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Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172
DECRETO Nº 1171.- 2-08-2013.- Transferir, a
partir de la fecha del presente Decreto, de la
Jurisdicción 45, Programa 01.00.00.05, de la
Subsecretaría de Planeamiento, del Ministerio
de Educación y Derechos Humanos, a la
Jurisdicción 17, Programa 17.00.00.01 de la
Subsecretaría de Administración, de la Secretaría
de Justicia, dependiente del Ministerio de
Gobierno, ambos de la ciudad de Viedma, a la
Sra. Silvia Luciana León, Cuil Nº 27-31063376-
9, Legajo Nº 91.357/0, agente Categoría 13,
Agrupamiento Profesional, Planta Permanente,
con su correspondiente partida presupuestaria.-
Notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART) la fecha a partir de la cual la agente
transferida comenzará a prestar servicios en su
nuevo ámbito laboral, no pudiéndose modificar
el mismo sin previa comunicación a dicho
Organismo. Expte. Nº 145.798-EDU-2012.
DECRETO Nº 1172.- 2-08-2013.- Aprobar en
todos sus términos el Contrato de Locación de
Servicios suscripto entre el Ministerio de Salud,
representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr.
Norberto Carlos Delfino, DNI. Nº 16.587.868
y el Sr. Giocolo Emmanuel, DNI. Nº 30.281.564.
Reconocer por excepción, los servicios presta-
dos por el Sr. Giocolo Emmanuel durante el
período 27/11/2012 al 31/12/2012.- Notificar
a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
la fecha a partir de la cual el agente comenzará
a prestar servicios en su lugar de trabajo, no
pudiendo modificar el mismo sin previa
comunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº
88865-S-2012.
DECRETO Nº 1173.- 2-08-2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado
III, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44,
Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial
de Salud Pública, dependiente del Ministerio de
Salud.- Reubicar, a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, a la Sra. Cecilia Isabel Rivas,
DNI. Nº 21.572.567, Legajo Nº 659.527/8, en
la vacante creada, conforme lo dispuesto en la
Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante
generada en el Agrupamiento Tercero, Grado
III.- Expte. Nº 89954-S-2012.
DECRETO Nº 1174.- 2-08-2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado I,
de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -
Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial
de Salud Pública, dependiente del Ministerio de
Salud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firma
del presente Decreto, a la Sra. Carolina Elisabeth
Lapa, DNI. Nº 27.516.994 - Legajo Nº 661.279/
2, en la vacante creada, conforme lo dispuesto
en la Ley L Nº 1904, suprimiendo la vacante
generada en el Agrupamiento Auxiliar
Asistencia, Categoría 4, de la Ley L Nº 1844.-
Expte. Nº 128.022-S-2013.
DECRETO Nº 1176.- 2-08-2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Administrativo,
Categoría 3 de la Ley L Nº 1844, en la Jurisdic-
ción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo
Provincial de Salud Pública, dependiente del
Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la
fecha de la firma del presente Decreto, a la Sra.
Clementina Noemí Vila, DNI. Nº 16.816.285 -
Legajo Nº 660986/4, en la vacante creada,
conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1844,
suprimiéndose la vacante generada en el Agrupa-
miento Servicio de Apoyo, Categoría 3, de la
Ley L Nº 1844.- Expte. Nº 87.157-S-2012.
DECRETO Nº 1177.- 2-08-2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado
III, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -
Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial
de Salud Pública, dependiente del Ministerio de
Salud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firma
del presente Decreto, al Sr. José Arturo Espinoza,
DNI. Nº 21.385.402 - Legajo Nº 65515/3 en la
vacante creada, conforme lo dispuesto en la
Ley L Nº 1904, suprimiendo la vacante generada
en el Agrupamiento Tercero - Grado III de la
Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 127.350-S-2013.
DECRETO Nº 1178.- 2-08-2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado I,
de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -
Progr. 14.00.00.01 del Consejo Pcial. de Salud
Pública, dependiente del Mtrio de Salud.- Reu-
bicar, a partir de la fecha de la firma del pre-
sente Decreto, a la Sra. Eva Montero, DNI. Nº
12.629.808, Legajo Nº 660.886/8, en la vacante
creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº
1904, suprimiéndose la vacante generada en el
Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría
5, de la Ley L Nº 1844.- Expte. 89.307-S-2012.
DECRETO Nº 1179.- 2-08-2013.- Créase una
vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado
IV, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -
Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial
de Salud Pública. Reubícase, a partir de la fecha
de la firma del presente Decreto a la Sra. Mirta
Viviana Castillo, DNI. Nº 15.598.934, Legajo
Nº 657.478/5, en la vacante creada, conforme
lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose
la vacante generada en el Agrupamiento Tercero
- Grado IV de la misma Ley.- Expte. Nº 85.987-
S-2012.
DECRETO Nº 1180.- 2-08-2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial
Categoría 3 de la Ley L Nº 1844 en la Jurisdic-
ción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo
Provincial de Salud Pública, dependiente del
Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la
fecha de la firma del presente Decreto, a la Sra.
Claudia Inés Centeno, DNI. Nº 25.047.314 -
Legajo Nº 661.168/0 en la vacante creada,
conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1844,
suprimiendo la vacante generada en el Agrupa-
miento Servicio de Apoyo, Categoría 3, de la
Ley L Nº 1844.- Expte. Nº 89.362-S-2012.
DECRETO Nº 1181.- 2-08-2013.- Aceptar la
renuncia presentada por la agente del Mtrio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, Sra. María Ali-
cia Garza, DNI. 5.289.374, Legajo 101065/4,
al cargo Categoría 11, Agrupamiento Adminis-
trativo - Planta Permanente de la Ley L Nº
1844 y su modificatoria, a partir del 31 de mayo
de 2013, para acogerse al beneficio de Jubilación
Ordinaria.- Expte. Nº 116.331-DRH-2013.
DECRETO Nº 1183.- 2-08-2013.- Designar, a par-
tir del 1 de agosto de 2013, al Sr. Oscar Horacio
Padin, DNI. Nº 10.077.705, en el cargo de Di-
rector Ejecutivo, ad honórem, del Instituto de
Biología Marina y Pesquera “Almirante Storni”,
dependiente del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
—oOo—
RESOLUCIONES
–––
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 157/13
Cipolletti, 27 de Mayo de 2013.
Visto, el Expte. del registro del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21610/
12 caratulado “Evaluación de la Calidad de Servicio
Técnico - Indices 19° Semestre Período Agosto/11
- Enero/12 Distribuidora CEB”, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
contra la imputación formulada en el Art 1° de la
Resol. EPRE AL N° 390/12.
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora CEB por
haber incumplido con la obligación establecida en
el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 094/
98 durante el Semestre 19° de control de la Etapa
III (comprendido entre el 01/08/11 al 31/01/12)
considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la Resol. AL N° 390/12, con una
multa total de pesos cuarenta y seis mil seiscientos
dieciocho con ocho centavos ($ 46.618,08).
Art. 3°: El importe de la multa fijada en el
artículo precedente deberá ser descontado entre
los cuatro mil doscientos cuarenta y seis (4.246)
usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9
incorporada a fojas 05 en soporte magnético,
conforme los montos detailados en la misma Tabla,
en la primera facturación posterior a esta Resolu-
ción, bajo el siguiente concepto “Bonificación
multa Resol EPRE 157/13” .
Art. 4°: Regístrese, previo cumplimiento del
Art. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739,
publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de
Río Negro y en la página web de este organismo y
notifíquese a La Distribuidora CEB. Luego de
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al
Area Administración. Sector Auditorías, a los fines
de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los
Arts. 2° y 3°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE, 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
—–—
Resolución Nº 158/13
Cipolletti, 27 de Mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21979/12 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC 9° Semestre Período Mayo/11 - Octubre/
11 Etapa III CEARC”, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
contra las imputaciones realizadas en la Resol.
EPRE AL 37/13, de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEARC
por haber incumplido con los parámetros de calidad
de producto técnico, niveles de tensión (numeral
2.2 de la Resol EPRE 125/07) durante el semestre
9° de control (mayo 2011 - octubre 2011) con una
sanción de multa cuyo detalle, para cada punto
penalizado, surge del Anexo I denominado “Multa
índices niveles de tensión”, de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe que surge de la columna
“Penalización Total” del Anexo I, para el caso del
punto R0098P00, centro 98, sección quinta, de-
berá ser acreditado al usuario afectado en la primera
facturación posterior a la notificación de esta Re-
solución, bajo la siguiente denominación “Bonifi-
cación multa Resol. EPRE 158/13” de acuerdo a
las consideraciones desarrolladas en la motivación
de esta Resolución. Respecto al importe de penali-
zación por los puntos R0100p00 y R0100p01 de-
berá distribuirse entre los usuarios abastecidos por
la misma SET, de la misma forma y en idéntico
plazo fijado al inicio de la redacción de este artículo.
Art. 4°: Sancionar a La Distribuidora CEARC
con una multa total de Pesos quince mil ochocientos
cuarenta ($ 15.840) por haber incumplido con la
obligación de entrega de información y documen-
tación en los plazos fijados por este Ente y
6
Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172
metodología fijada en el numeral 5.7 del Anexo 4
de la Resolución EPRE Nº 358/99 de adecuación al
Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto
de los siguientes casos: Punto EPRE R0098P01
(multa de $ 2640) y punto EPRE R0100P01 (multa
de $ 13200), durante el semestre 9° de control de
producto técnico (mayo 2011- octubre 2011), de
acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de esta Resolución.
Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo de
abastecimiento debe resultar neutro para la
Distribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanción
de multa dispuesta en el artículo precedente, de-
berá ser descontada del costo de abastecimiento en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de
abastecimiento que suceda al dictado de esta Re-
solución, descontándose del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda
“Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas
por el EPRE”, conforme la metodología que se
establece en la Resol. EPRE 0508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporados el Anexo I
“Multas índices niveles de tensión” que forman
parte integrante de esta Resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lo
dispuesto en el Art. 15 de la Ley K 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en la
página web del EPRE. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica,
Sector en los Arts. 3° y 4°.
Fdo: Ing. Mario López, Presidente del Directorio
del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro.
—–—
Resolución Nº 163/13
Cipolletti, 19 de Junio de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21431/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico - Indices 14°, 15°, 16°, 17° y
18° Semestre - Generación Aislada - Distribuidora
EdERSA - Período Jun/09 a Nov/11”, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
contra la imputación formulada en el Art. 2° de la
Resol. EPRE AL N° 63/13.
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por haber incumplido con los índices de Calidad de
Servicio Técnica durante los Semestres 16° y 17°
de acuerdo a la obligación establecida en el Anexo
B de la Resolución EPRE N° 589/02 para las zonas
de Generación Aislada del área de su concesión, en
perjuicio de los usuarios detallados en los Anexos
que forman parte de la Resol. EPRE AL N° 63/13.
La multa a aplicar, deberá ser bonificada a los
usuarios afectados detallados en las Tablas Nº 9,
considerando el importe que para uno de ellos surge
de la columna “Bonificación”, que forman parte
de los Anexos I y II de la Resol. EPRE AL N° 63/
13, cuyo resumen es el siguiente:
Semestre Cant. Usuarios Bonif. Total
16º 216 $ 706,93
17º 19 $ 1,78
Art. 3°: Ténganse por incorporados los Anexos
I y II.
Art. 4°: El monto a bonificar a cada usuario
deberá acreditarse en la primer factura inmediata
posterior al dictado de esta Resolución, bajo el
siguiente concepto “Bonificación Resol, EPRE N°
163/13”.
Art. 5°: Instrúyase a EdERSA para que dentro
del plazo máximo de 65 días corridos desde la
notificación de esta Resolución acredite en forma
documental y digital haber dado cumplimiento a lo
ordenado en el Art. 2° y 4°. En caso de que el
mecanismo de reconocimiento de bonificaciones
resulte imposible, EdERSA deberá informar a este
Ente, dentro del plazo máximo de diez días hábiles
desde la notificación de esta Resolución, sobre los
usuarios y montos que no pudo bonificar y luego de
ello se le impartirán nuevas instrucciones sobre
cómo proceder respecto del destino del remanente
de multa.
Art. 6°: Regístrese, previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 2°. 4° y 5°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 164/13
Cipolletti, 10 de Junio de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 18364/11 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC Semestre Período Noviembre/09 - Abril/
10 Etapa III CEARC”, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
contra las imputaciones realizadas en la Resol.
EPRE 39/11, de acuerdo a los fundamentos
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora CEARC
por el incumplimiento a la obligación prevista en
el numeral 1.3 del Subanexo A” de la Resolución
EPRE N° 125/07, perturbaciones de tensión, du-
rante el semestre 6° de control (noviembre 2009 -
abril 2010) con una sanción de multa total
equivalente a pesos siete mil cuarenta con 88/00
($ 7.040,88) cuyo detalle surge del Anexo I
denominado “Multa perturbaciones”, de acuerdo a
los fundamentos desarrollados en la motivación de
esta Resolución.
Art. 3°: La multa que surge del artículo 2°,
desagregada para cada punto penalizado según
importe contenido en la columna “Multa a
Bonificar” del Anexo I, deberá ser prorrateada en-
tre los usuarios abastecidos por las SETs
identificadas como Centro: 13, de calle J. J Gómez
(V. Mitre - Guzmán), y Centro: 130 Berutti
(Panadería Wilches). El valor que surja de dicho
prorrateo deberá bonificarse en la primera
facturación posterior a la notificación de esta Re-
solución, bajo la siguiente denominación
“Bonificación multa Resol. EPRE Nº 164/13”.
Art. 4°: Sancionar a La Distribuidora CEARC
con una multa total de pesos siete mil ciento
cincuenta ($ 7.150) por haber incumplido con la
obligación de entrega de información y
documentación en los plazos fijados por este Ente
y metodología dispuesta en el numeral 5.7 del
Anexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99 de
adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Pro-
vincial. Dicho importe total corresponde a la
penalización de los siguientes casos: punto EPRE
R0013P00 (multa de $ 3850) y punto EPRE
R0130P00 (multa de $ 3300), durante el semestre
6° de control de producto técnico (noviembre 2009
- abril 2010), de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo de
abastecimiento debe resultar neutro para la
Distribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanción
de multa dispuesta en el artículo precedente, de-
berá ser descontada por parte de La Distribuidora
CEARC en la oportunidad del próximo ajuste del
Cuadro de Abastecimiento del cuadro tarifario
vigente.
Art. 6°: Téngase por incorporado el Anexo I
“Multas por perturbaciones” que forma parte
integrante de esta Resolución
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lo
dispuesto en el Art 15 de la ley K 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en la
página web del EPRE. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica,
Sector en los Arts. 2° y 5°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 165/13
Cipolletti, 10 de Junio de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21980/12 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC 10° Semestre Período Noviembre/11 –
Abril/12 Etapa III CEARC”, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
contra las imputaciones realizadas en la Resol.
EPRE AL Nº 050/13, de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEARC
por haber incumplido con los parámetros de calidad
de producto técnico, con relación a los niveles de
tensión (numeral 22 de la Resol. EPRE 125/07) y
perturbaciones (Anexo I, Subanexo A de la Resol.
EPRE Nº 125/07) durante el semestre 10° de con-
trol (1° de Noviembre del 2011 al 30 de Abril 2012)
respecto de los puntos de medición detallados en el
Anexo I, de acuerdo a los fundamentos desarrollados
en la motivación de esta Resolución.
Art. 3º: La multa que surge del artículo 2° por
Niveles de Tensión será bonificada a los usuarios
identificados como titulares de los puntos de
medición sancionados de acuerdo al detalle del
Anexo I. La multa dispuesta por el artículo 2° por
Perturbaciones, deberá ser prorrateada entre los
usuarios abastecidos por cada SET, de acuerdo al
Anexo I, y el importe que surja de dicho prorrateo
deberá bonificarse en la primera facturación pos-
terior a la notificación de esta Resolución, bajo la
siguiente denominación “Bonificación multa
Resol. EPRE Nº 165/13”, de acuerdo a las
consideraciones desarrolladas en la motivación de
esta Resolución.
Art. 4º: Sancionar a La Distribuidora CEARC
con una multa total de Pesos Treinta Mil
Doscientos Cuarenta ($ 30.240) por haber
incumplido con la obligación de entregar
información y documentación en los plazos fijados
por este Ente, respecto a las remediciones
excedidas de plazo u omitidas, ocurridas durante el
semestre 10° de control de producto técnico (1° de
7
Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172
Noviembre del 2011 al 30 de Abril del 2012) según
imputaciones formuladas en el Art. 2° de la Resol.
EPRE AL 050/13, siguiendo la metodología fijada
en el numeral 5.7 del Anexo 4 de la Resolución
EPRE Nº 358/99, y demás precisiones fácticas que
surgen del Anexo II que integra esta Resolución.
Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo de
abastecimiento debe resultar neutro para la
Distribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanción
de multa dispuesta en el artículo precedente, de-
berá ser descontada del costo de abastecimiento en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de
abastecimiento que suceda al dictado de esta Re-
solución, descontándose del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda
“Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas
por el EPRE”, conforme la metodología que se
establece en la Resol. EPRE 0508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los
siguientes Anexos:
- Anexo I “Multas por índices”
- Anexo II, “Multa por remediciones excedidas
de plazo”, los que forman parte integrante de
esta Resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lo
dispuesto en el Art. 15 de la ley K Nº 88 modificado
por la Ley N° 4.739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en la
página web del EPRE. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica,
Sector Auditorías, a los fines de verificar el cum-
plimiento de lo ordenado en los Arts. 2°, 3° 4º y 5°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 191/13
Cipolletti, 24 de Junio de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21329/12 caratulado “Actualización Cuadro
Tarifario Trimestre May/Jul 2012 Dist. CEARC”,
y,
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Apruébase el Cuadro Tarifario
calculado por el EPRE correspondiente al mes de
Mayo 2012 contenido en los Anexos I y II, y el de
los meses de Junio - Julio 2012 en los Arexos III y
IV, que forman parte de la presente, como valores
máximos, con y sin subsidio nacional respectiva-
mente, con vigencia para los consumos verificados
a partir de la hora cero del día 1° de Mayo de 2012.
Artículo 2°: La Distribuidora CEARC deberá
dar publicidad al cuadro tarifado aprobado en el
artículo precedente, en los términos reglamentados
en la Resolución EPRE Nº 134/00.
Artículo 3°: La Distribuidora CEARC deberá
informar y acompañar, dentro de los diez días
hábiles de notificada esta resolución, el cuadro
tarifario que ha aplicado para el trimestre Mayo -
Julio 2012. En caso de que existan diferencias en-
tre el cuadro tarifario provisorio aplicado por la
CEARC y el aprobado en el artículo 1°, que se
traduzcan en créditos a favor de los usuarios, de-
berá efectuar la refacturación correspondiente, tal
lo dispuesto en el punto 3.1 in fine del Anexo I de
la Resol. EPRE 99/10.
Art. 4º: Téngase por incorporado los Anexos I,
II, III y IV que forman parte integrante de esta
resolución.
Art. 5°: Regístrese, notifiquese a La Distribuidora
Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-
rado Ltda., y publíquese en la página web del EPRE
y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a
los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 3°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 192/13
Cipolletti, 24 de Junio de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22602/13 caratulado “Cuadro Tarifario
Trimestre May/Jul 2013 Dist. CEARC”, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Apruébase el Cuadro Tarifario
calculado por el EPRE correspondiente al período
mayo 2013 - julio 2013, con y sin subsidio del
Estado Nacional, con vigencia para los consumos
verificados a partir de la hora cero del día 1° de
mayo de 2013, que forman parte de la presente
como Anexos I y II.
Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá dar
publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo
precedente, en los términos reglamentados en la
Resolución EPRE Nº 134/00.
Artículo 3°: La Distribuidora CEARC deberá
informar y acompañar, dentro de los diez días
hábiles de notificada esta resolución, el cuadro
tarifario que ha aplicado para el trimestre mayo
2013 - julio 2013. En caso de que existan diferencias
entre el cuadro tarifario provisorio aplicado por la
CEARC y el aprobado en el artículo 1º, que se
traduzcan en créditos a favor de los usuarios, de-
berá efectuar la refacturación correspondiente, tal
lo dispuesto en el punto 3.1 in fine del Anexo I de
la Resol. EPRE 99/10.
Art. 4º: Ténganse por incorporados los Anexos
I y II que forman parte integrante de esta resolución.
Art. 5°: Regístrese, notifíquese a La Distribuidora
Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-
rado Ltda. y publíquese en la página web del EPRE
y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a
los fines de verificar lo dispuesto en el Art 3°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 193/13
Cipolletti, 27 de Junio de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22.340/13, caratulado “3° Revisión Tarifaria
Ordinaria (3° RTO.) de la Distribuidora GEB” , y lo
establecido por los Arts. 44, 46 y 47 de la Ley Nº J
2902; el Art 3º inc. e) y m) de la Ley J N° 2986; y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Convócase a Audiencia Pública, la
que tendrá por objeto oír a las partes necesarias y a
los interesados legitimados en los términos del Art.
13 de la ley J 3284, respecto de la propuesta de
revisión tarifaria ordinaria quinquenal presentada
por La Distribuidora CEB. Asimismo, durante la
instancia previa a la realización de la audiencia
pública se reunirán los antecedentes de hecho y de
derecho suficientes que permitan al EPRE definir
sobre el nuevo cuadro tarifario con vigencia a partir
del 01 de noviembre de 2013 para todos tos usuarios
abastecidos por La Distribuidora CEB.
Art. 2º: La Audiencia Pública se realizará el día
10 de septiembre de 2013, a las 9:30 horas, en la
Universidad Fasta sita en calle Los Pioneres 38 de
la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 3°: Las personas físicas o jurídicas,
organizaciones privadas, organismos públicos o
autoridades con domicilio en la provincia de Río
Negro que deseen ser parte en la Audiencia, deberán
presentarse ante los Instructores designados en el
Art. 5°, por escrito, proporcionar sus datos,
constituir domicilio, indicar o acreditar su
personería y su legitimación, haciendo saber su
pretensión en el tema a debatir el que deberá tener
directa relación con el objeto de la audiencia, bajo
apercibimiento de ser desestimada su solicitud de
intervención, debiendo acompañar la documen-
tación que la sustente y ofrecer las pruebas perti-
nentes, hasta el día 6 de septiembre de 2013, de
Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hs., en la
Delegación Andina del EPRE sita en calle Sáenz
Peña 31, de S. C. de Bariloche, o en la sede central
del EPRE, sita en calle 9 de Julio N° 174, de
Cipolletti.
Art. 4°: A los efectos dispuestos en el artículo
precedente, los interesados podrán tomar vista de
las actuaciones y obtener copia de las mismas,
solicitándolo en los días y horarios detallados en el
artículo precedente ante la Delegación Andina del
EPRE sita en calle Sáenz Peña 31, de S. C. de
Bariloche, o en la sede central del EPRE, con
domicilio en calle 9 de Julio Nº 174, de Cipolletti,
hasta el día 06 de septiembre de 2013.
Art. 5°: Desígnanse como Instructores a la Dra.
Mariela Scagliote y al Dr Guillermo Erwin Zeug, en
forma indistinta.
Art. 6°: Según Resolución EPRE N° 176/13
desígnase como Defensor del Usuario al Lic. Héctor
Pistonesi Castelli, quien tendrá a su cargo, entre
otras, las siguientes obligaciones:
- Toma de conocimiento de la propuesta
tarifaría de LA DISTRIBUIDORA CEB.
- Colaboración en la difusión de una síntesis de
la misma en San Carlos de Bariloche.
- Atención a los usuarios abastecidos por La
Distribuidora CEB. a los efectos de recabar
inquietudes válidas para el tema que nos
compete según esquema acordado con el
EPRE.
- Exposición en defensa de los usuarios respecto
a la propuesta de la Distribuidora CEB en
ocasión de la Audiencia Pública.
- Presentación de informe escrito conteniendo
el detalle y fundamentos de la exposición
realizada durante la audiencia pública.
Art. 7°: Publíquese la convocatoria por dos días
en los diarios de mayor circulación de San Carlos
de Bariloche, y por cinco días en el Boletín Oficial,
indicando lo siguiente: “El Ente Provincial
Regulador de la Electricidad (EPRE) convoca a
Audiencia Pública, la que tendrá por objeto oir a
los interesados y reunir los suficientes elementos
de juicio, que permitan al EPRE evaluar la propuesta
presentada por La Distribuidora CEB, en forma
previa a definir sobre el nuevo Régimen y Cuadro
Tarifario que entrará en vigencia el 01/11/13 por
los siguientes cinco años. La Audiencia Pública se
realizará el día 10 de septiembre de 2013, a las
9:30 horas, en la sede de la Universidad Fasta, sita
en calle Los Pioneros 38, de la ciudad de San Carlos
8
Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172
de Bariloche. Las personas físicas o jurídicas,
organizaciones privadas, organismos públicos o
autoridades con domicilio en la provincia de Río
Negro, que acrediten legitimación en los términos
de la ley J 3284 deberán presentarse ante los
Instructores designados, por escrito, proporcionar
sus datos, constituir domicilio, indicar o acreditar
su personería, intereses legítimos o difusos que
invoquen, haciendo saber su pretensión en el tema
a debatir el que deberá tener directa relación con el
objeto de la audiencia, bajo apercibimiento de ser
desestimada su solicitud de intervención, debiendo
acompañar la documentación que la sustente y
ofrecer las pruebas pertinentes, hasta el día 6 de
septiembre de 2013, de Lunes a Viernes de 8:00 a
16:00 hs., en la Delegación Andina de EPRE sita
en calle Sáenz Peña, 31 de S. C. de Bariloche, o en
la sede central del EPRE, con domicilio en calle 9
de Julio N° 174, de Cipolletti. Los escritos con
propuestas u observaciones deberán incluir además
una síntesis de no más de una página sobre el
contenido de la presentación. Asimismo, se hace
saber al público que podrá participar oralmente en
la Audiencia, aún sin haber acreditado su calidad de
parte, con autorización de la Autoridad que esté a
cargo de la misma. Los interesados podrán tomar
vista de las actuaciones y obtener copia de las
mismas en la Delegación Andina del EPRE sita en
calle Sáenz Peña 31, de S. C. de Bariloche, o en la
sede central del EPRE, en calle 9 de Julio Nº 174,
de Cipolletti, durante los mismos días y horarios
previamente consignados a partir del 08 de Julio de
2013. Los instructores designados son la Dra.
Mariela Scagliotti y el Dr. Guillermo Erwin Zeug,
indistintamente.
Los interesados podrán dirigir sus inquietudes a
partir del 29 de julio de 2013 al Defensor del
Usuario: Lic. Héctor Pistonesi Castelli en la
Delegación Andina del EPRE sita en calle Sáenz
Peña 31, de la ciudad de S. C. de Bariloche, por
correo electrónico a consultas@eprern.gov.ar, por
fax a la línea telefónica gratuita 0800-333-3272,
o por correspondencia al Apartado Postal N° 4,
Cipolletti, Correo Argentino”.
Art. 8°: Regístrese, notifíquese a La Distribuidora
CEB a la Defensora del Pueblo de la Provincia de
Río Negro, a las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores legalmente constituidas que
representen usuarios del servicio público eléctrico
en la provincia de Río Negro y publíquese en la
forma y periodicidad dispuesta en el Art. 7º.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 195/13
Cipolletti, 28 de Junio de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 17566/10 caratulado “Indices Producto Técnico
Puntos Móviles Generación Aislada EdERSA 13°,
14° y 15º Semestre de Control Período Dic. 08 -
Mayo - 10 Etapa 2º, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
contra las imputaciones formuladas en la Resol.
EPRE N° 78/11.
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por haber incumplido con los índices de Calidad de
producto técnico durante los Semestres 13° a 15°
(período comprendido entre diciembre de 2008 a
noviembre de 2010) de acuerdo a las obligaciones
establecidas en la Resolución EPRE N° 589/02 para
las zonas de Generación Aislada del área de su
concesión. de acuerdo a las circunstancias de hecho
y de derecho desarrolladas en esta Resolución, en
perjuicio de los usuarios asociados a los puntos
EPRE detallados a continuación.
La multa a aplicar, para cada uno de los semestres
analizados es la siguiente.
Semestre 13:
Orden Punto E.P.R.E. M ultas $
1 C3477940 0
2 C3481250 0
3 C3520660 0
4 C3659290 0
5 E0310560 0
6 E4126200 0
7 P3823671 0
Orden Punto E.P.R.E. Multas $
1 C3480280 0
2 C3480410 0
3 C3913870 0.02
4 E2459010 0.02
5 E2460210 0.14
Orden Punto E.P.R.E. Multas $
1 C3823820 0.03
Semestre 14:
Semestre 15:
Art. 3°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 3.9 de la Resol. EPRE 589/02, du-
rante los semestres 13° a 15º (período comprendido
entre diciembre de 2008 a noviembre de 2010)
considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la N° 78/11, para las zonas de
Generación Aislada del area de su concesión, con
una multa total de pesos cuarenta y cinco mil ($
45.000) en perjuicio de los usuarios asociados a los
puntos EPRE detallados a continuación
Semestre 13:
O rden Punto E .P.R .E . M ultas $
1 C 347794 3000
2 C 348125 3000
3 C 352066 3000
4 C 365929 3000
5 E0311056 3000
6 E412620 3000
7 P382367 3000
8 P348139 3000
9 P383000 3000
10 P384723 3000
Orden Punto E.P.R.E. Multas $
1 C348028 1800
2 C348041 1800
3 C391387 2400
4 E245901 2100
5 E246021 2100
6 P350262 1800
7 P363889 1800
TOTAL SEMESTRE 13: 30.000
Semestre 14:
TOTAL SEMESTRE 14: 13.800
Semestre 15:
Orden Punto E.P.R.E. M ultas $
1 C382382 600
2 E401961 600
TOTAL SEMESTRE 15: 1.200
Art. 4º: Para el cumplimiento de las multas
fijadas en el art. 2° deberá aplicarse el criterio
consagrado en la Resol. EPRE 148/13. El importe
de la multa fijado en el artículo 3º deberá ser
acreditado entre los usuarios asociados a cada punto
EPRE, aplicando el mismo criterio consagrado en
la Resol EPRE 148/13.
Art. 5º: Regístrese, previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K Nº 88, modificado par la Ley
Nº 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifiquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 2º a 4º.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 197/13
Cipolletti, 01 de Julio de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
Nº 21708/12 caratulado “Actualización Tarifaria
Trimestre Agosto-Octubre 2012 Distribuidora
CEARC”. y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Taritario
correspondiente al trimestre Agosto 2012 - Octubre
2012, con y sin subsidio del Estado Nacional,
contenido en los Anexos I, II y III respectiva-
mente, aplicable a los usuarios abastecidos por La
Distribuidora CEARC, como valores máximos, con
vigencia para los consumos verificados a partir de
la hora cero del día 1 de agosto de 2012.
Art. 2º: La Distribuidora CEARC deberá dar
publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo
precedente, en los términos reglamentados en la
Resolución EPRE N° 134/00 dentro del plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la
notificación de esta Resolución. En caso de que
existan diferencias entre el cuadro tarifario
provisorio aplicado por la CEARC y el aprobado
en el artículo 1°, que se traduzcan en créditos a
favor de los usuarios, deberá efectuar la
refacturación correspondiente, tal lo dispuesto en
el punto 3.1 in fine del Anexo I de la Resol. EPRE
99/10 e informar a este Ente sobre tales opera-
ciones.
Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos
I y II que contienen el cuadro tarifario correspon-
diente al bimestre Agosto - Septiembre 2012 y
Octubre 2012 con subsidio del Estado Nacional, y
el Anexo III con el cuadro tarifario del trimestre
Agosto - Octubre 2012 sin subsidio del Estado
Nacional, formando todos ellos parte integrante
de esta resolución.
Art. 4º: Regístrese, notifiquese a La Distribuidora
Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-
rado Ltda., y publíquese en la página web de: EPRE
y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a
los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
9
Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172
Resolución Nº 198/13
Cipolletti, 01 de Julio de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad de Río
Negro N° 22009/12 caratulado “Cuadro Tari-
fario Trimestre Nov/12 – Ene/13 Dist. CEARC”,
y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Tarifario
correspondiente al trimestre noviembre 2012 –
enero 2013, con y sin subsidio del Estado Na-
cional, contenido en los Anexos I y II respec-
tivamente, aplicable a los usuarios abastecidos por
La Distribuidora CEARC, como valores má-
ximos, con vigencia para los consumos verificados
a partir de la hora cero del día 1 de noviembre de
2012.
Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá dar
publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo
precedente, en los términos reglamentados en la
Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo
máximo de diez dies hábiles contados a partir de la
notificación de esta Resolución.
Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos
I y II que contienen el cuadro tarifario corres-
pondiente al trimestre noviembre 2012 - enero
2013 con y sin subsidio del Estado Na-
cional, formando parte integrante de esta resolu-
ción.
Art. 4°: Regístrese, notifíquese a La Distribuidora
Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-
rado Ltda., publíquese en la página web del EPRE y
en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a
los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2º.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 199/13
Cipolletti, 01 de Julio de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de le Electricidad de Río Negro
N° 22379/13 caratulado “Actualización Tarifaria
– Feb-Abr 2013 – Dist. CEARC”, y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Tarifario
correspondiente al trimestre febrero 2013 – abril
2013, con y sin subsidio del Estado Nacional,
contenido en los Anexos I y II respectivamente,
aplicable a los usuarios abastecidos por La
Distribuidora CEARC, como valores máximos, con
vigencia para los consumos verificados a partir de
la hora cero del día 1 de febrero de 2013.
Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá dar
publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo
precedente, en los términos reglamentados en la
Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la
notificación de esta Resolución.
Art. 3°: Ténganse por incorporados los Anexos
I y II que contienen el cuadro tarifario correspon-
diente al trimestre febrero 2013 – abril 2013 con y
sin subsidio del Estado Nacional, formando parte
integrante de esta resolución.
Art. 4°: Regístrese, notifiquese a La Distribuidora
Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-
rado Ltda., publíquese en la página web del EPRE y
en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan
las actuaciones al Area Técnica, Sector Audi-
torías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art.
2°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 210/13
Cipolletti, 18 de Julio de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad de Río
Negro N° 12986/08 caratulado “Inspec-
ción de Seguridad Pública en Allen – junio 2008”,
y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por presentados en debido
plazo, descargos por parte de La Distribuidora
EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE GG Nº 31/12.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos
interpuestos por La Distribuidora EdERSA contra
las imputaciones realizadas a través de la Resol.
EPRE GG N° 31/12, por los fundamentos
desarrollados en la presente Resolución.
Art. 3º: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Un Millón
Cuatrocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Cinco
54/100 ($ 1.429.055,54) por los incumplimientos
a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley
J N° 2902. Art 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 4º: El importe total de las multas dispuestas
en el punto 3 deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período inmediato
posterior al dictado de esta Resolución, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE 0508/00.
Art. 5º: Reiterar la orden impartida a fs. 121/
122 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a las anomalías detalladas en
los Anexos II y III, que forman parte de la presente
resolución, bajo apercibimiento de nuevas
sanciones.
Art. 6°: Téngase por incorporados los Anexos
I, II, III y IV que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 7º: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K Nº 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica. Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 3º y 5°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.
—–—
Resolución Nº 211/13
Cipolletti, 18 de Julio de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad de Río Ne-
gro N° 13053/08 caratulado “Inspección de
Seguridad Pública en Cipolletti – junio 2008”,
y;
Considerando......
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG
N° 12/12.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Tres
Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil
Doscientos Trece 96/100 ($ 3.252.213,96) por
los incumplimientos a las obligaciones previstas
en el Art. 24° de la Ley J N° 2902, Art. 25 Inc. m)
del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del
Régimen de Suministro, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de la multa dispuesta
en el Art. 2º deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE 0508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 230/
231 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar
ante este Ente, dentro del plazo máximo de veinte
(20) días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) haber dado solución
total a las anomalías detalladas en el Anexos III
elaborado por el Area Técnica, bajo apercibimiento
de aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los
siguientes Anexos que forman parte integrante de
esta Resolución:
- Anexo I: Anomalías con intervención total
en donde el riesgo ha cesado.
- Anexo II: Anomalías con intervención
parcial.
- Anexo III: Anomalías sin intervención al-
guna.
- Anexo IV: Cálculo de la multa
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K Nº 88, modificado por la Ley
N° 4739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 2° y 3°.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río
Negro.

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Res varias EPRE

  • 1. 5 Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172 DECRETO Nº 1171.- 2-08-2013.- Transferir, a partir de la fecha del presente Decreto, de la Jurisdicción 45, Programa 01.00.00.05, de la Subsecretaría de Planeamiento, del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a la Jurisdicción 17, Programa 17.00.00.01 de la Subsecretaría de Administración, de la Secretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, ambos de la ciudad de Viedma, a la Sra. Silvia Luciana León, Cuil Nº 27-31063376- 9, Legajo Nº 91.357/0, agente Categoría 13, Agrupamiento Profesional, Planta Permanente, con su correspondiente partida presupuestaria.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la fecha a partir de la cual la agente transferida comenzará a prestar servicios en su nuevo ámbito laboral, no pudiéndose modificar el mismo sin previa comunicación a dicho Organismo. Expte. Nº 145.798-EDU-2012. DECRETO Nº 1172.- 2-08-2013.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Norberto Carlos Delfino, DNI. Nº 16.587.868 y el Sr. Giocolo Emmanuel, DNI. Nº 30.281.564. Reconocer por excepción, los servicios presta- dos por el Sr. Giocolo Emmanuel durante el período 27/11/2012 al 31/12/2012.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la fecha a partir de la cual el agente comenzará a prestar servicios en su lugar de trabajo, no pudiendo modificar el mismo sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº 88865-S-2012. DECRETO Nº 1173.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado III, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44, Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la fecha del pre- sente Decreto, a la Sra. Cecilia Isabel Rivas, DNI. Nº 21.572.567, Legajo Nº 659.527/8, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Tercero, Grado III.- Expte. Nº 89954-S-2012. DECRETO Nº 1174.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado I, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firma del presente Decreto, a la Sra. Carolina Elisabeth Lapa, DNI. Nº 27.516.994 - Legajo Nº 661.279/ 2, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiendo la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencia, Categoría 4, de la Ley L Nº 1844.- Expte. Nº 128.022-S-2013. DECRETO Nº 1176.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 3 de la Ley L Nº 1844, en la Jurisdic- ción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firma del presente Decreto, a la Sra. Clementina Noemí Vila, DNI. Nº 16.816.285 - Legajo Nº 660986/4, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1844, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupa- miento Servicio de Apoyo, Categoría 3, de la Ley L Nº 1844.- Expte. Nº 87.157-S-2012. DECRETO Nº 1177.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado III, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firma del presente Decreto, al Sr. José Arturo Espinoza, DNI. Nº 21.385.402 - Legajo Nº 65515/3 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiendo la vacante generada en el Agrupamiento Tercero - Grado III de la Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 127.350-S-2013. DECRETO Nº 1178.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado I, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Progr. 14.00.00.01 del Consejo Pcial. de Salud Pública, dependiente del Mtrio de Salud.- Reu- bicar, a partir de la fecha de la firma del pre- sente Decreto, a la Sra. Eva Montero, DNI. Nº 12.629.808, Legajo Nº 660.886/8, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 5, de la Ley L Nº 1844.- Expte. 89.307-S-2012. DECRETO Nº 1179.- 2-08-2013.- Créase una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado IV, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública. Reubícase, a partir de la fecha de la firma del presente Decreto a la Sra. Mirta Viviana Castillo, DNI. Nº 15.598.934, Legajo Nº 657.478/5, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Tercero - Grado IV de la misma Ley.- Expte. Nº 85.987- S-2012. DECRETO Nº 1180.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial Categoría 3 de la Ley L Nº 1844 en la Jurisdic- ción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firma del presente Decreto, a la Sra. Claudia Inés Centeno, DNI. Nº 25.047.314 - Legajo Nº 661.168/0 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1844, suprimiendo la vacante generada en el Agrupa- miento Servicio de Apoyo, Categoría 3, de la Ley L Nº 1844.- Expte. Nº 89.362-S-2012. DECRETO Nº 1181.- 2-08-2013.- Aceptar la renuncia presentada por la agente del Mtrio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sra. María Ali- cia Garza, DNI. 5.289.374, Legajo 101065/4, al cargo Categoría 11, Agrupamiento Adminis- trativo - Planta Permanente de la Ley L Nº 1844 y su modificatoria, a partir del 31 de mayo de 2013, para acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria.- Expte. Nº 116.331-DRH-2013. DECRETO Nº 1183.- 2-08-2013.- Designar, a par- tir del 1 de agosto de 2013, al Sr. Oscar Horacio Padin, DNI. Nº 10.077.705, en el cargo de Di- rector Ejecutivo, ad honórem, del Instituto de Biología Marina y Pesquera “Almirante Storni”, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. —oOo— RESOLUCIONES ––– ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 157/13 Cipolletti, 27 de Mayo de 2013. Visto, el Expte. del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21610/ 12 caratulado “Evaluación de la Calidad de Servicio Técnico - Indices 19° Semestre Período Agosto/11 - Enero/12 Distribuidora CEB”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el Art 1° de la Resol. EPRE AL N° 390/12. Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 094/ 98 durante el Semestre 19° de control de la Etapa III (comprendido entre el 01/08/11 al 31/01/12) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Resol. AL N° 390/12, con una multa total de pesos cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho con ocho centavos ($ 46.618,08). Art. 3°: El importe de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontado entre los cuatro mil doscientos cuarenta y seis (4.246) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 05 en soporte magnético, conforme los montos detailados en la misma Tabla, en la primera facturación posterior a esta Resolu- ción, bajo el siguiente concepto “Bonificación multa Resol EPRE 157/13” . Art. 4°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a La Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Administración. Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE, 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 158/13 Cipolletti, 27 de Mayo de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21979/12 caratulado “Indices Producto Técnico CEARC 9° Semestre Período Mayo/11 - Octubre/ 11 Etapa III CEARC”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra las imputaciones realizadas en la Resol. EPRE AL 37/13, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEARC por haber incumplido con los parámetros de calidad de producto técnico, niveles de tensión (numeral 2.2 de la Resol EPRE 125/07) durante el semestre 9° de control (mayo 2011 - octubre 2011) con una sanción de multa cuyo detalle, para cada punto penalizado, surge del Anexo I denominado “Multa índices niveles de tensión”, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe que surge de la columna “Penalización Total” del Anexo I, para el caso del punto R0098P00, centro 98, sección quinta, de- berá ser acreditado al usuario afectado en la primera facturación posterior a la notificación de esta Re- solución, bajo la siguiente denominación “Bonifi- cación multa Resol. EPRE 158/13” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Respecto al importe de penali- zación por los puntos R0100p00 y R0100p01 de- berá distribuirse entre los usuarios abastecidos por la misma SET, de la misma forma y en idéntico plazo fijado al inicio de la redacción de este artículo. Art. 4°: Sancionar a La Distribuidora CEARC con una multa total de Pesos quince mil ochocientos cuarenta ($ 15.840) por haber incumplido con la obligación de entrega de información y documen- tación en los plazos fijados por este Ente y
  • 2. 6 Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172 metodología fijada en el numeral 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los siguientes casos: Punto EPRE R0098P01 (multa de $ 2640) y punto EPRE R0100P01 (multa de $ 13200), durante el semestre 9° de control de producto técnico (mayo 2011- octubre 2011), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo de abastecimiento debe resultar neutro para la Distribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanción de multa dispuesta en el artículo precedente, de- berá ser descontada del costo de abastecimiento en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Re- solución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE”, conforme la metodología que se establece en la Resol. EPRE 0508/00. Art. 6°: Ténganse por incorporados el Anexo I “Multas índices niveles de tensión” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley K 88 modificado por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del EPRE. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector en los Arts. 3° y 4°. Fdo: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 163/13 Cipolletti, 19 de Junio de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21431/12 caratulado “Evaluación de la Calidad de Servicio Técnico - Indices 14°, 15°, 16°, 17° y 18° Semestre - Generación Aislada - Distribuidora EdERSA - Período Jun/09 a Nov/11”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el Art. 2° de la Resol. EPRE AL N° 63/13. Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los índices de Calidad de Servicio Técnica durante los Semestres 16° y 17° de acuerdo a la obligación establecida en el Anexo B de la Resolución EPRE N° 589/02 para las zonas de Generación Aislada del área de su concesión, en perjuicio de los usuarios detallados en los Anexos que forman parte de la Resol. EPRE AL N° 63/13. La multa a aplicar, deberá ser bonificada a los usuarios afectados detallados en las Tablas Nº 9, considerando el importe que para uno de ellos surge de la columna “Bonificación”, que forman parte de los Anexos I y II de la Resol. EPRE AL N° 63/ 13, cuyo resumen es el siguiente: Semestre Cant. Usuarios Bonif. Total 16º 216 $ 706,93 17º 19 $ 1,78 Art. 3°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II. Art. 4°: El monto a bonificar a cada usuario deberá acreditarse en la primer factura inmediata posterior al dictado de esta Resolución, bajo el siguiente concepto “Bonificación Resol, EPRE N° 163/13”. Art. 5°: Instrúyase a EdERSA para que dentro del plazo máximo de 65 días corridos desde la notificación de esta Resolución acredite en forma documental y digital haber dado cumplimiento a lo ordenado en el Art. 2° y 4°. En caso de que el mecanismo de reconocimiento de bonificaciones resulte imposible, EdERSA deberá informar a este Ente, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de esta Resolución, sobre los usuarios y montos que no pudo bonificar y luego de ello se le impartirán nuevas instrucciones sobre cómo proceder respecto del destino del remanente de multa. Art. 6°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2°. 4° y 5°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 164/13 Cipolletti, 10 de Junio de 2013. Visto, el expediente del registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 18364/11 caratulado “Indices Producto Técnico CEARC Semestre Período Noviembre/09 - Abril/ 10 Etapa III CEARC”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra las imputaciones realizadas en la Resol. EPRE 39/11, de acuerdo a los fundamentos desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora CEARC por el incumplimiento a la obligación prevista en el numeral 1.3 del Subanexo A” de la Resolución EPRE N° 125/07, perturbaciones de tensión, du- rante el semestre 6° de control (noviembre 2009 - abril 2010) con una sanción de multa total equivalente a pesos siete mil cuarenta con 88/00 ($ 7.040,88) cuyo detalle surge del Anexo I denominado “Multa perturbaciones”, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: La multa que surge del artículo 2°, desagregada para cada punto penalizado según importe contenido en la columna “Multa a Bonificar” del Anexo I, deberá ser prorrateada en- tre los usuarios abastecidos por las SETs identificadas como Centro: 13, de calle J. J Gómez (V. Mitre - Guzmán), y Centro: 130 Berutti (Panadería Wilches). El valor que surja de dicho prorrateo deberá bonificarse en la primera facturación posterior a la notificación de esta Re- solución, bajo la siguiente denominación “Bonificación multa Resol. EPRE Nº 164/13”. Art. 4°: Sancionar a La Distribuidora CEARC con una multa total de pesos siete mil ciento cincuenta ($ 7.150) por haber incumplido con la obligación de entrega de información y documentación en los plazos fijados por este Ente y metodología dispuesta en el numeral 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Pro- vincial. Dicho importe total corresponde a la penalización de los siguientes casos: punto EPRE R0013P00 (multa de $ 3850) y punto EPRE R0130P00 (multa de $ 3300), durante el semestre 6° de control de producto técnico (noviembre 2009 - abril 2010), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo de abastecimiento debe resultar neutro para la Distribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanción de multa dispuesta en el artículo precedente, de- berá ser descontada por parte de La Distribuidora CEARC en la oportunidad del próximo ajuste del Cuadro de Abastecimiento del cuadro tarifario vigente. Art. 6°: Téngase por incorporado el Anexo I “Multas por perturbaciones” que forma parte integrante de esta Resolución Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art 15 de la ley K 88 modificado por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del EPRE. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector en los Arts. 2° y 5°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 165/13 Cipolletti, 10 de Junio de 2013. Visto, el expediente del registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21980/12 caratulado “Indices Producto Técnico CEARC 10° Semestre Período Noviembre/11 – Abril/12 Etapa III CEARC”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra las imputaciones realizadas en la Resol. EPRE AL Nº 050/13, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEARC por haber incumplido con los parámetros de calidad de producto técnico, con relación a los niveles de tensión (numeral 22 de la Resol. EPRE 125/07) y perturbaciones (Anexo I, Subanexo A de la Resol. EPRE Nº 125/07) durante el semestre 10° de con- trol (1° de Noviembre del 2011 al 30 de Abril 2012) respecto de los puntos de medición detallados en el Anexo I, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 3º: La multa que surge del artículo 2° por Niveles de Tensión será bonificada a los usuarios identificados como titulares de los puntos de medición sancionados de acuerdo al detalle del Anexo I. La multa dispuesta por el artículo 2° por Perturbaciones, deberá ser prorrateada entre los usuarios abastecidos por cada SET, de acuerdo al Anexo I, y el importe que surja de dicho prorrateo deberá bonificarse en la primera facturación pos- terior a la notificación de esta Resolución, bajo la siguiente denominación “Bonificación multa Resol. EPRE Nº 165/13”, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4º: Sancionar a La Distribuidora CEARC con una multa total de Pesos Treinta Mil Doscientos Cuarenta ($ 30.240) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados por este Ente, respecto a las remediciones excedidas de plazo u omitidas, ocurridas durante el semestre 10° de control de producto técnico (1° de
  • 3. 7 Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172 Noviembre del 2011 al 30 de Abril del 2012) según imputaciones formuladas en el Art. 2° de la Resol. EPRE AL 050/13, siguiendo la metodología fijada en el numeral 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99, y demás precisiones fácticas que surgen del Anexo II que integra esta Resolución. Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo de abastecimiento debe resultar neutro para la Distribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanción de multa dispuesta en el artículo precedente, de- berá ser descontada del costo de abastecimiento en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Re- solución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE”, conforme la metodología que se establece en la Resol. EPRE 0508/00. Art. 6°: Ténganse por incorporados los siguientes Anexos: - Anexo I “Multas por índices” - Anexo II, “Multa por remediciones excedidas de plazo”, los que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15 de la ley K Nº 88 modificado por la Ley N° 4.739, notifíquese a la Distribuidora CEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del EPRE. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cum- plimiento de lo ordenado en los Arts. 2°, 3° 4º y 5°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 191/13 Cipolletti, 24 de Junio de 2013. Visto, el expediente del registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21329/12 caratulado “Actualización Cuadro Tarifario Trimestre May/Jul 2012 Dist. CEARC”, y, Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Apruébase el Cuadro Tarifario calculado por el EPRE correspondiente al mes de Mayo 2012 contenido en los Anexos I y II, y el de los meses de Junio - Julio 2012 en los Arexos III y IV, que forman parte de la presente, como valores máximos, con y sin subsidio nacional respectiva- mente, con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1° de Mayo de 2012. Artículo 2°: La Distribuidora CEARC deberá dar publicidad al cuadro tarifado aprobado en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la Resolución EPRE Nº 134/00. Artículo 3°: La Distribuidora CEARC deberá informar y acompañar, dentro de los diez días hábiles de notificada esta resolución, el cuadro tarifario que ha aplicado para el trimestre Mayo - Julio 2012. En caso de que existan diferencias en- tre el cuadro tarifario provisorio aplicado por la CEARC y el aprobado en el artículo 1°, que se traduzcan en créditos a favor de los usuarios, de- berá efectuar la refacturación correspondiente, tal lo dispuesto en el punto 3.1 in fine del Anexo I de la Resol. EPRE 99/10. Art. 4º: Téngase por incorporado los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de esta resolución. Art. 5°: Regístrese, notifiquese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo- rado Ltda., y publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 3°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 192/13 Cipolletti, 24 de Junio de 2013. Visto, el expediente del registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22602/13 caratulado “Cuadro Tarifario Trimestre May/Jul 2013 Dist. CEARC”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Apruébase el Cuadro Tarifario calculado por el EPRE correspondiente al período mayo 2013 - julio 2013, con y sin subsidio del Estado Nacional, con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1° de mayo de 2013, que forman parte de la presente como Anexos I y II. Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá dar publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la Resolución EPRE Nº 134/00. Artículo 3°: La Distribuidora CEARC deberá informar y acompañar, dentro de los diez días hábiles de notificada esta resolución, el cuadro tarifario que ha aplicado para el trimestre mayo 2013 - julio 2013. En caso de que existan diferencias entre el cuadro tarifario provisorio aplicado por la CEARC y el aprobado en el artículo 1º, que se traduzcan en créditos a favor de los usuarios, de- berá efectuar la refacturación correspondiente, tal lo dispuesto en el punto 3.1 in fine del Anexo I de la Resol. EPRE 99/10. Art. 4º: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución. Art. 5°: Regístrese, notifíquese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo- rado Ltda. y publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art 3°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 193/13 Cipolletti, 27 de Junio de 2013. Visto, el expediente del registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22.340/13, caratulado “3° Revisión Tarifaria Ordinaria (3° RTO.) de la Distribuidora GEB” , y lo establecido por los Arts. 44, 46 y 47 de la Ley Nº J 2902; el Art 3º inc. e) y m) de la Ley J N° 2986; y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Convócase a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto oír a las partes necesarias y a los interesados legitimados en los términos del Art. 13 de la ley J 3284, respecto de la propuesta de revisión tarifaria ordinaria quinquenal presentada por La Distribuidora CEB. Asimismo, durante la instancia previa a la realización de la audiencia pública se reunirán los antecedentes de hecho y de derecho suficientes que permitan al EPRE definir sobre el nuevo cuadro tarifario con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013 para todos tos usuarios abastecidos por La Distribuidora CEB. Art. 2º: La Audiencia Pública se realizará el día 10 de septiembre de 2013, a las 9:30 horas, en la Universidad Fasta sita en calle Los Pioneres 38 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Art. 3°: Las personas físicas o jurídicas, organizaciones privadas, organismos públicos o autoridades con domicilio en la provincia de Río Negro que deseen ser parte en la Audiencia, deberán presentarse ante los Instructores designados en el Art. 5°, por escrito, proporcionar sus datos, constituir domicilio, indicar o acreditar su personería y su legitimación, haciendo saber su pretensión en el tema a debatir el que deberá tener directa relación con el objeto de la audiencia, bajo apercibimiento de ser desestimada su solicitud de intervención, debiendo acompañar la documen- tación que la sustente y ofrecer las pruebas perti- nentes, hasta el día 6 de septiembre de 2013, de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hs., en la Delegación Andina del EPRE sita en calle Sáenz Peña 31, de S. C. de Bariloche, o en la sede central del EPRE, sita en calle 9 de Julio N° 174, de Cipolletti. Art. 4°: A los efectos dispuestos en el artículo precedente, los interesados podrán tomar vista de las actuaciones y obtener copia de las mismas, solicitándolo en los días y horarios detallados en el artículo precedente ante la Delegación Andina del EPRE sita en calle Sáenz Peña 31, de S. C. de Bariloche, o en la sede central del EPRE, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 174, de Cipolletti, hasta el día 06 de septiembre de 2013. Art. 5°: Desígnanse como Instructores a la Dra. Mariela Scagliote y al Dr Guillermo Erwin Zeug, en forma indistinta. Art. 6°: Según Resolución EPRE N° 176/13 desígnase como Defensor del Usuario al Lic. Héctor Pistonesi Castelli, quien tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes obligaciones: - Toma de conocimiento de la propuesta tarifaría de LA DISTRIBUIDORA CEB. - Colaboración en la difusión de una síntesis de la misma en San Carlos de Bariloche. - Atención a los usuarios abastecidos por La Distribuidora CEB. a los efectos de recabar inquietudes válidas para el tema que nos compete según esquema acordado con el EPRE. - Exposición en defensa de los usuarios respecto a la propuesta de la Distribuidora CEB en ocasión de la Audiencia Pública. - Presentación de informe escrito conteniendo el detalle y fundamentos de la exposición realizada durante la audiencia pública. Art. 7°: Publíquese la convocatoria por dos días en los diarios de mayor circulación de San Carlos de Bariloche, y por cinco días en el Boletín Oficial, indicando lo siguiente: “El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) convoca a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto oir a los interesados y reunir los suficientes elementos de juicio, que permitan al EPRE evaluar la propuesta presentada por La Distribuidora CEB, en forma previa a definir sobre el nuevo Régimen y Cuadro Tarifario que entrará en vigencia el 01/11/13 por los siguientes cinco años. La Audiencia Pública se realizará el día 10 de septiembre de 2013, a las 9:30 horas, en la sede de la Universidad Fasta, sita en calle Los Pioneros 38, de la ciudad de San Carlos
  • 4. 8 Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172 de Bariloche. Las personas físicas o jurídicas, organizaciones privadas, organismos públicos o autoridades con domicilio en la provincia de Río Negro, que acrediten legitimación en los términos de la ley J 3284 deberán presentarse ante los Instructores designados, por escrito, proporcionar sus datos, constituir domicilio, indicar o acreditar su personería, intereses legítimos o difusos que invoquen, haciendo saber su pretensión en el tema a debatir el que deberá tener directa relación con el objeto de la audiencia, bajo apercibimiento de ser desestimada su solicitud de intervención, debiendo acompañar la documentación que la sustente y ofrecer las pruebas pertinentes, hasta el día 6 de septiembre de 2013, de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hs., en la Delegación Andina de EPRE sita en calle Sáenz Peña, 31 de S. C. de Bariloche, o en la sede central del EPRE, con domicilio en calle 9 de Julio N° 174, de Cipolletti. Los escritos con propuestas u observaciones deberán incluir además una síntesis de no más de una página sobre el contenido de la presentación. Asimismo, se hace saber al público que podrá participar oralmente en la Audiencia, aún sin haber acreditado su calidad de parte, con autorización de la Autoridad que esté a cargo de la misma. Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones y obtener copia de las mismas en la Delegación Andina del EPRE sita en calle Sáenz Peña 31, de S. C. de Bariloche, o en la sede central del EPRE, en calle 9 de Julio Nº 174, de Cipolletti, durante los mismos días y horarios previamente consignados a partir del 08 de Julio de 2013. Los instructores designados son la Dra. Mariela Scagliotti y el Dr. Guillermo Erwin Zeug, indistintamente. Los interesados podrán dirigir sus inquietudes a partir del 29 de julio de 2013 al Defensor del Usuario: Lic. Héctor Pistonesi Castelli en la Delegación Andina del EPRE sita en calle Sáenz Peña 31, de la ciudad de S. C. de Bariloche, por correo electrónico a consultas@eprern.gov.ar, por fax a la línea telefónica gratuita 0800-333-3272, o por correspondencia al Apartado Postal N° 4, Cipolletti, Correo Argentino”. Art. 8°: Regístrese, notifíquese a La Distribuidora CEB a la Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas que representen usuarios del servicio público eléctrico en la provincia de Río Negro y publíquese en la forma y periodicidad dispuesta en el Art. 7º. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 195/13 Cipolletti, 28 de Junio de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 17566/10 caratulado “Indices Producto Técnico Puntos Móviles Generación Aislada EdERSA 13°, 14° y 15º Semestre de Control Período Dic. 08 - Mayo - 10 Etapa 2º, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra las imputaciones formuladas en la Resol. EPRE N° 78/11. Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los índices de Calidad de producto técnico durante los Semestres 13° a 15° (período comprendido entre diciembre de 2008 a noviembre de 2010) de acuerdo a las obligaciones establecidas en la Resolución EPRE N° 589/02 para las zonas de Generación Aislada del área de su concesión. de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en esta Resolución, en perjuicio de los usuarios asociados a los puntos EPRE detallados a continuación. La multa a aplicar, para cada uno de los semestres analizados es la siguiente. Semestre 13: Orden Punto E.P.R.E. M ultas $ 1 C3477940 0 2 C3481250 0 3 C3520660 0 4 C3659290 0 5 E0310560 0 6 E4126200 0 7 P3823671 0 Orden Punto E.P.R.E. Multas $ 1 C3480280 0 2 C3480410 0 3 C3913870 0.02 4 E2459010 0.02 5 E2460210 0.14 Orden Punto E.P.R.E. Multas $ 1 C3823820 0.03 Semestre 14: Semestre 15: Art. 3°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 3.9 de la Resol. EPRE 589/02, du- rante los semestres 13° a 15º (período comprendido entre diciembre de 2008 a noviembre de 2010) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la N° 78/11, para las zonas de Generación Aislada del area de su concesión, con una multa total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) en perjuicio de los usuarios asociados a los puntos EPRE detallados a continuación Semestre 13: O rden Punto E .P.R .E . M ultas $ 1 C 347794 3000 2 C 348125 3000 3 C 352066 3000 4 C 365929 3000 5 E0311056 3000 6 E412620 3000 7 P382367 3000 8 P348139 3000 9 P383000 3000 10 P384723 3000 Orden Punto E.P.R.E. Multas $ 1 C348028 1800 2 C348041 1800 3 C391387 2400 4 E245901 2100 5 E246021 2100 6 P350262 1800 7 P363889 1800 TOTAL SEMESTRE 13: 30.000 Semestre 14: TOTAL SEMESTRE 14: 13.800 Semestre 15: Orden Punto E.P.R.E. M ultas $ 1 C382382 600 2 E401961 600 TOTAL SEMESTRE 15: 1.200 Art. 4º: Para el cumplimiento de las multas fijadas en el art. 2° deberá aplicarse el criterio consagrado en la Resol. EPRE 148/13. El importe de la multa fijado en el artículo 3º deberá ser acreditado entre los usuarios asociados a cada punto EPRE, aplicando el mismo criterio consagrado en la Resol EPRE 148/13. Art. 5º: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K Nº 88, modificado par la Ley Nº 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifiquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2º a 4º. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 197/13 Cipolletti, 01 de Julio de 2013. Visto, el expediente del registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 21708/12 caratulado “Actualización Tarifaria Trimestre Agosto-Octubre 2012 Distribuidora CEARC”. y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Taritario correspondiente al trimestre Agosto 2012 - Octubre 2012, con y sin subsidio del Estado Nacional, contenido en los Anexos I, II y III respectiva- mente, aplicable a los usuarios abastecidos por La Distribuidora CEARC, como valores máximos, con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1 de agosto de 2012. Art. 2º: La Distribuidora CEARC deberá dar publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la Resolución EPRE N° 134/00 dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución. En caso de que existan diferencias entre el cuadro tarifario provisorio aplicado por la CEARC y el aprobado en el artículo 1°, que se traduzcan en créditos a favor de los usuarios, deberá efectuar la refacturación correspondiente, tal lo dispuesto en el punto 3.1 in fine del Anexo I de la Resol. EPRE 99/10 e informar a este Ente sobre tales opera- ciones. Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que contienen el cuadro tarifario correspon- diente al bimestre Agosto - Septiembre 2012 y Octubre 2012 con subsidio del Estado Nacional, y el Anexo III con el cuadro tarifario del trimestre Agosto - Octubre 2012 sin subsidio del Estado Nacional, formando todos ellos parte integrante de esta resolución. Art. 4º: Regístrese, notifiquese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo- rado Ltda., y publíquese en la página web de: EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro.
  • 5. 9 Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172 Resolución Nº 198/13 Cipolletti, 01 de Julio de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22009/12 caratulado “Cuadro Tari- fario Trimestre Nov/12 – Ene/13 Dist. CEARC”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Tarifario correspondiente al trimestre noviembre 2012 – enero 2013, con y sin subsidio del Estado Na- cional, contenido en los Anexos I y II respec- tivamente, aplicable a los usuarios abastecidos por La Distribuidora CEARC, como valores má- ximos, con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1 de noviembre de 2012. Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá dar publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de diez dies hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución. Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que contienen el cuadro tarifario corres- pondiente al trimestre noviembre 2012 - enero 2013 con y sin subsidio del Estado Na- cional, formando parte integrante de esta resolu- ción. Art. 4°: Regístrese, notifíquese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo- rado Ltda., publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2º. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 199/13 Cipolletti, 01 de Julio de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de le Electricidad de Río Negro N° 22379/13 caratulado “Actualización Tarifaria – Feb-Abr 2013 – Dist. CEARC”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Tarifario correspondiente al trimestre febrero 2013 – abril 2013, con y sin subsidio del Estado Nacional, contenido en los Anexos I y II respectivamente, aplicable a los usuarios abastecidos por La Distribuidora CEARC, como valores máximos, con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1 de febrero de 2013. Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá dar publicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución. Art. 3°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que contienen el cuadro tarifario correspon- diente al trimestre febrero 2013 – abril 2013 con y sin subsidio del Estado Nacional, formando parte integrante de esta resolución. Art. 4°: Regístrese, notifiquese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo- rado Ltda., publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Area Técnica, Sector Audi- torías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 210/13 Cipolletti, 18 de Julio de 2013. Visto, el expediente del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12986/08 caratulado “Inspec- ción de Seguridad Pública en Allen – junio 2008”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo, descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG Nº 31/12. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos interpuestos por La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones realizadas a través de la Resol. EPRE GG N° 31/12, por los fundamentos desarrollados en la presente Resolución. Art. 3º: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Un Millón Cuatrocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Cinco 54/100 ($ 1.429.055,54) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2902. Art 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4º: El importe total de las multas dispuestas en el punto 3 deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período inmediato posterior al dictado de esta Resolución, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE 0508/00. Art. 5º: Reiterar la orden impartida a fs. 121/ 122 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a las anomalías detalladas en los Anexos II y III, que forman parte de la presente resolución, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Art. 6°: Téngase por incorporados los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7º: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K Nº 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica. Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3º y 5°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro. —–— Resolución Nº 211/13 Cipolletti, 18 de Julio de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Ne- gro N° 13053/08 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en Cipolletti – junio 2008”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG N° 12/12. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Tres Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Trece 96/100 ($ 3.252.213,96) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2902, Art. 25 Inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 2º deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE 0508/00. Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 230/ 231 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar ante este Ente, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) haber dado solución total a las anomalías detalladas en el Anexos III elaborado por el Area Técnica, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los siguientes Anexos que forman parte integrante de esta Resolución: - Anexo I: Anomalías con intervención total en donde el riesgo ha cesado. - Anexo II: Anomalías con intervención parcial. - Anexo III: Anomalías sin intervención al- guna. - Anexo IV: Cálculo de la multa Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K Nº 88, modificado por la Ley N° 4739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro.