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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
Integrante:
Bader A. Salom C.
C.I: 20.927.639
Saia: A
Barquisimeto; Mayo 2016
Para adentrarnos al tema, es importante conocer que para que las relaciones
internacionales, se encuentran inmersas dentro del derecho internacional público,
definido como aquel conjunto de normas que van a regular toda la organización y
estructura del Estado; así como también las relaciones en que este entre en
juego.
Ahora bien, el Derecho Internacional Público. Es aquel que regulariza las
relaciones internacionales y las organizaciones internacionales. Es el conjunto de
principios y reglas que reglamentan las relaciones de los; el derecho internacional
se sustenta de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los
organismos internacionales a que correspondan y, dentro de éstos, de aquellos
convenios a los que se comprometen. Por lo cual según Guerra Iñiguez 1985 “El
Derecho Internacional Público, es el producto de la convención bilateral,
multilateral o de actos unilaterales de los Estados o sujetos de derechos y
obligaciones en el contexto de las relaciones internacionales”.
Ahora bien, el estudio de las Relaciones Internacionales como disciplina
científica autónoma tuvo su origen en los Estados Unidos y en Gran Bretaña
durante el período de entre guerras, la preocupación por los fenómenos
internacionales es de larga data; siendo prueba de ello, por ejemplo, la relación
entre las ciudades Estados de los griegos descrita por Tucídides o la relación de
los estados de la India del siglo IV a. de C. narrada en los escritos de Kautilya.
En este sentido, al existir una interacción multidimensional al interior de la
sociedad internacional, pueden entenderse de manera general las relaciones
internacionales como el “conjunto de las relaciones que tienen lugar más allá del
espacio controlado por los Estados tomados individualmente, cualquiera sea el
actor estatal o no involucrado en estas relaciones, y cualquiera sea la naturaleza
política u otra de estas relaciones” (Battistella; 2003: 27).
En este esquema global, las naciones Estado específicas y otros agentes
internacionales no están ausentes, pero se los presenta más con un perfil borroso
que agudo. Singer (citado en Waltz; 1988) afirma que el modelo sistémico
conduce a generalizaciones amplias acerca de cómo se comportan normalmente
todos los estados. Quienes favorecen un nivel de acercamiento a los sistemas
internacionales están convencidos de que el sistema internacional ejerce un efecto
más profundo sobre las partes que lo forman que lo contrario. En anteriores
períodos históricos era posible reconocer sistemas internacionales parciales, pero
difícilmente podía decirse que las comunidades políticas fueran conscientes de la
existencia de un “sistema global”. El nivel de los sistemas internacionales
suministra un modelo prolijo, manejable, pero también da pábulo a imágenes
simplistas de nacionesestado “similares”, mientras que subestima sus diferencias y
exagera el grado en el cual el sistema total determina el comportamiento del
miembro/agente. Centrarnos en el estado-nación permite ver las características y
circunstancias situacionales únicas de los agentes, pero también implica el riesgo
de una diferenciación excesiva.
Ahora bien, la responsabilidad internacional, es concebida como aquella
obligación que acarrea consecuencias jurídicas que caen sobre el sujeto de
derecho internacional como resultado de la contravención jurídica internacional
cometida por él. Por lo cual estas consecuencias logran perturbar al Estado
infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a Organizaciones
Internacionales.
Lo cual puede residir en una acción u omisión:
a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional.
b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Bajo lo cual, se observan una serie de elementos a saber. Obligación
derivada de una norma internacional, falta de cumplimiento de esa norma,
existencia de un daño, ausencia de reparación por incumplimiento de esa
obligación, y daño sobreviviente.
Y los órganos generadores de la responsabilidad internacional del estado,
pueden ser por el poder legislativo, por el poder judicial, poder ejecutivo y por
actos de los particulares
Como toda regla tiene su excepción, la responsabilidad internacional
también las tiene como lo son:
 Legítima Defensa: también conocida como defensa propia y
se da por el contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e
inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
 Caso Fortuito y Fuerza Mayor: El primero puede definirse
como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos,
fueran inevitables. Y la fuerza mayor; Se trata de un acontecimiento
inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no
puede preverse ni evitar sus consecuencias.
 Peligro Extremo: Es la existencia de circunstancias
excepcionales de urgencia extrema, que comprenden consideraciones
médicas u otras consideraciones de carácter elemental.
 Por el Consentimiento: Es un acto de voluntad estatal que
requiere de manifestación libre por parte de los órganos competentes para
vincular internacionalmente al Estado antes o en el momento de la
comisión del acto ilícito. Para su validez no puede haberse formado con
coacción.
 Estado de Necesidad: Para Manuel Ossorio lo define como,
la causa de exención de la punibilidad para quien causare un daño a un
bien jurídicamente protegido, a fin de evitar otro daño mayor o inminente
al cual sea extraño.
Ahora bien, el individuo como sujeto de derecho internacional, se posee
personalidad internacional pasiva. Pudiendo incurrir en los siguientes delitos.
Apartheid, el cual es el resultado de un fenómeno de segregación en Sudáfrica
implantado por colonizadores holandeses.
Asimismo, el Crimen de Exterminio, el cual es la imposición intencional
de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o
medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Y el crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas
tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso,
encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada,
persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, entre otros. Así como
también la piratería el cual se concibe como todo acto ilegal de violencia o de
detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la
tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y
dirigidos contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes
a bordo de ellos y Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se
encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.
Por lo cual, es importante conocer la diferencia entre el derecho
internacional público, como relaciones internacionales y el derecho interno.
Considerando, que el estudio de las relaciones internacionales va más allá
del análisis de la política exterior de los Estados, requiriéndose para ello una
visión interdisciplinaria de los asuntos internacionales que está dada por temas
históricos, sociológicos, políticos, económicos y jurídicos. En este sentido,
Celestino del Arenal (1994) sostiene que existe un marco general dentro del que
se insertan las disciplinas científicas que a lo largo del tiempo se han ocupado del
estudio de la “ciencia de la sociedad internacional”, siendo el derecho
internacional y la historia diplomática las primeras en hacer sus aportes al
desarrollo de la disciplina.
DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
DERECHO INTERNO
Es el conjunto de reglas que determina
los derechos y lo0s deberes respectivos
de los Estados, en sus mutuas relaciones.
Es decir conjunto de principios jurídicos
que limitan los derechos y regulan los
deberes de los Estados.
Normas que rigen con carácter general y
coactivo en el territorio de un Estado,
entre particulares o en las relaciones de
estos con el Estado. Es decir es el
conjunto de normas que regulan las
relaciones entre individuos o instituciones
o de éstos con el Estado.
Es posterior al derecho nacional o interno. Es primero en aparecer, pues la reunión
de todas las comunidades nacionales
forma la comunidad internacional.
Se ocupa se reglar la conducta de los
Estados que forman la comunidad
internacional.
Se ocupa de reglamentar la conducta de
los ciudadanos sometidos a su acción a
las normas de dicho derecho.
El objeto, es la realización de la
estabilidad jurídica de los Estados, es
decir hacer justicia internacional.
Objeto, este regulariza las relaciones
entre personas o instituciones dentro del
Estado.
Tiene carácter subjetivo, en el sentido de
que es dependiente del reconocimiento
que de ella efectué un sujeto de derecho
internacional público.
La condición de sujeto de derecho en el
orden jurídico interno es objetiva, pues es
independiente del reconocimiento que esa
aptitud hagan los demás sujetos de
derecho interno. Es decir como por
ejemplo; por mandato legal, como es el
caso de la persona natural.
Surge de la coordinación y acuerdo entre Se caracteriza porque sus normas, con
los diversos sujetos y no existe un
mecanismo consolidado de aplicación
coactiva del Derecho.
carácter general, emanan de instituciones
determinadas y se imponen a los
destinatarios, siendo posible la aplicación
coactiva.
Poseen capacidad de obrar, por el solo
hecho de ser sujetos de derecho
internacional público, puesta que por tal
condición pueden ejercer todos los
deberes y derechos jurídicos
internacionales de los cuales con titulares.
Existe una limitación parcial o total de la
capacidad de obrar, en algunos casos,
pudiendo provenir de un acto de derecho
interno o de un acto de derecho
internacional.
En cuanto a la soberanía, la
independencia de los estados como
principio esencial en las relaciones
internacionales sin la intervención de
otros estados en los asuntos internos de
los mismos.
Es el poder político del Estado en manos
de los gobernantes. Es decir, la
supremacía del Estado con relación a los
diferentes grupos políticos, sociales y
económicos de la sociedad.
En cuanto al ordenamiento jurídico, el del
derecho internacional público es por
voluntad común de los Estados.
Mientras que el ordenamiento jurídico del
derecho interno es, mediante una
legislación interna.
En cuanto a la jurisprudencia, Para los
tribunales internacionales existe solo la
supremacía del derecho de gentes y el
derecho interno no puede abrogarlo ni
limitarlo.
Se diferencia porque, desde un principio
priva la regla internacional “ es parte de la
lay de la tierra”
RELACIONES INTERNACIONALES
El Ministerio del Poder Popular de Relaciones
Exteriores posee como cometido planear,
enunciar y ejecutar, bajo la dirección franca del
Presidente de la República.
La política internacional del Estado y la
Nación venezolana, a través de la
combinación y conjunción de las ejercicios de
los varios órganos del Estado, en lo que atañe
a las relaciones internacionales, a esencia de
atenuar un enfoque importante, firme con la
defensa de Utilidad Nacional.
DERECHO DE LEGACIÒN:
José Manuel Ortiz (2002), lo
conceptualista como "la facultad de las
entidades que tiene personalidad jurídica
internacional de hacerse representar,
recíprocamente, mediante previo acuerdo,
por agentes diplomáticos".

el Ministerio del Poder Popular de Relaciones
Exteriores Funciones:
Protección de los derechos e intereses de los
venezolanos en el exterior, conforme al
Derecho Internacional.
Asegurar la coordinación con la política
exterior de la República, se hará
representar cuando lo estime necesario y
cumplirá los procedimientos requeridos por
la Constitución y el derecho internacional.
Dirección, coordinación y centralización de
la política de comercio exterior y de
integración y su información estadística.
AGENTES DIPLOMÁTICOS Y AGENTES
CONSULARES
Estas se pueden definir como todas
aquellas las personas escogidas por un
estado y admitidas con el idéntico carácter
por otro Estado, para el ejercicio con
inquebrantable de funciones diplomáticas
AGENTE CONSULAR
Es el funcionario Oficial consular, el cual es
de menor categoría que el cónsul,
ordinariamente oriundo del país que
simboliza, arraigado en localidades de menor
jerarquía, donde no coexiste consulado.
LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Este es un pacto internacional que
reglamenta las relaciones diplomáticas
entre las naciones y la exención del
diplomático.
Se acogió 14 de abril de 1961 en Viena
(Austria) y entró en vigor el 24 de abril de
1964.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
RELACIONES CONSULARES
Este se define como un pacto internacional
franco a la signatura en Viena el 24 de abril
de 1963, al vocablo de la conveniente
Reunión legisladora citada por las
Naciones Unidas, el cual preside las
relaciones consulares entre estados.
POLÍTICA EXTERIOR DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Bajo un sistema “democrático” de
gobierno en el que, la política exterior tiene
como finalidad lograr para el país
situaciones aptas para su ampli ación y
desarrollo en el marco de las relaciones
internacionales con diversas Naciones del
mundo.
Esta política ha sido muy movida con el
actual gobierno Bolivariano, en alguna
polémicas en la aspiración por ayudar a la
acumulación de un orden económico
multipolar
RELACIONES INTERNACIONALES
QUE HA TENIDO VENEZUELA CON
OTROS PAÍSES
A partir del periodo presidencial de Hugo
Chávez se acreció la influencia internacional
a partir de sus firmes viajes poseyeron
habitualmente carácter comercial. Como Perú
y Colombia, Bolivia, antes de la asunción de
Evo Morales.
Venezuela ha pactado nuevos acuerdos con
distintos países como Argentina, Rusia,
China, Chile, Brasil, Perú, entre otros,
generando cambios en el aparato social.
REFERENCIAS
 Carbonell A. (2008) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Caracas Venezuela.
 Fermín T. (2004) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Caracas Venezuela.
 Consulta Web. http://blog.udlap.mx/blog/2013/03/monografia/.

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Relaciones internacionales presentacion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Integrante: Bader A. Salom C. C.I: 20.927.639 Saia: A Barquisimeto; Mayo 2016
  • 2. Para adentrarnos al tema, es importante conocer que para que las relaciones internacionales, se encuentran inmersas dentro del derecho internacional público, definido como aquel conjunto de normas que van a regular toda la organización y estructura del Estado; así como también las relaciones en que este entre en juego. Ahora bien, el Derecho Internacional Público. Es aquel que regulariza las relaciones internacionales y las organizaciones internacionales. Es el conjunto de principios y reglas que reglamentan las relaciones de los; el derecho internacional se sustenta de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que correspondan y, dentro de éstos, de aquellos convenios a los que se comprometen. Por lo cual según Guerra Iñiguez 1985 “El Derecho Internacional Público, es el producto de la convención bilateral, multilateral o de actos unilaterales de los Estados o sujetos de derechos y obligaciones en el contexto de las relaciones internacionales”. Ahora bien, el estudio de las Relaciones Internacionales como disciplina científica autónoma tuvo su origen en los Estados Unidos y en Gran Bretaña durante el período de entre guerras, la preocupación por los fenómenos internacionales es de larga data; siendo prueba de ello, por ejemplo, la relación entre las ciudades Estados de los griegos descrita por Tucídides o la relación de los estados de la India del siglo IV a. de C. narrada en los escritos de Kautilya. En este sentido, al existir una interacción multidimensional al interior de la sociedad internacional, pueden entenderse de manera general las relaciones internacionales como el “conjunto de las relaciones que tienen lugar más allá del espacio controlado por los Estados tomados individualmente, cualquiera sea el actor estatal o no involucrado en estas relaciones, y cualquiera sea la naturaleza política u otra de estas relaciones” (Battistella; 2003: 27). En este esquema global, las naciones Estado específicas y otros agentes internacionales no están ausentes, pero se los presenta más con un perfil borroso que agudo. Singer (citado en Waltz; 1988) afirma que el modelo sistémico conduce a generalizaciones amplias acerca de cómo se comportan normalmente
  • 3. todos los estados. Quienes favorecen un nivel de acercamiento a los sistemas internacionales están convencidos de que el sistema internacional ejerce un efecto más profundo sobre las partes que lo forman que lo contrario. En anteriores períodos históricos era posible reconocer sistemas internacionales parciales, pero difícilmente podía decirse que las comunidades políticas fueran conscientes de la existencia de un “sistema global”. El nivel de los sistemas internacionales suministra un modelo prolijo, manejable, pero también da pábulo a imágenes simplistas de nacionesestado “similares”, mientras que subestima sus diferencias y exagera el grado en el cual el sistema total determina el comportamiento del miembro/agente. Centrarnos en el estado-nación permite ver las características y circunstancias situacionales únicas de los agentes, pero también implica el riesgo de una diferenciación excesiva. Ahora bien, la responsabilidad internacional, es concebida como aquella obligación que acarrea consecuencias jurídicas que caen sobre el sujeto de derecho internacional como resultado de la contravención jurídica internacional cometida por él. Por lo cual estas consecuencias logran perturbar al Estado infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a Organizaciones Internacionales. Lo cual puede residir en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional. b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado. Bajo lo cual, se observan una serie de elementos a saber. Obligación derivada de una norma internacional, falta de cumplimiento de esa norma, existencia de un daño, ausencia de reparación por incumplimiento de esa obligación, y daño sobreviviente. Y los órganos generadores de la responsabilidad internacional del estado, pueden ser por el poder legislativo, por el poder judicial, poder ejecutivo y por actos de los particulares Como toda regla tiene su excepción, la responsabilidad internacional también las tiene como lo son:
  • 4.  Legítima Defensa: también conocida como defensa propia y se da por el contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.  Caso Fortuito y Fuerza Mayor: El primero puede definirse como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Y la fuerza mayor; Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.  Peligro Extremo: Es la existencia de circunstancias excepcionales de urgencia extrema, que comprenden consideraciones médicas u otras consideraciones de carácter elemental.  Por el Consentimiento: Es un acto de voluntad estatal que requiere de manifestación libre por parte de los órganos competentes para vincular internacionalmente al Estado antes o en el momento de la comisión del acto ilícito. Para su validez no puede haberse formado con coacción.  Estado de Necesidad: Para Manuel Ossorio lo define como, la causa de exención de la punibilidad para quien causare un daño a un bien jurídicamente protegido, a fin de evitar otro daño mayor o inminente al cual sea extraño. Ahora bien, el individuo como sujeto de derecho internacional, se posee personalidad internacional pasiva. Pudiendo incurrir en los siguientes delitos. Apartheid, el cual es el resultado de un fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses. Asimismo, el Crimen de Exterminio, el cual es la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Y el crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada,
  • 5. persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, entre otros. Así como también la piratería el cual se concibe como todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos y Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado. Por lo cual, es importante conocer la diferencia entre el derecho internacional público, como relaciones internacionales y el derecho interno. Considerando, que el estudio de las relaciones internacionales va más allá del análisis de la política exterior de los Estados, requiriéndose para ello una visión interdisciplinaria de los asuntos internacionales que está dada por temas históricos, sociológicos, políticos, económicos y jurídicos. En este sentido, Celestino del Arenal (1994) sostiene que existe un marco general dentro del que se insertan las disciplinas científicas que a lo largo del tiempo se han ocupado del estudio de la “ciencia de la sociedad internacional”, siendo el derecho internacional y la historia diplomática las primeras en hacer sus aportes al desarrollo de la disciplina.
  • 6. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DERECHO INTERNO Es el conjunto de reglas que determina los derechos y lo0s deberes respectivos de los Estados, en sus mutuas relaciones. Es decir conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados. Normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado. Es decir es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. Es posterior al derecho nacional o interno. Es primero en aparecer, pues la reunión de todas las comunidades nacionales forma la comunidad internacional. Se ocupa se reglar la conducta de los Estados que forman la comunidad internacional. Se ocupa de reglamentar la conducta de los ciudadanos sometidos a su acción a las normas de dicho derecho. El objeto, es la realización de la estabilidad jurídica de los Estados, es decir hacer justicia internacional. Objeto, este regulariza las relaciones entre personas o instituciones dentro del Estado. Tiene carácter subjetivo, en el sentido de que es dependiente del reconocimiento que de ella efectué un sujeto de derecho internacional público. La condición de sujeto de derecho en el orden jurídico interno es objetiva, pues es independiente del reconocimiento que esa aptitud hagan los demás sujetos de derecho interno. Es decir como por ejemplo; por mandato legal, como es el caso de la persona natural. Surge de la coordinación y acuerdo entre Se caracteriza porque sus normas, con
  • 7. los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho. carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Poseen capacidad de obrar, por el solo hecho de ser sujetos de derecho internacional público, puesta que por tal condición pueden ejercer todos los deberes y derechos jurídicos internacionales de los cuales con titulares. Existe una limitación parcial o total de la capacidad de obrar, en algunos casos, pudiendo provenir de un acto de derecho interno o de un acto de derecho internacional. En cuanto a la soberanía, la independencia de los estados como principio esencial en las relaciones internacionales sin la intervención de otros estados en los asuntos internos de los mismos. Es el poder político del Estado en manos de los gobernantes. Es decir, la supremacía del Estado con relación a los diferentes grupos políticos, sociales y económicos de la sociedad. En cuanto al ordenamiento jurídico, el del derecho internacional público es por voluntad común de los Estados. Mientras que el ordenamiento jurídico del derecho interno es, mediante una legislación interna. En cuanto a la jurisprudencia, Para los tribunales internacionales existe solo la supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo. Se diferencia porque, desde un principio priva la regla internacional “ es parte de la lay de la tierra”
  • 8. RELACIONES INTERNACIONALES El Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores posee como cometido planear, enunciar y ejecutar, bajo la dirección franca del Presidente de la República. La política internacional del Estado y la Nación venezolana, a través de la combinación y conjunción de las ejercicios de los varios órganos del Estado, en lo que atañe a las relaciones internacionales, a esencia de atenuar un enfoque importante, firme con la defensa de Utilidad Nacional. DERECHO DE LEGACIÒN: José Manuel Ortiz (2002), lo conceptualista como "la facultad de las entidades que tiene personalidad jurídica internacional de hacerse representar, recíprocamente, mediante previo acuerdo, por agentes diplomáticos".  el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores Funciones: Protección de los derechos e intereses de los venezolanos en el exterior, conforme al Derecho Internacional. Asegurar la coordinación con la política exterior de la República, se hará representar cuando lo estime necesario y cumplirá los procedimientos requeridos por la Constitución y el derecho internacional. Dirección, coordinación y centralización de la política de comercio exterior y de integración y su información estadística. AGENTES DIPLOMÁTICOS Y AGENTES CONSULARES Estas se pueden definir como todas aquellas las personas escogidas por un estado y admitidas con el idéntico carácter por otro Estado, para el ejercicio con inquebrantable de funciones diplomáticas AGENTE CONSULAR Es el funcionario Oficial consular, el cual es de menor categoría que el cónsul, ordinariamente oriundo del país que
  • 9. simboliza, arraigado en localidades de menor jerarquía, donde no coexiste consulado. LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS Este es un pacto internacional que reglamenta las relaciones diplomáticas entre las naciones y la exención del diplomático. Se acogió 14 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES Este se define como un pacto internacional franco a la signatura en Viena el 24 de abril de 1963, al vocablo de la conveniente Reunión legisladora citada por las Naciones Unidas, el cual preside las relaciones consulares entre estados. POLÍTICA EXTERIOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Bajo un sistema “democrático” de gobierno en el que, la política exterior tiene como finalidad lograr para el país situaciones aptas para su ampli ación y desarrollo en el marco de las relaciones internacionales con diversas Naciones del mundo. Esta política ha sido muy movida con el actual gobierno Bolivariano, en alguna polémicas en la aspiración por ayudar a la acumulación de un orden económico multipolar
  • 10. RELACIONES INTERNACIONALES QUE HA TENIDO VENEZUELA CON OTROS PAÍSES A partir del periodo presidencial de Hugo Chávez se acreció la influencia internacional a partir de sus firmes viajes poseyeron habitualmente carácter comercial. Como Perú y Colombia, Bolivia, antes de la asunción de Evo Morales. Venezuela ha pactado nuevos acuerdos con distintos países como Argentina, Rusia, China, Chile, Brasil, Perú, entre otros, generando cambios en el aparato social.
  • 11. REFERENCIAS  Carbonell A. (2008) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Caracas Venezuela.  Fermín T. (2004) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Caracas Venezuela.  Consulta Web. http://blog.udlap.mx/blog/2013/03/monografia/.