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Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Pueblos originarios
1. Marco normativo internacional
Existen numerosos convenios, tratados y jurisprudencia internacional que hacen referencia a
los derechos de los pueblos originarios. A saber:
● Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales.
● Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
● El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
● El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
● La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial.
● La Convención Americana de Derechos Humanos.
● Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
● Convenio sobre la Diversidad Biológica.
● Jurisprudencia interpretativa desarrollada por los órganos de supervisión de los
instrumentos internacionales en la materia y la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
En este apartado haremos referencia a algunos de ellos: el Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
1.a) Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
Es un tratado internacional adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia Internacional
del Trabajo.
Refleja el consenso de representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de la OIT
sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que
viven y las responsabilidades de los gobiernos en la protección de estos derechos.
El objetivo del Convenio 169 es:
1
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
- superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y,
- propiciar la participación en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas. En este
marco, la consulta previa y participación constituyen principios fundamentales.
Características del Convenio:
- Se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas;
- reconoce el derecho de los pueblos originarios sobre las tierras, los recursos naturales y el
derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.
Texto del convenio, en el siguiente enlace:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C1
69
Este convenio se aprobó en Argentina por medio de la Ley 24.071 (1992).
1.b) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,
con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones. Con el tiempo, algunos países revirtieron
su posición y se adhirieron a la declaración.
Tiene el objetivo de favorecer a los pueblos indígenas en sus esfuerzos por combatir la
discriminación y el racismo.
El documento aborda, entre otros, temas como:
- los derechos colectivos,
- los derechos culturales y a la identidad
- los derechos a la salud y a la educación
- derecho al empleo entre otros.
Se adjunta para su lectura un documento con preguntas frecuentes sobre la declaración de
referencia en el siguiente enlace:
https://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_faqs.pdf
1.c) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Fue aprobada el 15 de junio de 2016 por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
2
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Contribuye al desarrollo de estándares internacionales adoptados para la protección de los
derechos de los pueblos indígenas en los instrumentos internacionales mencionados con
anterioridad y en los tratados especializados del sistema interamericano y universal de
derechos humanos.
2. Marco normativo nacional
En 1994, con la reforma de la Constitución Nacional se incorporó el art. 75 inc. 17, lo que
significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas.
Nótese que hasta ese momento (desde 1853), en materia de pueblos originarios, el artículo 67
inciso 15 del texto constitucional establecía que le correspondía al Congreso nacional “Proveer
a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la
conversión de ellos al catolicismo”.
La nueva incorporación, además de revelar un cambio significativo de paradigma, establece
que corresponde al Congreso:
● Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
● Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural.
● Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
● Regular la entrega de otras tierras y suficientes para el desarrollo humano.
● Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos.
● Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás
intereses que los afecten, más allá de que las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.
En Argentina se han dictado un conjunto de leyes con relación a los derechos de los pueblos
originarios, de las cuales mencionaremos algunas de ellas y haremos un breve resumen a
continuación.
- Ley 23.302: Define como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se
reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio
nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de
dicha comunidad.
3
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades
indígenas
existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso
socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Además, se les reconoce personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país
y crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) con el propósito de asegurar el ejercicio
de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el
cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente.
-Ley 25.517: establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o
comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen
parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
- Ley 26.160: declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería
jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo
provincial competente o aquéllas preexistentes.
-Ley 26.994: Aprobó la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se hace
mención a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades en los artículos 14, 18, 63
inc. c, 225 y 240.
-Ley 26.602: La Ley de Educación Nacional incluyó en su Capítulo XI los art. 52, 53 y 54 que
consagraron la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
3. Marco normativo provincial
Siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), la Provincia del
Neuquén, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos.
El art. 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén establece que:
“La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial.
Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural.
La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas
será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás
intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor.”
4
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
En esta línea, el nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley provincial 2784
y puesto en vigencia desde el 14 de enero de 2014, contiene dos disposiciones relacionadas a
tal reconocimiento: los artículos 19 y 109.
El artículo 19 establece que “En los procedimientos se tendrá en cuenta la diversidad étnica y
cultural”.
Por su parte, el artículo 109, estipula que “Cuando se tratare de un hecho cometido por un
miembro de un pueblo indígena se aplicará en forma directa el artículo 9.2 del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo”1
.
Comunidad Mapuche o Mapuce en Neuquén: lea las páginas 9 a 13 del siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1E-22BBlTSyoqblDIJtNFKiv23b1UQClC/view
4. Acceso a la justicia
Como hemos estudiado en el capítulo “Acceso a la Justicia”, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación adhirió a las 100 Reglas de Brasilia2
en el año 2009, mediante Acordada Nº 5. El Poder
Judicial de la Provincia del Neuquén lo hizo en el año 2010, mediante Acuerdo Ordinario 4612,
punto 19.
Hemos resaltado que es sumamente importante conocerlas, pues constituyen un instrumento
guía para la organización y gestión judicial, como también para el análisis de los
procedimientos y prácticas cotidianas de los distintos organismos judiciales.
La novena regla establece que “Las personas integrantes de las comunidades indígenas
pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el
sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las
personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho
sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad
indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos
de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones
culturales.”
2
Es uno de los documentos dictados por la Cumbre Judicial Iberoamericana con el interés de favorecer el acceso
pleno a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.
1
“...las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las
costumbres de dichos pueblos en la materia”. Ello, interpretado en conjunto con el art. 9.1 del Convenio: “En la
medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la
represión de los delitos cometidos por sus miembros”
5
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Los Estados deben garantizar el acceso al sistema de justicia, lo cual incluye, entre otras
cuestiones a tener en cuenta, que los/as integrantes de las comunidades indígenas puedan
comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles
intérpretes u otros medios eficaces para tal fin.
Por otra parte, en la Sección 6 del documento citado -regla 48- se hace referencia al sistema de
resolución de conflictos dentro de las comunidades originarias:
“(...) resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de
conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la
armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada
en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de
derechos humanos. Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en
estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la
comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde
resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al
derecho a expresarse en el propio idioma.”
Con relación al reconocimiento de la justicia indígena, el 29 de agosto de 2014 se produjo
un hecho con trascendencia histórica en materia de integración intercultural en la
Provincia del Neuquén.
En la localidad de Aluminé el titular del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial -Dr.
José Geréz-, la Corporación Interestadual Pulmarí y el Consejo Zonal Pewence,
suscribieron la "Declaración de Pulmarí", con la que se inició el camino hacia el
reconocimiento y el respeto de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver
sus conflictos. Ello dentro del marco de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico
vigente, coordinando acciones en conjunto para articular el abordaje de los conflictos
penales.
De acuerdo a la Instrucción General n° 6 del Fiscal General de Neuquén, se establecieron
las pautas para el reconocimiento de los métodos y costumbres indígenas en conflictos
que: interesen al derecho penal; que involucren sólo a miembros de comunidades
indígenas reconocidas por el Estado; en hechos ocurridos únicamente en territorio
reconocido de las comunidades indígenas y que no afecten gravemente el interés público
o involucren un interés público prevalente.
_____________________________________________________________________________________
Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
(2022).
6

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MODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdf

  • 1. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Pueblos originarios 1. Marco normativo internacional Existen numerosos convenios, tratados y jurisprudencia internacional que hacen referencia a los derechos de los pueblos originarios. A saber: ● Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales. ● Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ● El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ● El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ● La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. ● La Convención Americana de Derechos Humanos. ● Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ● Convenio sobre la Diversidad Biológica. ● Jurisprudencia interpretativa desarrollada por los órganos de supervisión de los instrumentos internacionales en la materia y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este apartado haremos referencia a algunos de ellos: el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 1.a) Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Es un tratado internacional adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Refleja el consenso de representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos en la protección de estos derechos. El objetivo del Convenio 169 es: 1
  • 2. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos - superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y, - propiciar la participación en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas. En este marco, la consulta previa y participación constituyen principios fundamentales. Características del Convenio: - Se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas; - reconoce el derecho de los pueblos originarios sobre las tierras, los recursos naturales y el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. Texto del convenio, en el siguiente enlace: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C1 69 Este convenio se aprobó en Argentina por medio de la Ley 24.071 (1992). 1.b) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones. Con el tiempo, algunos países revirtieron su posición y se adhirieron a la declaración. Tiene el objetivo de favorecer a los pueblos indígenas en sus esfuerzos por combatir la discriminación y el racismo. El documento aborda, entre otros, temas como: - los derechos colectivos, - los derechos culturales y a la identidad - los derechos a la salud y a la educación - derecho al empleo entre otros. Se adjunta para su lectura un documento con preguntas frecuentes sobre la declaración de referencia en el siguiente enlace: https://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_faqs.pdf 1.c) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Fue aprobada el 15 de junio de 2016 por la Organización de los Estados Americanos (OEA). 2
  • 3. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Contribuye al desarrollo de estándares internacionales adoptados para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en los instrumentos internacionales mencionados con anterioridad y en los tratados especializados del sistema interamericano y universal de derechos humanos. 2. Marco normativo nacional En 1994, con la reforma de la Constitución Nacional se incorporó el art. 75 inc. 17, lo que significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas. Nótese que hasta ese momento (desde 1853), en materia de pueblos originarios, el artículo 67 inciso 15 del texto constitucional establecía que le correspondía al Congreso nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”. La nueva incorporación, además de revelar un cambio significativo de paradigma, establece que corresponde al Congreso: ● Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. ● Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. ● Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. ● Regular la entrega de otras tierras y suficientes para el desarrollo humano. ● Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. ● Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, más allá de que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. En Argentina se han dictado un conjunto de leyes con relación a los derechos de los pueblos originarios, de las cuales mencionaremos algunas de ellas y haremos un breve resumen a continuación. - Ley 23.302: Define como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad. 3
  • 4. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. Además, se les reconoce personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) con el propósito de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente. -Ley 25.517: establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. - Ley 26.160: declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. -Ley 26.994: Aprobó la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se hace mención a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades en los artículos 14, 18, 63 inc. c, 225 y 240. -Ley 26.602: La Ley de Educación Nacional incluyó en su Capítulo XI los art. 52, 53 y 54 que consagraron la Educación Intercultural Bilingüe (EIB). 3. Marco normativo provincial Siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), la Provincia del Neuquén, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos. El art. 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén establece que: “La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor.” 4
  • 5. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos En esta línea, el nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley provincial 2784 y puesto en vigencia desde el 14 de enero de 2014, contiene dos disposiciones relacionadas a tal reconocimiento: los artículos 19 y 109. El artículo 19 establece que “En los procedimientos se tendrá en cuenta la diversidad étnica y cultural”. Por su parte, el artículo 109, estipula que “Cuando se tratare de un hecho cometido por un miembro de un pueblo indígena se aplicará en forma directa el artículo 9.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”1 . Comunidad Mapuche o Mapuce en Neuquén: lea las páginas 9 a 13 del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1E-22BBlTSyoqblDIJtNFKiv23b1UQClC/view 4. Acceso a la justicia Como hemos estudiado en el capítulo “Acceso a la Justicia”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a las 100 Reglas de Brasilia2 en el año 2009, mediante Acordada Nº 5. El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén lo hizo en el año 2010, mediante Acuerdo Ordinario 4612, punto 19. Hemos resaltado que es sumamente importante conocerlas, pues constituyen un instrumento guía para la organización y gestión judicial, como también para el análisis de los procedimientos y prácticas cotidianas de los distintos organismos judiciales. La novena regla establece que “Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.” 2 Es uno de los documentos dictados por la Cumbre Judicial Iberoamericana con el interés de favorecer el acceso pleno a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad. 1 “...las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”. Ello, interpretado en conjunto con el art. 9.1 del Convenio: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros” 5
  • 6. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Los Estados deben garantizar el acceso al sistema de justicia, lo cual incluye, entre otras cuestiones a tener en cuenta, que los/as integrantes de las comunidades indígenas puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin. Por otra parte, en la Sección 6 del documento citado -regla 48- se hace referencia al sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades originarias: “(...) resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma.” Con relación al reconocimiento de la justicia indígena, el 29 de agosto de 2014 se produjo un hecho con trascendencia histórica en materia de integración intercultural en la Provincia del Neuquén. En la localidad de Aluminé el titular del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial -Dr. José Geréz-, la Corporación Interestadual Pulmarí y el Consejo Zonal Pewence, suscribieron la "Declaración de Pulmarí", con la que se inició el camino hacia el reconocimiento y el respeto de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos. Ello dentro del marco de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico vigente, coordinando acciones en conjunto para articular el abordaje de los conflictos penales. De acuerdo a la Instrucción General n° 6 del Fiscal General de Neuquén, se establecieron las pautas para el reconocimiento de los métodos y costumbres indígenas en conflictos que: interesen al derecho penal; que involucren sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas por el Estado; en hechos ocurridos únicamente en territorio reconocido de las comunidades indígenas y que no afecten gravemente el interés público o involucren un interés público prevalente. _____________________________________________________________________________________ Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén (2022). 6