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FUNDACIÓN
INTEGRANTES:
o AUGUSTO CASTRO
o ERICK BECERRA
o VÍCTOR AYLAS
o MIGUEL LAURENTE
¿ QUÉ ES?
•Proviene del latín fundatlo, el termino fundación
permite nombrar a la acción y efecto de fundar
(establecer, crear o edificar algo).
•Persona jurídica que se constituye con un objeto de
bien común, sin fin de lucro, mediante el aporte
patrimonial de una o mas personas, destinado a
hacer posible sus fines.
FUNADACION EN EL PERÚ
•Como en muchas legislaciones en américa, el
código civil regula las personas jurídicas sin fines de
lucro (ONG, por ejemplo), en el caso de Perú los
regula el articulo 99 a 110.
•El ministerio de justicia de Perú, por medio del
consejo de súper vigilancia regula estos entes.
CONSTITUCIÒN DE UNA FUNDACION
• “El acto de fundación no puede llevarse acabo sino por quién tiene
capacidad de disponer a título gratuito y en las formas establecidas
por la ley para las liberalidades. Puede ser un acto entre vivos, o una
disposición testamentaria, pero debe contener en todo caso la
indicación del objeto, que debe ser duradero y lícito, de los bienes
que deben ser aptos para conseguir el objeto a que se destinan, y,
por último, la intención de hacer que surja una persona jurídica”.
ACTO CONSTITUTIVO
•Viene a ser la declaración de voluntad del fundador
o fundadores de constituir o dar nacimiento a una
fundación, para el cual y en uso legítimo de su
potestad de disposición deciden el aporte de un bien
o bienes, los mismos que serán destinados al
cumplimiento de una finalidad de carácter solidario.
•Esta manifestación de voluntad para su validez
requiere de los requisitos establecidos en el artículo
140º del Código Civil:
o Agente capaz
o objeto física y jurídicamente posible
o Fin lícito
o Observancia de la prescrita por la ley bajo sanción de
nulidad
V
ORGANOS DE LA CONSTITUCION
•El órgano de gobierno de la fundación se denomina
Patronato, integrado por un mínimo de tres
miembros; destaca el carácter obligatorio de la
existencia de un Secretario en el Patronato. El cargo
de Secretario puede ser ejercido por una persona
ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no
voto.
ORGANOS DE LA CONSTITUCION
•Los Patronos deben aceptar el cargo mediante alguna de
las siguientes fórmulas:
Ante el propio Patronato, acreditándose esta aceptación mediante
certificación expedida por el Secretario.
En documento público, ante Notario
En documento privado con firma legitimada por Notario
Mediante comparecencia realizada a tal fin en el Registro de
Fundaciones
• El administrador o los administradores de la fundación, así
como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la
fundación, salvo autorización expresa del Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones.
• Al no ser titulares de la Fundación, Estos administradores solo
se encargan de hacer cumplir los fines que dejo el fundador, a
tal grado que no pueden disolver, ni modificar la organización,
en excepción de solicitarlo judicialmente. Al ser terceras
personas, estos deben estar sujetos al control de un
CONVOCATORIA
•Nada impide que la fundación cuente con otros
órganos, como puede ser una gerencia. Esta junta
de fundadores, estaría integrada por los fundadores
que estén vivos y tendrían participación en la vida
de la fundación, especialmente para velar por el
cumplimiento de sus fines y de controlar la
actuación de los administradores.
CONVOCATORIA
•Como sabemos la fundación también es creada por
testamento, en este caso se presenta la imposibilidad
de la participación del fundador dada su inexistencia y
cuando el fundador no pueda participar de la junta y no
pueda controlar las funciones de los administradores,
es donde participa el consejo de supervigilancia de
fundaciones.
CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE
FUNDACIONES
•El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, es el
encargado de elaborar y proponer las normas que se
requieran para el mejor funcionamiento, control y
vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el
cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen
y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las
mismas.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE
SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES
• Formular y proponer la política referente a las fundaciones.
• Proponer proyectos de leyes o normas, que mejoren la eficiencia funcional
de las fundaciones.
• Establecer la denominación y domicilio de la fundación, el procedimiento
para designación del o los administradores, así como fijar el porcentaje de
sus honorarios cuando éstos no figuren en el acto constitutivo.
• Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta
de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por
el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o
conviniere a los fines de la fundación.
• Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad
fundacional
DISOLUCIÓN
•Decretar la disolución significa la terminación de
las actividades previstas en los estatutos o por
el objeto social de la entidad y se inicia el
proceso de liquidación.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE
DISOLUCIÓN?
•Conforme a la ley, la entidad se disolverá por las
causales previstas en los estatutos o por las
especiales de cada tipo de entidad, según el
régimen especial de cada una.
TIPOS DE DISOLUCION
•Artículo 94º.- Disolución de pleno derecho
•Articulo 95º.- Disolución por liquidación
•Articulo 96º.- Disolución por atentar contra orden
publico
•Articulo 97º.- Disolución por falta de norma
estatutaria
•Articulo 98º.- Destino del patrimonio restante a la
liquidación
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  • 1. FUNDACIÓN INTEGRANTES: o AUGUSTO CASTRO o ERICK BECERRA o VÍCTOR AYLAS o MIGUEL LAURENTE
  • 2. ¿ QUÉ ES? •Proviene del latín fundatlo, el termino fundación permite nombrar a la acción y efecto de fundar (establecer, crear o edificar algo). •Persona jurídica que se constituye con un objeto de bien común, sin fin de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o mas personas, destinado a hacer posible sus fines.
  • 3. FUNADACION EN EL PERÚ •Como en muchas legislaciones en américa, el código civil regula las personas jurídicas sin fines de lucro (ONG, por ejemplo), en el caso de Perú los regula el articulo 99 a 110. •El ministerio de justicia de Perú, por medio del consejo de súper vigilancia regula estos entes.
  • 4. CONSTITUCIÒN DE UNA FUNDACION • “El acto de fundación no puede llevarse acabo sino por quién tiene capacidad de disponer a título gratuito y en las formas establecidas por la ley para las liberalidades. Puede ser un acto entre vivos, o una disposición testamentaria, pero debe contener en todo caso la indicación del objeto, que debe ser duradero y lícito, de los bienes que deben ser aptos para conseguir el objeto a que se destinan, y, por último, la intención de hacer que surja una persona jurídica”.
  • 5. ACTO CONSTITUTIVO •Viene a ser la declaración de voluntad del fundador o fundadores de constituir o dar nacimiento a una fundación, para el cual y en uso legítimo de su potestad de disposición deciden el aporte de un bien o bienes, los mismos que serán destinados al cumplimiento de una finalidad de carácter solidario.
  • 6. •Esta manifestación de voluntad para su validez requiere de los requisitos establecidos en el artículo 140º del Código Civil: o Agente capaz o objeto física y jurídicamente posible o Fin lícito o Observancia de la prescrita por la ley bajo sanción de nulidad
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. V
  • 12. ORGANOS DE LA CONSTITUCION •El órgano de gobierno de la fundación se denomina Patronato, integrado por un mínimo de tres miembros; destaca el carácter obligatorio de la existencia de un Secretario en el Patronato. El cargo de Secretario puede ser ejercido por una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  • 13. ORGANOS DE LA CONSTITUCION •Los Patronos deben aceptar el cargo mediante alguna de las siguientes fórmulas: Ante el propio Patronato, acreditándose esta aceptación mediante certificación expedida por el Secretario. En documento público, ante Notario En documento privado con firma legitimada por Notario Mediante comparecencia realizada a tal fin en el Registro de Fundaciones
  • 14. • El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. • Al no ser titulares de la Fundación, Estos administradores solo se encargan de hacer cumplir los fines que dejo el fundador, a tal grado que no pueden disolver, ni modificar la organización, en excepción de solicitarlo judicialmente. Al ser terceras personas, estos deben estar sujetos al control de un
  • 15. CONVOCATORIA •Nada impide que la fundación cuente con otros órganos, como puede ser una gerencia. Esta junta de fundadores, estaría integrada por los fundadores que estén vivos y tendrían participación en la vida de la fundación, especialmente para velar por el cumplimiento de sus fines y de controlar la actuación de los administradores.
  • 16. CONVOCATORIA •Como sabemos la fundación también es creada por testamento, en este caso se presenta la imposibilidad de la participación del fundador dada su inexistencia y cuando el fundador no pueda participar de la junta y no pueda controlar las funciones de los administradores, es donde participa el consejo de supervigilancia de fundaciones.
  • 17. CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES •El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, es el encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas.
  • 18. FUNCIONES DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES • Formular y proponer la política referente a las fundaciones. • Proponer proyectos de leyes o normas, que mejoren la eficiencia funcional de las fundaciones. • Establecer la denominación y domicilio de la fundación, el procedimiento para designación del o los administradores, así como fijar el porcentaje de sus honorarios cuando éstos no figuren en el acto constitutivo. • Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación. • Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad fundacional
  • 19. DISOLUCIÓN •Decretar la disolución significa la terminación de las actividades previstas en los estatutos o por el objeto social de la entidad y se inicia el proceso de liquidación.
  • 20. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN? •Conforme a la ley, la entidad se disolverá por las causales previstas en los estatutos o por las especiales de cada tipo de entidad, según el régimen especial de cada una.
  • 21. TIPOS DE DISOLUCION •Artículo 94º.- Disolución de pleno derecho •Articulo 95º.- Disolución por liquidación •Articulo 96º.- Disolución por atentar contra orden publico •Articulo 97º.- Disolución por falta de norma estatutaria •Articulo 98º.- Destino del patrimonio restante a la liquidación