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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos para la con-
vocatoria, selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo,
por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con la Cons-
titución Política del Estado, la Ley del Defensor del Pueblo y el Reglamento
General de la Cámara de Diputados.
Artículo 2. Convocatoria.
La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará públicamente a la pre-
sentación de postulaciones para ocupar el cargo de Defensora o Defensor
del Pueblo.
El proceso de selección se hará mediante calificación de capacidad profesional y
méritos a través de concurso público entre personas reconocidas por su trayecto-
ria en la defensa de los derechos humanos, de conformidad a los artículos 220 y
221 de la Constitución Política del Estado.
La convocatoria será difundida en al menos tres medios de comunicación
nacionales impresos y en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado
Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados.
Artículo 3. Principios.
El proceso de convocatoria, selección y designación de la Defensora o el
Defensor del Pueblo, se regirá bajo los siguientes principios enunciativos
y no limitativos:
a.	 Ética e integridad personal.
b.	Publicidad.
c.	Transparencia.
d.	Idoneidad.
e.	Responsabilidad.
f.	Igualdad.
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i.	Meritocracia.
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Artículo 4. Publicidad, transparencia e igualdad de
oportunidades.
En virtud a los principios de Publicidad, Transparencia e Igualdad de Opor-
tunidades, la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el proce-
so de convocatoria, selección y  designación de la Defensora o el Defensor
del Pueblo sea de carácter público garantizando la igualdad de oportunida-
des para hombres y mujeres.
Artículo 5. Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibi-
lidad e Incompatibilidad.
Las postulantes y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de eva-
luación, deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política del
Estado, la Ley Nº 1818 de 22 de diciembre de 1997 Ley del Defensor del
Pueblo para ser Defensora o Defensor del Pueblo:
Requisitos, Causales de Inelegibili-
dad e Incompatibilidad
Fuente de verificación
1.	 Contar con nacionalidad boliviana. •	 Certificado de Nacimiento del
Estado Plurinacional de Bolivia.
2.	 Haber cumplido 30 años al momen-
to de la designación.
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nal del Estado Plurinacional de
Bolivia.
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cación de la convocatoria)
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Artículo 6. Recepción de Postulaciones.
Las personas interesadas, de forma individual o las organizaciones de la
sociedad civil, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando
carta de interés, y los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente
Reglamento. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Co-
misión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electo-
ral de la Cámara de Senadores hasta horas 18:00 del último día establecido
en la Convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro
notariado y el Notario de Fe Pública certificará el listado de los postulantes
al cierre del libro.
Artículo 7. Sesión permanente.
La Comisión Mixta de Constitución declarará sesión permanente por tiem-
po y materia por mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura
de sobres, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados, hasta
la remisión del informe de evaluación a la Presidencia de la Asamblea Le-
gislativa Plurinacional.
A fin de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la
ciudadanía podrá presenciar la sesión permanente de la Comisión Mixta de
Constitución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Regla-
mento General de la Cámara de Diputados.
Artículo 8. Verificación de Requisitos, Condiciones y Causales
de Inelegibilidad e Incompatibilidad.
Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de
Constitución, en sesión pública, realizará la apertura de sobres. La o el Pre-
sidente de la Comisión Mixta, el mismo día de la apertura de sobres, emi-
tirá el informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones
recibidas.
La Comisión Mixta realizará la verificación del cumplimiento de los requi-
sitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo
máximo cinco (5) días calendario. A la conclusión de la verificación, la Pre-
sidenta o el Presidente de la Comisión Mixta emitirán informe con el lista-
do, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de
evaluación de méritos.
Artículo 9. De las personas habilitadas.
Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los requisitos se-
rán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimien-
to de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso
ulterior.
Artículo 10. Publicación de Postulaciones habilitadas.
La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el listado
de postulaciones habilitadas, en orden alfabético, en al menos tres medios
impresos de alcance nacional, en un plazo máximo de un (1) día de conclui-
da la verificación de requisitos.
Además, se publicarán las hojas de vida de las y los postulantes habilitados
en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las
Cámaras de Senadores y de Diputados.
Artículo 11. Etapa de impugnación.
Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un
periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las postu-
laciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá
presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, la
cual deberá ser escrita, fundada y documentada.
Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta
de Constitución, en un plazo máximo de hasta dos (2) días de concluido
el plazo para impugnación. Las Resoluciones de la Comisión Mixta serán
inapelables e irrevisables.
La Comisión Mixta de Constitución, de oficio, por decisión de la mayoría
de sus miembros presentes podrá solicitar información a cualquier instan-
cia pública o privada para verificar la probada integridad personal, ética e
idoneidad de las y los postulantes, en cumplimiento de los Artículos 220 y
221 de la Constitución Política del Estado. La Comisión podrá excluir de
la siguiente etapa del proceso a las y los postulantes que no cumplan con
estas características.
Se publicará en las páginas web de la Cámara de Senadores, de Diputados
y Vicepresidencia, la lista oficial de postulaciones habilitadas en el plazo de
un (1) día, que pasarán a la siguiente etapa de evaluación, correspondiente
a la entrevista.
Artículo 12. Evaluación de Méritos.
Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugna-
ción pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución
tendrá un plazo máximo de dos (2) días calendario para evaluar méritos.
El sistema de evaluación de méritos comprende tres (3) categorías: Capaci-
dad Profesional, Méritos (formación en Derechos Humanos) y Trayectoria
en Derechos Humanos.  Cada categoría está conformada por uno o más cri-
terios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen un total de diez (10)
criterios. La Comisión Mixta de Constitución determinará si las personas
postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios.
Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes:
Categoría Criterios
Fuente de
verificación
Cumple
No
cumple
CAPACIDAD
PROFESIONAL
Experiencia profesio-
nal en la promoción
y defensa de los
Derechos Humanos de
al menos 5 años.
Certificado o
fotocopia de
documento
que acredite la
experiencia.
Experiencia de trabajo
en el área de Derechos
Humanos de la
Defensoría del Pueblo
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Certificado o
fotocopia de
documento
que acredite la
experiencia.
   
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Certificado o
fotocopia de
documento
que acredite la
experiencia.
   
MÉRITOS
Estudios superiores. Título académi-
co, Diploma o
Certificado.
Posgrados o Especia-
lidades en Derechos
Humanos.
Título académi-
co o Certificado
Publicaciones e inves-
tigaciones en Derechos
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simples u ori-
ginales de las
publicaciones
o investigacio-
nes.
   
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contratos u
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to que acredite
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TRAYECTORIA
EN DERECHOS
HUMANOS
Participación en
procesos de reivin-
dicación de derechos
fundamentales.
Reconocimien-
tos o certifi-
caciones de la
sociedad civil
u organizacio-
nes sociales
anteriores a la
publicación de
la convocatoria
o publicacio-
nes escritas
sobre su parti-
cipación.
Participación en
acciones contra la dis-
criminación fundada
en razón de sexo, co-
lor, edad, orientación
sexual, identidad
de género, origen,
cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma,
credo religioso, ideo-
logía, filiación política
o filosófica, estado
civil, condición eco-
nómica o social, tipo
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de instrucción, disca-
pacidad, embarazo, u
otras que tengan por
objetivo o resultado
anular o menoscabar
el reconocimiento,
goce o ejercicio, en
condiciones de igual-
dad, de los derechos
de toda persona.
Reconocimien-
tos o certifi-
caciones de la
sociedad civil
u organizacio-
nes sociales
anteriores a la
publicación de
la convocatoria
o publicaciones
escritas sobre
su participa-
ción.
Acciones de defensa
en favor de sectores
vulnerables de la
sociedad boliviana.
Reconocimien-
tos o certifi-
caciones de la
sociedad civil
u organizacio-
nes sociales,
publicaciones
escritas sobre
su participa-
ción.
Total
   
Artículo 13. Entrevista.
Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Constitución entrevis-
tará a cada postulante habilitado con el fin de evaluar de forma oral, su
conocimiento en los siguientes criterios:
Categoría Criterios
Fuente de
verificación
Cumple
No
cumple
Entrevista
Conocimiento de la Consti-
tución Política del Estado y
de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Pregunta
   
Conocimiento de la nor-
mativa del Defensor del
Pueblo.
Pregunta
   
Conocimiento de los princi-
pios y procedimientos de la
defensa y protección de los
derechos humanos y garan-
tías constitucionales.
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promoción de los derechos
humanos en Bolivia y
propuestas de trabajo.
Exposición
   
Total    
A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de Constitución
elaborará, por temática, una batería de un mínimo de diez (10) preguntas
para los criterios 1, 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo una (1) pregunta
por criterio, evitando la repetición de preguntas. Para la evaluación del
criterio 4, las y los habilitados deberán realizar una exposición de conoci-
mientos (3 minutos). La etapa de entrevistas concluirá tres (3) días después
de finalizada la evaluación de méritos. La Comisión Mixta de Constitución
podrá realizar las entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos.
Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura periodísti-
ca de esta etapa del proceso.
Artículo 14. Informe de evaluación.
Para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de
“Cumple” en al menos, ocho (8) de los catorce (14) criterios establecidos en
este Reglamento.
La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe
de evaluación, en un plazo máximo de un (1) día de finalizadas las
entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del
proceso y el listado en orden alfabético, de las personas que cum-
plan los requisitos para pasar a la etapa de designación a cargo de la
Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los informes de las
etapas previas.
El informe con sus antecedentes será remitido a la Presidencia de la Asam-
blea Legislativa Plurinacional.
Artículo 15. Designación de la Defensora o el Defensor del
Pueblo.
Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Consti-
tución, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacio-
nal convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional
con el objetivo de designar por el voto de dos tercios de los asambleístas
presentes, a la o el Defensor del Pueblo.
Para la designación se utilizará una papeleta con el listado de todas las
personas habilitadas, ordenado alfabéticamente.
Álvaro García Linera
PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

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Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.

  • 1. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos para la con- vocatoria, selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con la Cons- titución Política del Estado, la Ley del Defensor del Pueblo y el Reglamento General de la Cámara de Diputados. Artículo 2. Convocatoria. La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará públicamente a la pre- sentación de postulaciones para ocupar el cargo de Defensora o Defensor del Pueblo. El proceso de selección se hará mediante calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público entre personas reconocidas por su trayecto- ria en la defensa de los derechos humanos, de conformidad a los artículos 220 y 221 de la Constitución Política del Estado. La convocatoria será difundida en al menos tres medios de comunicación nacionales impresos y en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Artículo 3. Principios. El proceso de convocatoria, selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, se regirá bajo los siguientes principios enunciativos y no limitativos: a. Ética e integridad personal. b. Publicidad. c. Transparencia. d. Idoneidad. e. Responsabilidad. f. Igualdad. g. Equivalencia. h. Plurinacionalidad. i. Meritocracia. j. Imparcialidad. k. Trayectoria. Artículo 4. Publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades. En virtud a los principios de Publicidad, Transparencia e Igualdad de Opor- tunidades, la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el proce- so de convocatoria, selección y  designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo sea de carácter público garantizando la igualdad de oportunida- des para hombres y mujeres. Artículo 5. Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibi- lidad e Incompatibilidad. Las postulantes y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de eva- luación, deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1818 de 22 de diciembre de 1997 Ley del Defensor del Pueblo para ser Defensora o Defensor del Pueblo: Requisitos, Causales de Inelegibili- dad e Incompatibilidad Fuente de verificación 1. Contar con nacionalidad boliviana. • Certificado de Nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Haber cumplido 30 años al momen- to de la designación. • Certificado de nacimiento origi- nal del Estado Plurinacional de Bolivia. 3. Trayectoria en la defensa de los De- rechos Humanos. • Curriculum vitae. 4. Haber cumplido con los deberes mi- litares. (solo varones) • Libreta de Servicio Militar origi- nal o fotocopia legalizada o certi- ficación emitida por el Ministerio de Defensa, en los casos que co- rresponda. 5. No tener pliego de cargo ejecutoria- do ni sentencia condenatoria ejecu- toriada, pendiente de cumplimien- to, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. • Certificado original de antece- dentes penales del REJAP. (emiti- do con fecha posterior a la publi- cación de la convocatoria) • Certificado original de Informa- ción de solvencia con el fisco, de la Contraloría General del Esta- do. (emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria) 6. Estar inscrita o inscrito en el Padrón El ectoral. • Certificación del Órgano Electo- ral Plurinacional con antigüedad máxima de tres meses o Fotoco- pias simples de Certificado de sufragio o impedimento de sufra- gio del último proceso electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficia- les del Estado. • Fotocopia simple del certificado de estudios emitido por una aca- demia o instituto debidamente reconocido; o declaración jurada. 8. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segun- do de afinidad con el Presidente y Vicepresidente del Estado Pluri- nacional, Senadoras y Senadores y Diputadas y Diputados de la Asam- blea Legislativa Plurinacional. • Declaración Jurada.
  • 2. 9. No podrán postularse quienes en algún momento de su trayectoria hayan expresado opiniones públi- cas o desarrollado acciones contra derechos fundamentales. No haber expresado opiniones pú- blicas, ni desarrollado acciones discriminatorias fundadas en razón de sexo, color, edad, orientación se- xual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, esta- do cgivil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embara- zo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los de- rechos de toda persona. • Declaración Jurada. 10. No haber participado o estar in- volucrado en actos de gobierno de facto. • Declaración Jurada. 11. Contar con probada integridad personal y ética. • Declaración Jurada. 12. No haber sido dirigente de orga- nizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos cinco (5) años. • Certificación original emitida por el Órgano Electoral. 13. No ser ni haber sido servidor públi- co designado en el cargo de Minis- tra o Ministro, Viceministra o Vice- ministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales y Ofi- cial Mayor de Gobiernos Autóno- mos Municipales, o cargos equiva- lentes en los últimos diez (10) años. • Declaración Jurada. Las declaraciones juradas podrán realizarse en un solo documento y ante Notaría de Fe Pública. Artículo 6. Recepción de Postulaciones. Las personas interesadas, de forma individual o las organizaciones de la sociedad civil, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, y los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Co- misión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electo- ral de la Cámara de Senadores hasta horas 18:00 del último día establecido en la Convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado y el Notario de Fe Pública certificará el listado de los postulantes al cierre del libro. Artículo 7. Sesión permanente. La Comisión Mixta de Constitución declarará sesión permanente por tiem- po y materia por mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura de sobres, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados, hasta la remisión del informe de evaluación a la Presidencia de la Asamblea Le- gislativa Plurinacional. A fin de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la ciudadanía podrá presenciar la sesión permanente de la Comisión Mixta de Constitución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Regla- mento General de la Cámara de Diputados. Artículo 8. Verificación de Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad. Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, en sesión pública, realizará la apertura de sobres. La o el Pre- sidente de la Comisión Mixta, el mismo día de la apertura de sobres, emi- tirá el informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas. La Comisión Mixta realizará la verificación del cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo máximo cinco (5) días calendario. A la conclusión de la verificación, la Pre- sidenta o el Presidente de la Comisión Mixta emitirán informe con el lista- do, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de evaluación de méritos. Artículo 9. De las personas habilitadas. Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los requisitos se- rán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimien- to de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso ulterior. Artículo 10. Publicación de Postulaciones habilitadas. La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el listado de postulaciones habilitadas, en orden alfabético, en al menos tres medios impresos de alcance nacional, en un plazo máximo de un (1) día de conclui- da la verificación de requisitos. Además, se publicarán las hojas de vida de las y los postulantes habilitados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Artículo 11. Etapa de impugnación. Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las postu- laciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada. Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de Constitución, en un plazo máximo de hasta dos (2) días de concluido el plazo para impugnación. Las Resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables. La Comisión Mixta de Constitución, de oficio, por decisión de la mayoría de sus miembros presentes podrá solicitar información a cualquier instan- cia pública o privada para verificar la probada integridad personal, ética e idoneidad de las y los postulantes, en cumplimiento de los Artículos 220 y 221 de la Constitución Política del Estado. La Comisión podrá excluir de la siguiente etapa del proceso a las y los postulantes que no cumplan con estas características. Se publicará en las páginas web de la Cámara de Senadores, de Diputados y Vicepresidencia, la lista oficial de postulaciones habilitadas en el plazo de un (1) día, que pasarán a la siguiente etapa de evaluación, correspondiente a la entrevista.
  • 3. Artículo 12. Evaluación de Méritos. Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugna- ción pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución tendrá un plazo máximo de dos (2) días calendario para evaluar méritos. El sistema de evaluación de méritos comprende tres (3) categorías: Capaci- dad Profesional, Méritos (formación en Derechos Humanos) y Trayectoria en Derechos Humanos.  Cada categoría está conformada por uno o más cri- terios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen un total de diez (10) criterios. La Comisión Mixta de Constitución determinará si las personas postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios. Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes: Categoría Criterios Fuente de verificación Cumple No cumple CAPACIDAD PROFESIONAL Experiencia profesio- nal en la promoción y defensa de los Derechos Humanos de al menos 5 años. Certificado o fotocopia de documento que acredite la experiencia. Experiencia de trabajo en el área de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo o en Defensorías de la Niñez y Adolescencia o Servicios Legales In- tegrales Municipales. Certificado o fotocopia de documento que acredite la experiencia.     Experiencia en organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales u organizaciones socia- les, relacionadas con la defensa y promoción de los Derechos Hu- manos. Certificado o fotocopia de documento que acredite la experiencia.     MÉRITOS Estudios superiores. Título académi- co, Diploma o Certificado. Posgrados o Especia- lidades en Derechos Humanos. Título académi- co o Certificado Publicaciones e inves- tigaciones en Derechos Humanos. Fotocopias simples u ori- ginales de las publicaciones o investigacio- nes.     Docencia, cursos y formación en Derechos Humanos (formador, facilitador o docente) Certificado, fotocopia simple de me- morándums, contratos u otro documen- to que acredite la experiencia. TRAYECTORIA EN DERECHOS HUMANOS Participación en procesos de reivin- dicación de derechos fundamentales. Reconocimien- tos o certifi- caciones de la sociedad civil u organizacio- nes sociales anteriores a la publicación de la convocatoria o publicacio- nes escritas sobre su parti- cipación. Participación en acciones contra la dis- criminación fundada en razón de sexo, co- lor, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideo- logía, filiación política o filosófica, estado civil, condición eco- nómica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, disca- pacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igual- dad, de los derechos de toda persona. Reconocimien- tos o certifi- caciones de la sociedad civil u organizacio- nes sociales anteriores a la publicación de la convocatoria o publicaciones escritas sobre su participa- ción. Acciones de defensa en favor de sectores vulnerables de la sociedad boliviana. Reconocimien- tos o certifi- caciones de la sociedad civil u organizacio- nes sociales, publicaciones escritas sobre su participa- ción. Total    
  • 4. Artículo 13. Entrevista. Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Constitución entrevis- tará a cada postulante habilitado con el fin de evaluar de forma oral, su conocimiento en los siguientes criterios: Categoría Criterios Fuente de verificación Cumple No cumple Entrevista Conocimiento de la Consti- tución Política del Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Pregunta     Conocimiento de la nor- mativa del Defensor del Pueblo. Pregunta     Conocimiento de los princi- pios y procedimientos de la defensa y protección de los derechos humanos y garan- tías constitucionales. Pregunta     Retos de la defensa y promoción de los derechos humanos en Bolivia y propuestas de trabajo. Exposición     Total     A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de Constitución elaborará, por temática, una batería de un mínimo de diez (10) preguntas para los criterios 1, 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo una (1) pregunta por criterio, evitando la repetición de preguntas. Para la evaluación del criterio 4, las y los habilitados deberán realizar una exposición de conoci- mientos (3 minutos). La etapa de entrevistas concluirá tres (3) días después de finalizada la evaluación de méritos. La Comisión Mixta de Constitución podrá realizar las entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos. Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura periodísti- ca de esta etapa del proceso. Artículo 14. Informe de evaluación. Para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple” en al menos, ocho (8) de los catorce (14) criterios establecidos en este Reglamento. La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe de evaluación, en un plazo máximo de un (1) día de finalizadas las entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado en orden alfabético, de las personas que cum- plan los requisitos para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los informes de las etapas previas. El informe con sus antecedentes será remitido a la Presidencia de la Asam- blea Legislativa Plurinacional. Artículo 15. Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo. Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Consti- tución, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacio- nal convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de designar por el voto de dos tercios de los asambleístas presentes, a la o el Defensor del Pueblo. Para la designación se utilizará una papeleta con el listado de todas las personas habilitadas, ordenado alfabéticamente. Álvaro García Linera PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL