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VECINOS DEL HUMEDAL - Vecinos en defensa de Los Cardales y Rio Lujan, Asoc. Civil
<vecinosxcardales@gmail.com>
2 jul (hace 5 días)
parainfo
Los Cardales, 2 de julio de 2013
DEFENSOR DEL PUEBLO
DEL PARTIDO DE PILAR
Dr. Orlando E. Bargaglio
S________/_________D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. para informarle que el 08/03/2013 hemos elevado al Sr. Intendente
del Partido de Pilar un “Pedido de Informe”, ingresado por mesa de Entradas como Expediente Nº
00002866/2013, con respecto a la posible instalación de un relleno sanitario en ese partido y/o en el partido de
Exaltación de la Cruz, que ha tomado estado público a través de los medios de difusión (adjuntamos dicho
Pedido de Informe, que también fue elevado al Intendente de Exaltación de la Cruz).
Amparados en los artículos de las leyes y decretos que se detallan a continuación, y
habiendo transcurrido el plazo determinado por la normativa vigente, solicitamos a Ud. tenga a bien defender
nuestro derecho a obtener la información solicitada.
LEY NACIONAL Nº 25.831ARTICULO 8° — Plazos. La resolución de las solicitudes de información ambiental se
llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la
solicitud. ARTICULO 9° — Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad,
ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a
brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del
derecho que esta ley establece. DECRETO NACIONAL Nº 1172/2003Anexo VII - ARTICULO 12. — RESPUESTAEl
sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o
proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por
otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.En su caso, el
sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por
las que hace uso de tal prórroga.La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al
momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando
la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos.DECRETO
PROVINCIAL Nº 2549/2004ARTICULO 14. Respuesta. Los sujetos enumerados en el Art. 2º de este Reglamento
General están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea
solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) días, solo prorrogable ante circunstancias
imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición los documentos solicitados en el término
aludido, en cuyo caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias, podrá extenderse el plazo
hasta DIEZ (10) días, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular.
Agradeciendo desde ya su gestión, saludamos a Ud. atentamente
Blog: http://vecinosdelhumedal.blogspot.com/
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