EL QUIJOTE.pdf Libro adaptado de la edicion vicens vives de clasicos hispanicoss
Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
1. 53708 Sábado 29 diciembre 2007 BOE núm. 312
posibilidad de comprar o vender un determinado tipo de Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del
productos a otras empresas de manera que la contrata- artículo 4, con el texto siguiente:
ción final se adjudique a la propuesta mejor valorada. «A los prestadores establecidos en países que
2. Las ofertas públicas de contratación electrónica no sean miembros de la Unión Europea o del Espa-
entre empresas que se adscriban al protocolo de transpa- cio Económico Europeo, les será de aplicación lo
rencia descrito en el apartado 3 de este artículo podrán dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.»
ostentar la denominación de «Oferta pública de contrata-
ción electrónica de transparencia garantizada». Dos. Se da nueva redacción al artículo 8, con el texto
3. Para que una oferta pública de contratación elec- siguiente:
trónica entre empresas sea calificada de «Oferta pública
de contratación electrónica de transparencia garantizada» «Artículo 8. Restricciones a la prestación de servi-
deberá responder a los siguientes requisitos mínimos: cios y procedimiento de cooperación intracomu-
nitario.
a) La empresa adjudicadora que decida recurrir a
una oferta pública de contratación electrónica hará men- 1. En caso de que un determinado servicio de la
ción de ello en el anuncio de licitación que se publicará en sociedad de la información atente o pueda atentar
la página corporativa de la empresa de forma accesible y contra los principios que se expresan a continua-
visible para el conjunto de las empresas o para algunas ción, los órganos competentes para su protección,
previamente seleccionadas. en ejercicio de las funciones que tengan legalmente
En el anuncio de licitación se invitará a presentar ofer- atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias
tas en un plazo razonable a partir de la fecha de publica- para que se interrumpa su prestación o para retirar
ción del anuncio. los datos que los vulneran. Los principios a que
b) Las condiciones de la empresa adjudicadora alude este apartado son los siguientes:
incluirán, al menos, información sobre los elementos a a) La salvaguarda del orden público, la investi-
cuyos valores se refiere la oferta de pública de contrata- gación penal, la seguridad pública y la defensa
ción electrónica, siempre que sean cuantificables y pue- nacional.
dan ser expresados en cifras o porcentajes; en su caso, b) La protección de la salud pública o de las
los límites de los valores que podrán presentarse, tal personas físicas o jurídicas que tengan la condición
como resultan de las especificaciones del objeto del con- de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen
trato; la información que se pondrá a disposición de los como inversores.
licitadores durante la oferta pública de contratación elec- c) El respeto a la dignidad de la persona y al
trónica y el momento en que, en su caso, dispondrán de principio de no discriminación por motivos de raza,
dicha información; la información pertinente sobre el sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o
desarrollo de la oferta pública de contratación electrónica; cualquier otra circunstancia personal o social, y
las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y, d) La protección de la juventud y de la infan-
en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en cia.
su caso, para pujar; la información pertinente sobre el
dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades En la adopción y cumplimiento de las medidas
y especificaciones técnicas de conexión. de restricción a que alude este apartado se respeta-
c) A lo largo del proceso de la oferta pública de con- rán, en todo caso, las garantías, normas y procedi-
tratación electrónica, la empresa adjudicadora comuni- mientos previstos en el ordenamiento jurídico para
cará a todos los licitadores como mínimo la información proteger los derechos a la intimidad personal y
que les permita conocer en todo momento su respectiva familiar, a la protección de los datos personales, a la
clasificación. La empresa adjudicadora podrá, asimismo, libertad de expresión o a la libertad de información,
comunicar otros datos relativos a otros precios o valores cuando estos pudieran resultar afectados.
presentados. Los participantes únicamente podrán utili- En todos los casos en los que la Constitución y
zar la información a la que se refiere este párrafo a fin de las leyes reguladoras de los respectivos derechos y
conocer su clasificación, sin que puedan proceder a su libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo
tratamiento para otra finalidad distinta de la señalada. la autoridad judicial competente podrá adoptar las
d) La empresa adjudicadora cerrará la oferta pública medidas previstas en este artículo, en tanto garante
de contratación electrónica de conformidad con la fecha y del derecho a la libertad de expresión, del derecho
hora fijadas previamente en el anuncio de licitación de la de producción y creación literaria, artística, científica
oferta pública de contratación. y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de infor-
e) Una vez concluido el proceso, la empresa infor- mación.
mará a los participantes de la decisión adoptada. 2. La adopción de restricciones a la prestación
de servicios de la sociedad de la información prove-
4. El Gobierno promoverá que las empresas se nientes de prestadores establecidos en un Estado de
adhieran a la calificación de «Oferta pública de contrata- la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
ción electrónica de transparencia garantizada» en sus distinto a España deberá seguir el procedimiento de
relaciones comerciales. cooperación intracomunitario descrito en el
siguiente apartado de este artículo, sin perjuicio de
CAPÍTULO II lo dispuesto en la legislación procesal y de coopera-
ción judicial.
Modificaciones legislativas para el impulso de la sociedad 3. Cuando un órgano competente acuerde, en
de la información y de las comunicaciones electrónicas ejercicio de las competencias que tenga legalmente
atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de párrafo a) del apartado 4 del artículo 3 de la Directi-
julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y va 2000/31/CE, establecer restricciones que afecten
de Comercio Electrónico. a un servicio de la sociedad de la información que
proceda de alguno de los Estados miembros de la
Se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electró- distinto de España, dicho órgano deberá seguir el
nico, en los siguientes aspectos: siguiente procedimiento:
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a) El órgano competente requerirá al Estado nidos cuya interrupción o retirada hayan sido orde-
miembro en que esté establecido el prestador afec- nados respectivamente.
tado para que adopte las medidas oportunas. En el 2. Si para garantizar la efectividad de la resolu-
caso de que no las adopte o resulten insuficientes, ción que acuerde la interrupción de la prestación de
dicho órgano notificará, con carácter previo, a la un servicio o la retirada de contenidos procedentes
Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del de un prestador establecido en un Estado no perte-
Espacio Económico Europeo y al Estado miembro neciente a la Unión Europea o al Espacio Económico
de que se trate las medidas que tiene intención de Europeo, el órgano competente estimara necesario
adoptar. impedir el acceso desde España a los mismos, y
b) En los supuestos de urgencia, el órgano para ello fuera necesaria la colaboración de los pres-
competente podrá adoptar las medidas oportunas, tadores de servicios de intermediación establecidos
notificándolas al Estado miembro de procedencia y en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados
a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité prestadores de servicios de intermediación que sus-
Mixto del Espacio Económico Europeo con la mayor pendan el correspondiente servicio de intermedia-
brevedad y, en cualquier caso, como máximo, en el ción utilizado para la provisión del servicio de la
plazo de quince días desde su adopción. Así mismo, sociedad de la información o de los contenidos cuya
deberá indicar la causa de dicha urgencia. interrupción o retirada hayan sido ordenados res-
Los requerimientos y notificaciones a que alude pectivamente.
este apartado se realizarán siempre a través del 3. En la adopción y cumplimiento de las medi-
órgano de la Administración General del Estado das a que se refieren los apartados anteriores, se
competente para la comunicación y transmisión de respetarán, en todo caso, las garantías, normas y
información a las Comunidades Europeas. procedimientos previstos en el ordenamiento jurí-
4. Los órganos competentes de otros Estados dico para proteger los derechos a la intimidad per-
Miembros de la Unión Europea o del Espacio Econó- sonal y familiar, a la protección de los datos perso-
mico Europeo podrán requerir la colaboración de nales, a la libertad de expresión o a la libertad de
los prestadores de servicios de intermediación esta- información, cuando estos pudieran resultar afecta-
blecidos en España en los términos previstos en el dos.
apartado 2 del artículo 11 de esta ley si lo estiman En todos los casos en que la Constitución, las
necesario para garantizar la eficacia de las medidas normas reguladoras de los respectivos derechos y
de restricción que adopten al amparo del apartado libertades o las que resulten aplicables a las diferen-
anterior. tes materias atribuyan competencia a los órganos
5. Las medidas de restricción que se adopten al jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir
amparo de este artículo deberán, en todo caso, cum- en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la
plir las garantías y los requisitos previstos en los autoridad judicial competente podrá adoptar las
apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.» medidas previstas en este artículo. En particular, la
autorización del secuestro de páginas de Internet o
Tres. Se suprime el artículo 9, sobre constancia de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y
registral del nombre de dominio, que queda sin conte- libertades de expresión e información y demás
nido. amparados en los términos establecidos en el ar-
Cuatro. Se da nueva redacción a los párrafos b) y f) tículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida
del apartado 1 del artículo 10, con el texto siguiente: por los órganos jurisdiccionales competentes.
4. Las medidas a que hace referencia este ar-
«b) Los datos de su inscripción en el Registro tículo serán objetivas, proporcionadas y no discrimi-
Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscri- natorias, y se adoptarán de forma cautelar o en eje-
tos o de aquel otro registro público en el que lo cución de las resoluciones que se dicten, conforme
estuvieran para la adquisición de personalidad jurí- a los procedimientos administrativos legalmente
dica o a los solos efectos de publicidad.» establecidos o a los previstos en la legislación pro-
«f) Cuando el servicio de la sociedad de la cesal que corresponda.»
información haga referencia a precios, se facilitará
información clara y exacta sobre el precio del pro- Seis. Se incluye un nuevo artículo 12 bis, con la
ducto o servicio, indicando si incluye o no los siguiente redacción:
impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos «Artículo 12 bis. Obligaciones de información
de envío o en su caso aquello que dispongan las sobre seguridad.
normas de las Comunidades Autónomas con com-
1. Los proveedores de servicios de intermedia-
petencias en la materia.»
ción establecidos en España de acuerdo con lo dis-
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 11, con el puesto en el artículo 2 de esta Ley que realicen acti-
texto siguiente: vidades consistentes en la prestación de servicios
de acceso a Internet, estarán obligados a informar a
«Artículo 11. Deber de colaboración de los presta- sus clientes de forma permanente, fácil, directa y
dores de servicios de intermediación. gratuita, sobre los diferentes medios de carácter
1. Cuando un órgano competente hubiera técnico que aumenten los niveles de la seguridad de
ordenado, en ejercicio de las competencias que la información y permitan, entre otros, la protección
legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la frente a virus informáticos y programas espía, y la
prestación de un servicio de la sociedad de la infor- restricción de los correos electrónicos no solicita-
mación o la retirada de determinados contenidos dos.
provenientes de prestadores establecidos en 2. Los proveedores de servicios de acceso a
España, y para ello fuera necesaria la colaboración Internet y los prestadores de servicios de correo
de los prestadores de servicios de intermediación, electrónico o de servicios similares deberán infor-
dicho órgano podrá ordenar a los citados prestado- mar a sus clientes de forma permanente, fácil,
res que suspendan el correspondiente servicio de directa y gratuita sobre las medidas de seguridad
intermediación utilizado para la provisión del servi- que apliquen en la provisión de los mencionados
cio de la sociedad de la información o de los conte- servicios.
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3. Igualmente, los proveedores de servicios «1. La prueba de la celebración de un contrato
referidos en el apartado 1 informarán sobre las por vía electrónica y la de las obligaciones que tie-
herramientas existentes para el filtrado y restricción nen su origen en él se sujetará a las reglas generales
del acceso a determinados contenidos y servicios en del ordenamiento jurídico.
Internet no deseados o que puedan resultar nocivos Cuando los contratos celebrados por vía electró-
para la juventud y la infancia. nica estén firmados electrónicamente se estará a lo
4. Los proveedores de servicios mencionados establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19
en el apartado 1 facilitarán información a sus clien- de diciembre, de firma electrónica.»
tes acerca de las posibles responsabilidades en que
puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilíci- Once. Se da nueva redacción a la rúbrica y a los
tos, en particular, para la comisión de ilícitos pena- apartados 1 y 2 del artículo 27, con el texto siguiente:
les y por la vulneración de la legislación en materia «Artículo 27. Obligaciones previas a la contrata-
de propiedad intelectual e industrial. ción.
5. Las obligaciones de información referidas en 1. Además del cumplimiento de los requisitos en
los apartados anteriores se darán por cumplidas si materia de información que se establecen en la nor-
el correspondiente proveedor incluye la información mativa vigente, el prestador de servicios de la socie-
exigida en su página o sitio principal de Internet en dad de la información que realice actividades de con-
la forma establecida en los mencionados aparta- tratación electrónica tendrá la obligación de poner a
dos.» disposición del destinatario, antes de iniciar el procedi-
miento de contratación y mediante técnicas adecua-
Siete. Se da nueva redacción al apartado 2 del ar- das al medio de comunicación utilizado, de forma
tículo 17, con el texto siguiente: permanente, fácil y gratuita, información clara, com-
«2. La exención de responsabilidad establecida prensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el a) Los distintos trámites que deben seguirse
proveedor de contenidos al que se enlace o cuya para celebrar el contrato.
localización se facilite actúe bajo la dirección, autori- b) Si el prestador va a archivar el documento
dad o control del prestador que facilite la localiza- electrónico en que se formalice el contrato y si éste
ción de esos contenidos.» va a ser accesible.
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, c) Los medios técnicos que pone a su disposi-
teniendo éste el siguiente tenor literal: ción para identificar y corregir errores en la introduc-
ción de los datos, y
«3. Los códigos de conducta a los que hacen d) La lengua o lenguas en que podrá formali-
referencia los apartados precedentes deberán ser zarse el contrato.
accesibles por vía electrónica. Se fomentará su tra-
ducción a otras lenguas oficiales, en el Estado y de La obligación de poner a disposición del destina-
la Unión Europea, con objeto de darles mayor difu- tario la información referida en el párrafo anterior se
sión.» dará por cumplida si el prestador la incluye en su
página o sitio de Internet en las condiciones señala-
Nueve. Se da nueva redacción al artículo 20, con el das en dicho párrafo.
texto siguiente: Cuando el prestador diseñe específicamente sus
«Artículo 20. Información exigida sobre las comu- servicios de contratación electrónica para ser acce-
nicaciones comerciales, ofertas promocionales y didos mediante dispositivos que cuenten con panta-
concursos. llas de formato reducido, se entenderá cumplida la
obligación establecida en este apartado cuando faci-
1. Las comunicaciones comerciales realizadas lite de manera permanente, fácil, directa y exacta la
por vía electrónica deberán ser claramente identifi- dirección de Internet en que dicha información es
cables como tales y la persona física o jurídica en puesta a disposición del destinatario.
nombre de la cual se realizan también deberá ser 2. El prestador no tendrá la obligación de facili-
claramente identificable. tar la información señalada en el apartado anterior
En el caso en el que tengan lugar a través de cuando:
correo electrónico u otro medio de comunicación a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno
electrónica equivalente incluirán al comienzo del de ellos tenga la consideración de consumidor, o
mensaje la palabra ‘‘publicidad’’ o la abreviatura b) El contrato se haya celebrado exclusiva-
‘‘publi’’. mente mediante intercambio de correo electrónico u
2. En los supuestos de ofertas promocionales, otro tipo de comunicación electrónica equivalente.»
como las que incluyan descuentos, premios y rega-
los, y de concursos o juegos promocionales, previa Doce. Se da una nueva redacción al artículo 33, con
la correspondiente autorización, se deberá asegurar, el siguiente texto:
además del cumplimiento de los requisitos estable- «Los destinatarios y prestadores de servicios de
cidos en el apartado anterior y en las normas de la sociedad de la información podrán dirigirse a cua-
ordenación del comercio, que queden claramente lesquiera órganos competentes en materia de socie-
identificados como tales y que las condiciones de dad de la información, sanidad y consumo de las
acceso y, en su caso, de participación sean fácil- Administraciones Públicas, para:
mente accesibles y se expresen de forma clara e
inequívoca. a) Conseguir información general sobre sus
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se derechos y obligaciones contractuales en el marco
entiende sin perjuicio de lo que dispongan las nor- de la normativa aplicable a la contratación electró-
mativas dictadas por las Comunidades Autónomas nica,
con competencias exclusivas sobre consumo, b) Informarse sobre los procedimientos de
comercio electrónico o publicidad.» resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y
c) Obtener los datos de las autoridades, asocia-
Diez. Se da nueva redacción al apartado 1 del artícu- ciones u organizaciones que puedan facilitarles
lo 24, con el texto siguiente: información adicional o asistencia práctica.
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La comunicación con dichos órganos podrá Diecisiete. Se da una nueva redacción a la disposi-
hacerse por medios electrónicos.» ción adicional tercera, con el texto siguiente:
Trece. Se da una nueva redacción a los apartados 1 «Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de
y 2 del artículo 35, con el texto siguiente: Consumo.
«1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comer- El prestador y el destinatario de servicios de la
cio en el ámbito de la Administración General del sociedad de la información podrán someter sus con-
Estado, y los órganos que correspondan de las flictos al arbitraje de consumo, mediante la adhe-
Comunidades Autónomas, controlarán, en sus res- sión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo
pectivos ámbitos territoriales y competenciales, el competente que se prestará también por medios
cumplimiento por los prestadores de servicios de la electrónicos, conforme al procedimiento estable-
sociedad de la información de las obligaciones esta- cido reglamentariamente.»
blecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desa- Dieciocho. Se da nueva redacción al párrafo segundo
rrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de del apartado uno de la disposición adicional quinta, con el
la sociedad de la información. texto siguiente:
No obstante, las referencias a los órganos com-
petentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, «A partir del 31 de diciembre de 2008, las pági-
17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdic- nas de Internet de las Administraciones Públicas
cionales o administrativos que, en cada caso, lo satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los crite-
sean en función de la materia. rios de accesibilidad al contenido generalmente
2. Los órganos citados en el apartado 1 de este reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no
artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras será aplicable cuando una funcionalidad o servicio
que sean precisas para el ejercicio de su función de no disponga de una solución tecnológica que per-
control. mita su accesibilidad.»
Los funcionarios adscritos a dichos órganos y Diecinueve. Se añaden dos nuevos párrafos, que
que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo pasarán a ser respectivamente el tercero y el cuarto, al
anterior tendrán la consideración de autoridad apartado uno de la disposición adicional quinta, con el
pública en el desempeño de sus cometidos.» texto siguiente:
Catorce. Se suprime la letra a) del apartado 2 del «Las Administraciones Públicas exigirán que
artículo 38 que queda sin contenido. tanto las páginas de Internet cuyo diseño o manteni-
Quince. Se da nueva redacción a la letra a) del apar- miento financien total o parcialmente como las pági-
tado 4 del artículo 38, con el texto siguiente: nas de Internet de entidades y empresas que se
encarguen de gestionar servicios públicos apliquen
«a) El incumplimiento de lo previsto en el ar- los criterios de accesibilidad antes mencionados. En
tículo 12 bis.» particular, será obligatorio lo expresado en este
Dieciséis. Se da una nueva redacción al artículo 43, apartado para las páginas de Internet y sus conteni-
con el siguiente texto: dos de los Centros públicos educativos, de forma-
ción y universitarios, así como, de los Centros priva-
«1. La imposición de sanciones por incumpli- dos que obtengan financiación pública.
miento de lo previsto en esta Ley corresponderá al Las páginas de Internet de las Administraciones
órgano o autoridad que dictó la resolución incum- Públicas deberán ofrecer al usuario información
plida o al que estén adscritos los inspectores. Asi- sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema
mismo las infracciones respecto a los derechos y de contacto para que puedan transmitir las dificulta-
garantías de los consumidores y usuarios serán san- des de acceso al contenido de las páginas de Inter-
cionadas por el órgano correspondiente de las net o formular cualquier queja, consulta o sugeren-
Comunidades Autónomas competentes en materia cia de mejora.»
de consumo.
2. En la Administración General del Estado, la Veinte. Se añaden tres nuevos apartados, que pasa-
imposición de sanciones por el incumplimiento de rán a ser los apartados tres, cuatro y cinco, a la disposi-
lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de ción adicional quinta, con el texto siguiente:
infracciones muy graves, al Ministro de Industria, «Tres. Las Administraciones Públicas promove-
Turismo y Comercio, y en el de infracciones graves y rán medidas de sensibilización, educación y forma-
leves, al Secretario de Estado de Telecomunicacio- ción sobre accesibilidad con objeto de promover
nes y para la Sociedad de la Información. que los titulares de otras páginas de Internet incor-
No obstante lo anterior, la imposición de sancio- poren progresivamente los criterios de accesibili-
nes por incumplimiento de las resoluciones dictadas dad.
por los órganos competentes en función de la mate- Cuatro. Los incumplimientos de las obligacio-
ria o entidad de que se trate a que se refieren los nes de accesibilidad establecidas en esta Disposi-
párrafos a) y b) del artículo 38.2 de esta Ley corres- ción adicional estarán sometidos al régimen de
ponderá al órgano que dictó la resolución incum- infracciones y sanciones vigente en materia de
plida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
Protección de Datos la imposición de sanciones por accesibilidad universal de las personas con discapa-
la comisión de las infracciones tipificadas en los ar- cidad.
tículos 38.3 c), d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley. Cinco. Las páginas de Internet de las empresas
3. La potestad sancionadora regulada en esta que presten servicios al público en general de espe-
Ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al cial trascendencia económica, sometidas a la obliga-
respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ción establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas medidas de impulso de la sociedad de la informa-
y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus ción, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre
normas de desarrollo. No obstante, el plazo máximo de 2008, como mínimo, el nivel medio de los crite-
de duración del procedimiento simplificado será de rios de accesibilidad al contenido generalmente
tres meses.» reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no
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será aplicable cuando una funcionalidad o servicio medios telemáticos facilitados por los citados regis-
no disponga de una solución tecnológica que per- tros públicos.
mita su accesibilidad.» 3. Si los certificados reconocidos reflejan una
relación de representación voluntaria, los prestado-
Artículo 5. Modificaciones de la Ley 59/2003, de 19 de res de servicios de certificación comprobarán los
diciembre, de firma electrónica. datos relativos a la personalidad jurídica del repre-
sentado y a la extensión y vigencia de las facultades
Se modifica la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de del representante mediante los documentos públi-
firma electrónica, en los siguientes aspectos: cos que sirvan para acreditar los extremos citados
de manera fehaciente y su inscripción en el corres-
Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 del artícu- pondiente registro público si así resulta exigible. La
lo 3, con el texto siguiente: citada comprobación podrá realizarse, asimismo,
«5. Se considera documento electrónico la mediante consulta en el registro público en el que
información de cualquier naturaleza en forma elec- estén inscritos los mencionados datos, pudiendo
trónica, archivada en un soporte electrónico según emplear los medios telemáticos facilitados por los
un formato determinado y susceptible de identifica- citados registros públicos.
ción y tratamiento diferenciado. Si los certificados reconocidos admiten otros
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo ante- supuestos de representación, los prestadores de
rior, para que un documento electrónico tenga la servicios de certificación deberán exigir la acredita-
naturaleza de documento público o de documento ción de las circunstancias en las que se fundamen-
administrativo deberá cumplirse, respectivamente, ten, en la misma forma prevista anteriormente.
con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado Cuando el certificado reconocido contenga otras
siguiente y, en su caso, en la normativa específica circunstancias personales o atributos del solicitante,
aplicable.» como su condición de titular de un cargo público, su
pertenencia a un colegio profesional o su titulación,
Dos. Se da nueva redacción al apartado 8 del artícu- éstas deberán comprobarse mediante los documen-
lo 3, con el texto siguiente: tos oficiales que las acrediten, de conformidad con
«8. El soporte en que se hallen los datos firma- su normativa específica.»
dos electrónicamente será admisible como prueba Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 5 del artícu-
documental en juicio. Si se impugnare la autentici- lo 23, con el texto siguiente:
dad de la firma electrónica reconocida con la que se
hayan firmado los datos incorporados al documento «5. El prestador de servicios de certificación no
electrónico se procederá a comprobar que se trata será responsable de los daños y perjuicios ocasiona-
de una firma electrónica avanzada basada en un dos al firmante o terceros de buena fe por la inexac-
certificado reconocido, que cumple todos los requi- titud de los datos que consten en el certificado elec-
sitos y condiciones establecidos en esta Ley para trónico si éstos le han sido acreditados mediante
este tipo de certificados, así como que la firma se ha documento público, inscrito en un registro público
si así resulta exigible. En caso de que dichos datos
generado mediante un dispositivo seguro de crea- deban figurar inscritos en un registro público, el
ción de firma electrónica. prestador de servicios de certificación podrá, en su
La carga de realizar las citadas comprobaciones caso, comprobarlos en el citado registro antes de la
corresponderá a quien haya presentado el docu- expedición del certificado, pudiendo emplear los
mento electrónico firmado con firma electrónica medios telemáticos facilitados por los citados regis-
reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un tros públicos.»
resultado positivo, se presumirá la autenticidad de
la firma electrónica reconocida con la que se haya Cinco. Se da nueva redacción al apartado 4 del artícu-
firmado dicho documento electrónico siendo las lo 31, con el texto siguiente:
costas, gastos y derechos que origine la comproba- «4. Constituyen infracciones leves:
ción exclusivamente a cargo de quien hubiese for-
mulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la El incumplimiento por los prestadores de servi-
impugnación hubiese sido temeraria, podrá impo- cios de certificación que no expidan certificados
nerle, además, una multa de 120 a 600 euros. reconocidos de las obligaciones establecidas en el
Si se impugna la autenticidad de la firma electró- artículo 18; y el incumplimiento por los prestadores
nica avanzada, con la que se hayan firmado los de servicios de certificación de las restantes obliga-
datos incorporados al documento electrónico, se ciones establecidas en esta Ley, cuando no consti-
estará a lo establecido en el apartado 2 del artícu- tuya infracción grave o muy grave, con excepción de
lo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» las obligaciones contenidas en el apartado 2 del ar-
tículo 30.»
Tres. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del
artículo 13, con el texto siguiente: Seis. Se añade una disposición adicional, con la
siguiente redacción:
«2. En el caso de certificados reconocidos de
personas jurídicas, los prestadores de servicios de «Disposición adicional undécima. Resolución de
certificación comprobarán, además, los datos relati- conflictos.
vos a la constitución y personalidad jurídica y a la Los usuarios y prestadores de servicios de certi-
extensión y vigencia de las facultades de represen- ficación podrán someter los conflictos que se susci-
tación del solicitante mediante los documentos ten en sus relaciones al arbitraje.
públicos que sirvan para acreditar los extremos cita- Cuando el usuario tenga la condición de consu-
dos de manera fehaciente y su inscripción en el midor o usuario, en los términos establecidos por la
correspondiente registro público si así resulta exigi- legislación de protección de los consumidores, el
ble. La citada comprobación podrá realizarse, asi- prestador y el usuario podrán someter sus conflictos
mismo, mediante consulta en el registro público en al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de
el que estén inscritos los documentos de constitu- aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo compe-
ción y d4e apoderamiento, pudiendo emplear los tente.»