La señora Yenni Maritza Ojeda Vega solicita a Cosmitet Ltda que le autorice realizarse una ecografía de tejidos blandos de pared abdominal y de pelvis en otro centro médico, debido a que en la Clínica Rey David no hay citas disponibles sino hasta en un mes y su ginecóloga necesita descartar cualquier anomalía con prontitud por su salud y la de su bebé de 10 meses. La señora Ojeda argumenta que tiene derecho a la petición según la ley y que conocer tanto sus deberes
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarRemisses Luz
En el día de la fecha se presento un Amparo en Cámara de Apelación en lo Civil para pedir como es derecho la cobertura total de un medicamento para tratar una enfermedad del Sr. Sosa oriundo de la localidad de San Cosme el cúal tiene Leucemia Cronica y los medicamentos de costo están $74,998 por unidad la cual necesita dos unidades por mes.-
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro 156-2017. Sala Constitucional asum...Angel Arellano Quiaro
4.Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias
pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarRemisses Luz
En el día de la fecha se presento un Amparo en Cámara de Apelación en lo Civil para pedir como es derecho la cobertura total de un medicamento para tratar una enfermedad del Sr. Sosa oriundo de la localidad de San Cosme el cúal tiene Leucemia Cronica y los medicamentos de costo están $74,998 por unidad la cual necesita dos unidades por mes.-
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro 156-2017. Sala Constitucional asum...Angel Arellano Quiaro
4.Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias
pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Santiago de Cali, octubre 31 de 2017
SEÑORES
COSMITET LTDA
EMPRESA PROMOTORA DE SERVICIOS DE SALUD
CALI
ASUNTO: Derecho de Petición.- Solicitud de Realización de ECOGRAFIA DE
TEJIDOS BLANDOS DE PARED ABDOMINAL Y DE PELVIS en Imagenología
de Clínica Rey David- Cosmitet Ltda
Yo YENNI MARITZA OJEDA VEGA identificada con la cédula de ciudadanía Nº
29.112.447 expedida en Cali Valle mayor de edad, residente y domiciliada en este
municipio, por medio del presente escrito, invocando el Derecho de Petición
consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política y Artículos 5 y ss. Del Código
Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente en calidad de beneficiaria
de Cosmitet Ltda se me autorice con prontitud el examen de Ecografía de
tejidos blandos de pared abdominal y de pelvis que me fue ordenada para la
Clínica Rey David en donde no hay citas sino hasta en un mes y mi Ginecostetra
necesita descartar cualquier tipo de anomalía con prontitud y por tanto requiero si
es posible otro centro médico que me brinda el servicio de ImagenologÍa para
dicho examen con prontitud ya que mi salud está en riesgo y el control oportuno y
a tiempo de una posible enfermedad es vital e importante para mi bebe de 10
meses y mi esposo. Es importante manifestar que conozco que así como tengo
deberes como usuaria del Sistema de Seguridad Social en Salud, también
conozco los derechos que poseo.
Lo anterior soportado en la ley 100 de 1993 Sistema de Seguridad Social en
Colombia, Ley 1122 de 2007 - artículos 16 y artículo 23; Ley 1438 de 2011 –
artículos 53 y 121; artículo 10 Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994; Decreto
1616 de 1995, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto solicito se dé trámite a la solicitud antes enunciada,
por cuanto reitero es un derecho que me asiste.
Agradezco de antemano su atención, en espera de una respuesta positiva.
Atentamente,
YENNI MARITZA OJEDA VEGA
Cédula de Ciudadanía Nº 29.112.447 de Cali
CELULAR: 315 575 2207- 316 812 8485 EMAIL: braveman2877@yahoo.com
CON COPIA A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD