EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Asociacion no inscrita uap 2015
1. •
UNIVERSIDAD ALAS PERUNAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ASOCIACIÓN NO INSCRITA
DOCENTE:
RONDON SARAVIA, SUE
INTEGRANTES:
ALVAREZ FLOREZ, KASSANDRA ROSMERY
CASTILLO HUAMAN, EDSON ENRIQUE
CASTRO MANUEL, HEIDHI GIGI
LUQUE CONDORI, ELIZABETH
QUICAÑA HUAMANI, YANELY CANDY
VALDIVIA QUISPE LUCERO
2. INTRODUCCION:
El artículo 80 del Código Civil, lo define como una
organización estable de personas naturales
o jurídicas que a través de una actividad común
persigue un fin no lucrativo.
La asociación es duradera, no tiene un plazo
determinado de vigencia, salvo que haya sido
establecido en su estatuto.
las asociaciones constituyen una de las personas
jurídicas a la que los ciudadanos recurren con
mayor frecuencia como forma de organización
3. • Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de
ambas, que a través de una actividad común, persiguen un fin no
lucrativo”.
• En la doctrina podemos apreciar que cuando se trata de definir ese tipo
de personas jurídicas, se encuentran presentes las siguientes
características:
• a) concurrencia de personas organizadas para realizar una actividad
común
• b) vocación de permanencia en el tiempo
• c) finalidad no lucrativa.
Definición de asociación
4. LA FINALIDAD NO
LUCRATIVA DE LAS
ASOCIACIONES El carácter no lucrativo de las asociaciones
constituye una de las características más
importantes en este tipo de organizaciones
se encuentra presente en
otras fórmulas que ha
previsto nuestro Código Civil,
como es el caso de las
Fundaciones y los Comités.
las personas jurídicas lucrativas así
como las no lucrativas, tienden a
desarrollar actividades
económicas para la generación de
excedentes
5. CARACTERISTICAS DEL
FIN NO LUCRATIVO:
la medida que una
organización genera
excedentes, produce
también en algunos
miembros de la entidad, la
falsa expectativa de tener
derecho a ella, pues no
alcanzan a comprender las
razones por las que no
pueden tener derecho a la
misma, si trabajaron para
ello.
se encuentra relacionado
al tema del patrimonio de
la asociación, el cual debe
aplicarse necesariamente
al objeto social y respecto
del cual los asociados no
tienen ningún derecho.
6. MECANISMOS PARA CAUTELAR
LA NO VULNERACIÓN DE LA
FINALIDAD NO LUCRATIVA DE
LAS ASOCIACIONES
El código le ha dado un papel principal
en esta materia a los asociados, si
revisamos el artículo del Código Civil
podremos apreciar que se reconoce el
derecho de los asociados a impugnar
judicialmente los acuerdos que violen
las disposiciones legales o estatutarias,
lo cual nos parece totalmente correcto
y acertado.
Control del Ministerio Público
Terceros con interés
7. ¿Es obligatoria la
inscripción en el
registro?
No es obligatoria la
inscripción en un registro
público; sin embargo, tal
afirmación debe ser
matizada, ya que la
ausencia de inscripción
priva a la asociación de
los beneficios y los
derechos reconocidos en
la normativa.
-Artículo 124: Asociación
de hecho
-Artículo 125:
Constitución de fondo
común (código civil)
8. El Código Civil de 1984
establece en su articulo
125 que “mientras esta
vigente la asociación” no
se puede pedir la división
y partición de dicho
fondo, ni el reembolso de
las aportaciones de los
asociados
La asociación no inscrita
es un conjunto de
sujetos, el cual es no
reconocido, como
persona jurídica,
solamente en el sentido
de que esta desprovisto
de subjetividad colectiva
plena.
ASOCIACION NO
INSCRITA
9. Características
La pluralidad de miembros, el fin común
permanente lícito y posible, la
organización y el cumplimiento de
formalidades exigidas por ley
Constitución de la asociación
ACTA DE CONSTITUCIÓN.
Agentes capaces
Objeto física y jurídicamente posible
Fin lícito
ESTATUTO
Es la norma jurídica que, establecida por la
libre voluntad de los asociados en el acto de
constitución, completa las disposiciones del
ordenamiento jurídico general t regula la
actividad de la asociación
RECONOCIMIENTO
Esta determina y establece a partir de
qué momento se considera que la
asociación existe legalmente
10. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Tal y como lo señala el artículo 83 del Código Civil, toda
asociación debe llevar los siguientes libros con las formalidades
de Ley y bajo responsabilidad del Presidente del Consejo
Directivo
Deberes y derechos de los asociados
El asociado tiene los derechos inherentes a su calidad de tal
de acuerdo a lo que determinan los estatutos. Hablando en
términos generales podrá utilizar los beneficios y servicios
que brinda la asociación para sus miembros
11. Deberes y
derechos
de los
asociados
Derecho a Voz y Voto.
El miembro o asociado tiene
derecho a expresarse
libremente sobre temas
vinculados con las actividades
de la asociación. En cuanto al
derecho a voto, para tener
derecho a asistir y votar en
ellas, el asociado debe
encontrarse hábil en el
ejercicio de sus derechos.
Transmisibilidad de la
calidad del asociado
la calidad de asociado es
intransferible salvo que lo
permita el estatuto, así se
plantea esta excepción en
cuanto existen no pocas
asociaciones
Quienes pueden ser
asociados?
Pueden serlo cualquier
persona sea natural o
jurídica, también se extiende
este derecho a las
organizaciones inscritas.
Renuncia de los asociados
Se puede entender la
renuncia como una
declaración de voluntad en
la que hace prevalecer su
derecho de apartarse de la
entidad, el efecto como
consecuencia es la
extensión de los derechos
y obligaciones que le
correspondía
12. El vocablo régimen se usa para indicar el cómo se organiza la
asociación. Los elementos que componen la estructura de la
asociación se denominan órganos.
En toda asociación existen dos órganos fundamentales:
Tal y como lo señala el artículo 84 del Código Civil, la asamblea general
es el órgano supremo de la asociación Se constituye con la reunión de
los miembros debidamente convocados para expresar la voluntad de
la persona jurídica a través del pronunciamiento de las mayorías, por
ello no requiere la presencia de todos sus miembros, no obstante
todos deben ser convocados
Los medios para convocar pueden ser de lo más variados (aviso en el periódico,
las esquelas, por citar sólo algunos). Para su validez se necesita:
Que se respete el principio imperativo de dualidad de convocatorias, contenido
en el artículo 87 del Código Civil.
Que se establezcan los puntos a tratarse en la agenda.
Conformación
de la
asociación
LA
ASAMBLEA
GENERAL
1
Convocatoria
13. De acuerdo con el artículo 85 del Código Civil es posible que la
convocatoria se efectúe por orden de un magistrado judicial,
esto cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o
ha sido denegada a la décima parte de los asociados.
Las atribuciones de las cuales goza la asamblea una vez
establecida se encuentran reguladas en su respectivo
estatuto y en el artículo 86 del Código Civil.
Es el número mínimo de asociados que se requiere para que se
declare válidamente instalada la asamblea general.
Las formas de quórum válidas son las siguientes:
2
Convocatoria
Judicial
Atribuciones
de la
Asamblea
General
QUÓRUM
14. Quórum Simple
Para la validez de las reuniones
de la asamblea, en la primera
convocatoria, requiere la
asistencia de más de la mitad
de los asociados, bastando la
concurrencia de cualquier
número de asociados para la
segunda convocatoria.
Quórum Calificado:
Para modificar el estatuto, para
disolver la asociación o para
cualquier otro tema previsto en
el estatuto se requiere, en
primera convocatoria, la
presencia de más de la mitad
de los asociados, tomándose el
acuerdo con más de la mitad
de los miembros concurrentes,
y, en segunda convocatoria los
acuerdos se adoptan con los
asociados que asistan y que
representan no menos de la
décima parte.
Impugnación Judicial de
Acuerdos
Esta facultad se halla contenida
y tratada íntegramente en el
artículo 92 del Código Civil.
Las determinaciones que
adopte la asamblea son
manifestaciones unitarias de la
voluntad de la persona jurídica,
puede ser impugnadas
judicialmente si son contrarias
a la ley, al acto constitutivo o al
estatuto mismo, esto es
solamente por motivos de
legitimidad y no por motivos de
mérito, relativas a la
oportunidad o a la
conveniencia de la concreta
decisión.
15. Plazo de Interposición
La impugnación debe
interponerse según el artículo
92 del Código Civil, dentro de
los 60 días contados a partir de
la fecha del acuerdo, y si este
no se inscribe en el registro. Si
se tratara el caso de este
último, entonces la
impugnación debe interponerse
dentro de los 30 días
posteriores a la fecha de
inscripción.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Es un órgano que realiza
funciones esencialmente
ejecutivas y de representación
dentro de la persona jurídica.
Está representado o dirigido
por un Presidente, el estatuto
puede disponer la asignación
de otros cargos y el número
de integrantes que debe tener
el consejo
Disolución y liquidación de la
asociación
Por disolución en su común
significado, indica la
descomposición de los cuerpos
por la acción de un agente que
los penetra, en el derecho tiene
referencia específicamente a
cómo se organizan las personas
naturales o personas jurídicas,
como llega a su fin tal
organización.
16. Causales de Disolución
Curaduría de Bienes
por mandato del Juez
Destino del Patrimonio
Post Liquidación.
Disolución y
liquidación
de la
asociación
17. DIFERENCIAS CON LA ASOCIACIÓN INSCRITA
En el caso de las asociaciones no inscritas las
obligaciones la responden solidariamente
los integrantes de la asociación que las
hubiesen escrito en su nombre, aun cuando
no fuesen sus representantes.
ESTATUTOS
Art. 6.- De la Asamblea General
Art. 7.- De la Junta Directiva
Art. 8.- Libros de la Asociación
Art. 9.- Obligaciones de la
Asociación
Art. 1.- Objeto
Art. 2.- Denominación y duración
Art. 3.- Domicilio
Art. 4.- Ámbito geográfico
Art. 5.- Órganos de gobierno
18. Art. 10.- De los miembros de la
Asociación
Art. 11.- Patrimonio de la
Asociación
Art. 12.- Disolución de la
Asociación
Art. 13.- Régimen de administración,
contabilidad y documentación
Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio
asociativo
Art. 15.- Patrimonio inicial y los
recursos económicos