El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
Uno de los lectores de mi blog, me hizo una pregunta: es posible la percepción simultánea de una pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermedad profesional, la respuesta es sí, conforme al Tribunal Constitucional en la Sentencia que se ofrece. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
Uno de los lectores de mi blog, me hizo una pregunta: es posible la percepción simultánea de una pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermedad profesional, la respuesta es sí, conforme al Tribunal Constitucional en la Sentencia que se ofrece. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
Este es un libro estrictamente realizado por un Abogado, lo que significa que los escritos son hechos por la experiencia forense, de esta manera, hemos dividido el presente texto en tres partes: Derecho Privado, Derecho Público y Derecho Social, dentro de esta clásica división, UD. encontrará los escritos más importantes que se deben de considerar en el estudio formal de estas ramas del Derecho (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Tribunal Constitucional declaró desnaturalizado los contratos de trabajo por temporada suscritos con la Secretaria, para el inicio de ciclo del 2012, al precisar que el inicio de ciclo de las clases no puede considerarse un incremento anormal o sustancial de la actividad principal del empleador, puesto que constituye una actividad habitual y continúa en este caso.
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial, MGR. Ramón Mercedes Vera Roalcaba y Rector Dr. Miguel Angel Larrea Cespedes se limpia las petacas con los mandatos judiciales son los dueños el fundo universidad nacional jorge basadre grohaman de Tacna
En esta Casación emitida por la Corte Suprema del Perú se indica que el Abogado puede presentar con su sola firma el escrito judicial de Subsanación de Demanda, no requiriendo para realizar de esta gestión de la firma del Demandante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Pedro Diaz Urteaga - Dotación y Retención de Recursos Humanos en Salud/PerúIsags Unasur
Presentación de Pedro Diaz Urteaga/Perú hecha por ocasión del Taller “Abordajes de Atención Primaria a la Salud y estrategias para permanencia de profesionales en zonas alejadas y desfavorecidas en los países de Suramérica”, que se realizó en el ISAGS los días 13, 14 y 15 de mayo de 2014.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
Este es un libro estrictamente realizado por un Abogado, lo que significa que los escritos son hechos por la experiencia forense, de esta manera, hemos dividido el presente texto en tres partes: Derecho Privado, Derecho Público y Derecho Social, dentro de esta clásica división, UD. encontrará los escritos más importantes que se deben de considerar en el estudio formal de estas ramas del Derecho (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Tribunal Constitucional declaró desnaturalizado los contratos de trabajo por temporada suscritos con la Secretaria, para el inicio de ciclo del 2012, al precisar que el inicio de ciclo de las clases no puede considerarse un incremento anormal o sustancial de la actividad principal del empleador, puesto que constituye una actividad habitual y continúa en este caso.
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial, MGR. Ramón Mercedes Vera Roalcaba y Rector Dr. Miguel Angel Larrea Cespedes se limpia las petacas con los mandatos judiciales son los dueños el fundo universidad nacional jorge basadre grohaman de Tacna
En esta Casación emitida por la Corte Suprema del Perú se indica que el Abogado puede presentar con su sola firma el escrito judicial de Subsanación de Demanda, no requiriendo para realizar de esta gestión de la firma del Demandante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Pedro Diaz Urteaga - Dotación y Retención de Recursos Humanos en Salud/PerúIsags Unasur
Presentación de Pedro Diaz Urteaga/Perú hecha por ocasión del Taller “Abordajes de Atención Primaria a la Salud y estrategias para permanencia de profesionales en zonas alejadas y desfavorecidas en los países de Suramérica”, que se realizó en el ISAGS los días 13, 14 y 15 de mayo de 2014.
Los limites a la plena jurisdiccion en el proceso contencioso administrativoVICTOR RAUL SOLORIO NEIRA
Este artículo fue escrito como parte del Trabajo de Fin de Master para la Maestría en Tutela Judicial de Derechos y Jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Universidad de Jaén - España.
PLAZA PRESUPUESTADA: Se realiza un análisis de la misma desde que es el cargo público cuyo pago se encuentra presupuestado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La encargatura implica realizar funciones en un cargo superior al que se venía ocupando, por lo que a mayor complejidad de funciones mayor remuneración (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El acto administrativo se encuentra protegido por el principio de presunción de validez por el cual se presume que el acto es válido mientras la ley o un mandato judicial declaren su nulidad, por lo que es importante establecer cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo, en el cuadro que se ofrece al lector podrá observar además de las causales de nulidad del acto administrativo su desarrollo debidamente sustentado en el derecho positivo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 05035-2013-PA/TC (emitida 26-06-2014)
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: TERCERIZACIÓN
En esta STC Exp. 05035-2013-PA/TC se establece que si en una tercerización la empresa usuaria proporciona herramientas, constancias de exámenes médicos, Tarjetas de Informe al Trabajador, y no proporciona lo indicado la presunta empresa empleadora, se entiende que la desnaturalización se ha desnaturalizado y se ha formado una relación laboral con la empresa usuaria (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Suprema Corte ordenó a la Municipalidad de Luján que le devuelva su cargo en plante parmanente a una ex subsecretaria nombrada durante la gestión de López Puelles.
Similar a Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de un contrato de trabajo (20)
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO. Se ofrece al lector un análisis de los fundamentos del Derecho Administrativo de Tránsito, estableciendo una definición, su normatividad básica y principios de regulación (autor José María Pacori Cari)
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo de los puestos en el servicio civil, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del perfil del puesto (autor José María Pacori Cari)
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis del cargo de asistente administrativo desde el empleo público hasta el servicio civil, funciones e intervención en los sistemas administrativos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CARTA NOTARIAL PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A UNA ENTIDAD PÚBLICA. Ante el incumplimiento del pago de este subsidio, usted podría solicitar formalmente su pago a través de una carta notarial (autor José María Pacori Cari)
EL SILENCIO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo del silencio administrativo aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores (Autor José María Pacori Cari).
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. En este artículo se sustenta la defensa de los derechos laborales del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari)
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María Pacori Cari)
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. Habiendo sido notificado con la demanda de alimentos, el demandado debe presentar su contestación (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. A los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de un contrato de trabajo
1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.°02922-2010-PA/TC
LORETO
NIELITA PIZANGO GÓMEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de noviembre de 2010, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle
Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Melita Pizango Gómez
contra la sentencia de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de
fojas 130, su fecha II de junio de 2010, que declaró fundada en parte la demanda de
amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de agosto de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo
contra la Municipalidad Provincial de Maynas, solicitando su reincorporación en el
rgo de obrero de limpieza pública; y que la emplazada elabore un contrato de trabajo
y la incluya en planilla. Manifiesta que fue contratada bajo la modalidad de servicios no
personales, y que trabajó desde el 1 de junio del 2005 hasta el 30 de mayo de 2009,
.-. / fecha en que fue despedida sin motivo alguno. Agrega que realizó labores bajo
subordinación, dependencia y permanencia, por lo que en aplicación del principio de
pr acía de la realidad sus labores eran de carácter permanente.
La emplazada propone las excepciones de/incompetencia, de oscuridad o
ambigüedad en la demanda y de caducidad, y cont ta la demanda solicitando que se la
declare Improcedente, expresando que la recu nte suscribió contratos eventuales de
servicios no personales, y que, por consiguipte, la controversia debe dilucidarse en la
vía laboral y no en la del amparo, por care r de etapa probatoria.
El Segundo Juzgado Civil d aynas, con fecha 19 de febrero de 2010, declara
infundadas las excepciones y fundada la demanda en cuanto al extremo referido a la
reposición de la recurrente en el puesto de trabajo que venia desempeñando,
considerando que ha quedado demostrado que la demandante fue despedida en forma
incausada; e improcedente en cuanto a los demás extremos de la pretensión.
La recurrida confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda
respecto a la reposición, por considerar que se ha acreditado que la demandante tuvo
2. Publiquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
CC
I
.E , R: A •
IZAMORA CAROENA...
10 RELATOR
VICTO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.°02922-2010-PA/TC
LORETO
MELITA PIZANGO GÓMEZ
vínculo laboral; e integrando la apelada declaró improcedente la demanda en los
extremos desestimados de la pretensión, esto es, el de ordenar a la emplazada la
elaboración de un contrato de trabajo a la demandante y que la incluya en planillas.
FUNDAMENTOS
1 La recurrida ha declarado fundada la demanda respecto a la pretensión principal,
ordenando la reposición de la demandante en su puesto de trabajo. Por
consiguiente, este Colegiado se pronunciará respecto a los extremos desestimados
de la pretensión, esto es, que se ordene a la emplazada elaborar un contrato de
trabajo a la demandante y que la incluya en planillas.
2 La sentencia expedida por la Sala Superior competente ha establecido, aplicando el
principio de primacía de la realidad, que la demandante mantuvo vínculo laboral
con la municipalidad emplazada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada,
en su condición de obrera municipal, de conformidad con lo establecido por el
artículo 37.° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo tanto, las
labores de la recurrente deben desenvolverse mediante el correspondiente contrato
de trabajo, lo que conlleva su inclusión en planillas. En consecuencia, debe
estimarse la demanda en los extremos materia del recurso de agravio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda respecto a los extremos de la pretensión objeto de
recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone la reposición de la
demandante a su puesto de trabajo mediante la suscripción de un contrato de trabajo y
su inscripción en la planilla correspondiente.