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Tunja 09 de abril de 2016
SEÑOR:
Juez penal Municipal
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: MARIA EUGENIA SALAZAR MEDINA
ACCIONADO: HOSPITAL SAN RAFAEL
RESPETADO SEÑOR JUEZ:
Yo, Maria Eugenia SalazarMedina identificada con CC 1.046.788.675 de Medellín
Acudo ante su despecho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra el
HOSPITAL SAN RAFAEL de la ciudad de Tunja, con el objeto de que se protejan
los derechos constitucionales fundamentales de mi esposo Carlos Andres Morales
Pinzón, identificado con CC 40.076.948 de Bogotá ya que se le ha vulnerado el
derecho a la salud y por consecuente el derecho a la vida y la integridad.
Fundamentándome en los siguientes hechos:
HECHOS
1. Mi esposo Carlos Andrés Morales Pinzón se dedica a realizar domicilios de
manera independiente.
2. El día 6 de abril de 2016 a las 8:40 am mi esposo Carlos Andrés Morales
Pinzón en las horas de la mañana se dirigió a la droguería italiana le
correspondió realizar un domicilio hasta el barrio suamox.
3. El clima del día 8 de abril de 2016 en la ciudad de Tunja era nublado y estaba
lloviendo, por lo que el conducir en motocicleta tiene un mayor nivel de riesgo.
4. Mi esposo al cruzar el semáforo frente al centro comercial Centro Norte
derrapo y cayó de la moto, la cual choco contra un camión en el que se
transportaban materiales de construcción y accidentalmente una de las
varillas que eran transportadas se le incrusto en su abdomen en el costado
derecho.
5. A las 8: 50 am llego la ambulancia y transporto a mi esposo al Hospital San
Rafael en donde le negaron la atención por el hecho de no tener seguro
médico.
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6. El Hospital San Rafael tiene a mi esposo en observación, pero no han
realizado la operación que requiere, para extraer la varilla que le está
generando intensos dolores.
7. Mi esposo Carlos Andres Morales Pinzón corre el riesgo de que se pueda
generar una infección u otros eventos que estarían atentando contra su vida,
dado que no ha recibido la atención correspondiente a su grave estado.
DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA
Con la omisión que dentro de los hechos se narran considero que se ha vulnerado
o está en peligro de vulnerarse los derechos fundamentales constitucionales del
derecho a la salud en conexidad al derecho a la vida y la integridad.
PRETENSIONES
Con base a los hechos anteriormente narrados solicito al juez ordenar a la parte
accionada, a favor de Carlos Andrés Morales Pinzón lo siguiente: Que se tutelen los
derechos fundamentales al derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida
y la integridad, y se solicita la medida cautelar para evitar la vulneración de derechos
fundamentales que el Hospital San Rafael realice los pertinentes procesos médicos
que mi esposo requiere y se le salvaguarden sus derechos en un término no mayor
de 48 horas, dada la gravedad, ya que está en riesgo la vida de mi esposo
PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de los derechos fundamentales de mi esposo
Carlos Andres Morales Pinzón, solcito se tengan en cuenta las siguientes pruebas:
 Fotocopia de ingreso al Hospital San Rafael de Tunja.
 Fotocopia de cedula de ciudadanía
 Certificado del dictamen médico de Carlos Andres Morales Pinzón.
 Certificado de los procedimientos que hasta el día de hoy se le ha realizado.
 Solicito que se citen a: El celador que labora en las horas de la mañana en
el Hospital San Rafael: Nicolás Salazar Huertas – Paciente: Carmen
Rodríguez Ramírez – Paciente: Eduardo Buitrago Medina
3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción con los siguientes artículos
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca
la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente
la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por
entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni
utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes
a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones
mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así
mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los
términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y
obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud
y la de su comunidad.
 Decreto 806 de 1998:
Artículo 15. Atención en Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos. El Sistema
General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio
nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con cargo a la
aseguradora del vehículo causante del siniestro o al Fosyga según sea el caso.
4
De igual manera, el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará el
pago a las IPS por la atención en salud a las personas, víctimas de catástrofes
naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud; así como el pago de las indemnizaciones de acuerdo
con la reglamentación contenida en el Decreto 1283 de 1996 o en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los servicios requeridos y no cubiertos por el SOAT o el Fosyga en materia de
accidentes de tránsito correrán a cargo de la EPS correspondiente siempre y
cuando estos servicios se encuentren incluidos en el POS, o por la entidad con la
cual el usuario haya tomado un Plan Adicional en Salud siempre y cuando incluya
éste dichos beneficios. Lo anterior, a opción del usuario quien debe expresar su
voluntad al respecto en forma libre y espontánea.
De igual manera, en el Régimen Subsidiado los servicios requeridos y no cubiertos
por el SOAT o el Fosyga en materia de accidentes de tránsito correrán a cargo de
la Administradora de Régimen Subsidiado correspondiente, siempre y cuando estos
servicios se encuentren incluidos en el POS-S. En caso de que no se encuentren
incluidos en el POS-S y el afiliado carezca de capacidad de pago, será atendido en
las IPS públicas o privadas que tengan contrato con el Estado con cargo a los
recursos de subsidio a la oferta.
En ningún caso podrá disfrutarse con recursos del presupuesto nacional, al mismo
tiempo y por la misma causa, de indemnización por incapacidad y auxilio funerario.
Artículo 16. Atención inicial de urgencias. El Sistema General de Seguridad Social
en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención inicial
de urgencias. El costo de los servicios será asumido por la Entidad Promotora de
Salud o administradora del Régimen Subsidiado a la cual se encuentre afiliada la
persona o con cargo al Fosyga en los eventos descritos en el artículo precedente.
COMPETENCIA
Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los
hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y de
conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.
5
JURAMENTO
Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra
acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la
misma autoridad.
ANEXOS
 Video realizado al ingresar al Hospital San Rafael
 Grabaciones de testimonios que presenciaron los hechos.
 Fotocopia del historial clínico
 Fotocopia de cedula de Carlos Andrés Pinzón Morales
 Fotocopia de cedula de María Eugenia Salazar Medina
NOTIFICACIONES
ACCIONANTE: María Eugenia Salazar Medina
Dirección: Cra 12 nº 17- 43
Teléfono: 7443502
ACCIONADO: Hospital San Rafael
Dirección: Cra. 11 #27-27
Teléfono: 7405050
Respetuosamente,
Maria Eugenia Salazar Medina
Maria Eugenia Salazar Medina
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Acción de tutela

  • 1. 1 Tunja 09 de abril de 2016 SEÑOR: Juez penal Municipal REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: MARIA EUGENIA SALAZAR MEDINA ACCIONADO: HOSPITAL SAN RAFAEL RESPETADO SEÑOR JUEZ: Yo, Maria Eugenia SalazarMedina identificada con CC 1.046.788.675 de Medellín Acudo ante su despecho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra el HOSPITAL SAN RAFAEL de la ciudad de Tunja, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales de mi esposo Carlos Andres Morales Pinzón, identificado con CC 40.076.948 de Bogotá ya que se le ha vulnerado el derecho a la salud y por consecuente el derecho a la vida y la integridad. Fundamentándome en los siguientes hechos: HECHOS 1. Mi esposo Carlos Andrés Morales Pinzón se dedica a realizar domicilios de manera independiente. 2. El día 6 de abril de 2016 a las 8:40 am mi esposo Carlos Andrés Morales Pinzón en las horas de la mañana se dirigió a la droguería italiana le correspondió realizar un domicilio hasta el barrio suamox. 3. El clima del día 8 de abril de 2016 en la ciudad de Tunja era nublado y estaba lloviendo, por lo que el conducir en motocicleta tiene un mayor nivel de riesgo. 4. Mi esposo al cruzar el semáforo frente al centro comercial Centro Norte derrapo y cayó de la moto, la cual choco contra un camión en el que se transportaban materiales de construcción y accidentalmente una de las varillas que eran transportadas se le incrusto en su abdomen en el costado derecho. 5. A las 8: 50 am llego la ambulancia y transporto a mi esposo al Hospital San Rafael en donde le negaron la atención por el hecho de no tener seguro médico.
  • 2. 2 6. El Hospital San Rafael tiene a mi esposo en observación, pero no han realizado la operación que requiere, para extraer la varilla que le está generando intensos dolores. 7. Mi esposo Carlos Andres Morales Pinzón corre el riesgo de que se pueda generar una infección u otros eventos que estarían atentando contra su vida, dado que no ha recibido la atención correspondiente a su grave estado. DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA Con la omisión que dentro de los hechos se narran considero que se ha vulnerado o está en peligro de vulnerarse los derechos fundamentales constitucionales del derecho a la salud en conexidad al derecho a la vida y la integridad. PRETENSIONES Con base a los hechos anteriormente narrados solicito al juez ordenar a la parte accionada, a favor de Carlos Andrés Morales Pinzón lo siguiente: Que se tutelen los derechos fundamentales al derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y la integridad, y se solicita la medida cautelar para evitar la vulneración de derechos fundamentales que el Hospital San Rafael realice los pertinentes procesos médicos que mi esposo requiere y se le salvaguarden sus derechos en un término no mayor de 48 horas, dada la gravedad, ya que está en riesgo la vida de mi esposo PRUEBAS Con el fin de establecer la vulneración de los derechos fundamentales de mi esposo Carlos Andres Morales Pinzón, solcito se tengan en cuenta las siguientes pruebas:  Fotocopia de ingreso al Hospital San Rafael de Tunja.  Fotocopia de cedula de ciudadanía  Certificado del dictamen médico de Carlos Andres Morales Pinzón.  Certificado de los procedimientos que hasta el día de hoy se le ha realizado.  Solicito que se citen a: El celador que labora en las horas de la mañana en el Hospital San Rafael: Nicolás Salazar Huertas – Paciente: Carmen Rodríguez Ramírez – Paciente: Eduardo Buitrago Medina
  • 3. 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción con los siguientes artículos Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.  Decreto 806 de 1998: Artículo 15. Atención en Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al Fosyga según sea el caso.
  • 4. 4 De igual manera, el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará el pago a las IPS por la atención en salud a las personas, víctimas de catástrofes naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; así como el pago de las indemnizaciones de acuerdo con la reglamentación contenida en el Decreto 1283 de 1996 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los servicios requeridos y no cubiertos por el SOAT o el Fosyga en materia de accidentes de tránsito correrán a cargo de la EPS correspondiente siempre y cuando estos servicios se encuentren incluidos en el POS, o por la entidad con la cual el usuario haya tomado un Plan Adicional en Salud siempre y cuando incluya éste dichos beneficios. Lo anterior, a opción del usuario quien debe expresar su voluntad al respecto en forma libre y espontánea. De igual manera, en el Régimen Subsidiado los servicios requeridos y no cubiertos por el SOAT o el Fosyga en materia de accidentes de tránsito correrán a cargo de la Administradora de Régimen Subsidiado correspondiente, siempre y cuando estos servicios se encuentren incluidos en el POS-S. En caso de que no se encuentren incluidos en el POS-S y el afiliado carezca de capacidad de pago, será atendido en las IPS públicas o privadas que tengan contrato con el Estado con cargo a los recursos de subsidio a la oferta. En ningún caso podrá disfrutarse con recursos del presupuesto nacional, al mismo tiempo y por la misma causa, de indemnización por incapacidad y auxilio funerario. Artículo 16. Atención inicial de urgencias. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención inicial de urgencias. El costo de los servicios será asumido por la Entidad Promotora de Salud o administradora del Régimen Subsidiado a la cual se encuentre afiliada la persona o con cargo al Fosyga en los eventos descritos en el artículo precedente. COMPETENCIA Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.
  • 5. 5 JURAMENTO Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad. ANEXOS  Video realizado al ingresar al Hospital San Rafael  Grabaciones de testimonios que presenciaron los hechos.  Fotocopia del historial clínico  Fotocopia de cedula de Carlos Andrés Pinzón Morales  Fotocopia de cedula de María Eugenia Salazar Medina NOTIFICACIONES ACCIONANTE: María Eugenia Salazar Medina Dirección: Cra 12 nº 17- 43 Teléfono: 7443502 ACCIONADO: Hospital San Rafael Dirección: Cra. 11 #27-27 Teléfono: 7405050 Respetuosamente, Maria Eugenia Salazar Medina Maria Eugenia Salazar Medina CC 1.046.788.675 de Medellín