Arquitectos del Movimiento Moderno (Historia de la Arquitectura)
Recurso apelación subsidio luto
1. SUMILLA: INTERPONGO RECURSO
DE APELACION.
SEÑORITA: DIRECTORA DE LA UGEL- CHICLAYO
CANDELARIA CASUSOL DE RAMIREZ, debidamente
identificada con DNI Nº 16478840, con domicilio real en Mz. F
Lote 5- Urb. San Felipe-Chiclayo, con domicilio procesal en la Av.
Pedro Ruiz N°1540-Urb. Campodónico-Chiclayo, ante Usted
con el debido respeto me presento y expongo:
I.- PETITORIO.-
Que, haciendo uso de mi constitucional Derecho de
Petición consagrado en el numeral 20) del Art. 2º de la Constitución Política del
Estado y de la facultad de Contradicción Administrativa, regulado en los Arts. 109º,
206 y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en los
plazos de ley, INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION
CONTRA LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2010-GR-LAMB/DREL-
UGEL-CH., de fecha 07-07-2010, notificada a la suscrita con fecha 16-07-2010,
SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO Y SIN VALOR LEGAL ALGUNO DICHA
RESOLUCION, que me reconoce Subsidio por Luto, equivalente a DOS
Remuneraciones Totales Permanentes Y SE EXPIDA NUEVA RESOLUCION
SOBRE LA BASE DE DOS (02) REMUNERACIONES TOTALES O INTEGRAS,
en mérito a las siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS.-
2.1.- Que, la recurrente, tiene calidad de huérfana por el fallecimiento de mi
señora madre MARÍA ACOSTA ZEÑA, acaecido el día 28 de Abril del 2010,
producto de ello, su Despacho emite RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2010-
GR-LAMB/DREL-UGEL-CH., de fecha 07-07-2010, con la que se RESOLVIO en
el numeral 1.3, OTORGARME SUBSIDIO POR LUTO por el monto de CIENTO
TREINTA Y NUEVE NUEVOS SOLES CON DOS CÉNTIMOS (s/.139.02), basada
en los Artículos 8º y 9º del D.S. Nº 051-91-PCM y su Reglamento la RD. Nº 1227-
91-ED, y Oficio Circular Nº 004-2003-EF/76.10,Oficio Circular Nº 003-2004-
EF/76.10, Documento Nº 007-2004/DNPP y DS. Nº 008-2005.
2.2.- Que, los Artículos 142º inc. “j” y 144º, segundo parágrafo del D.S. Nº 005-
90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa: D. Leg. Nº
276, establecen que los subsidios por luto se otorgan sobre la base de las
remuneraciones totales (o pensiones totales) que correspondan al mes del
fallecimiento; situación que ha sido precisada en el Decreto Supremo Nº 041-2001-
ED al señalar que la remuneración a la que se refiere el Artículo 144º del D.S. Nº
005-90-PCM, debe ser entendida como remuneración total, que se encuentra
regulada por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; y por su parte, el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 051-91-PCM del 06.03.1991, precisa que: “(…)a)
Remuneración total permanente: está constituída por la Remuneración principal,
bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación
por refrigerio y movilidad; b) Remuneración total: es aquella que está constituída
2. por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales
otorgados por ley expresa; (…).
2.3 Que, el Reglamento del Decreto ley Nº 276, “Ley de Bases de la Carrera
Administrativa”, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (18.01.1990) en su artículo
144º, segundo parágrafo, de conformidad con el con Art. Nº 220°, 221° y 222º del
Reglamento de la Ley del Profesorado, D.S. Nº 019-90-ED, establece: “En el caso
del fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres,
dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”.
2.4 .- Que, su Resolución cuestionada me ha otorgado por única vez subsidio por
luto, en el equivalente a “dos remuneraciones totales permanentes”, acto
administrativo ilegal que pretende sustentarse en los Oficios emanados del
Ministerio de Economía y Finanzas, que violenta el principio de la jerarquía de
normas, por lo que, su errada Resolución deviene en nula.
III. ANEXOS (ADJUNTO COMO MEDIOS PROBATORIOS) :
1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Copia fedatizada de la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2010-GR-
LAMB/DREL-UGEL-CH., de fecha 07-07-2010, notificada a la suscrita con
fecha 16-07-2010
3. Copia fedatizada de mi Boleta de Pago,
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted declarar fundado mi recurso de Apelación y
proveer con arreglo a ley.
Chiclayo, 03 de Agosto del 2010.
_____________________________________
CANDELARIA CASUSOL DE RAMIREZ
DNI Nº 16478840