La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado a la patronal de la estiba, la incoación de expediente sancionador en materia de conductas prohibidas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por el acuerdo suscrito para modificar el IV Acuerdo Marco del sector que sirvió para sentar las bases de la negociación actual y, por tanto, para acabar con los paros que los trabajadores portuarios venían manteniendo en los puertos españoles.
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionador
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Dirección de Competencia
Subdirección de Servicios
S/DC/0619/17
DGZ/MJE
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia (LDC), cúmpleme notificarle el acuerdo de
incoación de expediente sancionador en materia de conductas prohibidas adoptado
por esta Dirección de Competencia con fecha 2 de noviembre de 2017 que,
literalmente a continuación se transcribe:
“Esta Dirección de Competencia ha tenido conocimiento, a través del Boletín Oficial
del Estado (BOE n. 170 de 18 de julio de 2017) de la conclusión de un acuerdo de
fecha 6 de julio de 2017, de modificación del IV Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, suscrito por la Asociación
Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) en
representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales
Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Unión General de
Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO) y Confederación Intersindical
Galega (CIG), en representación de los trabajadores, que podría resultar contrario
al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC),
y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La Dirección de Competencia, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del
artículo 49 de la LDC, inició el 21 de julio de 2017 una información reservada con
el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que
justificasen la incoación de expediente sancionador.
De la información obtenida puede deducirse que existen indicios racionales de la
comisión, por parte de ANESCO, CETM, UGT, CC. OO., CIG, Langile Abertzaleen
Batzordeak (LAB)- y Eusko Langileen Alkartasuna – ELA, de una infracción del
artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, consistente en la restricción de la
libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías y de la libertad de las empresas titulares de la licencia
para la prestación de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto
social sea la puesta a disposición de los citados trabajadores.
A la vista de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 49 de la LDC, se acuerda la incoación de expediente sancionador por
conductas prohibidas en los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, que quedará
registrado con el número S/0619/17.
Las actuaciones se entenderán con ANESCO, CETM, UGT, CC. OO., CIG, LAB y
ELA, así como con cualesquiera otras personas o entidades que pudieran aparecer
vinculadas con los hechos denunciados.
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Dirección de Competencia
Subdirección de Servicios
Actuará como Instructor D. Daniel García-Zarza Martínez y como Secretaria de
Instrucción Dª María José Encalado Iglesias, pudiendo promover su recusación en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Al objeto de aplicar el artículo 101 del TFUE, esta Dirección de Competencia, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la LDC, podrá intercambiar con la
Comisión Europea y con las Autoridades Nacionales de Competencia de otros
Estados miembros y utilizar como medio de prueba, en los términos previstos en la
normativa comunitaria, todo elemento de hecho o de derecho que obre en el
expediente o que sea incorporado al mismo en fases posteriores de la tramitación
del procedimiento, incluida la información confidencial.
De acuerdo con el artículo 28.4 del RDC, el plazo para la instrucción del expediente
será de doce meses a contar desde la fecha del presente acuerdo si bien la
caducidad del expediente sólo tendrá lugar si no se hubiera resuelto el
procedimiento transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha del
presente Acuerdo de incoación.
Incorpórese al expediente lo actuado en el marco de la información reservada.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 del RDC la presente incoación se
hará pública en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Notifíquese este Acuerdo a las partes interesadas, y dese traslado a las mismas de
los antecedentes“.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de Defensa de la
Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), desde
este momento y hasta que finalice la instrucción del procedimiento sancionador,
podrá aducir las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que considere
relevantes para la defensa de sus intereses ante la Dirección de Competencia, por
registro electrónico (enlace: https://sede.cnmc.es).
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la empresa
tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la CNMC, tanto en cuanto
a la presentación de escritos como a la recepción de notificaciones administrativas
(enlace https://sede.cnmc.es). Con el fin de llevar a cabo futuras notificaciones en
el procedimiento, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 39/2015, en su artículo
41.1, que establece que las notificaciones se practicaran preferentemente por
medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a
recibirlas por esta vía, se le requiere para que facilite a esta Dirección de
Competencia en un plazo de 10 días los datos relativo al uso de certificado
electrónico.
Mediante la presentación del formulario telemático «Comunicación de datos para la
realización de notificaciones telemáticas» disponible en el siguiente enlace de la
sede electrónica de la CNMC deberá comunicar los NIF adicionales de los
certificados electrónicos que desee emplear para el acceso por comparecencia de
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la persona de contacto de la organización y, en su caso, de su representante legal,
aportando en este último supuesto copia del poder de representación o cualquier
otro documento que acredite la representación, así como facilitar los correos
electrónicos y/o números de teléfonos móviles donde podrá recibir un aviso de
cortesía de las puestas de su disposición, haciéndose expresa advertencia de que
su ausencia no impedirá que las notificaciones practicadas sean consideradas
plenamente válidas:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones.
Se recuerda que las próximas notificaciones que se practiquen en el marco del
presente expediente se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
en los términos y con los efectos regulados en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
Una vez resueltas las eventuales solicitudes de confidencialidad de determinados
documentos en aplicación del artículo 42 de la LDC e incorporados los
correspondientes documentos al expediente, se le comunicará debidamente por la
Secretaria de Instrucción, a los efectos de que, de conformidad con el artículo 31
del RDC, pueda acceder a este expediente en las dependencias de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, donde se le proporcionará copia en
formato electrónico de los documentos que integran el mismo, a excepción de
aquella información que haya sido declarada confidencial. Para que no se vea
afectada la eficacia del funcionamiento de esta Dirección de Competencia, deberá
solicitar el acceso al expediente, con el fin de fijar el día y la hora, poniéndose en
contacto con Dª. María José Encalado, teléfono 91 787 68 75.
Contra el acto de incoación no cabe recurso alguno por ser un acto de trámite que
no cumple los requisitos previstos en el artículo 47 de la LDC, sin perjuicio de que
su eventual oposición pueda alegarse para su consideración en la resolución que
ponga fin al procedimiento y para la impugnación en el recurso que, en su caso, se
interponga contra la misma (artículo 112 de la Ley 39/2015).
Se recuerda que el artículo 43 de la LDC establece un deber de secreto de todos
los que tomen parte en la tramitación de expedientes previstos en esa Ley o que
conozcan tales expedientes por razón de profesión, cargo o intervención como
parte, con las consiguientes responsabilidades penales y civiles que pudieran
corresponder por la violación del mismo.
Para cualquier aclaración sobre el contenido de la presente notificación puede
poner se en contacto con Daniel García-Zarza Martínez, Telf. 91 787 68 80.
Madrid, 3 de noviembre de 2017
LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS
Fdo. Lucía Criado Fuentes.
(P.S. Acuerdo 7-9-2017 del Director de Competencia de la CNMC)
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