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de Discapacidades
CONADIS
CURSO DE FORMACIÓN Y
FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
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2.1. Aspectos Generales
Una organización social es un grupo de personas que interactúan entre sí, con
la finalidad de conseguir un objetivo común.
En este sentido, las personas interesadas en conformar un colectivo social
podrán constituirse legalmente en Corporaciones, Fundaciones; y, otras formas
de organización social nacionales o extranjeras, conforme sus objetivos de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.193.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Existen organizaciones de hecho y de derecho.
Las organizaciones de hecho, son aquellas que no están constituidas
jurídicamente; es decir no cuentan con un documento otorgado por la
institución pública correspondiente que les otorgue vida jurídica, por lo tanto
no tienen personalidad jurídica. Sin embargo son el resultado del interés de sus
miembros por conseguir un objetivo común, para lo cual establecen reglas que
permitan un orden a su funcionamiento.
Las organizaciones de derecho son las que han obtenido personalidad jurídica.
2. CAPITULO 2:
ORGANIZACIONES SOCIALES
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2.2. Clases de Organizaciones Sociales
La normativa vigente, es decir el Decreto Ejecutivo No.193, establece que las
Organizaciones Sociales son de dos clases:
2.2.1. Corporaciones
“Soncorporacioneslasentidadesdenaturalezaasociativa,estableyorganizada,
conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante
acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad
jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del
Estado, de conformidad con la Ley”( Decreto Ejecutivo No.193, art. 9)
Las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien
común de sus miembros.
Las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado, describiéndose
así:
“1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas
naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités,
colegios profesionales y centros;
2. Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de
primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o
uniones; y,
3. Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo
grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones
similares”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-
oct.-2017. Art.9)
2.2.2. Fundaciones
Fundaciones son organizaciones constituidas por la voluntad de uno
o más fundadores que buscan o promueven el bien común de la sociedad,
incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien
en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales y deportivas
así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública,
entre otras.
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2.3. Derechos y obligaciones de las organizaciones sociales
Las Organizaciones Sociales poseen derechos los mismos que se encuentran
garantizados dentro de la Constitución; en los apartados de los derechos de
libertad y los derechos de participación, y de forma complementaria los derechos
y obligaciones reconocidos en los diferentes cuerpos legales que rigen a estas
organizaciones; a fin de que puedan desarrollar sus actividades en armonía y
lograr el cumplimiento de sus objetivos.
2.3.1. Derechos
“1. Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y
capacitación pertinente;
2. Acceder a la información sobre los planes programas y proyectos que ofertan
las entidades del Estado en favor del desarrollo de las organizaciones
sociales; y,
3. Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas, proyectos o
actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés
público”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-
oct.-2017. Art.5)
2.3.2. Obligaciones
“1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones
vigentes;
2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la
documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo
la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la
organización social; y,
3. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona
responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición
formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos
de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun
cuando estas hubieren finalizado”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial
Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.6)
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¿Qué aspectos debemos considerar en una Organización Social?
Para el adecuado funcionamiento de una Organización Social, con finalidad
social y sin fines de lucro, el Código Civil y el Decreto establece los siguientes
aspectos:
•	 Lo que pertenece a una corporación, no pertenece, ni en todo ni en
parte, a ninguno de sus miembros.
•	 Las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandar,
a ninguno de los miembros sobre sus bienes, sino sobre los bienes de la
corporación.
•	 La corporación se obliga colectivamente.
•	 La responsabilidad de los miembros será solidaria, si se estipula
expresamente la solidaridad; es decir, cuando los miembros de la
corporación se hubieren obligado expresamente.
•	 La responsabilidad se extiende a los herederos, cuando los miembros de
la corporación los hayan obligado expresamente.
•	 Las corporaciones se disuelven con la aprobación de la autoridad que
legitimó su establecimiento.
•	 Las corporaciones pueden ser disueltas por el Ministerio competente, por
disposición de la ley si llegan a comprometer la seguridad o los intereses
del Estado, o no corresponden al objeto de su institución.
•	 Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una
agrupación de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les
hubiere dictado, la falta de normativa, la suplirá el Ministerio competente.
2.4. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica a una Organización Social
Solicitud de aprobación del estatuto y de otorgamiento de la personalidad
jurídica dirigida al Ministerio competente y firmada por el presidente provisional
de la organización.
1.	 Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación,
suscrita por todos los miembros fundadores.
2.	 Dos ejemplares de Estatuto
3.	 Declaración juramentada, para acreditar el patrimonio, firmada por todos
los socios fundadores (cuando sea solicitada)
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2.4.1. El Acta de la Asamblea Constitutiva
El Acta de la Asamblea Constitutiva es el documento necesario y obligatorio
para la formación legal de una organización, es parte principal de su contenido
la voluntad expresa de los asistentes de constituir la organización, además
debe cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 12 numeral 1,
del Decreto Ejecutivo 193.
“Los requisitos mínimos que debe contener el acta son:
a)	 Nombre de la organización
b)	 Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento
de identidad de cada uno de los miembros fundadores
c)	 Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma
d)	 Fines y objetivos generales que se propone la organización
e)	 Nómina de la directiva provisional
f)	 Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona
que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la
organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá
notificaciones
g)	 Estatutos aprobados por la asamblea
h)	 Indicar el lugar en que la organización social, en proceso de aprobación
de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle,
parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de
correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.
i)	 Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad
asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar,
además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social
de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la
decisión de asociarse de sus miembros”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro
Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.12 mun.1)
2.4.2. El Estatuto
El Estatuto de una Organización Social, es un conjunto de normas discutidas,
analizadas y aceptadas por los miembros de la organización; por lo tanto,
tienen fuerza obligatoria para toda ella, estas normas no pueden ser contrarias
a lo que establece la ley y las buenas costumbres.
Los miembros de una organización están obligados a cumplir las normas y
sanciones establecidas en sus estatutos.
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El Estatuto guía el trabajo de la Organización Social, por eso se sugiere que
sea claro, conciso, y el mismo se ajuste a la necesidad de los miembros de la
organización.
Debe definirse con claridad el ámbito de acción, fines y objetivos, los mismos
que estén acorde a las actividades que la organización si pueda desarrollar, es
decir, es mejor abarcar el trabajo que sea posible ejecutar.
Los delitos de estafa y defraudación de fondos serán sancionados conforme a
la normativa estatutaria, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes comunes;
es decir, si se presume este tipo de conducta se debe acudir a las autoridades
de la Función Judicial.
¿Qué aspectos debe contener el estatuto?
El estatuto establecerá los siguientes aspectos mínimos:
a)	 “Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización,
b)	 Alcance territorial de la organización,
c)	Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si
realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo,
o programas de voluntariado;
d)	 Estructura organizacional;
e)	 Derechos y obligaciones de los miembros;
f)	 Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;
g)	 Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores
y/o representación legal;
h)	 Patrimonio social y administración de recursos;
i)	 La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;
j)	 Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum
decisorio;
k) Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que
deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
l)	 Reforma de estatutos
m)	Régimen de solución de controversias; y,
n)	 Causales y procedimiento de disolución y liquidación”. (Decreto Ejecutivo
193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.12 mun.3)
2.4.3. Forma de acreditar el patrimonio
De la manera que se exprese en la asamblea general, de acuerdo con lo siguiente:
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1.	 “Las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado
podrán acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada,
suscrita por los miembros fundadores;
2.	 Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de
atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos
y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos,
estarán exentas de acreditar patrimonio”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro
Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.12 mun.4)	
¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener la personalidad jurídica?
Se observará el siguiente procedimiento:
1.	 Se deberá ingresar la solicitud, mediante oficio dirigido a la máxima
autoridad del Ministerio competente, adjuntando la documentación en
físico.
2.	 En el Ministerio competente, el servidor público responsable de receptar la
documentación, verificará que se hayan adjuntado todos los documentos
requeridos, y emitirá un recibo de inicio de trámite.
3.	El analista jurídico asignado, revisará que la documentación adjunta
cumpla con las siguientes especificaciones:
a)	 Los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo 193
b)	 Quelasdisposicionesdel estatuto nose contraponga alordenamiento
jurídico vigente.
4.	 Una vez verificados estos aspectos, el funcionario a cargo presentará
un informe a la autoridad competente y pondrá en conocimiento de la
organización social requirente, dentro del término de hasta quince días,
contados desde que se presentó la solicitud.
a)	 Si del informe se desprende que la documentación cumple con los
requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la
autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad
jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres
días subsiguientes
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b)	 Si del informe se desprende que la documentación no cumple con
los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la
autoridad competente concederá un término de hasta veinte días para
que la organización complete los requisitos establecidos el Decreto
Ejecutivo 193 y reingrese la documentación.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, con la finalidad de asesorar a
los ciudadanos interesados en constituir una organización social y obtener su
personalidad jurídica en esta Cartera de Estado, ha desarrollado documentos
con información guía de actas, estatutos y solicitudes, elaborados en
observancia del marco jurídico vigente, los mismos que de ser la voluntad del
usuario pueden ser utilizados como referente para la elaboración de su propia
documentación.
Estos documentos con información guía, son de acceso gratuito para todas y
todos los ciudadanos.
¿Dónde se encuentra estos documentos?
Se encuentran en la página web del MIES, para acceder a ellos se debe seguir
los siguientes pasos:
1.	 ingresar a http://www.inclusion.gob.ec/
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2.	 buscar el icono “Organizaciones Sociales” dar clic para ingresar.
3.	 Se extenderá un menú sobre el cual se podrá seleccionar a necesidad de
cada organización social, el modelo que se desee, dando un clic en el
nombre de color azul.
También se puede acceder directamente a esta opción, digitando http://www.
inclusion.gob.ec/organizaciones-sociales/
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2.5. Régimen democrático interno
2.5.1. Elección de directiva y registro
El procedimiento de elección de Directiva y Registro, es un trámite fundamental
sobre el cual se evidencia la ejecución de los principios de representatividad y
alternabilidad, consagrados en la Constitución de la República de nuestro país.
Los requisitos y el procedimiento son los mismos para el caso de elección de
directivas nuevas, por culminación de su período o por cambio de dignidades.
1.	Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública
donde la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado
por el representante legal electo, treinta días posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurídica.
2.	 Convocatoria a la Asamblea.
3.	 Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada
por el secretario.
2.5.2. Inclusión y exclusión de miembros
Inclusión de miembros
En este caso se deberá hacer constar en el acta de la Asamblea, la decisión
de inclusión de los miembros, indicando de forma clara y precisa, que el nuevo
miembro ha expresado libremente su voluntad de pertenecer a la Organización
Social.
Los requisitos para el registro son los siguientes:
1.	 Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública donde
la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado por el
representante legal.
2.	 Acta de la Asamblea certificada por el secretario de la organización en la
que conste la decisión de inclusión de miembros.
3.	 Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto.
Exclusión de miembros
En caso de tratarse de exclusión de miembros, el acta de la Asamblea deberá
explicar en forma clara, las causas para la exclusión, así como también el
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MÓDULO 2
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procedimiento disciplinario realizado de conformidad a lo previsto en el Estatuto
y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
El procedimiento adoptado, en todo momento, deberá respetar el derecho
constitucional al debido proceso.
Los requisitos para el registro son los siguientes:
1.	 Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública donde
la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado por el
representante legal.
2.	 Acta de la Asamblea certificada por el Secretario de la organización en la
que conste la decisión de excluir a los miembros.
3.	 Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto.
2.6. Reforma y registro de Estatutos
Los estatutos pueden ser reformados cuando la Organización Social ha decidido
modificar algún aspecto de su funcionamiento.
Estas modificaciones deben hacerse de conformidad a las disposiciones del
estatuto vigente.
Los requisitos para el registro de reformas del Estatuto son:
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad
2. Acta de la Asamblea certificada por el secretario de la organización, en la
que se resolvió las reformas y la codificación al estatuto, con indicación
de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la
Asamblea.
3. Lista de reformas al estatuto.
4. Copia del proyecto del estatuto codificado.
2.7. Disolución y liquidación de la Organizaciones Sociales
La disolución es un acto jurídico que inicia el proceso de liquidación, y que dará
lugar a la extinción de la Organización Social.
Las causales que se establece dentro del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de
octubre de 2017 son las siguientes:
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MÓDULO 2
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1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
2. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este
Reglamento;
3. Finalización del plazo establecido en su estatuto;
4. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y
movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
5. Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la
Constitución, la ley y este Reglamento; y,
6. Las demás causales establecidas en los estatutos.
La disolución de la organización será declarada por la cartera de estado
competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad
jurídica, observando los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
Las organizaciones sociales pueden presentar acciones administrativas y
judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos
¿Cuáles son las formas de disolución de las Organizaciones Sociales?
La disolución de las organizaciones sociales puede darse de dos formas:
Voluntaria.- si sus miembros así lo deciden.
Por causal.- de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en
una o más de las causales de disolución, previstas en la ley y este Reglamento.
¿Cuándo procede la disolución voluntaria?
Esta forma de disolución se da por voluntad de sus socios, mediante resolución
en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto.
Las Organizaciones sociales para disolverse y liquidarse voluntariamente,
necesitan el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, como determina
el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No.193.
Para la disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto,
deberá:
1. Nombrar un liquidador, presentará su informe en un plazo de 90 días,
observando siempre las disposiciones que para el efecto determine es
estatuto y el código civil.
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25
2. Se pondrán en conocimiento del Ministerio competente, a fin de que se
proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.
Requisitos:
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública donde
la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado por el
representante legal.
2. Convocatoria a la Asamblea General, conteniendo al menos la siguiente
información:
a) 	 Fecha de emisión de la convocatoria;
b) 	Señalamiento del día, lugar, hora de realización de la Asamblea
General;
c)	 Orden del día, dentro de la cual deberá constar la disolución y
liquidación voluntaria de la organización social; y,
d) 	 Firma y rúbrica del representante legal.
3. Acta de la Asamblea General original o copia certificada por el Secretario
de la organización, en la que se resolvió la disolución y liquidación voluntaria,
suscrita por todos los miembros asistentes, conteniendo al menos la siguiente
información:
a) 	 Nombres y apellidos completos y número del documento de identidad,
de cada uno de los miembros asistentes; y,
b) 	Nombres, apellidos, número del documento de identidad, de la
persona que se hará responsable de realizar el trámite de la disolución
y liquidación voluntaria de la organización teléfono, correo electrónico
y domicilio donde recibirá las notificaciones.
4. Informe del liquidador.
¿Cuándo procede la disolución por causal?
El artículo 21 del Decreto Ejecutivo 193, establece que la disolución por causal las
organizaciones sociales procede de oficio o por denuncia, una vez demostrado
que han incurrido en una o más de las causales de disolución. Para tal efecto,
se deberá observar las normas constitucionales del debido proceso; de tal
forma, la Cartera de Estado competente que otorgó la personalidad jurídica,
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MÓDULO 2
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notificará a la organización la resolución motivada de disolución, expresando
con precisión la o las causales de disolución y sus fundamentos de hecho,
dejando a salvo los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
¿Las Organizaciones Sociales se pueden reactivar?
La reactivación de las organizaciones sociales podrá darse por:
•	 Resolución judicial, es decir mediante orden del juez competente, en este
caso se procederá con su cumplimiento de forma inmediata.
•	Administrativa, mediante resolución, expedida por la autoridad
competente.
En ambos casos la notificación se la hará al último representante legal de la
organización social, o a la persona que interpuso la reactivación.
¿Existe control sobre las Organizaciones sociales?
“Las fundaciones o corporaciones que operen legalmente en el país, están
sujetas a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos,
de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas
sobre la materia, y al seguimiento de la consecución de su objeto social, por
parte de los Ministerios competentes”. (Decreto Ejecutivo Nro.193 Registro
Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.31)	
El control de funcionamiento y acompañamiento a las organizaciones sociales,
debe entenderse como seguimiento de la consecución de su objeto social
conforme el ejercicio de sus derechos y obligaciones, es así que, este control
no se trata de una auditoría, ni una intervención, ya que los Ministerios no están
facultados para irrumpir en las actuaciones libres y voluntarias al interior de la
organización.
2.8. Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales – SUIOS
Es una plataforma tecnológica para el registro de las organizaciones sociales
a nivel nacional, en la cual los Ministerios que otorgan personería jurídica a
las organizaciones sociales, ingresan la información de los diferentes actos
registrados como son:
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MÓDULO 2
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•	 Constitución de una corporación o fundación
•	 Registro de directiva
•	 Inclusión y exclusión de miembros
•	 Reforma a sus estatutos
•	 Disolución y liquidación voluntaria de la organización.
De allí que, el SUIOS, es una herramienta de recopilación de información y
consulta, ya que proporciona información cuantitativa, cualitativa y calificada
respecto de las organizaciones sociales; a la ciudadanía en general.
De igual manera, servirá para apoyar la difusión de los programas ministeriales
de capacitación y asistencia técnica a las organizaciones sociales.
BIBLIOGRAFÍA
40
Bibliografía
•	 Acuerdo No. SNGP-0008-2014 el 27 de noviembre de 2014.
•	 Acuerdo Ministerial Nro. 080, de 14 de abril de 2015, publicado en
Registro Oficial Edición Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015,
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio
de Inclusión Económica y Social.
•	 Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación – Codificación 2006-
014 (RO 417: 14 de diciembre de 2006)
•	 Código Civil ecuatoriano publicado en el Registro Oficial Suplemento 46
del 24-Jun-2005, ultima reforma 12 de abril de 2017.
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Palamentario/ProcesoParlamentarioRobert.pdf
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•	 Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20 de octubre de
2008).
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Nacional.
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Uruguay, Humanidades año VII, diciembre, pags 23-47.
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de mediación y cotización”, artículo publicado en suplemento de Revista
Semana, Montevideo, 202, pag.1.
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paralamentario
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del Salvador . Recuperado el 30 de 11 de 2018, de https://www.salud.gob.
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MANEJO-RESOLUCION-DE-CONFLICTOS.pdf
•	 Procuraduría Agraria. (s.f.). Medios Alternos de Solución de Conflictos.
Recuperado el 04 de 12 de 2018, de http://www.pa.gob.mx/publica/
rev_60/analisis/medios_alternos.pdf
•	 Psicólogos. (2018). Psicólogos en Línea 2018. Recuperado el 27 de 11 de
2018, de /psicologosenlinea.net/99-definicion-de-liderazgo-principales-
definiciones-de-liderazgo-y-el-diccionario-de-la-lengua-espanola-y-de-la-
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CONADIS Curso Formación Organizaciones Sociales

  • 1. ConsejoNacional paralaIgualdad de Discapacidades CONADIS CURSO DE FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
  • 2. MÓDULO 1 13 MÓDULO 2 13 2.1. Aspectos Generales Una organización social es un grupo de personas que interactúan entre sí, con la finalidad de conseguir un objetivo común. En este sentido, las personas interesadas en conformar un colectivo social podrán constituirse legalmente en Corporaciones, Fundaciones; y, otras formas de organización social nacionales o extranjeras, conforme sus objetivos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.193. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Existen organizaciones de hecho y de derecho. Las organizaciones de hecho, son aquellas que no están constituidas jurídicamente; es decir no cuentan con un documento otorgado por la institución pública correspondiente que les otorgue vida jurídica, por lo tanto no tienen personalidad jurídica. Sin embargo son el resultado del interés de sus miembros por conseguir un objetivo común, para lo cual establecen reglas que permitan un orden a su funcionamiento. Las organizaciones de derecho son las que han obtenido personalidad jurídica. 2. CAPITULO 2: ORGANIZACIONES SOCIALES MÓDULO 2
  • 3. MÓDULO 1 14 MÓDULO 2 14 2.2. Clases de Organizaciones Sociales La normativa vigente, es decir el Decreto Ejecutivo No.193, establece que las Organizaciones Sociales son de dos clases: 2.2.1. Corporaciones “Soncorporacioneslasentidadesdenaturalezaasociativa,estableyorganizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la Ley”( Decreto Ejecutivo No.193, art. 9) Las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros. Las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado, describiéndose así: “1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros; 2. Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones; y, 3. Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27- oct.-2017. Art.9) 2.2.2. Fundaciones Fundaciones son organizaciones constituidas por la voluntad de uno o más fundadores que buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales y deportivas así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras.
  • 4. MÓDULO 1 15 MÓDULO 2 15 2.3. Derechos y obligaciones de las organizaciones sociales Las Organizaciones Sociales poseen derechos los mismos que se encuentran garantizados dentro de la Constitución; en los apartados de los derechos de libertad y los derechos de participación, y de forma complementaria los derechos y obligaciones reconocidos en los diferentes cuerpos legales que rigen a estas organizaciones; a fin de que puedan desarrollar sus actividades en armonía y lograr el cumplimiento de sus objetivos. 2.3.1. Derechos “1. Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y capacitación pertinente; 2. Acceder a la información sobre los planes programas y proyectos que ofertan las entidades del Estado en favor del desarrollo de las organizaciones sociales; y, 3. Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27- oct.-2017. Art.5) 2.3.2. Obligaciones “1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes; 2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social; y, 3. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.6)
  • 5. MÓDULO 1 16 MÓDULO 2 16 ¿Qué aspectos debemos considerar en una Organización Social? Para el adecuado funcionamiento de una Organización Social, con finalidad social y sin fines de lucro, el Código Civil y el Decreto establece los siguientes aspectos: • Lo que pertenece a una corporación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de sus miembros. • Las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandar, a ninguno de los miembros sobre sus bienes, sino sobre los bienes de la corporación. • La corporación se obliga colectivamente. • La responsabilidad de los miembros será solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad; es decir, cuando los miembros de la corporación se hubieren obligado expresamente. • La responsabilidad se extiende a los herederos, cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente. • Las corporaciones se disuelven con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. • Las corporaciones pueden ser disueltas por el Ministerio competente, por disposición de la ley si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución. • Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una agrupación de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado, la falta de normativa, la suplirá el Ministerio competente. 2.4. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica a una Organización Social Solicitud de aprobación del estatuto y de otorgamiento de la personalidad jurídica dirigida al Ministerio competente y firmada por el presidente provisional de la organización. 1. Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores. 2. Dos ejemplares de Estatuto 3. Declaración juramentada, para acreditar el patrimonio, firmada por todos los socios fundadores (cuando sea solicitada)
  • 6. MÓDULO 1 17 MÓDULO 2 17 2.4.1. El Acta de la Asamblea Constitutiva El Acta de la Asamblea Constitutiva es el documento necesario y obligatorio para la formación legal de una organización, es parte principal de su contenido la voluntad expresa de los asistentes de constituir la organización, además debe cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 12 numeral 1, del Decreto Ejecutivo 193. “Los requisitos mínimos que debe contener el acta son: a) Nombre de la organización b) Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores c) Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma d) Fines y objetivos generales que se propone la organización e) Nómina de la directiva provisional f) Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones g) Estatutos aprobados por la asamblea h) Indicar el lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos. i) Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.12 mun.1) 2.4.2. El Estatuto El Estatuto de una Organización Social, es un conjunto de normas discutidas, analizadas y aceptadas por los miembros de la organización; por lo tanto, tienen fuerza obligatoria para toda ella, estas normas no pueden ser contrarias a lo que establece la ley y las buenas costumbres. Los miembros de una organización están obligados a cumplir las normas y sanciones establecidas en sus estatutos.
  • 7. MÓDULO 1 18 MÓDULO 2 18 El Estatuto guía el trabajo de la Organización Social, por eso se sugiere que sea claro, conciso, y el mismo se ajuste a la necesidad de los miembros de la organización. Debe definirse con claridad el ámbito de acción, fines y objetivos, los mismos que estén acorde a las actividades que la organización si pueda desarrollar, es decir, es mejor abarcar el trabajo que sea posible ejecutar. Los delitos de estafa y defraudación de fondos serán sancionados conforme a la normativa estatutaria, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes comunes; es decir, si se presume este tipo de conducta se debe acudir a las autoridades de la Función Judicial. ¿Qué aspectos debe contener el estatuto? El estatuto establecerá los siguientes aspectos mínimos: a) “Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización, b) Alcance territorial de la organización, c) Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado; d) Estructura organizacional; e) Derechos y obligaciones de los miembros; f) Forma de elección de las dignidades y duración en funciones; g) Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal; h) Patrimonio social y administración de recursos; i) La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales; j) Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio; k) Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso; l) Reforma de estatutos m) Régimen de solución de controversias; y, n) Causales y procedimiento de disolución y liquidación”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.12 mun.3) 2.4.3. Forma de acreditar el patrimonio De la manera que se exprese en la asamblea general, de acuerdo con lo siguiente:
  • 8. MÓDULO 1 19 MÓDULO 2 19 1. “Las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado podrán acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores; 2. Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio”. (Decreto Ejecutivo 193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.12 mun.4) ¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener la personalidad jurídica? Se observará el siguiente procedimiento: 1. Se deberá ingresar la solicitud, mediante oficio dirigido a la máxima autoridad del Ministerio competente, adjuntando la documentación en físico. 2. En el Ministerio competente, el servidor público responsable de receptar la documentación, verificará que se hayan adjuntado todos los documentos requeridos, y emitirá un recibo de inicio de trámite. 3. El analista jurídico asignado, revisará que la documentación adjunta cumpla con las siguientes especificaciones: a) Los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo 193 b) Quelasdisposicionesdel estatuto nose contraponga alordenamiento jurídico vigente. 4. Una vez verificados estos aspectos, el funcionario a cargo presentará un informe a la autoridad competente y pondrá en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud. a) Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes
  • 9. MÓDULO 1 20 MÓDULO 2 20 b) Si del informe se desprende que la documentación no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de hasta veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos el Decreto Ejecutivo 193 y reingrese la documentación. El Ministerio de Inclusión Económica y Social, con la finalidad de asesorar a los ciudadanos interesados en constituir una organización social y obtener su personalidad jurídica en esta Cartera de Estado, ha desarrollado documentos con información guía de actas, estatutos y solicitudes, elaborados en observancia del marco jurídico vigente, los mismos que de ser la voluntad del usuario pueden ser utilizados como referente para la elaboración de su propia documentación. Estos documentos con información guía, son de acceso gratuito para todas y todos los ciudadanos. ¿Dónde se encuentra estos documentos? Se encuentran en la página web del MIES, para acceder a ellos se debe seguir los siguientes pasos: 1. ingresar a http://www.inclusion.gob.ec/
  • 10. MÓDULO 1 21 MÓDULO 2 21 2. buscar el icono “Organizaciones Sociales” dar clic para ingresar. 3. Se extenderá un menú sobre el cual se podrá seleccionar a necesidad de cada organización social, el modelo que se desee, dando un clic en el nombre de color azul. También se puede acceder directamente a esta opción, digitando http://www. inclusion.gob.ec/organizaciones-sociales/
  • 11. MÓDULO 1 22 MÓDULO 2 22 2.5. Régimen democrático interno 2.5.1. Elección de directiva y registro El procedimiento de elección de Directiva y Registro, es un trámite fundamental sobre el cual se evidencia la ejecución de los principios de representatividad y alternabilidad, consagrados en la Constitución de la República de nuestro país. Los requisitos y el procedimiento son los mismos para el caso de elección de directivas nuevas, por culminación de su período o por cambio de dignidades. 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública donde la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado por el representante legal electo, treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica. 2. Convocatoria a la Asamblea. 3. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario. 2.5.2. Inclusión y exclusión de miembros Inclusión de miembros En este caso se deberá hacer constar en el acta de la Asamblea, la decisión de inclusión de los miembros, indicando de forma clara y precisa, que el nuevo miembro ha expresado libremente su voluntad de pertenecer a la Organización Social. Los requisitos para el registro son los siguientes: 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública donde la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado por el representante legal. 2. Acta de la Asamblea certificada por el secretario de la organización en la que conste la decisión de inclusión de miembros. 3. Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto. Exclusión de miembros En caso de tratarse de exclusión de miembros, el acta de la Asamblea deberá explicar en forma clara, las causas para la exclusión, así como también el
  • 12. MÓDULO 1 23 MÓDULO 2 23 procedimiento disciplinario realizado de conformidad a lo previsto en el Estatuto y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. El procedimiento adoptado, en todo momento, deberá respetar el derecho constitucional al debido proceso. Los requisitos para el registro son los siguientes: 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública donde la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado por el representante legal. 2. Acta de la Asamblea certificada por el Secretario de la organización en la que conste la decisión de excluir a los miembros. 3. Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto. 2.6. Reforma y registro de Estatutos Los estatutos pueden ser reformados cuando la Organización Social ha decidido modificar algún aspecto de su funcionamiento. Estas modificaciones deben hacerse de conformidad a las disposiciones del estatuto vigente. Los requisitos para el registro de reformas del Estatuto son: 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad 2. Acta de la Asamblea certificada por el secretario de la organización, en la que se resolvió las reformas y la codificación al estatuto, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la Asamblea. 3. Lista de reformas al estatuto. 4. Copia del proyecto del estatuto codificado. 2.7. Disolución y liquidación de la Organizaciones Sociales La disolución es un acto jurídico que inicia el proceso de liquidación, y que dará lugar a la extinción de la Organización Social. Las causales que se establece dentro del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017 son las siguientes:
  • 13. MÓDULO 1 24 MÓDULO 2 24 1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; 2. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento; 3. Finalización del plazo establecido en su estatuto; 4. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral; 5. Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento; y, 6. Las demás causales establecidas en los estatutos. La disolución de la organización será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en la normativa aplicable. Las organizaciones sociales pueden presentar acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos ¿Cuáles son las formas de disolución de las Organizaciones Sociales? La disolución de las organizaciones sociales puede darse de dos formas: Voluntaria.- si sus miembros así lo deciden. Por causal.- de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en una o más de las causales de disolución, previstas en la ley y este Reglamento. ¿Cuándo procede la disolución voluntaria? Esta forma de disolución se da por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto. Las Organizaciones sociales para disolverse y liquidarse voluntariamente, necesitan el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, como determina el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No.193. Para la disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá: 1. Nombrar un liquidador, presentará su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determine es estatuto y el código civil.
  • 14. MÓDULO 1 25 MÓDULO 2 25 2. Se pondrán en conocimiento del Ministerio competente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación. Requisitos: 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución pública donde la Organización Social se halla registrada, debidamente firmado por el representante legal. 2. Convocatoria a la Asamblea General, conteniendo al menos la siguiente información: a) Fecha de emisión de la convocatoria; b) Señalamiento del día, lugar, hora de realización de la Asamblea General; c) Orden del día, dentro de la cual deberá constar la disolución y liquidación voluntaria de la organización social; y, d) Firma y rúbrica del representante legal. 3. Acta de la Asamblea General original o copia certificada por el Secretario de la organización, en la que se resolvió la disolución y liquidación voluntaria, suscrita por todos los miembros asistentes, conteniendo al menos la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos y número del documento de identidad, de cada uno de los miembros asistentes; y, b) Nombres, apellidos, número del documento de identidad, de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de la disolución y liquidación voluntaria de la organización teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá las notificaciones. 4. Informe del liquidador. ¿Cuándo procede la disolución por causal? El artículo 21 del Decreto Ejecutivo 193, establece que la disolución por causal las organizaciones sociales procede de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en una o más de las causales de disolución. Para tal efecto, se deberá observar las normas constitucionales del debido proceso; de tal forma, la Cartera de Estado competente que otorgó la personalidad jurídica,
  • 15. MÓDULO 1 26 MÓDULO 2 26 notificará a la organización la resolución motivada de disolución, expresando con precisión la o las causales de disolución y sus fundamentos de hecho, dejando a salvo los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional. ¿Las Organizaciones Sociales se pueden reactivar? La reactivación de las organizaciones sociales podrá darse por: • Resolución judicial, es decir mediante orden del juez competente, en este caso se procederá con su cumplimiento de forma inmediata. • Administrativa, mediante resolución, expedida por la autoridad competente. En ambos casos la notificación se la hará al último representante legal de la organización social, o a la persona que interpuso la reactivación. ¿Existe control sobre las Organizaciones sociales? “Las fundaciones o corporaciones que operen legalmente en el país, están sujetas a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, y al seguimiento de la consecución de su objeto social, por parte de los Ministerios competentes”. (Decreto Ejecutivo Nro.193 Registro Oficial Suplemento 109 de 27-oct.-2017. Art.31) El control de funcionamiento y acompañamiento a las organizaciones sociales, debe entenderse como seguimiento de la consecución de su objeto social conforme el ejercicio de sus derechos y obligaciones, es así que, este control no se trata de una auditoría, ni una intervención, ya que los Ministerios no están facultados para irrumpir en las actuaciones libres y voluntarias al interior de la organización. 2.8. Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS Es una plataforma tecnológica para el registro de las organizaciones sociales a nivel nacional, en la cual los Ministerios que otorgan personería jurídica a las organizaciones sociales, ingresan la información de los diferentes actos registrados como son:
  • 16. MÓDULO 1 27 MÓDULO 2 27 • Constitución de una corporación o fundación • Registro de directiva • Inclusión y exclusión de miembros • Reforma a sus estatutos • Disolución y liquidación voluntaria de la organización. De allí que, el SUIOS, es una herramienta de recopilación de información y consulta, ya que proporciona información cuantitativa, cualitativa y calificada respecto de las organizaciones sociales; a la ciudadanía en general. De igual manera, servirá para apoyar la difusión de los programas ministeriales de capacitación y asistencia técnica a las organizaciones sociales.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA 40 Bibliografía • Acuerdo No. SNGP-0008-2014 el 27 de noviembre de 2014. • Acuerdo Ministerial Nro. 080, de 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social. • Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación – Codificación 2006- 014 (RO 417: 14 de diciembre de 2006) • Código Civil ecuatoriano publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 del 24-Jun-2005, ultima reforma 12 de abril de 2017. • Collazo, M. (s.f.). Una guía rápida sobre procedimientos parlamentarios. Recuperado el 14 de 08 de 2018, de http://www.lexjuris.com/Reglamentos/ Palamentario/ProcesoParlamentarioRobert.pdf • Conseptodefinición. (31 de 03 de 2015). Recuperado el 15 de 08 de 2018, de https://conceptodefinicion.de/votacion/ • Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20 de octubre de 2008). • Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Asamblea Nacional. • Corbo Daniel (2007), La transición de la dictadura a la democracia en el Uruguay, Humanidades año VII, diciembre, pags 23-47. • Corti Acosta Graciela (1999), “La experiencia Uruguaya en materia de mediación y cotización”, artículo publicado en suplemento de Revista Semana, Montevideo, 202, pag.1. • Edupedia Comunidad educativa. (s.f.). Recuperado el 15 de 08 de 2018, de http://www.edupedia.ec/index.php/temas/civica/procedimiento- paralamentario • Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe. (2013). Manual de Procedimientos Parlamentarios. Camuy- Puerto Rico: FEALC.
  • 18. BIBLIOGRAFÍA 41 • González de Cossío, F. (2010). La escurridiza noción de arbitraje un ejercicio de definición tan arduo como importante. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ jurid/cont/40/pr/pr12.pdf. • Kluger Viviana (2009), “El expediente judicial como fuente para la investigación histórico – jurídica”, Revista Internacional de historia política y Cultura jurídica, Río de Janeiro, 2009, págs. 79-93. • Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), Gaceta Oficial No. • Ley Orgánica de Participación Ciudadana (RO-S 175: 20-abr.-2010) • López, F. S. (s.f.). El debate parlamentario y el uso de la palabra. Recuperado el 14 de 8 de 2018, de http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/ bibliuned:DerechoPolitico-2013-86-6005/Documento.pdf • Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2016). Ministerio de Inclusión Económica y Social. Recuperado el 15 de 08 de 2018, de https://www. inclusion.gob.ec/organizaciones-sociales/ • Nicolás Cassis Martínez. Estudios del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano. Edición 2010. Departamento de Publicaciones de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil • Robert, H. M. (s.f.). ACEMA – Tripoli Argentina Anexo II - Reglas de Robert. Recuperado el 12 de 08 de 2018, de http://www.acema.com.ar/ files/5%20-%20Reglas%20de%20Robert.pdf • Señor González Luis (2000), “Diccionario de citas”, Espasa Calpe. SGNU (2004), “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos: Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 03 de agosto de 2004”, in. doc S/2004/616. pág. 6. • Swissaid Ecuador, P. (s.f.).Procedimientos parlamentarios. Recuperado el 12 de 08 de 2018. • Ulloa José, S. (2015). Curso de derecho parlamentario. Naucalpan, Estado de México: Innovación editorial lagares México.
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