Este documento trata sobre el concepto de género y derechos humanos. Explica que el género se refiere a las ideas culturales sobre las diferencias entre mujeres y hombres y los roles asignados a cada sexo. También habla sobre la perspectiva de género e interseccionalidad, y analiza cómo las identidades de género son socialmente construidas. Por último, resume algunos instrumentos internacionales clave relacionados con los derechos de la mujer, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Este documento describe la discriminación por orientación sexual y cómo afecta a las personas LGBT. Explica que la discriminación es un fenómeno social que ocurre cuando se da un trato inferior a personas basado en su orientación sexual u otras características. A nivel mundial, la discriminación por orientación sexual ha llevado a violaciones de derechos humanos como asesinatos y violencia contra personas LGBT. El documento también discute los esfuerzos internacionales para promover la igualdad y proteger los derechos de todas las personas independientemente de su orientación sexual.
Este documento presenta un manual ético sobre los derechos humanos de las mujeres escrito por Francesca Gargallo. El manual analiza los principales instrumentos internacionales y nacionales relacionados con los derechos de las mujeres y cómo estos instrumentos a menudo expresan una concepción androcéntrica. El manual también examina formas comunes de violación a los derechos de las mujeres como la violencia, la discriminación y la falta de derechos reproductivos y laborales. El objetivo del manual es apropiar los derechos humanos para las mujeres y reconocerlos como
El documento describe la discriminación por orientación sexual y cómo afecta a las personas LGBT. Explica que la discriminación toma muchas formas y surge de estereotipos y prejuicios culturales. A nivel mundial, las personas LGBT enfrentan violaciones a sus derechos humanos como asesinatos, violaciones y maltrato físico. Organizaciones internacionales como las Naciones Unidas buscan proteger los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Los derechos humanos son atributos inherentes a toda
persona por su sola condición de serlo, sin distinción de
edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social.
ENJ-300 La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminac...ENJ
El documento describe el contexto y antecedentes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Detalla los hitos y movimientos que condujeron a su creación en 1979, incluyendo declaraciones de derechos desde 1789, el movimiento sufragista y la Declaración de Seneca Falls de 1848. Explica los principios, objetivos y mecanismos de la CEDAW, así como las obligaciones que establece para los estados parte en áreas como la educación, empleo y salud para eliminar la discrimin
Este documento presenta una guía sobre el uso de un lenguaje inclusivo con enfoque de género para funcionarios públicos. Explica que el Estado ecuatoriano se ha comprometido a garantizar la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. También destaca que el lenguaje sexista contribuye a una cultura patriarcal que impide el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, por lo que el Estado debe promover un cambio hacia un lenguaje más inclusivo. Finalmente, resalta que palabras como "hombre" no deben us
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)Mario ya?z
El documento discute la evolución de los derechos humanos de las mujeres y la importancia de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Explica que la CEDAW define la discriminación contra las mujeres y establece obligaciones estatales para eliminarla. También describe los mecanismos del Comité de la CEDAW para monitorear la implementación de la convención por parte de los estados.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
El documento habla sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la importancia de vigilar que los Estados cumplan con los derechos establecidos en ella. Explica que la Convención marcó un cambio en cómo se entiende la discapacidad, enfocándose no en las limitaciones de las personas sino en eliminar las barreras sociales. También describe los mecanismos de vigilancia a nivel nacional e internacional, y cómo los observadores de derechos humanos pueden participar en el proceso de vigilancia.
Este documento describe la discriminación por orientación sexual y cómo afecta a las personas LGBT. Explica que la discriminación es un fenómeno social que ocurre cuando se da un trato inferior a personas basado en su orientación sexual u otras características. A nivel mundial, la discriminación por orientación sexual ha llevado a violaciones de derechos humanos como asesinatos y violencia contra personas LGBT. El documento también discute los esfuerzos internacionales para promover la igualdad y proteger los derechos de todas las personas independientemente de su orientación sexual.
Este documento presenta un manual ético sobre los derechos humanos de las mujeres escrito por Francesca Gargallo. El manual analiza los principales instrumentos internacionales y nacionales relacionados con los derechos de las mujeres y cómo estos instrumentos a menudo expresan una concepción androcéntrica. El manual también examina formas comunes de violación a los derechos de las mujeres como la violencia, la discriminación y la falta de derechos reproductivos y laborales. El objetivo del manual es apropiar los derechos humanos para las mujeres y reconocerlos como
El documento describe la discriminación por orientación sexual y cómo afecta a las personas LGBT. Explica que la discriminación toma muchas formas y surge de estereotipos y prejuicios culturales. A nivel mundial, las personas LGBT enfrentan violaciones a sus derechos humanos como asesinatos, violaciones y maltrato físico. Organizaciones internacionales como las Naciones Unidas buscan proteger los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Los derechos humanos son atributos inherentes a toda
persona por su sola condición de serlo, sin distinción de
edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social.
ENJ-300 La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminac...ENJ
El documento describe el contexto y antecedentes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Detalla los hitos y movimientos que condujeron a su creación en 1979, incluyendo declaraciones de derechos desde 1789, el movimiento sufragista y la Declaración de Seneca Falls de 1848. Explica los principios, objetivos y mecanismos de la CEDAW, así como las obligaciones que establece para los estados parte en áreas como la educación, empleo y salud para eliminar la discrimin
Este documento presenta una guía sobre el uso de un lenguaje inclusivo con enfoque de género para funcionarios públicos. Explica que el Estado ecuatoriano se ha comprometido a garantizar la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. También destaca que el lenguaje sexista contribuye a una cultura patriarcal que impide el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, por lo que el Estado debe promover un cambio hacia un lenguaje más inclusivo. Finalmente, resalta que palabras como "hombre" no deben us
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)Mario ya?z
El documento discute la evolución de los derechos humanos de las mujeres y la importancia de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Explica que la CEDAW define la discriminación contra las mujeres y establece obligaciones estatales para eliminarla. También describe los mecanismos del Comité de la CEDAW para monitorear la implementación de la convención por parte de los estados.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
El documento habla sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la importancia de vigilar que los Estados cumplan con los derechos establecidos en ella. Explica que la Convención marcó un cambio en cómo se entiende la discapacidad, enfocándose no en las limitaciones de las personas sino en eliminar las barreras sociales. También describe los mecanismos de vigilancia a nivel nacional e internacional, y cómo los observadores de derechos humanos pueden participar en el proceso de vigilancia.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos de género y derechos humanos, y resume la evolución histórica de la protección de los derechos de la mujer. Explica que el género se refiere a los roles y características impuestos a hombres y mujeres, mientras que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana. Luego describe brevemente algunos hitos en la lucha por la igualdad de género, como la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
La discriminación de género se refiere a cualquier situación en la que se niega una oportunidad o se juzga a una persona solo por su sexo. Históricamente, las mujeres han sido más afectadas por el sexismo, pero también puede afectar a los hombres y personas transgénero. La discriminación de género se aplica comúnmente en el trabajo y la educación, pero también en roles familiares y comunitarios. Los gobiernos han promulgado leyes como el Acta de Derechos Civiles de 1964 para combatir la discriminación.
El documento trata sobre la migración desde una perspectiva de género. Explica las diferencias entre sexo y género, y cómo la experiencia migratoria varía para mujeres y hombres debido a factores socioculturales. También analiza las razones por las que migran las mujeres, los riesgos que enfrentan durante el proceso migratorio, y cómo el trabajo doméstico a menudo reproduce desigualdades de género. Por último, enfatiza la importancia de considerar las necesidades específicas de género al diseñar políticas migr
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.Anne Montaño
Este documento trata sobre la equidad de género en los derechos sociales. Explica que aunque los derechos sociales son importantes para la sociedad, no siempre han estado vinculados a la equidad entre hombres y mujeres. Analiza factores como el machismo, la discriminación y las oportunidades desiguales que enfrentan las mujeres. También discute conceptos como derechos sociales, equidad de género, feminismo y nuevas formas de discriminación. El objetivo es crear conciencia sobre la necesidad de garantizar que los derechos sociales
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI.I y VIII: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI.I y VIII: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
El documento habla sobre la discriminación contra grupos vulnerables en la sociedad mexicana. Menciona que la discriminación niega el ejercicio igualitario de derechos y oportunidades, creando grupos vulnerados que tienen menos acceso a derechos. Entre los grupos vulnerables que menciona se encuentran las mujeres, personas con discapacidad, de la comunidad LGBTTTI, etnias indígenas, adultos mayores, personas con VIH/SIDA. Estos grupos enfrentan restricciones, estigmatización, violencia y exclusión que vulneran
Este documento trata sobre el marco jurídico y legal para la equidad de género. Menciona tres organismos internacionales que trabajan para la equidad de género y da ejemplos de cómo la ley apoya esta causa. También identifica algunas instituciones locales y nacionales en México y sus esfuerzos para promover los derechos de las mujeres.
Los Derecho Humanos como Oportunidad de IgualdadMufinsitoMonster
Este documento presenta un análisis de las limitaciones del concepto de igualdad en el campo de los derechos humanos y cómo esto puede conducir a la discriminación. Primero, resume el origen y desarrollo de los derechos humanos y la Declaración Universal de 1948. Luego, examina el concepto de igualdad y cómo la desigualdad social conduce a la discriminación. Finalmente, critica cómo a pesar del historial de los derechos humanos, la violación e incumplimiento de los mismos, especialmente el derecho a la igualdad, siguen si
El documento explica que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Varios comités de derechos humanos han determinado que los estados deben proteger a las personas de la discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género, aunque estos atributos no se mencionan explícitamente en los tratados. El principio fundamental de no discriminación en el derecho internacional protege a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derechoENJ
Este documento trata sobre la igualdad en la construcción del Estado Constitucional de Derecho. Explica las fases históricas de los derechos fundamentales desde las revoluciones burguesas hasta el Estado Constitucional de Derecho actual. También analiza conceptos como la dignidad humana, la supremacía constitucional, y el reconocimiento de los derechos de la mujer, incluyendo el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación.
Este documento presenta los antecedentes legales y convenciones internacionales, regionales y nacionales relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia de género y la discriminación. Detalla los principales tratados y declaraciones de la ONU, OIT y OEA que consagraron la igualdad y prohibición de discriminación por sexo desde la década de 1950. También expone convenciones posteriores enfocadas en proteger a las mujeres contra la violencia doméstica y promover los derechos de la comunidad LGTBIQ+. Finalmente, resume
El documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo, discute los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y la discriminación. En el segundo capítulo, define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los reconocimientos internacionales de estos derechos. En el tercer capítulo, trata sobre la anticoncepción oral de emergencia, sus antecedentes históricos y tipos de métodos anticonceptivos.
El documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo, habla sobre los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y la discriminación. En el segundo capítulo, define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los reconocimientos internacionales. En el tercer capítulo, trata sobre la anticoncepción oral de emergencia, sus antecedentes históricos y tipos.
Este documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Se divide en tres capítulos que cubren los derechos humanos de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos, y la anticoncepción de emergencia. También discute conferencias internacionales sobre los derechos de la mujer e instrumentos jurídicos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo, habla sobre los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y la discriminación. En el segundo capítulo, define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los reconocimientos internacionales. En el tercer capítulo, trata sobre la anticoncepción oral de emergencia, sus antecedentes históricos y tipos.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de un documento sobre los derechos humanos:
El documento define los derechos humanos y sus características, y describe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo su marco histórico, estructura y contenido. Además, analiza varios derechos humanos específicos como el derecho a la vida, la igualdad, los derechos de la mujer, los derechos del niño y los derechos de los trabajadores.
Análisis de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...Wolverick Cueva
Este documento resume los principales instrumentos internacionales que garantizan los derechos de la mujer, incluyendo la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. También analiza brevemente la historia de la lucha por los derechos de la mujer y la Ley contra la Violencia a la Mujer y Familia del Ecuador.
Este documento discute el concepto de igualdad de género y cómo ha evolucionado a través del tiempo. Define la igualdad de género como el principio de que hombres y mujeres son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes. Aunque las leyes ahora reconocen formalmente la igualdad, aún existen desigualdades en la práctica debido a factores como la pobreza y los prejuicios culturales. El documento también resume brevemente la historia del movimiento por los derechos de la mujer y los hitos en
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Chrysallis Afmt
Los colectivos Asociación Conjuntos Difusos-Autonomía Trans, Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera y la Asociación Estatal de Familias de Menores Transexuales "Chrysallis", han consensuado este texto con los grupos parlamentarios PSOE-A e IU-LV-CA con el visto bueno de representantes del Gobierno, quienes se han comprometido a registrarlo el 15 de diciembre de 2013, previa revisión jurídica de forma, si bien salvaguardando los principios básicos acordados:
-La libre autodeterminación del género
-La descentralización de la atención sanitaria
-La inclusión de los menores en los ámbitos educativo y sanitario.
MODULO 7 Nociones básicas de informática.pdfTeresaMerio
El documento describe las nociones básicas de informática. Explica que una computadora es una máquina electrónica programable que procesa datos según instrucciones de software. Se compone de hardware (partes físicas como la CPU, memoria y periféricos) y software (programas e instrucciones). También describe los sistemas operativos Windows, MacOS y Linux y su función de administrar recursos y proveer una interfaz gráfica. Por último, define internet como una red mundial de computadoras conectadas que permite el intercambio de información a través
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfTeresaMerio
El documento describe la composición y funciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén. El TSJ está integrado por 5 vocales designados por la legislatura provincial y preside el Poder Judicial provincial. Tiene funciones jurisdiccionales, administrativas y de superintendencia sobre los tribunales inferiores. Para ejercer sus funciones jurisdiccionales, el TSJ se divide en 4 salas especializadas: Civil, Laboral, Penal y Procesal-Administrativa.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos de género y derechos humanos, y resume la evolución histórica de la protección de los derechos de la mujer. Explica que el género se refiere a los roles y características impuestos a hombres y mujeres, mientras que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana. Luego describe brevemente algunos hitos en la lucha por la igualdad de género, como la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
La discriminación de género se refiere a cualquier situación en la que se niega una oportunidad o se juzga a una persona solo por su sexo. Históricamente, las mujeres han sido más afectadas por el sexismo, pero también puede afectar a los hombres y personas transgénero. La discriminación de género se aplica comúnmente en el trabajo y la educación, pero también en roles familiares y comunitarios. Los gobiernos han promulgado leyes como el Acta de Derechos Civiles de 1964 para combatir la discriminación.
El documento trata sobre la migración desde una perspectiva de género. Explica las diferencias entre sexo y género, y cómo la experiencia migratoria varía para mujeres y hombres debido a factores socioculturales. También analiza las razones por las que migran las mujeres, los riesgos que enfrentan durante el proceso migratorio, y cómo el trabajo doméstico a menudo reproduce desigualdades de género. Por último, enfatiza la importancia de considerar las necesidades específicas de género al diseñar políticas migr
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.Anne Montaño
Este documento trata sobre la equidad de género en los derechos sociales. Explica que aunque los derechos sociales son importantes para la sociedad, no siempre han estado vinculados a la equidad entre hombres y mujeres. Analiza factores como el machismo, la discriminación y las oportunidades desiguales que enfrentan las mujeres. También discute conceptos como derechos sociales, equidad de género, feminismo y nuevas formas de discriminación. El objetivo es crear conciencia sobre la necesidad de garantizar que los derechos sociales
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI.I y VIII: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI.I y VIII: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
El documento habla sobre la discriminación contra grupos vulnerables en la sociedad mexicana. Menciona que la discriminación niega el ejercicio igualitario de derechos y oportunidades, creando grupos vulnerados que tienen menos acceso a derechos. Entre los grupos vulnerables que menciona se encuentran las mujeres, personas con discapacidad, de la comunidad LGBTTTI, etnias indígenas, adultos mayores, personas con VIH/SIDA. Estos grupos enfrentan restricciones, estigmatización, violencia y exclusión que vulneran
Este documento trata sobre el marco jurídico y legal para la equidad de género. Menciona tres organismos internacionales que trabajan para la equidad de género y da ejemplos de cómo la ley apoya esta causa. También identifica algunas instituciones locales y nacionales en México y sus esfuerzos para promover los derechos de las mujeres.
Los Derecho Humanos como Oportunidad de IgualdadMufinsitoMonster
Este documento presenta un análisis de las limitaciones del concepto de igualdad en el campo de los derechos humanos y cómo esto puede conducir a la discriminación. Primero, resume el origen y desarrollo de los derechos humanos y la Declaración Universal de 1948. Luego, examina el concepto de igualdad y cómo la desigualdad social conduce a la discriminación. Finalmente, critica cómo a pesar del historial de los derechos humanos, la violación e incumplimiento de los mismos, especialmente el derecho a la igualdad, siguen si
El documento explica que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Varios comités de derechos humanos han determinado que los estados deben proteger a las personas de la discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género, aunque estos atributos no se mencionan explícitamente en los tratados. El principio fundamental de no discriminación en el derecho internacional protege a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derechoENJ
Este documento trata sobre la igualdad en la construcción del Estado Constitucional de Derecho. Explica las fases históricas de los derechos fundamentales desde las revoluciones burguesas hasta el Estado Constitucional de Derecho actual. También analiza conceptos como la dignidad humana, la supremacía constitucional, y el reconocimiento de los derechos de la mujer, incluyendo el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación.
Este documento presenta los antecedentes legales y convenciones internacionales, regionales y nacionales relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia de género y la discriminación. Detalla los principales tratados y declaraciones de la ONU, OIT y OEA que consagraron la igualdad y prohibición de discriminación por sexo desde la década de 1950. También expone convenciones posteriores enfocadas en proteger a las mujeres contra la violencia doméstica y promover los derechos de la comunidad LGTBIQ+. Finalmente, resume
El documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo, discute los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y la discriminación. En el segundo capítulo, define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los reconocimientos internacionales de estos derechos. En el tercer capítulo, trata sobre la anticoncepción oral de emergencia, sus antecedentes históricos y tipos de métodos anticonceptivos.
El documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo, habla sobre los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y la discriminación. En el segundo capítulo, define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los reconocimientos internacionales. En el tercer capítulo, trata sobre la anticoncepción oral de emergencia, sus antecedentes históricos y tipos.
Este documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Se divide en tres capítulos que cubren los derechos humanos de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos, y la anticoncepción de emergencia. También discute conferencias internacionales sobre los derechos de la mujer e instrumentos jurídicos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. En el primer capítulo, habla sobre los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y la discriminación. En el segundo capítulo, define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los reconocimientos internacionales. En el tercer capítulo, trata sobre la anticoncepción oral de emergencia, sus antecedentes históricos y tipos.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de un documento sobre los derechos humanos:
El documento define los derechos humanos y sus características, y describe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo su marco histórico, estructura y contenido. Además, analiza varios derechos humanos específicos como el derecho a la vida, la igualdad, los derechos de la mujer, los derechos del niño y los derechos de los trabajadores.
Análisis de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...Wolverick Cueva
Este documento resume los principales instrumentos internacionales que garantizan los derechos de la mujer, incluyendo la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. También analiza brevemente la historia de la lucha por los derechos de la mujer y la Ley contra la Violencia a la Mujer y Familia del Ecuador.
Este documento discute el concepto de igualdad de género y cómo ha evolucionado a través del tiempo. Define la igualdad de género como el principio de que hombres y mujeres son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes. Aunque las leyes ahora reconocen formalmente la igualdad, aún existen desigualdades en la práctica debido a factores como la pobreza y los prejuicios culturales. El documento también resume brevemente la historia del movimiento por los derechos de la mujer y los hitos en
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Chrysallis Afmt
Los colectivos Asociación Conjuntos Difusos-Autonomía Trans, Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera y la Asociación Estatal de Familias de Menores Transexuales "Chrysallis", han consensuado este texto con los grupos parlamentarios PSOE-A e IU-LV-CA con el visto bueno de representantes del Gobierno, quienes se han comprometido a registrarlo el 15 de diciembre de 2013, previa revisión jurídica de forma, si bien salvaguardando los principios básicos acordados:
-La libre autodeterminación del género
-La descentralización de la atención sanitaria
-La inclusión de los menores en los ámbitos educativo y sanitario.
MODULO 7 Nociones básicas de informática.pdfTeresaMerio
El documento describe las nociones básicas de informática. Explica que una computadora es una máquina electrónica programable que procesa datos según instrucciones de software. Se compone de hardware (partes físicas como la CPU, memoria y periféricos) y software (programas e instrucciones). También describe los sistemas operativos Windows, MacOS y Linux y su función de administrar recursos y proveer una interfaz gráfica. Por último, define internet como una red mundial de computadoras conectadas que permite el intercambio de información a través
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfTeresaMerio
El documento describe la composición y funciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén. El TSJ está integrado por 5 vocales designados por la legislatura provincial y preside el Poder Judicial provincial. Tiene funciones jurisdiccionales, administrativas y de superintendencia sobre los tribunales inferiores. Para ejercer sus funciones jurisdiccionales, el TSJ se divide en 4 salas especializadas: Civil, Laboral, Penal y Procesal-Administrativa.
El documento describe la organización del Poder Judicial de la provincia de Neuquén. Explica que la jurisdicción se divide en cinco circunscripciones territoriales con ciudades cabeceras. También detalla que los tribunales se organizan según su competencia material en fueros civiles, penales, de familia, laboral y otros. Finalmente, brinda ejemplos de los tipos de casos que se tratan en cada fuero material.
MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdfTeresaMerio
El documento describe los integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, incluyendo la magistratura, el funcionariado y el personal. La magistratura está compuesta por vocales del Tribunal Superior de Justicia y jueces de primera instancia, designados por el Consejo de la Magistratura con acuerdo legislativo. El funcionariado incluye fiscales, defensores y secretarios. El personal abarca empleados administrativos, de maestranza y técnicos.
El documento describe los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal de la provincia del Neuquén. Ambos son órganos auxiliares del Poder Judicial provincial que gozan de autonomía funcional. El Ministerio Público de la Defensa asiste a personas vulnerables e imputadas, mientras que el Ministerio Público Fiscal dirige investigaciones penales y busca soluciones alternativas a la pena.
El documento describe el marco normativo internacional, nacional y provincial respecto a los derechos de los pueblos originarios en Argentina. A nivel internacional, menciona tratados como el Convenio 169 de la OIT y declaraciones de la ONU y OEA. A nivel nacional, destaca la reforma constitucional de 1994 y leyes como las de educación intercultural y emergencia de tierras. A nivel provincial, la constitución de Neuquén y su código penal reconocen la preexistencia de los pueblos indígenas y garantizan su participación.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Presentación de proyecto en acuarela moderna verde.pdf
MODULO 5 -6. Género y DD. HH.pdf
1. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Género y Derechos Humanos
1. Concepto
Tal como conceptualiza Marta Lamas1
, el género es el conjunto de ideas sobre la diferencia
sexual que atribuye características “femeninas" y "masculinas" a cada sexo, a sus
actividades y conductas, y a las esferas de la vida.
Esta simbolización cultural de la diferencia anatómica toma forma en un conjunto de
prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que dan atribuciones a la conducta
objetiva y subjetiva de las personas en función de su sexo.
Así, mediante el proceso de constitución del género, la sociedad fabrica las ideas de lo que
deben ser los hombres y las mujeres, de lo que es propio de cada sexo. Podría decirse que
este concepto clasificador opera en tres órdenes: como un filtro cultural a través del cual
vemos el mundo, como una forma de interrelación y como una identidad.
2. Perspectiva de género e interseccionalidad
La categoría género permitió poner en evidencia que las diferencias sexuales entre mujeres
y varones no deberían ser necesariamente una división dicotómica, sino que por el
contrario, las diferencias entre hombres y mujeres se derivan de sus identidades de género,
que lejos de ser naturales, son producto de la construcción social a lo largo de la historia y
van mutando según el tiempo y el lugar.
Esa división no responde a lo que es natural sino a un proceso de culturización y
socialización en el que cada comunidad atribuye significados, jerarquías, exclusiones,
opresiones y asimetrías a partir del conjunto de creencias, valores, prácticas, normas, roles,
estereotipos que establecen desigualdades entre mujeres y hombres, haciéndolos aparecer
como diametralmente opuestos.
Estas diferencias permitieron visibilizar las relaciones desiguales de poder entre mujeres y
hombres, donde la subordinación, discriminación y la construcción jerárquica de las
relaciones sociales fueron producto del patriarcado.
1
LAMAS, Marta, Cuerpo: diferencia sexual y género. Disponible en el siguiente enlace:
https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/816_
rol_psicologo/material/unidad4/obligatoria/cuerpo_diferencia_sexual_y_genero.pdf
1
2. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
El análisis de los colectivos humanos desde una perspectiva de género hace foco en las
relaciones de poder que involucran tanto a las mujeres como a los varones.
El género, como categoría relacional, nos permite abordar el análisis histórico de la
condición y la posición de las mujeres en las diversas comunidades y sociedades en las que
se desenvuelven y se interrelacionan.
Comprender y visibilizar las relaciones de género en cada cultura y en cada tiempo posibilita
tener en cuenta la complementariedad de otras interseccionalidades que confluyen en las
las diversidades que afectan al colectivo social de las mujeres, que con sus diversidades,
conforman un grupo heterogéneo (no podemos establecer un tipo de mujer como modelo
universal).
Las mujeres tienen y transitan situaciones que pueden caracterizarse como factores de
discriminación y subordinación cruzadas o compuestas como consecuencia de diferentes
condiciones o escalas de vulnerabilidad. La interseccionalidad de estas condiciones puede
ocasionar mayores vulneraciones y desigualdades.
El enfoque interseccional es el que nos permite reconocer que las personas no
experimentan la discriminación en un vacío, sino muy por el contrario, la sufren insertas en
un contexto social, económico y cultural determinado, donde se construyen y reproducen los
privilegios y desventajas, por lo que, en términos generales, las personas son discriminadas
no por lo que son, sino por lo que se piensa que son o representan, en virtud de la
asignación de estereotipos sociales o culturales.
A partir de la aplicación del análisis interseccional podemos evidenciar las diversas
discriminaciones a las que pueden verse sometidas las mujeres, es decir, además de la de
género, pueden verse afectadas por otras discriminaciones como la pobreza, la raza-etnia,
la edad, la condición de migrantes, etc., que profundizan su vulnerabilidad.
Este enfoque es obligatorio para los países de la región latinoamericana que han ratificado
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, de Belém Do Pará -la cual veremos más adelante, punto 3.c-.
El abordaje interseccional no es una mera alternativa metodológica, sino un mandato
convencional que surge del artículo 9 de la Convención. En similar sentido se ha
pronunciado el Comité CEDAW, organismo de carácter permanente del Sistema Universal
de Derechos Humanos, al interpretar que la interseccionalidad es un concepto básico para
comprender el alcance de las obligaciones de los Estados Partes.
2
3. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Para garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos de mujeres, niñas, hombres,
niños y personas de género diverso, es necesario comprender la cultura, las políticas
sociales, los estereotipos y las relaciones de poder de cada comunidad. Todos factores que
condicionan el sistema de protección legal y repercute en la economía, la dinámica social,
la vida familiar y comunitaria.
Este capítulo lo dedicaremos especialmente a hacer un recorrido por la normativa
relacionada con la protección de los derechos de las mujeres y las niñas.
3. Marco normativo internacional
3.a. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW)
Conocida como CEDAW2
, por su sigla en inglés, fue adoptada por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en 1979. Es el tratado internacional de derechos humanos más
importante para las mujeres.
La historia nos remonta al año 1948, en la que a través de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (ONU), la igualdad de género se incorporó a la normativa internacional
de los derechos humanos. En ese instrumento se reconoció que “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición.”
A partir de los años 70, el movimiento feminista internacional cobró intensidad. Fue así que
en 1979, como resultado de acciones previas, la Asamblea General de la ONU aprobó la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) .
Determina en su artículo 1 que:
“... la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
2
Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women.
3
4. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera.”
La Convención consta de 30 artículos en los que se define la discriminación contra las
mujeres. Establece una guía de acción para poner fin a ella.
Los Estados que ratifican la Convención están legalmente obligados a:
1. Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la
vida3
;
2. Garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres para que puedan ejercer y
disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la misma manera
que los hombres.
3. Permitir que el Comité del CEDAW examine sus esfuerzos para aplicar el tratado
informando al organismo a intervalos regulares.
Con relación al Comité de la CEDAW, de acuerdo a lo que surge de la página web oficial de
la ONU4
:
“...es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. Está formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el
mundo.
Los países que se han convertido en parte del tratado (Estados parte) deben
presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los
derechos de la Convención. Durante sus sesiones públicas, el Comité examina
el informe de cada Estado parte y le hace llegar sus preocupaciones y
recomendaciones en forma de observaciones finales.
De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité tiene el
mandato de:
1. recibir comunicaciones de individuos o grupos de individuos que
presenten denuncias de violaciones de los derechos protegidos por la
Convención ante el Comité e
4
https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw/introduction
3
La prohibición de discriminación se extiende a todas las esferas de la vida donde las mujeres actúen:
económica, social, cultural, civil y en cualquier otra, en clara alusión a la privada o familiar y no solo en el ámbito
público. También incluye la prohibición de discriminación contra las mujeres basada en condiciones tales como
raza, etnia, clase, discapacidad, identidad de género u orientación sexual, entre otras.
4
5. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
2. inicie consultas en situaciones de violaciones graves o sistemáticas de
los derechos de la mujer. Estos procedimientos son opcionales y sólo están
disponibles cuando el Estado en cuestión los ha aceptado.
El Comité también celebra jornadas de debate general y formula
recomendaciones generales; se trata de sugerencias y aclaraciones dirigidas a
los Estados que se refieren a artículos o temas de los Convenios.
El Comité se reúne dos veces al año en Nueva York.”
Lectura obligatoria: artículos 1 a 6, 15 y 16, en el siguiente enlace:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-f
orms-discrimination-against-women
3.b. Declaración y Programa de Acción de Viena sobre los derechos humanos
La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, convocada por la Asamblea General de
la Organización de Naciones Unidas y realizada en Viena en el mes de junio del año 1993
significó un logro muy importante, pues “humanizó” a las mujeres al declarar que sus
derechos también son derechos humanos.
Lo proclamó inequívocamente, ya que reafirmó la universalidad de todos los derechos y que
los de las mujeres formaban parte de ellos.
Asimismo, la violencia contra las mujeres quedó reconocida en la agenda de derechos
humanos como una transgresión a ellos, dejando de ser catalogada como un crimen común
o un acto propio de la esfera privada.
Se redactó un documento final que se da en llamar “Declaración y Programa de Acción de
Viena”.
3. c. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer ( AG R/48/104)
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su 85 sesión plenaria del
20 diciembre 1993 aprobó esta declaración.
5
6. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
En su artículo 1° establece que este tipo de violencia es “todo acto de violencia basado en
la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública
como en la privada”.
Si bien no tiene fuerza vinculante (no es de obligatorio cumplimiento) ya que no es un
tratado, este instrumento internacional se refiere a la violencia contra las mujeres como una
categoría autónoma y señala que constituye una violación a los derechos humanos.
3. d. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
En el año 1995 se llevó a cabo la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing
(China). Esta congregó a 189 países y más de 30.000 activistas y dio como resultado la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Se la consideró “el plan más progresista que jamás había existido para promover los
derechos de la mujer”.5
“Reivindicó los derechos de la mujer como derechos humanos y se
comprometió a llevar a cabo acciones específicas para asegurar el respeto de estos
derechos.”6
“La Plataforma de Acción abarca 12 esferas de especial preocupación (...): la pobreza; la
educación y la capacitación; la salud; la violencia contra la mujer; los conflictos armados; la
economía; el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales
para el adelanto de la mujer; los derechos humanos; los medios de difusión; el medio
ambiente; y la niña. Para cada esfera de especial preocupación se identificaron objetivos
estratégicos, además de una serie detallada de medidas relacionadas que los gobiernos y
otras partes interesadas deben llevar a cabo a nivel nacional, regional e internacional.”7
Leer nota en el siguiente enlace:
https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/compilation-five-wins-ushered-in-by-beij
ing-platform-for-action
7
“Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Declaración política y documentos resultados de
Beijing+5”, ONU Mujeres, 2020, página 9.
6
https://www.un.org/es/global-issues/gender-equality
5
https://beijing20.unwomen.org/es/about
6
7. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
3.e. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará"
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La
Mujer es también conocida como “Convención de Belem do Pará” por la ciudad en la que
fue adoptada en el año 1994. Fue redactada en el seno de la Comisión Interamericana de
Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Formaliza la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus
derechos humanos:
“Artículo 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
El artículo 2 por su parte establece que:
“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,
violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el
lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra”.
Esta Convención, “establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre
de violencia. Este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la
adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra
las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales,
organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre
7
8. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.”8
Con el fin de apoyar la divulgación y aplicación de la Convención desde un enfoque de
diversidad se ha traducido a numerosas lenguas.
En el año 2004 se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI). Este mecanismo “analiza los avances en la implementación de la Convención
por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante
la violencia contra las mujeres”.9
En Argentina fue aprobada por medio de la ley 24.632.
Lectura obligatoria: artículos 3, 5 y 6. Acceda al texto completo de la Convención en el
siguiente enlace:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3.f. 100 Reglas de Brasilia. Acceso a la justicia.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a las Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, fueron elaboradas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana10
, llevada a
cabo en el año 2008.
10
La Cumbre Judicial Iberoamericana es una estructura de cooperación, concertación e intercambio de
experiencias, que se articula a través de las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región
Iberoamericana. Reúne a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y a los
máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos.
Su principal finalidad es la “adopción de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la
existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario
respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático,
mediante la reafirmación de postulados compartidos que aseguren una administración de justicia independiente
e imparcial, 2 accesible al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que garantice los derechos humanos
y el respeto a la seguridad jurídica”.
Los países miembros son 23: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El
Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La actual Cumbre Judicial Iberoamericana es el resultado de la fusión o convergencia, a partir del mes de junio
de 2004, de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia
(creada en 1990) y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura (instituido en 1998).
La Argentina participa a través de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Nación,
difundiendo luego los acuerdos a los que se arriba a todos los Poderes Judiciales provinciales.
9
https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp
8
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf, página 3.
8
9. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Tal como lo indica el capítulo I, sección 1era, estas “...reglas tienen como objetivo garantizar
las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas,
facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del
sistema judicial”.
A su vez, define en la sección 2da, a las personas en situación de vulnerabilidad: “Se
consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad,
género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o
culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de
vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a
comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento
interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las
personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características
específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.
Las Reglas de Brasilia no se limitan a establecer bases de reflexión sobre los problemas del
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que recogen
recomendaciones para quienes prestan sus servicios en órganos públicos.
No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la
justicia de este grupo de personas, sino también al trabajo cotidiano que todos/as los/as
servidores/as públicos/as y operadores/as del sistema judicial, y de quienes intervienen en
su funcionamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a dichas Reglas en el año 2009,
mediante Acordada Nº 5. El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén lo hizo en el año
2010, mediante Acuerdo Ordinario 4612, punto 19.
Según las Reglas de Brasilia:
“(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados
ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve
agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de
vulnerabilidad.
9
10. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en
el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica.
(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la
discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la
tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva
de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer,
estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al
acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.”
En 2014 la Cumbre Judicial Iberoamericana aprobó el Protocolo de Actuación Judicial para
Casos de Violencia de Género contra las Mujeres.
En el capítulo III del Protocolo se publicaron las guías generales de actuación destinadas a
jueces y juezas, con el fin de brindar una atención adecuada a las mujeres víctimas de
violencia en el marco de las relaciones desiguales de poder, suscitadas en los ámbitos
privado y público.
Las reglas incluyen herramientas para la atención, la protección efectiva, mecanismos
ágiles de notificación, medidas para la no revictimización, aplicación de normas
internacionales en resoluciones judiciales, mecanismos de acceso a la justicia con respecto
a la diversidad cultural, no aplicación de medios alternativos, reparación integral, gratuidad
en las costas judiciales y en la representación de las víctimas.
10
11. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Lectura recomendada (no obligatoria): Protocolo mencionado en las páginas 49 a 56
(volumen 2) en el siguiente enlace:
http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/38-proto
colo-de-acceso-a-la-justicia-para-personas-y-grupos-vulnerables
4. Marco normativo nacional
4.a. Constitución nacional
El artículo 75 inc. 22 de la Constitución nacional, a partir de la reforma de 1994, significó un
importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. La
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
pasó a formar parte de la mayor jerarquía constitucional, al igual que otros tratados de
derechos humanos incorporados.
Recuérdese que los instrumentos internacionales mencionados en este artículo -y otros que
en el futuro se incorporen- deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
reconocidos en el texto constitucional.
La reforma de 1994 consagró otros avances en materia de derechos y garantías de las
mujeres:
- Artículo 37, 2do. párrafo: la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos
mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso
a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y el régimen electoral. Ejemplo de acción positiva realizada por el
Estado argentino: sanción de la denominada Ley 27.412 de Paridad de Género en
Ámbitos de Representación Política (2017), en la que se prevé la paridad de género
a nivel nacional para las listas de diputados, senadores y parlamentarios del
Mercosur. En este marco, no se oficializará ninguna lista que no cumpla estos
requisitos.
- Artículo 75 inc. 23: En forma complementaria al artículo mencionado con
anterioridad, se estableció la facultad del Congreso Nacional de promover, con
relación a las mujeres (entre otros grupos), medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, así como el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados
Internacionales.
11
12. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
4.b. Ley 26.485
Dentro del territorio argentino rige la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales. Posteriormente, a través de las Leyes 27.501 y 27.533 se
realizaron incorporaciones y modificaciones en los artículos 6, 9 y 11 (por la primera), 5 y 6
(por la segunda).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2, el objeto de la ley es promover y garantizar:
“a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos
los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar
la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas
estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a
las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.
Lectura obligatoria: artículos 1 a 6. Acceda al texto completo en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion
12
13. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Tipos de violencia
Física
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Psicológica
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el
pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,
restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye
también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión,
coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos,
chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier
otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Sexual
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación,
esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y
patrimonial
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o
privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor
por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Política
La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación
política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el
derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con
los varones.
13
14. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Modalidades de violencia
Violencia doméstica
contra las mujeres
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el
bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la
libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de
las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o
noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia.
Violencia institucional
contra las mujeres
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas
y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que
se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,
deportivas y de la sociedad civil.
Violencia laboral
contra las mujeres
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y
que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,
apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia
contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración
por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral.
Violencia contra la
libertad reproductiva
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el
número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos (Ley 25.673).
Violencia obstétrica
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos
de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales (Ley 25.929).
Violencia mediática
contra las mujeres
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la
utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Violencia contra las
mujeres en el espacio
público
Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de
acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de
conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten
o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen
un ambiente hostil u ofensivo.
Violencia
pública-política contra
las mujeres
Aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento,
deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo
propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra
la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o
desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las
mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales
como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones
14
15. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.
4.b. Ley Micaela.
Existen numerosas normas con relación a los derechos de las mujeres, pero en particular
queremos hacer referencia a la Ley Micaela, n° 27.499, promulgada el 10 de enero de 2019.
Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres
para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, que
fue víctima de femicidio.
El 27 de junio de 2019 la Provincia del Neuquén sancionó la Ley 3201 a través de la cual
adhiere a la Ley Micaela. Se reafirma la obligatoriedad de la capacitación en la temática de
de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integren los 3
Poderes del Estado y los órganos extrapoder.
Para acceder al texto completo de la norma, visite el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666/texto
Para conocer la cronología histórica de normas nacionales relacionadas con los derechos
de las mujeres, les invitamos a visitar esta página en el siguiente enlace:
https://genero.defensoria.org.ar/legislacion/legislacion-nacional/
5. Marco normativo provincial
El artículo 45 de la Constitución de la Provincia del Neuquén reformada, introduce el título
“Perspectiva de género e igualdad de oportunidades”. Allí dispone que:
“El Estado garantiza la igualdad entre mujeres y varones y el acceso a las
oportunidades y derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar.
Incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas
públicas y elabora participativamente planes tendientes a:
1. Estimular la modificación de los patrones socioculturales estereotipados
con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de
cualquiera de los géneros.
2. Promover que las responsabilidades familiares sean compartidas.
3. Fomentar la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las
acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo
15
16. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de
discriminación por estado civil o maternidad.
4. Facilitar a las mujeres único sostén de familia el derecho a la vivienda, al
empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social.
5. Prevenir la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brindar
servicios especializados para su atención.
6. Desarrollar políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas,
ampararlas y garantizar su permanencia en el sistema educativo”.
En este marco, la legislatura neuquina elaboró un compilado de todas las leyes vinculadas a
los derechos de las mujeres.
Compilado de las leyes en el siguiente enlace:
https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/archivos/LegislacionGenero.pdf
En este apartado haremos referencia a algunas leyes que tratan específicamente la
violencia contra la mujer y la familia.
● Ley 2786 (sancionada a fines de 2011)
Tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia por motivos de género contra
las mujeres, tanto en el ámbito público como privado de la provincia, a excepción de la
violencia familiar, la cual se rige por lo establecido en la 2785 (que sustituyó a la Ley 2212).
Esta ley adopta la definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la Ley nacional
26.485 (art. 2°)
● Ley 2785 (sancionada a fines de 2011)
Objeto de la norma: protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida
por algún integrante del grupo familiar. Establece el marco de prevención, protección,
asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales.
En el art. 2 define a la violencia familiar como “...toda acción u omisión ilegítima o abuso
dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral,
psicoemocional, económica patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de
algún integrante de su grupo familiar”.
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17. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Lectura obligatoria: páginas 9, 10 y 19 a 23 del Protocolo Único de Intervención de la
Ley contra la Violencia Familiar, en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1lbEBMdwAVfGCAyOWpimiER6JsPBgwwHW/view
● Ley 2887
Esta ley, en su art. 1, crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, en el ámbito
del Consejo Provincial de la Mujer.
Tiene por objeto desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para
el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres (art. 2).
Texto completo de la norma en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2887ObservatorioViolenciaContraMujeresCracion
.pdf
● Ley 3233
La norma “...crea el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la
Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la reemplace” (art. 1).
Lectura obligatoria: artículos 3, 6, 8 y 10 de la ley, en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/Ley3233RegistoProvdeViolenciaFamiliardeGener
o.pdf
6. Poder Judicial de Neuquén: Oficina de la Mujer
Por Acuerdo 5431, punto 15, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso la creación de la
Oficina de la Mujer, dependiendo administrativa y funcionalmente del TSJ e integrada a la
Red nacional de Oficinas de la Mujer. Posteriormente, por Acuerdo 5700, punto 20 el TSJ
dispuso que quedara bajo la dependencia operativa y funcional de la Oficina de Acceso a la
Justicia.
En el inc. 2° del Acuerdo administrativo 5700 se establecieron sus funciones:
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18. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
a) Acordar con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación11
,
acciones y programas vinculados a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la
prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales.
b) Coordinar con los restantes poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal la
aplicación progresiva de la normativa relacionada con la perspectiva de género.
c) Desarrollar actividades de investigación vinculadas a la materia con instituciones
académicas, públicas y/o privadas.
d) Organizar en conjunto con la Escuela de Capacitación, actividades para todo el personal
del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la
prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales.
e) Elaborar en conjunto con la Subsecretaría de Planificación, estadísticas, proyectos e
informes relativos a la materia.
f) Colaborar con la actividad de los organismos judiciales, atendiendo a las necesidades que
éstos tengan, con miras a cumplir progresivamente con los compromisos internacionales
sobre la materia.
g) Coordinar y/o desarrollar proyectos, asociados al objetivo político institucional de generar
condiciones para el logro de la igualdad de género, en las estructuras del poder judicial.
h) Realizar cualquier otra función o tarea que haga al cumplimiento de la finalidad del
organismo que aquí se crea.
Asimismo, designó a la Sra. Vocal Dra. María Soledad Gennari como responsable de la
oficina, cargo que detenta hasta la actualidad. Quien coordina la Unidad de Gestión de la
Oficina de la Mujer es la Dra. Débora Valle, también responsable de la Oficina de Acceso a
la Justicia, como ya fue mencionado.
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La Oficina de la Mujer fue creada en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el
objetivo de impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en
la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para
quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él.
Para alcanzar ese objetivo, esta Oficina desarrolla estrategias, tendientes a eliminar los sesgos sexistas y las
barreras de género, removiendo aspectos que interfieran en el pleno aprovechamiento de las competencias
disponibles en el sistema de justicia. Asimismo busca mejorar las condiciones de acceso a justicia y el ejercicio
pleno de los derechos mediante un servicio eficaz y efectivo (Más información en
https://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/institucional.do )
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19. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
El objetivo de la Oficina de la Mujer es incorporar la perspectiva de género en la
planificación institucional y en los procesos internos del Poder Judicial, con la finalidad de
lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia como para el
personal que se desempeña en él.
Tiene a su cargo la incorporación de la perspectiva de género mediante la capacitación
contínua en género y violencia contra las mujeres que, por Acuerdo n° 5585, punto 17 fue
declarada por el TSJ como actividad obligatoria para todo el personal del Poder Judicial.
Dicha obligatoriedad también fue dispuesta por Ley 3201 de adhesión a la Ley Micaela (Ley
27.499) de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres
poderes del Estado.
Persigue “contar con un servicio de administración de justicia que se caracterice por
garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por
género en la prestación del servicio, las decisiones judiciales y en el funcionamiento interno
del Poder Judicial.”
__________________________________________________________________________________
Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del
Neuquén con la colaboración de la Dra. Débora Valle, directora de la Oficina de Acceso a la Justicia y
responsable de la Oficina de la Mujer (2022).
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