El 28 de junio de 2009 se llevaron a cabo elecciones legislativas en Argentina para renovar 127 bancas de diputados nacionales y 24 bancas de senadores nacionales. Los ciudadanos votaron por candidatos de los diferentes partidos políticos en cada provincia. El escrutinio de los votos se realizó por lista para cada cargo sin considerar tachaduras o sustituciones en las boletas.
Un trabajo del equipo de Legales y de Capacitación de la Red Ser Fiscal para conocer en detalle las últimas dos reformas del Código Electoral Nacional.
Modificaciones del sistema de registro (DNIs y troqueles)
Voto Joven
Informe técnico sobre las elecciones regionales y municipales de Perú elaborado por @infodine y disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Peru_5-10-14.pdf
Un trabajo del equipo de Legales y de Capacitación de la Red Ser Fiscal para conocer en detalle las últimas dos reformas del Código Electoral Nacional.
Modificaciones del sistema de registro (DNIs y troqueles)
Voto Joven
Informe técnico sobre las elecciones regionales y municipales de Perú elaborado por @infodine y disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Peru_5-10-14.pdf
TSE: Juan Orlando Hernández, presidente electo de HondurasProceso Digital
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la noche de este domingo la resolución final del ganador en las elecciones generales del 26 de noviembre, que dejó como vencedor de la contienda a nivel presidencial al candidato del Partido Nacional, Juan Orlando Hernández, sobre su más cercano contrincante el candidato de la Alianza Opositora, Salvador Nasralla.
1. Elecciones Legislativas 2009
Se incorporan nuevos diputados y senadores nacionales
El 28 de junio se eligen Diputados Nacionales en todas las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y Senadores en Catamarca, Córdoba, Corrientes,
Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán. Corrientes elige Gobernador
en la misma fecha. Participan con su voto los electores, los propios candidatos de
partidos políticos y alianzas electorales y las Autoridades de Mesa.
Tras la aprobación de la reforma al Código Electoral en el Senado, el Gobierno
oficializó la convocatoria a elecciones legislativas para el 28 de junio próximo, con
el detalle de los legisladores que elige cada distrito, para sumar 127 diputados y 24
senadores.
Buenos Aires: 35 diputados
Ciudad de Buenos Aires: 13 diputados
Catamarca: 3 diputados y 3 senadores
Córdoba: 9 diputados y 3 senadores
Corrientes: 3 diputados y 3 senadores
Chaco: 4 diputados
Chubut: 2 diputados y 3 senadores
Entre Ríos: 5 diputados
Formosa: 2 diputados
Jujuy: 3 diputados
La Pampa: 3 diputados y 3 senadores
La Rioja: 2 diputados
Mendoza: 5 diputados y 3 senadores
Misiones: 3 diputados
Neuquén: 3 diputados
Río Negro: 2 diputados
Salta: 3 diputados
2. San Juan: 3 diputados
San Luis: 3 diputados
Santa Cruz: 3 diputados
Santa Fe: 9 diputados y 3 senadores
Santiago del Estero: 3 diputados
Tierra del Fuego: 2 diputados
Tucumán: 4 diputados y 3 senadores
LOS CANDIDATOS: los ciudadanos y las ciudadanas se organizan en partidos
políticos y presentan candidatos.
¿Qué son los partidos políticos?
La Constitución Nacional sostiene en su Artículo 38 que los partidos políticos son
“instituciones fundamentales del sistema democrático”.
La Ley 23.298 establece dos tipos de partidos: de distrito y nacionales. Los
primeros cuentan con personalidad jurídico–política para actuar exclusivamente
en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia.
Los partidos nacionales, por el contrario, actúan en todas aquellas jurisdicciones
en las que se encuentran inscriptos; deben estar formados por un mínimo de cinco
partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y
vicepresidente de la Nación.
LA CAMPAÑA: La campaña electoral sirve para que los candidatos expresen sus
ideas.
En qué consiste una campaña electoral y cuál es su duración?
Una campaña electoral es un conjunto de acciones realizadas con el expreso
propósito de promover o desalentar la captación del voto, a favor o en contra, de
candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Su duración varía, según los
cargos a sufragar: sesenta (60) días previos a la fecha de los comicios en caso de
elecciones legislativas, y noventa (90) días en caso de elecciones presidenciales. No
obstante, en cualquiera de los casos, la publicidad televisiva, radial o gráfica no
está autorizada antes de los treinta y dos (32) días de la fecha del sufragio.
¿Qué se entiende por veda electoral?
Es la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, publicación y difusión
de encuestas o sondeos preelectorales, en un período de cuarenta y ocho (48) horas
previas a la iniciación del comicio y hasta el momento de cierre.
3. LA VOTACIÓN:
El voto en Argentina tiene las siguientes características: es individual; secreto y
obligatorio
Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede
obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular.
Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser
argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos;
no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional;
y estar incluido/a en el padrón electoral.
El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional
Electoral y contendrá las copias de las fichas de todos los electores del país,
divididas en dos grupos, según el sexo, y dentro de cada uno de ellos en dos
subdivisiones:
1. Por orden alfabético:
2. Por orden numérico de documento cívico
Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:
a) Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo
hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por
sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de
juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta años;
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del
lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos
razonables.
EL ESCRUTINIO: Se recuentan los votos y se hacen públicos los resultados.
Senadores:
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas
o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
4. Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza
electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista
siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer
suplente del Senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al
titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución
Nacional.
Diputados:
El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas
o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del
tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados
Nacionales, titulares y suplentes.
( www.argentina.gov.ar)
http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=603
http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=428
http://www.compactodenoticias.com.ar/nota.php?id=34014