La orden aprueba el modelo 165 de declaración informativa sobre certificaciones emitidas a socios de nuevas empresas, establece su contenido, plazo de presentación en enero y forma de presentación electrónica. También modifica el modelo 345 para incluir primas a seguros de dependencia y ordenes relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias.
Este documento aprueba el modelo 270 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas". Establece que las entidades que paguen premios sujetos a este gravamen especial deben presentar un resumen anual con la información de las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Además, aprueba los diseños físicos y lógicos del modelo para su presentación electrónica.
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Este documento resume las diferentes posiciones de la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones administrativas. Aunque inicialmente la DGT consideraba estos intereses como deducibles, el TEAC cambió su criterio en 2010 y ahora considera que no son deducibles, posición que es vinculante para la AEAT.
Este documento describe las modificaciones realizadas a varios reglamentos tributarios españoles mediante el Real Decreto 960/2013 para adecuarlos a cambios recientes en las leyes tributarias. Las modificaciones incluyen ajustes al régimen fiscal de sociedades, impuesto sobre la renta de personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes, así como cambios relacionados con fondos de inversión colectiva.
Este documento aprueba el modelo 270 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas". Establece que las entidades que paguen premios sujetos a este gravamen especial deben presentar un resumen anual con la información de las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Además, aprueba los diseños físicos y lógicos del modelo para su presentación electrónica.
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Este documento resume las diferentes posiciones de la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones administrativas. Aunque inicialmente la DGT consideraba estos intereses como deducibles, el TEAC cambió su criterio en 2010 y ahora considera que no son deducibles, posición que es vinculante para la AEAT.
Este documento describe las modificaciones realizadas a varios reglamentos tributarios españoles mediante el Real Decreto 960/2013 para adecuarlos a cambios recientes en las leyes tributarias. Las modificaciones incluyen ajustes al régimen fiscal de sociedades, impuesto sobre la renta de personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes, así como cambios relacionados con fondos de inversión colectiva.
Este documento regula los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015 en España. Se establecen los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones aplicables, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. Además, se especifican las competencias de las comunidades autónomas respecto a ciertos aspectos de estos impuestos.
Este documento resume un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Establece un plazo extraordinario para que los sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria del registro de devolución mensual o renunciar al régimen especial del grupo de entidades durante 2017. También establece que los sujetos en el régimen simplificado no puedan optar por llevar los libros de registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 2017.
Este documento resume las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a través de un Real Decreto. Se introducen cambios para desarrollar y adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones legales introducidas por la Ley 26/2014, como nuevas exenciones, deducciones, límites para el método de estimación objetiva y tipos de retención. También se modifican artículos de ambos reglamentos para especificar requ
Este decreto reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en Paraguay, adecuándolo a las modificaciones introducidas por la Ley No 2421 de 2004. Aprueba la reglamentación del impuesto y establece su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, excepto algunos artículos que entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2005. También deroga decretos anteriores que regulaban el mismo impuesto.
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba un nuevo modelo 202 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debido a modificaciones normativas recientes que afectan a los cálculos de dichos pagos. La orden establece las condiciones y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 202, así como la presentación de datos adicionales para grandes empresas. También modifica el modelo 222 para pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Entre ellas se incluyen cambios introducidos por la Ley 20/2015, la Ley 22/2015, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y el Real Decreto-ley 2/2016 sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Este decreto modifica la fórmula de actualización del "Ingreso Base" utilizado para calcular las indemnizaciones en el Sistema de Riesgos del Trabajo. En lugar de usar la tasa activa del Banco Nación, se aplicará la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esto busca garantizar la sustentabilidad del sistema y evitar que las tasas de interés generen rendimientos financieros desproporcionados que desnaturalizan su objetivo de reparación.
Este documento describe las nuevas especificaciones para llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en España. Establece que los sujetos pasivos deben suministrar registros de facturación electrónicamente de forma periódica y modifica los modelos de declaración para reflejar estos cambios. También exonera de algunas declaraciones a los sujetos pasivos que cumplan con esta nueva obligación de llevar los libros de registro electrónicamente.
IRPF: Nueva forma de cómputo del aguinaldo y el salario vacacional (Ley 19.321 y Decreto 154/015)
Suspensión de la entrada en vigencia de nuevos procesos aduaneros (Ley 19.322)
Recibo de sueldo electrónico (Decreto 173/015)
Clausura de sociedades: convalidación de trámites realizados hasta 30 días luego del vencimiento (Ley 168/015).
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales emitió una Resolución Sancionatoria contra '777 CONS' CONSTRUCTORA S.R.L. por una deuda tributaria de Bs46.165 por omisión de pago de 14 declaraciones juradas entre los períodos 2015-2017. Se le impuso una multa del 100% de la deuda, equivalente a UFV23.280 (Bs51.226), e intimó su pago en 20 días o la presentación de recursos de impugnación. De pagar antes de los recursos, la mult
El solicitante pide el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de 5 soles diarios más los intereses devengados, ya que desde su nombramiento como docente solo se le ha pagado 5 soles mensuales cuando la norma establece que debe ser diario. Adjunta documentos que acreditan su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
Este documento describe los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2012 en España. Explica los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones disponibles, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. También resume las competencias de las comunidades autónomas para regular aspectos de estos impuestos.
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (ASDIUP)
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La resolución establece que a partir del 15 de octubre de 2018, las sociedades limitadas y por acciones deberán presentar sus estados contables anuales de forma digital ante la Dirección de Personas Jurídicas. Los documentos contables deberán presentarse en un solo archivo PDF con nombre específico. Además, se deberá proveer una dirección de correo electrónico para notificaciones.
Este documento modifica el plazo de pago voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2014. Ahora, el pago se podrá realizar entre el 15 de septiembre y el 20 de noviembre a través de entidades bancarias colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anteriormente, el plazo de pago voluntario era diferente.
El documento contiene registros de actuaciones judiciales relacionadas con un caso entre HOLDING GLOBAL HOLD CÍA. LTDA. y el GAD Municipal de Cuenca sobre impuestos municipales. Se remite el expediente a la Corte Nacional de Justicia luego de que se interponga un recurso de casación. La parte demandada luego solicita una aclaración y ampliación de la sentencia, la cual es rechazada al considerar que la sentencia original no adolece de obscuridad y resuelve todos los puntos controvertidos.
Este documento regula los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015 en España. Se establecen los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones aplicables, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. Además, se especifican las competencias de las comunidades autónomas respecto a ciertos aspectos de estos impuestos.
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Este documento resume las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a través de un Real Decreto. Se introducen cambios para desarrollar y adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones legales introducidas por la Ley 26/2014, como nuevas exenciones, deducciones, límites para el método de estimación objetiva y tipos de retención. También se modifican artículos de ambos reglamentos para especificar requ
Este decreto reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en Paraguay, adecuándolo a las modificaciones introducidas por la Ley No 2421 de 2004. Aprueba la reglamentación del impuesto y establece su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, excepto algunos artículos que entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2005. También deroga decretos anteriores que regulaban el mismo impuesto.
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Este documento resume las principales modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Entre ellas se incluyen cambios introducidos por la Ley 20/2015, la Ley 22/2015, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y el Real Decreto-ley 2/2016 sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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The Medical Center for Diabetes and Metabolic Care, Dr. Soriano provides specialist services in the following areas: Diabetes Type I and Type 2, Thyroid and Parathyroid Disorders, Obesity and Weight Loss, Osteoporosis, Hormonal Evaluations (female and male), Growth and Sexual Dysfunction, Menstrual and Ovarian Problems, Metabolic Disorders, Electrolyte Disorders and Preventive Health Care.
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Este documento modifica los modelos 190 y 390 relacionados con las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen cambios en las claves y subclaves de los modelos para mejorar la recopilación de datos sobre diferentes tipos de rentas como las retribuciones en especie, los rendimientos por incapacidad laboral temporal y los premios. También se añaden casillas en el modelo 390 para regularizaciones de cuotas de IVA.
Este documento aprueba una nueva orden que modifica el modelo 184 de declaración informativa anual para entidades en régimen de atribución de rentas. Las principales modificaciones incluyen la incorporación de información sobre los números de referencia catastral de los inmuebles y los detalles de los gastos deducibles de las entidades, así como actualizaciones para reflejar cambios en las deducciones aplicables y el tratamiento fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales. La orden también modifica los modelos 182 y 187 para adaptarlos a estas reformas.
La norma regula el registro de las sociedades de auditoría en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Estas sociedades deben constituirse únicamente por contadores públicos colegiados residentes en el país. Para registrarse, deben presentar la escritura pública de constitución que incluya datos como los nombres y números de matrícula de los socios, la razón social, el objeto de la sociedad y la responsabilidad personal y solidaria de los socios. Una vez aprobada por el Consejo Directivo, la sociedad recibe un diploma
Este documento describe cambios en el modelo 145 para la comunicación de datos entre perceptores de ingresos y pagadores. Se modifica el modelo para eliminar la necesidad de presentar documentos judiciales sobre pensiones y alimentos, y para aclarar los requisitos para comunicar deducciones por inversiones en vivienda habitual a efectos de retenciones. También se modifican apartados de la resolución anterior para adaptarlos a los cambios en el modelo y en la normativa del IRPF.
Este documento propone modificaciones a los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y jurídicas, no residentes y valor añadido. Las modificaciones incluyen cambios en materia de rentas en especie, deducciones por vivienda, pagos a cuenta y obligaciones formales. El objetivo es adaptar la normativa a la nueva escala de gravamen y deducción por vivienda para 2011, así como someter a retención ciertos rendimientos procedentes de sociedades de inversión.
El documento resume las nuevas normas de facturación establecidas en Venezuela. Estas normas aplican a personas jurídicas, personas naturales con ingresos anuales superiores a 1,500 UT y personas naturales contribuyentes del IVA. Se excluyen de estas normas las ventas inmobiliarias, importaciones no definitivas, operaciones bancarias y servicios laborales. Las normas establecen requisitos para certificados de débito fiscal exonerado y prohibiciones sobre otros documentos que no sean facturas.
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
La orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Regula la obligación de declarar estos impuestos, determinando qué contribuyentes están obligados y cuándo. Además, establece el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, pudiéndose presentar por medios telemáticos o telefónicos.
El BOE publica los Modelos Oficiales de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Declaración sobre el Patrimonio del ejercicio fiscal de 2013.
La Campaña de Declaraciones de IRPF de 2013 comienza el próximo 1 de Abril de 2014 y finalizará el 30 de Junio..
1) Se modifican los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para actividades económicas, eliminando la antigua deducción de 400 euros y añadiendo una nueva deducción.
2) También se establecen nuevos números de justificante para los modelos 115, 130, 131, 650, 651 y 655 cuando se presenten utilizando el servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3) Estas modificaciones se realizan
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La resolución modifica el modelo 145 para la comunicación de datos entre perceptores y pagadores de rentas del trabajo. Esto se debe a cambios en la ley del IRPF sobre gastos deducibles y reducciones por rendimientos de trabajo, eliminando la reducción por prolongación de la actividad laboral. El nuevo modelo 145 excluye esta circunstancia y aclara datos sobre hijos incapacitados judicialmente.
Este documento modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se añade la posibilidad de domiciliar los pagos fraccionados y se sustituyen los anexos de los modelos 222 y 202 para incluir información sobre la reserva de capitalización y otras medidas de la nueva ley.
Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...Hlb Moran Cedillo
Este documento establece un reglamento para que las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías remitan anualmente información financiera y otros documentos. El reglamento detalla la información que debe enviarse, incluyendo estados financieros, informes de administradores, accionistas, auditores externos y otros datos requeridos. El objetivo es que la Superintendencia reciba la información necesaria para realizar su vigilancia de acuerdo a la ley.
Este decreto legislativo regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Establece porcentajes específicos de participación en las utilidades para diferentes industrias, con un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. También crea un fondo para capacitación y empleo con cualquier excedente restante, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
Este documento contiene información sobre actualizaciones a las normas tributarias relacionadas con beneficios para personas adultas mayores y la autorización de cartas de cesión de acciones como comprobantes de venta para transferencias de acciones fuera de bolsa. Se reforma una resolución anterior para aclarar los bienes y servicios de primera necesidad de los que se puede devolver IVA a adultos mayores. También se expiden normas para que cartas y escrituras de cesión de acciones sirvan como comprobantes de venta de acciones fuera de bolsa.
Este documento resume el Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en España. El Reglamento actualiza las normas del Impuesto sobre Sociedades para adecuarlas a la nueva Ley 27/2014 y a los estándares internacionales sobre precios de transferencia. Entre los cambios introducidos se incluyen nuevas obligaciones de documentación para grandes empresas multinacionales y simplificación de obligaciones para pymes. El Reglamento consta de 69 artículos organizados en 4 títulos y entrará en vigor
Este documento propone modificaciones a los modelos 187, 184 y 190 de declaración de impuestos en España para adaptarlos a cambios en la ley tributaria respecto al tratamiento de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año. También propone cambios al modelo 210 de solicitud de devolución de impuestos para permitir devoluciones cuando se aplique un convenio para evitar doble imposición.
El documento resume varias novedades normativas en materia tributaria, contable y laboral que afectan a clientes de Eurosega. Se informa sobre la presentación telemática obligatoria de impuestos trimestrales y anuales, los requisitos para la inscripción en el Registro Andaluz de Caza, los trámites para exámenes de patrones de embarcaciones de recreo, la transformación de sociedades profesionales y la deducción de la segunda parte de los 400 euros por declaración de la renta.
Este documento presenta el Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Establece la prórroga de las medidas de regulación temporal de empleo vinculadas a la COVID-19 y exoneraciones en cotizaciones a la Seguridad Social. También prorroga medidas de protección del empleo y prestaciones para trabajadores autónomos afectados. El objetivo es seguir amortiguando los efectos socioeconómicos de la pandemia y salvaguardar el empleo.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
Este documento establece las normas para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017 en España. Se especifican los plazos y formas de presentación de las declaraciones, así como los procedimientos para la obtención y modificación de borradores. También se describen las competencias normativas de las comunidades autónomas respecto a estos impuestos y las deducciones y bonificaciones disponibles.
Este documento establece la obligación de presentar una declaración informativa trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Aprobar el modelo 179 para esta declaración, que deberán presentar las personas o entidades que intermedien entre los propietarios y usuarios de viviendas alquiladas con fines turísticos. La declaración incluirá información como la identificación de las partes involucradas, los días de uso de la vivienda, el importe percibido y los detalles de la intermediación.
Este documento resume las modificaciones realizadas a varios modelos y normas relacionadas con la gestión de impuestos en España. Se modifican los modelos de declaración censal, autoliquidación de IVA y otros para incluir campos específicos relacionados con el diferimiento del IVA en importaciones y la comunicación de sucesores. Estas modificaciones tienen como objetivo dar cumplimiento a sentencias judiciales y cambios introducidos por decretos reales sobre la gestión tributaria.
Este documento resume las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1074/2017 al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las principales modificaciones incluyen elevar los importes exentos de becas y vales de comida, simplificar la subsanación de errores en autoliquidaciones, ampliar la información requerida sobre bienes inmuebles en donaciones y sucesiones, y adaptar los reglamentos a directivas
Este documento resume las principales medidas de un Real Decreto-ley que incluye: 1) la aprobación de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018; 2) la prórroga de los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA para 2018; 3) la fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del 4% respecto a 2017.
Este documento modifica la orden que aprueba el modelo 190 para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime una excepción relativa a la inclusión de becas exentas inferiores a 3.000 euros en el modelo 190. También se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 190 y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero para mejorar la calidad de los datos fiscales.
Este documento aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016. Establece los plazos y formas de presentación, así como los procedimientos para obtener, modificar y presentar el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta. Además, explica las competencias normativas de las Comunidades Autónomas respecto a estos impuestos y las diferencias en la normativa aplicable en cada territorio.
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba nuevos modelos 202 y 222 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Se actualizan los modelos para incorporar cambios introducidos por leyes recientes como el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016, que modificaron el régimen de pagos fraccionados para períodos impositivos a partir de 2016. El objetivo es adaptar los modelos para facilitar la presentación de declaraciones tributarias por parte de las sociedades.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
La resolución establece el calendario de días inhábiles para el año 2017 en la Administración General del Estado a efectos de cómputo de plazos. Incluye como días inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles. También incluye los festivos autonómicos y locales. Se especifican los festivos que varían en algunas comunidades autónomas y municipios. El anexo detalla los días inhábiles por cada mes y comunidad autónoma.
Este documento describe una orden ministerial que aprueba el modelo 231 para la declaración de información país por país. La orden establece que ciertas entidades deben presentar información anual sobre sus ingresos, impuestos pagados y otros datos financieros desglosados por país. El objetivo es proporcionar transparencia sobre precios de transferencia entre empresas vinculadas. La orden aprueba el modelo 231, especifica su contenido y plazo de presentación, y establece que la declaración debe realizarse de forma electrónica.
Este documento establece las normas para la presentación de la autoliquidación del gravamen especial del 19% sobre los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Aprobar el modelo 217 de autoliquidación que deberá presentarse de forma electrónica dentro de los 2 meses desde la distribución de dividendos. Solo están obligados a presentarlo los socios con participación mayor al 5% del capital social, excepto si son otra SOCIMI o entidad no residente con régimen similar de distribución de benefic
Este documento establece un procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda realizar embargos de dinero depositado en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito a través de Internet. El procedimiento permitirá a las entidades de crédito gestionar las diligencias de embargo de forma más ágil ya sea a través de capturas manuales o intercambios automáticos de datos. La resolución también especifica las entidades obligadas, el proceso técnico y las fechas inhábiles
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se
modifica otra normativa tributaria.
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaEconomis
La semana del muestreo fue una de las más críticas para el Gobierno, después de un cierre de mayo tormentoso por la incertidumbre económica y la crisis política representada en el escándalo del Ministerio de Capital Humano.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los
socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y se
determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y
se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los
modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en
euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso
de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la
que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en
euros a partir del 1 de enero de 2002.
En el artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, se establece un nuevo incentivo fiscal en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de favorecer la
captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de
contribuyentes que, además de capital financiero, aporten sus conocimientos
empresariales o profesionales que resulten adecuados para el desarrollo de la sociedad
en la que invierten, inversor de proximidad o business angels, o de aquellos que solo
estén interesados en aportar capital, capital semilla.
Este incentivo fiscal queda redactado en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Para la práctica de la deducción se hace necesario, tal y como establece el número 5º
del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que el contribuyente
obtenga una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se
hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2º del
citado apartado en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
La letra e) del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
dispone que reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de
información para aquellas entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley cuyos
socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo.
En este sentido el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre de 2013, por el que se
modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004,
de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, modifica el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, desarrollándose la obligación de suministro de información
contenida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. De este modo las entidades a las que
se refiere el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración
informativa sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5.º
del citado artículo 68.1 en la que además de sus datos de identificación, fecha de
constitución e importe de los fondos propios, harán constar en referencia a los adquirentes
de las acciones y participaciones, el nombre y apellidos, Número de Identificación Fiscal,
el importe y la fecha de la adquisición y el porcentaje de participación.
cve: BOE-A-2013-13798
13798
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Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1 del artículo 69 del
Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 117 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección
Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para
aprobar el modelo de declaración 165 «Declaración informativa de certificaciones
individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente
creación».
Por último, la disposición final novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modifica
el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
introduciendo un límite de reducción propio e independiente para las aportaciones
satisfechas por la empresa a determinados seguros colectivos de dependencia. Así se
prevé que las primas satisfechas por las empresas e imputadas a los trabajadores en
virtud de seguros colectivos de dependencia, en los que figuren como tomador del
seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario
corresponda al trabajador, reduzcan la base imponible de éste, con el límite de
reducción propio e independiente del resto de instrumentos de previsión social
de 5.000 euros anuales.
Por este motivo se ha considerado necesario incluir en el modelo 345 de «Planes,
Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de
Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión
Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual», una nueva clave, en
la que se declaren las primas satisfechas por las empresas a los seguros colectivos de
dependencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones
individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente
creación».
Se aprueba el modelo de declaración 165 «Declaración informativa de certificaciones
individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación»
así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la
información a suministrar. Estos diseños figuran en el anexo de la presente orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 165 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 165.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 165, «Declaración informativa de
certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
reciente creación».
Estarán obligados a presentar el modelo 165, «Declaración informativa de
certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
reciente creación», aquellas entidades de nueva o reciente creación a que se refiere el
artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando hubieran
expedido las certificaciones a socios o partícipes conforme a lo previsto en el número 5.º
del mencionado artículo 68.1 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2013-13798
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3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Artículo 3. Contenido de la declaración informativa modelo 165, «Declaración informativa
de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de
nueva o reciente creación».
El contenido de esta declaración será el especificado en el apartado 1 del artículo 69
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 165, «Declaración informativa de
certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
reciente creación».
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de
cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato
anterior.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 165, «Declaración informativa de
certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
reciente creación».
La presentación del modelo 165 «Declaración informativa de certificaciones
individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación»
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 6. Presentación del modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones
individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente
creación» por Internet.
La presentación electrónica por Internet del modelo 165, «Declaración informativa de
certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
reciente creación» se efectuará de acuerdo a las condiciones y al procedimiento previsto
en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria
respectivamente.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se
aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y
651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el
caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que
se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir
del 1 de enero de 2002.
Se modifica la redacción de las instrucciones de cumplimentación del campo «Clave»
del registro de tipo 2, posición 82, aprobado en el anexo XIII de la Orden de 27 de julio
de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345,
480, 650, 652 y 651, en euros, añadiendo una nueva clave «L», con el siguiente contenido:
«CLAVE L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los
seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del
artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
cve: BOE-A-2013-13798
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Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición
adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la
condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas
satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al
trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros
anuales.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para
la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de
naturaleza tributaria.
Se incluye el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales
emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y el
modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», en la relación de declaraciones
informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de
naturaleza tributaria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las
declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2013.
Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
cve: BOE-A-2013-13798
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5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
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ANEXO
Diseños lógicos
Descripción de los registros
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen
por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y resumen de la
declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos
mismos apartados y Anexo de la Orden.
Tipo 2: Registro de los socios o partícipes. Diseño de tipo de registro 2 de los
recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del
tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como adquisiciones o suscripciones realice cada uno
de los socios o partícipes que hubieran solicitado la certificación prevista en el artículo
68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda
y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin
vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De
esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula)
el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos de
ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la
descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y
tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Registro de tipo 1: Registro de declarante
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO
Constante número "1"
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN
Constante "165"
cve: BOE-A-2013-13798
POSIC.
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Núm. 313
Martes 31 de diciembre de 2013
POSIC.
NATURALEZA
5-8
Numérico
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DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde
la declaración
9-17
Alfanumérico
NIF DEL DECLARANTE
Se consignará el NIF de la entidad de nueva o reciente
creación.
(Sociedad
Anónima,
Sociedad
de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral
o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en
los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley
4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y
no estar admitida a negociación en ningún mercado
organizado).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha,
siendo la última posición el carácter de control y
rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de
acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.
18-57
Alfanumérico
DENOMINACIÓN
O
RAZÓN
SOCIAL
DEL
DECLARANTE
Para las entidades de nueva o reciente creación se
consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un
nombre comercial.
59-107
Alfabético
Alfanumérico
TIPO DE SOPORTE
Se cumplimentará:
"T": Transmisión telemática
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
Datos de la persona con quién relacionarse, este
campo se subdivide en dos:
59-67
TELÉFONO: Campo numérico de nueve
posiciones.
68-107
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará
el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un
espacio y el nombre completo necesariamente en este
orden.
cve: BOE-A-2013-13798
58
7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Martes 31 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 106818
POSIC.
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
108-120
Numérico
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
Se consignará el número identificativo correspondiente
a la declaración. Campo de contenido numérico de 13
posiciones.
El número identificativo que habrá de figurar será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 165.
121-122
Alfabético
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA
En el caso excepcional de segunda o posterior
presentación
de
declaraciones,
deberá
cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes
campos:
121 DECLARACIÓN
COMPLEMENTARIA:
Se
consignará una "C" si la presentación de esta
declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de
tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra
declaración
del
mismo
ejercicio
presentada
anteriormente, hubieran sido completamente omitidas
en la misma.
La modificación del contenido de datos declarados en
otra declaración del mismo ejercicio presentada
anteriormente, se realizará desde el servicio de
consulta y modificación de declaraciones informativas
en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria
(www.agenciatributaria.gob.es )
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará
una "S" si la presentación tiene por objeto anular y
sustituir completamente a otra declaración anterior, del
mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo
puede anular a una única declaración anterior.
123-135
Numérico
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
ANTERIOR
En el caso de que se haya consignado una “C” en el
campo “Declaración complementaria” o en caso de
que se haya consignado "S" en el campo "Declaración
sustitutiva", se consignará el número identificativo
correspondiente a la declaración a la que
complementa o sustituye.
136-144
Numérico
NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS
Se consignará el número total de registros de socios o
partícipes (Registro de tipo 2) declarados por el
declarante.
cve: BOE-A-2013-13798
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS
8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Martes 31 de diciembre de 2013
POSIC.
145-159
NATURALEZA
Numérico
Sec. I. Pág. 106819
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
IMPORTE TOTAL DE LAS SUSCRIPCIONES O
ADQUISICIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma
total de las cantidades reflejadas en los campos
“Importe
de
la
adquisición“(posiciones
76-88)
correspondientes a los registros de socios o partícipes.
Este campo se subdivide en dos:
145-157 Numérico
ENTERO: Parte entera del
importe total de la adquisición.
158-159 Numérico
DECIMAL: Parte decimal del
importe total de la adquisición.
160-167
Numérico
FECHA DE CONSTITUCIÓN
Se hará constar la fecha de constitución de la empresa
de nueva o reciente creación.
Este campo se subdivide en otros tres:
160-163
Numérico
AÑO
164-165
Numérico
MES
166-167
Numérico
DÍA
168-182
Numérico
IMPORTE FONDOS PROPIOS
Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe
de los fondos propios de la entidad en el inicio del
período impositivo de la misma en el que el
contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Este campo se subdivide en dos:
168-180
consignará
propios.
181-182
consignará
propios.
*
*
*
*
*
------------
Numérico
DECIMAL: Parte decimal. Se
la parte decimal del importe de los fondos
BLANCOS
Todos los importes serán positivos.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
cve: BOE-A-2013-13798
183-500
Numérico
ENTERO: Parte entera. Se
la parte entera del importe de los fondos
9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Martes 31 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 106820
Registro de tipo 2. Registro de socios o partícipes
Se consignará un registro por cada adquisición o suscripción que realice cada uno de
los socios o partícipes que hubieran solicitado certificación de la adquisición de
acciones o participaciones de la entidad de nueva o reciente creación.
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO
Constante '2'
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN
Constante '165'.
5-8
Numérico
EJERCICIO
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del
registro de tipo 1.
9-17
Alfanumérico
N.I.F. DEL DECLARANTE
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del
registro de tipo 1.
18-26
Alfanumérico
N.I.F. DEL SOCIO O PARTÍCIPE
Se consignará el N.I.F. del socio o partícipe de la
entidad nueva o de reciente creación.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo
la última posición el carácter de control y rellenando con
ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las
reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos (BOE del 5 de septiembre).
27-35
Alfanumérico
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL
Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en
este campo el número de identificación fiscal de su
representante legal (padre, madre o tutor).
En cualquier otro caso el contenido de este campo se
rellenará a espacios.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo
la última posición el carácter de control y rellenando con
ceros las posiciones a la izquierda.
36-75
Alfanumérico
APELLIDOS Y NOMBRE DEL SOCIO O PARTÍCIPE
Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo
apellido, un espacio y el nombre completo
necesariamente en este orden.
cve: BOE-A-2013-13798
POSIC.
10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Martes 31 de diciembre de 2013
POSIC.
76-88
NATURALEZA
Numérico
Sec. I. Pág. 106821
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
IMPORTE DE LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN
Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe
de la adquisición o suscripción de las acciones o
participaciones correspondientes al socio o partícipe.
Este campo se subdivide en dos:
76-86 Numérico
ENTERO: Parte entera. Se
consignará la parte entera del importe total de la
adquisición.
87-88 Numérico
DECIMAL: Parte decimal. Se
consignará la parte decimal del importe total de la
adquisición (si no tiene, consignar CEROS).
89-96
Numérico
FECHA DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES /
PARTICIPACIONES
Se hará constar la fecha de adquisición de las acciones
o participaciones adquiridas.
Este campo se subdivide en otros tres:
89-92
Numérico
AÑO
93-94
Numérico
MES
95-96
Numérico
DÍA
97-101
Numérico
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.
Se consignará el porcentaje de participación en el
capital social que corresponda al socio o partícipe. Dicho
porcentaje, cuando no sea un número entero, se
expresará con dos decimales.
Este campo se subdivide en otros dos:
97-99
Numérico
ENTERO: Parte entera. Se
consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene,
consignar CEROS).
100-101
Numérico
DECIMAL: Parte decimal. Se
consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene,
consignar CEROS).
*
*
*
*
*
http://www.boe.es
----------
BLANCOS
Todos los importes serán positivos.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2013-13798
104-500