CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Derechos Telecomunicaciones
1. Derecho a las Telecomunicaciones
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Operadores, prestadores,
abonados y usuarios
27/07/2021
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente. Abg. Marcos Guerrero
2. Derecho a las Telecomunicaciones
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27/07/2021
Derecho a las Telecomunicaciones
Docente. Abg. Marcos Guerrero
Contenido
Operadores, prestadores, abonados y usuarios.
Definiciones. El operador como parte contractual ante la
Administración y ante el usuario. Derechos y obligaciones de
los operadores. El usuario como parte contractual. Los
derechos establecidos en la Ley de protección al consumidor y
usuario. Los derechos consagrados en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
3. 27/07/2021
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1. Definiciones .
¿Qué es?
Abonado: Usuario a quien un operador le presta servicios de telecomunicaciones,
de conformidad con los términos y las condiciones establecidas en el contrato de
servicio celebrado por ambas partes.
Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de un servicio de
telecomunicaciones y es sujeto de los derechos y las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y
demás normas aplicables.
Operador: Persona debidamente Habilitada por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, para el establecimiento y explotación de redes y para
la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos.
• Art. 10 Reglamento Para La Protección De Los Derechos De Los Usuarios En La Prestación De Los
Servicios De Telecomunicaciones
• (Presidencia de la República, 2018)
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2. El operador como parte contractual ante la
Administración y ante el usuario
En todo servicio público –entendido en sentido material- se distingue una
relación jurídica constituida por tres sujetos: la Administración, los
operadores del servicio y los usuarios. Estos se relacionan, en primer
lugar, con los operadores, pero también se pueden presentarse relaciones
jurídicas entre los usuarios y la Administración. Por ello, el régimen de los
usuarios de los servicios públicos está constituido por normas de derecho
privado y por normas de derecho público, cuya finalidad es garantizar la
vigencia de los principios que informan esas actividades: continuidad,
regularidad e igualdad.
• (Badell & Grau Despacho de Abogados. (2021)
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5. 27/07/2021
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3. Derechos y obligaciones de los operadores.
En el Capítulo II del Título II encontramos los
“Derechos y obligaciones de los operadores
Artículo 14 . Derechos
Artículo 15 Deberes
• (Asamblea Nacional, Ley Orgânica de Telecomunicaciones, 2010)
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3. Derechos y obligaciones de los operadores.
La relación jurídica entre los usuarios y los operadores, en
cuanto a los deberes de éstos, se regula principalmente por el
derecho civil. Sin embargo, pueden ser aplicables las normas
de Derecho Administrativo que dicte CONATEL, las cuales
sin embargo, no podrán incidir en la relación jurídico-
privada, sino que deberán ser dictadas en aquellas materias
sometidas al derecho público (i.e.: deberes de los usuarios
respecto de las obligaciones de servicio universal).
• (Badell & Grau Despacho de Abogados. (2021)
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7. 27/07/2021
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4. El usuario como parte contractual.
Los usuarios, en el sector de las telecomunicaciones, pueden
ser entendidos como los sujetos que utilicen o soliciten los
servicios de telecomunicaciones disponibles para el público,
según la definición contenida en el anexo de la LGT. Los
derechos de los usuarios –como ha advertido Souvirón
Morenilla- concretan los principios generales de las
obligaciones de servicio público y, en este sentido, tiene
plena aplicación el Derecho Administrativo, ya que tales
derechos se conciben como derechos ciudadanos a
prestaciones, tutelables en el ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
• (Badell & Grau Despacho de Abogados. (2021)
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8. 27/07/2021
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5. Los derechos establecidos en la Ley de
protección al consumidor y usuario.
Dentro de esas “normas aplicables” encontramos las disposiciones de la Ley de
Protección del Consumidor y al Usuario (en lo adelante, LPCU). Ello plantea
además, un posible solapamiento de competencias, ya que la protección de los
usuarios es competencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor
y del Usuario (INDECU) y CONATEL, por lo que es necesario conciliar las
competencias de uno y otro organismo, a fin de evitar posibles conflictos.
En nuestra opinión, esa conciliación podría realizarse distinguiendo en la Ley de
Telecomunicaciones que las competencias del INDECU se ejercerán sólo respeto
los derechos generales de los usuarios, previstos en la legislación general, mientras
que CONATEL será el único ente competente para salvaguardar los derechos de
los usuarios según la Ley de Telecomunicaciones.
mo derechos ciudadanos a prestaciones, tutelables en el ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
• (Badell & Grau Despacho de Abogados. (2021)
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9. 27/07/2021
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6. Los derechos y deberes de los usuarios consagrados
en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En el Capítulo I del Título II encontramos los “Derechos y
deberes de los usuarios
Artículo 12 . Derechos
Artículo 13 Deberes
(Asamblea Nacional, Ley Orgânica de Telecomunicaciones,
2010)
• )
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10. 27/07/2021
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6. Los derechos y deberes de los usuarios consagrados
en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La relación jurídica entre los usuarios y los operadores, en
cuanto a los deberes de éstos, se regula principalmente por el
derecho civil. Sin embargo, pueden ser aplicables las normas
de Derecho Administrativo que dicte CONATEL, las cuales
sin embargo, no podrán incidir en la relación jurídico-
privada, sino que deberán ser dictadas en aquellas materias
sometidas al derecho público (i.e.: deberes de los usuarios
respecto de las obligaciones de servicio universal).
(Badell & Grau Despacho de Abogados. (2021)
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11. Derecho a las Telecomunicaciones
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Referencias
Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.015
Badell & Grau Despacho de Abogados. (2021, 29 junio). Comentarios a la Ley Orgánica de
Telecomuniaciones | Badellgrau. Badell & Grau.
https://badellgrau.com/2021/06/29/comentarios-a-la-ley-organica-de-
telecomuniaciones/
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). (2021, 25 junio).
Telecomunicaciones. CONATEL.
http://www.conatel.gob.ve/telecomunicaciones-2/
Presidencia de la Reública de Venezuela. REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES. Gaceta Oficial Nº 41,533, de fecha 27 de noviembre de
2018