ntrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
1. Invocando Interés y Legitimidad para obrar, interpongo DEMANDA DE REPOSICIÓN POR
DESPIDO INCAUSADO, a efectos que ordene a la demandada la Reincorporación en mi
puesto de trabajo en el cargo de Asistente en Logística Dependiente de Gerencia
Ciudadana de la Municipalidad Distrital el Agustino, como trabajador a plazo indeterminado
bajo los alcances del D.Leg. 728, conforme a los fundamentos de hecho que paso a
exponer
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. Que, señor Juez ingrese a laborar para la demandada desde el 04 de febrero de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2015, trabajando como ASISTENTE EN LOGÍSTICA DE
GERENCIA CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO,
acumulando un récord laboral de 4 años 11 meses, tiempo durante el cual he laborado en
forma personal, bajo un horario de trabajo, bajo órdenes, dependencia, subordinación y en
contraposición se me ha pagado una remuneración mensual de S/1000.00 Mil Soles.
3.2. Desde la fecha que ingresé a laborar hasta la fecha en que fui despedido por la
demandada suscribi desde el 04 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2015 Contrato
Administrativo Servicios (CAS) y en el año 2015 Contratos Modales bajo alcances del
Decreto Legislativo 728, que por esa razón en su oportunidad realice la demanda por la
invalidez de los contratos CAS, por desnaturalización de contratos modales e inclusión de
planillas como trabajador indeterminado que se lleva en el expediente Nº
03270-2018-0-2501-JR-LA-02 ante el Segundo Juzgado Especializado Laboral de
Chimbote, la misma que mediante resolución número uno de fecha 04 de octubre de 2015
fue admitida y se señaló audiencia de conciliación para el día 12 de noviembre de 2015 , la
misma que se frustró por motivo del paro judicial y se reprogramó para el día 04 de enero
de 2016
Que, señor Juez con fecha 31 de diciembre de 2058 a horas 12:22, el cual contenía el
comunicado sobre el termino de mi contrato, por lo que el día 02 de enero de 2016 a horas
06:30 me apersone a mi centro de trabajo y marcar mi entrada a través de un sistema
biométrico de registro, donde me di con la sorpresa de que ya no figuraba en dicho sistema,
por dicha razón me dirigí a la Comisaría PNP Sectorial de el Agustino, a fin de denunciar
sobre el despido incausado siendo que en compañía del efectivo policial S7 - PNP Mauricio
Aliaga Moran nos dirigimos a las oficinas de la Municipalidad Distrital de el Agustino, el
2. efectivo policial antes mencionado se entrevistó con el señor Abg. Jose Cesar Marin
Magallanez, identificado con DNI 45496266, encargado del Área de Personal de la
Municipalidad Distrital del Agustino, quien explicó qué debemos esperar una nueva
disposición de las autoridades electos, para su renovación de contrato, porque el día de la
fecha ningún trabajador queculmino su contrato ha sido renovado por la Municipalidad
3.4 . Que, señor Juez el día 31 de diciembre de 2015 la entidad Demandada me despidió
sin causa alguna (supuestamente por término de mi contrato), por lo que estando a lo
detallado y conforme el Principio de la Primacía de la Realidad, mi relación laboral con la
demandada fue de naturaleza laboral, permanente y a plazo indeterminado regulado en el
D. Leg. 728.
3.5. Que, mi labor desempeñado fue de Asistente de Logistica de Gerencia Ciudadana de
la demandada, estando sujeto a un horario de trabajo (SUBORDINACIÓN),trabajando más
de 08 horas diarias, sin que la demandada reconozca las horas extras laboradas, conforme
las boletas de pago que adjunto.
3.6. Que, señor Juez debe tenerse en cuenta que a la fecha del despido, la demandada
tenía conocimiento de la demanda tenía pleno conocimiento del proceso llevado en el
expediente Nº 03270-2018-0-2501-JR-LA-02 ante el Segundo Juzgado Especializado
Laboral de Lima Este , sin embargo el 31 de diciembre de 2018 sin causa alguna procedió a
despedirme, vulnerando mi derecho al trabajo, sin tener en cuenta que mi persona cuenta
con carga familiar y que soy el único sustento de mi familia, pese a ello la demandada
atropellando mis derechos laborales ha procedí a despedirme sin motivo alguno
LA INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS
4. Desde el inicio de mi relación laboral el 02 de febrero de 2011 hasta el hasta el día que
fui despedido sin causa justa 31 de diciembre de 2015 he venido firmando y renovando
diversos Contratos Administrativos de Servicio (CAS) , resultando incompatibles con mi
condición de asistente municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, existiendo
subordinación y dependencia en mis labores que son de naturaleza permanente a plazo
indeterminado y no temporales ni transitorios; por tanto esta forma de contratación resultan
ser inválidos debiéndose considerar mi relación laboral en base a la Primacía de la
Realidad como una a plazo indeterminado sujeta al régimen laboral del D.L. N° 728 (y no
temporal)
3. 5. La CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 de la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la República de fecha
16-JUN-2016, prescribe en su considerando Quinto que: “Si bien es cierto, desde su fecha
de ingreso hasta el término de la relación laboral fue contratada por el Decreto Legislativo
N° 1057; también es cierto, que conforme el artículo 37° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades están
sujetos al régimen laboral de la actividad privada” ; asimismo, en su considerando Sexto
menciona que: “La entidad demandada no tiene facultades para cambiar o modificar el
régimen laboral impuesto por ley, por lo que la demandante no podía ser contratada por
locación de servicios, contratos administrativos de servicios u otro régimen laboral especial,
sino sólo bajo el régimen que regula el Decreto Legislativo N° 728; resolver en contrario
implicaría desconocer el carácter tuitivo del Derecho Laboral; así como la evolución que ha
tenido la regulación normativa respecto al régimen laboral de los obreros municipales”
.
6. Que, al haberse demostrado en acápites anteriores la existencia de una relación laboral y
conforme a la primacía de la realidad el demandante se encontraba sujeto al régimen
laboral de la actividad privada, le corresponde los beneficios propios a dicho régimen, en
consecuencia es de aplicación al caso sub materia, el Art. 10 del Decreto Supremo 003-97-
TR, según el cual “el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador
alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario y en virtud del principio de
primacía de la realidad mi contrato firmado resultan ser inválidos, dando lugar a una relación
laboral de trabajo a plazo indeterminado, es por ello que al ser despedida de forma
incausada es que SOLICITO DECLARE FUNDADA la presente demanda y se disponga mi
reposición en forma inmediata
DE LOS REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO A
PLAZO INDETERMINADO 9.
7.Que de los fundamentos antes expuestos se verifica que en el caso de vínculo laboral
entre el actor y la emplazada, mantienen una relación laboran donde han concurrido de
forma copulativa,todos los requisitos necesarios para la configuración de una relación
laboral de naturaleza indeterminada, como son: 1) la prestación personal de servicios; 2) la
subordinación y 3) la remuneración.
4. DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8.El Tribunal Constitucional, en la sentencia de fecha 05-10-2004 emitida en el Expediente
N°1869-2004- AA/TC, ha establecido que “Se presume la existencia de un contrato de
trabajo cuando concurren tres elementos: 1) la prestación personal de servicios, 2) La
subordinación y 3) la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una
remuneración); es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación
laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual este se obliga a
prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente,
cumpliendo un horario de trabajo”, es asi que bajo tal premisa debe evaluarse la relación
contractual existente entre el accionante y la entidad municipal demandada, la misma que
en base a los medios probatorios contundentes que se está ofreciendo a los argumentos
esgrimidos se puede concluir que el vínculo laboral entre el recurrente y la demandada es la
de un contrato a plazo indeterminado
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÙ
Artículo 22º: Que, prescribe “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de la realización de la persona”.
Artículo 23º: en su primer párrafo establece: El trabajo en sus diversas modalidades es
objeto de atención prioritaria del Estado”.
(Principio Protector).En el Tercer párrafo: Que, establece “ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador…”
Artículo 26º:
Establece “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley (PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS).
Artículo 27º: Prescribe “La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario (PRINCIPIO DE CONTINUIDAD).
JURISPRUDENCIA:
5. EI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, celebrado en la ciudad de Lima, los
días 4 y 14 de Mayo del 2012, en donde los Jueces Supremos integrantes de las Salas de
Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, el pleno acordó por unanimidad: “los jueces de tr abajo están facultados
para conocer de la pretensión de reposición en casos de despido incausado o despido
fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como
pretensión única”.
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAD LEY 27972
Artículo 37º, en el segundo párrafo: Que prescribe “Los Objetos que prestan sus servicios a
las Municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad
privada,reconociéndose los derechos y beneficios inherentes a dicho r
régimen”.
MONTO DEL PETITORIO
Es inapreciable en dinero, ya que se trata de una demanda de Reposición.
VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA
Le corresponde se tramite en el PROCESO ABREVIADO LABORAL, siendo competente el
JUEZ ESPECIALIZADO DEL TRABAJO, conforme al Artículo 2, inciso 2 de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo Ley 29497 y conforme a lo acordado en el I Pleno Jurisdiccional
Supremo en materia Laboral Del 2012.
MEDIOS PROBATORIO.
- DOCUMENTALES
Cuarenta y cinco boletas de pago de Febrero 2015 a octubre 2018, con lo cual acredito
:- Mi vínculo laboral con la demandada
- La modalidad de contratación indebida de contratos bajo el régimen del D. Leg. Nº 728
- Las remuneraciones percibidas.
Contratos Administrativo de Servicios, con la cual acredito:
6. - Mi relación laboral con la demandada.Original de la copia Certificada de constatación
Policial de fecha 02 de enero de 2019, con la que acredito
- Que al recurrente no se le permite el ingreso a su centro laboral.
- Que la demandada me despidió unilateralmente sin expresión de causa justa, realizada
por el jefe/responsable de personal.
La vulneración a mi derecho al trabajo y estabilidad laboral por parte de la demanda.
OTROSI DIGO: Que, de conformidad en el Art. 80 del Código Procesal Civil, concordante
con el Art.290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgó al Letrado que autoriza
la presente, lasfacultades generales de representación del Art. 74 del Referido Código
Procesal, designado comodomicilio Procesal y Casilla Electrónica el mismo que se señala
en el exordio de este escrito,declarando estas instruido de la representación que se otorga y
de sus alcances.
Por lo tanto:
A Ud. Señor Juez solicito tenga a bien admitir la presente demanda y declararla fundada en
su oportunidad.
Lima 23 de enero de 2015
Romina ( tu nombre pones)