DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PASCO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “OXAPAMPA”
Creación R.M. Nº 119-84-ED – Revalidado con R.D. N° 124-2006-ED Jr. Enrique Bottger Nº 720
TELEFAX: 063-462079 www.istpoxapampa.edu.pe - Email: istoxapampa@hotmail.com
UNIDAD DIDACTICA:
Contabilidad de
sociedades
MODULO DE
APRENDIZAJE Nº 02:
Concepto Legal según la Ley 26887
Ley general de sociedades
DOCENTE:
CPC.JUAN CARLOS MACHACCA ÑAHUIRIMA
OXAPAMPA 2021 - II
LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LEY 26887)
I. DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS APLICABLES A TODAS
LAS SOCIEDADES
La ley 26887 fue dada por la Comisión permanente del Congreso de la República
el 19 de noviembre de 1997 y ordena su publicación por el Presidente de la
República, en el diario El Peruano, el día 9 de diciembre de 1997, en lo que
conocemos como “LEY GENERAL DE SOCIEDADES”
Desde el punto de vista mercantil, es un contrato social, por el cual dos o más
personas, convienen aportar bienes o servicios, para el ejercicio común de una
actividad económica en cualquiera de las formas de sociedad establecida en la
ley. El objetivo de quienes aportan el capital –empresarios- es el de conseguir
utilidades. (Ver Art. C.C. 76°, 140°, 1351°)
ARTÍCULO 4.- PLURALIDAD DE SOCIOS.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser
personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de
socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno
derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el
único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
Esto nos quiere decir que si no son más de dos los socios simplemente no se
puede formar una sociedad.
ARTÍCULO 6.- PERSONALIDAD JURÍDICA.
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y
la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Solo existirá la sociedad una vez inscrita en SUNARP y culminara su vida
hasta la extinción de la misma.
ARTÍCULO 9.- DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a
su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre
abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una
razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando
se demuestre legitimidad para ello.
Toda sociedad debe tener un nombre propio para la cual debe hacerse una serie
de trámites en SUNARP.
ARTÍCULO 11.- OBJETO SOCIAL.
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones
lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden
incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven
a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el
pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar
actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o
personas.
Cuando se crea una sociedad se hará solo con fines legales, sin atentar con el
orden público de la sociedad ni cometer actos ilícitos.
ARTÍCULO 19.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la
sociedad se disuelve de pleno derecho.
Cuando se decida crear la sociedad debe también determinarse el plazo de
duración.
ARTÍCULO 22.- LOS APORTES.
Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido
a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el
cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho
socio por el proceso sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad
el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la
sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.
El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse
la escritura pública.
Que no solo la forma de aportar es en dinero sino que también con bienes
materiales e intelectuales. La cual debe ser respetada para no ser excluido de la
sociedad.
ARTÍCULO 31.- EL PATRIMONIO SOCIAL.
El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio
de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que
así lo contemplan.
Que los socios solo son responsables del monto aportado a la sociedad ante una
responsabilidad existente.
ARTÍCULO 32.- RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO.
Quien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde,
de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales
contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene
efectos frente a terceros.
Cuando alguien decide formar parte de una sociedad no solo lo hará de sus
ganancias actuales sino que también de obligaciones anteriores que tenga.
ARTÍCULO 39.- BENEFICIOS Y PÉRDIDAS.
La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes
al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras
proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Todos los
socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en
el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los
socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas
son asumidas en la misma proporción que los beneficios. Está prohibido que el
pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de
toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado
en el párrafo anterior.
Las ganancias como las pérdidas son en proporción a lo atribuido a la sociedad.
A excepción de los que otorgar servicios. Todo ello debe estar inscrito en el pacto
social.
II. Criterios De Clasificación De Las Sociedades.
Antes de mencionar las clases de sociedades que existen en nuestra actual Ley
26887 (Ley General de Sociedades), se tiene que sub-clasificar a las sociedades
siendo estas: Las Sociedades por su Responsabilidad (Sociedades de
responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad ilimitada), así como
también a las Sociedades de Personas y las sociedades de Capitales.
1. LAS SOCIEDADES POR SU RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad alude a la que corresponde a los socios, más no a la
sociedad. Se clasifica estas en Sociedades de Responsabilidad Limitada y
Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.
1.1. Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Contrato social, por el cual dos o más personas, convienen aportar
bienes o servicios. Debido a ella, los socios no responden
personalmente por las deudas sociales. Tal como prescribe el artículo
51° de la L.G.S,
1.2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.
La responsabilidad de los socios se extiende a todos los bienes del socio,
aún a los no aportados, siendo esta solidaria. Es decir, el socio responde
en forma solidaria con la sociedad por las deudas de ésta. Hay
responsabilidad mixta en las sociedades en las que unos socios son
ilimitadamente responsables y otros los son solo ilimitadamente, como
ocurre en las sociedades comanditarias. Los socios colectivos responden
con todos sus bienes por las resultas de los negocios sociales, mientras
que los comanditarios responden solo hasta el monto de sus aportes.
2. LA SOCIEDAD DE PERSONAS.
No es diferente que sea socio de una socio de una sociedad una persona u otra,
si se trata de personas de solvencia económica o moral intachable, este hecho
influye en la vida de la sociedad. Tal como ocurre en las sociedades colectivas,
en vista de la responsabilidad solidaria e ilimitadamente de los socios por las
deudas sociales. La persona de los socios es tomada en cuenta por los
acreedores para el otorgamiento de los créditos, puesto que aquellos son
responsables en caso de insolvencia de la sociedad.
3. LA SOCIEDAD DE CAPITALES.
La consideración a la persona de los socios no tiene esa importancia, pues la
influencia de los socios en la vida de la sociedad se mide por los aportes que
hubiese efectuado. A los acreedores les resulta indiferente el patrimonio de los
socios, las calidades personales de éstos: Siendo entonces, únicamente el
patrimonio de la sociedad en último término lo que responderá por el importe de
sus créditos. Existe un carácter personal “Lo que interesa del socio no es sus
actividad personal, sino su aportación patrimonial. Al socio se le valora por lo
que tiene en la sociedad y no por lo que no es personalmente considerado”.
III. FORMAS DE SOCIEDADES
El principal criterio que clasifica a las sociedades, es la distinta de la
responsabilidad del socio o los socios por las deudas sociales. Nuestra actual
Ley General de Sociedades ha tomado para distinguir las clases de sociedades.
Las sociedades pueden estar organizadas, en función de ese criterio, o con una
base personal o por interés o con una base capitalista. Dentro de las primeras,
están: las sociedades colectivas y civiles; en las segundas: las sociedades
anónimas y las de responsabilidad limitada; constituyen las formas mixtas, las
comanditarias. La clasificación puede ampliarse, en cuanto a matices: la
sociedad anónima cerrada y la sociedad de responsabilidad limitada son
sociedades de capitales, pero híbridas (combinadas); tienen componentes de
sociedades de personas. E igual, las comanditarias por acciones, son
sociedades de personas pero impregnadas con ingredientes de sociedades de
capitales. La elección de este criterio se fundamenta en razones de seguridad
jurídica al otorgar mayor transparencia a la organización societaria, posibilitar un
mayor crecimiento a los terceros que contraten con la sociedad y facilitar un
mejor desenvolvimiento de la actividad comercial en general.
Nuestra LGS contempla las siguientes clases de sociedades:
1) Sociedad Anónima. Que a su vez puede adoptar la modalidad de:
a). Sociedad Anónima Cerrada.
b).Sociedad Anónima Abierta.
2) Sociedad Colectiva.
3) 3. Sociedad en Comandita. Que a su vez puede ser una:
a). Sociedad en Comandita Simple.
b). Sociedad en Comandita por acciones.
4) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
5) Sociedad Civil.
a). Sociedad Civil Ordinaria.
b). Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Modulo nº 02 (06 09-2021 al 10-09-2021)

  • 1.
    DIRECCIÓN REGIONAL DEEDUCACIÓN PASCO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “OXAPAMPA” Creación R.M. Nº 119-84-ED – Revalidado con R.D. N° 124-2006-ED Jr. Enrique Bottger Nº 720 TELEFAX: 063-462079 www.istpoxapampa.edu.pe - Email: istoxapampa@hotmail.com UNIDAD DIDACTICA: Contabilidad de sociedades MODULO DE APRENDIZAJE Nº 02: Concepto Legal según la Ley 26887 Ley general de sociedades DOCENTE: CPC.JUAN CARLOS MACHACCA ÑAHUIRIMA OXAPAMPA 2021 - II
  • 2.
    LEY GENERAL DESOCIEDADES (LEY 26887) I. DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES La ley 26887 fue dada por la Comisión permanente del Congreso de la República el 19 de noviembre de 1997 y ordena su publicación por el Presidente de la República, en el diario El Peruano, el día 9 de diciembre de 1997, en lo que conocemos como “LEY GENERAL DE SOCIEDADES” Desde el punto de vista mercantil, es un contrato social, por el cual dos o más personas, convienen aportar bienes o servicios, para el ejercicio común de una actividad económica en cualquiera de las formas de sociedad establecida en la ley. El objetivo de quienes aportan el capital –empresarios- es el de conseguir utilidades. (Ver Art. C.C. 76°, 140°, 1351°) ARTÍCULO 4.- PLURALIDAD DE SOCIOS. La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. Esto nos quiere decir que si no son más de dos los socios simplemente no se puede formar una sociedad. ARTÍCULO 6.- PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
  • 3.
    Solo existirá lasociedad una vez inscrita en SUNARP y culminara su vida hasta la extinción de la misma. ARTÍCULO 9.- DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Toda sociedad debe tener un nombre propio para la cual debe hacerse una serie de trámites en SUNARP. ARTÍCULO 11.- OBJETO SOCIAL. La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. Cuando se crea una sociedad se hará solo con fines legales, sin atentar con el orden público de la sociedad ni cometer actos ilícitos. ARTÍCULO 19.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Cuando se decida crear la sociedad debe también determinarse el plazo de duración. ARTÍCULO 22.- LOS APORTES. Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. Que no solo la forma de aportar es en dinero sino que también con bienes materiales e intelectuales. La cual debe ser respetada para no ser excluido de la sociedad.
  • 4.
    ARTÍCULO 31.- ELPATRIMONIO SOCIAL. El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan. Que los socios solo son responsables del monto aportado a la sociedad ante una responsabilidad existente. ARTÍCULO 32.- RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO. Quien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros. Cuando alguien decide formar parte de una sociedad no solo lo hará de sus ganancias actuales sino que también de obligaciones anteriores que tenga. ARTÍCULO 39.- BENEFICIOS Y PÉRDIDAS. La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior. Las ganancias como las pérdidas son en proporción a lo atribuido a la sociedad. A excepción de los que otorgar servicios. Todo ello debe estar inscrito en el pacto social. II. Criterios De Clasificación De Las Sociedades. Antes de mencionar las clases de sociedades que existen en nuestra actual Ley 26887 (Ley General de Sociedades), se tiene que sub-clasificar a las sociedades siendo estas: Las Sociedades por su Responsabilidad (Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad ilimitada), así como también a las Sociedades de Personas y las sociedades de Capitales. 1. LAS SOCIEDADES POR SU RESPONSABILIDAD. La responsabilidad alude a la que corresponde a los socios, más no a la sociedad. Se clasifica estas en Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.
  • 5.
    1.1. Sociedades deResponsabilidad Limitada. Contrato social, por el cual dos o más personas, convienen aportar bienes o servicios. Debido a ella, los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Tal como prescribe el artículo 51° de la L.G.S, 1.2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada. La responsabilidad de los socios se extiende a todos los bienes del socio, aún a los no aportados, siendo esta solidaria. Es decir, el socio responde en forma solidaria con la sociedad por las deudas de ésta. Hay responsabilidad mixta en las sociedades en las que unos socios son ilimitadamente responsables y otros los son solo ilimitadamente, como ocurre en las sociedades comanditarias. Los socios colectivos responden con todos sus bienes por las resultas de los negocios sociales, mientras que los comanditarios responden solo hasta el monto de sus aportes. 2. LA SOCIEDAD DE PERSONAS. No es diferente que sea socio de una socio de una sociedad una persona u otra, si se trata de personas de solvencia económica o moral intachable, este hecho influye en la vida de la sociedad. Tal como ocurre en las sociedades colectivas, en vista de la responsabilidad solidaria e ilimitadamente de los socios por las deudas sociales. La persona de los socios es tomada en cuenta por los acreedores para el otorgamiento de los créditos, puesto que aquellos son responsables en caso de insolvencia de la sociedad. 3. LA SOCIEDAD DE CAPITALES. La consideración a la persona de los socios no tiene esa importancia, pues la influencia de los socios en la vida de la sociedad se mide por los aportes que hubiese efectuado. A los acreedores les resulta indiferente el patrimonio de los socios, las calidades personales de éstos: Siendo entonces, únicamente el patrimonio de la sociedad en último término lo que responderá por el importe de sus créditos. Existe un carácter personal “Lo que interesa del socio no es sus actividad personal, sino su aportación patrimonial. Al socio se le valora por lo que tiene en la sociedad y no por lo que no es personalmente considerado”. III. FORMAS DE SOCIEDADES El principal criterio que clasifica a las sociedades, es la distinta de la responsabilidad del socio o los socios por las deudas sociales. Nuestra actual Ley General de Sociedades ha tomado para distinguir las clases de sociedades. Las sociedades pueden estar organizadas, en función de ese criterio, o con una base personal o por interés o con una base capitalista. Dentro de las primeras, están: las sociedades colectivas y civiles; en las segundas: las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada; constituyen las formas mixtas, las comanditarias. La clasificación puede ampliarse, en cuanto a matices: la sociedad anónima cerrada y la sociedad de responsabilidad limitada son
  • 6.
    sociedades de capitales,pero híbridas (combinadas); tienen componentes de sociedades de personas. E igual, las comanditarias por acciones, son sociedades de personas pero impregnadas con ingredientes de sociedades de capitales. La elección de este criterio se fundamenta en razones de seguridad jurídica al otorgar mayor transparencia a la organización societaria, posibilitar un mayor crecimiento a los terceros que contraten con la sociedad y facilitar un mejor desenvolvimiento de la actividad comercial en general. Nuestra LGS contempla las siguientes clases de sociedades: 1) Sociedad Anónima. Que a su vez puede adoptar la modalidad de: a). Sociedad Anónima Cerrada. b).Sociedad Anónima Abierta. 2) Sociedad Colectiva. 3) 3. Sociedad en Comandita. Que a su vez puede ser una: a). Sociedad en Comandita Simple. b). Sociedad en Comandita por acciones. 4) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 5) Sociedad Civil. a). Sociedad Civil Ordinaria. b). Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada