Este documento propone modificaciones a los modelos 187, 184 y 190 de declaración de impuestos en España para adaptarlos a cambios en la ley tributaria respecto al tratamiento de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año. También propone cambios al modelo 210 de solicitud de devolución de impuestos para permitir devoluciones cuando se aplique un convenio para evitar doble imposición.
Este documento modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se añade la posibilidad de domiciliar los pagos fraccionados y se sustituyen los anexos de los modelos 222 y 202 para incluir información sobre la reserva de capitalización y otras medidas de la nueva ley.
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
Este documento aprueba una nueva orden que modifica el modelo 184 de declaración informativa anual para entidades en régimen de atribución de rentas. Las principales modificaciones incluyen la incorporación de información sobre los números de referencia catastral de los inmuebles y los detalles de los gastos deducibles de las entidades, así como actualizaciones para reflejar cambios en las deducciones aplicables y el tratamiento fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales. La orden también modifica los modelos 182 y 187 para adaptarlos a estas reformas.
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba nuevos modelos 202 y 222 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Se actualizan los modelos para incorporar cambios introducidos por leyes recientes como el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016, que modificaron el régimen de pagos fraccionados para períodos impositivos a partir de 2016. El objetivo es adaptar los modelos para facilitar la presentación de declaraciones tributarias por parte de las sociedades.
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
Este documento modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se añade la posibilidad de domiciliar los pagos fraccionados y se sustituyen los anexos de los modelos 222 y 202 para incluir información sobre la reserva de capitalización y otras medidas de la nueva ley.
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
Este documento aprueba una nueva orden que modifica el modelo 184 de declaración informativa anual para entidades en régimen de atribución de rentas. Las principales modificaciones incluyen la incorporación de información sobre los números de referencia catastral de los inmuebles y los detalles de los gastos deducibles de las entidades, así como actualizaciones para reflejar cambios en las deducciones aplicables y el tratamiento fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales. La orden también modifica los modelos 182 y 187 para adaptarlos a estas reformas.
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba nuevos modelos 202 y 222 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Se actualizan los modelos para incorporar cambios introducidos por leyes recientes como el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016, que modificaron el régimen de pagos fraccionados para períodos impositivos a partir de 2016. El objetivo es adaptar los modelos para facilitar la presentación de declaraciones tributarias por parte de las sociedades.
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
Este documento aprueba el modelo 270 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas". Establece que las entidades que paguen premios sujetos a este gravamen especial deben presentar un resumen anual con la información de las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Además, aprueba los diseños físicos y lógicos del modelo para su presentación electrónica.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
Este documento establece las normas para la presentación de la autoliquidación del gravamen especial del 19% sobre los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Aprobar el modelo 217 de autoliquidación que deberá presentarse de forma electrónica dentro de los 2 meses desde la distribución de dividendos. Solo están obligados a presentarlo los socios con participación mayor al 5% del capital social, excepto si son otra SOCIMI o entidad no residente con régimen similar de distribución de benefic
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba un nuevo modelo 202 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debido a modificaciones normativas recientes que afectan a los cálculos de dichos pagos. La orden establece las condiciones y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 202, así como la presentación de datos adicionales para grandes empresas. También modifica el modelo 222 para pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal.
Nueva discriminación de gastos en declaración definitiva islrOrlando Oliva
El documento describe los cambios en el formato de la Declaración Definitiva de ISLR para personas jurídicas en Venezuela. Los cambios incluyen la discriminación de los ingresos, costos y gastos en tres secciones independientes para rentas territoriales, extraterritoriales y exentas/exoneradas. También incluye más detalles sobre ingresos por venta de bienes e intereses, así como sobre costos, gastos deducibles y dividendos pagados.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 16/2012 en varios impuestos en España, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Algunas de las modificaciones incluyen cambios en las deducciones por inversión en vivienda, la tributación de premios de
El documento presenta información sobre cambios en impuestos y calendarios de pagos para contribuyentes especiales en Venezuela para 2018, incluyendo un aumento en las alícuotas del IVA e IGTF, un nuevo régimen temporal de pagos de anticipos de IVA e ISLR, y calendarios actualizados de declaraciones y pagos para los meses restantes del año.
Este documento trata sobre la tributación de trabajadores independientes. Explica que algunos pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10% y otras sin retención, dependiendo del tipo de cliente. También cubre los gastos que pueden descontarse, ya sea gastos efectivos o presuntos. Por último, establece el cronograma de cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes a partir del 2012.
Este documento modifica la orden que aprueba el modelo 190 para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime una excepción relativa a la inclusión de becas exentas inferiores a 3.000 euros en el modelo 190. También se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 190 y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero para mejorar la calidad de los datos fiscales.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
La Reforma Tributaria en Chile ha impactado a las Pymes de tres formas principales:
1) Se unificaron los regímenes tributarios simplificados en un solo sistema llamado 14 ter que grava el flujo de caja de las empresas.
2) Se aumentaron los beneficios para las Pymes como mayores créditos por inversión, depreciación instantánea y régimen de renta presunta con umbrales más altos.
3) Se establecieron dos regímenes tributarios para empresas grandes (Régimen A y B) con tasas de 25% y 27%
Circular modificaciones tributarias 2018 GipuzkoaGrupo Ate
En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Este documento resume las principales características y obligaciones del régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas en Colombia. En 3 oraciones:
El régimen simplificado aplica a pequeños comerciantes y agricultores cuyos ingresos anuales sean inferiores a un monto determinado. Deben llevar un libro de registro de operaciones, pero no están obligados a facturar. Tampoco pueden cobrar el IVA a sus clientes ni solicitar su devolución.
Este documento analiza el tratamiento tributario y contable de los gastos de depreciación de bienes sujetos a contratos de arrendamiento financiero. Explica que contablemente se debe registrar el activo y depreciarlo según su vida útil, mientras que tributariamente se permite depreciar el bien en línea recta durante el plazo del contrato si este cumple con ciertos requisitos. Además, presenta un ejemplo numérico para ilustrar la aplicación de ambos enfoques.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Este documento resume las principales reformas fiscales aprobadas por el Congreso de México, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA, Ley de Ingresos de la Federación y otras leyes fiscales. Algunos de los cambios más significativos son elevar la tasa corporativa del ISR al 30%, limitar algunas deducciones como donativos y gastos de restaurantes, y requerir el uso de comprobantes fiscales digitales para más transacciones.
Este documento presenta una guía para el llenado de nuevos formularios de declaración jurada y boletas de pago para los impuestos al Valor Agregado, Transacciones, Utilidades de las Empresas e Impuestos Nacionales en Bolivia. Explica las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, la normativa que establece la vigencia de los nuevos formularios y proporciona instrucciones detalladas para completar cada uno de los diferentes formularios.
El documento establece los procedimientos para que las cooperativas y mutuales obtengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las entidades deben presentar un acta del órgano directivo con datos de las autoridades, domicilio legal, adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y designación de un Administrador de Relaciones. Luego de validar la información, AFIP asignará la CUIT a la entidad.
Este documento modifica los modelos 190 y 390 relacionados con las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen cambios en las claves y subclaves de los modelos para mejorar la recopilación de datos sobre diferentes tipos de rentas como las retribuciones en especie, los rendimientos por incapacidad laboral temporal y los premios. También se añaden casillas en el modelo 390 para regularizaciones de cuotas de IVA.
Este documento establece las normas para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017 en España. Se especifican los plazos y formas de presentación de las declaraciones, así como los procedimientos para la obtención y modificación de borradores. También se describen las competencias normativas de las comunidades autónomas respecto a estos impuestos y las deducciones y bonificaciones disponibles.
Este documento aprueba el modelo 270 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas". Establece que las entidades que paguen premios sujetos a este gravamen especial deben presentar un resumen anual con la información de las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Además, aprueba los diseños físicos y lógicos del modelo para su presentación electrónica.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
Este documento establece las normas para la presentación de la autoliquidación del gravamen especial del 19% sobre los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Aprobar el modelo 217 de autoliquidación que deberá presentarse de forma electrónica dentro de los 2 meses desde la distribución de dividendos. Solo están obligados a presentarlo los socios con participación mayor al 5% del capital social, excepto si son otra SOCIMI o entidad no residente con régimen similar de distribución de benefic
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba un nuevo modelo 202 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debido a modificaciones normativas recientes que afectan a los cálculos de dichos pagos. La orden establece las condiciones y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 202, así como la presentación de datos adicionales para grandes empresas. También modifica el modelo 222 para pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal.
Nueva discriminación de gastos en declaración definitiva islrOrlando Oliva
El documento describe los cambios en el formato de la Declaración Definitiva de ISLR para personas jurídicas en Venezuela. Los cambios incluyen la discriminación de los ingresos, costos y gastos en tres secciones independientes para rentas territoriales, extraterritoriales y exentas/exoneradas. También incluye más detalles sobre ingresos por venta de bienes e intereses, así como sobre costos, gastos deducibles y dividendos pagados.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 16/2012 en varios impuestos en España, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Algunas de las modificaciones incluyen cambios en las deducciones por inversión en vivienda, la tributación de premios de
El documento presenta información sobre cambios en impuestos y calendarios de pagos para contribuyentes especiales en Venezuela para 2018, incluyendo un aumento en las alícuotas del IVA e IGTF, un nuevo régimen temporal de pagos de anticipos de IVA e ISLR, y calendarios actualizados de declaraciones y pagos para los meses restantes del año.
Este documento trata sobre la tributación de trabajadores independientes. Explica que algunos pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10% y otras sin retención, dependiendo del tipo de cliente. También cubre los gastos que pueden descontarse, ya sea gastos efectivos o presuntos. Por último, establece el cronograma de cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes a partir del 2012.
Este documento modifica la orden que aprueba el modelo 190 para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime una excepción relativa a la inclusión de becas exentas inferiores a 3.000 euros en el modelo 190. También se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 190 y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero para mejorar la calidad de los datos fiscales.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
La Reforma Tributaria en Chile ha impactado a las Pymes de tres formas principales:
1) Se unificaron los regímenes tributarios simplificados en un solo sistema llamado 14 ter que grava el flujo de caja de las empresas.
2) Se aumentaron los beneficios para las Pymes como mayores créditos por inversión, depreciación instantánea y régimen de renta presunta con umbrales más altos.
3) Se establecieron dos regímenes tributarios para empresas grandes (Régimen A y B) con tasas de 25% y 27%
Circular modificaciones tributarias 2018 GipuzkoaGrupo Ate
En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Este documento resume las principales características y obligaciones del régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas en Colombia. En 3 oraciones:
El régimen simplificado aplica a pequeños comerciantes y agricultores cuyos ingresos anuales sean inferiores a un monto determinado. Deben llevar un libro de registro de operaciones, pero no están obligados a facturar. Tampoco pueden cobrar el IVA a sus clientes ni solicitar su devolución.
Este documento analiza el tratamiento tributario y contable de los gastos de depreciación de bienes sujetos a contratos de arrendamiento financiero. Explica que contablemente se debe registrar el activo y depreciarlo según su vida útil, mientras que tributariamente se permite depreciar el bien en línea recta durante el plazo del contrato si este cumple con ciertos requisitos. Además, presenta un ejemplo numérico para ilustrar la aplicación de ambos enfoques.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Este documento resume las principales reformas fiscales aprobadas por el Congreso de México, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA, Ley de Ingresos de la Federación y otras leyes fiscales. Algunos de los cambios más significativos son elevar la tasa corporativa del ISR al 30%, limitar algunas deducciones como donativos y gastos de restaurantes, y requerir el uso de comprobantes fiscales digitales para más transacciones.
Este documento presenta una guía para el llenado de nuevos formularios de declaración jurada y boletas de pago para los impuestos al Valor Agregado, Transacciones, Utilidades de las Empresas e Impuestos Nacionales en Bolivia. Explica las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, la normativa que establece la vigencia de los nuevos formularios y proporciona instrucciones detalladas para completar cada uno de los diferentes formularios.
El documento establece los procedimientos para que las cooperativas y mutuales obtengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las entidades deben presentar un acta del órgano directivo con datos de las autoridades, domicilio legal, adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y designación de un Administrador de Relaciones. Luego de validar la información, AFIP asignará la CUIT a la entidad.
Este documento modifica los modelos 190 y 390 relacionados con las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen cambios en las claves y subclaves de los modelos para mejorar la recopilación de datos sobre diferentes tipos de rentas como las retribuciones en especie, los rendimientos por incapacidad laboral temporal y los premios. También se añaden casillas en el modelo 390 para regularizaciones de cuotas de IVA.
Este documento establece las normas para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017 en España. Se especifican los plazos y formas de presentación de las declaraciones, así como los procedimientos para la obtención y modificación de borradores. También se describen las competencias normativas de las comunidades autónomas respecto a estos impuestos y las deducciones y bonificaciones disponibles.
Este documento aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016. Establece los plazos y formas de presentación, así como los procedimientos para obtener, modificar y presentar el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta. Además, explica las competencias normativas de las Comunidades Autónomas respecto a estos impuestos y las diferencias en la normativa aplicable en cada territorio.
Este documento resume las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a través de un Real Decreto. Se introducen cambios para desarrollar y adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones legales introducidas por la Ley 26/2014, como nuevas exenciones, deducciones, límites para el método de estimación objetiva y tipos de retención. También se modifican artículos de ambos reglamentos para especificar requ
La ley 2277 de 2022 introduce varias reformas tributarias en Colombia, incluyendo cambios en los impuestos sobre la renta para personas naturales y jurídicas. Para las personas naturales, se modifican las tarifas de impuestos sobre dividendos y se establecen nuevas deducciones. Para las personas jurídicas, la tarifa general de impuesto sobre la renta aumenta al 35% y se aplican sobretasas a algunos sectores. El objetivo general es fortalecer la recaudación tributaria para apoyar programas sociales y de justicia.
Elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREEDecre...normasresumidas
Este decreto reglamenta la Ley 1607 de 2012 que creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que el CREE grava los ingresos de sociedades y personas jurídicas y asimiladas. Define la base gravable del impuesto y establece tarifas del 9% para 2013-2015 y 8% a partir de 2016. También regula los procedimientos de devolución y compensación de saldos a favor del CREE.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Este documento describe las modificaciones realizadas a varios reglamentos tributarios españoles mediante el Real Decreto 960/2013 para adecuarlos a cambios recientes en las leyes tributarias. Las modificaciones incluyen ajustes al régimen fiscal de sociedades, impuesto sobre la renta de personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes, así como cambios relacionados con fondos de inversión colectiva.
1) Se modifican los modelos de declaración y autoliquidación del IVA para incluir nuevos campos relacionados con el régimen especial del criterio de caja y operaciones intragrupo.
2) Se exonera de presentar la declaración-resumen anual a sujetos pasivos con periodo trimestral que realicen actividades simplificadas o de alquileres.
3) También se modifican los modelos para incluir cuotas de importación y operaciones sin derecho a deducción total.
Este documento modifica los modelos de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se introducen cambios en los modelos 222 y 202, así como en las órdenes EHA/1721/2011 y HAP/2055/2012. Además, se rebaja de 60 a 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios que obliga a presentar datos adicionales junto con el pago fraccionado.
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
Este documento regula los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015 en España. Se establecen los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones aplicables, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. Además, se especifican las competencias de las comunidades autónomas respecto a ciertos aspectos de estos impuestos.
Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
Mediante Ley N°. 30296, publicada el 31.12.2014 se ha aprobado el proyecto de Ley N°. 4007 y que corresponde al
cuarto paquete de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de reactivar la economía, frenar su ritmo de desaceleración e impulsar el crecimiento económico.
La referida Ley, versa sobre las disposiciones siguientes:
1. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
3. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería.
5. Ley General de Aduanas.
En virtud a ello, a continuación efectuamos los comentarios y análisis de los aspectos más relevantes dispuestos o establecidos en virtud a la presente Ley, relacionados con los numerales 1, 2 y 3.
Este documento resume los principales aspectos de la reforma tributaria colombiana de 2012, incluyendo la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, condiciones especiales para el pago de obligaciones tributarias en mora, amnistía para activos omitidos y pasivos inexistentes, nueva tasa de interés moratorio, obligaciones de declaración para contribuyentes sin residencia en el país, transición a normas internacionales de contabilidad, y nuevos términos para contratos de estabilidad jurídica.
Este documento resume las modificaciones realizadas a varios modelos y normas relacionadas con la gestión de impuestos en España. Se modifican los modelos de declaración censal, autoliquidación de IVA y otros para incluir campos específicos relacionados con el diferimiento del IVA en importaciones y la comunicación de sucesores. Estas modificaciones tienen como objetivo dar cumplimiento a sentencias judiciales y cambios introducidos por decretos reales sobre la gestión tributaria.
Este decreto reforma varias leyes tributarias de Guatemala con el objetivo de fortalecer el sistema tributario y combatir la evasión fiscal, el contrabando y la defraudación aduanera. Entre los cambios introducidos se encuentran nuevas reglas sobre la deducibilidad de gastos, la ampliación del régimen de retención definitiva del impuesto sobre la renta al cinco por ciento y mayores controles sobre facturación y documentación respaldatoria.
La orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Regula la obligación de declarar estos impuestos, determinando qué contribuyentes están obligados y cuándo. Además, establece el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, pudiéndose presentar por medios telemáticos o telefónicos.
El BOE publica los Modelos Oficiales de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Declaración sobre el Patrimonio del ejercicio fiscal de 2013.
La Campaña de Declaraciones de IRPF de 2013 comienza el próximo 1 de Abril de 2014 y finalizará el 30 de Junio..
Este documento presenta la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización aprobada por el gobierno español. La ley tiene como objetivo apoyar la iniciativa emprendedora, proporcionar apoyos fiscales y en materia de seguridad social, apoyar la financiación de los emprendedores, apoyar el crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, y fomentar la internacionalización de la economía española. La ley consta de cinco
La orden regula los procedimientos y condiciones para la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, con el objetivo de reducir el uso del papel e impulsar métodos como la firma electrónica no avanzada. Establece formas de presentación basadas en el tipo de obligado tributario, resultado de la autoliquidación o características de la declaración. Quedan fuera declaraciones aduaneras, de no residentes e impuestos especiales, así como las gestionadas por comunidades autónomas.
Este documento resume las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros reglamentos relacionados mediante el Real Decreto 828/2013. Las modificaciones incluyen: 1) ajustar los reglamentos a cambios legales recientes en materia de IVA; 2) simplificar procedimientos relacionados con exenciones aduaneras; y 3) desarrollar nuevos regímenes como el criterio de caja y la comunicación electrónica de modificaciones de bases imponibles.
El documento describe las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros reglamentos relacionados a través del Real Decreto 828/2013. Las modificaciones incluyen: 1) ajustes para reflejar cambios legales recientes, 2) simplificaciones administrativas relacionadas con exenciones aduaneras, 3) cambios en las normas sobre modificación de bases imponibles, y 4) desarrollo del nuevo régimen especial de criterio de caja en el IVA. También se realizan otros ajustes menores en
El Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros reglamentos para adecuarlos a cambios legales recientes y combatir el fraude. Las modificaciones incluyen ajustes a exenciones relacionadas con operaciones aduaneras, nuevas normas sobre inversiones del sujeto pasivo, obligaciones de facturación rectificativa en concursos de acreedores, y la introducción del régimen especial de caja para pequeñas empresas.
Este documento presenta un código de legislación financiera y tributaria de España. Incluye resúmenes de 20 leyes y decretos relacionados con temas financieros y tributarios como presupuestos, impuestos, hacienda local, responsabilidad fiscal y contabilidad del sector público. El código proporciona un marco legal consolidado en estas áreas y es la fuente para entender la legislación financiera y tributaria vigente en España.
Este documento propone modificar varios reglamentos relacionados con impuestos para actualizarlos y alinearlos con cambios recientes en las leyes tributarias. Las modificaciones incluyen actualizar las exenciones del IVA, regular nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, modificar las bases imponibles para evitar fraude, desarrollar el nuevo régimen especial de caja, y flexibilizar plazos y procedimientos en general.
1. Agencia Tributaria
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE
1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187, EN PESETAS Y EN EUROS, DE
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS
DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y
DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE
LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O
GANANCIAS
PATRIMONIALES
OBTENIDAS
COMO
CONSECUENCIA
DE
LAS
TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES, SE
MODIFICA LA
MODELO
ORDEN HAC/171/2004, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL
184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, Y SE MODIFICAN, ASIMISMO,
OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.
La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la
actividad económica, modifica en su artículo 3 el régimen fiscal aplicable a las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente.
La modificación que a estos efectos tiene relevancia es la que afecta a la letra b
del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, que determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales que se
pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales
adquiridos o de mejoras realizadas en los mismo con un año o menos de
antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que
correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación, forman
parte de la renta general y no del ahorro.
1
Infanta Mercedes, 37
28020 MADRID
Tel.: 91 583 70 00
2. Agencia Tributaria
Dada la relevancia fiscal que tiene esta nueva clasificación de la renta en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso articular los
mecanismos para que la Administración Tributaria reciba información suficiente
que permita distinguir entre ambos tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales
en función del tiempo en que se han generado, y que todo ello redunde en un
incremento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su
tratamiento. Esta mayor especificación de la naturaleza de determinados datos
adaptada al contenido de la legislación vigente se hace necesaria por el especial
tratamiento de la información recibida a través de los mismos en el modelo 187
de declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y
participaciones aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999 y en el modelo
184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen
de atribución de rentas, aprobado por Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, y
del modelo.
En primer lugar, en relación con el modelo 187, de declaración informativa y de
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de
adquisición y enajenación de acciones y participaciones, se hace necesario por
los motivos indicados anteriormente la inclusión de un campo que permita
diferenciar entre los dos tipos de ganancias patrimoniales.
En segundo lugar, y en relación con el modelo 184 de declaración informativa
anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la
modificación que se realiza consiste, en relación con el diseño de Registro de
Tipo 2 correspondiente a las Rentas de la Entidad, en la creación de una nueva
clave “M” y la adaptación de la descripción de la clave “G” ya existente de forma
que se permita la distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales generadas en más o menos de un año.
Por otro lado, esta distinción también implica en el diseño de Registro de Tipo 2
2
3. Agencia Tributaria
relacionado con el socio, heredero comunero o partícipe, la inclusión de una
nueva clave “H” e igualmente la adaptación de la descripción de la clave “G”.
Por otra parte, se hace preciso modificar el modelo 190 de Declaración del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
renta, ya que con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Real Decreto-ley
4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, ha dado nueva redacción a la letra n)
del artículo 7 de la Ley del Impuesto, suprimiendo el límite de 15.500 euros
anteriormente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo
abonadas en la modalidad de pago único. Al mismo tiempo, se ha suprimido
también la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c)
de la misma Ley, que resultaba de aplicación en relación con la parte de las
citadas prestaciones que, en su caso, excediese del mencionado límite.
En consecuencia, las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de
pago único que se reconozcan por la respectiva entidad gestora a partir del 1 de
enero de 2013 están en su totalidad exentas del impuesto, lo que determina que,
a efectos de su inclusión en el modelo 190, únicamente deba utilizarse la clave
L, subclave 13, de las previstas en dicho modelo, quedando sin contenido la
clave D del mismo en relación con las citadas prestaciones. No obstante, deberá
mantenerse la clave D para relacionar los reintegros de las prestaciones
indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en
hubieran sido originariamente declaradas utilizando dicha clave. Por otra parte,
se precisa que quedan excluidos de declaración en la clave K del modelo 190 las
rentas de los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas que anteriormente tampoco se incluían por
estar exentos.
3
4. Agencia Tributaria
Por último, el artículo 11 de la Ley 16 /2012, de 27 de diciembre, por la que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde 1 de enero
de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho
impuesto mediante un gravamen especial de los premios incluidos en el
apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, obtenidos por contribuyentes no
residentes sin mediación de establecimiento permanente.
El apartado 4 de dicha disposición adicional establece que cuando se hubieran
ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este
gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación
de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación
y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
En la exposición de motivos de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la
que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a
cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre
los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo
136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas
Loterías y Apuestas. Autoliquidación», se ha indicado que en el ámbito del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se hubieran ingresado en el
Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen
4
5. Agencia Tributaria
especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un
convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la
devolución consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210
aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se
aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la
adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente
y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y
otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Con tal objeto se modifican determinados aspectos de la Orden EHA/3316/2010,
17 de diciembre, para adecuar el modelo 210 a esta solicitud de devolución,
añadiendo un nuevo artículo 16 en el que se regula la solicitud de devolución por
aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas se incluye como nuevo tipo de renta los
premios sobre determinadas loterías y apuestas sujetos al Gravamen especial.
El apartado 2 del artículo 108 del Reglamento del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, dispone que el retenedor u obligado a ingresar a
cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero
una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No
obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte
directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización,
exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a
estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que
corresponde dicha declaración. Mientras que el apartado cinco del mismo
artículo establece que las declaraciones a que se refiere este artículo se
5
6. Agencia Tributaria
realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro
de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que
deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior,
estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la
totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le
afecten.
Asimismo, el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, establece que las entidades en régimen de atribución de
rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que
reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios,
herederos, comuneros o partícipes residentes o no en territorio español. Por otra
parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que el Ministro de Economía y
Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de
presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
Adicionalmente, el artículo 117 del citado Reglamento General de las
actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y
condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas
deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales.
6
7. Agencia Tributaria
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por
la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración
informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños
físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos
187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la orden
de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en
pesetas y en euros.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 15 de diciembre de
1999, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas
del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas
acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la
presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente
legible por ordenador, que queda como sigue:
Uno. Se crea un nuevo campo «GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL
SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO» del
7
8. Agencia Tributaria
registro de tipo 2, Registro de operación, de los diseños físicos y lógicos, que se
recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999:
«Las instrucciones del campo “GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL
SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO” (posiciones
143-156) quedan redactadas del modo siguiente:
Posiciones
143-156
Naturaleza
Alfanumérico
Descripción del campo
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O
PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL
AÑO
Sólo para tipo de operación “E” y “C”. Se consignará, con el
signo que corresponda el importe de la ganancia o pérdida
patrimonial, generada en un plazo superior al año,
correspondiente a la operación de enajenación de la acción o
participación del socio o partícipe.
Este campo se subdivide en dos:
143 SIGNO: campo alfabético.
Si la operación de la enajenación de la participación diera como
resultado una pérdida patrimonial se consignará una “N” en
este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo
será un espacio.
144-156 IMPORTE: campo numérico.
Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo
tanto los importes nunca llevarán coma decimal.
Dos. Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del
campo que ocupa las posiciones 157-170 del registro de tipo 2, Registro de
operación, de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la
citada Orden de 15 de diciembre de 1999 que pasa a denominarse «GANANCIA
O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO
IGUAL O INFERIOR AL AÑO»:
«Las instrucciones del campo “GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL
DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR
AL AÑO” (posiciones 157-170) quedan redactadas del modo siguiente:
8
9. Agencia Tributaria
Posiciones
157-170
Naturaleza
Alfanumérico
Descripción del campo
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O
PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O
INFERIOR AL AÑO
Cuando el tipo de operación tome el valor “E” o “C”, se
consignará, con el signo que corresponda el importe de la
ganancia o pérdida patrimonial, generada en un plazo
inferior o igual al año, correspondiente a la operación de
enajenación de la acción o participación del socio o
partícipe.
Cuando el tipo de operación tome el valor “G” o “H”, se
consignará, con el signo que corresponda el importe de la
ganancia o pérdida patrimonial con independencia del plazo
en el que se hubieran generado.
Este campo se subdivide en dos:
157 SIGNO: campo alfabético.
Si la operación de la enajenación de la participación diera como
resultado una pérdida patrimonial se consignará una “N” en
este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo
será un espacio.
157-170 IMPORTE: campo numérico.
Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo
tanto los importes nunca llevarán coma decimal.
-
Artículo segundo. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero,
por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a
presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de
rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos,
comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente
legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática por internet.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/171/2004, de 30
de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual
a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la
entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de
dicho modelo que queda como sigue:
9
10. Agencia Tributaria
Uno. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
«CLAVE» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “F”), de los
diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la citada Orden
HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las instrucciones del campo "CLAVE" (posición 77) quedan redactadas del
modo siguiente:
Posiciones
77
Naturaleza
Alfabética
Descripción del campo
CLAVE
Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que
se esté declarando, según la relación de claves siguientes:
A.
Rendimientos del capital mobiliario.
B.
Identificación de la persona o entidad
cesionaria de los capitales propios. En el supuesto de que la
entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas
de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de
capitales propios y alguno de los miembros de la entidad
sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o
contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes con establecimiento permanente.
C.
Rendimientos del capital inmobiliario.
D.
Rendimientos de actividades económicas.
E.
Rentas contabilizadas derivadas de la
participación en Instituciones de Inversión Colectiva.
Cumplimentarán este clave las entidades en régimen de
atribución de rentas que posean acciones o participaciones
en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre
sus miembros con sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes con establecimiento permanente. Estas
rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la
declaración.
F.
Ganancias y pérdidas patrimoniales no
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Con esta clave se declarará el importe total de las
ganancias y pérdidas patrimoniales tanto generadas en
España como en el extranjero, producidas en el ejercicio y
no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que
efectivamente se imputen en el ejercicio.
G.
Ganancias
y
pérdidas
patrimoniales
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con
periodo de generación superior al año. Con esta clave se
declarará el importe total de las ganancias y pérdidas
patrimoniales, tanto generadas en España como en el
extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la
transmisión de elementos patrimoniales, incluidas, en su
10
11. Agencia Tributaria
H.
I.
J.
K.
L.
M.
caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a
actividades económicas, que hubieran sido adquiridos con
más de una año de antelación a la fecha de transmisión, así
como aquellas que deriven de las mejoras realizadas sobre
estos elementos con la misma antelación o de derechos de
suscripción que correspondan a valores adquiridos
igualmente con más de un año de antelación a la fecha de
su transmisión. Se consignarán las ganancias y pérdidas
patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.
Entidades que determinan la renta atribuible
según el Impuesto sobre Sociedades. Cuando todos los
miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas
sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes con establecimiento permanente, la renta
atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se
determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre
Sociedades.
Deducciones Ley Impuesto Renta Personas
Físicas. Se hará constar el importe que constituya base de
deducción por alguno de los conceptos previstos en la Ley
del IRPF.
Deducciones Ley Impuesto Sociedades.
Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen
de atribución de rentas que tengan socios, comuneros,
herederos o partícipes que sean sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes con establecimiento
permanente.
Retenciones e ingresos a cuenta soportados
por la entidad. Se consignarán los importes de las
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le
hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de
atribución de rentas, durante el periodo objeto de
declaración.
Exceso de rentas negativas obtenidas en
países sin convenio con España. Cuando el país en el que se
obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España
para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio
de información, no se computarán las rentas negativas que
excedan de las positivas siempre que procedan de la misma
fuente y el mismo país.
Ganancias
y
pérdidas
patrimoniales
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con
periodo de generación igual o inferior al año. Con esta clave
se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas
patrimoniales, tanto generadas en España como en el
extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la
transmisión de elementos patrimoniales, incluidos los
afectos a actividades económicas, adquiridos con un año o
menos de antelación a la fecha de transmisión, así como
aquellas que deriven de las mejoras realizadas sobre estos
elementos con la misma antelación o de derechos de
suscripción que correspondan a valores adquiridos con un
11
12. Agencia Tributaria
año o menos de antelación. Se consignarán las ganancias y
pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el
ejercicio. »
Dos. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
«SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “F”),
de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la citada Orden
HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 78-79) quedan
redactadas del modo siguiente:
Posiciones
78-79
Naturaleza
Alfanumérica
Descripción del campo
SUBCLAVE
Se consignará la subclave numérica o alfabética que
corresponda al registro que se esté declarando, según la
relación de claves siguientes:
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
A (Rendimientos del capital mobiliario):
01.
Rendimientos obtenidos en España.
02.
Rendimientos obtenidos en el extranjero
03.
Reducciones aplicables
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
C (Rendimientos del capital inmobiliario):
01.
Rendimientos obtenidos en España.
02.
Rendimientos obtenidos en el extranjero
03.
Reducciones aplicables
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
D (Rendimientos de actividades económicas):
01.
Rendimientos obtenidos en España.
02.
Rendimientos obtenidos en el extranjero
03.
Importe del rendimiento con derecho a reducción
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales):
01.
Ganancias generadas en España.
02.
Pérdidas generadas en España.
03.
Ganancias generadas en el extranjero.
04.
Pérdidas generadas en el extranjero.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de
generación superior al año):
01.
Ganancias sin reducción generadas en España.
02.
Pérdidas sin reducción generadas en España.
03.
Ganancias sin reducción generadas en el extranjero.
04.
Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero.
05.
Ganancias con reducción, relativas a elementos no
12
13. Agencia Tributaria
afectos a actividades económicas generadas en España.
06
Ganancias con reducción, relativas a elementos no
afectos a actividades económicas generadas en el extranjero.
07.
Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos
a actividades económicas generadas en España.
08.
Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos
a actividades económicas generadas en el extranjero.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
I (Deducciones Ley IRPF):
01.
Por protección Patrimonio Español y Mundial
02.
Por
donativos,
donaciones
y
aportaciones
a
determinadas entidades
03.
Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
04.
Deducciones en actividades económicas
05.
Por doble imposición internacional (importe efectivo
satisfecho en el extranjero).
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
J (Deducciones Ley Impuesto Sociedades):
01.
Por doble imposición interna
02.
Por doble imposición internacional(importe efectivo
satisfecho en el extranjero).
03.
Deducciones con límite de cuota
04.
Deducción artículo 42.
05.
Deducción por donativos a entidades sin fines
lucrativos
06.
Otras deducciones
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):
01.
Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de
retenciones e ingresos a cuenta.
02.
Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan
o no actividad económica) Suma de retenciones e ingresos a
cuenta.
03.
Por rendimientos de actividades económicas (excepto
arrendamientos de inmuebles urbanos) Suma de retenciones e
ingresos a cuenta.
04.
Por ganancias patrimoniales Suma de retenciones e
ingresos a cuenta.
05.
Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a
cuenta.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio
con España):
A
Rendimientos del capital mobiliario.
C
Rendimientos del capital inmobiliario.
D
Rendimientos de actividades económicas.
E
Rentas contabilizadas derivadas de la participación en
Instituciones de Inversión Colectiva.
F
Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales.
G
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de
generación superior al año.
M
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de
generación igual o inferior al año.
13
14. Agencia Tributaria
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave
M (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de
generación igual o inferior al año):
01.
Ganancias generadas en España.
02.
Pérdidas generadas en España.
03.
Ganancias generadas en el extranjero.
04.
Pérdidas generadas en el extranjero. »
Tres. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
«CLAVE PAÍS» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “F”),
de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la citada Orden
HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las instrucciones del campo "CLAVE PAÍS" (posiciones 80-81) quedan
redactadas del modo siguiente:
Posiciones
80-81
Naturaleza
Alfabética
Descripción del campo
CÓDIGO PAÍS
En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al
país o territorio, cuando:
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o
territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del
capital mobiliario.
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "B". En este caso se indicará en este
campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los
rendimientos del capital mobiliario.
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o
territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del
capital inmobiliario.
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o
territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las
actividades económicas.
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "03" ó "04". En este caso se indicará en este campo el
país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias /
14
15. Agencia Tributaria
pérdidas patrimoniales.
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "03", "04", "06" ó "08". En este caso se indicará en este
campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las
ganancias / pérdidas patrimoniales.
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "L" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "A", "C", "D", "E", "F" "G" o “M”. En este caso se indicará
en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas
las rentas.
En el caso que para una misma clave y subclave, en su caso, se
hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un
país, se consignarán en tantos registros como países en los que
se haya obtenido.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "03" ó "04". En este caso se indicará en este campo el
país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias /
pérdidas patrimoniales. »
Cuatro. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del
campo «GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS» del registro de tipo 2,
registro de rentas de la entidad (Hoja “F”), de los diseños físicos y lógicos, que
se recogen en el anexo II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las instrucciones del campo "GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS"
(posiciones 165-176) quedan redactadas del modo siguiente:
Posiciones
165-176
Naturaleza
Numérica
Descripción del campo
GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los
rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los
rendimientos del capital mobiliario, obtenidos en el extranjero.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
15
16. Agencia Tributaria
registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, consignará el importe de los gastos fiscalmente
deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario
obtenidos en España.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los
rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "01". Si el régimen de atribución de rentas es
"Estimación Objetiva" no se cumplimentará este campo. En otro
caso, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el
importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos
de actividades económicas obtenidos en España.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los
rendimientos de actividades económicas obtenidos en el
extranjero.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "L" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "A", "C", "D", "E", "F" "G" o “M”, se indicará en este
campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las rentas
negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo
país y procedentes de la misma fuente.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
165-174 Parte entera del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
175-176 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido. »
Cinco. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
«GANANCIAS/PÉRDIDAS» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad
(Hoja “F”), de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la
citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las instrucciones del campo "GANANCIAS/PÉRDIDAS" (posiciones 208220) quedan redactadas del modo siguiente:
16
17. Agencia Tributaria
Posiciones
208-220
Naturaleza
Numérico
Descripción del campo
GANANCIAS / PÉRDIDAS
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en
España imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en
España imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el
extranjero imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el
extranjero imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a
reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a
reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a
reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a
reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a
17
18. Agencia Tributaria
reducción obtenidas en España que proceda integrar en el
ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a
reducción obtenidas en el extranjero que proceda integrar en el
ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, la parte de la ganancia patrimonial con derecho a
reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la
reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva)
que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo
transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta
su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "08" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, la parte de la ganancia patrimonial que proceda en el
ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis
en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso
según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo
inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las
normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en
España imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en
España imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "M” y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el
extranjero imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del
registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave",
posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se
consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma
decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el
extranjero imputables en el ejercicio.
Los importes deben consignarse en EUROS.
18
19. Agencia Tributaria
Este campo se subdivide en dos:
208-218 Parte entera del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
219-220 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido. »
Seis. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
«CLAVE» del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o
partícipe (Hoja “S”), de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo
II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las instrucciones del campo "CLAVE" (posición 93) quedan redactadas
del modo siguiente:
Posiciones
93
Naturaleza
Alfabético
Descripción del campo
CLAVE
Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que
se esté declarando, según la relación de claves siguientes:
A
Rendimientos del capital mobiliario.
C
Rendimientos del capital inmobiliario.
D
Rendimientos de actividades económicas.
E
Rentas contabilizadas de participaciones de Instituciones
de Inversión Colectiva.
F
Ganancias y pérdidas no derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales.
G
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales con periodo de
generación superior al año.
H
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de
generación igual o inferior al año.
I
Deducciones Ley del IRPF
J
Deducciones Ley del Impuesto sobre Sociedades.
K
Retenciones e ingresos a cuenta.»
Siete. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
«SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o
partícipe (Hoja “S”), de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo
II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 94-95) quedan
redactadas del modo siguiente:
19
20. Agencia Tributaria
Posiciones
94-95
Naturaleza
Numérico
Descripción del campo
SUBCLAVE
Se consignará la subclave numérica que corresponda al registro
que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave A (Rendimientos de capital mobiliario):
01. Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados
1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF.
02. Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4
del artículo 25 de la LIRPF.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas
de transmisiones de elementos patrimoniales):
01. Ganancias.
02. Pérdidas.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de
generación superior al año):
01. Ganancias.
02. Pérdidas.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave H (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de
generación igual o inferior al año.):
01. Ganancias.
02. Pérdidas.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave I (Deducciones Ley IRPF):
01. Por protección Patrimonio Español y Mundial.
02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas
entidades (Ley IRPF)
03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
04. Deducciones en actividades económicas.
05. Deducción por doble imposición internacional.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave J (Deducciones Ley Impuesto Sociedades):
01. Deducción por doble imposición interna
02. Deducciones por doble imposición internacional.
03. Deducciones con límite sobre cuota.
04. Deducción artículo 42.
05. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos
06. Otras deducciones. (Ley Impuesto Sociedades).
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):
01 Por rendimientos del capital mobiliario
02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos
03 Por rendimientos de actividades económicas
04 Por ganancias patrimoniales
05 Por otros conceptos
Ocho. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo
«IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)» del registro de tipo 2,
20
21. Agencia Tributaria
registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Hoja “S”), de los diseños
físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la citada Orden
HAC/171/2004, de 30 de enero:
«Las
instrucciones
del
campo
“IMPORTE
(RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)" (posiciones 96-108) quedan
redactadas del modo siguiente:
Posiciones
96-108
Naturaleza
Numérico
Descripción del campo
IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "A" se
indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos
menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad
en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos
del capital mobiliario.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "C" se
indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos
menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad
en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos
del capital inmobiliario.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "D" se
indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos
menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad
en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos
de actividades económicas.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "E" se
indicará en este campo el importe de la renta atribuible al
miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada
derivada de la participación en Instituciones de Inversión
Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a
los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes con establecimiento permanente.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "F" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas
atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de
rentas,
no
derivadas
de
transmisiones
de
elementos
patrimoniales.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "F" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas
21
22. Agencia Tributaria
atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de
rentas,
no
derivadas
de
transmisiones
de
elementos
patrimoniales.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "G" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas
atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de
rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales .
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "G" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas
atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de
rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales .
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "H" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas
atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de
rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales .
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "H" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas
atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de
rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "I" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"01", "02", "03", "04", ó "05", se indicará en este campo las
bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al
socio, heredero, comunero o partícipe.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "J" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"01", "02", "03", "04", "05" ó "06", se indicará en este campo
las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al
socio, heredero, comunero o partícipe.
Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "K" y
en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2
del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
"01", "02", "03", "04", ó "05", se indicará en este campo los
importes de las retenciones o ingresos a cuenta que resulten
atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.
96
SIGNO: Se cumplimentará este campo cuando el importe
del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una "N",
en cualquier otro caso el contenido de este campo será un
espacio.
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23. Agencia Tributaria
97-108 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará
constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los
rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las
retenciones e ingresos a cuenta.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
97-106 Parte entera del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
107-108 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido. »
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales
e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la
presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados
tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la
hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del
modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños lógicos aprobados en
el anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones
para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los
obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así
como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes
del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193:
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24. Agencia Tributaria
Uno. Se da nueva redacción a la descripción de la clave “D. Rendimientos del
trabajo: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único”
del campo “Clave de percepción” (posición 78) del registro de tipo 2 (registro de
perceptor), que quedará redactada del siguiente modo:
Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la
modalidad de pago único. Desde el 1 de enero de 2013 esta clave queda
suprimida en relación con las prestaciones por desempleo abonadas en la
modalidad de pago único, establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
junio, cuyo reconocimiento por la respectiva entidad gestora haya tenido lugar a
partir de dicha fecha. Al estar dichas prestaciones totalmente exentas del IRPF,
conforme a lo establecido en el artículo 7, letra n), de la Ley del Impuesto, el
importe de las mismas se incluirá entre las percepciones de la clave L, subclave
13.
No obstante, se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas
por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido
indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que
correspondan a percepciones originariamente declaradas con esta misma clave.
A estos efectos, se seguirán las indicaciones contenidas en la descripción del
campo EJERCICIO DEVENGO (posiciones 148-151) que resulten de aplicación.
Dos. Se da nueva redacción a la descripción de la letra a) de la clave “K.
Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los
aprovechamientos forestales en montes públicos” del campo “Clave de
percepción” (posición 78) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), que
quedará redactada del siguiente modo:
Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c),
del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o
entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en
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25. Agencia Tributaria
juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre
los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no
superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios
sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley
del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de
juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de
25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y
fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa
estatal o autonómica sobre el juego.
Tres. Se suprime el apartado c) del campo “Ejercicio de devengo” (posiciones
148-151) del registro de tipo 2 (registro de perceptor).
Cuatro. Se modifica en los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de
perceptor), la denominación del campo «Datos adicionales (sólo en las claves A,
B.01, B.02, C y D)», posiciones 153-254, con la siguiente redacción:
«Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02 y C).»
Cinco. Se suprime en los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de
perceptor), la referencia a la clave D en la descripción de los siguientes campos:
«Año de nacimiento» (posiciones 153-156).
«Situación familiar» (posición 157).
«NIF del cónyuge» (posiciones 158-166).
«Discapacidad» (posición 167).
«Reducciones aplicables» (posiciones 171-183).
«Gastos deducibles» (posiciones 184-196).
«Pensiones compensatorias» (posiciones 197-209).
«Anualidades por alimentos» (posiciones 210-222).
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26. Agencia Tributaria
«Hijos y otros descendientes» (posiciones 223-228).
«Hijos y otros descendientes con discapacidad» (posiciones 229-240).
«Ascendientes» (posiciones 241-244).
«Ascendientes con discapacidad» (posiciones 245-250).
«Cómputo de los 3 primeros hijos» (posiciones 251-253).
«Comunicación préstamos vivienda habitual» (posición 254).
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211
y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse
para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles
a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial
sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras
normas referentes a la tributación de no residentes.
Uno. Se añade un nuevo artículo 16 en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para
declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la
retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de
entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de
no residentes, que queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
26
al
27. Agencia Tributaria
Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran
obtenido premios sujetos al Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas, cuando hubieran ingresado en el Tesoro
cantidades, o soportado retenciones a cuenta de ese gravamen especial, en
cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para
evitar la doble imposición, podrán solicitar dicha aplicación y la devolución
consiguiente mediante la autoliquidación modelo 210 aprobada en el artículo 1,
en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha
autoliquidación.”
Dos. En la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 del anexo I de la
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos
de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes
inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen
especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas
referentes a la tributación de no residentes, se añade el siguiente tipo de renta:
Premios sobre determinadas loterías y apuestas sujetos al Gravamen especial
(Disposición adicional quinta Ley IRNR), solicitud de devolución por aplicación de
convenio…………………….……………………31
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28. Agencia Tributaria
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor para las autoliquidaciones y declaraciones
informativas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día
uno de enero de 2014.
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