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ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD
DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción alguna en razón de su
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Estos derechos ya sean los derechos civiles y políticos, tales
como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la liber-
tad de expresión; o los derechos económicos, sociales y
culturales, tales como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación-son universales e inalienables, inter-
relacionados, interdependientes e indivisibles, es decir, el
respeto de uno de esos derechos incide en la protección de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho
afecta negativamente a los demás.
Los Estados asumen la obligación y el deber, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar
los derechos humanos. La obligación de respetar significa
que los Estados deben abstenerse de interferir en el dis-
frute de los derechos humanos o de limitarlos. La obli-
gación de proteger exige que los Estados impidan que
terceros vulneren los derechos humanos de individuos y
grupos de la sociedad. La obligación de realizar implica
que los Estados deben adoptar medidas positivas, de
distinta índole administrativa, legislativa u otras, para
garantizar el disfrute de los derechos humanos y darles
operatividad a nivel interno.
¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Uno de los objetivos principales del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (DIDH) es otorgar una esfera de
protección a todas y cada una de las personas. El derecho
internacional de los derechos humanos, particularmente
a través de la adopción de tratados se ocupa de consagrar
catálogos de derechos humanos, que deben ser respeta-
dos y garantizados por el Estado frente a todo individuo
sujeto a su jurisdicción. Su función principal, su razón de
ser, es la limitación del ejercicio del poder por parte del
Estado frente a las personas −ciudadanas o no−, en un
esquema de obligaciones principalmente influenciado por
las atrocidades cometidas en vísperas y durante el desar-
rollo de la Segunda Guerra Mundial, época que marca la
evolución contemporánea del DIDH. Hoy, la evolución polí-
tica y social de la comunidad internacional ha mostrado
distintas y nuevas facetas que se fueron configurando
desde la denominada « era de los derechos humanos »,
que se inicia en 1948. En la actualidad los instrumentos inter-
nacionales sobre derechos humanos abordan la situación
específica de los distintos grupos en condición de vulnera-
bilidad; sus regulaciones han trascendido las protecciones
civiles y políticas para hacerse cargo de las desigualdades
sociales; el esquema de titularidad individual se ha abierto
a formas colectivas de atribución y ejercicio de derechos,
en definitiva los Estados dejan de ser sólo los objetos
del control para pasar a ser considerados miembros de
una comunidad internacional que comparte un mismo
esquema de valores e ideales.
A través de la ratificación de los Tratados internacionales
de derechos humanos, los Estados se comprometen a
adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obli-
gaciones internacionales. Los Estados tienen el deber de
prevenir las violaciones de derechos humanos y, en caso de
que ocurran, adoptar todas las medidas y procedimientos
necesarios con el fin de investigar lo sucedido, sancionar
a los responsables y reparar a las víctimas afectadas. En
el caso que los procedimientos nacionales no sean ade-
cuados y efectivos para hacer frente a las afectaciones y
violaciones de los derechos humanos, existen mecanis-
mos y procedimientos en el plano regional e internacional
para presentar denuncias o comunicaciones individuales.
Los mecanismos internacionales de protección tienen un
rol subsidiario y complementario, y actuarán en aquel-
los casos que los Estados no otorguen la debida esfera
de protección y ante una violación de derechos humanos.
El propósito de los mecanismos es ayudar a garantizar
que las normas internacionales de derechos humanos
sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en
el plano local. En el marco del Sistema Universal estos
mecanismos son los Órganos de Tratados (también llama-
dos Comités) y los Procedimientos Especiales (Relatores
Especiales y Grupos de Trabajo) .1
1 / 6
1
Más información sobre estos mecanismos se encuentra disponible en nuestro sitio web: www.acnudh.org
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra
en la base del sistema internacional de protección de los
derechos humanos, es un principio de orden transversal
y se encuentra consagrado en los diversos instrumentos
internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas
hasta los principales tratados de derechos humanos. En este
sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos
consagra en su artículo primero que « todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ». El
principio de igualdad exige que los derechos enunciados en
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN?
La orientación sexual y la identidad de género, al igual que
otras categorías como la discapacidad, la edad y el estado de su orientación sexual. Esta posición aparece reflejada
de salud, no se encuentran expresamente consagrados en decisiones del Comité de Derechos Humanos (Caso Too-
en los motivos enumerados. Pero los motivos especí-
ficos de discriminación mencionados en el Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados
de derechos humanos no son exhaustivos. Los Estados, tura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación
cuando redactaron estos tratados, establecieron intencio-
nalmente nos motivos de discriminación abiertos al utilizar 20, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
la frase « cualquier otra condición social ».
En el mismo sentido, diversos mecanismos de protección
de los Derechos Humanos a nivel internacional, como los
Comités, han afirmado que los Estados tienen la obligación
de proteger a las personas de la discriminación en razón
nen c. Australia de 1994)2
y en observaciones generales del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del
Comité de los Derechos del Niño, del Comité contra la Tor-
contra la Mujer. Por ejemplo, en su observación general Nº
rales señala que « Los Estados partes deben cerciorarse
de que las preferencias sexuales de una persona no consti-
tuyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que
reconoce el Pacto (…). La identidad de género también se
reconoce como motivo prohibido de discriminación ».
¿ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL
E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL?
2 / 6
2
Toonen v. Australia, Comunucación No. 488/1992 (CCPR/C/50/D/488/1992).
3
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general
N°28 relativa al artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 5.
los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas
sin discriminación alguna y que los Estados velen por que ral nº 18, precisó que el término « discriminación », tal como
sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios.
Asimismo, el artículo 2.2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y
artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) establecen la obligación de cada Estado
Parte de respetar y garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a su juris-
dicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin dis-
criminación alguna por raza, color, sexo, idioma, reli-
gión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
condición social. Además, en virtud del artículo 26 del
PIDCP, todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho a igual protección de la ley y en consecuencia se
prohíbe cualquier discriminación en virtud de la ley.
El Comité de Derechos Humanos, en su Observación Gene-
se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda dis-
tinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen
en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el ori-
gen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o
cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos huma-
nos y libertades fundamentales de todas las personas. En
igual sentido el Comité de Derechos económicos, sociales y
culturales ha afirmado que « Los Estado Parte (en el Pacto
rales) deberían asegurarse de que la orientación sexual de
una persona no sea una barrera para alcanzar los derechos
del Pacto… Además, la identidad de género está reconocida
como parte de los motivos prohibidos de discriminación ».
La diferencia entre los conceptos sexo y género radica
en que el primero se concibe como un hecho biológico y
el segundo como una construcción social. El Comité de
Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha establecido
que el término « sexo » se refiere a las diferencias bioló-
gicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término
« género » se refiere a las identidades, las funciones y los
atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre
y al significado social y cultural que se atribuye a esas
diferencias biológicas.3
LGBTI es un acrónimo que se usa como término colectivo
para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Trans (el término trans se refiere a travestis, transexuales
y transgéneros) e Intersexuales.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE « SEXO » Y « GÉNERO »?
¿QUÉ SIGNIFICA EL ACRÓNIMO LGBTI?
La orientación sexual es independiente del sexo bioló-
gico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad
de cada persona de sentir una profunda atracción emocio-
nal, afectiva y sexual por personas de un género diferente
al suyo, de su mismo género o de más de un género,
así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas
y sexuales con personas. Es un concepto complejo
cuyas formas cambian con el tiempo y difieren entre las
diferentes culturas.4
Existen tres grandes tipologías de orientación sexual :
R LA HETEROSEXUALIDAD
Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una
profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas
de un género diferente al suyo y a la capacidad de mantener
relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
R LA HOMOSEXUALIDAD
Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir
una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por
personas de un mismo género y a la capacidad mantener
relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se
utiliza generalmente el término lesbiana para referirse
a la homosexualidad femenina y gay para referirse a la
homosexualidad masculina.
R LA BISEXUALIDAD
Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir
una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por
personas de un género diferente al suyo o también de su
mismo género, así como a la capacidad mantener rela-
ciones íntimas y sexuales con estas personas.
La identidad de género es la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la experimenta profunda-
mente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado
al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apa-
riencia o la función corporal a través de técnicas médicas,
quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libre-
mente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo
la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Existen variantes de la identidad de género :
RELTRANSGENERISMO(personastrans) esuntérminouti-
lizado para describir las diferentes variantes de la identidad
de género, cuyo común denominador es la no conformidad
entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género
que ha sido tradicionalmente asignada a este. Una persona
trans puede construir su identidad de género independiente-
mentedeintervencionesquirúrgicasotratamientosmédicos.
Existe un cierto consenso para referirse o autoreferirse a las
personas transgénero, como mujeres trans cuando el sexo
biológico es de hombre y la identidad de género es feme-
nina; hombres trans cuando el sexo biológico es de mujer y
la identidad de género es masculina; o persona trans o trans,
cuando no existe una convicción de identificarse dentro de
la categorización binaria masculino-femenino. El transgene-
rismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del
individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede
ser heterosexual, homosexual o bisexual.
Por otra parte, LAS PERSONAS TRANSEXUALES (tran-
sexualismo) se sienten y se conciben a sí mismas como
pertenecientes al género opuesto que social y cultural-
mente se asigna a su sexo biológico y que optan por una
intervención médica – hormonal, quirúrgica o ambas –
para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad
psíquica, espiritual y social.
Otras subcategorías del transgenerismo no necesariamente
implican modificaciones corporales. Es el caso de LAS PER-
SONAS TRAVESTIS. En términos generales, las personas
travestis son aquellas que expresan su identidad de género
-ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la uti-
lización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto
que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico. Ello
puede incluir la modificación o no de su cuerpo.
R LA INTERSEXUALIDAD integra a las personas que poseen
características genéticas de hombres y mujeres y se ha defi-
nido como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo
sexuado de un individuo varía respecto al standar de cor-
poralidad femenina o masculina culturalmente vigente”.
Históricamente la comprensión de esta identidad biológica
específica se ha denominado a través de la figura mitológica
del hermafrodita, la persona que nace “con ‘ambos’ sexos,
tanto en el movimiento social LGTBI, como en la literatura
médica y jurídica se considera que el término intersex es
técnicamente el más adecuado. Una persona intersex puede
identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de
los dos mientras su orientación sexual puede ser lesbiana,
homosexual, bisexual o heterosexual.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ORIENTACIÓN SEXUAL?
¿QUÉ SE ENTIENDE POR IDENTIDAD DE GÉNERO5
?
3 / 6
4
Principios de Yogyakarta., p. 6, nota al pie 1. Principios sobre la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación
sexual y la identidad de género, 2006.
5
Los términos y definiciones son extraídas del Estudio elaborado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de
Género, 23 de abril de 2012.
6
Cabral Mauro y Benzur Gabriel. Cuando Digo Intersex. Un diálogo introductorio a
la intersexualidad, Cad. Pagu no.24 Campinas Jan./June 2005 citado en el Estudio
elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumpli-
miento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación
Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012.
“es decir, literalmente, con pene y vagina”En la actualidad,
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los
denominados derechos sexuales incluyen el derecho
de toda persona libre de restricciones, discriminación y
violencia; a lograr el más alto nivel de salud en relación
con la sexualidad, incluyendo acceso a servicios de salud
sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir informa-
ción en relación con la sexualidad; educación sexual; res-
peto por la integridad del cuerpo; libertad para escoger
pareja; decidir ser o no sexualmente activo/a; consentir
las relaciones sexuales; consentir el matrimonio; decidir
si quiere tener hijos o no y cuándo; buscar una vida sexual
placentera, segura y satisfactoria.
Las obligaciones básicas legales de los Estados respecto
a la protección de los derechos humanos de las personas
LGBTI incluyen:
1. Proteger a las personas contra la violencia homofóbica
y transfóbica. Incluir la orientación sexual y la identidad
de género como características protegidas en leyes sobre
delitos causados por el odio. Establecer sistemas eficaces
para registrar e informar sobre actos de violencia causa-
dos por el odio. Los Estados deben garantizar la investiga-
ción, el enjuiciamiento de los responsables y establecer un
procedimiento que permita a las víctimas de estos actos
procurar una reparación, incluida una indemnización.
Deben consagrar en leyes y políticas que la persecución
El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10 revisión de Unidas sobre orientación sexual e identidad de género-
la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfer-
medades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10), minación contra las personas por su orientación sexual e
con la cual se reconoció que la “orientación sexual” por
sí misma no era un trastorno. Hoy día, el 17 de mayo es sobre orientación sexual e identidad de género pavimentÓÓÓó
generalmente considerado por los activistas de derechos el camino para el primer informe oficial de Naciones Uni-
humanos, así como por un creciente número de gobiernos
nacionales, como el Día Internacional contra la Homofobia
y la Transfobia.
Proteger a las personas LGBTI de la violencia y la discri-
minación no requiere la creación de un nuevo conjunto de
derechos específicos, ni requiere el establecimiento de a las personas en situación de riesgo. Las vulneraciones
nuevas normas internacionales de derechos humanos. Las
obligaciones legales de los Estados de proteger los dere-
chos humanos de las personas LGBTI están bien estable-
cidos en la legislación internacional de derechos humanos
sobre la base de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y posteriores tratados internacionales de dere-
chos humanos. Todas las personas, independientemente tos especiales del Consejo de Derechos Humanos, han
de su sexo, orientación sexual o identidad de género, tie-
nen derecho a gozar de las protecciones previstas por los nios. El 7 de marzo de 2012, de conformidad a esta Reso-
Pero proteger a las personas LGBTI de la violencia y la dis-
criminación sí requiere una atención particular de parte
de las Naciones Unidas y un compromiso fuerte de luchar entre los Estados sobre la forma de avanzar.
contra todas las formas de discriminación por orientación
sexual o identidad de género. En junio de 2011, el Consejo
de Derechos Humanos aprobó la Resolución 17/19 (A/
HRC/RES/17/19) - la primera resolución de las Naciones
expresando su preocupación por la violencia y la discri-
identidad de género. La adopción de la primera resolución
das en la materia denominado “Leyes y prácticas discri-
minatorias y actos de violencia cometidos contra personas
por su orientación sexual e identidad de género” prepa-
rado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
cepción de homosexualidad o identidad transgénero pone
consisten, entre otras, en asesinatos, violaciones y agre-
siones físicas, torturas, detenciones arbitrarias, denega-
ción de los derechos de reunión, expresión e información
y discriminación en el empleo, la salud y la educación. Los
mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos los órga-
nos de tratados de derechos humanos y los procedimien-
documentado esas vulneraciones durante casi dos dece-
lución, fue organizada una mesa redonda con el objetivo
de facilitar un diálogo constructivo, informado y transpa-
rente sobre la cuestión de las leyes y prácticas de violencia
contra las personas LGBTI y generar un mayor acuerdo
4 / 6
¿QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES?
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS CON RESPECTO
A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTI?
¿QUÉ DICEN LAS NACIONES UNIDAS
EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS
DE LOS LGBTI?
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Humanos (A/HRC/19/41). En muchos casos, la sola per-
por motivo de orientación sexual o identidad de género
puedan constituir una base válida para una solicitud de
asilo.
2. Prevenir la tortura así como los tratos crueles, inhu-
manos y degradantes de las personas LGBTI privadas de
libertad, prohibiendo y sancionando tales actos y garan-
tizando que las víctimas reciban una reparación. Investi-
gar todos los actos de maltrato por parte de agentes del
Estado y llevar a los responsables ante la justicia. Pro-
porcionar una capacitación adecuada a agentes del orden
público y garantizar el monitoreo eficaz de los lugares de
detención.
3. Derogar inmediatamente las leyes que penalizan la
homosexualidad, incluyendo todas las leyes que pro-
híben relaciones sexuales con consentimiento entre
adultos del mismo sexo. Asegurarse de que los individuos
no sean arrestados o detenidos por motivos de orientación
sexual o identidad de género, y de que no sean objeto de
exámenes físicos degradantes con el fin de determinar su
orientación sexual.
4. Prohibir la discriminación por motivos de orientación
sexual e identidad de género. Promulgar leyes extensas
que incluyan la orientación sexual e identidad de género
como motivos prohibidos de discriminación tanto en
la esfera pública como en la privada. Esas leyes deben
incluir recursos a favor de las víctimas de discriminación.
En particular, garantizar la no discriminación en el acceso
a los servicios básicos, principalmente en términos de
empleo y acceso a la salud. Además, proporcionar edu-
cación y capacitación para prevenir la discriminación y la
estigmatización de las personas LGBTI. Los Estados tam-
bién deben realizar campañas para crear conciencia y de
prevención de la discriminación social.
5. Preservar la libertad de reunión, expresión y asociación
pacifica para las personas LGBTI. Toda limitación de estos
derechos debe ser compatible con el derecho interna-
cional y el derecho a la no discriminación. A fin de proteger
el ejercicio de esos derechos, los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar eficazmente los actos de violencia e
intimidación cometidos por parte de particulares.
En América del Sur, se observan importantes avances en
relación al reconocimiento de la diversidad sexual y el res-
peto a la universalidad de los derechos humanos. Algunos
ejemplos son la legalización de la unión civil de parejas región en dar este paso histórico.
homosexuales en Argentina (2002), Brasil (2011) y Uru-
guay (2008). En julio de 2010, Argentina aprobó el matri-
monio homosexual, convirtiéndose en el primer país de la
El trabajo de la Oficina del Alto Comisionado para América
del Sur (Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela)
se coordina desde la oficina en Santiago de Chile.
Para más información, visite nuestro sitio web :
www.acnudh.org
www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/LGBT.aspx
* Pero con discrepancia en edad de consentimiento, cf. Art. 365 del Código Penal que señala «El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años
de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR?
LOS DERECHOS DE LOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR
ARGENTINA
BRASIL
CHILE
País
¿Homosexualidad
legal?
Matrimonio
homosexual
Reconocimiento
de uniones
homosexuales
Leyes sobre la
identidad y expre-
sión de género
Leyes
antidiscriminación
Adopción por parte
de homosexuales
PERÚ
URUGUAY
VENEZUELA
5 / 6
*
= SÍÍIÍ = NO
R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU
- Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violen-
cia cometidos contra personas por su orientación sexual
e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de
noviembre de 2011, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/
A.HRC.19.41_Spanish.pdf
- Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de
género en las normas internacionales de derechos humanos
(2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los derechos humanos, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree
AndEqualLowRes_SP.pdf
- Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre
diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina
en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx
- Abordando la discriminación basada en la orientación
sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable
en www.acnudh.org
R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia :
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/
LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están
disponibles con subtítulos en español.
R OTROS DOCUMENTOS
- Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación
de la legislación internacional de derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género;
descargables en :
http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf
6 / 6
DOCUMENTOS DE INTERÉS
R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU
- Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violen-
cia cometidos contra personas por su orientación sexual
e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de
noviembre de 2011, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/
A.HRC.19.41_Spanish.pdf
- Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de
género en las normas internacionales de derechos humanos
(2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los derechos humanos, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree
AndEqualLowRes_SP.pdf
- Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre
diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina
en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx
- Abordando la discriminación basada en la orientación
sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable
en www.acnudh.org
R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia :
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/
LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están
disponibles con subtítulos en español.
R OTROS DOCUMENTOS
- Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación
de la legislación internacional de derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género;
descargables en :
http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf
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DOCUMENTOS DE INTERÉS
R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU
- Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violen-
cia cometidos contra personas por su orientación sexual
e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de
noviembre de 2011, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/
A.HRC.19.41_Spanish.pdf
- Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de
género en las normas internacionales de derechos humanos
(2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los derechos humanos, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree
AndEqualLowRes_SP.pdf
- Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre
diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina
en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx
- Abordando la discriminación basada en la orientación
sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable
en www.acnudh.org
R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia :
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/
LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están
disponibles con subtítulos en español.
R OTROS DOCUMENTOS
- Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación
de la legislación internacional de derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género;
descargables en :
http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf
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DOCUMETOS DE INTERÉS
Web: http://acnudh.org/ www.ohchr.org
Twitter:
Facebook: /Onudh
/obn _yyyyyyyyyyyyyyy derechosu

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  • 1. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 2.
  • 3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna en razón de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos ya sean los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la liber- tad de expresión; o los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación-son universales e inalienables, inter- relacionados, interdependientes e indivisibles, es decir, el respeto de uno de esos derechos incide en la protección de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Los Estados asumen la obligación y el deber, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el dis- frute de los derechos humanos o de limitarlos. La obli- gación de proteger exige que los Estados impidan que terceros vulneren los derechos humanos de individuos y grupos de la sociedad. La obligación de realizar implica que los Estados deben adoptar medidas positivas, de distinta índole administrativa, legislativa u otras, para garantizar el disfrute de los derechos humanos y darles operatividad a nivel interno. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? Uno de los objetivos principales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) es otorgar una esfera de protección a todas y cada una de las personas. El derecho internacional de los derechos humanos, particularmente a través de la adopción de tratados se ocupa de consagrar catálogos de derechos humanos, que deben ser respeta- dos y garantizados por el Estado frente a todo individuo sujeto a su jurisdicción. Su función principal, su razón de ser, es la limitación del ejercicio del poder por parte del Estado frente a las personas −ciudadanas o no−, en un esquema de obligaciones principalmente influenciado por las atrocidades cometidas en vísperas y durante el desar- rollo de la Segunda Guerra Mundial, época que marca la evolución contemporánea del DIDH. Hoy, la evolución polí- tica y social de la comunidad internacional ha mostrado distintas y nuevas facetas que se fueron configurando desde la denominada « era de los derechos humanos », que se inicia en 1948. En la actualidad los instrumentos inter- nacionales sobre derechos humanos abordan la situación específica de los distintos grupos en condición de vulnera- bilidad; sus regulaciones han trascendido las protecciones civiles y políticas para hacerse cargo de las desigualdades sociales; el esquema de titularidad individual se ha abierto a formas colectivas de atribución y ejercicio de derechos, en definitiva los Estados dejan de ser sólo los objetos del control para pasar a ser considerados miembros de una comunidad internacional que comparte un mismo esquema de valores e ideales. A través de la ratificación de los Tratados internacionales de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obli- gaciones internacionales. Los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones de derechos humanos y, en caso de que ocurran, adoptar todas las medidas y procedimientos necesarios con el fin de investigar lo sucedido, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas afectadas. En el caso que los procedimientos nacionales no sean ade- cuados y efectivos para hacer frente a las afectaciones y violaciones de los derechos humanos, existen mecanis- mos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales. Los mecanismos internacionales de protección tienen un rol subsidiario y complementario, y actuarán en aquel- los casos que los Estados no otorguen la debida esfera de protección y ante una violación de derechos humanos. El propósito de los mecanismos es ayudar a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. En el marco del Sistema Universal estos mecanismos son los Órganos de Tratados (también llama- dos Comités) y los Procedimientos Especiales (Relatores Especiales y Grupos de Trabajo) .1 1 / 6 1 Más información sobre estos mecanismos se encuentra disponible en nuestro sitio web: www.acnudh.org El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos, es un principio de orden transversal y se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas hasta los principales tratados de derechos humanos. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo primero que « todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ». El principio de igualdad exige que los derechos enunciados en ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN?
  • 4. La orientación sexual y la identidad de género, al igual que otras categorías como la discapacidad, la edad y el estado de su orientación sexual. Esta posición aparece reflejada de salud, no se encuentran expresamente consagrados en decisiones del Comité de Derechos Humanos (Caso Too- en los motivos enumerados. Pero los motivos especí- ficos de discriminación mencionados en el Pacto Inter- nacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados de derechos humanos no son exhaustivos. Los Estados, tura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación cuando redactaron estos tratados, establecieron intencio- nalmente nos motivos de discriminación abiertos al utilizar 20, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultu- la frase « cualquier otra condición social ». En el mismo sentido, diversos mecanismos de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, como los Comités, han afirmado que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas de la discriminación en razón nen c. Australia de 1994)2 y en observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité de los Derechos del Niño, del Comité contra la Tor- contra la Mujer. Por ejemplo, en su observación general Nº rales señala que « Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no consti- tuyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto (…). La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación ». ¿ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL? 2 / 6 2 Toonen v. Australia, Comunucación No. 488/1992 (CCPR/C/50/D/488/1992). 3 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N°28 relativa al artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 5. los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas sin discriminación alguna y que los Estados velen por que ral nº 18, precisó que el término « discriminación », tal como sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios. Asimismo, el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establecen la obligación de cada Estado Parte de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su juris- dicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin dis- criminación alguna por raza, color, sexo, idioma, reli- gión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu- condición social. Además, en virtud del artículo 26 del PIDCP, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley y en consecuencia se prohíbe cualquier discriminación en virtud de la ley. El Comité de Derechos Humanos, en su Observación Gene- se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda dis- tinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el ori- gen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos huma- nos y libertades fundamentales de todas las personas. En igual sentido el Comité de Derechos económicos, sociales y culturales ha afirmado que « Los Estado Parte (en el Pacto rales) deberían asegurarse de que la orientación sexual de una persona no sea una barrera para alcanzar los derechos del Pacto… Además, la identidad de género está reconocida como parte de los motivos prohibidos de discriminación ». La diferencia entre los conceptos sexo y género radica en que el primero se concibe como un hecho biológico y el segundo como una construcción social. El Comité de Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha establecido que el término « sexo » se refiere a las diferencias bioló- gicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término « género » se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.3 LGBTI es un acrónimo que se usa como término colectivo para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (el término trans se refiere a travestis, transexuales y transgéneros) e Intersexuales. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE « SEXO » Y « GÉNERO »? ¿QUÉ SIGNIFICA EL ACRÓNIMO LGBTI?
  • 5. La orientación sexual es independiente del sexo bioló- gico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocio- nal, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con personas. Es un concepto complejo cuyas formas cambian con el tiempo y difieren entre las diferentes culturas.4 Existen tres grandes tipologías de orientación sexual : R LA HETEROSEXUALIDAD Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. R LA HOMOSEXUALIDAD Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género y a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se utiliza generalmente el término lesbiana para referirse a la homosexualidad femenina y gay para referirse a la homosexualidad masculina. R LA BISEXUALIDAD Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o también de su mismo género, así como a la capacidad mantener rela- ciones íntimas y sexuales con estas personas. La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profunda- mente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apa- riencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libre- mente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Existen variantes de la identidad de género : RELTRANSGENERISMO(personastrans) esuntérminouti- lizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a este. Una persona trans puede construir su identidad de género independiente- mentedeintervencionesquirúrgicasotratamientosmédicos. Existe un cierto consenso para referirse o autoreferirse a las personas transgénero, como mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es feme- nina; hombres trans cuando el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina; o persona trans o trans, cuando no existe una convicción de identificarse dentro de la categorización binaria masculino-femenino. El transgene- rismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual. Por otra parte, LAS PERSONAS TRANSEXUALES (tran- sexualismo) se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y cultural- mente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica – hormonal, quirúrgica o ambas – para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social. Otras subcategorías del transgenerismo no necesariamente implican modificaciones corporales. Es el caso de LAS PER- SONAS TRAVESTIS. En términos generales, las personas travestis son aquellas que expresan su identidad de género -ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la uti- lización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo. R LA INTERSEXUALIDAD integra a las personas que poseen características genéticas de hombres y mujeres y se ha defi- nido como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standar de cor- poralidad femenina o masculina culturalmente vigente”. Históricamente la comprensión de esta identidad biológica específica se ha denominado a través de la figura mitológica del hermafrodita, la persona que nace “con ‘ambos’ sexos, tanto en el movimiento social LGTBI, como en la literatura médica y jurídica se considera que el término intersex es técnicamente el más adecuado. Una persona intersex puede identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de los dos mientras su orientación sexual puede ser lesbiana, homosexual, bisexual o heterosexual. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ORIENTACIÓN SEXUAL? ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IDENTIDAD DE GÉNERO5 ? 3 / 6 4 Principios de Yogyakarta., p. 6, nota al pie 1. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006. 5 Los términos y definiciones son extraídas del Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012. 6 Cabral Mauro y Benzur Gabriel. Cuando Digo Intersex. Un diálogo introductorio a la intersexualidad, Cad. Pagu no.24 Campinas Jan./June 2005 citado en el Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumpli- miento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012. “es decir, literalmente, con pene y vagina”En la actualidad,
  • 6. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los denominados derechos sexuales incluyen el derecho de toda persona libre de restricciones, discriminación y violencia; a lograr el más alto nivel de salud en relación con la sexualidad, incluyendo acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir informa- ción en relación con la sexualidad; educación sexual; res- peto por la integridad del cuerpo; libertad para escoger pareja; decidir ser o no sexualmente activo/a; consentir las relaciones sexuales; consentir el matrimonio; decidir si quiere tener hijos o no y cuándo; buscar una vida sexual placentera, segura y satisfactoria. Las obligaciones básicas legales de los Estados respecto a la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI incluyen: 1. Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica. Incluir la orientación sexual y la identidad de género como características protegidas en leyes sobre delitos causados por el odio. Establecer sistemas eficaces para registrar e informar sobre actos de violencia causa- dos por el odio. Los Estados deben garantizar la investiga- ción, el enjuiciamiento de los responsables y establecer un procedimiento que permita a las víctimas de estos actos procurar una reparación, incluida una indemnización. Deben consagrar en leyes y políticas que la persecución El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organi- zación Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10 revisión de Unidas sobre orientación sexual e identidad de género- la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfer- medades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10), minación contra las personas por su orientación sexual e con la cual se reconoció que la “orientación sexual” por sí misma no era un trastorno. Hoy día, el 17 de mayo es sobre orientación sexual e identidad de género pavimentÓÓÓó generalmente considerado por los activistas de derechos el camino para el primer informe oficial de Naciones Uni- humanos, así como por un creciente número de gobiernos nacionales, como el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia. Proteger a las personas LGBTI de la violencia y la discri- minación no requiere la creación de un nuevo conjunto de derechos específicos, ni requiere el establecimiento de a las personas en situación de riesgo. Las vulneraciones nuevas normas internacionales de derechos humanos. Las obligaciones legales de los Estados de proteger los dere- chos humanos de las personas LGBTI están bien estable- cidos en la legislación internacional de derechos humanos sobre la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriores tratados internacionales de dere- chos humanos. Todas las personas, independientemente tos especiales del Consejo de Derechos Humanos, han de su sexo, orientación sexual o identidad de género, tie- nen derecho a gozar de las protecciones previstas por los nios. El 7 de marzo de 2012, de conformidad a esta Reso- Pero proteger a las personas LGBTI de la violencia y la dis- criminación sí requiere una atención particular de parte de las Naciones Unidas y un compromiso fuerte de luchar entre los Estados sobre la forma de avanzar. contra todas las formas de discriminación por orientación sexual o identidad de género. En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 17/19 (A/ HRC/RES/17/19) - la primera resolución de las Naciones expresando su preocupación por la violencia y la discri- identidad de género. La adopción de la primera resolución das en la materia denominado “Leyes y prácticas discri- minatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género” prepa- rado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos cepción de homosexualidad o identidad transgénero pone consisten, entre otras, en asesinatos, violaciones y agre- siones físicas, torturas, detenciones arbitrarias, denega- ción de los derechos de reunión, expresión e información y discriminación en el empleo, la salud y la educación. Los mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos los órga- nos de tratados de derechos humanos y los procedimien- documentado esas vulneraciones durante casi dos dece- lución, fue organizada una mesa redonda con el objetivo de facilitar un diálogo constructivo, informado y transpa- rente sobre la cuestión de las leyes y prácticas de violencia contra las personas LGBTI y generar un mayor acuerdo 4 / 6 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES? ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS CON RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTI? ¿QUÉ DICEN LAS NACIONES UNIDAS EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS LGBTI? instrumentos internacionales de derechos humanos. Humanos (A/HRC/19/41). En muchos casos, la sola per-
  • 7. por motivo de orientación sexual o identidad de género puedan constituir una base válida para una solicitud de asilo. 2. Prevenir la tortura así como los tratos crueles, inhu- manos y degradantes de las personas LGBTI privadas de libertad, prohibiendo y sancionando tales actos y garan- tizando que las víctimas reciban una reparación. Investi- gar todos los actos de maltrato por parte de agentes del Estado y llevar a los responsables ante la justicia. Pro- porcionar una capacitación adecuada a agentes del orden público y garantizar el monitoreo eficaz de los lugares de detención. 3. Derogar inmediatamente las leyes que penalizan la homosexualidad, incluyendo todas las leyes que pro- híben relaciones sexuales con consentimiento entre adultos del mismo sexo. Asegurarse de que los individuos no sean arrestados o detenidos por motivos de orientación sexual o identidad de género, y de que no sean objeto de exámenes físicos degradantes con el fin de determinar su orientación sexual. 4. Prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Promulgar leyes extensas que incluyan la orientación sexual e identidad de género como motivos prohibidos de discriminación tanto en la esfera pública como en la privada. Esas leyes deben incluir recursos a favor de las víctimas de discriminación. En particular, garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios básicos, principalmente en términos de empleo y acceso a la salud. Además, proporcionar edu- cación y capacitación para prevenir la discriminación y la estigmatización de las personas LGBTI. Los Estados tam- bién deben realizar campañas para crear conciencia y de prevención de la discriminación social. 5. Preservar la libertad de reunión, expresión y asociación pacifica para las personas LGBTI. Toda limitación de estos derechos debe ser compatible con el derecho interna- cional y el derecho a la no discriminación. A fin de proteger el ejercicio de esos derechos, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar eficazmente los actos de violencia e intimidación cometidos por parte de particulares. En América del Sur, se observan importantes avances en relación al reconocimiento de la diversidad sexual y el res- peto a la universalidad de los derechos humanos. Algunos ejemplos son la legalización de la unión civil de parejas región en dar este paso histórico. homosexuales en Argentina (2002), Brasil (2011) y Uru- guay (2008). En julio de 2010, Argentina aprobó el matri- monio homosexual, convirtiéndose en el primer país de la El trabajo de la Oficina del Alto Comisionado para América del Sur (Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela) se coordina desde la oficina en Santiago de Chile. Para más información, visite nuestro sitio web : www.acnudh.org www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/LGBT.aspx * Pero con discrepancia en edad de consentimiento, cf. Art. 365 del Código Penal que señala «El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR? LOS DERECHOS DE LOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR ARGENTINA BRASIL CHILE País ¿Homosexualidad legal? Matrimonio homosexual Reconocimiento de uniones homosexuales Leyes sobre la identidad y expre- sión de género Leyes antidiscriminación Adopción por parte de homosexuales PERÚ URUGUAY VENEZUELA 5 / 6 * = SÍÍIÍ = NO
  • 8. R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU - Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violen- cia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de noviembre de 2011, descargable en : http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/ A.HRC.19.41_Spanish.pdf - Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos (2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, descargable en : http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree AndEqualLowRes_SP.pdf - Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx - Abordando la discriminación basada en la orientación sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable en www.acnudh.org R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia : http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/ LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están disponibles con subtítulos en español. R OTROS DOCUMENTOS - Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; descargables en : http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf 6 / 6 DOCUMENTOS DE INTERÉS R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU - Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violen- cia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de noviembre de 2011, descargable en : http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/ A.HRC.19.41_Spanish.pdf - Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos (2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, descargable en : http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree AndEqualLowRes_SP.pdf - Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx - Abordando la discriminación basada en la orientación sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable en www.acnudh.org R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia : http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/ LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están disponibles con subtítulos en español. R OTROS DOCUMENTOS - Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; descargables en : http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf 6 / 6 DOCUMENTOS DE INTERÉS R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU - Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violen- cia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de noviembre de 2011, descargable en : http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/ A.HRC.19.41_Spanish.pdf - Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos (2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, descargable en : http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree AndEqualLowRes_SP.pdf - Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx - Abordando la discriminación basada en la orientación sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable en www.acnudh.org R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia : http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/ LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están disponibles con subtítulos en español. R OTROS DOCUMENTOS - Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; descargables en : http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf 6 / 6 DOCUMETOS DE INTERÉS Web: http://acnudh.org/ www.ohchr.org Twitter: Facebook: /Onudh /obn _yyyyyyyyyyyyyyy derechosu