El solicitante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo anterior en el Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener más de un año de servicios ininterrumpidos, lo que viola la ley. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable, dado que necesita el trabajo para sustentar a su familia. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones.
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Demanda beneficios sociales regimen de construcción civil
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativo
1. <br /> EXPEDIENTE :<br /> SECRETARIO :<br /> CUADERNO :<br /> ESCRITO :<br /> SUMILLA : SOLICITA MEDIDA CAUTELAR <br /> DE REPOSICIÓN<br />SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br /> JULIO CESAR MIRANDA HUALLPA, identificado con DNI Nº 02548795, don dirección domiciliara en la calle Ancash 654, y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 251, Interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:<br /> I.- DEMANDADOS <br /> 1.1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, debidamente representada por el Presidente Profesor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.<br /> 1.2 PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.<br />II.- PETITORIO<br />De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautela Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el cargo de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.<br /> III.- FUNDAMENTOS DE HECHO<br />3.1 Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 22 meses y 15 días habiendo superado el año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24041, alcanzado protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.<br /> <br /> 3.2 Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así la urgencia de que el actor precise de su labor para asistir al sustento familiar.<br /> 3.3 Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: <br /> 1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que de no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, pues de esperar a la fecha del fallo mi situación será irreversiblemente desfavorable para mi persona, a pesar de que el fallo ampare mi pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.<br /> 2) Excepcionabilidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.<br /> IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br /> 1.- El artículo 27 de la Constitución preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br /> 2.- El artículo 1º de la Ley 24041, que establece que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados, ni destituidos sino por causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley”.<br /> V.- FORMA <br /> Medida Cautelar Innovativa.<br /> VI.- CONTRACAUTELA<br /> <br /> Me encuentro exceptuado.<br /> VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br /> Gobierno Regional de Moquegua.<br /> VII.- VIA PROCEDIMENTAL<br /> Proceso Cautelar.<br /> VIII.- MEDIOS PROBATORIOS<br /> 1.- Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br /> 2.- Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> IX.- ANEXOS<br /> Anexo 1.A: Copia del DNI<br /> Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br /> Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> POR LO EXPUESTO.<br /> A Ud. Pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a Ley.<br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> HUGO ROSAS MARQUEZ JULIO CESAR MIRANDA HUALLPA<br /> CAM 159 DNI Nº 02548795<br /> <br />