3. OBJETIVOS
Identificar los antecedentes legales de la normatividad nacional actual que regula las
Brigadas contra Incendios Clase I y su aplicación en el contexto empresarial.
Objetivo General
Objetivos Específicos
• Identificar el marco de referencia que
determina los parámetros para la
implementación de la brigada contra
incendios en el lugar de trabajo.
• Relacionar las normas que regulan cada uno
de los temas que conforman el curso de
brigadas contra incendios Clase I.
4. ¿Qué es una brigada contra incendios Clase I?
Se le denomina brigada contra incendio al
grupo de empleados con una ocupación laboral
que, de acuerdo a las actividades económicas
de la empresa, están formadas, capacitadas y
entrenadas para la prevención y atención
inicial de emergencias que pueden suscitarse
al interior o exterior de la empresa y que estén
relacionadas a la misma.
Art. 2. Numeral 5. Resolución 256 de 2014
2. CONCEPTO DE BRIGADA
5. 3. JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN COLOMBIA
La Pirámide de Kelsen
Fuente: elaboración Instructores SGR- UAECOB
Defiende que la legalidad de todas las
normas jurídicas emana y depende de
otra norma superior, a la que el resto
deben su validez y su eficacia.
La pirámide de Kelsen explica el
concepto de Jerarquía Legislativa.
6. 3. JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN COLOMBIA
Constitución Política de
Colombia
Es la norma de normas, no
hay Leyes en los países
democráticos por encima
de su Constitución Política.
Leyes
Las leyes en Colombia
nunca pueden ir en contra
de lo contemplado en la
Constitución Política
Códigos, Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y
Circulares
Todas obedecen a una
norma superior que las
regula.
7. 4. GESTIÓN DEL RIESGO
Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030
Sendai: ciudad japonesa donde se llevó a cabo la
cumbre para definir estrategias que permitan a las
naciones definir políticas adecuadas para la
reducción del riesgo con énfasis en los desastres
causados por el cambio climático y las estrategias
para enfrentar dichos desafíos.
8. LEY 1523 DE 2012
“Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres”.
4. GESTIÓN DEL RIESGO
9. Política Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres
Artículo 2. De la responsabilidad. La gestión del
riesgo es responsabilidad de todas las
autoridades y de los habitantes del territorio
colombiano.
Por su parte, los habitantes del territorio
nacional, corresponsables de la gestión del
riesgo, actuarán con precaución, solidaridad,
autoprotección, tanto en lo personal como en lo
de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las
autoridades.
LEY 1523 DE 2012
10. 4. GESTIÓN DEL RIESGO
LEY 1575 DE 2012
“Por el cual se adopta la Ley General de
Bomberos de Colombia”. Se establece la
responsabilidad de la gestión integral del
riesgo contra incendio, preparativos y
atención de rescates, atención de incidentes
con materiales peligrosos, la cual recae sobre
los cuerpos de bomberos en Colombia.
11. LEY 1575 DE 2012
Artículo 2. La gestión integral del riesgo
contra incendio, los preparativos y
atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes
con materiales peligrosos, estarán a
cargo de las instituciones Bomberíles y
para todos sus efectos, constituyen un
servicio público esencial a cargo del
Estado.
Ley General de Bomberos de Colombia
4. GESTIÓN DEL RIESGO
13. Uno de sus objetivos propende por el aumento del
número de asentamientos humanos que
implementen políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los
recursos, la mitigación del cambio climático, la
adaptación a dicho cambio y la resiliencia ante los
desastres.
De igual forma, desarrollar y poner en práctica la
gestión integral de los riesgos de desastre a todos
los niveles en relación con el Marco de Sendai para
la reducción del riesgo de desastres 2015-2030.
(ONU 2015).
5. OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
14. Inicios del siglo XX en Colombia por medio de la
Ley 57 de 1915: “sobre reparaciones por
accidentes de trabajo”.
Las normas en Colombia se incorporan a partir de
1950 con el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de
1950 “Sobre Código Sustantivo del Trabajo”
y que en la actualidad sigue vigente.
En 1954 y como aporte de los patronos privados
se creó la entidad CONALPRA, Comité Nacional
para La Prevención de Accidentes, que en 1958
cambio su nombre por el Consejo Colombiano de
Seguridad - (CCS) con sede en Bogotá.
ANTECEDENTES LEGALES
https://www.timetoast.com/timelines/historia-de-la-salud-ocupacional-en-colombia-487c6a17-30f9-4eaf-96c6-3fa92dad0bce
https://www.termec.co/post/2017/11/22/conalpra
15. LEY 57
Reparaciones por
Accidentes de Trabajo
1979
1915 1950 1954 1958
CONALPRA
Se convierte en el
Consejo Colombiano
de Seguridad
LEY 9
CÓDIGO SANITARIO
NACIONAL
DECRETO LEY 2663
Código Sustantivo del
Trabajo
CREACIÓN DE CONALPRA
Comité Nacional
para la Prevención
de Accidentes
ANTECEDENTES LEGALES
16. 2019
1979 2012 2012 2015
RESOLUCIÓN 2400
Por la cual se establecen algunas
disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo
DECRETO 1072
Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo
RESOLUCIÓN 0312
Estándares Mínimos del Sistema
de Gestión de Salud y Seguridad
en el Trabajo
LEY 1575
Ley General de Bomberos
de Colombia
LEY 1523
Política Nacional de
Gestión del Riesgo
ANTECEDENTES LEGALES
17. 2014
RESOLUCIÓN 0256
Se reglamenta la conformación, capacitación y
entrenamiento para las brigadas contra incendios
de los sectores energético, industrial, petrolero,
minero, portuario, commercial y similares.
Este es el marco legal
que rige la capacitación
de Brigadas contra
Incendio.
ANTECEDENTES LEGALES
18. Constitución Política de Colombia
Artículo 2. Las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
ANTECEDENTES LEGALES
19. LEY 9 DE 1979
Por la cual se dictan medidas sanitarias
Es reconocida como el Código Sanitario
Nacional.
Título III - Salud Ocupacional. Art. 114: En
todo lugar de trabajo deberá disponerse de
personal adiestrado, métodos, equipos y
materiales adecuados y suficientes para la
prevención y extinción de incendios.
ANTECEDENTES LEGALES
20. TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 2. Obligación del patrono.
Promover y mantener las condiciones de trabajo en
higiene y salud según la resolución.
Artículo 3. Obligaciones de los trabajadores.
Dar aviso sobre la existencia de condiciones defectuosas
de los factores de riesgo y sistemas de control de riesgos.
Artículo 4 al 16. Uso de los locales de trabajo. Mantener
en condiciones adecuadas los sitios de trabajo.
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
https://www.pinterest.cl/pin/828521662684910608/
ANTECEDENTES LEGALES
21. RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
TÍTULO VI. De la prevención y extinción de incendios.
ANTECEDENTES LEGALES
Artículo 206.
Construcción será en
materiales
incombustibles.
Artículo 212.
Almacenamiento de
sustancias químicas.
Artículo 220. Todo
establecimiento de
trabajo deberá contar
con extinguidores de
incendio
Artículo 223. Se
establecerá una brigada
de incendio.
Artículo 231. Sistemas
de alarma.
Artículo 233. Sitios
donde se deben instalar
rociadores automáticos.
Artículo 234. Salidas de
escape o emergencia.
https://www.steel.net.co/resolucion-2400-de-1979/
22. LEY 1575 DE 2012
Ley General de Bomberos de Colombia
Artículo 18. Parágrafo 2. Las brigadas
contraincendios industriales, comerciales y
similares, deberán capacitarse ante las
instituciones Bomberíles de acuerdo a la
reglamentación que para el efecto expida la
Dirección Nacional de Bomberos de
Colombia.
ANTECEDENTES LEGALES
23. RESOLUCIÓN 256 DE 2014
Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las
brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario,
comercial y similar en Colombia.
Artículo 1. Adóptese como reglamentación para la formación, capacitación y entrenamiento de
las brigadas contra incendio de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario,
comerciales y similares en Colombia.
24. Artículo 6. Clasificación de Brigadas Contraincendio.
• Brigada contra incendio Básica o Clase I
• Brigada contra incendio Intermedia o Clase II
• Brigada contra incendio Especializada o Clase III
RESOLUCIÓN 256 DE 2014
Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento
para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial,
petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia.
25. NTC 5254. Fundamentos de la Gestión del
Riesgo Procesos de la Gestión del Riesgo.
Aplicación sistemática de políticas,
procedimientos y prácticas de gestión a
las labores de comunicar, establecer el
contexto, identificar, analizar, evaluar,
tratar, monitorear, y revisar el riesgo.
NTC 3324. Higiene y Seguridad.
Generalidades. Recomendaciones para la
organización, el entrenamiento y los
equipos para brigadas contra incendios
privadas.
OTRAS NORMAS NACIONALES DE REFERENCIA
26. NFPA 1600. Manejo de desastres/
emergencias y programas para la
continuidad de los negocios.
NFPA 600. Estándar que establece los
requisitos mínimos para organizar, operar,
entrenar y equipar una brigada contra
incendios industriales.
NFPA 1081. Norma para calificaciones
profesionales para miembros de brigadas
industriales de incendios.
OTRAS NORMAS INTERNACIONALES DE REFERENCIA