EL PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN EL PERÚ
1) ¿Qué comprende el concepto de alimentos?
Según el código civil y el código de los niños y adolescentes es todo lo necesario para
el sustento, que comprende alimentación, vestido, asistencia médica y psicológica,
recreación, educación y también los gastos del embrazo de la madre desde la
concepción hasta la etapa de post parto.
 Art. 472 del Código Civil.
 Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.
2) ¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?
Los obligados en prestar alimentos recíprocamente son: Los cónyuges, los
ascendientes y descendientes y los hermanos y cuando sean dos o más los obligados
se prestan en el siguiente orden, por el cónyuge, por los descendientes, por los
ascendientes y por los hermanos.
Mientras que el código de los niños y adolescentes señala que es obligación de los
padres prestar alimentos a sus hijos y por determinadas causas se sigue el siguiente
orden: los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta
el tercer grado y otros responsables del niño o del adolescente.
Pero lo más común es que la madre y el padre de familia acudan con una pensión
de alimentos a sus hijos menores de edad o mayores de 18 años que continúen
estudios exitosos.
 Art. 475 del Código Civil.
 Art. 93 del Código de los Niños y Adolescentes.
3) Si soy madre o padre de familia y estoy a cargo de mis menores hijos y el otro
progenitor se rehúsa a cumplir con su obligación de dar una pensión ¿qué debo
hacer?
Se debe interponer una demanda de alimentos ante el juez de paz letrado ya sea
del domicilio del demandante o domicilio del demandado y así el juez mediante una
sentencia señale el monto de la pensión de alimentos.
 Art. 547 del Código Procesal Civil.
4) ¿Qué documentos debo adjuntar para la presentación de la demanda de
alimentos?
Lo esencial es, adjuntar tu copia de DNI, partida de nacimiento de tu menor hijo,
nombre completo del demandado, dirección de domicilio (ficha RENIEC),
documentos que acrediten los gastos del menor y otros documentos sean
pertinentes.
5) Si omito cumplir algún requisito en la demanda ¿El juez puede declararla
inadmisible?
El artículo 2 de la Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ del Proceso
Simplificado y Virtual de pensión de alimentos establece que el juez no declarará la
inadmisibilidad sino la admisión a trámite y concederá plazo al demandante para
que pueda subsanar alguna omisión.
6) Si ninguna de las partes asiste a la audiencia única pese a que fueron válidamente
notificados ¿El juez puede declarar el archivamiento del caso?
Ante esta situación el Juez no declarará el archivamiento, sino que procederá a
emitir la decisión final en la audiencia única en atención a las pruebas presentadas y
en aplicación al principio de interés superior del niño.
 Art. 6.8 de la Resolución administrativa N° 000167-2020-CE-PJ.
7) ¿Qué evalúa el juez para fijar la pensión de alimentos?
El juez evalúa las necesidades del menor (quien lo pide) y las posibilidades
económicas del obligado a prestar alimentos, además considera como aporte
económico el trabajo doméstico no remunerado en favor del alimentista.
 Art. 481 del Código Civil.
8) ¿Hasta qué monto de la remuneración del demandado puedo solicitar para el pago
de la pensión de alimentos?
En el petitorio de la demanda podrás solicitar una pensión de alimentos de hasta el
60 % de todos los ingresos del demandado o puedes solicitar un monto fijo.
9) ¿Desde cuándo se calcula la pensión de alimentos?
El demandado está obligado a prestar alimentos a partir del día siguiente de
notificada la demanda.
 Art. 568 del Código Procesal Civil.
10) Si ya existe sentencia que determina un monto de pensión de alimentos, sin
embargo, el demandado no cumple o cumple solo con una parte ¿Qué debo hacer?
Si transcurren 03 meses o más y el obligado no cumple con depositar la pensión de
alimentos, se tendrá que hacer lo siguiente:
1) Presentar al juzgado una propuesta de liquidación de pensiones alimenticias
devengadas indicando el periodo de tiempo del incumplimiento de la obligación
de prestar alimentos.
2) La propuesta de liquidación será traslada al demandado para que este en el plazo
de tres días realice alguna observación o indique si está de acuerdo.
3) Habiendo transcurrido el plazo otorgado y si el demandado no se pronuncia
respecto de la propuesta de liquidación deberás presentar al juzgado una
solicitud para que el secretario del juzgado o el área pericial realicen el cálculo
de los intereses más el capital en base a la propuesta de liquidación y así se emita
un informe del capital más los intereses, el cual será trasladado a ambas partes
para que en el plazo de tres días puedan realizar alguna observación.
4) Pasado el tiempo para la realización de observaciones, deberás solicitar al
juzgado la aprobación del informe de liquidación y además requerir alguno de
estos apercibimientos:
a) Se pasen las copias del expediente al Ministerio Público para que
continúe conforme a sus atribuciones.
b) Se registre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
c) Se embarguen cuentas o bienes del demandado.
 Art. 566-A del Código Procesal Civil.
 Art. 568 del Código Procesal Civil.
 Art. 01 de la Ley 28970 - Ley de Creación del REDAM.
11) Recuerda que:
Puedes acceder al formulario que el Poder Judicial ha puesto a disposición de la
población con el objetivo de presentar la demanda de alimentos debido a que en
este proceso no es necesaria de la representación de un abogado.
La parte demandante está exonerada del pago de aranceles judiciales siempre que
el monto de la pensión solicitada no exceda las 20 UNIDADES DE REFERENCIA
PROCESAL (URP) que al año 2021 serían S/8800.
 Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ
 Art. 424 numeral 11 del Código Procesal Civil.
 Art. 562 del Código Procesal Civil.

El proceso judicial de alimentos

  • 1.
    EL PROCESO JUDICIALDE ALIMENTOS EN EL PERÚ 1) ¿Qué comprende el concepto de alimentos? Según el código civil y el código de los niños y adolescentes es todo lo necesario para el sustento, que comprende alimentación, vestido, asistencia médica y psicológica, recreación, educación y también los gastos del embrazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto.  Art. 472 del Código Civil.  Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes. 2) ¿Quiénes están obligados a prestar alimentos? Los obligados en prestar alimentos recíprocamente son: Los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos y cuando sean dos o más los obligados se prestan en el siguiente orden, por el cónyuge, por los descendientes, por los ascendientes y por los hermanos. Mientras que el código de los niños y adolescentes señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos y por determinadas causas se sigue el siguiente orden: los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y otros responsables del niño o del adolescente. Pero lo más común es que la madre y el padre de familia acudan con una pensión de alimentos a sus hijos menores de edad o mayores de 18 años que continúen estudios exitosos.  Art. 475 del Código Civil.  Art. 93 del Código de los Niños y Adolescentes. 3) Si soy madre o padre de familia y estoy a cargo de mis menores hijos y el otro progenitor se rehúsa a cumplir con su obligación de dar una pensión ¿qué debo hacer? Se debe interponer una demanda de alimentos ante el juez de paz letrado ya sea del domicilio del demandante o domicilio del demandado y así el juez mediante una sentencia señale el monto de la pensión de alimentos.  Art. 547 del Código Procesal Civil. 4) ¿Qué documentos debo adjuntar para la presentación de la demanda de alimentos?
  • 2.
    Lo esencial es,adjuntar tu copia de DNI, partida de nacimiento de tu menor hijo, nombre completo del demandado, dirección de domicilio (ficha RENIEC), documentos que acrediten los gastos del menor y otros documentos sean pertinentes. 5) Si omito cumplir algún requisito en la demanda ¿El juez puede declararla inadmisible? El artículo 2 de la Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ del Proceso Simplificado y Virtual de pensión de alimentos establece que el juez no declarará la inadmisibilidad sino la admisión a trámite y concederá plazo al demandante para que pueda subsanar alguna omisión. 6) Si ninguna de las partes asiste a la audiencia única pese a que fueron válidamente notificados ¿El juez puede declarar el archivamiento del caso? Ante esta situación el Juez no declarará el archivamiento, sino que procederá a emitir la decisión final en la audiencia única en atención a las pruebas presentadas y en aplicación al principio de interés superior del niño.  Art. 6.8 de la Resolución administrativa N° 000167-2020-CE-PJ. 7) ¿Qué evalúa el juez para fijar la pensión de alimentos? El juez evalúa las necesidades del menor (quien lo pide) y las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, además considera como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado en favor del alimentista.  Art. 481 del Código Civil. 8) ¿Hasta qué monto de la remuneración del demandado puedo solicitar para el pago de la pensión de alimentos? En el petitorio de la demanda podrás solicitar una pensión de alimentos de hasta el 60 % de todos los ingresos del demandado o puedes solicitar un monto fijo. 9) ¿Desde cuándo se calcula la pensión de alimentos? El demandado está obligado a prestar alimentos a partir del día siguiente de notificada la demanda.  Art. 568 del Código Procesal Civil. 10) Si ya existe sentencia que determina un monto de pensión de alimentos, sin embargo, el demandado no cumple o cumple solo con una parte ¿Qué debo hacer? Si transcurren 03 meses o más y el obligado no cumple con depositar la pensión de alimentos, se tendrá que hacer lo siguiente:
  • 3.
    1) Presentar aljuzgado una propuesta de liquidación de pensiones alimenticias devengadas indicando el periodo de tiempo del incumplimiento de la obligación de prestar alimentos. 2) La propuesta de liquidación será traslada al demandado para que este en el plazo de tres días realice alguna observación o indique si está de acuerdo. 3) Habiendo transcurrido el plazo otorgado y si el demandado no se pronuncia respecto de la propuesta de liquidación deberás presentar al juzgado una solicitud para que el secretario del juzgado o el área pericial realicen el cálculo de los intereses más el capital en base a la propuesta de liquidación y así se emita un informe del capital más los intereses, el cual será trasladado a ambas partes para que en el plazo de tres días puedan realizar alguna observación. 4) Pasado el tiempo para la realización de observaciones, deberás solicitar al juzgado la aprobación del informe de liquidación y además requerir alguno de estos apercibimientos: a) Se pasen las copias del expediente al Ministerio Público para que continúe conforme a sus atribuciones. b) Se registre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). c) Se embarguen cuentas o bienes del demandado.  Art. 566-A del Código Procesal Civil.  Art. 568 del Código Procesal Civil.  Art. 01 de la Ley 28970 - Ley de Creación del REDAM. 11) Recuerda que: Puedes acceder al formulario que el Poder Judicial ha puesto a disposición de la población con el objetivo de presentar la demanda de alimentos debido a que en este proceso no es necesaria de la representación de un abogado. La parte demandante está exonerada del pago de aranceles judiciales siempre que el monto de la pensión solicitada no exceda las 20 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP) que al año 2021 serían S/8800.  Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ  Art. 424 numeral 11 del Código Procesal Civil.  Art. 562 del Código Procesal Civil.