Señor (a)
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
_____________________
E. S. D.
Ref. ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA
Accionante: ___________________________________
Accionado: NUEVA EPS
Derechos: LA SALUD Y VIDA DIGNA
___________________________________, mayor de edad vecino de la ciudad,
identificada con la C.C. _________________ de ________________________,
con todo respeto, me permito acudir ante su despacho para instaurar acción de
Tutela, por vulneración de los derechos fundamentales la VIDA, a la SALUD y en
condiciones DIGNAS, y derecho de petición en interés particular. Artículo 11- 25
C.P, a la igualdad y a la dignidad humana, Art. 1 de la C.P, a la Seguridad Social
Art. 48, a la prestación de servicio en salud Art. 49 de C.P. los cuales considero
vulnerados y/ o amenazados por NUEVA EPS, Entidad Promotora de Salud del
régimen contributivo, para lo cual me fundamento en los siguientes:
H E C H O S
1. Que soy persona de la tercera edad (88 años), vivo con mi hijo menor (47
años) con síndrome de down y el sustento de los dos depende, en su
mayoría, de una pensión equivalente a un (1) salario mínimo.
2. Que en mi historia clínica, entre otras, se presenta varias hospitalizaciones
debido a sangrado rectal, enfermedad diverticular de intestino grueso,
dificultad para deglutir los alimentos, tracto digestivo alterado, déficit de
grasa muscular, debilidad, pérdida de la marcha…. Todo lo anterior,
progresivamente, afecta en forma general mi calidad de vida tanto física
como psíquicamente.
3. Que he seguido al pie de la letra las recomendaciones realizadas por
medicina general y especializada que va desde el consumo de
medicamentos (ácido fólico, sulfato ferroso, ….) hasta la modificación de
dieta, sin resultados notorios de mejoría.
4. Qué el 19 de Enero del presente año la nutricionista-dietista
______________ (Tarjeta profesional ________), ante el deterioro
paulatino en mi salud recomienda: “iniciar una terapia nutricional con
GLUCENAR SR complemento nutricional especializado (…) para ayudar en
el trastorno digestivo (…) para recuperación nutricional y mantenimiento
nutricional, ya que su alimentación NO APORTA PROTEÍNAS DE GRAN
VALOR BIOLÓGICO (…). Terapia por 3 meses: (…) 9 latas polvo por 900
gr (…)”.
5. Que se hizo la solicitud del nutrimento a la Nueva Eps sede _______ el
27 de Enero del presente año según radicado (POS) 4242-62951523.
6. Qué la Nueva Eps NIEGA alegando que la solicitud se encuentra
expresamente excluida.
7. Que debido a la patología que me aqueja y a la oferta en salud,
especialmente en médicos especialistas, que presenta la ciudad de
__________, donde resido, he tenido que realizar varios desplazamientos a
otros municipios en transporte público y dada mi avanzada edad, este me
produce mayor malestar y afecta mi economía familiar.
8. Que como afiliados tenemos derecho a que se nos suministre el
medicamento formulado bajo el criterio del médico especialista.
Con mérito a lo expuesto, elevo a su despacho las siguientes:
P E T I C I O N E S
PRIMERA: Solicito al Señor Juez de amparo se sirva en tutelar los derechos
fundamentales: a la Vida derivado del derecho a la Salud consagrado en la
Constitución, derecho a la Protección Integral, Prevalencia de Derecho y derecho
de Petición, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por las entidades
accionadas
SEGUNDA: Solicito señor juez constitucional se sirva ordenar a NUEVA EPS,
Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo, para que en el término de la
distancia, me garantice MANEJO INTEGRAL y oportuno, para mi patología
enfermedad DIVERTICULAR DE INTESTINO GRUESO, DIFICULTAD PARA
DEGLUTIR LOS ALIMENTOS, TRACTO DIGESTIVO ALTERADO, DÉFICIT DE
GRASA MUSCULAR, según lo ordene el médico tratante en cuanto a;
medicamentos, paraclínico, exámenes especializados, valoración médica
especializada, procedimientos quirúrgicos de ser necesario. Que se me
garantice, de ser necesario, para mejorar mi calidad de vida medicina alternativa
(previo registro sanitario), transporte intermunicipal y pañales, para que se me
garantice de esta manera el derecho a la salud y la vida digna y para que no se
tenga que recurrir a la vía constitucional nuevamente, esto teniendo en cuenta el
principio de economía procesal.
TERCERA: En consecuencia se ordene al representante legal de NUEVA EPS o
quien haga sus veces, que su actuación la ajusten a derecho, conforme a los
precedentes jurisprudenciales sobre la materia, ello es, prestando el servicio de
manera eficiente, oportuna y rápida, para no poner en peligro la salud y la vida
digna de los afiliados, pues su actuación no se ajusta a un Estado Social de
Derecho.
CUARTA: Que se ordene a NUEVA EPS, emitir de manera inmediata la
evaluación y respuesta positiva a la solicitud del medicamento, GLUCENAR SR
por un periodo de tres (3) meses, ordenado por la médico nutricionista
______________ (T.P. _______).
Lo anterior en el término improrrogable de 48 horas como manda la ley.
QUINTA: Se ordene a tal entidad denominada NUEVA EPS, que en lo sucesivo
sea respetuosa de las normas constitucionales y especialmente esté presta a
acatar el precedente jurisprudencial sobre la materia, especialmente respetando el
derecho a la salud y la vida digna.
SEXTA: Se compulsen copias a la Superintendencia de Salud, a efectos de que
investigue la actuación aquí desplegada y violatoria de los derechos
fundamentales para el manejo integral de mi patología, enfermedad
DIVERTICULAR DE INTESTINO GRUESO, DIFICULTAD PARA DEGLUTIR LOS
ALIMENTOS, TRACTO DIGESTIVO ALTERADO, DÉFICIT DE GRASA
MUSCULAR.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Fundo está acción de tutela en lo preceptuado en el Artículo 86 de la Constitución
Nacional, en concordancia con lo establecido en el Artículo, 1, 2, 13, 23, 29 47
sobre protección a los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, artículo, 48 y
49, de la Constitución Nacional. Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992;
Decreto 1 de 1984, y demás normas concordantes sobre la materia
LEY, 1098 de 2006 artículos 2,3 y10
Pertinente es resaltar que sobre la materia existe la sentencia hito y que
corresponde a la T- 760 de 2008.
Se invoca el derecho a la vida, pues este no se queda en el simple aspecto de la
disposición de ella, encierra otros componentes que le son conexos y esenciales.
Dijo en cierta ocasión la corte constitucional para revocar un fallo negatorio de la
acción de tutela y en su defecto concederla: … "En el contexto de un servicio
estatal ya creado o de una actividad prestacional específica del Estado, puede
proceder la acción de tutela cuando quiera que se configuren las causales para
ello, ya sea porque no existe medio judicial idóneo y eficaz para corregir el agravio
a un derecho fundamental o bien porque aquélla resulta indispensable como
mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. La intervención
del juez de tutela, en estos casos, opera forzosamente dentro del perímetro
demarcado por la ley y las posibilidades financieras del Estado - siempre que la
primera se ajuste a la Constitución Política-, vale decir, tiene naturaleza derivada y
no es en sí misma originaria…
Una lesión que ocasiona dolor a la persona y que puede ser conjurada mediante
una intervención quirúrgica, se constituye en una forma de trato cruel (CP art. 12)
cuando, verificada su existencia, se omite el tratamiento para su curación. El dolor
intenso reduce las capacidades de la persona, impide su libre desarrollo y afecta
su integridad física y psíquica. La autoridad competente que se niega, sin
justificación suficiente, a tomar las medidas necesarias para evitarlo, omite sus
deberes, desconoce el principio de la dignidad humana..." (Sentencia T-499/92.
M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (Subraya fuera de texto).
Invoco también como fuente de derecho jurisprudencia de la Corte Constitucional,
en la que fue Magistrado Ponente el Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA,
pronunciamiento de diciembre 14 de 1998. Rad. T-796-98, en donde se trataron
derechos fundamentales como el de la seguridad social y a la dignidad humana,
por su parte, en relación con la dignidad humana, advirtió la Corte en la misma
providencia, que: "Es que el concepto de dignidad humana no constituye hoy, en
el sistema colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la
exposición jurídica, sino un principio constitucional, elevado al nivel de fundamento
del Estado y base del ordenamiento y de la actividad de las autoridades públicas.
… La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser
humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la
racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye
que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues,
como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero,
además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud
despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales
merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser
humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico.” …
Este concepto se traduce en la idea, prohijada por la Corte, de que no se garantiza
bien ningún derecho de los que la Constitución califica de fundamentales -
intrínsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir
en condiciones inferiores a las que la naturaleza le señale en cuanto ser humano.
Es decir, cuando, como en los casos materia de examen, personas menores
deben afrontar una evolución irregular de sus sistemas físico y psicológico en
condiciones de desamparo. Es importante precisar, que como en múltiples
ocasiones lo ha sostenido esta Corporación, si bien la seguridad social en salud
no es un derecho fundamental de aplicación inmediata, se erige como tal, y por
ende es susceptible de amparo por parte del juez de tutela, cuando por la
trascendencia de sus alcances resulta imprescindible para la protección de otros
derechos considerados esenciales e inherentes a la persona humana, como la
vida, la dignidad humana y la salud.”
FALLO T-873 de noviembre 22 de 2011, M. P. Mauricio González Cuervo: “El
dictamen del médico tratante respecto de un servicio de salud que requiera un
determinado paciente, debe prevalecer sobre el concepto del Comité Técnico
Científico y cualquier otro miembro de la EPS, inclusive sobre la opinión
otro (sic) profesional de la salud puesto que el médico tratante es un profesional
científicamente calificado y es quien mejor conoce la condición de salud del
paciente.”
CORTE CONSTITUCIONAL
Que tratándose de personas que por sus condiciones de debilidad manifiesta son
sujeto de especial protección por parte del Estado, como es el caso de los niños,
los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47), la salud tiene el
alcance de un derecho fundamental autónomo, sin que surja la necesidad de
demostrar conexidad alguna con otros derechos de tal rango, para efectos de
disponer su protección constitucional a través de la acción de tutela.”
I N F R A C T O R
La presente acción se dirige en contra de NUEVA EPS con sede en el Municipio
de Cartago
P R U E B A S
DOCUMENTALES: Allego a su despacho los siguientes documentos
 Fotocopia de cédula de ciudadanía de ____________________.
 Fotocopia Historia clínica (última cita) con el especialista de
_______________.
 Fotocopia fórmula médica expedida por la nutricionista.
 Fotocopia respuesta negativa de NUEVA EPS.
PRUEBAS DECRETADAS:
Las demás que considere procedente el despacho decretar para el
esclarecimiento de los hechos y la protección del derecho fundamental invocado.
A N E X O S
Los documentos presentados en el acápite de pruebas.
J U R A M E N T O
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he interpuesto acción de tutela
ante otra autoridad judicial por estos mismos hechos y razonamientos.
N O T I F I C A C I O N E S
LAS DEL SUSCRITO: _____________________________________________
ENTIDAD ACCIONADA: Nueva EPS.
Atentamente,
______________________________________
CC. ___________________________

Tutela salud tercera edad

  • 1.
    Señor (a) JUEZ CIVILMUNICIPAL (REPARTO) _____________________ E. S. D. Ref. ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA Accionante: ___________________________________ Accionado: NUEVA EPS Derechos: LA SALUD Y VIDA DIGNA ___________________________________, mayor de edad vecino de la ciudad, identificada con la C.C. _________________ de ________________________, con todo respeto, me permito acudir ante su despacho para instaurar acción de Tutela, por vulneración de los derechos fundamentales la VIDA, a la SALUD y en condiciones DIGNAS, y derecho de petición en interés particular. Artículo 11- 25 C.P, a la igualdad y a la dignidad humana, Art. 1 de la C.P, a la Seguridad Social Art. 48, a la prestación de servicio en salud Art. 49 de C.P. los cuales considero vulnerados y/ o amenazados por NUEVA EPS, Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo, para lo cual me fundamento en los siguientes: H E C H O S 1. Que soy persona de la tercera edad (88 años), vivo con mi hijo menor (47 años) con síndrome de down y el sustento de los dos depende, en su mayoría, de una pensión equivalente a un (1) salario mínimo. 2. Que en mi historia clínica, entre otras, se presenta varias hospitalizaciones debido a sangrado rectal, enfermedad diverticular de intestino grueso, dificultad para deglutir los alimentos, tracto digestivo alterado, déficit de grasa muscular, debilidad, pérdida de la marcha…. Todo lo anterior, progresivamente, afecta en forma general mi calidad de vida tanto física como psíquicamente. 3. Que he seguido al pie de la letra las recomendaciones realizadas por medicina general y especializada que va desde el consumo de medicamentos (ácido fólico, sulfato ferroso, ….) hasta la modificación de dieta, sin resultados notorios de mejoría. 4. Qué el 19 de Enero del presente año la nutricionista-dietista ______________ (Tarjeta profesional ________), ante el deterioro paulatino en mi salud recomienda: “iniciar una terapia nutricional con GLUCENAR SR complemento nutricional especializado (…) para ayudar en el trastorno digestivo (…) para recuperación nutricional y mantenimiento nutricional, ya que su alimentación NO APORTA PROTEÍNAS DE GRAN VALOR BIOLÓGICO (…). Terapia por 3 meses: (…) 9 latas polvo por 900 gr (…)”. 5. Que se hizo la solicitud del nutrimento a la Nueva Eps sede _______ el 27 de Enero del presente año según radicado (POS) 4242-62951523. 6. Qué la Nueva Eps NIEGA alegando que la solicitud se encuentra expresamente excluida. 7. Que debido a la patología que me aqueja y a la oferta en salud, especialmente en médicos especialistas, que presenta la ciudad de __________, donde resido, he tenido que realizar varios desplazamientos a otros municipios en transporte público y dada mi avanzada edad, este me produce mayor malestar y afecta mi economía familiar.
  • 2.
    8. Que comoafiliados tenemos derecho a que se nos suministre el medicamento formulado bajo el criterio del médico especialista. Con mérito a lo expuesto, elevo a su despacho las siguientes: P E T I C I O N E S PRIMERA: Solicito al Señor Juez de amparo se sirva en tutelar los derechos fundamentales: a la Vida derivado del derecho a la Salud consagrado en la Constitución, derecho a la Protección Integral, Prevalencia de Derecho y derecho de Petición, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por las entidades accionadas SEGUNDA: Solicito señor juez constitucional se sirva ordenar a NUEVA EPS, Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo, para que en el término de la distancia, me garantice MANEJO INTEGRAL y oportuno, para mi patología enfermedad DIVERTICULAR DE INTESTINO GRUESO, DIFICULTAD PARA DEGLUTIR LOS ALIMENTOS, TRACTO DIGESTIVO ALTERADO, DÉFICIT DE GRASA MUSCULAR, según lo ordene el médico tratante en cuanto a; medicamentos, paraclínico, exámenes especializados, valoración médica especializada, procedimientos quirúrgicos de ser necesario. Que se me garantice, de ser necesario, para mejorar mi calidad de vida medicina alternativa (previo registro sanitario), transporte intermunicipal y pañales, para que se me garantice de esta manera el derecho a la salud y la vida digna y para que no se tenga que recurrir a la vía constitucional nuevamente, esto teniendo en cuenta el principio de economía procesal. TERCERA: En consecuencia se ordene al representante legal de NUEVA EPS o quien haga sus veces, que su actuación la ajusten a derecho, conforme a los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, ello es, prestando el servicio de manera eficiente, oportuna y rápida, para no poner en peligro la salud y la vida digna de los afiliados, pues su actuación no se ajusta a un Estado Social de Derecho. CUARTA: Que se ordene a NUEVA EPS, emitir de manera inmediata la evaluación y respuesta positiva a la solicitud del medicamento, GLUCENAR SR por un periodo de tres (3) meses, ordenado por la médico nutricionista ______________ (T.P. _______). Lo anterior en el término improrrogable de 48 horas como manda la ley. QUINTA: Se ordene a tal entidad denominada NUEVA EPS, que en lo sucesivo sea respetuosa de las normas constitucionales y especialmente esté presta a acatar el precedente jurisprudencial sobre la materia, especialmente respetando el derecho a la salud y la vida digna. SEXTA: Se compulsen copias a la Superintendencia de Salud, a efectos de que investigue la actuación aquí desplegada y violatoria de los derechos fundamentales para el manejo integral de mi patología, enfermedad DIVERTICULAR DE INTESTINO GRUESO, DIFICULTAD PARA DEGLUTIR LOS ALIMENTOS, TRACTO DIGESTIVO ALTERADO, DÉFICIT DE GRASA MUSCULAR.
  • 3.
    F U ND A M E N T O S D E D E R E C H O Fundo está acción de tutela en lo preceptuado en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el Artículo, 1, 2, 13, 23, 29 47 sobre protección a los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, artículo, 48 y 49, de la Constitución Nacional. Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992; Decreto 1 de 1984, y demás normas concordantes sobre la materia LEY, 1098 de 2006 artículos 2,3 y10 Pertinente es resaltar que sobre la materia existe la sentencia hito y que corresponde a la T- 760 de 2008. Se invoca el derecho a la vida, pues este no se queda en el simple aspecto de la disposición de ella, encierra otros componentes que le son conexos y esenciales. Dijo en cierta ocasión la corte constitucional para revocar un fallo negatorio de la acción de tutela y en su defecto concederla: … "En el contexto de un servicio estatal ya creado o de una actividad prestacional específica del Estado, puede proceder la acción de tutela cuando quiera que se configuren las causales para ello, ya sea porque no existe medio judicial idóneo y eficaz para corregir el agravio a un derecho fundamental o bien porque aquélla resulta indispensable como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. La intervención del juez de tutela, en estos casos, opera forzosamente dentro del perímetro demarcado por la ley y las posibilidades financieras del Estado - siempre que la primera se ajuste a la Constitución Política-, vale decir, tiene naturaleza derivada y no es en sí misma originaria… Una lesión que ocasiona dolor a la persona y que puede ser conjurada mediante una intervención quirúrgica, se constituye en una forma de trato cruel (CP art. 12) cuando, verificada su existencia, se omite el tratamiento para su curación. El dolor intenso reduce las capacidades de la persona, impide su libre desarrollo y afecta su integridad física y psíquica. La autoridad competente que se niega, sin justificación suficiente, a tomar las medidas necesarias para evitarlo, omite sus deberes, desconoce el principio de la dignidad humana..." (Sentencia T-499/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (Subraya fuera de texto). Invoco también como fuente de derecho jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que fue Magistrado Ponente el Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, pronunciamiento de diciembre 14 de 1998. Rad. T-796-98, en donde se trataron derechos fundamentales como el de la seguridad social y a la dignidad humana, por su parte, en relación con la dignidad humana, advirtió la Corte en la misma providencia, que: "Es que el concepto de dignidad humana no constituye hoy, en el sistema colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la exposición jurídica, sino un principio constitucional, elevado al nivel de fundamento del Estado y base del ordenamiento y de la actividad de las autoridades públicas. … La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico.” …
  • 4.
    Este concepto setraduce en la idea, prohijada por la Corte, de que no se garantiza bien ningún derecho de los que la Constitución califica de fundamentales - intrínsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir en condiciones inferiores a las que la naturaleza le señale en cuanto ser humano. Es decir, cuando, como en los casos materia de examen, personas menores deben afrontar una evolución irregular de sus sistemas físico y psicológico en condiciones de desamparo. Es importante precisar, que como en múltiples ocasiones lo ha sostenido esta Corporación, si bien la seguridad social en salud no es un derecho fundamental de aplicación inmediata, se erige como tal, y por ende es susceptible de amparo por parte del juez de tutela, cuando por la trascendencia de sus alcances resulta imprescindible para la protección de otros derechos considerados esenciales e inherentes a la persona humana, como la vida, la dignidad humana y la salud.” FALLO T-873 de noviembre 22 de 2011, M. P. Mauricio González Cuervo: “El dictamen del médico tratante respecto de un servicio de salud que requiera un determinado paciente, debe prevalecer sobre el concepto del Comité Técnico Científico y cualquier otro miembro de la EPS, inclusive sobre la opinión otro (sic) profesional de la salud puesto que el médico tratante es un profesional científicamente calificado y es quien mejor conoce la condición de salud del paciente.” CORTE CONSTITUCIONAL Que tratándose de personas que por sus condiciones de debilidad manifiesta son sujeto de especial protección por parte del Estado, como es el caso de los niños, los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47), la salud tiene el alcance de un derecho fundamental autónomo, sin que surja la necesidad de demostrar conexidad alguna con otros derechos de tal rango, para efectos de disponer su protección constitucional a través de la acción de tutela.” I N F R A C T O R La presente acción se dirige en contra de NUEVA EPS con sede en el Municipio de Cartago P R U E B A S DOCUMENTALES: Allego a su despacho los siguientes documentos  Fotocopia de cédula de ciudadanía de ____________________.  Fotocopia Historia clínica (última cita) con el especialista de _______________.  Fotocopia fórmula médica expedida por la nutricionista.  Fotocopia respuesta negativa de NUEVA EPS. PRUEBAS DECRETADAS: Las demás que considere procedente el despacho decretar para el esclarecimiento de los hechos y la protección del derecho fundamental invocado. A N E X O S Los documentos presentados en el acápite de pruebas.
  • 5.
    J U RA M E N T O Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he interpuesto acción de tutela ante otra autoridad judicial por estos mismos hechos y razonamientos. N O T I F I C A C I O N E S LAS DEL SUSCRITO: _____________________________________________ ENTIDAD ACCIONADA: Nueva EPS. Atentamente, ______________________________________ CC. ___________________________