Justificación legal planes de emergencias agosto de 2014
1. JUSTIFICACIÓN LEGAL.
PLANES DE EMERGENCIAS.
Didier Ferney Pedreros Vega.
Fundación para la Gestión del Riesgo, FGR.
www.gestiondelriesgo.org
MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
Declaración universal de
los derechos del hombre.
10 de Diciembre
de 1.948 ONU.
El artículo 3 hace referencia al derecho a la vida, a la libertad de las
personas
Constitución Política de
Colombia. 1991. Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas”.
Código Sanitario Nacional.
Ley 9ª 24 de
Enero 1.979
Normas para preservar conservar y mejorar la salud de los individuos
en sus ocupaciones laborales.
Artículo 96. “Todos los locales de trabajo tendrán puertas en número
suficiente y de características apropiadas y claramente señalizadas
para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o
desastre”.
Artículo 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal
adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes
para la prevención y extinción de incendios.
Artículo 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios
deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser
usados de inmediato con la máxima eficiencia. Fabricantes,
distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos estarán
sujetos a la vigilancia del Ministerio de Salud o de la autoridad a quien
éste delegue y deberán garantizar la eficacia de los equipos.
Disposiciones sobre
vivienda higiene y
seguridad industrial en
establecimientos de
trabajo.
Resolución 2400
de 1979.
EDIFICIOS Y
LOCALES.
Articulo 2, Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de
control necesario para la protección de los trabajadores de la
colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o
contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos
de trabajo.
Articulo 4, Se dan indicaciones acerca de la seguridad de la
construcción, resistencia al viento, cimientos y pisos.
Articulo 12, Los corredores que sirvan de unión entre los locales,
escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo que
conduzcan a las puertas de salida, deberán tener la anchura precisa
teniendo en cuenta el número de trabajadores que deben circular por
ellos, y de acuerdo a las necesidades propias de la industria o
establecimiento de trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores
de los locales de trabajo será de 1.20 metros.
El Ministerio de Salud, con
la que se crean los
Comités Hospitalarios de
Emergencia.
Resolución 1802
de 1989.
Crean los Comités Hospitalarios de Emergencia en cada organismo de
salud, sea universitario, privado o público. Los comités estarán
encargados de la elaboración, difusión, revisión periódica y
actualización del plan hospitalario de emergencia de cada entidad.
Reglamentación de la
organización
funcionamiento y forma de
los programas de salud
ocupacional
Resolución 1016
Marzo 31 1.989
Obligación que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país. Artículo 11, se hace referencia al subprograma de higiene y
seguridad industrial y se anota que su objeto es la identificación,
reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo que
originándose en los lugares de trabajo, puedan afectar la salud de los
trabajadores. Establece la necesidad de elaborar tanto el inventario de
riesgos como el inventario de recursos disponibles y funcionales en la
2. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
empresa.
Articulo 14, se establece que el programa de salud ocupacional, deberá
mantener actualizados todos los registros mínimos.
Se destaca en numeral 11 de este artículo, indica que el programa de
salud ocupacional deberá tener actualizados Planes específicos de
emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos,
condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan
convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el
medio ambiente.
Artículo 18, se precisa la obligación de organizar y desarrollar un plan de
emergencias teniendo en cuenta las ramas; preventiva, pasiva o
estructural y la activa o de control de emergencias.
Responsabiliza al sector
educativo como integrante
del Sistema Nacional para
la Prevención y Atención
de Desastres a participar
en los planes y programas
de reducción de desastres
y sus consecuentes
efectos.
Directiva
Ministerial No. 13
de enero de 1992.
Lineamientos especiales para el sector como la incorporación de los
Desastres en la Educación, la incorporación de la conciencia ambiental,
integrando contenidos sobre el manejo acertado del medio ambiente y
las tecnologías para Prevenir Desastres dentro los currículos
académicos; También menciona ya el desarrollo del Programa Escolar
de Prevención de Desastres, a desarrollar por los comités regionales y
locales de emergencias.
Incorporar la Gestión del Riesgo en la Educación y Crear conciencia
ambiental.
Implementación del Plan Escolar en gestión del riesgo en el sector
educativo publico y privado.
Sistema Nacional
Ambiental. Ley 99 de 1993.
Artículo 5, numeral 35, son Funciones del Ministerio del medio
Ambiente: 35. Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores
de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de
desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las
acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión
de sus efectos;
Por la cual se expide la
Ley General de Educación. Ley 115 de 1994.
Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67
de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a
los siguientes fines:
Numeral 10. La adquisición de una conciencia para la conservación,
protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida,
del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de
desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa
del patrimonio cultural de la Nación.
Por medio de la cual
regula las actuaciones del
Sistema Educativo
Nacional en la Prevención
de Emergencias y
Desastres.
Resolución No.
7550 de 1994.
Articulo 3º. Solicitar a los establecimientos educativos, la creación y
desarrollo de un proyecto de prevención y atención de emergencias y
desastres, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio
de Educación Nacional, el cual hará parte integral del proyecto
educativo institucional. Este contemplará como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Creación del comité escolar de prevención y atención de
emergencias y desastres como también brigadas escolares;
b) Análisis escolar de riesgos;
c) Plan de acción, y
d) Simulacro escolar ante una posible amenaza.
Responsabilidades de las
Secretarías de Educación
Distrital y Departamental
en el tema.
1. Propiciar en todos los estamentos de Cundinamarca y la
Capital, el conocimiento de su entorno geográfico, cultural, ambiental y
económico, efectuando detalladas evaluaciones de amenazas,
vulnerabilidades y riesgos de cada establecimiento educativo. Ello ha
Resolución 3459
de llevarse a cabo a partir de estudios e investigaciones realizadas
de 1994.
conjuntamente entre directivos, docentes y alumnos, con la asesoría
técnica respectiva (art. 1 Res. 3459/94, art. 1 Decreto deptal. 2653/95).
2. Incentivar a la comunidad educativa un espíritu de
sensibilidad comunicación y solidaridad, para actuar de manera pronta,
eficaz y organizada en casos de emergencia o desastre. Aquellos son
Decreto 2653 de elementos de convivencia que deben hacer parte integral de la
3. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
1995. formación de todos los actores sociales (Art. 2 Res. 3459/94, Art. 4
Dec. 2653/95).
3. Todos los establecimientos educativos de Cundinamarca y
Bogotá deben adoptar un Plan de Prevención de emergencias y
desastres, el cual debe contener como mínimo (Art. 3 Res. 3459/94,
Art. 2 Dec. 2653/95):
- La creación de comités escolares de prevención y atención
de emergencias y desastres.
- La creación de brigadas escolares.
- El análisis escolar de amenazas, vulnerabilidades y riesgos.
- La creación y desarrollo de planes de evacuación y de
acción.
- Los simulacros escolares.
4. La Secretaría de Educación de Cundinamarca y la de Bogotá,
apoyarán y estimularán la realización de cursos y talleres teórico-prácticos
por intermedio de sus diferentes instancias pedagógicas y
administrativas (Art. 5 Res. 3459/94, Art. 3 Dec. 2653/95).
5. La Dirección de Prevención y Atención de Desastres, en
Bogotá, y la Comisión Regional para la Prevención y Atención de
Desastres –CREPAD-, en el resto del departamento, deberán brindar el
apoyo técnico y humano que se requiera por parte de los
establecimientos educativos (Art. 4 Res. 3459/94, Art. . 3 Dec.
2353/95).
6. Como elemento primordial para la concientización y puesta
en marcha del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias y
Desastres, la Secretarías de Educación propenderán por incluir en las
áreas de Ciencias Naturales, Química, Física, Matemáticas, Ciencias
Sociales, Idiomas, Sicología y Educación Física, los contenidos básicos
en prevención y atención de emergencias y desastres para los niveles
preescolar, primaria y secundaria (Art. 7 Res. 3459/94, Art. 5 Dec.
2653/95)
7. De acuerdo con la convocatoria de las Naciones Unidas,
todos los establecimientos educativos celebrarán el “Día Internacional
para la Reducción de Desastres”, el segundo miércoles de octubre,
fecha en la cual se sugiere la realización de programas alusivos a la
prevención de emergencias, la elaboración de carteles, folletos,
periódicos, murales, simulacros, muestras de videos, y otras campañas
que despierten el interés y la participación hacia este tema (Art. 8 Res.
3459/94, Art. 6 Dec. 2653/95).
8. El Programa escolar de prevención y atención de
emergencias y desastres tendrá los servicios de dirección del Comité
Central Educativo de Bogotá, conformado por un representante de la
Secretaría de Educación, un representante del OPES, un representante
de la Secretaría de Salud, un representante del Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente y un delegado de los colegios
privados. Además se dispondrá del apoyo humano y logístico de la
Cruz Roja, la Policía Metropolitana, los Cuerpos de Policía Cívica, el
Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil; instancias de apoyo a nivel
nacional e internacional como la ONAD, la ONU, UNDROP, la
Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de
Comunicaciones de Colombia, SENA, Ingeominas, el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, la CAR, COLCULTURA y, diversas
representaciones de entidades del orden distrital y nacional (Art. 6 Res.
3459/94). Esta disposición reitera el compromiso obligatorio de
participación y colaboración de todas las entidades y organismos
dentro del país, públicos o privados, en el desarrollo del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, so pena de las
sancione respectivas.
9. El Plan Escolar de prevención y atención de emergencias es
4. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
de obligatorio cumplimiento por parte de todas las instituciones
educativas privadas o públicas, y por tanto, su evaluación y verificación
corresponde a los Supervisores de la Secretaría de Educación
respectiva, siendo su concepto indispensable para prorrogar las
Licencias de Funcionamiento ya existentes o conceder nuevas. El plan
debe ser inscrito ante el presidente del Comité Local de Emergencias
de cada municipio o localidad, con el fin de solicitar apoyo y la
implementación necesaria (Art. 2 parágrafo. Decreto departamental
2653/95). Esta sanción legal opera sin perjuicio de las condenas por
responsabilidad civil que sean procedentes en caso de que una
situación de emergencia o desastre se configure, y desemboque en
daños materiales o morales particularizados, los cuales puedan
atribuirse a la desobediencia o negligencia del establecimiento
educativo en la implantación de un Plan de Gestión del Riesgo.
Plan Nacional para la
Prevención y Atención de
Desastres.
Decreto 93 de
1998.
Artículo 1, El Plan Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene como
objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la
prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y
recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y
al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los
eventos naturales y antrópicos.
Plan Nacional de
Contingencia contra
Derrames de
Hidrocarburos, Derivados
y Sustancias Nocivas.
Decreto 321 de
1999.
Objetivo del Plan Nacional de Contingencia, dotar al Sistema
Nacional de Prevención y Atención de Desastres de una herramienta
estratégica, informática y operativa que permita coordinar la
prevención, el control y el combate eficaz de un eventual derrame de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas,
fluviales y lacustres, con la participación de entidades competentes en
la materia como el Ministerio de Minas y Energía, encargo de la
formulación de la política de hidrocarburos, la Empresa Colombiana de
Petróleos - ECOPETROL, responsable de la política de hidrocarburos;
la Dirección General Marítima – DIMAR, de la Armada Nacional, en su
calidad de autoridad marítima, responsable del control de
contaminaciones en zonas marinas; el Ministerio del Medio Ambiente,
responsable de la política nacional ambiental; Asociación Colombiana
del Petróleo, como representante del gremio petrolero; Asociación
Nacional de Industriales – ANDI, como representante del sector
químico; el Consejo Colombiano de Seguridad, promotor de la
prevención de riesgos y el control de emergencias relacionadas con la
industria química entre otras.
Por la cual se expide el
Código Penal.
Ley 599 de 2000
(Julio 24).
CAPITULO SÉPTIMO.
De la omisión de socorro
Artículo 131. Omisión de socorro. <Penas aumentadas por el artículo
14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas es el siguiente:> El que omitiere, sin justa
causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave
peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72)
meses.
Por el cual se reglamenta
parcialmente la
prevención y el manejo de
los residuos o desechos
peligrosos generados en
el marco de la gestión
integral.
Decreto 4741 de
2005.
Artículo 10. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo
establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos
o desechos peligrosos, el generador debe:
h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender
cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con
personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un
derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los
lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan
Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,
Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y
Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de
contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de
emergencias del municipio;
5. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
Artículo 16. Obligaciones del transportista de residuos o desechos
peligrosos.
e) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender
cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con
personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un
derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los
lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan
Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,
Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y
Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y, en caso de
presentarse otro tipo de contingencia el plan deberá estar articulado
con el plan local de emergencias del municipio;
Artículo 17. Obligaciones del receptor.
g) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender
cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con
personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un
derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los
lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan
Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,
Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y
Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con el
plan local de emergencias del municipio, para atender otro tipo de
contingencia;
Reglamenta el manejo y
transporte terrestre
automotor de mercancías
peligrosas.
Decreto 1609 de
2002.
Articulo 1, Objetivo, el presente Decreto tiene por objeto establecer
los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de
mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo
el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la
seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las
definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica
Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas.
Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización - Anexo No
1-.
Articulo 2. Alcance y aplicación, El presente Decreto aplica al
transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales
comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la
movilización de estos productos, la seguridad en los envases y
embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo,
trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el
destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones
normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante
el traslado y almacenamiento en tránsito.
Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un
movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación en lo dispuesto en el
Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996.
El presente Reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la
cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía,
destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de
acuerdo a lo establecidos en el Artículo 9 de la Ley 105 de 1993),
empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor
del vehículo de transporte de carga.
Por el cual se adopta el
Plan Nacional de
Emergencia y
Contingencia para
Eventos de Afluencia
Masiva de Público y se
conforma la Comisión
Nacional Asesora de
Decreto 3888 de
2007
Artículo 1°. Adopción. Adóptase el Plan Nacional de Emergencia y
Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, aprobado
mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comité Técnico
Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente Decreto.
Artículo 2°. Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y
Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir
6. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
Programas Masivos y se
dictan otras
disposiciones.
como instrumento rector para el diseño y realización de actividades
dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita
coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos
asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en
esta clase de eventos. Este Plan se complementará con las
disposiciones regionales y locales existentes.
Artículo 6°. Definición. Para los efectos de la aplicación del Plan
Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia
Masiva de Público, adóptese la siguiente definición de evento de
afluencia masiva de público:
Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en
un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo
de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo,
contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de
una organización con el control y soporte necesario para su realización
y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con
jurisdicción sobre ella.
Artículo 11. Competencia. Corresponde a la administración local a
través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento
de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de
Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva
de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o
privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción.
Parágrafo 1°. Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la
Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la
realización de los eventos de afluencia masiva de público, un concepto
técnico sobre seguridad y protección orientada a la viabilidad,
aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el organizador
del evento, del administrador del escenario y los prestadores de
servicios logísticos y operativos. El Comité Local emitirá su concepto
por escrito incluyendo sus recomendaciones.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo, el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias
(CLOPAD) dispondrá de inspectores para la verificación de los Planes
de Emergencia y Contingencia citados.
"Por el cual se reglamenta
el Acuerdo 138 de 2004 y
se regula el
funcionamiento de los
establecimientos públicos
y privados que prestan el
servicio de educación
inicial."
Decreto 243 de
2006 (Julio 11).
ARTÍCULO 20°. Seguridad, planes de prevención de emergencias y
desastres y salubridad. Cada Jardín Infantil elaborará su Plan de
Prevención de Emergencias y Desastres, que deberá ser inscrito en la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Este plan deberá
tener en cuenta todas las medidas de seguridad a fin de salvaguardar
la vida e integridad física de todos los niños y las niñas, así como del
personal que los atiende. El reglamento definirá sus requisitos.
Así mismo, deberá establecer los sistemas de organización y los
procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera
adecuada y oportuna las situaciones de calamidad, desastre o
emergencia y los mecanismos de control que impidan el ingreso de
personas ajenas al jardín y en especial a los espacios de atención a los
niños y niñas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del
Decreto Distrital 332 de 2004, los Jardines Infantiles, tendrán la
responsabilidad de realizar análisis de riesgos, planes de contingencia
y medidas de prevención y mitigación.
El establecimiento donde opere el jardín infantil deberá contar con
concepto técnico sanitario expedido por la Secretaría de Salud o la
autoridad que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. Todos los Jardines Infantiles deberán contar con un
directorio de instituciones para la atención de emergencias y deberán
informar a las autoridades locales de la existencia de la institución: a la
7. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
Alcaldía Local, a la Personería Local, al hospital, a la estación de
policía y a la estación de bomberos.
PARA UNIVERSIDADES:
Por el cual se reglamenta
el registro calificado de
que trata la Ley 1188 de
2008 y la oferta y
desarrollo de programas
académicos de educación
superior
Decreto 1295 DE
2010 (abril 20 de
2010).
6.5.- Bienestar universitario.- La organización de un modelo de
bienestar universitario estructurado para facilitar la resolución de las
necesidades insatisfechas en los términos de la ley y de acuerdo a los
lineamientos adoptados por el Consejo Nacional de Educación Superior
- CESU.
La institución debe definir la organización encargada de planear y
ejecutar programas y actividades de bienestar en las que participe la
comunidad educativa, procurar espacios físicos que propicien el
aprovechamiento del tiempo libre, atender las áreas de salud, cultura,
desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte,
ya sea con infraestructura propia o la que se pueda obtener mediante
convenios, así como propiciar el establecimiento de canales de
expresión a través de los cuales puedan manifestar los usuarios sus
opiniones e inquietudes, sugerencias e iniciativas.
Las acciones de bienestar universitario exigen la existencia de
programas y servicios preventivos de salud para la atención de
emergencias, primeros auxilios y situaciones de riesgo en las
instalaciones de la institución de educación superior.
Por el cual se modifica el
Decreto 926 de 2010.
Decreto 092 de
2011 (Enero 17)
Artículo 1. Modifíquese el Reglamento de Construcciones
Sismorresistentes, NSR- 10, en los ordinales, numerales, literales y
párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y
demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del
presente decreto.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga
las normas que le sean contrarias.
Por el cual se crea la
Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de
Desastres, se establece su
objeto y estructura.
Decreto 4147 de
2011
Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para
la Gestión del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa
Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y
financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama
Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República.
Articulo 3°. Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión
del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo
sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –
SNPAD.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y
efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento
del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su
articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y
territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres –SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas,
proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de
desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los
instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales
como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional
8. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y
el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su
competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión
del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su
fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y
asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de
desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en
materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los
miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres –SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional
de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la
implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el
país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de
información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o
del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo
de desastres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a
la naturaleza de la entidad.
Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el
proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y
acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y
para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la
seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al
desarrollo sostenible.
Por la cual se adopta la
política nacional de
gestión del riesgo de
desastres y se establece el
Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de
Desastres y se dictan
otras disposiciones.
Ley 1523 de 2012.
Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del
riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso
social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones,
instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y
la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de
las personas y al desarrollo sostenible.
Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de
desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad
territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida
de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está
intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro,
con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de
gobierno y la efectiva participación de la población.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo
incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores
prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de
emergencias y reducción de riesgos.
Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es
responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas,
9. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de
gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del
riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su
ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de
la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad,
autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y
acatarán lo dispuesto por las autoridades.
Artículo 5°. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y
para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de
entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas,
procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así
como la información atinente a la temática, que se aplica de manera
organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
Artículo 6°. Objetivos del Sistema Nacional. Son objetivos del Sistema
Nacional los siguientes:
1. Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del
riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el
territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de
vida y contribuir al desarrollo sostenible.
2. Objetivos específicos:
2.1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del
riesgo mediante acciones como:
a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio
con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su
intervención.
b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza,
exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus
orígenes, causas y transformación en el tiempo.
c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y
dimensionamiento de sus posibles consecuencias.
d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la
población, con fines de información pública, percepción y toma de
conciencia.
2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo
mediante acciones como:
a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que
eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo.
b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las
condiciones de riesgo existente.
c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y
transferencia del riesgo.
2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de
desastres mediante acciones como:
a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante
organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y
entrenamiento, entre otros.
b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y
reconstrucción.
c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la
población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.
d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las
condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de
10. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de
riesgo y generando mejores condiciones de vida.
Por medio de la cual se
establece la Ley General
de Bomberos de
Colombia.
Ley 1575 de 2012.
Artículo 1º. Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo
contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es
responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus
veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las
atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y
privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los
bienes muebles e inmuebles tales como parques naturales,
construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y
adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su
vulnerabilidad.
Artículo 2º. Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de
rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con
materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y
para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo
del Estado.
Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos
de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.
Artículo 3º. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio
público esencial se prestará con fundamento en los principios de
subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.
Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las
regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del
riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales
peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de
complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de
intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y
de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los
cuerpos de bomberos.
Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas,
estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión
integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en
los instrumentos de planificación territorial e inversión pública.
Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y
de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de
los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de
contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En
cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos
de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y
la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para
asegurar la prestación de este servicio.
Las autoridades civiles, militares y de policía garantizarán el libre
desplazamiento de los miembros de los cuerpos de bomberos en todo
el territorio nacional y prestarán el apoyo necesario para el cabal
cumplimento de sus funciones.
Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de
bomberos son los órganos competentes para la realización de las
labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de
incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y
particularmente en los establecimientos públicos de comercio e
industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de
las normas de seguridad en general. De igual manera, para la
realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la
normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra
incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los
siguientes aspectos:
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra
11. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones
nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de
protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.
3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a
incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las
inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de
bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones
de control.
Las labores determinadas en el presente artículo se realizarán de
acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación
que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.
Por la cual se modifica el
Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan
otras disposiciones en
materia de Salud
Ocupacional.
Ley 1562 de 2012.
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la
cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el
Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los
indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente
al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán
las siguientes:
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias,
primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;
Por la cual se establece el
Reglamento de Seguridad
para protección contra
caídas en trabajo en
alturas, de acuerdo a los
artículos 83 de la Ley 9a
de 1979, 348 del Código
Sustantivo del Trabajo, y
2o y 6o del Decreto-ley
4108 de 2011 y el Decreto
1562 de 2012.
Resolución 1409
(julio 23 de 2012).
Artículo 3o. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga
trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de
caídas como mínimo debe:
11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas
de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que
esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que
sea necesario;
16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la
capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación
en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales
como equipos de protección, equipos de atención de emergencias,
entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se
dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna
de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente
resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado
de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las
adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.
Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación. Los
programas de capacitación en protección contra caídas para trabajo
seguro en alturas hacen parte de la capacitación para la seguridad
industrial, por lo tanto se regirán por las normas establecidas en el
Ministerio del Trabajo.
c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para
trabajo seguro en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de
activación del plan de emergencias; y,
Artículo 24. Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus
riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas,
debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral
18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo
escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado,
acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una
respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente
que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de
rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o
contratados.
12. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
Por la cual por el cual se
dictan disposiciones para
la implementación del
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST).
Decreto 1443 de
31 de julio de
2014.
Artículo 2. Numeral 17. Emergencia: Es aquella situación de peligro o
desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento
normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y
coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros
auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de
su magnitud.
Artículo 8. Obligaciones de los empleadores. Numeral 9: El empleador
debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la
empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de
riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones
relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral
de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del
servicio de los contratistas;
Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y
debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en
relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST:
Numeral 12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación
de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias;
Articulo 20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la
definición y construcción de los indicadores qúe evalúan la estructura,
el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:
Numeral 10. La existencia de un plan para preyención y atención de
emergencias en la organización; y .
Numeral 11. La definición de un plan de capacitación en seguridad y
salud enel trabajo.
Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y
construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador
debe considerar entre otros:
Numeral 11. Ejecución del plan para la prevención y atención. de
emergencias;
Artículo 25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El
empleador o contratante debe implementar y mantener las
disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y
respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos
de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de
contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así
como proveedores y visitantes.
Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y
respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los
siguientes aspectos:
1.ldentificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar
a la empresa;
2.ldentificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de
prevención y control existentes al interior de la empresa para
prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las
capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
3. Analizar la vulnerabilidad de ,la empresa frente a las amenazas
identificadas, considerando las medidas de prevención y control
existentes;
4.Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores
expuestos, los bienes y servicios de la empresa;
13. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
5.Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar
las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u
ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;
7.Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los
programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y
controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no
prioritarias;
8. implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de
la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la
definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;
9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores,
para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e
integridad, ante una emergencia real o potencial;
10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la
participación de todos los trabajadores;
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias,
acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la
atención de primeros auxilios;
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SGSST,
todos los equipos relacionados con la prevención y atención de
emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con
el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y
13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de
interés común, identificando los recursos para la prevención,
preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa
y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan"
existir en la zona donde se ubica la empresa.
Parágrafo 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la
evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la
actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede
articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de
la Ley 1523 de 2012.
Parágrafo 2. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta
ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas,
como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.
Artículo 28. Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las
disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los
proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados,
trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del
contrato.
Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los
siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
Numeral 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los
trabajadores de este último. previo al inicio del contrato, los peligros y
riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las
actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias. así como
la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de
emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente
durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del
alcance de este numeral. el nuevo personal reciba la misma
información;
Artículo 33. Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe
garantizar que, se definan e implementen las' acciones preventivas y
correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y
medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST de las auditorias y de la revisión por la alta
14. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
dirección.
Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a:
1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no
conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y las
demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de
Riesgos laborales; y,
2. la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y
documentación de las medidas preventivas y correctivas.
Parágrafo 1. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y
protección relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el
Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas
deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin
demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo
establecido en el presente decreto.
Parágrafo 2. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar
documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener
responsables y fechas de cumplimiento.
Decretos, acuerdos y normas distritales de Bogotá, D.C.
Plan Distrital de
Prevención y Atención de
Emergencias.
Decreto Distrital
423 de 2006.
Artículo 1, Adopción del Plan Distrital para la Prevención y
Atención de Emergencias para Bogotá D.C. Adóptase el presente
Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para
Bogotá D.C., elaborado por la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias (DPAE) con la participación del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y concertado con las
entidades integrantes del Sistema Distrital para la Prevención y
Atención de Emergencias, el cual tendrá una vigencia de diez (10)
años, con el fin de establecer las políticas, objetivos generales, áreas o
sectores estratégicos y programas que orientarán las acciones de las
entidades públicas y de los particulares en la gestión del riesgo público
en el Distrito Capital.
Por medio de la cual se
desarrollan los contenidos
técnicos del Acuerdo
Distrital No. 230 del 29 de
junio del 2006 y se dictan
otras disposiciones
Resolución 0705
de 2007
(Septiembre 3).
Artículo primero. Obligatoriedad del uso de elementos de primeros
auxilios. Todo establecimiento comercial, deberá tener un botiquín de
primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en su
interior.
Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud reglamentará lo relacionado
con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín. Para tal
efecto, la Secretaría podrá recibir las recomendaciones de la Cruz Roja
Colombiana y demás organismos consultivos.
Artículo segundo. Centros Comerciales. Los Centros Comerciales
además del botiquín de primeros auxilios, deben tener en
funcionamiento un espacio dotado con implementos básicos de
enfermería, que debe ser atendido por una persona profesionalmente
capacitada en atención de emergencias y primeros auxilios en el nivel
técnico auxiliar, debidamente certificado por una entidad reconocida
por el Estado. Igualmente, estos Centros deben mantener un sistema
de comunicación con la línea de emergencias del Distrito Capital y
ofrecer el servicio de ambulancias para el rápido y oportuno traslado de
accidentados o enfermos graves a un establecimiento hospitalario de la
Ciudad. Los teléfonos para solicitar este servicio deben estar a la vista
del público, debidamente señalizados, en la enfermería y en los sitios
de información.
Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el Cuadro Anexo # 2
del Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a los Centros
Comerciales de escala Metropolitana y escala Urbana, el presente
Acuerdo se aplica únicamente a los Centros Comerciales con más de
15. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
2.000 M2 de área de venta.
Artículo tercero. Sanciones. El no acatamiento de las disposiciones del
presente Acuerdo ocasionará las siguientes sanciones, en atención a la
reiteración del incumplimiento:
1. Amonestación.
2. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 40 salarios
diarios mínimos legales vigentes.
Artículo cuarto. Cumplimiento. La Secretaría Distrital de Salud será la
encargada de hacer cumplir el presente acuerdo, así como reglamentar
lo relacionado con la dotación de los elementos básicos de enfermería,
que debe tener el espacio destinado por el Centro Comercial.
Artículo quinto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Obligatoriedad de la
instalación, dotación,
mantenimiento y uso de
botiquines de primeros
auxilios por parte de las
entidades de la
administración central,
sector descentralizado
Acuerdo 307 de
2007
(Diciembre 27)
Artículo 1. Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación,
mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las
entidades de la administración central, sector descentralizado,
bibliotecas públicas y parques metropolitanos del distrito capital, para la
atención en casos de accidentes, lesiones, deterioros de salud o de
emergencias que se presenten al interior de dichas instalaciones, para
los usuarios, visitantes y funcionarios; de conformidad con los
estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la
secretaría de salud.
Parágrafo.- las entidades sujeto de lo establecido en este artículo,
implementarán la instalación, dotación, mantenimiento y uso de
botiquines de primeros auxilios, en relación directa con los servicios
que prestan cada una de ellas, con la afluencia de usuarios, visitantes y
funcionarios y con la complejidad y tamaño de sus instalaciones, con
miras a prestar un servicio completo e integral.
Artículo 2. las entidades mencionadas en el artículo anterior con cargo
al presupuesto asignado a cada una de ellas, en materia de bienestar y
de programas de salud ocupacional, capacitará o entrenará a grupos
de empleados en cursos de primeros auxilios y uso adecuado de
botiquines y de elementos que hagan parte de estos y conformará con
ellos brigadas permanentes de emergencia para los casos que se
requieran, los cuales actuarán de conformidad con protocolos
previamente determinados.
Artículo 3. para los fines indicados en el artículo anterior en materia de
capacitación en primeros auxilios, uso de botiquines y asistencia
primaria en casos de emergencia, las entidades sujetas del presente
acuerdo, podrán realizar convenios con otras instituciones del orden
nacional y distrital, con organismos de socorro, con facultades de
medicina y enfermería, públicas y privadas, así como instituciones
debidamente autorizadas para formación en áreas de salud.
Artículo 4. la secretaría de salud distrital realizará el seguimiento y
vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en el presente
acuerdo.
Parágrafo.- los funcionarios a cargo de las entidades señaladas en el
artículo primero del presente acuerdo, tendrán a su cargo la
implementación y ejecución del presente acuerdo y actuarán con
corresponsabilidad y en forma coordinada con la secretaría de salud
para tales fines.
Artículo 5. el no acatamiento de las disposiciones contenidas en el
presente acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas
determinadas en el código de policía, por infringir los comportamientos
que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.
Artículo 6. el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
16. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
publicación.
"Por medio del cual se
establece la obligatoriedad
de ubicación de equipos
de salud e instalación,
dotación, mantenimiento y
uso del botiquín de
primeros auxilios en los
portales y estaciones de
Transmilenio"
Acuerdo 334 de
2008
(Septiembre 24)
Articulo 1. Establézcase la obligatoriedad de asignar de manera
permanente en el sistema Transmilenio equipos de atención de salud y
de emergencias, los cuales deberán permanecer en los mismos
durante las horas de prestación del servicio de transporte masivo a
través del sistema Transmilenio.
Parágrafo 1. Los equipos de atención de emergencias deberán estar
conformados así: en cada portal del sistema Transmilenio se destinará
de un equipo de salud conformado por dos (2) auxiliares de enfermería
y/o tecnólogos en atención prehospitalaria con su respectivo botiquín
que permita atender las solicitudes en salud de los usuarios del sistema
Transmilenio mientras que estén en uso del mismo, apoyados en la
regulación médica que realice la secretaria distrital de salud a través
del centro regulador de urgencias y emergencias – crue.
Parágrafo 2. De igual manera deberán destinarse en los principales
puntos de mayor afluencia de personas en Transmilenio, un sistema de
vehículos de respuesta rápida exclusivo conformado por cinco (5)
motocicletas con equipo de salud integrado por dos auxiliares de
enfermería y/o dos tecnólogos de atención prehospitalaria, sin perjuicio
de la disposición de ambulancias que realice la secretaria distrital de
salud para el sistema Transmilenio.
La ubicación de estos vehículos de respuesta rápida deberá ser
determinada por parte de la secretaría distrital de salud en coordinación
con la secretaria distrital de movilidad, de acuerdo con los
requerimientos del sistema.
Articulo segundo. Transmilenio s.a. a través de su sistema de
comunicaciones, activará el sistema de emergencias médicas en caso
de un requerimiento en salud.
Artículo tercero. Cada estación de Transmilenio deberá estar dotada de
camilla y botiquín que permita la atención de pacientes en caso de
requerimientos en salud, tanto del sistema de Transmilenio como de su
zona de influencia. El contenido de los botiquines será definido por la
secretaria distrital de salud.
Artículo cuarto. La secretaria distrital de salud deberá realizar un
entrenamiento y capacitación al personal del sistema Transmilenio en
ser primeros respondientes para que activen de manera eficiente el
sistema de emergencias médicas.
Articulo quinto. La secretaria distrital de salud será responsable de
desarrollar, implementar y realizar el seguimiento del cumplimiento del
presente acuerdo, a partir de la vigencia presupuestal del 2009.
Articulo sexto. El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el
presente acuerdo, acarreará la imposición de las medidas correctivas
determinadas en el código de policía, por infringir los comportamientos
que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.
Articulo séptimo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Por el cual se adiciona el
Acuerdo No. 30 de 2001 y
se establece la realización
de un simulacro de
actuación en caso de un
evento de calamidad
pública de gran magnitud
con la participación de
todos los habitantes de la
ciudad.
Acuerdo 341 De
2008 (Diciembre
19)
ARTÍCULO 1°. El artículo 1 del Acuerdo 30 de 2001 quedará así:
Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el
Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año,
involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de
todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del
Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados
dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a
participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la
ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la
ciudad.
Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital
realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de
calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los
habitantes de la ciudad.
PARÁGRAFO 1°. Las Alcaldías Locales en coordinación con los
Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de
desastres y emergencias en su respectiva localidad.
PARÁGRAFO 2°. El primer simulacro se realizará en el mes de octubre
17. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
del año 2009; no obstante, el Distrito realizará simulacros progresivos
en su nivel de información, cobertura y áreas involucradas antes de
esta fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro anualmente en
cada mes de octubre.
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, junto
con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y
Atención de Emergencias –SDPAE-, elaborará un plan de acción de los
simulacros progresivos y lo presentará al Concejo Distrital dentro de los
dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2°. El artículo 2 del Acuerdo 30 de 2001 quedará así:
El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes,
coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que
busca no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta de
la ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino también
sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al mencionado
tema.
Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y
Atención de Emergencias –SDPAE- dentro de los tres meses
siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber
elaborado, implementado y enviado a la Dirección de Atención y
Prevención de Emergencias –DPAE- para su aprobación, sus Planes
Institucionales de Respuesta a Emergencias –PIRE- contemplados en
la Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de
Bogotá.
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- los
aprobará durante los cuatro (4) meses siguientes a su presentación.
PARÁGRAFO. Igualmente el Alcalde Mayor, por intermedio de la
Secretaría de Educación coordinará lo necesario para que los
establecimientos educativos públicos y privados del Distrito Capital,
organicen jornadas especiales incluyendo simulacros y actividades
culturales orientadas al fortalecimiento del plan escolar de emergencias
o de gestión del riesgo.
ARTÍCULO 3°. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
–DPAE- incentivará a los habitantes de la ciudad a estructurar e
implementar planes familiares y comunitarios de emergencias con base
en la metodología que para tal fin elabore dicha Dirección.
ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital promoverá acciones para
que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la
ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos
profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de
1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de
Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- sobre la
implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un
plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente
Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore
esta entidad.
ARTÍCULO 5°. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
– DPAE- deberá:
1. Rendir ante el Concejo Distrital, a más tardar, antes del 30 de abril
de 2009 un informe detallado del cumplimento por parte de la
Administración y demás responsables en relación con los deberes que
el presente Acuerdo les asigna.
2. Realizar y enviar al Concejo Distrital, antes del 30 de noviembre de
cada año, una evaluación integral de la realización del simulacro de
actuación en caso de un evento de gran magnitud, con la participación
todos los habitantes de la ciudad.
"Por la cual se adopta la
versión actualizada del
Plan de Emergencias de
Resolución 004 de
2009.
ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN DE LA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL
PLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. Y TODOS SUS
ANEXOS, Adoptar la versión actualizada del Plan de Emergencias de
18. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
Bogotá, el cual establece
Los parámetros e
instrucciones y se definen
políticas, sistemas de
organización y
procedimientos
interinstitucionales para la
administración de
emergencias en Bogotá
D.C.".
Bogotá D.C. y todos sus Anexos, el cual establece los parámetros e
instrucciones y se definen políticas, sistemas de organización y
procedimientos interinstitucionales para la administración de
emergencias en Bogotá D.C.
Por el cual se adopta la
Microzonificación Sísmica
de Bogotá D.C.
Decreto Distrital
523 de 2010.
ARTÍCULO 1º.- Adoptar las disposiciones de Microzonificación Sísmica
de Bogotá, D.C., de acuerdo con los resultados del estudio de
zonificación de la respuesta sísmica de Bogotá, de conformidad con el
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10,
expedido de acuerdo con la Ley 400 de 1997 por medio de sus
Decretos 926 y 2525 de 2010, que dentro del presente Decreto se
denominará el Reglamento NSR-10. La presente reglamentación tiene
carácter obligatorio y es substitutiva de las secciones A.2.4 y A.2.6 del
Reglamento NSR-10, es aplicable para el diseño y construcción de las
edificaciones cubiertas por el alcance establecido en su sección A.1.2.3
y no se podrán aplicar con la versión del Reglamento NSR-98.
“Por el cual se transforma
el Sistema Distrital de
Prevención y Atención de
Emergencias -SDPAE-, en
el Sistema Distrital de
Gestión de Riesgo y
Cambio Climático-SDGR-CC,
se actualizan sus
instancias, se crea el
Fondo Distrital para la
Gestión de Riesgo y
Cambio Climático
“FONDIGER” y se dictan
otras disposiciones”
Acuerdo 546 de
2013.
ARTÍCULO 1. Transfórmese el Sistema Distrital de Prevención y
Atención de Emergencias- SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC.
ARTÍCULO 2. El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas,
estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y
procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades
y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito
común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de
riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3. Son integrantes del SDGR-CC, todas las entidades y
organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá, D.C.,
del sector de las localidades, y las entidades de carácter privado en las
cuales tenga participación Bogotá, D.C., como accionista, asociado o
fundador; y tendrán representación en el SDGR-CC las entidades
públicas del ámbito nacional y regional con jurisdicción en el Distrito
Capital, las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro y las
organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo objeto social incluya la
gestión de riesgos y/o cambio climático.
Por el cual se establecen
los requisitos para el
registro, la evaluación y la
expedición de la
autorización para la
realización de las
actividades de
aglomeración de público
en el Distrito Capital, a
través del Sistema Único
de Gestión para el
Registro, Evaluación y
Autorización de
Actividades de
Aglomeración de Público
en el Distrito Capital –
SUGA y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 599 de
2013
El presente decreto tiene por objeto:
1. Establecer el funcionamiento e integración del Sistema Único de
Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de
Aglomeración de Público en el Distrito Capital, en adelante y para
efectos de lo previsto en este decreto se denominará – SUGA y se
adopta la ventanilla única virtual.
2. Crear el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro,
Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público
en el Distrito Capital – SUGA y establecer sus funciones.
3. Determinar las características y clasificación de las aglomeraciones
de público, así como los requisitos para el registro, la evaluación y la
expedición de la autorización para la realización de las actividades que
impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través de
la ventanilla del SUGA. Así como los procedimientos que se deben
observar para la habilitación de escenarios de artes escénicas.
4. Establecer los requisitos y procedimiento para la realización de
espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no
habilitados, en espacio público, en estadios y demás escenarios
deportivos.
5. Conformar y determinar las competencias del Puesto de Mando
Unificado – PMU y de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol, y los tramites para partidos de fútbol.
19. MARCO LEGAL
TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN
“Por el cual se reglamenta
el Acuerdo 546 de 2013, se
organizan las instancias
de coordinación y
orientación del Sistema
Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio
Climático SDGR-CC y se
definen lineamientos para
su funcionamiento.”
Decreto 172 de
2014
El Sistema Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático.
Conforme a los establecido por el artículo 2° del Acuerdo 546 de 2003,
el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC,
tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones
funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las
entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el
ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar
sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio
climático de Bogotá, D.C.
Con la implementación de este sistema se pretende lograr en el Distrito
Capital:
1. Articular en un único sistema la gestión de riesgos y cambio climático
para hacer énfasis en la prevención, buscando tanto reducir los riesgos
existentes y evitar la generación de nuevos riesgos, como disminuir la
vulnerabilidad de la población y de las estructuras y funciones básicas
urbanas, rurales y regionales; así como aumentar la resiliencia de la
ciudad frente al cambio climático, entendida como la capacidad para
resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de manera oportuna y
eficaz, tanto de los riesgos actuales como de sus efectos, lo cual
incluye la preservación y restauración ecosistémica; a fin de contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida de la población actual y futura de
Bogotá.
2. Reconocer a todas las personas residentes en el territorio del Distrito
Capital el derecho a ser sujeto de atención integral y efectiva en
situaciones de emergencia, calamidad o desastre, y a ser parte de los
programas de gestión de riesgos y cambio climático que se desarrollen,
en el marco del reconocimiento y garantía de los derechos individuales
y colectivos y contribuir a la superación de situaciones de desigualdad,
segregación, discriminación y exclusión social.
3. Promover la transformación de los hábitos, comportamientos,
actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que
conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y
reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.