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Aspectos Relevantes de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2011




               El pasado 1º de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
               para 2011, la cual entró en vigor ese mismo día, con excepción de la regla II.11.2, que establece la información
               y requisitos que debe reunir el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema
               financiero, que entrará en vigor hasta el 1 de agosto de 2011.


               Por otra parte, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la RMF para 2011, se dan a conocer
               los Anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18, mismos que han sido publicados gradualmente desde el
               pasado 5 de julio.


               También en materia de anexos, se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10 (con excepción del
               apartado A), 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF para
               2011.


               De acuerdo con nuestro recuento, son pocos los cambios habidos en la RMF para 2011 respecto a la anterior,
               existiendo una nueva reasignación de número en algunas reglas.


               Asimismo, de acuerdo con los Anexos publicados, se incorporó un nuevo criterio no vinculativo y se modificaron
               algunas fichas de trámites, por lo que recomendamos que cada transacción sea revisada en lo particular a
               la luz de esta resolución.
A continuación se comentan los aspectos más relevantes:


Código Fiscal de la Federación (CFF)


Disposiciones generales


        • Acuerdo amplio de intercambio de información


Se incorporan a la regla I.2.1.1., los supuestos en los que se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información con México, cuando el mismo efectivamente intercambie información
con México y sea idéntico, similar o análogo a los siguientes:


  •	 Al	Modelo	de	acuerdo	sobre	intercambio	de	información	en	materia	tributaria,	elaborado	por	el	Grupo	de	
     Trabajo	del	Foro	Global	de	la	OCDE	sobre	Intercambio	Efectivo	de	Información.	


  •	 Al	 artículo	 26	 del	 Modelo	 de	 Convenio	 Tributario	 sobre	 la	 Renta	 y	 el	 Patrimonio,	 a	 que	 se	 refiere	 la	
     actualización	adoptada	por	el	Consejo	de	la	Organización	para	la	Cooperación	y	el	Desarrollo	Económicos	
     el 15 de julio de 2005.


  •	 Cuando	 el	 país	 de	 que	 se	 trate	 sea	 parte	 de	 la	 Convención	 sobre	 asistencia	 administrativa	 mutua	 en	
     materia fiscal, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y reformada por el Protocolo firmado en
     París el 27 de mayo de 2010, y dicho país efectivamente intercambie información con México


Asimismo, se incluye la lista de países con los que se considera se tiene este tipo de acuerdos, los cuales,
se encontraban en el Apartado A del Anexo 10 de la RMF para 2010, mismo que fue derogado a través del
artículo cuarto transitorio de esta resolución.


Cabe	mencionar	que	a	través	de	esta	regla	se	puntualiza	que	en	el	caso	de	los	acuerdos	firmados	con	la	
República de Bélgica e Israel solo se consideran en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.


        • Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y capital


Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.1.6, para eliminar los supuestos en que se entiende que se
está ante una operación financiera derivada de deuda y ante una operación financiera derivada de capital,
dependiendo del subyacente al que se encuentren referidas. Esto es en virtud de que en el actual artículo
16-A	del	Código	Fiscal	de	la	Federación	ya	se	establecen	estas	precisiones.


        • Contrataciones con la Federación y entidades federativas


Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.1.15, para eliminar el límite que tenían los contribuyentes que
realizaran contrataciones con el gobierno federal para la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de
servicios u obra pública que no excedieran de $300,000 (sin IVA), de no presentar la opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales.


Por lo anterior, a partir de la entrada en vigor esta resolución, todos aquellos contribuyentes que quieran
celebrar contrataciones con el gobierno federal, independientemente del valor de las mismas, deberán
presentar ante la entidad correspondiente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por
el SAT.


Devoluciones y Compensaciones


        • Procedimiento vigente al 24 de mayo de 2011


De acuerdo con el artículo décimo noveno transitorio de la RMF para 2011, se amplía hasta el 31 de agosto de
2011 la posibilidad de que los contribuyentes continúen aplicando las reglas relacionadas con el procedimiento
de devoluciones y compensaciones de diversos impuestos.
• Aviso de compensación IETU-ISR


Se reforma la regla I.4.3.1, para aclarar que quienes compensen los pagos provisionales del IETU contra el
ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación.


Avisos al RFC


         • Casos en que no se modifica la clave del RFC


La	regla	I.2.5.7,	se	reforma	para	precisar	que	el	SAT	no	asignara	nueva	clave	del	RFC	cuando	las	personas	
morales presenten aviso de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital. Asimismo,
se	 establece	 que	 en	 el	 caso	 de	 personas	 físicas	 no	 se	 modificará	 la	 clave	 del	 RFC	 cuando	 se	 presenten	
avisos de corrección o cambio de nombre.


Comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) o factura electrónica.


         • Administradoras de fondos para el retiro


A través de la regla I.2.7.1.4., las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta,
podrán	 expedir	 CFDI	 globales	 en	 donde	 se	 incluyan	 los	 montos	 totales	 cobrados,	 durante	 el	 período	 que	
corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.


         • Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI


Se incorpora un último párrafo a la regla I.2.7.2.2, para aclarar que para la verificación del cumplimiento de los
requisitos	establecidos	para	los	proveedores	de	certificación	de	CFDI’s,	se	entenderá	que	existen	reiteradas	
inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de
la	copia	de	los	CFDI	que	hubiesen	sido	certificados,	o	bien,	cuando	se	exceda	hasta	en	cinco	ocasiones	el	
incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto.
Comprobantes	fiscales	impresos


         • Comprobantes simplificados


A través de la regla I.2.8.1.3, se permite a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en
general que contaban con comprobantes impresos por establecimientos autorizados, expedir comprobantes
simplificados siempre que elaboren el último día del período de que se trate un comprobante fiscal impreso
que ampare los comprobantes simplificados emitidos en un período máximo de un mes de calendario.


Asimismo, en caso de que un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación, se
establece que el comprobante fiscal que ampare las operaciones realizadas con el público en general, deberá
elaborarse conforme al esquema que hubiese sido predominante en el lapso que el mismo abarque.


         • Comprobantes emitidos por instituciones de seguros y crédito


Mediante artículo décimo transitorio de esta resolución, se establece que las reglas I.2.8.1.5., I.2.8.1.8.,
Y I.2.8.3.2., referentes a comprobantes fiscales que expidan las instituciones de seguros, instituciones de
crédito en operaciones de ventanilla e instituciones de seguros o fianzas, estarán vigentes hasta el 31 de
diciembre de 2011.


         • Estados de cuenta como comprobantes fiscales


En	el	artículo	noveno	transitorio	se	establece	que	para	los	efectos	del	artículo	29	del	CFF,	los	estados	de	
cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades
de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán, hasta el 31 de diciembre
de 2011, servir como comprobantes para la acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que
reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento. Además servirán como comprobantes
del traslado del IVA siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 32 fracción III de la Ley del IVA.
• Uso simultaneo de comprobantes fiscales digitales e impresos


Se	precisa	en	la	regla	I.2.9.3.4,	que	solo	los	contribuyentes	que	hubieran	optado	por	emitir	Comprobantes	
Fiscales	 Digitales	 (CFD)	 por	 medios	 propios	 durante	 el	 ejercicio	 fiscal	 de	 2010,	 podrán	 seguir	 utilizando	
comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario
que dictaminen sus estados financieros, siempre que presenten un reporte mensual los datos de dichos
comprobantes.


Dictamen de contador público


         • Opción de no presentar el dictamen de estados financieros


Se establece en la regla II.13.4.1, que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por
contador	público	autorizado	en	los	términos	del	artículo	32-A,	fracción	I	del	Código	Fiscal	de	la	Federación	
que opten por no presentar el dictamen fiscal en apego al Decreto de facilidades administrativas de
simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar a más tardar el 15 de agosto de
2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente
requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, antes del periodo que les corresponda:


                               LETRAS DE LA CLAVE               FECHA DE ENVIO
                                    DEL RFC
                              De la A a la F              Del 1 al 4 de agosto de 2011.
                              De	la	G	a	la	O              Del 5 al 9 de agosto de 2011.
                              De la P a la Z y &          Del 10 al 15 de agosto de
                                                          2011.


         • Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal


Se reforma la regla I.2.15.1 para incrementar el monto máximo de ingresos del ejercicio inmediato anterior
obtenidos por las donatarias autorizadas para ser eximidas de la obligación de presentar dictamen simplificado
de $400,000 a $2,000,000.


         • Contribuyentes del régimen simplificado


A través de la regla I.2.15.6 se permite que los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado,
dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros, que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros del
ejercicio de 2010, pueden optar por presentar la información alternativa al dictamen fiscal (exceptuándola de
algunos anexos); para lo cual deberán presentar un aviso.


Contribuyentes que opten por el Portal Microe


         • Contribuyentes que abandonen la opción del Portal Microe


Se aclara en la regla I.2.20.5 que quieres en el transcurso del ejercicio abandonen el régimen de tributación
del “Microe”, deberán recalcular el sus pagos provisionales aplicando las disposiciones establecidas en la Ley
del ISR, pagando la actualización y recargos que correspondan.


Impuesto Sobre la Renta (ISR)


Sistema Financiero


         • Constancia e información de FIBRAS bursátiles


Se adiciona la Regla I.3.20.2.4, con la finalidad de establecer ciertas obligaciones de reporte encaminadas
a la retención del ISR, tales como la expedición de constancias e información por parte de los intermediarios
financieros, respecto de certificados de participación emitidos por Fideicomisos para la Inversión en Bienes
Raíces, mejor conocidos como FIBRAS, colocados entre el gran público inversionista.
Recordemos que este tipo de fideicomisos tienen como fin exclusivo la construcción o adquisición de bienes
inmuebles para destinarlos a su enajenación o a la concesión de su uso o goce, así como a la adquisición de
derechos para percibir ingresos por otorgar el uso o goce de dichos bienes.


Mediante esta regla se establece la obligación de la fiduciaria de proporcionar a la Institución que tenga el
depósito de los certificados el monto del resultado fiscal distribuido y, en su caso, el impuesto por dicha
ganancia, pagado por la fiduciaria por cuenta de los tenedores de los certificados.


Adicionalmente, obliga al depositario de los valores a suministrar dicha información al intermediario financiero
que tenga en custodia o administración los certificados, para que finalmente, el intermediario realice la
retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente y proporcione a los tenedores de los certificados, a
más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la
institución para el depósito de valores; el ISR retenido; el nombre, denominación o razón social del tenedor,
y	la	clave	en	el	RFC	del	tenedor.	


Es importante destacar que en esta regla establece que al proporcionar la constancia fiscal, se entiende que
el intermediario financiero o la fiduciaria manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con
el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas
correspondientes.



Régimen de Consolidación Fiscal


        • Procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación


En términos generales, el único cambio relevante en las reglas aplicables al régimen de consolidación fiscal
es la adecuación que se hace a la regla I.3.6.4 que establece un procedimiento opcional para la determinación
del impuesto por desincorporación o desconsolidación a cargo de la sociedad controladora.


A este respecto, se efectúan algunas adecuaciones al procedimiento para la determinación del ISR a
cargo correspondiente a los dividendos pagados por las sociedades controladas a la controladora o a otra
controlada,	no	provenientes	de	los	saldos	de	CUFIN	y	CUFINRE,	a	efecto	de	determinar	la	base	gravable	
aplicando el factor de piramidación de 1.4286, equivalente a la tasa impositiva del 30% vigente durante el
ejercicio de 2011.


Hasta antes de la entrada en vigor de la presente RMF, el factor aplicable era el de 1.4085 (factor equivalente
a la tasa impositiva del 29%), aplicando a la utilidad obtenida la tasa del ISR del 30%, lo cual se traducía en
un ligero beneficio para el contribuyente.


De igual forma, se adecúa el procedimiento para la determinación del impuesto proveniente de la comparación
de	los	saldos	de	la	CUFIN,	CUFINRE,	RUFIN	y	RUFINRE	que	se	tengan	a	nivel	consolidado	contra	la	suma	
de los saldos de las citadas cuentas y registros que en lo individual tengan la controladora y controladas
en la participación consolidable, a efecto de determinar la utilidad correspondiente aplicando el factor de
piramidación de 1.4286, equivalente a la tasa impositiva del 30%, aplicable para 2011.


En relación con esta modificación, es conveniente señalar que antes de la entrada en vigor de la presente
RMF, el factor aplicable era el de 1.3889 (factor equivalente a la tasa impositiva del 28%), aplicando a la
utilidad obtenida la tasa del ISR del 30%, hecho que repercutía en un beneficio para el contribuyente.


Régimen Simplificado


        • Personas morales que dejen de tributar bajo el régimen simplificado


Las personas morales que hubieren tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y que a partir
de	2011	deban	cumplir	con	sus	obligaciones	conforme	al	Régimen	General,	determinarán	el	coeficiente	de	
utilidad para sus pagos provisionales, considerando como utilidad fiscal del ejercicio, la utilidad gravable
prevista en el artículo 130 de la Ley del ISR.
Donatarias autorizadas


         • Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero


Se incorpora a la regla I.3.9.14 que no se podrá solicitar autorización para recibir donativos en los términos
de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, cuando la autorización sea
condicionada.


ISR Personas físicas


         • Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha
         enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención


Se aclara mediante el Artículo Séptimo Transitorio que hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de
enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del
fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo
de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya
la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad declare que es la primera enajenación
de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.


         • Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR


Se incorpora un último párrafo a la regla I.3.14.16 para señalar que cuando los adquirentes de los vehículos
opten por no efectuar la retención del ISR, además de cumplir los requisitos establecidos en reglas de carácter
general, deberán presentar ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en
escrito	libre,	la	información	correspondiente	al	nombre,	clave	del	RFC	y	domicilio	del	vendedor	del	vehículo,	
el monto de la operación y el costo comprobado de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del
automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.


         • Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios


Se establece en la regla I.3.16.6 que los contribuyentes podrán determinar el monto de los intereses reales
efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, aplicando lo dispuesto en el artículo 231 del
Reglamento de la Ley del ISR.


Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)


         • Aviso de concurso mercantil


Se reforma la regla II.4.1, substituyendo la obligación de presentar el escrito libre en el que se manifieste la
fecha de la notificación de declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente, por un aviso
que deberá presentarse en los términos de la ficha 2/IETU contenida en el Anexo 1-A.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)


         • Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de
         crédito o débito


Se elimina la regla que permitía la determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible cuando
en los estados de cuenta no se desglose el monto del IVA trasladado, siempre que los pagos se hubieran
efectuado mediante tarjeta de crédito o débito.


         • Expedición de constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte


Se	 aclara	 en	 la	 regla	 I.5.5.1	 que	 tratándose	 de	 la	 expedición	 de	 CFD	 o	 CFDI,	 la	 leyenda	 de	 “impuesto	
retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, deberá generarse en el propio archivo
electrónico.
• Operaciones con terceros                                                                                Ernst & Young

Para efectos de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), se aclara a través de la regla     Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones

I.5.5.3 que los contribuyentes que ejerzan la opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta por
                                                                                                                  Acerca de los Servicios Fiscales
un monto que no exceda del 10% de los pagos del mes, no consideran incluidas dentro de dicho porcentaje           de Ernst & Young
las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
                                                                                                                  Su negocio sólo alcanzará su verdadero
        • Operaciones con clientes y proveedores                                                                  potencial si lo construye sobre sólidos
                                                                                                                  cimientos y lo acrecienta de manera
                                                                                                                  sostenible. En Ernst & Young creemos que
De acuerdo con el artículo sexto transitorio de esta resolución, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá
                                                                                                                  cumplir con sus obligaciones fiscales de
por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los
                                                                                                                  manera responsable y proactiva puede
contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA,    marcar una diferencia fundamental. Por
respecto de todo el ejercicio 2011. Dicha información deberá presentarse en los términos de la regla I.5.5.3.     lo tanto, nuestros 25,000 talentosos
                                                                                                                  profesionales de impuestos, en más de 135
Anexos de la RMF para 2011                                                                                        países, le ofrecen conocimiento técnico,
                                                                                                                  experiencia en negocios, metodologías
                                                                                                                  congruentes y un firme compromiso de
Los pasados 5, 6 y 15 de julio se publicaron los Anexos 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 de la RMF para 2011.
                                                                                                                  brindar un servicio de calidad, en el lugar del
                                                                                                                  mundo dondequiera usted se encuentre y sin
A	través	del	Anexo	3	“Criterios	no	vinculativos	de	las	disposiciones	fiscales	y	aduaneras”,	las	autoridades	      importar el servicio fiscal que necesite. Así es
fiscales incorporan un nuevo criterio que califican como práctica fiscal indebida:                                como Ernst & Young marca la diferencia.

        22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias


        De	 conformidad	 con	 las	 disposiciones	 de	 los	 párrafos	 1	 y	 2	 del	 Artículo	 13	 del	 Convenio	
        entre	el	Gobierno	de	los	Estados	Unidos	Mexicanos	y	el	Gobierno	de	los	Estados	Unidos	de	                 Para mayor información visite
        América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto                www.ey.com/mx
        sobre la renta, en vigor, las ganancias de capital se pueden someter a imposición en México
        en diversos supuestos.                                                                                    ©	2011		Mancera,	S.C.
                                                                                                                  Integrante	de	Ernst	&	Young	Global
                                                                                                                  Derechos reservados
        Además de tales supuestos, el párrafo 4 del Artículo citado establece que las ganancias
        obtenidas	 por	 un	 residente	 de	 un	 Estado	 Contratante	 por	 la	 enajenación	 de	 acciones,	          Ernst & Young se refiere a la organización global de
                                                                                                                  firmas	miembro	conocida	como	Ernst	&	Young	Global	
        participaciones y otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona moral residente            Limited, en la que cada una de ellas actúa como una
        del	otro	Estado	Contratante	pueden	someterse	a	imposición	en	este	otro	Estado	Contratante	                entidad	legal	separada.	Ernst	&	Young	Global	Limited	no	
                                                                                                                  provee servicios a clientes.
        cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un
        periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 %en
        el capital de dicha sociedad o persona moral.


        Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien considere que no
        actualizar los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 del Artículo citado, implica no ubicarse
        en el supuesto previsto en el párrafo 4 del mismo Artículo.


Es importante mencionar que cuando las empresas que dictaminen sus estados financieros para efectos
fiscales apliquen algún criterio calificado como no vinculativo, el contador público deberá revelar este hecho
en su informe de la situación fiscal.




                                                                                                                  Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los
                                                                                                                  profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios
                                                                                                                  de carácter general sobre la aplicación de las normas
                                                                                                                  fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse
                                                                                                                  como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por
                                                                                                                  tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas
                                                                                                                  en dicha información sin que exista la debida asesoría
                                                                                                                  profesional previa. Asímismo, aunque procuramos
                                                                                                                  brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos
                                                                                                                  que la contenida en este documento sea vigente y
                                                                                                                  correcta al momento que se reciba o consulte, o que
                                                                                                                  continuará siendo válida en el futuro; por lo que
                                                                                                                  Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales
                                                                                                                  errores o inexactitudes que este documento pudiera
                                                                                                                  contener. Derechos reservados en trámite.




                                                             Ernst & Young México
                                                             Document title -Additional text

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  • 1. Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 El pasado 1º de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2011, la cual entró en vigor ese mismo día, con excepción de la regla II.11.2, que establece la información y requisitos que debe reunir el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, que entrará en vigor hasta el 1 de agosto de 2011. Por otra parte, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la RMF para 2011, se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18, mismos que han sido publicados gradualmente desde el pasado 5 de julio. También en materia de anexos, se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10 (con excepción del apartado A), 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF para 2011. De acuerdo con nuestro recuento, son pocos los cambios habidos en la RMF para 2011 respecto a la anterior, existiendo una nueva reasignación de número en algunas reglas. Asimismo, de acuerdo con los Anexos publicados, se incorporó un nuevo criterio no vinculativo y se modificaron algunas fichas de trámites, por lo que recomendamos que cada transacción sea revisada en lo particular a la luz de esta resolución.
  • 2. A continuación se comentan los aspectos más relevantes: Código Fiscal de la Federación (CFF) Disposiciones generales • Acuerdo amplio de intercambio de información Se incorporan a la regla I.2.1.1., los supuestos en los que se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, cuando el mismo efectivamente intercambie información con México y sea idéntico, similar o análogo a los siguientes: • Al Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información. • Al artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2005. • Cuando el país de que se trate sea parte de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y reformada por el Protocolo firmado en París el 27 de mayo de 2010, y dicho país efectivamente intercambie información con México Asimismo, se incluye la lista de países con los que se considera se tiene este tipo de acuerdos, los cuales, se encontraban en el Apartado A del Anexo 10 de la RMF para 2010, mismo que fue derogado a través del artículo cuarto transitorio de esta resolución. Cabe mencionar que a través de esta regla se puntualiza que en el caso de los acuerdos firmados con la República de Bélgica e Israel solo se consideran en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010. • Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y capital Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.1.6, para eliminar los supuestos en que se entiende que se está ante una operación financiera derivada de deuda y ante una operación financiera derivada de capital, dependiendo del subyacente al que se encuentren referidas. Esto es en virtud de que en el actual artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación ya se establecen estas precisiones. • Contrataciones con la Federación y entidades federativas Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.1.15, para eliminar el límite que tenían los contribuyentes que realizaran contrataciones con el gobierno federal para la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que no excedieran de $300,000 (sin IVA), de no presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por lo anterior, a partir de la entrada en vigor esta resolución, todos aquellos contribuyentes que quieran celebrar contrataciones con el gobierno federal, independientemente del valor de las mismas, deberán presentar ante la entidad correspondiente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT. Devoluciones y Compensaciones • Procedimiento vigente al 24 de mayo de 2011 De acuerdo con el artículo décimo noveno transitorio de la RMF para 2011, se amplía hasta el 31 de agosto de 2011 la posibilidad de que los contribuyentes continúen aplicando las reglas relacionadas con el procedimiento de devoluciones y compensaciones de diversos impuestos.
  • 3. • Aviso de compensación IETU-ISR Se reforma la regla I.4.3.1, para aclarar que quienes compensen los pagos provisionales del IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación. Avisos al RFC • Casos en que no se modifica la clave del RFC La regla I.2.5.7, se reforma para precisar que el SAT no asignara nueva clave del RFC cuando las personas morales presenten aviso de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital. Asimismo, se establece que en el caso de personas físicas no se modificará la clave del RFC cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre. Comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) o factura electrónica. • Administradoras de fondos para el retiro A través de la regla I.2.7.1.4., las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones. • Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI Se incorpora un último párrafo a la regla I.2.7.2.2, para aclarar que para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los proveedores de certificación de CFDI’s, se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la copia de los CFDI que hubiesen sido certificados, o bien, cuando se exceda hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto. Comprobantes fiscales impresos • Comprobantes simplificados A través de la regla I.2.8.1.3, se permite a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general que contaban con comprobantes impresos por establecimientos autorizados, expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del período de que se trate un comprobante fiscal impreso que ampare los comprobantes simplificados emitidos en un período máximo de un mes de calendario. Asimismo, en caso de que un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación, se establece que el comprobante fiscal que ampare las operaciones realizadas con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que hubiese sido predominante en el lapso que el mismo abarque. • Comprobantes emitidos por instituciones de seguros y crédito Mediante artículo décimo transitorio de esta resolución, se establece que las reglas I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., Y I.2.8.3.2., referentes a comprobantes fiscales que expidan las instituciones de seguros, instituciones de crédito en operaciones de ventanilla e instituciones de seguros o fianzas, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011. • Estados de cuenta como comprobantes fiscales En el artículo noveno transitorio se establece que para los efectos del artículo 29 del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2011, servir como comprobantes para la acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento. Además servirán como comprobantes del traslado del IVA siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 32 fracción III de la Ley del IVA.
  • 4. • Uso simultaneo de comprobantes fiscales digitales e impresos Se precisa en la regla I.2.9.3.4, que solo los contribuyentes que hubieran optado por emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) por medios propios durante el ejercicio fiscal de 2010, podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que presenten un reporte mensual los datos de dichos comprobantes. Dictamen de contador público • Opción de no presentar el dictamen de estados financieros Se establece en la regla II.13.4.1, que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación que opten por no presentar el dictamen fiscal en apego al Decreto de facilidades administrativas de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar a más tardar el 15 de agosto de 2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, antes del periodo que les corresponda: LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO DEL RFC De la A a la F Del 1 al 4 de agosto de 2011. De la G a la O Del 5 al 9 de agosto de 2011. De la P a la Z y & Del 10 al 15 de agosto de 2011. • Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal Se reforma la regla I.2.15.1 para incrementar el monto máximo de ingresos del ejercicio inmediato anterior obtenidos por las donatarias autorizadas para ser eximidas de la obligación de presentar dictamen simplificado de $400,000 a $2,000,000. • Contribuyentes del régimen simplificado A través de la regla I.2.15.6 se permite que los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2010, pueden optar por presentar la información alternativa al dictamen fiscal (exceptuándola de algunos anexos); para lo cual deberán presentar un aviso. Contribuyentes que opten por el Portal Microe • Contribuyentes que abandonen la opción del Portal Microe Se aclara en la regla I.2.20.5 que quieres en el transcurso del ejercicio abandonen el régimen de tributación del “Microe”, deberán recalcular el sus pagos provisionales aplicando las disposiciones establecidas en la Ley del ISR, pagando la actualización y recargos que correspondan. Impuesto Sobre la Renta (ISR) Sistema Financiero • Constancia e información de FIBRAS bursátiles Se adiciona la Regla I.3.20.2.4, con la finalidad de establecer ciertas obligaciones de reporte encaminadas a la retención del ISR, tales como la expedición de constancias e información por parte de los intermediarios financieros, respecto de certificados de participación emitidos por Fideicomisos para la Inversión en Bienes Raíces, mejor conocidos como FIBRAS, colocados entre el gran público inversionista.
  • 5. Recordemos que este tipo de fideicomisos tienen como fin exclusivo la construcción o adquisición de bienes inmuebles para destinarlos a su enajenación o a la concesión de su uso o goce, así como a la adquisición de derechos para percibir ingresos por otorgar el uso o goce de dichos bienes. Mediante esta regla se establece la obligación de la fiduciaria de proporcionar a la Institución que tenga el depósito de los certificados el monto del resultado fiscal distribuido y, en su caso, el impuesto por dicha ganancia, pagado por la fiduciaria por cuenta de los tenedores de los certificados. Adicionalmente, obliga al depositario de los valores a suministrar dicha información al intermediario financiero que tenga en custodia o administración los certificados, para que finalmente, el intermediario realice la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente y proporcione a los tenedores de los certificados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores; el ISR retenido; el nombre, denominación o razón social del tenedor, y la clave en el RFC del tenedor. Es importante destacar que en esta regla establece que al proporcionar la constancia fiscal, se entiende que el intermediario financiero o la fiduciaria manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas correspondientes. Régimen de Consolidación Fiscal • Procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación En términos generales, el único cambio relevante en las reglas aplicables al régimen de consolidación fiscal es la adecuación que se hace a la regla I.3.6.4 que establece un procedimiento opcional para la determinación del impuesto por desincorporación o desconsolidación a cargo de la sociedad controladora. A este respecto, se efectúan algunas adecuaciones al procedimiento para la determinación del ISR a cargo correspondiente a los dividendos pagados por las sociedades controladas a la controladora o a otra controlada, no provenientes de los saldos de CUFIN y CUFINRE, a efecto de determinar la base gravable aplicando el factor de piramidación de 1.4286, equivalente a la tasa impositiva del 30% vigente durante el ejercicio de 2011. Hasta antes de la entrada en vigor de la presente RMF, el factor aplicable era el de 1.4085 (factor equivalente a la tasa impositiva del 29%), aplicando a la utilidad obtenida la tasa del ISR del 30%, lo cual se traducía en un ligero beneficio para el contribuyente. De igual forma, se adecúa el procedimiento para la determinación del impuesto proveniente de la comparación de los saldos de la CUFIN, CUFINRE, RUFIN y RUFINRE que se tengan a nivel consolidado contra la suma de los saldos de las citadas cuentas y registros que en lo individual tengan la controladora y controladas en la participación consolidable, a efecto de determinar la utilidad correspondiente aplicando el factor de piramidación de 1.4286, equivalente a la tasa impositiva del 30%, aplicable para 2011. En relación con esta modificación, es conveniente señalar que antes de la entrada en vigor de la presente RMF, el factor aplicable era el de 1.3889 (factor equivalente a la tasa impositiva del 28%), aplicando a la utilidad obtenida la tasa del ISR del 30%, hecho que repercutía en un beneficio para el contribuyente. Régimen Simplificado • Personas morales que dejen de tributar bajo el régimen simplificado Las personas morales que hubieren tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y que a partir de 2011 deban cumplir con sus obligaciones conforme al Régimen General, determinarán el coeficiente de utilidad para sus pagos provisionales, considerando como utilidad fiscal del ejercicio, la utilidad gravable prevista en el artículo 130 de la Ley del ISR.
  • 6. Donatarias autorizadas • Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero Se incorpora a la regla I.3.9.14 que no se podrá solicitar autorización para recibir donativos en los términos de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, cuando la autorización sea condicionada. ISR Personas físicas • Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención Se aclara mediante el Artículo Séptimo Transitorio que hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad declare que es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación. • Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR Se incorpora un último párrafo a la regla I.3.14.16 para señalar que cuando los adquirentes de los vehículos opten por no efectuar la retención del ISR, además de cumplir los requisitos establecidos en reglas de carácter general, deberán presentar ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en escrito libre, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo, el monto de la operación y el costo comprobado de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. • Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios Se establece en la regla I.3.16.6 que los contribuyentes podrán determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, aplicando lo dispuesto en el artículo 231 del Reglamento de la Ley del ISR. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) • Aviso de concurso mercantil Se reforma la regla II.4.1, substituyendo la obligación de presentar el escrito libre en el que se manifieste la fecha de la notificación de declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente, por un aviso que deberá presentarse en los términos de la ficha 2/IETU contenida en el Anexo 1-A. Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito Se elimina la regla que permitía la determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible cuando en los estados de cuenta no se desglose el monto del IVA trasladado, siempre que los pagos se hubieran efectuado mediante tarjeta de crédito o débito. • Expedición de constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte Se aclara en la regla I.5.5.1 que tratándose de la expedición de CFD o CFDI, la leyenda de “impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, deberá generarse en el propio archivo electrónico.
  • 7. • Operaciones con terceros Ernst & Young Para efectos de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), se aclara a través de la regla Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones I.5.5.3 que los contribuyentes que ejerzan la opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta por Acerca de los Servicios Fiscales un monto que no exceda del 10% de los pagos del mes, no consideran incluidas dentro de dicho porcentaje de Ernst & Young las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales. Su negocio sólo alcanzará su verdadero • Operaciones con clientes y proveedores potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que De acuerdo con el artículo sexto transitorio de esta resolución, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá cumplir con sus obligaciones fiscales de por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los manera responsable y proactiva puede contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA, marcar una diferencia fundamental. Por respecto de todo el ejercicio 2011. Dicha información deberá presentarse en los términos de la regla I.5.5.3. lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 Anexos de la RMF para 2011 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de Los pasados 5, 6 y 15 de julio se publicaron los Anexos 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 de la RMF para 2011. brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin A través del Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, las autoridades importar el servicio fiscal que necesite. Así es fiscales incorporan un nuevo criterio que califican como práctica fiscal indebida: como Ernst & Young marca la diferencia. 22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del Artículo 13 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Para mayor información visite América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto www.ey.com/mx sobre la renta, en vigor, las ganancias de capital se pueden someter a imposición en México en diversos supuestos. © 2011 Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos reservados Además de tales supuestos, el párrafo 4 del Artículo citado establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global participaciones y otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona moral residente Limited, en la que cada una de ellas actúa como una del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 %en el capital de dicha sociedad o persona moral. Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien considere que no actualizar los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 del Artículo citado, implica no ubicarse en el supuesto previsto en el párrafo 4 del mismo Artículo. Es importante mencionar que cuando las empresas que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales apliquen algún criterio calificado como no vinculativo, el contador público deberá revelar este hecho en su informe de la situación fiscal. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Ernst & Young México Document title -Additional text