Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de Fondos
Conflicto de interés
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/6429
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 495
MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2017
Visto el Expediente Nº 1055-D-2016-91184 y su acumulado Expediente Nº 186-D-2017-91184,
en los cuales la Señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes se excusa de decidir
sobre las cuestiones planteadas en los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que como antecedentes es dable señalar que a fs. 01/08 de la pieza administrativa Nº
1055-D-2016-91184, en fecha 19/09/16, Jorge Valdemoros, D.N.I. Nº 6.887.920, propietario de la
farmacia "Americana", C.U.I.T. Nº 20-06887920-6, solicita al Departamento de Farmacia,
Dirección de Farmacología, del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la factibilidad
para el traslado de dicha farmacia, ubicada en calle San Martín Sur 19, Godoy Cruz, Mendoza, al
local ubicado en calle Rivadavia 812, esquina calle San Martín, Godoy Cruz; a tal fin se
acompaña certificado de distancia emitido por la Municipalidad de Godoy Cruz. Dicha solicitud es
suscripta por Jorge Valdemoros y por la "Organización Medicruz S.R.L.", C.U.I.T. Nº
30-71405695-2, debido a que la farmacia "Americana" se encuentra en proceso de transferencia
de fondo de comercio a favor de ésta última.
Que intertanto se tramita la solicitud de traslado mencionada, a fs. 87 del Expediente Nº
1055-D-2016-91184, la Señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Farmacéutica
Claudia Najul, se presenta ante el Señor Gobernador de la Provincia a fin de excusarse de
entender en el presente caso, por ser cónyuge de Gustavo Roque Brennan, D.N.I. Nº
14.677.205, quien es integrante de "Del Centro S.A.", propietaria de Farmacias Del Centro, la
cual ha impugnado el traslado de la farmacia "Americana", tramitado en Expediente Nº
186-D-2017-91184.
Que ante la referida excusación, a fs. 88 de la pieza administrativa Nº 1055-D-2016-91184, por
disposición del Señor Gobernador de la Provincia, se designa como funcionario sustituto al Señor
Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de resolver las cuestiones planteadas.
Que en efecto, a fs. 01 del Expediente Nº 186-D-2017-91184, en fecha 09/02/17, "Del Centro
S.A.", representada por Adolfo Luis Brennan, propietaria de farmacia Del Centro Express 10, cita
en calle San Martín, esquina Rivadavia, Godoy Cruz, solicita la impugnación al traslado de la
farmacia "Americana", por no ajustarse a la reglamentación.
Que de una atenta lectura de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1055-D-2016-91184
y su acumulado Expediente Nº 186-D-2017-91184, surge que la excusación presentada por la
Señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Farmacéutica Claudia Najul, fundada en
su carácter de cónyuge de un integrante de “Del Centro S.A.”, quien impugnó la tramitación del
traslado de la aludida farmacia, es procedente ya que la causa argüida se encuentra
contemplada en el artículo 116, inciso a), Ley 3909, la cual coincide con la establecida por el
artículo 72, inciso 2), Ley 6730, aplicable por remisión establecida por el artículo 6 de la Ley
8830.
Que al tratarse de una excusación presentada por una ministra, es aplicable lo estipulado por el
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artículo 6 de la Ley 8830, el cual dispone: "Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de
impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En
tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, seleccionará al Ministro que deba
actuar en su reemplazo (…)".
Que por otra parte, la excusación, al ser un instituto de la ciencia del Derecho Procesal,
corresponde aplicar lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza, la
cual en su artículo 116 dispone lo referente a excusaciones y recusaciones, máxime cuando
corresponde en el presente caso establecer si es procedente o no dicho instituto.
Que la Señora Ministra ha cumplido con el deber de excusarse, ya que la causa argüida por ella
hace presumir una parcialidad de tipo personal, siendo dable destacar que el administrador debe
dictar actos administrativos con justicia y ecuanimidad, lejos de presiones e intereses extraños
capaces de hacer desviar su correcto y digno actuar.
Que elevadas las actuaciones al superior jerárquico, en este caso el Señor Gobernador de la
Provincia, corresponde declarar procedente la excusación formulada designándose un
funcionario sustituto, el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, siendo tal decisión
insusceptible de recurso, por lo que causa ejecutoria; todo ello conforme lo establecido por los
artículos 6 de la Ley 8830 y 116 de la Ley 3909.
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Excúsese de intervenir en las cuestiones planteadas en el Expediente Nº
1055-D-2016-91184 y su acumulado Expediente Nº 186-D-2017-91184 a la Señora Ministra de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, Farmacéutica Claudia Najul, de conformidad a lo dispuesto
por el Artículo 116 de la Ley 3909 y por el artículo 6 de la Ley 8830, por las razones expuestas
en los considerandos.
Artículo 2º- Desígnese en reemplazo de la Señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y
Deportes al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, al Magister Dalmiro Garay Cueli, a
los fines de intervenir en el Expediente Nº 1055-D-2016-91184 y su acumulado Expediente Nº
186-D-2017-91184.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
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Fecha de Publicación Nro Boletín
19/04/2017 30346
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