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UNIVERSIDAD ALAS PERUNAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ASOCIACIÓN NO INSCRITA
DOCENTE:
RONDON SARAVIA, SUE
INTEGRANTES:
ALVAREZ FLOREZ, KASSANDRA ROSMERY
CASTILLO HUAMAN, EDSON ENRIQUE
CASTRO MANUEL, HEIDHI GIGI
LUQUE CONDORI, ELIZABETH
QUICAÑA HUAMANI, YANELY CANDY
VALDIVIA QUISPE LUCERO
INTRODUCCION:
El artículo 80 del Código Civil, lo define como una
organización estable de personas naturales
o jurídicas que a través de una actividad común
persigue un fin no lucrativo.
La asociación es duradera, no tiene un plazo
determinado de vigencia, salvo que haya sido
establecido en su estatuto.
las asociaciones constituyen una de las personas
jurídicas a la que los ciudadanos recurren con
mayor frecuencia como forma de organización
• Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de
ambas, que a través de una actividad común, persiguen un fin no
lucrativo”.
• En la doctrina podemos apreciar que cuando se trata de definir ese tipo
de personas jurídicas, se encuentran presentes las siguientes
características:
• a) concurrencia de personas organizadas para realizar una actividad
común
• b) vocación de permanencia en el tiempo
• c) finalidad no lucrativa.
Definición de asociación
LA FINALIDAD NO
LUCRATIVA DE LAS
ASOCIACIONES El carácter no lucrativo de las asociaciones
constituye una de las características más
importantes en este tipo de organizaciones
se encuentra presente en
otras fórmulas que ha
previsto nuestro Código Civil,
como es el caso de las
Fundaciones y los Comités.
las personas jurídicas lucrativas así
como las no lucrativas, tienden a
desarrollar actividades
económicas para la generación de
excedentes
CARACTERISTICAS DEL
FIN NO LUCRATIVO:
la medida que una
organización genera
excedentes, produce
también en algunos
miembros de la entidad, la
falsa expectativa de tener
derecho a ella, pues no
alcanzan a comprender las
razones por las que no
pueden tener derecho a la
misma, si trabajaron para
ello.
se encuentra relacionado
al tema del patrimonio de
la asociación, el cual debe
aplicarse necesariamente
al objeto social y respecto
del cual los asociados no
tienen ningún derecho.
MECANISMOS PARA CAUTELAR
LA NO VULNERACIÓN DE LA
FINALIDAD NO LUCRATIVA DE
LAS ASOCIACIONES
El código le ha dado un papel principal
en esta materia a los asociados, si
revisamos el artículo del Código Civil
podremos apreciar que se reconoce el
derecho de los asociados a impugnar
judicialmente los acuerdos que violen
las disposiciones legales o estatutarias,
lo cual nos parece totalmente correcto
y acertado.
Control del Ministerio Público
Terceros con interés
¿Es obligatoria la
inscripción en el
registro?
No es obligatoria la
inscripción en un registro
público; sin embargo, tal
afirmación debe ser
matizada, ya que la
ausencia de inscripción
priva a la asociación de
los beneficios y los
derechos reconocidos en
la normativa.
-Artículo 124: Asociación
de hecho
-Artículo 125:
Constitución de fondo
común (código civil)
El Código Civil de 1984
establece en su articulo
125 que “mientras esta
vigente la asociación” no
se puede pedir la división
y partición de dicho
fondo, ni el reembolso de
las aportaciones de los
asociados
La asociación no inscrita
es un conjunto de
sujetos, el cual es no
reconocido, como
persona jurídica,
solamente en el sentido
de que esta desprovisto
de subjetividad colectiva
plena.
ASOCIACION NO
INSCRITA
Características
La pluralidad de miembros, el fin común
permanente lícito y posible, la
organización y el cumplimiento de
formalidades exigidas por ley
Constitución de la asociación
ACTA DE CONSTITUCIÓN.
Agentes capaces
Objeto física y jurídicamente posible
Fin lícito
ESTATUTO
Es la norma jurídica que, establecida por la
libre voluntad de los asociados en el acto de
constitución, completa las disposiciones del
ordenamiento jurídico general t regula la
actividad de la asociación
RECONOCIMIENTO
Esta determina y establece a partir de
qué momento se considera que la
asociación existe legalmente
LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Tal y como lo señala el artículo 83 del Código Civil, toda
asociación debe llevar los siguientes libros con las formalidades
de Ley y bajo responsabilidad del Presidente del Consejo
Directivo
Deberes y derechos de los asociados
El asociado tiene los derechos inherentes a su calidad de tal
de acuerdo a lo que determinan los estatutos. Hablando en
términos generales podrá utilizar los beneficios y servicios
que brinda la asociación para sus miembros
Deberes y
derechos
de los
asociados
Derecho a Voz y Voto.
El miembro o asociado tiene
derecho a expresarse
libremente sobre temas
vinculados con las actividades
de la asociación. En cuanto al
derecho a voto, para tener
derecho a asistir y votar en
ellas, el asociado debe
encontrarse hábil en el
ejercicio de sus derechos.
Transmisibilidad de la
calidad del asociado
la calidad de asociado es
intransferible salvo que lo
permita el estatuto, así se
plantea esta excepción en
cuanto existen no pocas
asociaciones
Quienes pueden ser
asociados?
Pueden serlo cualquier
persona sea natural o
jurídica, también se extiende
este derecho a las
organizaciones inscritas.
Renuncia de los asociados
Se puede entender la
renuncia como una
declaración de voluntad en
la que hace prevalecer su
derecho de apartarse de la
entidad, el efecto como
consecuencia es la
extensión de los derechos
y obligaciones que le
correspondía
El vocablo régimen se usa para indicar el cómo se organiza la
asociación. Los elementos que componen la estructura de la
asociación se denominan órganos.
En toda asociación existen dos órganos fundamentales:
Tal y como lo señala el artículo 84 del Código Civil, la asamblea general
es el órgano supremo de la asociación Se constituye con la reunión de
los miembros debidamente convocados para expresar la voluntad de
la persona jurídica a través del pronunciamiento de las mayorías, por
ello no requiere la presencia de todos sus miembros, no obstante
todos deben ser convocados
Los medios para convocar pueden ser de lo más variados (aviso en el periódico,
las esquelas, por citar sólo algunos). Para su validez se necesita:
Que se respete el principio imperativo de dualidad de convocatorias, contenido
en el artículo 87 del Código Civil.
Que se establezcan los puntos a tratarse en la agenda.
Conformación
de la
asociación
LA
ASAMBLEA
GENERAL
1
Convocatoria
De acuerdo con el artículo 85 del Código Civil es posible que la
convocatoria se efectúe por orden de un magistrado judicial,
esto cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o
ha sido denegada a la décima parte de los asociados.
Las atribuciones de las cuales goza la asamblea una vez
establecida se encuentran reguladas en su respectivo
estatuto y en el artículo 86 del Código Civil.
Es el número mínimo de asociados que se requiere para que se
declare válidamente instalada la asamblea general.
Las formas de quórum válidas son las siguientes:
2
Convocatoria
Judicial
Atribuciones
de la
Asamblea
General
QUÓRUM
Quórum Simple
Para la validez de las reuniones
de la asamblea, en la primera
convocatoria, requiere la
asistencia de más de la mitad
de los asociados, bastando la
concurrencia de cualquier
número de asociados para la
segunda convocatoria.
Quórum Calificado:
Para modificar el estatuto, para
disolver la asociación o para
cualquier otro tema previsto en
el estatuto se requiere, en
primera convocatoria, la
presencia de más de la mitad
de los asociados, tomándose el
acuerdo con más de la mitad
de los miembros concurrentes,
y, en segunda convocatoria los
acuerdos se adoptan con los
asociados que asistan y que
representan no menos de la
décima parte.
Impugnación Judicial de
Acuerdos
Esta facultad se halla contenida
y tratada íntegramente en el
artículo 92 del Código Civil.
Las determinaciones que
adopte la asamblea son
manifestaciones unitarias de la
voluntad de la persona jurídica,
puede ser impugnadas
judicialmente si son contrarias
a la ley, al acto constitutivo o al
estatuto mismo, esto es
solamente por motivos de
legitimidad y no por motivos de
mérito, relativas a la
oportunidad o a la
conveniencia de la concreta
decisión.
Plazo de Interposición
La impugnación debe
interponerse según el artículo
92 del Código Civil, dentro de
los 60 días contados a partir de
la fecha del acuerdo, y si este
no se inscribe en el registro. Si
se tratara el caso de este
último, entonces la
impugnación debe interponerse
dentro de los 30 días
posteriores a la fecha de
inscripción.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Es un órgano que realiza
funciones esencialmente
ejecutivas y de representación
dentro de la persona jurídica.
Está representado o dirigido
por un Presidente, el estatuto
puede disponer la asignación
de otros cargos y el número
de integrantes que debe tener
el consejo
Disolución y liquidación de la
asociación
Por disolución en su común
significado, indica la
descomposición de los cuerpos
por la acción de un agente que
los penetra, en el derecho tiene
referencia específicamente a
cómo se organizan las personas
naturales o personas jurídicas,
como llega a su fin tal
organización.
Causales de Disolución
Curaduría de Bienes
por mandato del Juez
Destino del Patrimonio
Post Liquidación.
Disolución y
liquidación
de la
asociación
DIFERENCIAS CON LA ASOCIACIÓN INSCRITA
En el caso de las asociaciones no inscritas las
obligaciones la responden solidariamente
los integrantes de la asociación que las
hubiesen escrito en su nombre, aun cuando
no fuesen sus representantes.
ESTATUTOS
Art. 6.- De la Asamblea General
Art. 7.- De la Junta Directiva
Art. 8.- Libros de la Asociación
Art. 9.- Obligaciones de la
Asociación
Art. 1.- Objeto
Art. 2.- Denominación y duración
Art. 3.- Domicilio
Art. 4.- Ámbito geográfico
Art. 5.- Órganos de gobierno
Art. 10.- De los miembros de la
Asociación
Art. 11.- Patrimonio de la
Asociación
Art. 12.- Disolución de la
Asociación
Art. 13.- Régimen de administración,
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Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio
asociativo
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Asociacion no inscrita uap 2015

  • 1. • UNIVERSIDAD ALAS PERUNAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ASOCIACIÓN NO INSCRITA DOCENTE: RONDON SARAVIA, SUE INTEGRANTES: ALVAREZ FLOREZ, KASSANDRA ROSMERY CASTILLO HUAMAN, EDSON ENRIQUE CASTRO MANUEL, HEIDHI GIGI LUQUE CONDORI, ELIZABETH QUICAÑA HUAMANI, YANELY CANDY VALDIVIA QUISPE LUCERO
  • 2. INTRODUCCION: El artículo 80 del Código Civil, lo define como una organización estable de personas naturales o jurídicas que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. La asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto. las asociaciones constituyen una de las personas jurídicas a la que los ciudadanos recurren con mayor frecuencia como forma de organización
  • 3. • Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común, persiguen un fin no lucrativo”. • En la doctrina podemos apreciar que cuando se trata de definir ese tipo de personas jurídicas, se encuentran presentes las siguientes características: • a) concurrencia de personas organizadas para realizar una actividad común • b) vocación de permanencia en el tiempo • c) finalidad no lucrativa. Definición de asociación
  • 4. LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES El carácter no lucrativo de las asociaciones constituye una de las características más importantes en este tipo de organizaciones se encuentra presente en otras fórmulas que ha previsto nuestro Código Civil, como es el caso de las Fundaciones y los Comités. las personas jurídicas lucrativas así como las no lucrativas, tienden a desarrollar actividades económicas para la generación de excedentes
  • 5. CARACTERISTICAS DEL FIN NO LUCRATIVO: la medida que una organización genera excedentes, produce también en algunos miembros de la entidad, la falsa expectativa de tener derecho a ella, pues no alcanzan a comprender las razones por las que no pueden tener derecho a la misma, si trabajaron para ello. se encuentra relacionado al tema del patrimonio de la asociación, el cual debe aplicarse necesariamente al objeto social y respecto del cual los asociados no tienen ningún derecho.
  • 6. MECANISMOS PARA CAUTELAR LA NO VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES El código le ha dado un papel principal en esta materia a los asociados, si revisamos el artículo del Código Civil podremos apreciar que se reconoce el derecho de los asociados a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, lo cual nos parece totalmente correcto y acertado. Control del Ministerio Público Terceros con interés
  • 7. ¿Es obligatoria la inscripción en el registro? No es obligatoria la inscripción en un registro público; sin embargo, tal afirmación debe ser matizada, ya que la ausencia de inscripción priva a la asociación de los beneficios y los derechos reconocidos en la normativa. -Artículo 124: Asociación de hecho -Artículo 125: Constitución de fondo común (código civil)
  • 8. El Código Civil de 1984 establece en su articulo 125 que “mientras esta vigente la asociación” no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados La asociación no inscrita es un conjunto de sujetos, el cual es no reconocido, como persona jurídica, solamente en el sentido de que esta desprovisto de subjetividad colectiva plena. ASOCIACION NO INSCRITA
  • 9. Características La pluralidad de miembros, el fin común permanente lícito y posible, la organización y el cumplimiento de formalidades exigidas por ley Constitución de la asociación ACTA DE CONSTITUCIÓN. Agentes capaces Objeto física y jurídicamente posible Fin lícito ESTATUTO Es la norma jurídica que, establecida por la libre voluntad de los asociados en el acto de constitución, completa las disposiciones del ordenamiento jurídico general t regula la actividad de la asociación RECONOCIMIENTO Esta determina y establece a partir de qué momento se considera que la asociación existe legalmente
  • 10. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN Tal y como lo señala el artículo 83 del Código Civil, toda asociación debe llevar los siguientes libros con las formalidades de Ley y bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo Deberes y derechos de los asociados El asociado tiene los derechos inherentes a su calidad de tal de acuerdo a lo que determinan los estatutos. Hablando en términos generales podrá utilizar los beneficios y servicios que brinda la asociación para sus miembros
  • 11. Deberes y derechos de los asociados Derecho a Voz y Voto. El miembro o asociado tiene derecho a expresarse libremente sobre temas vinculados con las actividades de la asociación. En cuanto al derecho a voto, para tener derecho a asistir y votar en ellas, el asociado debe encontrarse hábil en el ejercicio de sus derechos. Transmisibilidad de la calidad del asociado la calidad de asociado es intransferible salvo que lo permita el estatuto, así se plantea esta excepción en cuanto existen no pocas asociaciones Quienes pueden ser asociados? Pueden serlo cualquier persona sea natural o jurídica, también se extiende este derecho a las organizaciones inscritas. Renuncia de los asociados Se puede entender la renuncia como una declaración de voluntad en la que hace prevalecer su derecho de apartarse de la entidad, el efecto como consecuencia es la extensión de los derechos y obligaciones que le correspondía
  • 12. El vocablo régimen se usa para indicar el cómo se organiza la asociación. Los elementos que componen la estructura de la asociación se denominan órganos. En toda asociación existen dos órganos fundamentales: Tal y como lo señala el artículo 84 del Código Civil, la asamblea general es el órgano supremo de la asociación Se constituye con la reunión de los miembros debidamente convocados para expresar la voluntad de la persona jurídica a través del pronunciamiento de las mayorías, por ello no requiere la presencia de todos sus miembros, no obstante todos deben ser convocados Los medios para convocar pueden ser de lo más variados (aviso en el periódico, las esquelas, por citar sólo algunos). Para su validez se necesita: Que se respete el principio imperativo de dualidad de convocatorias, contenido en el artículo 87 del Código Civil. Que se establezcan los puntos a tratarse en la agenda. Conformación de la asociación LA ASAMBLEA GENERAL 1 Convocatoria
  • 13. De acuerdo con el artículo 85 del Código Civil es posible que la convocatoria se efectúe por orden de un magistrado judicial, esto cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o ha sido denegada a la décima parte de los asociados. Las atribuciones de las cuales goza la asamblea una vez establecida se encuentran reguladas en su respectivo estatuto y en el artículo 86 del Código Civil. Es el número mínimo de asociados que se requiere para que se declare válidamente instalada la asamblea general. Las formas de quórum válidas son las siguientes: 2 Convocatoria Judicial Atribuciones de la Asamblea General QUÓRUM
  • 14. Quórum Simple Para la validez de las reuniones de la asamblea, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de más de la mitad de los asociados, bastando la concurrencia de cualquier número de asociados para la segunda convocatoria. Quórum Calificado: Para modificar el estatuto, para disolver la asociación o para cualquier otro tema previsto en el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de los asociados, tomándose el acuerdo con más de la mitad de los miembros concurrentes, y, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la décima parte. Impugnación Judicial de Acuerdos Esta facultad se halla contenida y tratada íntegramente en el artículo 92 del Código Civil. Las determinaciones que adopte la asamblea son manifestaciones unitarias de la voluntad de la persona jurídica, puede ser impugnadas judicialmente si son contrarias a la ley, al acto constitutivo o al estatuto mismo, esto es solamente por motivos de legitimidad y no por motivos de mérito, relativas a la oportunidad o a la conveniencia de la concreta decisión.
  • 15. Plazo de Interposición La impugnación debe interponerse según el artículo 92 del Código Civil, dentro de los 60 días contados a partir de la fecha del acuerdo, y si este no se inscribe en el registro. Si se tratara el caso de este último, entonces la impugnación debe interponerse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de inscripción. EL CONSEJO DIRECTIVO Es un órgano que realiza funciones esencialmente ejecutivas y de representación dentro de la persona jurídica. Está representado o dirigido por un Presidente, el estatuto puede disponer la asignación de otros cargos y el número de integrantes que debe tener el consejo Disolución y liquidación de la asociación Por disolución en su común significado, indica la descomposición de los cuerpos por la acción de un agente que los penetra, en el derecho tiene referencia específicamente a cómo se organizan las personas naturales o personas jurídicas, como llega a su fin tal organización.
  • 16. Causales de Disolución Curaduría de Bienes por mandato del Juez Destino del Patrimonio Post Liquidación. Disolución y liquidación de la asociación
  • 17. DIFERENCIAS CON LA ASOCIACIÓN INSCRITA En el caso de las asociaciones no inscritas las obligaciones la responden solidariamente los integrantes de la asociación que las hubiesen escrito en su nombre, aun cuando no fuesen sus representantes. ESTATUTOS Art. 6.- De la Asamblea General Art. 7.- De la Junta Directiva Art. 8.- Libros de la Asociación Art. 9.- Obligaciones de la Asociación Art. 1.- Objeto Art. 2.- Denominación y duración Art. 3.- Domicilio Art. 4.- Ámbito geográfico Art. 5.- Órganos de gobierno
  • 18. Art. 10.- De los miembros de la Asociación Art. 11.- Patrimonio de la Asociación Art. 12.- Disolución de la Asociación Art. 13.- Régimen de administración, contabilidad y documentación Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo Art. 15.- Patrimonio inicial y los recursos económicos