1. Aspectos Relevantes de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2011
El pasado 1º de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
para 2011, la cual entró en vigor ese mismo día, con excepción de la regla II.11.2, que establece la información
y requisitos que debe reunir el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema
financiero, que entrará en vigor hasta el 1 de agosto de 2011.
Por otra parte, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la RMF para 2011, se dan a conocer
los Anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18, mismos que han sido publicados gradualmente desde el
pasado 5 de julio.
También en materia de anexos, se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10 (con excepción del
apartado A), 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF para
2011.
De acuerdo con nuestro recuento, son pocos los cambios habidos en la RMF para 2011 respecto a la anterior,
existiendo una nueva reasignación de número en algunas reglas.
Asimismo, de acuerdo con los Anexos publicados, se incorporó un nuevo criterio no vinculativo y se modificaron
algunas fichas de trámites, por lo que recomendamos que cada transacción sea revisada en lo particular a
la luz de esta resolución.
2. A continuación se comentan los aspectos más relevantes:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Disposiciones generales
• Acuerdo amplio de intercambio de información
Se incorporan a la regla I.2.1.1., los supuestos en los que se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información con México, cuando el mismo efectivamente intercambie información
con México y sea idéntico, similar o análogo a los siguientes:
• Al Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria, elaborado por el Grupo de
Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información.
• Al artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que se refiere la
actualización adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
el 15 de julio de 2005.
• Cuando el país de que se trate sea parte de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en
materia fiscal, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y reformada por el Protocolo firmado en
París el 27 de mayo de 2010, y dicho país efectivamente intercambie información con México
Asimismo, se incluye la lista de países con los que se considera se tiene este tipo de acuerdos, los cuales,
se encontraban en el Apartado A del Anexo 10 de la RMF para 2010, mismo que fue derogado a través del
artículo cuarto transitorio de esta resolución.
Cabe mencionar que a través de esta regla se puntualiza que en el caso de los acuerdos firmados con la
República de Bélgica e Israel solo se consideran en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.
• Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y capital
Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.1.6, para eliminar los supuestos en que se entiende que se
está ante una operación financiera derivada de deuda y ante una operación financiera derivada de capital,
dependiendo del subyacente al que se encuentren referidas. Esto es en virtud de que en el actual artículo
16-A del Código Fiscal de la Federación ya se establecen estas precisiones.
• Contrataciones con la Federación y entidades federativas
Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.1.15, para eliminar el límite que tenían los contribuyentes que
realizaran contrataciones con el gobierno federal para la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de
servicios u obra pública que no excedieran de $300,000 (sin IVA), de no presentar la opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales.
Por lo anterior, a partir de la entrada en vigor esta resolución, todos aquellos contribuyentes que quieran
celebrar contrataciones con el gobierno federal, independientemente del valor de las mismas, deberán
presentar ante la entidad correspondiente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por
el SAT.
Devoluciones y Compensaciones
• Procedimiento vigente al 24 de mayo de 2011
De acuerdo con el artículo décimo noveno transitorio de la RMF para 2011, se amplía hasta el 31 de agosto de
2011 la posibilidad de que los contribuyentes continúen aplicando las reglas relacionadas con el procedimiento
de devoluciones y compensaciones de diversos impuestos.
3. • Aviso de compensación IETU-ISR
Se reforma la regla I.4.3.1, para aclarar que quienes compensen los pagos provisionales del IETU contra el
ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación.
Avisos al RFC
• Casos en que no se modifica la clave del RFC
La regla I.2.5.7, se reforma para precisar que el SAT no asignara nueva clave del RFC cuando las personas
morales presenten aviso de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital. Asimismo,
se establece que en el caso de personas físicas no se modificará la clave del RFC cuando se presenten
avisos de corrección o cambio de nombre.
Comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) o factura electrónica.
• Administradoras de fondos para el retiro
A través de la regla I.2.7.1.4., las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta,
podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que
corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.
• Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI
Se incorpora un último párrafo a la regla I.2.7.2.2, para aclarar que para la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos para los proveedores de certificación de CFDI’s, se entenderá que existen reiteradas
inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de
la copia de los CFDI que hubiesen sido certificados, o bien, cuando se exceda hasta en cinco ocasiones el
incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto.
Comprobantes fiscales impresos
• Comprobantes simplificados
A través de la regla I.2.8.1.3, se permite a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en
general que contaban con comprobantes impresos por establecimientos autorizados, expedir comprobantes
simplificados siempre que elaboren el último día del período de que se trate un comprobante fiscal impreso
que ampare los comprobantes simplificados emitidos en un período máximo de un mes de calendario.
Asimismo, en caso de que un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación, se
establece que el comprobante fiscal que ampare las operaciones realizadas con el público en general, deberá
elaborarse conforme al esquema que hubiese sido predominante en el lapso que el mismo abarque.
• Comprobantes emitidos por instituciones de seguros y crédito
Mediante artículo décimo transitorio de esta resolución, se establece que las reglas I.2.8.1.5., I.2.8.1.8.,
Y I.2.8.3.2., referentes a comprobantes fiscales que expidan las instituciones de seguros, instituciones de
crédito en operaciones de ventanilla e instituciones de seguros o fianzas, estarán vigentes hasta el 31 de
diciembre de 2011.
• Estados de cuenta como comprobantes fiscales
En el artículo noveno transitorio se establece que para los efectos del artículo 29 del CFF, los estados de
cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades
de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán, hasta el 31 de diciembre
de 2011, servir como comprobantes para la acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que
reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento. Además servirán como comprobantes
del traslado del IVA siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 32 fracción III de la Ley del IVA.
4. • Uso simultaneo de comprobantes fiscales digitales e impresos
Se precisa en la regla I.2.9.3.4, que solo los contribuyentes que hubieran optado por emitir Comprobantes
Fiscales Digitales (CFD) por medios propios durante el ejercicio fiscal de 2010, podrán seguir utilizando
comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario
que dictaminen sus estados financieros, siempre que presenten un reporte mensual los datos de dichos
comprobantes.
Dictamen de contador público
• Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
Se establece en la regla II.13.4.1, que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación
que opten por no presentar el dictamen fiscal en apego al Decreto de facilidades administrativas de
simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar a más tardar el 15 de agosto de
2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente
requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, antes del periodo que les corresponda:
LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO
DEL RFC
De la A a la F Del 1 al 4 de agosto de 2011.
De la G a la O Del 5 al 9 de agosto de 2011.
De la P a la Z y & Del 10 al 15 de agosto de
2011.
• Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal
Se reforma la regla I.2.15.1 para incrementar el monto máximo de ingresos del ejercicio inmediato anterior
obtenidos por las donatarias autorizadas para ser eximidas de la obligación de presentar dictamen simplificado
de $400,000 a $2,000,000.
• Contribuyentes del régimen simplificado
A través de la regla I.2.15.6 se permite que los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado,
dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros, que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros del
ejercicio de 2010, pueden optar por presentar la información alternativa al dictamen fiscal (exceptuándola de
algunos anexos); para lo cual deberán presentar un aviso.
Contribuyentes que opten por el Portal Microe
• Contribuyentes que abandonen la opción del Portal Microe
Se aclara en la regla I.2.20.5 que quieres en el transcurso del ejercicio abandonen el régimen de tributación
del “Microe”, deberán recalcular el sus pagos provisionales aplicando las disposiciones establecidas en la Ley
del ISR, pagando la actualización y recargos que correspondan.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Sistema Financiero
• Constancia e información de FIBRAS bursátiles
Se adiciona la Regla I.3.20.2.4, con la finalidad de establecer ciertas obligaciones de reporte encaminadas
a la retención del ISR, tales como la expedición de constancias e información por parte de los intermediarios
financieros, respecto de certificados de participación emitidos por Fideicomisos para la Inversión en Bienes
Raíces, mejor conocidos como FIBRAS, colocados entre el gran público inversionista.
5. Recordemos que este tipo de fideicomisos tienen como fin exclusivo la construcción o adquisición de bienes
inmuebles para destinarlos a su enajenación o a la concesión de su uso o goce, así como a la adquisición de
derechos para percibir ingresos por otorgar el uso o goce de dichos bienes.
Mediante esta regla se establece la obligación de la fiduciaria de proporcionar a la Institución que tenga el
depósito de los certificados el monto del resultado fiscal distribuido y, en su caso, el impuesto por dicha
ganancia, pagado por la fiduciaria por cuenta de los tenedores de los certificados.
Adicionalmente, obliga al depositario de los valores a suministrar dicha información al intermediario financiero
que tenga en custodia o administración los certificados, para que finalmente, el intermediario realice la
retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente y proporcione a los tenedores de los certificados, a
más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la
institución para el depósito de valores; el ISR retenido; el nombre, denominación o razón social del tenedor,
y la clave en el RFC del tenedor.
Es importante destacar que en esta regla establece que al proporcionar la constancia fiscal, se entiende que
el intermediario financiero o la fiduciaria manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con
el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas
correspondientes.
Régimen de Consolidación Fiscal
• Procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación
En términos generales, el único cambio relevante en las reglas aplicables al régimen de consolidación fiscal
es la adecuación que se hace a la regla I.3.6.4 que establece un procedimiento opcional para la determinación
del impuesto por desincorporación o desconsolidación a cargo de la sociedad controladora.
A este respecto, se efectúan algunas adecuaciones al procedimiento para la determinación del ISR a
cargo correspondiente a los dividendos pagados por las sociedades controladas a la controladora o a otra
controlada, no provenientes de los saldos de CUFIN y CUFINRE, a efecto de determinar la base gravable
aplicando el factor de piramidación de 1.4286, equivalente a la tasa impositiva del 30% vigente durante el
ejercicio de 2011.
Hasta antes de la entrada en vigor de la presente RMF, el factor aplicable era el de 1.4085 (factor equivalente
a la tasa impositiva del 29%), aplicando a la utilidad obtenida la tasa del ISR del 30%, lo cual se traducía en
un ligero beneficio para el contribuyente.
De igual forma, se adecúa el procedimiento para la determinación del impuesto proveniente de la comparación
de los saldos de la CUFIN, CUFINRE, RUFIN y RUFINRE que se tengan a nivel consolidado contra la suma
de los saldos de las citadas cuentas y registros que en lo individual tengan la controladora y controladas
en la participación consolidable, a efecto de determinar la utilidad correspondiente aplicando el factor de
piramidación de 1.4286, equivalente a la tasa impositiva del 30%, aplicable para 2011.
En relación con esta modificación, es conveniente señalar que antes de la entrada en vigor de la presente
RMF, el factor aplicable era el de 1.3889 (factor equivalente a la tasa impositiva del 28%), aplicando a la
utilidad obtenida la tasa del ISR del 30%, hecho que repercutía en un beneficio para el contribuyente.
Régimen Simplificado
• Personas morales que dejen de tributar bajo el régimen simplificado
Las personas morales que hubieren tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y que a partir
de 2011 deban cumplir con sus obligaciones conforme al Régimen General, determinarán el coeficiente de
utilidad para sus pagos provisionales, considerando como utilidad fiscal del ejercicio, la utilidad gravable
prevista en el artículo 130 de la Ley del ISR.
6. Donatarias autorizadas
• Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero
Se incorpora a la regla I.3.9.14 que no se podrá solicitar autorización para recibir donativos en los términos
de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, cuando la autorización sea
condicionada.
ISR Personas físicas
• Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha
enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención
Se aclara mediante el Artículo Séptimo Transitorio que hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de
enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del
fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo
de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya
la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad declare que es la primera enajenación
de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.
• Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
Se incorpora un último párrafo a la regla I.3.14.16 para señalar que cuando los adquirentes de los vehículos
opten por no efectuar la retención del ISR, además de cumplir los requisitos establecidos en reglas de carácter
general, deberán presentar ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en
escrito libre, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo,
el monto de la operación y el costo comprobado de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del
automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
• Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios
Se establece en la regla I.3.16.6 que los contribuyentes podrán determinar el monto de los intereses reales
efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, aplicando lo dispuesto en el artículo 231 del
Reglamento de la Ley del ISR.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
• Aviso de concurso mercantil
Se reforma la regla II.4.1, substituyendo la obligación de presentar el escrito libre en el que se manifieste la
fecha de la notificación de declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente, por un aviso
que deberá presentarse en los términos de la ficha 2/IETU contenida en el Anexo 1-A.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de
crédito o débito
Se elimina la regla que permitía la determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible cuando
en los estados de cuenta no se desglose el monto del IVA trasladado, siempre que los pagos se hubieran
efectuado mediante tarjeta de crédito o débito.
• Expedición de constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte
Se aclara en la regla I.5.5.1 que tratándose de la expedición de CFD o CFDI, la leyenda de “impuesto
retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, deberá generarse en el propio archivo
electrónico.