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   El Derecho constitucional es una rama del
    Derecho público cuyo campo de estudio
    incluye el análisis de las leyes fundamentales
    que definen un Estado.

    ◦ De esta manera, es materia de estudio todo lo
     relativo a la forma de Estado, forma de gobierno,
     derechos fundamentales y la regulación de los
     poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre
     los poderes públicos y ciudadanos.
   La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere
    'establecer', a veces llamada también carta magna) es la
    norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho
    soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
    La constitución fija los límites y define las relaciones entre los
    poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales
    modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y
    judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las
    bases para su gobierno y para la organización de las
    instituciones en que tales poderes se asientan.

   Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
    libertades.
   El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución
    Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;

   Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases
    Orgánicas de 1843;

   El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847;

   La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, y

   La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
   24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del
    Congreso se establecía que la Nación quedaba en abso-luta
    libertad "para constituirse como mejor le acomode".

   Las "Constituciones mexicanas" se inician con el Acta
    Constitutiva y la Constitución de 1824, donde hay un
    desprendimiento total de todo tipo de legislación extranjera y
    el ejercicio absoluto de la soberanía y de la
    autodeterminación, elementos indispensables para poder
    reconocer a una auténtica Constitución.
   Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política
    de las primeras décadas del México independiente provocaron un
    enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas.

   Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior
    constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la
    cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se
    estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o
    un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del
    congreso.

   En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda
    a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna.
   En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y
    en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles
    aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de
    octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las
    bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete
    Leyes.

   Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno
    central; se suprimieron las legislaturas de los estados para
    convertirlos   en     departamentos    gobernados       por juntas
    departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las
    rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del
    gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8
    años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador
    encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.
   En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva
    Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno
    republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema
    de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento
    de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos
    que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843
    se sancionó una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de
    Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843.

   Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y
    suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de
    muerte y se restringió la libertad de imprenta.
   El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la
    inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos
    de América (1846-1848).

   El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la
    constitución de 1824.

   Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió
    el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas
    para diputados, senadores, presidente de la república y magistrados
    de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de
    los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se
    establecieron los derechos de petición y de amparo.
   Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de
    reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera
    que defendieron los liberales y republicanos encabezados por
    Juárez.

   Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la
    esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta.

   En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo
    cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes
    proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un
    gobierno paralelo.
   Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como
    base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las
    demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como
    la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la
    educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio
    contenido social, en su momento fue considerada como una
    de las constituciones más avanzadas del mundo.

   Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de
    febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.
CPEUM



Dogmática.   Orgánica.
   Por dogma (del latín dogma) se entiende, entre otras cosas,
    una “proposición que se asienta por firme y acierta y como
    principio innegable de una ciencia”, es decir, que no admite
    discusión. “las verdades que no requieren comprobación
    alguna”.

   En el caso de la constitución Federal, su primera parte es la
    “dogmática” por contener una serie de verdades que se
    reputan válidas de suyo: las garantías individuales, visibles en
    los artículos 1o. a 29.
   La segunda subdivisión de la norma fundamental se denomina
    orgánica.

   Algo es orgánico _del latín organicus _ cuando se refiere, entre
    otras cosas, “a la constitución de corporaciones o entidades
    colectivas o a sus funciones o ejercicios”.

   Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la
    organización, la integración y el funcionamiento de los poderes
    públicos y el funcionamiento de los poderes públicos en los
    ámbitos federal y local, y que define el alcance competencial de
    cada uno de esos poderes.

    La parte orgánica complementa a la dogmática. En aquélla se
    delimitan las competencias de los poderes estatales, en la
    inteligencia de que cualquier exceso puede vulnerar las garantías
    de los gobernados.
   Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho,
    que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en
    caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución
    de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se
    encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que
    comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y
    bienestar social y alcanzar el bien común.

   La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia
    como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y
    facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer
    a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter
    inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos
    derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté
    establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor
    particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
Ignacio Burgoa afirma que el concepto de garantía individual
concurren los siguientes elementos:

   Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado
    (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).

   Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor
    del gobernado (objeto).

   Obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades,
    consistente en respetar el consabido derecho y en observar o
    cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).

   Previsión y regulación de la citada relación por la Ley
    Fundamental (fuente)
   Costumbre o la legislación escrita (la
    constitución y locales; convenios y tratados
    internacionales en materia de DD.HH.

   ART. 133 Y 135 CPEUM.
   Art. 1° Constitucional.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia. ...”
   La clasificación de las garantías individuales responde a
    criterios académicos.

   La constitución Federal no agrupa a las garantías bajo
    determinados rubros, y dentro de un solo artículo es posible
    encontrar más de una garantía.

   Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar
    a las garantías individuales en cuatro grupos. De propiedad,
    De seguridad Jurídica, De igualdad y De libertad. Aunque
    algunos señalan un quinto grupo que son las Garantías
    Sociales .
1, 3, 4, 8, 9, 12 y
                   Igualdad.
                                        13. CPEUM.


                                     4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
                    Libertad.         11, 16, 24 y 28.
                                           CPEUM.


 Garantías
                   Propiedad.            27 CPEUM.
Individuales


                                     5, 14, 15, 16, 17,
               Seguridad Jurídica.   18, 19, 20, 21, 22
                                       Y 23. CPEUM.


                                       2, 107 Y 123.
                     Social.
                                          CPEUM.
   Artículo 29 CPEUM.

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde. …”

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Derecho constitucional

  • 1.
  • 2. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. ◦ De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.
  • 3. La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.  Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
  • 4. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;  Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases Orgánicas de 1843;  El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847;  La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, y  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
  • 5. 24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del Congreso se establecía que la Nación quedaba en abso-luta libertad "para constituirse como mejor le acomode".  Las "Constituciones mexicanas" se inician con el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, donde hay un desprendimiento total de todo tipo de legislación extranjera y el ejercicio absoluto de la soberanía y de la autodeterminación, elementos indispensables para poder reconocer a una auténtica Constitución.
  • 6. Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas.  Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.  En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna.
  • 7. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes.  Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8 años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.
  • 8. En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843.  Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.
  • 9. El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos de América (1846-1848).  El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824.  Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la república y magistrados de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se establecieron los derechos de petición y de amparo.
  • 10. Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez.  Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta.  En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.
  • 11. Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo.  Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.
  • 12. CPEUM Dogmática. Orgánica.
  • 13. Por dogma (del latín dogma) se entiende, entre otras cosas, una “proposición que se asienta por firme y acierta y como principio innegable de una ciencia”, es decir, que no admite discusión. “las verdades que no requieren comprobación alguna”.  En el caso de la constitución Federal, su primera parte es la “dogmática” por contener una serie de verdades que se reputan válidas de suyo: las garantías individuales, visibles en los artículos 1o. a 29.
  • 14. La segunda subdivisión de la norma fundamental se denomina orgánica.  Algo es orgánico _del latín organicus _ cuando se refiere, entre otras cosas, “a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios”.  Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes públicos y el funcionamiento de los poderes públicos en los ámbitos federal y local, y que define el alcance competencial de cada uno de esos poderes.  La parte orgánica complementa a la dogmática. En aquélla se delimitan las competencias de los poderes estatales, en la inteligencia de que cualquier exceso puede vulnerar las garantías de los gobernados.
  • 15. Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.  La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
  • 16. Ignacio Burgoa afirma que el concepto de garantía individual concurren los siguientes elementos:  Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).  Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).  Obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).  Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente)
  • 17. Costumbre o la legislación escrita (la constitución y locales; convenios y tratados internacionales en materia de DD.HH.  ART. 133 Y 135 CPEUM.
  • 18. Art. 1° Constitucional. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ...”
  • 19. La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos.  La constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, y dentro de un solo artículo es posible encontrar más de una garantía.  Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en cuatro grupos. De propiedad, De seguridad Jurídica, De igualdad y De libertad. Aunque algunos señalan un quinto grupo que son las Garantías Sociales .
  • 20. 1, 3, 4, 8, 9, 12 y Igualdad. 13. CPEUM. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, Libertad. 11, 16, 24 y 28. CPEUM. Garantías Propiedad. 27 CPEUM. Individuales 5, 14, 15, 16, 17, Seguridad Jurídica. 18, 19, 20, 21, 22 Y 23. CPEUM. 2, 107 Y 123. Social. CPEUM.
  • 21. Artículo 29 CPEUM. “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. …”