2. El Derecho constitucional es una rama del
Derecho público cuyo campo de estudio
incluye el análisis de las leyes fundamentales
que definen un Estado.
◦ De esta manera, es materia de estudio todo lo
relativo a la forma de Estado, forma de gobierno,
derechos fundamentales y la regulación de los
poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre
los poderes públicos y ciudadanos.
3. La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere
'establecer', a veces llamada también carta magna) es la
norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho
soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los
poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales
modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y
judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las
bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan.
Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
4. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;
Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases
Orgánicas de 1843;
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847;
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, y
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
5. 24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del
Congreso se establecía que la Nación quedaba en abso-luta
libertad "para constituirse como mejor le acomode".
Las "Constituciones mexicanas" se inician con el Acta
Constitutiva y la Constitución de 1824, donde hay un
desprendimiento total de todo tipo de legislación extranjera y
el ejercicio absoluto de la soberanía y de la
autodeterminación, elementos indispensables para poder
reconocer a una auténtica Constitución.
6. Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política
de las primeras décadas del México independiente provocaron un
enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas.
Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior
constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la
cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se
estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o
un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del
congreso.
En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda
a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna.
7. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y
en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles
aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de
octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las
bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete
Leyes.
Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno
central; se suprimieron las legislaturas de los estados para
convertirlos en departamentos gobernados por juntas
departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las
rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del
gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8
años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador
encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.
8. En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva
Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno
republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema
de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento
de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos
que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843
se sancionó una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de
Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843.
Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y
suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de
muerte y se restringió la libertad de imprenta.
9. El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la
inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos
de América (1846-1848).
El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la
constitución de 1824.
Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió
el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas
para diputados, senadores, presidente de la república y magistrados
de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de
los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se
establecieron los derechos de petición y de amparo.
10. Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de
reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera
que defendieron los liberales y republicanos encabezados por
Juárez.
Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la
esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta.
En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo
cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes
proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un
gobierno paralelo.
11. Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como
base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las
demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como
la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la
educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio
contenido social, en su momento fue considerada como una
de las constituciones más avanzadas del mundo.
Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de
febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.
13. Por dogma (del latín dogma) se entiende, entre otras cosas,
una “proposición que se asienta por firme y acierta y como
principio innegable de una ciencia”, es decir, que no admite
discusión. “las verdades que no requieren comprobación
alguna”.
En el caso de la constitución Federal, su primera parte es la
“dogmática” por contener una serie de verdades que se
reputan válidas de suyo: las garantías individuales, visibles en
los artículos 1o. a 29.
14. La segunda subdivisión de la norma fundamental se denomina
orgánica.
Algo es orgánico _del latín organicus _ cuando se refiere, entre
otras cosas, “a la constitución de corporaciones o entidades
colectivas o a sus funciones o ejercicios”.
Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la
organización, la integración y el funcionamiento de los poderes
públicos y el funcionamiento de los poderes públicos en los
ámbitos federal y local, y que define el alcance competencial de
cada uno de esos poderes.
La parte orgánica complementa a la dogmática. En aquélla se
delimitan las competencias de los poderes estatales, en la
inteligencia de que cualquier exceso puede vulnerar las garantías
de los gobernados.
15. Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho,
que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en
caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución
de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se
encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que
comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y
bienestar social y alcanzar el bien común.
La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia
como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y
facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer
a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter
inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos
derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté
establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor
particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
16. Ignacio Burgoa afirma que el concepto de garantía individual
concurren los siguientes elementos:
Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado
(sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor
del gobernado (objeto).
Obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades,
consistente en respetar el consabido derecho y en observar o
cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
Previsión y regulación de la citada relación por la Ley
Fundamental (fuente)
17. Costumbre o la legislación escrita (la
constitución y locales; convenios y tratados
internacionales en materia de DD.HH.
ART. 133 Y 135 CPEUM.
18. Art. 1° Constitucional.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia. ...”
19. La clasificación de las garantías individuales responde a
criterios académicos.
La constitución Federal no agrupa a las garantías bajo
determinados rubros, y dentro de un solo artículo es posible
encontrar más de una garantía.
Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar
a las garantías individuales en cuatro grupos. De propiedad,
De seguridad Jurídica, De igualdad y De libertad. Aunque
algunos señalan un quinto grupo que son las Garantías
Sociales .
21. Artículo 29 CPEUM.
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde. …”