Este documento presenta información sobre las sociedades mercantiles, en particular sobre las sociedades de responsabilidad limitada. Explica que este tipo de sociedad existe cuando un grupo de personas unen sus esfuerzos y capitales para lograr un fin económico común y lucrativo, asumiendo responsabilidad limitada por las deudas. También define conceptos como socios, junta general, administradores y causales de disolución. Finalmente, introduce el concepto de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2
1. “UNIVERSIDAD CATÓLICA
LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE”
DERECHO COMERCIAL
MARIO MERCHAN GORDILLO
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL
ALUMNOS:
Gutiérrez Varela, Dany Leidis.
Joaquín Lino, Edu.
La Rosa Saucedo, Cynthya Paola.
Chi Arroyo, Leslie Mary.
Pacherres Morante, Rosa Isabel.
2.
3. Es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo
tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e
interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una
comunidad.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
Es sociedad mercantil la que existe bajo una
denominación o razón social, mediante el
acuerdo de voluntades de un grupo de personas
llamadas socios, que unen sus esfuerzos y
capitales para la realización de un fin común de
carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de
obligación y patrimoniales mediante un trato
unitario para la consecuencia de un fin común.
4. A través de la historia, los pueblos del
mundo han establecido entre sí algún tipo
de actividad que les permita conseguir
cosas que no tienen en su territorio: un
trueque para la subsistencia.
La desigualdad de recursos, de pasos
geográficos, de clases, es la base misma
del nacimiento del comercio; y aunque no
podemos decir cuál fue el primer pueblo
comerciante, sí podemos afirmar que el
comercio fue lo que permitió a las
antiguas sociedades crecer y
desarrollarse; el comercio representa
necesidades; mismas que son cubiertas
con el intercambio de productos antes
señalado.
5. Cuando el hombre, en su desarrollo como
especie abandona la vida nómada y
errante empieza el gran paso al
sedentarismo, luego a la conformación de
sociedades que cada vez se hallaban
mejor organizadas y estructuradas así
como a la distinción en grupos familiares.
En la medida que se incremento el
intercambio de productos, el hombre tuvo
que recurrir a nuevas formas para realizar
para realizar el comercio. “La necesidad
de facilitar el intercambio cada vez más
creciente origino la aparición de
determinados elementos que, junto con
otros factores han contribuido a impulsar el
comercio para establecer entre los bienes,
objeto del cambio, se crearon las pesas,
las medidas y las balanzas.
6. CONCEPTO
Es un tipo de sociedad
mercantil en la cual la
responsabilidad está
limitada al capital
aportado, y por lo tanto,
en el caso de que se
contraigan deudas, no se
responde con el
patrimonio personal de los
socios.
7. 1) REGULACIÓN
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la sociedad mercantil cuya forma
jurídica está más extendida en la actualidad.
Se considera la forma jurídica más apropiada para empresas pequeñas, con
escaso número de socios y capital social reducido.
VENTAJAS:
Como contrapartida a la figura jurídica del empresario individual.
Como contrapartida a la figura jurídica de la Sociedad Anónima.
2) DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
SOCIAL
La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo
adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse
necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada",
"Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
8. 3) SOCIOS
No existe un mínimo legal respecto al número de socios,
admitiéndose la posibilidad de constituir Sociedades de
Responsabilidad Limitada Unipersonales. No obstante como límite
máximo el número de socios no puede ser superior a 50.
La condición de socio está determinada por la posesión y
desembolso de, al menos, una participación social.
La posesión de una participación social se puede obtener en dos
momentos distintos:
En el momento de la constitución de la sociedad, mediante la
suscripción (asignación a un dueño) y desembolso de la misma.
Posteriormente, mediante la transmisión y desembolso de una
participación social ya existente de un socio.
Como del propio nombre de este tipo de Sociedad se deduce, la
responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a
las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar.
9. II TRANSMISIÓN DE LAS
PARTICIPACIONES SOCIALES
A) TRANSMISIÓN POR ACTOS "INTER VIVOS":
Transmisión se regirá por las siguientes reglas:
El socio que se proponga transmitir sus participaciones deberá comunicarlo por escrito a
los Administradores.
La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, mediante acuerdo
de la Junta General.
La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si uno o varios socios pretenden
adquirir dichas participaciones sociales. Dicha circunstancia debe ser comunicada en el
plazo de tres meses desde la primera comunicación del socio transmitente.
B) TRANSMISIÓN POR ACTOS "MORTIS CAUSA":
La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al
heredero o legatario la condición de socio.
No obstante lo anterior, los Estatutos pueden establecer a favor de los socios
sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido.
En tal caso el derecho de adquisición debe ejercitarse en el plazo máximo de tres meses
desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
10. La Sociedad se constituirá mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el
Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquiere la Sociedad su personalidad
jurídica.
La Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debe ser otorgada por todos los
socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la
totalidad de las participaciones sociales.
En los Estatutos Sociales se debe hacer constar, al menos:
La denominación de la Sociedad.
El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
La fecha de cierre del ejercicio social.
El domicilio social.
El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración
correlativa.
El modo o modos de organizar la administración de la Sociedad.
Las operaciones mercantiles de la Sociedad, salvo disposición contraria de los
estatutos, darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Los Estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura,
excepto en el supuesto de transformación.
La duración de la Sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, tendrá una
duración indefinida.
11. Participar en el reparto de los beneficios sociales obtenidos en el ejercicio
anual respectivo, en la proporción correspondiente a la posesión de las
participaciones sociales, y en el patrimonio resultante de la liquidación de la
Sociedad.
Derecho a asistencia a la Junta General y voto en los acuerdos que, por
mayoría, se adopten en la misma.
Revisar y aprobar las cuentas anuales, siempre y cuando dicho acuerdo se
adopte por un número de socios que representen la mitad del capital social.
Derecho a ser elegido administrador
.
1) LA JUNTA GENERAL
Es el órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales
tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la
sociedad.
2) LOS ADMINISTRADORES
La Administración de la sociedad se puede llevar a cabo:
por un Administrador único,
por varios administradores, que actúen solidaria o conjuntamente, o
por un Consejo de Administración (órgano de administración colegiado, con un
mínimo de tres miembros y un máximo de doce).
12. La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las
siguientes causas:
I. Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos.
II. Por acuerdo de la Junta General.
III. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la
imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de
los órganos sociales de modo que resulte imposible su
funcionamiento.
IV. Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social
durante tres años consecutivos.
V. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio
contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se
aumente o se reduzca en la medida suficiente.
VI. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
VII. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
13. Se entiende por Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada:
La constituida por un único socio, sea persona física o jurídica.
La constituida por dos o más socios cuando todas las
participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio
La condición de único socio, mientras persista, debe constar
expresamente en toda la documentación, correspondencia, notas de
pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar
por disposición legal o estatutaria.
En la Sociedad Unipersonal el socio único ejercerá las competencias de
la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta,
bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y
formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.