1. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Organismos jurisdiccionales
1. Jurisdicción y competencia
Con la finalidad de comprender la función principal del Poder Judicial, resulta necesario
aclarar en forma previa dos conceptos que se encuentran ligados: competencia y
jurisdicción.
La función jurisdiccional es la capacidad que tienen los jueces y las juezas de aplicar el
derecho a un caso concreto.
La jurisdicción se activa cuando la ciudadanía lleva sus asuntos a un juez/a para su
resolución, quien interpretará y aplicará la ley según el caso.
La competencia, en cambio, es la forma en que la jurisdicción es ejercida. Suele decirse que
es la medida, el marco en el que se puede ejercer la jurisdicción. Esto es, la capacidad que
reconoce la ley a un órgano judicial para realizar sus funciones:
- o en un territorio dado.
- con relación a determinados asuntos;
- durante una etapa del proceso.
Por ejemplo, los códigos procesales (o de procedimiento) regulan lo que da en llamarse
competencia territorial, la cual responde a los criterios de delimitación geográfica en el
tratamiento jurisdiccional de los asuntos, en beneficio de las partes que intervienen en los
procesos judiciales.
También, los mismos textos jurídicos establecen reglas para delimitar la competencia de los
tribunales en cuestiones que estén relacionadas con distintas materias: de origen civil,
laboral, penal, de familia, etc. (competencia por materia).
Por último, la división de competencias por grado o funcional supone la posibilidad de que
las decisiones judiciales de los tribunales de primera instancia puedan ser revisadas por
tribunales superiores.
El fundamento de la competencia se genera en la necesidad de distribuir el trabajo del
Poder Judicial entre distintos tribunales, ante la imposibilidad de que uno solo se ocupe de
todos los asuntos judiciales del Estado.
Los organismos jurisdiccionales de la Provincia del Neuquén son: el Tribunal Superior de
Justicia, las Cámaras de Apelaciones (para fueros no penales), los Tribunales de
Impugnación (para fuero penal), Colegios de Jueces (fuero penal, civil, de familia), tribunales
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2. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
de primera instancia (multifueros1
, fuero laboral, procesal administrativo, ejecutivo, de familia
-en interior de la provincia-) y el Juzgado Electoral de la Provincia del Neuquén (Ley 2250).
Aclaración importante: cuando decimos FUERO, nos referimos a las divisiones de los
tribunales por materia. A su vez, la MATERIA es la especialidad a la que se dedica cada
fuero. Entonces, por ejemplo, si nos referimos al fuero penal: es aquél conjunto de
tribunales que atienden las cuestiones de índole penal.
En los siguientes apartados de este material desarrollaremos la organización del Poder
Judicial provincial de acuerdo a los criterios de distribución de la tarea, por competencias.
Competencia territorial del Poder Judicial neuquino
Según lo determina el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto- Ley 1436), la
justicia provincial se organiza en cinco circunscripciones judiciales:
Circunscripción Judicial I; ciudad cabecera: ciudad de Neuquén2
.
Circunscripción Judicial II; ciudad cabecera: Cutral Co3
.
Circunscripción Judicial III; ciudad cabecera: Zapala4
.
Circunscripción Judicial IV; ciudad cabecera: Junín de los Andes5
.
Circunscripción Judicial V; ciudad cabecera: Chos Malal6
.
Se denominan circunscripciones judiciales a los territorios dentro de la provincia en los que
desarrollan su actuación las juezas y los jueces de cada localidad. En cada circunscripción
también se replican algunos organismos de apoyo de la actividad jurisdiccional (por ejemplo:
oficinas de violencia) y dependencias de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.
Los Juzgados de Paz tienen la particularidad de contar con sedes fuera de las ciudades
cabeceras de cada Circunscripción judicial.
El Tribunal Superior de Justicia tiene jurisdicción y competencia en toda la provincia (art. 35
inc. a de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
6
Chos Malal: en mapuche significa “corral amarillo” - ver fuente aquí:
https://chosmalal.gob.ar/seccion/Historia
5
Junín de los Andes: Junín deriva del vocablo aymará hunins, que significa "pastizal". Ver
antecedente en Archivo y Museo Histórico Municipal.
4
Zapala: Su nombre en lengua mapuche significa “laguna pantanosa”. Ver fuente aquí.
3
Cutral Co: Su nombre en idioma mapuche significa “agua de fuego”. Ver fuente aquí.
2
Neuquén: La ciudad (y la provincia) toma su nombre del río homónimo, cuya voz proviene del
mapudungun Newenken (que significa "correntoso") o del araucano Ñedquén (traducido como
"atrevido y audaz"). Ver fuente aquí.
1
Son aquéllos que intervienen en varias materias (ej.: Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Minería y
de Juicios Ejecutivos n° 1 de Zapala).
2
3. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
El Juzgado Electoral de la Provincia del Neuquén tendrá competencia en todo el territorio de
la provincia en las materias que le asignen las Leyes 2250, 165, 716, sus modificatorias y
concordantes (art. 1 Ley 2250).
Los jueces y las juezas penales tienen competencia territorial sobre los delitos cometidos -o
sus efectos- dentro de la circunscripción judicial en que ejercen sus funciones. No obstante,
pueden ser comisionados para actuar en otra circunscripción cuando sea necesario para la
realización del proceso (art. 26 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, n° 2891).
Organigrama integrado de los organismos jurisdiccionales y de apoyo, ver en el
siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Estadistica/ORGANIGRAMAS/2022/100522_Estructura_Inte
gral_Org_de_Ap_y_Jurisd.pdf
Este organigrama será referenciado en todo este capítulo.
A continuación se presenta un mapa provincial con las divisiones y ciudades cabeceras
referidas:
Descripción de imagen: mapa de las diferentes circunscripciones judiciales de la provincia del
Neuquén.
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4. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
La extensión geográfica del territorio torna necesario este tipo de división, lo cual permite
lograr una mejor organización e inmediatez en el tratamiento de las cuestiones que llegan a
consideración de los tribunales.
2. Organización de acuerdo a la competencia material
3.1. Materias
De acuerdo a la naturaleza del derecho sustantivo que se presenta en un proceso judicial a
través de una demanda, se determinará el tribunal competente para desarrollar su
tramitación.
Por ejemplo, si el derecho que se reclama en una demanda es de índole laboral, entonces
será competente el fuero especializado en esa materia.
El derecho sustantivo es aquél que está legislado en normas tales como el Código Civil y
Comercial de la Nación, el Código Penal, Ley de Contrato de Trabajo y leyes provinciales
que los complementan. Éstos regulan el conjunto de derechos y obligaciones de la vida
cotidiana de las personas.
Es así que los jueces que ejercen su actividad dentro de un mismo territorio tienen, a su vez,
una división sobre el conocimiento de los diferentes asuntos litigiosos de acuerdo a la
materia sobre la cual se basa cada pretensión.
El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, en general, distribuye la labor de los
tribunales de acuerdo a la siguiente división:
a) Civil, Comercial y de Minería: el fuero, como principio general, tiene aptitud para
tratar todas las cuestiones que estén regidas por las leyes civiles, comerciales y de minería
que no hayan sido atribuidas a los fueros de familia, niñez y adolescencia, laboral, procesal
administrativo o ejecutivos.
Las cuestiones que llegan a conocimiento de los tribunales especializados en esta materia,
en su mayoría giran en torno a cuestiones de índole patrimonial (económica), tales como:
daños y perjuicios, asuntos relacionados con la propiedad de los bienes, casos relativos a
las sociedades comerciales, desalojos, sucesiones por causa de muerte, concursos y
quiebras, etc.
También entiende en causas en donde se pretende el reconocimiento de derechos
personales o colectivos que no tienen relación estricta con cuestiones patrimoniales, sino
que se vinculan con la preservación de garantías y derechos fundamentales reconocidos por
nuestras Constituciones nacional y provincial (amparos -ambientales, fertilización asistida,
4
5. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
cuestiones de salud, acceso a la vivienda, por mora administrativa, etc-, hábeas data,
acciones declarativas de certeza, entre otras).
Todo lo mencionado es a título ejemplificativo. Existe un listado mucho más extenso de
pretensiones que tramitan ante este fuero.
b) Penal: se encarga de ejercer la función punitiva del Estado. Se rige por un conjunto
de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las
relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. A
su conocimiento llegan conflictos tales como: robos, hurtos, homicidios, lesiones graves,
entre otros.
En nuestro sistema de justicia, las funciones de investigación y de juzgamiento se
encuentran separadas, quedando aquellas sólo a cargo del Ministerio Público Fiscal y las
últimas a cargo de los jueces penales o, con la implementación del juicio por Jurados, del
pueblo ejerciendo función jurisdiccional.
A partir de enero de 2014, con la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal
Penal, se puso en vigencia el sistema de juicio oral y público.
c) Familia, niñez y adolescencia: en este fuero se presentan conflictos o situaciones
que se relacionan con la vida familiar, el estado civil y la capacidad de las personas:
acciones de separación personal, divorcio, acciones relativas a la prestación alimentaria, a
la filiación, adopción, violencia familiar, etc.
El artículo 48 de la Ley 2302 enumera las causas en que ejerce su competencia el fuero,
pero debe tenerse en cuenta que en algunos casos remite al Código Civil anterior o a leyes
que fueron sustituidas por otras (Ej: la Ley 2212 fue sustituida por la 2785).
d) Procesal administrativo: Se resuelven los conflictos que se presentan en la relación
entre la administración pública (en el ejercicio de su función) y las personas, empresas u
organizaciones.
En el fuero procesal administrativo se tramitan las causas judiciales que inician los
ciudadanos (personas físicas), empresas, instituciones u organizaciones (personas
jurídicas7
), públicas o privadas, cuando consideran que la administración pública, en su
actuación ha vulnerado derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o se ha
transgredido el principio de legalidad. La Administración debe cumplir sus cometidos sujeta
al principio de legalidad, es decir, conforme al ordenamiento jurídico.
En otras palabras, se controlan actos y conductas de la provincia, municipios y otros entes
públicos de la Administración descentralizada (ej.: Instituto de Seguridad Social del Neuquén
(ISSN), Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), Consejo Provincial de
7
Artículo 141 Código Civil y Comercial: “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el
ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el
cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”. Están conformadas por personas físicas.
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6. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Educación (CPE), entre otros entes creados por ley y con autarquía en el ejercicio de la
función administrativa (no legislativa ni judicial).
También se tramitan las causas iniciadas por la propia administración pública en defensa de
sus prerrogativas o competencias administrativas (por ejemplo, si dicta un acto que requiere
la intervención judicial para poder cumplirlo) o por la lesividad de sus actos administrativos
irrevocables.
Este último es un procedimiento especial mediante el cual se le pide al Poder Judicial que
revoque un acto que la Administración no puede dejar sin efecto en su propia sede, pues ya
reconoció un derecho a una persona física o jurídica y se lo notificó. Luego advierte que ese
acto posee vicios causantes de su nulidad y que no debe cumplirse. En estos casos, se
requiere al Poder Judicial que resuelva si efectivamente ese acto posee vicios y debe ser
dejado sin efecto.
Todo ello se encuentra regulado en el artículo 2 de la Ley provincial 1305.
e) Laboral: Interviene en los conflictos suscitados entre los/as trabajadores/as y sus
empleadores/as en el marco de una relación de trabajo. El artículo 1 de la Ley provincial 921
enumera las causas que tramitan en el fuero. Leer artículo en el siguiente enlace:
https://abognqn.org/wp-content/uploads/2021/09/Ley-921.pdf
f) Ejecutivos: fuero especializado en cobros de deudas por impuestos, tasas,
contribuciones y títulos. Se presentan acciones (generalmente breves y de curso rápido)
tendientes a reclamar el pago de sumas de dinero. Por ejemplo: ejecuciones de pagarés, de
expensas, prendarias, de cheques, etc.
g) Electoral: es la autoridad de aplicación de la legislación político-electoral de la
provincia. Ejerce funciones jurisdiccionales, de control, de administración electoral y
registral. Interviene en la organización de los procesos electorales provinciales y podrá
coordinar actividades, en caso de simultaneidad de elecciones, con la Justicia Electoral
Federal. La Ley 2250 regula las funciones del juez electoral.
Como veremos en el siguiente punto, las divisiones por materias se organizan
estructuralmente de diferente manera en cada circunscripción judicial.
3.2. Órganos jurisdiccionales:
Materia no penal
6
7. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
La actividad jurisdiccional en materia no penal es desempeñada por magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, las Cámaras Civiles de Apelaciones de la ciudad de Neuquén
y del Interior de la provincia, y jueces y juezas de primera instancia.
Como puede verse en el organigrama integrado que se pone a disposición en la página del
Poder Judicial y en este capítulo, en la Primera Circunscripción Judicial, en los fueros de
familia, laboral, procesal administrativo, civil, comercial y de minería8
, existen estructuras
administrativas modernas de organización del trabajo llamadas OFICINAS JUDICIALES
(OfiJu). Son organismos de carácter instrumental que sirven de apoyo y soporte a la
actividad jurisdiccional que desempeñan jueces y juezas. Dependen en forma directa del
Tribunal Superior de Justicia.
En las restantes circunscripciones judiciales y en ciertas localidades se dan ciertas
diferencias9
. Así, por ejemplo, los tribunales de primera instancia concentran las materias
civil, comercial, de minería y laboral, por lo que se denominan “multifueros”.
Veamos más particularidades a continuación:
- En la localidad de Rincón de los Sauces, perteneciente a la Circunscripción I,
funciona un juzgado10
multifueros y 1 de familia, niñez y adolescencia. No hay OfiJu
en materias no penales.
- En la Circunscripción II hay 2 juzgados multifueros y 1 juzgado con competencia en
asuntos de familia, niñez y adolescencia. No hay OfiJu en materias no penales.
- En la Circunscripción III, con sede en la ciudad de Zapala, solo existe una OfiJu y 1
juzgado en la materia procesal administrativa. En las otras materias entiende 1
juzgado multifueros y 1 de familia, niñez y adolescencia, pero no hay oficina judicial.
- La Circunscripción IV cuenta con 3 juzgados multifueros (2 en Junín de los Andes y 1
en Villa La Angostura) y 2 con competencia en asuntos de familia, niñez y
adolescencia (1 en Junín de los Andes y 1 en Villa La Angostura). No hay OfiJu en
materias no penales.
- La Circunscripción V tiene 1 juzgado multifueros y 1 de familia, niñez y adolescencia.
No hay OfiJu en materias no penales.
10
En general, la estructura de un juzgado está liderada jerárquicamente por un juez o jueza de primera instancia
-que representa la máxima autoridad- un/a secretario/a, un/a prosecretario/a y un equipo de empleados/as
administrativos/as. Tiene una mesa de entrada única para atender al público, recibir documentación y mostrar
los expedientes judiciales a quienes los requieran.
9
Sugerimos consultar el organigrama integrado cuyo enlace fue puesto a disposición en este capítulo.
8
En el organigrama dice “Civil”.
7
8. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Debe señalarse que la Oficina de Violencia11
, organismo de apoyo a la tarea jurisdiccional de
los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia, cuenta con unidades de atención en todas
las circunscripciones judiciales. Lo mismo sucede con el Servicio de Mediación Familiar.
Materia penal
“La actividad jurisdiccional en materia penal es desempeñada por los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Impugnación, los jueces penales organizados en
Colegios de Jueces, los Tribunales de Jurados (populares) y los jueces de Ejecución Penal”
(artículo 29 de la Ley 2891, lo agregado entre paréntesis nos corresponde).
Los delitos imputados a menores de edad quedan sujetos a la competencia de la judicatura
penal del niño, niña y adolescente.
La Oficina Judicial Penal brinda asistencia administrativa al Tribunal de Impugnación,
Colegio de Jueces y jueces de ejecución. En este fuero se crearon oficinas judiciales en
cada una de las circunscripciones judiciales, que dependen en forma directa del Tribunal
Superior de Justicia (ver organigrama integrado en el siguiente enlace::
http://200.70.33.130/images2/Estadistica/ORGANIGRAMAS/2022/100522_Estructura_Integra
l_Org_de_Ap_y_Jurisd.pdf).
Lectura obligatoria: artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 2891.
Ley completa en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2891LeyOrganicaJusticiaPenal.pdf
3. Competencia por grado o funcional
Esta competencia se encuentra asociada a la organización del Poder Judicial en función de
distintos grados de conocimiento de las causas judiciales: dos grados de conocimiento
ordinario (primera y segunda instancia) y un tercer grado de conocimiento extraordinario
ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.
Puede haber un cuarto grado de conocimiento extraordinario -por fuera de la organización
de la justicia provincial- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11
La Ley 2785 regula el tratamiento de las situaciones de violencia familiar en el ámbito judicial y creó la Oficina
de Violencia como organismo especializado. Proporciona a jueces y juezas de familia intervención urgente,
directa e inmediata en situaciones de violencia familiar, desde su etapa de admisión, dictado de medidas
cautelares urgentes, informes interdisciplinarios, hasta la etapa de seguimiento, control y clausura del proceso.
Dependen en forma directa del Tribunal Superior de Justicia.
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9. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
El fundamento radica en que en la actividad de juzgar es posible que existan errores
humanos que generen situaciones de injusticia o ilegitimidad durante el proceso o al dictar
sentencia.
Por tal motivo, se encuentra prevista la oportunidad legal para que las partes puedan pedir
su revisión -apelar o recurrir-.
La función de los juzgadores en cada grado de conocimiento es distinta. El de primer grado
tiene amplias facultades para interpretar y evaluar los hechos y el derecho que dieron lugar
al litigio y en consecuencia, condenar o absolver a la persona demandada en el proceso.
Los de segundo grado, en cambio, sólo tienen la facultad de decidir sobre lo que es objeto
del pedido de revisión (recurso de apelación). Esto es, sobre las cuestiones que la parte
condenada o afectada entiende que deben ser analizadas una vez más, por considerar que
la sentencia o resolución de primera instancia no se ajusta a lo expuesto en su defensa o
postura.
Contra las resoluciones de segunda instancia, es necesario activar la instancia
extraordinaria en la que interviene el Tribunal Superior de Justicia, por vía de recursos
específicos de acuerdo a la materia de que se trate el asunto. Su intervención es más
restrictiva que en el grado anterior pues se limita a ciertos supuestos especialmente
definidos por ley.
Así, en el Poder Judicial de la Provincia de Neuquén existen los siguientes esquemas de
organización de la competencia funcional ordinaria:
a) Los Fueros de Familia, Ejecutivos, Laboral, Civil, Comercial y de Minería están
integrados por juzgados de primera instancia y la cámara de apelaciones (segunda
instancia) que entiende en todas las materias.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con sede en
la ciudad de Neuquén tiene competencia territorial en la Circunscripción I. Se
organiza en 3 salas integradas por dos miembros cada una.
La Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de
Familia, con competencia en las II, III, IV y V circunscripciones judiciales, está
compuesta por 5 miembros. Se organiza en 2 salas integradas por dos miembros
cada una. El quinto integrante ejerce la presidencia (rotativa) Cuentan con subsedes
en las circunscripciones II, III y IV.
Las cámaras de apelaciones son tribunales pluripersonales o colegiados (pues están
compuestas por más de un/a juez/a). Como hemos mencionado, tienen la facultad de
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10. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
revisar en segunda instancia las decisiones adoptadas por la judicatura de la primera
instancia, en todo aquello que la parte interesada considere que fue afectada.
b) En el Fuero Penal la función de primer grado la desarrollan los Colegios de
Jueces12
, jueces penales del niño, niña y adolescente, jueces de ejecución y
Tribunales de Jurados populares
El Tribunal de Impugnación ejerce la función de competencia en segundo grado en
todo el territorio de la provincia. Su sede se encuentra en la ciudad de Neuquén y
debe constituirse en cualquier circunscripción judicial cuando sea requerido. Es un
tribunal pluripersonal conformado por 9 integrantes (art. 34 Ley 2891).
El Fuero Procesal Administrativo está integrado por juzgados de primera instancia (2
en la ciudad de Neuquén y 1 en Zapala). La revisión de esas decisiones las realiza el
Tribunal Superior de Justicia, a través de la Sala Procesal Administrativa.
La competencia de grado (como única o última instancia provincial, de acuerdo al caso) que
le corresponde al Tribunal Superior de Justicia, está establecida en la Constitución
provincial (art. 241 y 242), art. 248 del Código Procesal Penal, Leyes 1305 -con las reformas
introducidas por la Ley 2979-, 1406 y 2891.
12
Los jueces penales que integren los Colegios de Jueces pueden actuar como jueces de Garantías,
jueces de Juicio -ya sea unipersonalmente o conformando un tribunal-, y como jueces de Juicio por
Jurados e intervenir para resolver toda incidencia que deba decidirse en audiencia (art. 32 Ley 2891).
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11. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
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12. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del
Neuquén (2022).
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