EXPEDIENTE: 6543-2018
ESPECIALISTA: RAMOS ESCUDERO, E.
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA:SOLICITO ACLARACION DESENTENCIAY
OTROS
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE PIURA
DRACO PEREZ CORRALES, con ICAP Nº 3092,
Abogado del Sr. LUIS CARLOS MORALES PALACIOS
con Casilla Judicial Nº 728 de la Corte de Justicia de
Piura y la Casilla Electrónica N° 42870 – SINOE del
Poder Judicial, me dirijo a usted para saludarlo y decirle
lo siguiente
P
PRIMERO: Que, por convenir al derecho de mi patrocinado y estando a las prerrogativas
concedidas a las partes procesales en el transcurso del presente proceso, en vista de que se
ha expedido la SENTENCIA recaída en la Resolución Nº 07 de fecha 23 de Abril del 2019,
mediante la cual su despacho RESUELVE que:
i) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA CONTRA LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CASTILLA SOBRE DESPIDO INCAUSADO, INVALIDEZ DE LOS
CONTRATOS CAS Y REINTEGRO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS; y, ii)
ii) Consecuentemente ORDENA que la entidad demandada le reconozca a la
demandante un contrato laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 728, durante el periodo demandado, es decir, desde el 01 de Febrero
del 2017 hasta la actualidad (manteniéndose en tanto la prestación de servicios
subordinados vigentes).
SEGUNDO: Por lo que, advirtiéndose que de la citada sentencia se ha omitido incluir
pronunciamiento expreso sobre la reposición laboral en la parte resolutiva de la
sentencia pese a que del petitorio de la demanda si se evidencia como pretensión
principal lo referido a la reposición laboral, SIN EMBARGO, los fundamentos se encuentran
en la parte decisoria, de conformidad con el considerando 28 de la Sentencia antes citada
que indica “Por lo tanto, no se puede terminar el vínculo laboral de un trabajador afectando
su derecho de defensa, (…) siendo de ello así y estando a que en los fundamentos precedentes
se ha llegado a la conclusión que la entidad demandada ha procedido a despedir
arbitrariamente a la actora, al no haber acreditado la existencia de causa alguna que justifique
el despido, procede ordenar lareincorporacióndelaaccionante en el cargo que venía
desempeñando en su centro de trabajo”.
PTERCERO: En consecuencia, SOLICITO LA ACLARACION DE LA SENTENCIA de
conformidad con el artículo406 del Código Procesal Civilque indica: “El Juez no puede
alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la
resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar
algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la
resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido
sustancial de la decisión”.
POR TANTO: A Ud. señor juez, sírvase proveer conforme a ley. Es Justicia.
Piura, 07 de Junio del 2019

Modelo de aclaracion de sentencia

  • 1.
    EXPEDIENTE: 6543-2018 ESPECIALISTA: RAMOSESCUDERO, E. ESCRITO: 01-2019 SUMILLA:SOLICITO ACLARACION DESENTENCIAY OTROS SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE PIURA DRACO PEREZ CORRALES, con ICAP Nº 3092, Abogado del Sr. LUIS CARLOS MORALES PALACIOS con Casilla Judicial Nº 728 de la Corte de Justicia de Piura y la Casilla Electrónica N° 42870 – SINOE del Poder Judicial, me dirijo a usted para saludarlo y decirle lo siguiente P PRIMERO: Que, por convenir al derecho de mi patrocinado y estando a las prerrogativas concedidas a las partes procesales en el transcurso del presente proceso, en vista de que se ha expedido la SENTENCIA recaída en la Resolución Nº 07 de fecha 23 de Abril del 2019, mediante la cual su despacho RESUELVE que: i) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA SOBRE DESPIDO INCAUSADO, INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS CAS Y REINTEGRO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS; y, ii) ii) Consecuentemente ORDENA que la entidad demandada le reconozca a la demandante un contrato laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, durante el periodo demandado, es decir, desde el 01 de Febrero del 2017 hasta la actualidad (manteniéndose en tanto la prestación de servicios subordinados vigentes). SEGUNDO: Por lo que, advirtiéndose que de la citada sentencia se ha omitido incluir pronunciamiento expreso sobre la reposición laboral en la parte resolutiva de la sentencia pese a que del petitorio de la demanda si se evidencia como pretensión principal lo referido a la reposición laboral, SIN EMBARGO, los fundamentos se encuentran en la parte decisoria, de conformidad con el considerando 28 de la Sentencia antes citada
  • 2.
    que indica “Porlo tanto, no se puede terminar el vínculo laboral de un trabajador afectando su derecho de defensa, (…) siendo de ello así y estando a que en los fundamentos precedentes se ha llegado a la conclusión que la entidad demandada ha procedido a despedir arbitrariamente a la actora, al no haber acreditado la existencia de causa alguna que justifique el despido, procede ordenar lareincorporacióndelaaccionante en el cargo que venía desempeñando en su centro de trabajo”. PTERCERO: En consecuencia, SOLICITO LA ACLARACION DE LA SENTENCIA de conformidad con el artículo406 del Código Procesal Civilque indica: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión”. POR TANTO: A Ud. señor juez, sírvase proveer conforme a ley. Es Justicia. Piura, 07 de Junio del 2019