regional, nacional e internacional;
i) participación política en condiciones de igualdad real entre varones y
mujeres para el acceso a cargos públicos electivos respetando la paridad
de género.
ARTÍCULO 67.- Son causas de caducidad de la personería jurídico-política
de los partidos:
a) la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de
cuatro (4) años;
b)la no presentación en dos (2) elecciones consecutivas sin causa
debidamente justificada;
c) la no obtención en alguna de las dos (2) elecciones anteriores del voto del
uno por ciento (1%) del padrón electoral;
d) la violación de lo determinado en los Artículos 10 y 12 –párrafos
cuarto y quinto y 49, previa intimación por el Tribunal Electoral;
e) la caducidad resuelta por la Justicia Electoral Nacional y fehacientemente
comunicada al Tribunal Electoral, de los partidos políticos que
obtengan su reconocimiento conforme lo establece el Artículo 14;
Dip. SILVANAANDREA GIMÉNEZ
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6. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
f) la violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de
los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias
a ajustarse a dicho principio.”
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Ley XI - N.° 3 (Antes Ley 2771) Ley de
Lemas Régimen Electoral Municipal de la Provincia de Misiones,
el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente,
renuncia, separación del cargo o cualquier otra causal
de los candidatos electos, lo sustituye el candidato de su mismo género
que le sigue en la lista según el orden establecido, respetándose el
sublema del causante de la vacancia.”
ARTÍCULO 4.- Sustitúyense los Artículos 19, 23 y 79 de la Ley XV - N.° 5 (Antes Ley 257)
Ley Orgánica de Municipalidades, los que quedan redactados de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 19.- El concejal que por aplicación del Artículo 18 llegara a
ocupar el cargo de intendente, será reemplazado mientras
dure ese interinato por el suplente de su mismo género de la lista del partido
a que corresponda.
ARTÍCULO 23.- En estas sesiones se elegirán las autoridades definitivas
del Concejo: presidente y vicepresidente; dejándose
constancia de los concejales titulares y suplentes que lo integrarán. Los
candidatos que no hayan resultado electos, serán suplentes natos en primer
término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por
cualquier circunstancia de un concejal, se hará automáticamente por el que le
sigue de su mismo género, siguiendo el orden de colocación en la respectiva
lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la
nómina de titulares.
A su vez acabados los reemplazos por candidatos del
mismo género, ante la imposibilidad de proceder conforme el principio
Dip. SILVANAANDREA GIMÉNEZ
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7. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
anterior, debe continuarse la sucesión por el orden del siguiente candidato
del otro género de la misma lista.
ARTÍCULO 79.-.De producirse la vacante del intendente por destitución, lo
sustituirá provisoriamente el concejal que lo siga en la lista
a la que pertenece el intendente, debiendo convocarse a elecciones de
intendente dentro del término de cinco (5) días de producida la vacante la
que tendrá que llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días de la fecha de
la convocatoria, siempre que faltare más de un (1) año para completar el
período constitucional. En caso contrario, continuará ejerciendo el Poder
Ejecutivo Municipal con carácter de interino el concejal que lo siga en la
lista.
En todos los demás casos de vacante y en caso de
suspensión o licencia del intendente, lo sustituirá el concejal que lo siga en la
lista a la que pertenece el intendente o presidente de la comisión de fomento
de las municipalidades de tercera.
Mientras dure el interinato del concejal en la intendencia,
será reemplazado por el concejal suplente de su mismo género que
corresponda.
En caso de municipios de tercera categoría las vacantes de
presidentes de las comisiones de fomento serán cubiertas por el concejal
que siga en la lista a la que pertenecía el Presidente.”
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, Posadas, 2 de octubre de 2018.
Dictamen N.° 112-2018/19
Dip. SILVANAANDREA GIMÉNEZ
PRESIDENTE
Comisión de Asuntos Constitucionales, de los
Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político
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Provincia de Misiones
Dip. HÉCTOR RAFAEL PEREYRA PIGERL
VICEPRESIDENTE
Comisión de Asuntos Constitucionales, de los
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Dip. OSCAR FRANCISCO ALARCÓN
VOCAL
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SUSANABEATRIZDUARTE
SECRETARIA
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DerechosHumanos,MunicipalesyJuicioPolítico.
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8. “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación para el conocimiento y educación de los Jóvenes Misioneros”.
Corresponde al Expediente D-43512/15 y otros.
Dip. HÉCTOR ALFREDO ESCOBAR
VOCAL
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Dip. RAÚL ANDRÉS FLACH
VOCAL
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Provincia de Misiones
Dip. PABLO ISAAC LENGUAZA
VOCAL
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Provincia de Misiones
Dip. PAULINO JAVIER MELA
VOCAL
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Dip. ARIEL FERNANDO PIANESI
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Dip. JUAN PABLO RAMÍREZ
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Dip. JORGE UBALDO RATIER BERRONDO
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Dip. ISAAC HUMBERTO SEVI
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