1/8/22, 13:56 MODELO DE ESCRITO DE FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION (JUICIO DE ALIMENTOS) UNIDAD JUDICIA…
https://m.facebook.com/675511122542171/posts/modelo-de-escrito-de-fundamentacion-de-recurso-de-apelacion-juicio-de-alimentosu/230122955… 1/5
Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C está en
Facebook. Inicia sesión en Facebook para conectar con Dr. Rigoberto Cruz
Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C.
o
Iniciar sesión
Unirte
Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C
1 de junio de 2019 a las 00:35 ·
MODELO DE ESCRITO DE FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION (JUICIO DE ALIMENTOS)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
N.N., en el Juicio Sumario No. 17203-2018-00001, que sigue en mí contra la señora N.N., en calidad de madre
y representante legal de los menores N.N. y N.N., dando cumplimiento a los Arts. 142, 151 y 152 del COGEP,
ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
1. FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.
De conformidad con lo establecido en el Art. 258 del COGEP, procedo a fundamentar mi recurso de apelación
efectuado a la sentencia notificada el 17 de septiembre del 2018, en los siguientes términos:
1.1. Como antecedente debo indicar que, en la audiencia única del presente proceso, se estableció como objeto
de la Litis la fijación de pensión alimenticia más beneficios de ley a favor de los menores: N.N. y N.N., de 2 años
y 3 semanas de edad, respectivamente; pensión alimenticia que debía fijarse de acuerdo con la demostración
de los ingresos percibidos mensualmente por el alimentante.
1.2. En este punto se concentró el debate posterior, para ello la parte actora anunció como prueba la
certificación de aportaciones emitidas por el IESS de que el demandado tenía ingresos de 700 y 750 dólares
mensuales y declaración de parte del demandado. Y, el compareciente anunció como prueba los roles de pago
correspondientes los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2018, provenientes de un sueldo
mensual de cuatrocientos trece con cincuenta y dos centavos de dólares americanos.
1.3. La certificación de aportaciones emitida por el ESS, anunciados y practicados como prueba de la parte
accionante que refieren ingresos de 700 y 750 dólares americanos mensuales corresponden a los años 2014 y
2015, que no pueden considerados como prueba para la fijación de la pensión alimenticia de doscientos veinte
dólares americanos mensuales, más beneficios de ley; cuando, consta del proceso que mis ingresos mensuales
son de cuatrocientos trece con cincuenta y dos centavos de dólares americanos, descontado el aporte personal
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ingresos demostrados conforme a derecho con los roles de
pago correspondientes los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del 2018.
1.4. Nuestra Constitución de la República (CR) garantiza a las partes el derecho a tener un debido proceso, es
decir, la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes por parte de toda autoridad
administrativa o judicial, mismo que se encuentra contenido en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador en los siguientes términos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas (…): 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.
1.5. En dicho sentido, la garantía de cumplimiento de las normas y los derechos de la partes, por parte de toda
autoridad administrativa o judicial, determina un marco de respeto por parte de las y los administradores de
justicia, a favor de la ciudadanía, en cuanto al efectivo cumplimiento de los derechos de las partes, a través de
la observancia normativa a cada caso concreto. Por otro lado, se establece el derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por autoridades competentes”. Por tanto, se debe tener en consideración que la seguridad jurídica,
Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C está en
Facebook. Inicia sesión en Facebook para conectar con Dr. Rigoberto Cruz
Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C.
o
Iniciar sesión
Unirte
1/8/22, 13:56 MODELO DE ESCRITO DE FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION (JUICIO DE ALIMENTOS) UNIDAD JUDICIA…
https://m.facebook.com/675511122542171/posts/modelo-de-escrito-de-fundamentacion-de-recurso-de-apelacion-juicio-de-alimentosu/230122955… 2/5
34 veces compartido
Christian Quingalahua
Estimado Doctor como puedo acceder al escrito completo , por favor me indica el procedimiento .
Edwin Yupangui
buen día Dr. de pronto puede compartir el escrito completo del recurso de apelación del juicio de
alimentos
otorga certeza de la existencia de normas preestablecidas que deben ser debidamente observadas por parte de
las autoridades competentes, en este caso por el Juzgador.
1.6. Según la primera parte del Art. 15 Innumerado de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 643 de 28 de julio de
2009, corresponde al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definir la “… Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas…” (Hoy le corresponde definir dichas Tablas al Ministerio de Inclusión Económica y
Social) en base a los parámetros que se establecen en esa norma y que en el inciso segundo de la indicada
disposición de manera expresa se dice: “El Juez (a), en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado
en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en
la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso”, a consecuencia de lo cual, esta
dependencia del Estado dictó el Acuerdo Ministerial No. 008-2018, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial 172 de 31 de enero del 2018, donde se expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, sobre la
base de los ingresos del obligado y el número de hijos. Estableciéndose de esta manera para juezas y jueces
como sistema de valoración de la prueba, para la fijación de pensiones alimenticias, de una parte, el de apreciar
en conjunto la prueba, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que según Eduardo J. Couture son “… las
reglas del correcto entendimiento humano…”; y de otra, lo que en doctrina se denomina “pruebas legales”, que
a criterio del mismo autor “… son aquellas en las cuales la ley señala por anticipado al juez el grado de eficacia
que debe atribuir a determinado medio probatorio”.
Como regla general para probar los hechos expuestos en una demanda el actor/a deben estar a lo que dispone
el Artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, “Carga de la prueba.- Es obligación de la parte
actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte
demandada en su contestación.”; le correspondía a la actora probar sus manifestaciones de hecho y de
derecho expuestas en su demanda.
1.7. Si bien el Art. 15 Innumerado de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, faculta al Juez, fijar una pension mayor a la establecida en la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas, cuando se demuestre otros ingresos, en la presente causa esto no ha ocurrido.
1.8. Por lo expuesto, correspondía al Juez de instancia fijar la pensión alimenticia en base al sueldo actual del
alimentante, contenido en los roles de pago de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2018,
y no retrotraerse a los ingresos de años 2014 y 2015, y declaración de parte de ingresos de 700 y 750 dólares
americanos mensuales correspondientes a los años 2014 y 2015, que no le otorgan certeza.
2. PETICION EXPRESA
2.1. De los argumentos expuestos claramente se evidencia lo siguiente:
2.1.2. La prueba sobre la cual se resolvió la fijación de la pensión alimenticia corresponde a ingresos de los
años 2014 y 2015, que no pueden ser considerados como prueba, por lo tanto, no procede la pensión
alimenticia en el monto fijado.
2.1.3. En tal virtud, solicito se sirva aceptar mi recurso de apelación interpuesto, y se eleve los autos a la Sala
de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, a fin
de que disponga lo que en derecho corresponda.
A ruego del compareciente y como su Abogado Defensor, debidamente autorizado.
f) ABOGAD DEFENSOR
11 meses Reportar
12 meses Reportar
Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C está en
Facebook. Inicia sesión en Facebook para conectar con Dr. Rigoberto Cruz
Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C.
o
Iniciar sesión
Unirte

MODELO~1.PDF

  • 1.
    1/8/22, 13:56 MODELODE ESCRITO DE FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION (JUICIO DE ALIMENTOS) UNIDAD JUDICIA… https://m.facebook.com/675511122542171/posts/modelo-de-escrito-de-fundamentacion-de-recurso-de-apelacion-juicio-de-alimentosu/230122955… 1/5 Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C está en Facebook. Inicia sesión en Facebook para conectar con Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C. o Iniciar sesión Unirte Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C 1 de junio de 2019 a las 00:35 · MODELO DE ESCRITO DE FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION (JUICIO DE ALIMENTOS) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. N.N., en el Juicio Sumario No. 17203-2018-00001, que sigue en mí contra la señora N.N., en calidad de madre y representante legal de los menores N.N. y N.N., dando cumplimiento a los Arts. 142, 151 y 152 del COGEP, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: 1. FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. De conformidad con lo establecido en el Art. 258 del COGEP, procedo a fundamentar mi recurso de apelación efectuado a la sentencia notificada el 17 de septiembre del 2018, en los siguientes términos: 1.1. Como antecedente debo indicar que, en la audiencia única del presente proceso, se estableció como objeto de la Litis la fijación de pensión alimenticia más beneficios de ley a favor de los menores: N.N. y N.N., de 2 años y 3 semanas de edad, respectivamente; pensión alimenticia que debía fijarse de acuerdo con la demostración de los ingresos percibidos mensualmente por el alimentante. 1.2. En este punto se concentró el debate posterior, para ello la parte actora anunció como prueba la certificación de aportaciones emitidas por el IESS de que el demandado tenía ingresos de 700 y 750 dólares mensuales y declaración de parte del demandado. Y, el compareciente anunció como prueba los roles de pago correspondientes los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2018, provenientes de un sueldo mensual de cuatrocientos trece con cincuenta y dos centavos de dólares americanos. 1.3. La certificación de aportaciones emitida por el ESS, anunciados y practicados como prueba de la parte accionante que refieren ingresos de 700 y 750 dólares americanos mensuales corresponden a los años 2014 y 2015, que no pueden considerados como prueba para la fijación de la pensión alimenticia de doscientos veinte dólares americanos mensuales, más beneficios de ley; cuando, consta del proceso que mis ingresos mensuales son de cuatrocientos trece con cincuenta y dos centavos de dólares americanos, descontado el aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ingresos demostrados conforme a derecho con los roles de pago correspondientes los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del 2018. 1.4. Nuestra Constitución de la República (CR) garantiza a las partes el derecho a tener un debido proceso, es decir, la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes por parte de toda autoridad administrativa o judicial, mismo que se encuentra contenido en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en los siguientes términos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (…): 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 1.5. En dicho sentido, la garantía de cumplimiento de las normas y los derechos de la partes, por parte de toda autoridad administrativa o judicial, determina un marco de respeto por parte de las y los administradores de justicia, a favor de la ciudadanía, en cuanto al efectivo cumplimiento de los derechos de las partes, a través de la observancia normativa a cada caso concreto. Por otro lado, se establece el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes”. Por tanto, se debe tener en consideración que la seguridad jurídica, Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C está en Facebook. Inicia sesión en Facebook para conectar con Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C. o Iniciar sesión Unirte
  • 2.
    1/8/22, 13:56 MODELODE ESCRITO DE FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION (JUICIO DE ALIMENTOS) UNIDAD JUDICIA… https://m.facebook.com/675511122542171/posts/modelo-de-escrito-de-fundamentacion-de-recurso-de-apelacion-juicio-de-alimentosu/230122955… 2/5 34 veces compartido Christian Quingalahua Estimado Doctor como puedo acceder al escrito completo , por favor me indica el procedimiento . Edwin Yupangui buen día Dr. de pronto puede compartir el escrito completo del recurso de apelación del juicio de alimentos otorga certeza de la existencia de normas preestablecidas que deben ser debidamente observadas por parte de las autoridades competentes, en este caso por el Juzgador. 1.6. Según la primera parte del Art. 15 Innumerado de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 643 de 28 de julio de 2009, corresponde al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definir la “… Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas…” (Hoy le corresponde definir dichas Tablas al Ministerio de Inclusión Económica y Social) en base a los parámetros que se establecen en esa norma y que en el inciso segundo de la indicada disposición de manera expresa se dice: “El Juez (a), en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso”, a consecuencia de lo cual, esta dependencia del Estado dictó el Acuerdo Ministerial No. 008-2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 172 de 31 de enero del 2018, donde se expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, sobre la base de los ingresos del obligado y el número de hijos. Estableciéndose de esta manera para juezas y jueces como sistema de valoración de la prueba, para la fijación de pensiones alimenticias, de una parte, el de apreciar en conjunto la prueba, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que según Eduardo J. Couture son “… las reglas del correcto entendimiento humano…”; y de otra, lo que en doctrina se denomina “pruebas legales”, que a criterio del mismo autor “… son aquellas en las cuales la ley señala por anticipado al juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio”. Como regla general para probar los hechos expuestos en una demanda el actor/a deben estar a lo que dispone el Artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, “Carga de la prueba.- Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación.”; le correspondía a la actora probar sus manifestaciones de hecho y de derecho expuestas en su demanda. 1.7. Si bien el Art. 15 Innumerado de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, faculta al Juez, fijar una pension mayor a la establecida en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, cuando se demuestre otros ingresos, en la presente causa esto no ha ocurrido. 1.8. Por lo expuesto, correspondía al Juez de instancia fijar la pensión alimenticia en base al sueldo actual del alimentante, contenido en los roles de pago de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2018, y no retrotraerse a los ingresos de años 2014 y 2015, y declaración de parte de ingresos de 700 y 750 dólares americanos mensuales correspondientes a los años 2014 y 2015, que no le otorgan certeza. 2. PETICION EXPRESA 2.1. De los argumentos expuestos claramente se evidencia lo siguiente: 2.1.2. La prueba sobre la cual se resolvió la fijación de la pensión alimenticia corresponde a ingresos de los años 2014 y 2015, que no pueden ser considerados como prueba, por lo tanto, no procede la pensión alimenticia en el monto fijado. 2.1.3. En tal virtud, solicito se sirva aceptar mi recurso de apelación interpuesto, y se eleve los autos a la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, a fin de que disponga lo que en derecho corresponda. A ruego del compareciente y como su Abogado Defensor, debidamente autorizado. f) ABOGAD DEFENSOR 11 meses Reportar 12 meses Reportar Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C está en Facebook. Inicia sesión en Facebook para conectar con Dr. Rigoberto Cruz Córdova / Abogado / Consorcio Jurídico C & C. o Iniciar sesión Unirte