El documento explica que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Varios comités de derechos humanos han determinado que los estados deben proteger a las personas de la discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género, aunque estos atributos no se mencionan explícitamente en los tratados. El principio fundamental de no discriminación en el derecho internacional protege a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
El documento define la discriminación y explica su conceptualización, su relación con los derechos humanos y el rol del Estado en prevenirla. También describe el marco legal nacional e internacional que prohíbe la discriminación, incluyendo la Constitución Nacional, tratados internacionales, convenios de la OIT y otras declaraciones. El documento provee una visión general exhaustiva de la discriminación desde perspectivas legales, de derechos humanos y el rol del Estado.
Derechos humanos y ciudadania Javier Armendariz CortezJavier Armendariz
El documento describe la historia y características de los derechos humanos. Se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 por la ONU. Los derechos humanos incluyen derechos individuales, sociales y de los pueblos. También se describen convenciones como CEDAW y Convención de Belém do Pará que protegen los derechos de las mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece derechos fundamentales para todas las personas como la igualdad, la libertad y la seguridad. Consta de 30 artículos que cubren derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la libertad de expresión, el derecho al trabajo y a la educación. Su objetivo es promover la dignidad y el valor de cada ser humano.
Este documento trata sobre los derechos humanos y el género con un enfoque en el fortalecimiento del Estado de Derecho. Aborda temas como los derechos humanos en el marco de los sistemas universal e interamericano, los derechos previstos en la constitución y las políticas públicas, el género y la identidad de género, los derechos de las mujeres, la vulnerabilidad y discriminación, el Estado, el Estado de Derecho y el orden público.
El documento describe la evolución histórica de los derechos humanos en el sistema interamericano desde 1945 hasta la actualidad. Se detalla la creación de instrumentos como la Declaración Americana, la Convención Americana y protocolos adicionales. También examina conceptos como la responsabilidad estatal, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los mecanismos de protección de derechos.
El documento discute varios temas relacionados con los derechos humanos, incluyendo la implementación de declaraciones y convenciones, el acceso a la justicia, los estándares de derechos humanos, y los desafíos actuales como la migración, la desinformación y los populismos. Argumenta que la doctrina de los derechos humanos puede guiar las respuestas del estado a estas tensiones y que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben aplicarse a nivel nacional.
El documento trata sobre los derechos humanos y el sistema interamericano de derechos humanos. Explica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece los derechos que los estados parte se comprometen a garantizar. También describe que el sistema interamericano promueve y protege los derechos humanos en las Américas a través de la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Finalmente, enfatiza la importancia de conocer y ejercer nuestros derechos para defenderlos de manera colectiva.
El documento describe los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos colombianos según la constitución política. Está dividido en cinco capítulos que cubren los derechos fundamentales, sociales, colectivos, la protección de los derechos, y los deberes. Algunos derechos clave son el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte, la igualdad ante la ley, y los derechos de la familia, mujeres, niños y el ambiente.
El documento define la discriminación y explica su conceptualización, su relación con los derechos humanos y el rol del Estado en prevenirla. También describe el marco legal nacional e internacional que prohíbe la discriminación, incluyendo la Constitución Nacional, tratados internacionales, convenios de la OIT y otras declaraciones. El documento provee una visión general exhaustiva de la discriminación desde perspectivas legales, de derechos humanos y el rol del Estado.
Derechos humanos y ciudadania Javier Armendariz CortezJavier Armendariz
El documento describe la historia y características de los derechos humanos. Se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 por la ONU. Los derechos humanos incluyen derechos individuales, sociales y de los pueblos. También se describen convenciones como CEDAW y Convención de Belém do Pará que protegen los derechos de las mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece derechos fundamentales para todas las personas como la igualdad, la libertad y la seguridad. Consta de 30 artículos que cubren derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la libertad de expresión, el derecho al trabajo y a la educación. Su objetivo es promover la dignidad y el valor de cada ser humano.
Este documento trata sobre los derechos humanos y el género con un enfoque en el fortalecimiento del Estado de Derecho. Aborda temas como los derechos humanos en el marco de los sistemas universal e interamericano, los derechos previstos en la constitución y las políticas públicas, el género y la identidad de género, los derechos de las mujeres, la vulnerabilidad y discriminación, el Estado, el Estado de Derecho y el orden público.
El documento describe la evolución histórica de los derechos humanos en el sistema interamericano desde 1945 hasta la actualidad. Se detalla la creación de instrumentos como la Declaración Americana, la Convención Americana y protocolos adicionales. También examina conceptos como la responsabilidad estatal, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los mecanismos de protección de derechos.
El documento discute varios temas relacionados con los derechos humanos, incluyendo la implementación de declaraciones y convenciones, el acceso a la justicia, los estándares de derechos humanos, y los desafíos actuales como la migración, la desinformación y los populismos. Argumenta que la doctrina de los derechos humanos puede guiar las respuestas del estado a estas tensiones y que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben aplicarse a nivel nacional.
El documento trata sobre los derechos humanos y el sistema interamericano de derechos humanos. Explica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece los derechos que los estados parte se comprometen a garantizar. También describe que el sistema interamericano promueve y protege los derechos humanos en las Américas a través de la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Finalmente, enfatiza la importancia de conocer y ejercer nuestros derechos para defenderlos de manera colectiva.
El documento describe los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos colombianos según la constitución política. Está dividido en cinco capítulos que cubren los derechos fundamentales, sociales, colectivos, la protección de los derechos, y los deberes. Algunos derechos clave son el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte, la igualdad ante la ley, y los derechos de la familia, mujeres, niños y el ambiente.
Ecuador un estado constitucional de derechos tbritouniandesr
La nueva Constitución de Ecuador de 2008 (Constitución de Montecristi) define al país como un "Estado Constitucional de Derechos", enfatizando la protección y garantía de los derechos fundamentales. La Constitución contiene el catálogo más amplio de derechos en el mundo y establece mecanismos para garantizar su cumplimiento, a diferencia de la Constitución anterior de 1998. Algunas innovaciones incluyen nuevos derechos como los de la naturaleza, una clasificación renovada de los derechos, y más
AVF. Acuerdo de vida en familia. Exposición de motivos nacionales e internaci...UNFPA Boliva
Este documento presenta los argumentos legales nacionales e internacionales a favor del reconocimiento del derecho de las personas del mismo sexo a formar una familia. Citando varios tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución de Bolivia y sus valores fundamentales de igualdad y no discriminación, el documento sostiene que negar este derecho a las parejas del mismo sexo constituiría una violación a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley.
Pacto internacional der económicos sociales culturalesRONALD VASQUEZ
Este documento resume el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo. Explica que el Pacto consagra los derechos económicos, sociales y culturales y establece las obligaciones de los Estados para cumplirlos, mientras que el Protocolo permite a las personas acudir a instancias internacionales para defender estos derechos. Además, describe los 15 artículos específicos del Pacto que tratan derechos como trabajo, seguridad social, educación y salud.
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y CulturalesENJ
El documento describe los derechos económicos, sociales y culturales según los instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Explica las obligaciones generales de los estados como respetar, proteger y cumplir estos derechos, así como las obligaciones inmediatas de utilizar los máximos recursos disponibles, respetar el contenido mínimo esencial y no discriminar. También cubre las obligaciones progresivas y las excepciones a la regresividad. Finalmente, det
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del tema "Declaración de los Derechos Humanos en México". Aborda la evolución histórica de los derechos humanos desde la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 hasta la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México, pasando por la Declaración Francesa de 1789 y las garantías individuales en la Constitución Mexicana de 1917. Finalmente, analiza los procedimientos de la CNDH para emitir recomendaciones sobre casos de violaciones a derech
El documento habla sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Su objetivo es proteger los derechos humanos de acuerdo a la constitución mexicana y tratados internacionales. Describe las funciones de la comisión como promover los derechos humanos, investigar quejas, y establecer límites a abusos de autoridad. También explica la estructura interna de la comisión y sus diferentes órganos como la presidencia, consejo, visitadurías generales y secretarías.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesGuillermo Campos
Pacto reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger
El documento presenta el protocolo de acción institucional de la Universidad de Buenos Aires para prevenir e intervenir ante situaciones de violencia o discriminación de géneru u orientación sexual. Establece considerandos sobre la normativa internacional y nacional que protege los derechos humanos y prohíbe la discriminación y violencia de género. Define los tipos de violencia a abordar, como la violencia sexual y la institucional, e identifica la inestabilidad que estas situaciones generan en los procesos educativos.
Este documento presenta la guía de la asignatura "Derechos Humanos" que forma parte de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM. La asignatura tiene una duración de 8 créditos y 64 horas. Su objetivo general es que los estudiantes comprendan el fenómeno de los derechos humanos desde perspectivas culturales, históricas, filosóficas y jurídicas. La guía describe las 8 unidades temáticas que comprenden la asignatura, así como los criterios de acreditación.
Ordenanza Municipal Contra Todo Tipo De DiscriminaciónChristian Rosas
Esta iniciativa municipal bajo el pretexto de la no discriminación obliga a promover y aceptar una idelogía LGTBI, ya que consideran que no es suficiente el respeto y la tolerancia, sino que imponen y exigen la aceptación total e irrestricta de una cultura e ideología promovida con los tributos de todos los limeños.
La ordenanza pretende legislar sobre un derecho que ya esta amparado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, duplicando innecesariamente la protección de un derecho para añadir conceptos inconstitucionales.
La señora Alcaldesa Susana Villarán no fue elegida para legislar sobre la conciencia y ética de todos los limeños, acción que está en contraposición con las funciones de una servidora pública municipal.
Esto se puede visualizar en el artículo 7 de esta ordenanza.
La diputada fundamenta su voto a favor de la modificación del Código Civil sobre matrimonio para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Argumenta que tanto la Constitución Nacional como tratados internacionales prohíben la discriminación por motivos de sexo y garantizan la igualdad ante la ley. Además, invocar el "bien común" para negar derechos a minorías va en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El documento presenta argumentos a favor de modificar el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Señala que la prohibición actual viola normas constitucionales y de derechos humanos que garantizan la igualdad y no discriminación. También afirma que el derecho a casarse no debe limitarse a parejas que puedan procrear y que el matrimonio es una institución civil cuya definición ha evolucionado históricamente.
El derecho humano que se violenta con mayor intensidad en el caso anterior es el derecho a la protección de los niños y adolescentes. De acuerdo a la Declaración de los Derechos del Niño, los menores de edad requieren de cuidados y asistencia especiales, por lo que no deben realizar trabajos en horarios nocturnos dado que su desarrollo físico y mental aún está en proceso de formación.
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturalesU3M
Este documento presenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por las Naciones Unidas en 1966. El pacto reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales incluyendo el derecho al trabajo, a condiciones laborales justas, a la seguridad social, a la protección de la familia y a un nivel de vida adecuado. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas progresivas para garantizar estos derechos sin discriminación.
Este documento analiza la clasificación básica de los derechos humanos. Primero, introduce el tema y objetivo del estudio. Luego, detalla los derechos a la condición humana, la individualidad y la universalidad. Finalmente, cubre el derecho a tener derechos, las principales violaciones y garantías de protección, e integridad y personalidad jurídica. El documento concluye que conocer la clasificación de los derechos humanos es importante para defender los derechos de las personas.
El documento describe la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y sus principales características. Fue elaborada por representantes de todo el mundo y estableció por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse. Entre ellos se encuentran la dignidad, igualdad, vida, libertad, prohibición de la esclavitud y la tortura.
La sexualidad humana fisiologia y conductaSonistop777
La sexualidad humana involucra varios aspectos como los elementos de la sexualidad, los factores que determinan la atracción interpersonal y los componentes del concepto de sexualidad.
El documento resume diferentes teorías sobre los orígenes de la orientación sexual, incluyendo factores biológicos, ambientales y cognitivos. Define varios tipos de orientación sexual como heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad y asexualidad. Explica que la orientación sexual generalmente se determina a una edad temprana y que los factores biológicos juegan un papel importante.
El documento trata sobre las preferencias sexuales y la equidad de género. Explica que el género se refiere a las diferencias sociales entre hombres y mujeres asignadas culturalmente. La equidad de género significa que ambos sexos tienen derecho a acceder e igualdad a los bienes y servicios de la sociedad. La ciencia moderna considera que la orientación sexual no es una patología sino una variante natural. Finalmente, señala que normalmente la familia rechaza las preferencias sexuales diferentes debido a ideologías, aunque deben a
Este documento presenta 10 ideas falsas comunes sobre la intersexualidad y las refuta. Algunas ideas falsas incluyen que la intersexualidad significa tener ambos órganos genitales, que solo 1 de cada 2000 bebés nace intersexual y que la intersexualidad se trata de homosexualidad. El documento explica que la intersexualidad incluye muchas variaciones y no se reduce a los órganos genitales. También destaca que la identidad de género es importante para muchas personas intersexuales y que la intersexualidad no es una condición que necesita ser
Ecuador un estado constitucional de derechos tbritouniandesr
La nueva Constitución de Ecuador de 2008 (Constitución de Montecristi) define al país como un "Estado Constitucional de Derechos", enfatizando la protección y garantía de los derechos fundamentales. La Constitución contiene el catálogo más amplio de derechos en el mundo y establece mecanismos para garantizar su cumplimiento, a diferencia de la Constitución anterior de 1998. Algunas innovaciones incluyen nuevos derechos como los de la naturaleza, una clasificación renovada de los derechos, y más
AVF. Acuerdo de vida en familia. Exposición de motivos nacionales e internaci...UNFPA Boliva
Este documento presenta los argumentos legales nacionales e internacionales a favor del reconocimiento del derecho de las personas del mismo sexo a formar una familia. Citando varios tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución de Bolivia y sus valores fundamentales de igualdad y no discriminación, el documento sostiene que negar este derecho a las parejas del mismo sexo constituiría una violación a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley.
Pacto internacional der económicos sociales culturalesRONALD VASQUEZ
Este documento resume el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo. Explica que el Pacto consagra los derechos económicos, sociales y culturales y establece las obligaciones de los Estados para cumplirlos, mientras que el Protocolo permite a las personas acudir a instancias internacionales para defender estos derechos. Además, describe los 15 artículos específicos del Pacto que tratan derechos como trabajo, seguridad social, educación y salud.
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y CulturalesENJ
El documento describe los derechos económicos, sociales y culturales según los instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Explica las obligaciones generales de los estados como respetar, proteger y cumplir estos derechos, así como las obligaciones inmediatas de utilizar los máximos recursos disponibles, respetar el contenido mínimo esencial y no discriminar. También cubre las obligaciones progresivas y las excepciones a la regresividad. Finalmente, det
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del tema "Declaración de los Derechos Humanos en México". Aborda la evolución histórica de los derechos humanos desde la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 hasta la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México, pasando por la Declaración Francesa de 1789 y las garantías individuales en la Constitución Mexicana de 1917. Finalmente, analiza los procedimientos de la CNDH para emitir recomendaciones sobre casos de violaciones a derech
El documento habla sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Su objetivo es proteger los derechos humanos de acuerdo a la constitución mexicana y tratados internacionales. Describe las funciones de la comisión como promover los derechos humanos, investigar quejas, y establecer límites a abusos de autoridad. También explica la estructura interna de la comisión y sus diferentes órganos como la presidencia, consejo, visitadurías generales y secretarías.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesGuillermo Campos
Pacto reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger
El documento presenta el protocolo de acción institucional de la Universidad de Buenos Aires para prevenir e intervenir ante situaciones de violencia o discriminación de géneru u orientación sexual. Establece considerandos sobre la normativa internacional y nacional que protege los derechos humanos y prohíbe la discriminación y violencia de género. Define los tipos de violencia a abordar, como la violencia sexual y la institucional, e identifica la inestabilidad que estas situaciones generan en los procesos educativos.
Este documento presenta la guía de la asignatura "Derechos Humanos" que forma parte de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM. La asignatura tiene una duración de 8 créditos y 64 horas. Su objetivo general es que los estudiantes comprendan el fenómeno de los derechos humanos desde perspectivas culturales, históricas, filosóficas y jurídicas. La guía describe las 8 unidades temáticas que comprenden la asignatura, así como los criterios de acreditación.
Ordenanza Municipal Contra Todo Tipo De DiscriminaciónChristian Rosas
Esta iniciativa municipal bajo el pretexto de la no discriminación obliga a promover y aceptar una idelogía LGTBI, ya que consideran que no es suficiente el respeto y la tolerancia, sino que imponen y exigen la aceptación total e irrestricta de una cultura e ideología promovida con los tributos de todos los limeños.
La ordenanza pretende legislar sobre un derecho que ya esta amparado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, duplicando innecesariamente la protección de un derecho para añadir conceptos inconstitucionales.
La señora Alcaldesa Susana Villarán no fue elegida para legislar sobre la conciencia y ética de todos los limeños, acción que está en contraposición con las funciones de una servidora pública municipal.
Esto se puede visualizar en el artículo 7 de esta ordenanza.
La diputada fundamenta su voto a favor de la modificación del Código Civil sobre matrimonio para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Argumenta que tanto la Constitución Nacional como tratados internacionales prohíben la discriminación por motivos de sexo y garantizan la igualdad ante la ley. Además, invocar el "bien común" para negar derechos a minorías va en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El documento presenta argumentos a favor de modificar el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Señala que la prohibición actual viola normas constitucionales y de derechos humanos que garantizan la igualdad y no discriminación. También afirma que el derecho a casarse no debe limitarse a parejas que puedan procrear y que el matrimonio es una institución civil cuya definición ha evolucionado históricamente.
El derecho humano que se violenta con mayor intensidad en el caso anterior es el derecho a la protección de los niños y adolescentes. De acuerdo a la Declaración de los Derechos del Niño, los menores de edad requieren de cuidados y asistencia especiales, por lo que no deben realizar trabajos en horarios nocturnos dado que su desarrollo físico y mental aún está en proceso de formación.
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturalesU3M
Este documento presenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por las Naciones Unidas en 1966. El pacto reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales incluyendo el derecho al trabajo, a condiciones laborales justas, a la seguridad social, a la protección de la familia y a un nivel de vida adecuado. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas progresivas para garantizar estos derechos sin discriminación.
Este documento analiza la clasificación básica de los derechos humanos. Primero, introduce el tema y objetivo del estudio. Luego, detalla los derechos a la condición humana, la individualidad y la universalidad. Finalmente, cubre el derecho a tener derechos, las principales violaciones y garantías de protección, e integridad y personalidad jurídica. El documento concluye que conocer la clasificación de los derechos humanos es importante para defender los derechos de las personas.
El documento describe la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y sus principales características. Fue elaborada por representantes de todo el mundo y estableció por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse. Entre ellos se encuentran la dignidad, igualdad, vida, libertad, prohibición de la esclavitud y la tortura.
La sexualidad humana fisiologia y conductaSonistop777
La sexualidad humana involucra varios aspectos como los elementos de la sexualidad, los factores que determinan la atracción interpersonal y los componentes del concepto de sexualidad.
El documento resume diferentes teorías sobre los orígenes de la orientación sexual, incluyendo factores biológicos, ambientales y cognitivos. Define varios tipos de orientación sexual como heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad y asexualidad. Explica que la orientación sexual generalmente se determina a una edad temprana y que los factores biológicos juegan un papel importante.
El documento trata sobre las preferencias sexuales y la equidad de género. Explica que el género se refiere a las diferencias sociales entre hombres y mujeres asignadas culturalmente. La equidad de género significa que ambos sexos tienen derecho a acceder e igualdad a los bienes y servicios de la sociedad. La ciencia moderna considera que la orientación sexual no es una patología sino una variante natural. Finalmente, señala que normalmente la familia rechaza las preferencias sexuales diferentes debido a ideologías, aunque deben a
Este documento presenta 10 ideas falsas comunes sobre la intersexualidad y las refuta. Algunas ideas falsas incluyen que la intersexualidad significa tener ambos órganos genitales, que solo 1 de cada 2000 bebés nace intersexual y que la intersexualidad se trata de homosexualidad. El documento explica que la intersexualidad incluye muchas variaciones y no se reduce a los órganos genitales. También destaca que la identidad de género es importante para muchas personas intersexuales y que la intersexualidad no es una condición que necesita ser
La orientación y la identidad sexual se afirman durante la adolescencia. La orientación se refiere a la atracción romántica y sexual hacia personas del mismo o diferente sexo, mientras que la identidad es la conciencia de pertenecer a un sexo biológico. Aunque la identidad suele corresponderse con el sexo, en algunos casos la persona se siente identificada con el sexo opuesto, lo que se denomina transexualidad. La homosexualidad no es una enfermedad, sino una preferencia natural que no puede cambiarse voluntariamente.
El documento trata sobre los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad. Describe el principio de no discriminación establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Explica conceptos como vulnerabilidad y discriminación, e identifica a grupos vulnerables como niños, mujeres, personas con discapacidad y pueblos indígenas. Finalmente, destaca los desafíos pendientes en materia de igualdad, inclusión y protección de los derechos de estas personas.
Este documento describe las 4 fases de la respuesta sexual humana (deseo, excitación, meseta y orgasmo), así como factores fisiológicos clave en cada fase y diferencias entre hombres y mujeres. También cubre el período refractario exclusivo de los hombres y algunas disfunciones sexuales comunes como eyaculación precoz y anorgasmia.
El amar como respuesta de la necesidad y naturaleza humana, conlleva a la situación de búsqueda de satisfacción sexual, física y emotiva de las personas. Es claro que surge en el individuo el criterio de búsqueda de pareja que cumpla con semejanzas y requisitos que ayudan en muchas ocasiones a nuestro bienestar y relaciones saludables que como persona puedan completarnos.
Pero qué pasa cuando la inclinación sexual según los estándares de normalidad de la sociedad cambia a lo que realmente la gente toma como normal. Es entonces cuando aparece la variación sexual.
La mayoría de los individuos bajo la influencias de raíces culturales, además de factores biológicos y psicológicos determinan la orientación sexual que como parte de la sexualidad es tan importante para el ser humano y que abarca distintos aspectos que hacen que nos podamos definir como tal.
Universidad Tangamanga Plantel Huasteca Axtla SLP Lic. Psicologia Eddie C.Rivera Hernandez
1. El documento define los conceptos de sexualidad y sexo, describiendo las diferentes dimensiones biológicas, psicológicas y socioculturales de la sexualidad humana. También explica las diferentes etapas de la respuesta sexual humana y varios tipos de disfunciones sexuales.
2. Se describen diversas variaciones de la sexualidad humana como la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad, travestismo, fetichismo, voyerismo, sadismo y masoquismo.
3. Finalmente, el documento explica los diferentes métodos anticonceptivos,
El documento describe las cuatro dimensiones de la sexualidad humana: la dimensión psicológica se refiere a cómo nuestras ideas, personalidad y emociones influyen en nuestras relaciones sexuales; la dimensión ética implica valores como la honestidad y el respeto; la dimensión biológica incluye factores como la fecundación y la anatomía; y la dimensión social se refiere al papel de la sociedad en la sexualidad.
Este documento trata sobre la orientación sexual y la equidad de género. Define la orientación sexual como el objeto hacia el cual se dirige el impulso sexual de una persona. Explica que existen diversas orientaciones como la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. Además, aborda el concepto de equidad de género y lo define como dar a cada persona lo que le pertenece reconociendo sus características y promoviendo la igualdad de oportunidades e inclusión sin discriminación.
El CEREBRO Y LA CONDUCTA SEXUAL (Orientacion sexual)Kuatas Colmed
La orientación sexual puede estar determinada por factores biológicos y fisiológicos en lugar de factores sociales. Se han encontrado diferencias en las estructuras cerebrales como el hipotálamo y la amígdala entre personas heterosexuales y homosexuales. Los estudios en gemelos también sugieren una influencia genética, aunque no se ha identificado un gen específico. Las hormonas prenatales, especialmente la testosterona, parecen afectar el desarrollo cerebral y pueden influir en la orientación sexual más adelante en la vida.
El documento describe diferentes orientaciones sexuales como heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. También describe parafilias como sadomasoquismo, pedofilia, necrofilia y fetichismo, las cuales involucran obtener placer sexual de manera no convencional o a través de objetos inanimados.
El documento discute la identidad de género y las desigualdades entre los sexos. Argumenta que la identidad de género se establece temprano y es influenciada por factores sociales más que biológicos, y que los roles de género no son fijos sino construidos culturalmente. Como resultado, la diferencia sexual ha llevado a la desigualdad social debido a los estereotipos rígidos y prejuicios que justifican la discriminación de las mujeres. La primera medida antidiscriminatoria debería ser reconoc
El documento trata sobre diversos temas relacionados con la orientación sexual e identidad de género. Explica conceptos como homosexualidad, heterosexualidad y bisexualidad. Describe diferentes tipos de bisexualidad y estudios realizados sobre orientación sexual. También aborda temas como transexualismo, intersexualidad, síndromes genéticos e identidad de género. Finalmente, menciona pruebas médicas relacionadas con la determinación del sexo y el concepto de androginia.
Este documento define la homosexualidad, lesbianismo y bisexualidad. Explica que la homosexualidad se refiere a la atracción hacia el mismo sexo, el lesbianismo a la homosexualidad femenina, y la bisexualidad a la atracción hacia ambos sexos. Aunque históricamente se han considerado enfermedades, actualmente se entienden como orientaciones sexuales normales. Sin embargo, su aceptación legal y social varía entre países.
Estas diapositivas hablaran sobre la diversidad de preferencias que existen en el mundo así como sus características ,causas consecuencias y problemas que estas contraen asi como también hablara de como tratar a estar personas para aprender que todos somos iguales a pesar de tener una preferencia sexual diferente.
Este documento define la sexualidad como la integración de elementos anatómicos, fisiológicos, emocionales, afectivos, culturales y sociales que caracterizan al ser humano a lo largo de su vida. Explora las dimensiones biológicas, psicológicas y sociales de la sexualidad y su importancia para la identidad, las relaciones y la familia. También define conceptos clave como orientación sexual y sexo, y destaca la importancia de practicar una sexualidad responsable que promueva el bienestar físico, mental y social.
Este documento define y explica varios conceptos relacionados con la orientación sexual como la heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad y lesbianismo. También explora diferentes teorías sobre el origen de la orientación sexual como las teorías biológica, hereditaria, neuroanatómica, del aprendizaje, ambiental, dinámica y del apego. Finalmente, distingue entre bisexualidad y ambisexualidad.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción y son interdependientes e indivisibles. Estos derechos están contemplados en la ley internacional y los tratados, y los gobiernos tienen la obligación de promoverlos y protegerlos. Todos los Estados han ratificado al menos uno de los principales tratados de derechos humanos, reflejando el consentimiento universal para establecer obligaciones jurídicas en pro de los derechos humanos.
Este documento presenta una introducción general sobre los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin discriminación y están protegidos por tratados internacionales. También describe principios clave como la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y la obligación de los estados de respetar, proteger y cumplir con ellos.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos y han existido desde la antigüedad. Originalmente carecían de base legal, pero con el tiempo fueron reconocidos y protegidos por leyes y constituciones. Tras los abusos durante la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos establecieron los derechos humanos en el derecho internacional. Actualmente, los gobiernos tienen la obligación de promover y proteger una amplia variedad de derechos humanos en virt
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, sin discriminación. Estos derechos están protegidos por leyes y tratados internacionales que obligan a los gobiernos a promover y protegerlos. El principio fundamental es que todos los derechos humanos, como el derecho a la vida y la libertad de expresión, son universales e indivisibles.
Este documento describe los principios fundamentales de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, sin discriminación, y que están protegidos por leyes y tratados internacionales. También destaca que los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin discriminación y son interdependientes e indivisibles. Están contemplados en la ley internacional y los tratados, y los gobiernos tienen la obligación de promoverlos y protegerlos. Todos los Estados han ratificado al menos uno de los principales tratados de derechos humanos, reconociendo la universalidad y obligaciones legales de proteger los derechos humanos.
El documento define los derechos humanos y describe sus características. Según la definición, los derechos humanos son libertades inherentes a todos los seres humanos sin discriminación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece derechos básicos como la prohibición de la esclavitud. Los derechos humanos se clasifican en civiles/políticos, económicos/sociales/culturales y otros. Las características incluyen ser inalienables, universales, indivisibles e iguales para todos. El derecho internacional
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción y son interdependientes e indivisibles. Están protegidos por leyes y tratados internacionales que obligan a los gobiernos a promoverlos y protegerlos. Todos los Estados han ratificado al menos un tratado de derechos humanos, reconociendo la universalidad y obligatoriedad de estos derechos.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin discriminación y están protegidos por leyes y tratados internacionales. Son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles. Incluyen tanto derechos como obligaciones para los Estados y los individuos de respetar los derechos de los demás.
El documento presenta una introducción a los derechos humanos. Explica que los derechos humanos reconocen la dignidad inherente a toda persona y se dividen en derechos civiles y políticos, económicos y sociales, y ambientales y culturales. También resume brevemente la historia de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la edad media, incluyendo contribuciones de las culturas griega, judía, china y cristiana.
El documento analiza si en Chile se están respetando los derechos humanos a raíz de las recientes protestas. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y protegidos por leyes e instituciones nacionales e internacionales. Sin embargo, en períodos de conflicto social como el que vive Chile, estos derechos pueden ser vulnerados. El documento concluye que aunque se ha avanzado en proteger los derechos, todavía queda trabajo por hacer para asegurar que sean respetados para todos los sectores de la p
El documento analiza si en Chile se están respetando los derechos humanos a raíz de las recientes protestas. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y protegidos por leyes e instituciones nacionales e internacionales. Sin embargo, en períodos de conflicto social como el que vive Chile, estos derechos pueden ser vulnerados. El documento concluye que aunque se ha avanzado en proteger los derechos, todavía queda trabajo por hacer para asegurar que sean respetados para todos los sectores de la p
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin discriminación y comprenden derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estos derechos son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes, y los Estados tienen la obligación de respetarlos, protegerlos y promoverlos según el derecho internacional.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin discriminación y son interdependientes e indivisibles. Están contemplados en el derecho internacional y los tratados, que establecen las obligaciones de los gobiernos para promover y proteger los derechos humanos. Todos los Estados han ratificado al menos uno de los principales tratados de derechos humanos, reconociendo la universalidad y obligaciones jurídicas de proteger los derechos humanos de forma no discriminatoria.
Cuenta Resumidamente Nuestros Derechos Como Seres Humanos, Aunque Todo Derecho Trae Consigo Un Deber.
Es Importante Conocer Este Tema Puesto Que Siempre Como Personas Sentimos Que Nos Violan Un Derecho.
Los derechos humanos son un conjunto de privilegios esenciales e innatos del ser humano que deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Se clasifican en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que son universales, obligatorios, interdependientes e indivisibles. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 recoge los derechos humanos básicos considerados aplicables a todos los pueblos.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción y están protegidos por leyes internacionales. Son universales, inalienables e indivisibles. Todos los estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de forma no discriminatoria.
No discriminación. Derechos humanos..pdfJosé María
El documento resume los principales puntos de la Observación General 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el principio de no discriminación. Explica que la no discriminación es un principio básico para la protección de los derechos humanos según el Pacto. También analiza la definición de discriminación y la obligación de los estados de adoptar medidas legislativas y de otro tipo para garantizar la igualdad sustantiva y eliminar la discriminación de facto.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos.
Este documento define los derechos humanos como derechos inherentes a todos los seres humanos sin discriminación. Explica que los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles. También describe las obligaciones de los estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos según el derecho internacional. Finalmente, señala que las violaciones a los derechos humanos ocurren en todo el mundo aunque su gravedad varía entre países y regiones.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD
DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.
3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción alguna en razón de su
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Estos derechos ya sean los derechos civiles y políticos, tales
como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la liber-
tad de expresión; o los derechos económicos, sociales y
culturales, tales como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación-son universales e inalienables, inter-
relacionados, interdependientes e indivisibles, es decir, el
respeto de uno de esos derechos incide en la protección de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho
afecta negativamente a los demás.
Los Estados asumen la obligación y el deber, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar
los derechos humanos. La obligación de respetar significa
que los Estados deben abstenerse de interferir en el dis-
frute de los derechos humanos o de limitarlos. La obli-
gación de proteger exige que los Estados impidan que
terceros vulneren los derechos humanos de individuos y
grupos de la sociedad. La obligación de realizar implica
que los Estados deben adoptar medidas positivas, de
distinta índole administrativa, legislativa u otras, para
garantizar el disfrute de los derechos humanos y darles
operatividad a nivel interno.
¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Uno de los objetivos principales del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (DIDH) es otorgar una esfera de
protección a todas y cada una de las personas. El derecho
internacional de los derechos humanos, particularmente
a través de la adopción de tratados se ocupa de consagrar
catálogos de derechos humanos, que deben ser respeta-
dos y garantizados por el Estado frente a todo individuo
sujeto a su jurisdicción. Su función principal, su razón de
ser, es la limitación del ejercicio del poder por parte del
Estado frente a las personas −ciudadanas o no−, en un
esquema de obligaciones principalmente influenciado por
las atrocidades cometidas en vísperas y durante el desar-
rollo de la Segunda Guerra Mundial, época que marca la
evolución contemporánea del DIDH. Hoy, la evolución polí-
tica y social de la comunidad internacional ha mostrado
distintas y nuevas facetas que se fueron configurando
desde la denominada « era de los derechos humanos »,
que se inicia en 1948. En la actualidad los instrumentos inter-
nacionales sobre derechos humanos abordan la situación
específica de los distintos grupos en condición de vulnera-
bilidad; sus regulaciones han trascendido las protecciones
civiles y políticas para hacerse cargo de las desigualdades
sociales; el esquema de titularidad individual se ha abierto
a formas colectivas de atribución y ejercicio de derechos,
en definitiva los Estados dejan de ser sólo los objetos
del control para pasar a ser considerados miembros de
una comunidad internacional que comparte un mismo
esquema de valores e ideales.
A través de la ratificación de los Tratados internacionales
de derechos humanos, los Estados se comprometen a
adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obli-
gaciones internacionales. Los Estados tienen el deber de
prevenir las violaciones de derechos humanos y, en caso de
que ocurran, adoptar todas las medidas y procedimientos
necesarios con el fin de investigar lo sucedido, sancionar
a los responsables y reparar a las víctimas afectadas. En
el caso que los procedimientos nacionales no sean ade-
cuados y efectivos para hacer frente a las afectaciones y
violaciones de los derechos humanos, existen mecanis-
mos y procedimientos en el plano regional e internacional
para presentar denuncias o comunicaciones individuales.
Los mecanismos internacionales de protección tienen un
rol subsidiario y complementario, y actuarán en aquel-
los casos que los Estados no otorguen la debida esfera
de protección y ante una violación de derechos humanos.
El propósito de los mecanismos es ayudar a garantizar
que las normas internacionales de derechos humanos
sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en
el plano local. En el marco del Sistema Universal estos
mecanismos son los Órganos de Tratados (también llama-
dos Comités) y los Procedimientos Especiales (Relatores
Especiales y Grupos de Trabajo) .1
1 / 6
1
Más información sobre estos mecanismos se encuentra disponible en nuestro sitio web: www.acnudh.org
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra
en la base del sistema internacional de protección de los
derechos humanos, es un principio de orden transversal
y se encuentra consagrado en los diversos instrumentos
internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas
hasta los principales tratados de derechos humanos. En este
sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos
consagra en su artículo primero que « todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ». El
principio de igualdad exige que los derechos enunciados en
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN?
4. La orientación sexual y la identidad de género, al igual que
otras categorías como la discapacidad, la edad y el estado de su orientación sexual. Esta posición aparece reflejada
de salud, no se encuentran expresamente consagrados en decisiones del Comité de Derechos Humanos (Caso Too-
en los motivos enumerados. Pero los motivos especí-
ficos de discriminación mencionados en el Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados
de derechos humanos no son exhaustivos. Los Estados, tura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación
cuando redactaron estos tratados, establecieron intencio-
nalmente nos motivos de discriminación abiertos al utilizar 20, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
la frase « cualquier otra condición social ».
En el mismo sentido, diversos mecanismos de protección
de los Derechos Humanos a nivel internacional, como los
Comités, han afirmado que los Estados tienen la obligación
de proteger a las personas de la discriminación en razón
nen c. Australia de 1994)2
y en observaciones generales del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del
Comité de los Derechos del Niño, del Comité contra la Tor-
contra la Mujer. Por ejemplo, en su observación general Nº
rales señala que « Los Estados partes deben cerciorarse
de que las preferencias sexuales de una persona no consti-
tuyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que
reconoce el Pacto (…). La identidad de género también se
reconoce como motivo prohibido de discriminación ».
¿ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL
E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL?
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2
Toonen v. Australia, Comunucación No. 488/1992 (CCPR/C/50/D/488/1992).
3
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general
N°28 relativa al artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 5.
los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas
sin discriminación alguna y que los Estados velen por que ral nº 18, precisó que el término « discriminación », tal como
sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios.
Asimismo, el artículo 2.2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y
artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) establecen la obligación de cada Estado
Parte de respetar y garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a su juris-
dicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin dis-
criminación alguna por raza, color, sexo, idioma, reli-
gión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
condición social. Además, en virtud del artículo 26 del
PIDCP, todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho a igual protección de la ley y en consecuencia se
prohíbe cualquier discriminación en virtud de la ley.
El Comité de Derechos Humanos, en su Observación Gene-
se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda dis-
tinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen
en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el ori-
gen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o
cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos huma-
nos y libertades fundamentales de todas las personas. En
igual sentido el Comité de Derechos económicos, sociales y
culturales ha afirmado que « Los Estado Parte (en el Pacto
rales) deberían asegurarse de que la orientación sexual de
una persona no sea una barrera para alcanzar los derechos
del Pacto… Además, la identidad de género está reconocida
como parte de los motivos prohibidos de discriminación ».
La diferencia entre los conceptos sexo y género radica
en que el primero se concibe como un hecho biológico y
el segundo como una construcción social. El Comité de
Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha establecido
que el término « sexo » se refiere a las diferencias bioló-
gicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término
« género » se refiere a las identidades, las funciones y los
atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre
y al significado social y cultural que se atribuye a esas
diferencias biológicas.3
LGBTI es un acrónimo que se usa como término colectivo
para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Trans (el término trans se refiere a travestis, transexuales
y transgéneros) e Intersexuales.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE « SEXO » Y « GÉNERO »?
¿QUÉ SIGNIFICA EL ACRÓNIMO LGBTI?
5. La orientación sexual es independiente del sexo bioló-
gico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad
de cada persona de sentir una profunda atracción emocio-
nal, afectiva y sexual por personas de un género diferente
al suyo, de su mismo género o de más de un género,
así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas
y sexuales con personas. Es un concepto complejo
cuyas formas cambian con el tiempo y difieren entre las
diferentes culturas.4
Existen tres grandes tipologías de orientación sexual :
R LA HETEROSEXUALIDAD
Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una
profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas
de un género diferente al suyo y a la capacidad de mantener
relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
R LA HOMOSEXUALIDAD
Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir
una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por
personas de un mismo género y a la capacidad mantener
relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se
utiliza generalmente el término lesbiana para referirse
a la homosexualidad femenina y gay para referirse a la
homosexualidad masculina.
R LA BISEXUALIDAD
Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir
una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por
personas de un género diferente al suyo o también de su
mismo género, así como a la capacidad mantener rela-
ciones íntimas y sexuales con estas personas.
La identidad de género es la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la experimenta profunda-
mente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado
al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apa-
riencia o la función corporal a través de técnicas médicas,
quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libre-
mente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo
la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Existen variantes de la identidad de género :
RELTRANSGENERISMO(personastrans) esuntérminouti-
lizado para describir las diferentes variantes de la identidad
de género, cuyo común denominador es la no conformidad
entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género
que ha sido tradicionalmente asignada a este. Una persona
trans puede construir su identidad de género independiente-
mentedeintervencionesquirúrgicasotratamientosmédicos.
Existe un cierto consenso para referirse o autoreferirse a las
personas transgénero, como mujeres trans cuando el sexo
biológico es de hombre y la identidad de género es feme-
nina; hombres trans cuando el sexo biológico es de mujer y
la identidad de género es masculina; o persona trans o trans,
cuando no existe una convicción de identificarse dentro de
la categorización binaria masculino-femenino. El transgene-
rismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del
individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede
ser heterosexual, homosexual o bisexual.
Por otra parte, LAS PERSONAS TRANSEXUALES (tran-
sexualismo) se sienten y se conciben a sí mismas como
pertenecientes al género opuesto que social y cultural-
mente se asigna a su sexo biológico y que optan por una
intervención médica – hormonal, quirúrgica o ambas –
para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad
psíquica, espiritual y social.
Otras subcategorías del transgenerismo no necesariamente
implican modificaciones corporales. Es el caso de LAS PER-
SONAS TRAVESTIS. En términos generales, las personas
travestis son aquellas que expresan su identidad de género
-ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la uti-
lización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto
que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico. Ello
puede incluir la modificación o no de su cuerpo.
R LA INTERSEXUALIDAD integra a las personas que poseen
características genéticas de hombres y mujeres y se ha defi-
nido como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo
sexuado de un individuo varía respecto al standar de cor-
poralidad femenina o masculina culturalmente vigente”.
Históricamente la comprensión de esta identidad biológica
específica se ha denominado a través de la figura mitológica
del hermafrodita, la persona que nace “con ‘ambos’ sexos,
tanto en el movimiento social LGTBI, como en la literatura
médica y jurídica se considera que el término intersex es
técnicamente el más adecuado. Una persona intersex puede
identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de
los dos mientras su orientación sexual puede ser lesbiana,
homosexual, bisexual o heterosexual.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ORIENTACIÓN SEXUAL?
¿QUÉ SE ENTIENDE POR IDENTIDAD DE GÉNERO5
?
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4
Principios de Yogyakarta., p. 6, nota al pie 1. Principios sobre la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación
sexual y la identidad de género, 2006.
5
Los términos y definiciones son extraídas del Estudio elaborado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de
Género, 23 de abril de 2012.
6
Cabral Mauro y Benzur Gabriel. Cuando Digo Intersex. Un diálogo introductorio a
la intersexualidad, Cad. Pagu no.24 Campinas Jan./June 2005 citado en el Estudio
elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumpli-
miento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación
Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012.
“es decir, literalmente, con pene y vagina”En la actualidad,
6. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los
denominados derechos sexuales incluyen el derecho
de toda persona libre de restricciones, discriminación y
violencia; a lograr el más alto nivel de salud en relación
con la sexualidad, incluyendo acceso a servicios de salud
sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir informa-
ción en relación con la sexualidad; educación sexual; res-
peto por la integridad del cuerpo; libertad para escoger
pareja; decidir ser o no sexualmente activo/a; consentir
las relaciones sexuales; consentir el matrimonio; decidir
si quiere tener hijos o no y cuándo; buscar una vida sexual
placentera, segura y satisfactoria.
Las obligaciones básicas legales de los Estados respecto
a la protección de los derechos humanos de las personas
LGBTI incluyen:
1. Proteger a las personas contra la violencia homofóbica
y transfóbica. Incluir la orientación sexual y la identidad
de género como características protegidas en leyes sobre
delitos causados por el odio. Establecer sistemas eficaces
para registrar e informar sobre actos de violencia causa-
dos por el odio. Los Estados deben garantizar la investiga-
ción, el enjuiciamiento de los responsables y establecer un
procedimiento que permita a las víctimas de estos actos
procurar una reparación, incluida una indemnización.
Deben consagrar en leyes y políticas que la persecución
El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10 revisión de Unidas sobre orientación sexual e identidad de género-
la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfer-
medades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10), minación contra las personas por su orientación sexual e
con la cual se reconoció que la “orientación sexual” por
sí misma no era un trastorno. Hoy día, el 17 de mayo es sobre orientación sexual e identidad de género pavimentÓÓÓó
generalmente considerado por los activistas de derechos el camino para el primer informe oficial de Naciones Uni-
humanos, así como por un creciente número de gobiernos
nacionales, como el Día Internacional contra la Homofobia
y la Transfobia.
Proteger a las personas LGBTI de la violencia y la discri-
minación no requiere la creación de un nuevo conjunto de
derechos específicos, ni requiere el establecimiento de a las personas en situación de riesgo. Las vulneraciones
nuevas normas internacionales de derechos humanos. Las
obligaciones legales de los Estados de proteger los dere-
chos humanos de las personas LGBTI están bien estable-
cidos en la legislación internacional de derechos humanos
sobre la base de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y posteriores tratados internacionales de dere-
chos humanos. Todas las personas, independientemente tos especiales del Consejo de Derechos Humanos, han
de su sexo, orientación sexual o identidad de género, tie-
nen derecho a gozar de las protecciones previstas por los nios. El 7 de marzo de 2012, de conformidad a esta Reso-
Pero proteger a las personas LGBTI de la violencia y la dis-
criminación sí requiere una atención particular de parte
de las Naciones Unidas y un compromiso fuerte de luchar entre los Estados sobre la forma de avanzar.
contra todas las formas de discriminación por orientación
sexual o identidad de género. En junio de 2011, el Consejo
de Derechos Humanos aprobó la Resolución 17/19 (A/
HRC/RES/17/19) - la primera resolución de las Naciones
expresando su preocupación por la violencia y la discri-
identidad de género. La adopción de la primera resolución
das en la materia denominado “Leyes y prácticas discri-
minatorias y actos de violencia cometidos contra personas
por su orientación sexual e identidad de género” prepa-
rado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
cepción de homosexualidad o identidad transgénero pone
consisten, entre otras, en asesinatos, violaciones y agre-
siones físicas, torturas, detenciones arbitrarias, denega-
ción de los derechos de reunión, expresión e información
y discriminación en el empleo, la salud y la educación. Los
mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos los órga-
nos de tratados de derechos humanos y los procedimien-
documentado esas vulneraciones durante casi dos dece-
lución, fue organizada una mesa redonda con el objetivo
de facilitar un diálogo constructivo, informado y transpa-
rente sobre la cuestión de las leyes y prácticas de violencia
contra las personas LGBTI y generar un mayor acuerdo
4 / 6
¿QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES?
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS CON RESPECTO
A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTI?
¿QUÉ DICEN LAS NACIONES UNIDAS
EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS
DE LOS LGBTI?
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Humanos (A/HRC/19/41). En muchos casos, la sola per-
7. por motivo de orientación sexual o identidad de género
puedan constituir una base válida para una solicitud de
asilo.
2. Prevenir la tortura así como los tratos crueles, inhu-
manos y degradantes de las personas LGBTI privadas de
libertad, prohibiendo y sancionando tales actos y garan-
tizando que las víctimas reciban una reparación. Investi-
gar todos los actos de maltrato por parte de agentes del
Estado y llevar a los responsables ante la justicia. Pro-
porcionar una capacitación adecuada a agentes del orden
público y garantizar el monitoreo eficaz de los lugares de
detención.
3. Derogar inmediatamente las leyes que penalizan la
homosexualidad, incluyendo todas las leyes que pro-
híben relaciones sexuales con consentimiento entre
adultos del mismo sexo. Asegurarse de que los individuos
no sean arrestados o detenidos por motivos de orientación
sexual o identidad de género, y de que no sean objeto de
exámenes físicos degradantes con el fin de determinar su
orientación sexual.
4. Prohibir la discriminación por motivos de orientación
sexual e identidad de género. Promulgar leyes extensas
que incluyan la orientación sexual e identidad de género
como motivos prohibidos de discriminación tanto en
la esfera pública como en la privada. Esas leyes deben
incluir recursos a favor de las víctimas de discriminación.
En particular, garantizar la no discriminación en el acceso
a los servicios básicos, principalmente en términos de
empleo y acceso a la salud. Además, proporcionar edu-
cación y capacitación para prevenir la discriminación y la
estigmatización de las personas LGBTI. Los Estados tam-
bién deben realizar campañas para crear conciencia y de
prevención de la discriminación social.
5. Preservar la libertad de reunión, expresión y asociación
pacifica para las personas LGBTI. Toda limitación de estos
derechos debe ser compatible con el derecho interna-
cional y el derecho a la no discriminación. A fin de proteger
el ejercicio de esos derechos, los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar eficazmente los actos de violencia e
intimidación cometidos por parte de particulares.
En América del Sur, se observan importantes avances en
relación al reconocimiento de la diversidad sexual y el res-
peto a la universalidad de los derechos humanos. Algunos
ejemplos son la legalización de la unión civil de parejas región en dar este paso histórico.
homosexuales en Argentina (2002), Brasil (2011) y Uru-
guay (2008). En julio de 2010, Argentina aprobó el matri-
monio homosexual, convirtiéndose en el primer país de la
El trabajo de la Oficina del Alto Comisionado para América
del Sur (Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela)
se coordina desde la oficina en Santiago de Chile.
Para más información, visite nuestro sitio web :
www.acnudh.org
www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/LGBT.aspx
* Pero con discrepancia en edad de consentimiento, cf. Art. 365 del Código Penal que señala «El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años
de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR?
LOS DERECHOS DE LOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR
ARGENTINA
BRASIL
CHILE
País
¿Homosexualidad
legal?
Matrimonio
homosexual
Reconocimiento
de uniones
homosexuales
Leyes sobre la
identidad y expre-
sión de género
Leyes
antidiscriminación
Adopción por parte
de homosexuales
PERÚ
URUGUAY
VENEZUELA
5 / 6
*
= SÍÍIÍ = NO
8. R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU
- Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violen-
cia cometidos contra personas por su orientación sexual
e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de
noviembre de 2011, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/
A.HRC.19.41_Spanish.pdf
- Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de
género en las normas internacionales de derechos humanos
(2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los derechos humanos, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree
AndEqualLowRes_SP.pdf
- Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre
diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina
en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx
- Abordando la discriminación basada en la orientación
sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable
en www.acnudh.org
R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia :
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/
LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están
disponibles con subtítulos en español.
R OTROS DOCUMENTOS
- Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación
de la legislación internacional de derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género;
descargables en :
http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf
6 / 6
DOCUMENTOS DE INTERÉS
R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU
- Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violen-
cia cometidos contra personas por su orientación sexual
e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de
noviembre de 2011, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/
A.HRC.19.41_Spanish.pdf
- Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de
género en las normas internacionales de derechos humanos
(2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los derechos humanos, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree
AndEqualLowRes_SP.pdf
- Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre
diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina
en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx
- Abordando la discriminación basada en la orientación
sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable
en www.acnudh.org
R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia :
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/
LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están
disponibles con subtítulos en español.
R OTROS DOCUMENTOS
- Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación
de la legislación internacional de derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género;
descargables en :
http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf
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DOCUMENTOS DE INTERÉS
R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU
- Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violen-
cia cometidos contra personas por su orientación sexual
e identidad de género, Informe del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de
noviembre de 2011, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/
A.HRC.19.41_Spanish.pdf
- Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de
género en las normas internacionales de derechos humanos
(2012), publicado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los derechos humanos, descargable en :
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFree
AndEqualLowRes_SP.pdf
- Todos/as diversos/as, iguales en derechos. Cuaderno sobre
diversidad sexual y derechos humanos, publicado por la Oficina
en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, descargable en www.hchr.org.mx
- Abordando la discriminación basada en la orientación
sexualylaidentidaddegénero(volantetríptico),descargable
en www.acnudh.org
R VIDEOS con la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia :
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/
LGBTVideos.aspx - Los videos, grabados en inglés, están
disponibles con subtítulos en español.
R OTROS DOCUMENTOS
- Principios de Yogyakarta - Principios sobre la aplicación
de la legislación internacional de derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género;
descargables en :
http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf
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DOCUMETOS DE INTERÉS
Web: http://acnudh.org/ www.ohchr.org
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