1. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA INFORMÁTICA EDUCATIVA
CÁTEDRA TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS PARA LA EDUCACIÓN
CURSO: TELECOMUNICACIONES
EDUCATIVAS I
RESUMEN DEL CAPITULO II DE LA
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
ESTUDIANTE: CINTYA QUIRÓS SÁNCHEZ
I CUATRIMESTRE, 2015
2. TÍTULO II
RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA
INTIMIDAD Y DERECHOS DEL USUARIO
FINAL
3. Este capítulo contiene el régimen de privacidad y de
protección de los derechos e intereses de los usuarios
finales de los servicios de telecomunicaciones y las
vías para resolver los reclamos por parte de los
usuarios finales.
Según el Régimen Jurídico el Articulo 41 de esta Ley
contempla que:
Todos los contratos por servicios de
telecomunicaciones que se suscriban de conformidad
con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección
de la privacidad y los derechos e intereses de los
usuarios finales. A la Sutel le corresponde velar por
que los operadores y proveedores cumplan lo
establecido en este capítulo y lo que
reglamentariamente se establezca. (Asamblea
4. El Secreto de las comunicaciones también es otro
aspecto que se encarga esta Ley de proteger y
estipular cómo y de qué manera los proveedores
deben cumplir.
Cuando se habla de protección del derecho de las
comunicaciones, se entiende que las comunicaciones
deberán resultar protegidas con independencia de su
contenido, osea que no deben ser escuchadas,
intervenidas, grabadas, almacenadas por terceras
personas.
5. ¿De qué manera logran la protección del Secreto de las
comunicaciones?
Al respecto el Articulo 42 menciona que «Los
operadores y proveedores deberán adoptar las
medidas técnicas y administrativas idóneas para
garantizar la seguridad de las redes y sus servicios. En
caso de que el operador conozca un riesgo
identificable en la seguridad de la red, deberá informar
a la Sutel y a los usuarios finales sobre dicho riesgo».
(Asamblea Legislativa de C.R, 2008, p.21).
6. Esta Ley también regula la comunicación que se
maneja entre los operadores o proveedores y el
cliente, lo cual solo se debe hacer con el
consentimiento de los mismos. Esta comunicación se
puede dar ya sea mediante correos electrónicos,
llamadas de voz o mensajes de texto.
En su Articulo 44, especifica que:
Se prohíbe, en cualquier caso, la práctica de enviar
mensajes electrónicos con fines de venta directa en
los que se disimule o se oculte la identidad del
remitente, o que no contengan una dirección válida a la
que el destinatario pueda enviar una petición de que se
ponga fin a tales comunicaciones. (Asamblea
Legislativa de C.R, 2008, p.21).
7. DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES DE
TELECOMUNICACIONES
El Articulo 45 estipula con claridad cuales son esos derechos:
1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre
la prestación de los servicios regulados en esta Ley.
2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.
3) Autorizar previamente el cambio de proveedor de servicio.
4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los
proveedores de servicios.
5) Recibir el servicio en forma continua, equitativa, así como tener
acceso a las mejoras que el proveedor implemente.
8. 6) Recibir oportunamente la factura mensual del
servicio, en la forma y por el medio en que se garantice
su privacidad.
8) Poder elegir entre facturas desglosadas o no
desglosadas de los servicios consumidos.
9) Obtener la pronta corrección de los errores de
facturación.
10) Elegir el medio de pago de los servicios recibidos.
11) No ser facturado por un servicio que el usuario
final no ha solicitado.
9. RECLAMOS POR PARTE DE LOS USUARIOS
El procedimiento y las vías de reclamación por parte
de los usuarios finales sobre los servicios que se
brindan, ya sean por violación de los derechos o por
cualquier otra situación está tipificado en los Artículos
47 y 48 de este Capitulo, y le corresponde a la Sutel
tramitar, investigar y resolver según los
procedimientos administrativos de la Ley General de
Administración Pública, N.° 6227.
Según el Articulo 48 «La Sutel deberá dictar la
resolución final dentro de los quince días hábiles
posteriores al recibo del expediente». (Asamblea
Legislativa de C.R, 2008, p.23).
10. ¿CÓMO SE RELACIONA ESTA LEY CON LA
EDUCACIÓN?
El uso universal de las telecomunicaciones, lo cual
incluye también a la educación por los servicios
gratuitos que brindan los operadores a los centros
educativos (internet y telefonía).
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11. La garantía de protección del derecho de las
comunicaciones. Tanto las personas como
instituciones deben resguardar información que no
se puede publicar. (Artículo 42: Secreto de las
comunicaciones).
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12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica. (2008). Ley General de Telecomunicaciones.
Recuperado el día 22 de abril
de:http://campusvirtual.uned.ac.cr/pluginfile.php/5
53925/mod_resource/content/1/LEY%20GENERAL
%20DE%20TELECOMUNICACIONES.pdf