1. INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL
DIRECCION DE POSGRADO
COLEGIO DE POLICIA “SGTO AYDTE. JOSÉ MERLO SARAVIA”
DIVISION DE ESTUDIOS – SEDE CENTRAL
Crio. Mag. Juan Carlos Cano
UNIDAD II – ESTADO CONSTITUCIONAL
2. Ausencia del Estado
El Estado constitucional democrático se
solidifica sobre unos pilares de libertades,
siendo estas individuales y colectivas.
3. el Estado constitucional democrático trata de resolver
la vieja relación de tensión entre el derecho y la moral.
Se presenta en esta situación la participación de un
positivismo jurídico, dándose en el verdadero
fundamento de esta organización política de gobierno
y mostrando un no positivismo que lleva consigo los
ideales y postulados de este Estado, el constitucional
democrático. (ALEXY, 2007, pág. 52)
4. ORDENACIÓN JERÁRQUICA Y SISTEMA JURÍDICO
El planteamiento originario deriva de la solución a ese choque
que se está presentando entre una y otra norma.
La creación de dicho juicio nace para garantizar la tutela de las
libertades fundamentales de sus coasociados, pues estos
emanan del poder para representarlos legalmente, el del
soberano, porque fueron aquellos ciudadanos los que
cedieron parte de sus derechos para que un ente
desempeñara esa labor y gobierne.
5. FUNCIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN
EL SISTEMA JURÍDICO
A pesar de que en algunos sistemas jurídicos se ha llegado al
consenso de que existe un derecho al mínimo existencial,
subsiste una intensa controversia sobre si los derechos
sociales pueden o no ser considerados fundamentales.
6. Según Alexy, los derechos fundamentales son principios materiales
que vinculan, por mandato expreso de la ley fundamental
(alemana), a todos los poderes públicos y, por tanto, deben ser
aplicados en todos los casos relevantes; sin embargo, también
tienen validez, en los Estados democráticos, principios formales
como el que versa sobre las competencias del legislador legitimado
democráticamente y que restringen las competencias de control
que tiene la jurisdicción.
7. Constitución de 24 de septiembre de 1841,
Constitución de 1870 (s/d), Constitución de 10 de julio de 1940,
Constitución de 25 de agosto de 1967 (con la revisión de 1977)
Constitución de la República sancionada y promulgada el 20 de
junio de 1992, en vigor en la actualidad. se compone de 290
artículos,
DERECHO CONSTITUCIONAL PARAGUAYO
8. La constitución
señala que el
Paraguay “acepta”
el derecho
internacional y “se
ajusta” en sus
relaciones
internacionales a
los siguiente
principios (arts.
143 y 144)
La independencia nacional;
La autodeterminación de los pueblos;
La igualdad jurídica entre los Estados;
La solidaridad y la cooperación internacional;
La protección internacional de los derechos humanos;
La libre navegación de los ríos internacionales;
La no intervención;
La condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo; y
La renuncia a la guerra, dejando a salvo el derecho a la defensa legítima, de modo
“compatible” con los derechos y obligaciones que se derivan de su membresía a la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de Estados
Americanos (OEA) y a los tratados de integración.
ratificación y depósito del instrumento el 30 de marzo y el 3 de mayo de 1950,
respectivamen- te; en vigencia para el Estado paraguayo, desde la misma fecha
que la vigencia internacional.
9. “La República del Paraguay, en condiciones de
igualdad con otros Estados, admite un orden
jurídico supranacional que garantice la vigencia de
los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la
cooperación y del desarrollo, en lo político,
económico, social y cultural”
(art. 145, párrafo primero).
Capítulo II dedicado a las “Relaciones Internacionales”
10. Trabajo asegura la aplicabilidad de las normas internacionales de
forma inmediata; en concreto, el art. 3º enuncia que las leyes y
demás disposiciones en la materia “se inspirarán en los principios
contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada y proclama- da por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la novena
Conferencia Panamericana de Bogotá el día 2 de mayo de 1948 y en
los demás Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y
canjeados por el Para- guay que integran el Derecho positivo”. De
esta manera, el código laboral recepta ambas “Declaraciones” en el
derecho positivo paraguayo, las cuales al igual que lo ocurrido en
Argentina– no han sido aprobadas específicamente por el con greso
de la Nación.
Código del Trabajo
11. EL ESTADO Y LA GEOPOLÍTICA
a) la geografía –el espacio físico
b) la política –
la aplicación del poder al arte de gobernar
c) la historia –la experiencia humana
12. La geopolítica es el arte, la ciencia, la disciplina, la técnica y, en suma,
el método de pensamiento que permite a cualquier dirigencia, no
sólo en cualquier sociedad, sino en cualquier tiempo y momento,
conocer los recursos con que cuenta y de los cuales carece, esto con
objeto de obtener o alcanzar sus grandes propósitos y objetivos
estratégicos y, en función de la coyuntura que se viva en ese
momento respecto a sus vecinos, se podrá actuar en consecuencia.
13. La Geopolítica no se ocuparía sólo de las
relaciones externas de los Estados, sino de
todas las actividades del mismo, y, por otro
lado, adoptaría una perspectiva
ultradeterminista centrada en el estudio de la
influencia del medio sobre la acción política.
Mackinder (2011)
14. los practicantes de la Geopolitik consideraban, evidentemente en la línea de Kjellén,
la disciplina como una “ciencia del Estado” (Staatswissenschaft), en tanto que
estudiaba las condiciones geográficas en las que se desarrollaba la “vida” del “Estado-
organismo” y prescribía su acción política. En este sentido, era tan necesario diseñar
las políticas exteriores como interiores del Estado a partir de las condiciones
geográficas en las que desenvolvía su “vida”, intentando desarrollar el “sentido del
espacio” (Raumsinn). El “espacio vital” (Lebensraum) de cada Estado debía ser
cuidadosamente protegido y, en caso de necesidad (por ejemplo, por crecimiento de
la población), ampliado, llegando incluso a constituir grandes espacios: las
Panregiones (Panregionen) o las “áreas económicas ampliadas”
(Grosswirtschaftsraum), que integraban en un eje NorteSur regiones imperiales y
espacios colonizados, supuestamente para mayor beneficio de sus diferentes partes.
En “Los fundamentos geográficos de la política exterior” aparecen con claridad varios
de estos temas, en especial el del espacio vital. (Cairo, 2011)
15. el Estado es aquella organización política que
está constituida por al menos tres
elementos: una población, un territorio y un
gobierno. Asimismo, el Estado goza de
autonomía interna y soberanía, estando esta
última en manos de su pueblo.
Estado y gobierno
16.
17. Características de un Estado
Tanto el Estado como sus elementos constitutivos tienen
carácter atemporal.
Posee un territorio y una población que habita en este.
Goza de soberanía y autodeterminación.
Esta organizado internamente a través de varias instituciones.
Posee un gobierno.
Generalmente, es reconocido como tal por otros Estados.
Mantiene relaciones de diferente índole con otros Estados.
Tiene derechos y obligaciones a nivel internacional.
Es el sujeto del derecho internacional público.
18. Formación de un Estado
ESTADO
Población
Territorio Gobierno
Luego de esto, como acto declarativo, un Estado llega a ser reconocido como tal
por parte de otros Estados. En todo caso, aun si un Estado no obtuviera
reconocimiento por parte de otros Estados, este debe responder al derecho
internacional, puesto que todo Estado es sujeto del derecho internacional.
19. Nacimiento de un Estado
El nacimiento de un Estado puede ser resultado de un proceso
de colonización de un territorio deshabitado.
Debido a una separación o secesión, la cual es un rompimiento o
independencia de un Estado, por parte de un grupo de personas, con la
intención de fundar un Estado nuevo.
Por una unificación de varios Estados ya existentes, conformando un
Estado de mayor tamaño.
Al darse una disolución de un Estado, este desaparece y deviene dos o más
Estados. Al desaparecer el Estado original, los nuevos Estados se conforman
como nuevos sujetos de derecho internacional.
También, mediante la intervención de otros Estados para decretar la
creación de un nuevo Estado.
20. Extinción de un Estado
Cuando no puede cumplir más con alguna de las condiciones básicas para ser Estado:
territorio, gobierno y población.
Al darse una secesión, una disolución o un desmembramiento, dando nacimiento a
uno o varios Estados nuevos, o la anexión a otros Estados.
De la misma forma, cuando ocurre una fusión, varios Estados conforman un Estado
federal, el cual es el principal sujeto soberano.
Otra forma de extinción es la incorporación, la cual se da cuando un Estado se anexa a
otro Estado.
21. Estado y soberanía
Competencia exclusiva de un Estado para tratar sus asuntos internos.
Igualdad jurídica a nivel internacional respecto de otros Estados.
El Estado no puede ser forzado a tomar parte en un asunto si no es su voluntad.
Derecho a tomar parte en tribunales internacionales en caso de disputas con otro
Estado.
Derecho a la autodefensa de su integridad política y territorial.
Derecho a establecer relaciones con otros Estados.
Derecho a la autodeterminación.
22. Formas de Estados
Estado unitario. Este es un Estado en el que existe un solo
poder político que abarca todo su espectro y se encuentra
generalmente centralizado.
Estado federado o federal, que es aquel en el que el poder está
dividido a lo largo del mismo, donde varias regiones gozan de
autonomía, cada una con cierto nivel de representatividad en el
gobierno nacional.
23. Formas de Estados
Estado unitario. Este es un Estado en el que existe un solo
poder político que abarca todo su espectro y se encuentra
generalmente centralizado.
Estado federado o federal, que es aquel en el que el poder está
dividido a lo largo del mismo, donde varias regiones gozan de
autonomía, cada una con cierto nivel de representatividad en el
gobierno nacional.
24. Características del gobierno
Es una parte constitutiva del Estado, en conjunto con la población y el
territorio.
Cada gobierno es de carácter temporal (aun si el período de gobierno
es indefinido).
Está conformado por personas e instituciones que manifiestan la
soberanía, que administran y que representan al Estado.
Puede ser o no reconocido por otros Estados.
Puede ser democrático, una dictadura, una monarquía constitucional, o
tomar otra forma.
25. Reconocimiento de un gobierno a
nivel internacional
Así como el Estado, el gobierno de un Estado tiende a ser reconocido
por otros Estados. Esto se debe a que el gobierno es representante del
Estado y el encargado de la administración del mismo.
Esto significa que reconocer a un Estado conlleva reconocer a su
gobierno. Sin embargo, no sucede lo mismo, al contrario, reconocer a
un gobierno no implica que se reconozca a un Estado.