Máximo Gómez fue el primer guerrillero de la década iniciada por Céspedes el 10 de octubre de 1868 y el genio director de la última y definitiva lucha por la Independencia.
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Movimiento C40
Ley de Emergencia Económica: Decretos núm. 690 de 1931 y núm. 1117 de 1939: Disposiciones legales concordantes: Resoluciones administrativas: Jurisprudencia Cubana y Española: Sentencias de la Audiencia de la Habana: Acuerdo-Ley núm. 1: Ley núm. 7 de 1943 y sus Reglamentos: Modelos, Formularios, Sumario alfabético e Índices legislativos.
Con notas de concordancia, comentarios e ilustraciones prácticas.
Por el doctor:
René Gómez Cortés
Abogado, Contador Público y Jefe del Negociado de la Tarifa Tercera de la Sección de Utilidades del Ministerio de Hacienda
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresMovimiento C40
En todos los pueblos de civilización avanzada y en donde los problemas de la infancia interesan hondamente, la existencia de los Tribunales Tutelares de Menores y de los establecimientos auxiliares de los mismos, es cuestión reconocida e indiscutible. Y es claro, la orientación de la infancia desviada de la vida normal, por razones hereditarias o de ambiente social, no puede dejar de ser ntateria esencial para las ciencias en general y en especial para las educativas. Es por eso que la corriente hacia la creación de los Tribunales Tutelares de Menores y de las instituciones auxiliares, toma vigor extraordinario en el universo y es punto de concentración espiritual de las mentes sobresalientes,
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Movimiento C40
Volumen II - 1937 a 1950
Por Milo A. Borges
Abogado del foro de New York:
Socio de la firma de Abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle. Autor de la obra "Manual de la Legislación Colombiana".
Segunda Edición
Reformada, aumentada y anotada con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Cuba en materia de inconstitucionalidad y la del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales en materia constitucional.
Revista de Derecho y Ciencias Sociales - Volumen Número I (Enero - Marzo 1942)Movimiento C40
Sumario
- Palabras del Sr. Decano… 8
- Nuestro Programa… 9
- Arquitectura del Destino Cubano: Dr. A. S. de Bustamante y Montoro… 13
- La Venta de la Zafra. (Conferencia): Dr. José Pérez Cubillas… 18
- Tendencias Políticas Contemporáneas: Dr. Emilio Fernández Camus… 30
- Coordinación de los factores económicos: Luis Moure Pavón… 34
- Función Social de la Propiedad: Armando Chardiet… 41
- Derecho de Huelga: José Francisco Carballo… 48
- La Crisis de la Universidad: Fernando de los Ríos… 55
- En memoria de los estudiantes checos: Alberto Varona.… 59
- Novedades Bibliográficas… 63
Leyes Civiles de la República de Cuba - 1940 (Parte 2)Movimiento C40
Constitución de la República de 1940. –Código Civil. –Código de Comercio. – Ley Hipotecaria y su Reglamento. – Ley de Enjuiciamiento Civil-Ley Orgánica del Poder Judicial. –Ley y Reglamento del Registro Civil.
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Movimiento C40
Ley de Emergencia Económica: Decretos núm. 690 de 1931 y núm. 1117 de 1939: Disposiciones legales concordantes: Resoluciones administrativas: Jurisprudencia Cubana y Española: Sentencias de la Audiencia de la Habana: Acuerdo-Ley núm. 1: Ley núm. 7 de 1943 y sus Reglamentos: Modelos, Formularios, Sumario alfabético e Índices legislativos.
Con notas de concordancia, comentarios e ilustraciones prácticas.
Por el doctor:
René Gómez Cortés
Abogado, Contador Público y Jefe del Negociado de la Tarifa Tercera de la Sección de Utilidades del Ministerio de Hacienda
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresMovimiento C40
En todos los pueblos de civilización avanzada y en donde los problemas de la infancia interesan hondamente, la existencia de los Tribunales Tutelares de Menores y de los establecimientos auxiliares de los mismos, es cuestión reconocida e indiscutible. Y es claro, la orientación de la infancia desviada de la vida normal, por razones hereditarias o de ambiente social, no puede dejar de ser ntateria esencial para las ciencias en general y en especial para las educativas. Es por eso que la corriente hacia la creación de los Tribunales Tutelares de Menores y de las instituciones auxiliares, toma vigor extraordinario en el universo y es punto de concentración espiritual de las mentes sobresalientes,
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Movimiento C40
Volumen II - 1937 a 1950
Por Milo A. Borges
Abogado del foro de New York:
Socio de la firma de Abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle. Autor de la obra "Manual de la Legislación Colombiana".
Segunda Edición
Reformada, aumentada y anotada con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Cuba en materia de inconstitucionalidad y la del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales en materia constitucional.
Revista de Derecho y Ciencias Sociales - Volumen Número I (Enero - Marzo 1942)Movimiento C40
Sumario
- Palabras del Sr. Decano… 8
- Nuestro Programa… 9
- Arquitectura del Destino Cubano: Dr. A. S. de Bustamante y Montoro… 13
- La Venta de la Zafra. (Conferencia): Dr. José Pérez Cubillas… 18
- Tendencias Políticas Contemporáneas: Dr. Emilio Fernández Camus… 30
- Coordinación de los factores económicos: Luis Moure Pavón… 34
- Función Social de la Propiedad: Armando Chardiet… 41
- Derecho de Huelga: José Francisco Carballo… 48
- La Crisis de la Universidad: Fernando de los Ríos… 55
- En memoria de los estudiantes checos: Alberto Varona.… 59
- Novedades Bibliográficas… 63
Leyes Civiles de la República de Cuba - 1940 (Parte 2)Movimiento C40
Constitución de la República de 1940. –Código Civil. –Código de Comercio. – Ley Hipotecaria y su Reglamento. – Ley de Enjuiciamiento Civil-Ley Orgánica del Poder Judicial. –Ley y Reglamento del Registro Civil.
Leyes Civiles de la República de Cuba - 1940 (Parte 1)Movimiento C40
Constitución de la República de 1940. –Código Civil. –Código de Comercio. – Ley Hipotecaria y su Reglamento. – Ley de Enjuiciamiento Civil-Ley Orgánica del Poder Judicial. –Ley y Reglamento del Registro Civil.
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Marcas y Patentes) - 1940Movimiento C40
CONTIENE ADEMAS:
• Disposiciones Complementarias.
• Legislación Común.
• Convenciones y Tratados Internacionales,
• Derechos que Devengan el Registro de Marcas en distintas Repúblicas Americanas.
• Términos de Vigencia de las Marcas en distintos países, Ley de Propiedad Industrial (Marcas y Patentes). Traducida al idioma inglés,
• Leyes de Propiedad Intelectual, Decretos y Reglamento.
• Ley de Registro de Marcas de Ganado.
• Leyes Marcarias de los Estados Unidos de América. Traducida al Castellano.
• Ley de Patentes y Propiedad Literaria de los Estados Unidos de América, Traducida al Castellano,
• Cuerpo Diplomático Consular Acreditado En Cuba.
Primera Edición: 1940
Ley orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (1949)Movimiento C40
La historia de su creación, funcionamiento y desmantelamiento puede verse en al artículo: “El tribunal de garantías constitucionales y sociales de Cuba (1940-1952) – Ensayo” Con el objetivo de complementar esa historia, incluimos a continuación la “Ley Orgánica” que dio origen a este Tribunal.
Banderas Oficiales y Revolucionarias de CubaMovimiento C40
Las Banderas oficiales y revolucionarias de Cuba, es un homenaje del Municipio de La Habana a nuestra enseña nacional con motivo de su primer centenario, 1850 - 1850 (19 de mayo).
Ley de 6 de enero de 1906 y decreto presidencial de 24 de abril del mismo año...Movimiento C40
El Presidente de la República de Cuba, Tomás Estrada Palma, regulariza el uso de la bandera, escudo y uso del sello de la República de Cuba, mediante la siguiente Ley del 6 de Enero de 1906 y Decreto del 24 de Abril del mismo año.
Cuadro Comparativo - Constitución Cubana del 1940 y la (in)Constitución del 2019Movimiento C40
Este cuadro comparativo entre la Constitución Cubana del 1940 y la del 2019, ha sido creado por Maruchy Alfonso y Aldo Prado (AP La Espina). Los comentarios y valoraciones críticas entre ambas Constituciones son discutidos por los autores en el siguiente vídeo:
https://youtu.be/42FUBMsfD_I
Por este medio le notificó oficialmente, que Usted, dada la promulgación del Decreto #70 -el cual se adjunta a la presente. Por su condición de Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido Investido como PRESIDENTE del Gobierno Constitucional de la República de Cuba, con plenos poderes como tal a todos sus efectos…
Carta de renuncia del Presidente Julio Garcerán de VallMovimiento C40
Por la presente debo comunicarle a usted oficialmente, ml decisión de renunciar a la Presidencia del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición, que por instrucciones de mi médico personal…
A los que nos hablan de la Constitución del 40…lan c40Movimiento C40
Todavía, a más de 60 años de la llegada de castro al poder, nos asombramos, nos resulta difícil creer que él haya engañado a todo un pueblo, pero este HP estuvo todo el tiempo riéndose en nuestra cara.
Tómese como ejemplo el siguiente fragmento de un discurso pronunciado el 1ro de Mayo del 1961.
¡Cuánta ingenuidad política la de los cubanos!
Morell dJuramentación del Dr. José Morell RomeroocumentosMovimiento C40
Fue juramentado Magistrado más antiguo de la Corte Suprema cubana como presidente provisional de Cuba en el exilio. La gráfica muestra el momento en que el Reverendo Ramón Hernández sujetando la Biblia le toma el juramento al Dr. José Morell Romero, magistrado más antiguo de la Corte Suprema cubana, corno presidente provisional de Cuba en el exilio. En su discurso inaugural, dijo el Presidente Morell: "Solicito del Gobierno de Estados Unidos de América que dé su reconocimiento a este Gobierno de Cuba, legitimo, en el Exilio, y que conceda sede al mismo en este país, lo que concuerda con la Resolución Conjunta 158 aprobada por el 97 Congreso de Estados Unidos y que es ley, por la que los Estados Unidos de América y consecuentemente su pueblo, se compromete “a trabajar con la Organización de Estados Americanos y con los cubanos amantes de la libertad, para apoyar las aspiraciones del pueblo cubano en cuanto a su autodeterminación"…
LEGIMIDAD DE LA TOMA DE POSESION DE LA PRESIDENC5A CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA POR SUCESION BASADO EN EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE LOS ARTICULOS 180.148. Y 149 DE LA CCNSTITUCION CUBANA VIGENTE DE 1940. FOR TANTO BASADO EN LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA SE PROCLAMA LO SIGUIENTE: ---------------------------------
JOINT RESOLUTION
Expressing the policy of the Government of the United States of America with respect to the Government of Cuba.
Resolved by the Senate and House of Representatives of the United States of America in Congress assembled.
That it is the policy of the Government of the United States to continue in its relations with the Government of Cuba the policy set forth in the joint resolution entitled "Joint resolution expressing the determination of the United States with respect to the situation in Cuba", passed by the Senate on September 20, 1962, and by the House of Representatives on September 26, 1962, and signed into law by the President on October 3. 1962 …
En cumplimiento a lo establecido en el Art-180 de la Constitución Cubana de 1940, el que subscribe, y el Consejo Asesor Jurídico (equivalente del Colegio Electoral), compuesto por juristas cubanos, miembros de los Colegios de Abogados Cubanos en el Exilio y miembros juristas del Poder Judicial del Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el Exilio, revisan los expedientes de la TERNA…
BASES JURÍDICAS.DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, CONSTITUCIÓN. CUBANA DE 1940. (Art. 149).
El período de transición. Constitucional es un período "TRANSITORIO", "NO POLÍTICO", pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de solo 18 meses, en dónde.se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO…
Carta del Colegio de Abogados de la Habana al Dr. Claudio F. BenediMovimiento C40
El Colegio de Abogados de La Habana en el Exilio, leal a úna tradición histórica de más de 140 años proclamando absoluta identificación con los principios de un legítimo estado de derecho, donde al amparo de la ley el pueblo pueda manifestar libremente su voluntad soberana, hace pública su firme oposición al Proyecto de una Constitución de la República -Modificada como parte del Programa "Todos Cubanos" dado a conocer por el disidente Osvaldo Payá…
Carta del Colegio de Abogados de la Habana al Dr. José Morell RomeroMovimiento C40
Tan ponto corno usted anunció ta tesis de la Constitucionalidad en una representación cubana en el destierro, el Colegio de Abogados de la. Habana eri el exilio, entendió su trascendencia y se declaró en apoyo de la misma…
Carta del Colegio Nacional de Abogados de Cuba al Dr. José Morell RomeroMovimiento C40
Por medio de la presente líneas me es muy grato acompañarle copia del acuerdo de este “Colegio Nacional de Abogados de Cuba”, tomado por unanimidad en la pasada sesión del 9 de julio, donde se recomienda que usted sea aceptado como Presidente de la República de Cuba en el Exilio, por su condición de ser el magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba y por su integridad personal.
Carta del Colegio Nacional de Abogados de Cuba al Dr. Rodolfo Nodal y TarafaMovimiento C40
A continuación y para información del pueblo cubano, reproducimos la carta que enviara el presidente de la más representativa y autorizada institución de juristas de la nación cubana, Dr. Armando J. Bucelo, quien expresa su aval al Gobierno Constitucional que debe regir la breve provisionalidad a la caída de la tiranía, y restaurar la vigencia de la legítima Constitución Democrática de 1940 en el territorio nacional.
Leyes Civiles de la República de Cuba - 1940 (Parte 1)Movimiento C40
Constitución de la República de 1940. –Código Civil. –Código de Comercio. – Ley Hipotecaria y su Reglamento. – Ley de Enjuiciamiento Civil-Ley Orgánica del Poder Judicial. –Ley y Reglamento del Registro Civil.
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Marcas y Patentes) - 1940Movimiento C40
CONTIENE ADEMAS:
• Disposiciones Complementarias.
• Legislación Común.
• Convenciones y Tratados Internacionales,
• Derechos que Devengan el Registro de Marcas en distintas Repúblicas Americanas.
• Términos de Vigencia de las Marcas en distintos países, Ley de Propiedad Industrial (Marcas y Patentes). Traducida al idioma inglés,
• Leyes de Propiedad Intelectual, Decretos y Reglamento.
• Ley de Registro de Marcas de Ganado.
• Leyes Marcarias de los Estados Unidos de América. Traducida al Castellano.
• Ley de Patentes y Propiedad Literaria de los Estados Unidos de América, Traducida al Castellano,
• Cuerpo Diplomático Consular Acreditado En Cuba.
Primera Edición: 1940
Ley orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (1949)Movimiento C40
La historia de su creación, funcionamiento y desmantelamiento puede verse en al artículo: “El tribunal de garantías constitucionales y sociales de Cuba (1940-1952) – Ensayo” Con el objetivo de complementar esa historia, incluimos a continuación la “Ley Orgánica” que dio origen a este Tribunal.
Banderas Oficiales y Revolucionarias de CubaMovimiento C40
Las Banderas oficiales y revolucionarias de Cuba, es un homenaje del Municipio de La Habana a nuestra enseña nacional con motivo de su primer centenario, 1850 - 1850 (19 de mayo).
Ley de 6 de enero de 1906 y decreto presidencial de 24 de abril del mismo año...Movimiento C40
El Presidente de la República de Cuba, Tomás Estrada Palma, regulariza el uso de la bandera, escudo y uso del sello de la República de Cuba, mediante la siguiente Ley del 6 de Enero de 1906 y Decreto del 24 de Abril del mismo año.
Cuadro Comparativo - Constitución Cubana del 1940 y la (in)Constitución del 2019Movimiento C40
Este cuadro comparativo entre la Constitución Cubana del 1940 y la del 2019, ha sido creado por Maruchy Alfonso y Aldo Prado (AP La Espina). Los comentarios y valoraciones críticas entre ambas Constituciones son discutidos por los autores en el siguiente vídeo:
https://youtu.be/42FUBMsfD_I
Por este medio le notificó oficialmente, que Usted, dada la promulgación del Decreto #70 -el cual se adjunta a la presente. Por su condición de Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido Investido como PRESIDENTE del Gobierno Constitucional de la República de Cuba, con plenos poderes como tal a todos sus efectos…
Carta de renuncia del Presidente Julio Garcerán de VallMovimiento C40
Por la presente debo comunicarle a usted oficialmente, ml decisión de renunciar a la Presidencia del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición, que por instrucciones de mi médico personal…
A los que nos hablan de la Constitución del 40…lan c40Movimiento C40
Todavía, a más de 60 años de la llegada de castro al poder, nos asombramos, nos resulta difícil creer que él haya engañado a todo un pueblo, pero este HP estuvo todo el tiempo riéndose en nuestra cara.
Tómese como ejemplo el siguiente fragmento de un discurso pronunciado el 1ro de Mayo del 1961.
¡Cuánta ingenuidad política la de los cubanos!
Morell dJuramentación del Dr. José Morell RomeroocumentosMovimiento C40
Fue juramentado Magistrado más antiguo de la Corte Suprema cubana como presidente provisional de Cuba en el exilio. La gráfica muestra el momento en que el Reverendo Ramón Hernández sujetando la Biblia le toma el juramento al Dr. José Morell Romero, magistrado más antiguo de la Corte Suprema cubana, corno presidente provisional de Cuba en el exilio. En su discurso inaugural, dijo el Presidente Morell: "Solicito del Gobierno de Estados Unidos de América que dé su reconocimiento a este Gobierno de Cuba, legitimo, en el Exilio, y que conceda sede al mismo en este país, lo que concuerda con la Resolución Conjunta 158 aprobada por el 97 Congreso de Estados Unidos y que es ley, por la que los Estados Unidos de América y consecuentemente su pueblo, se compromete “a trabajar con la Organización de Estados Americanos y con los cubanos amantes de la libertad, para apoyar las aspiraciones del pueblo cubano en cuanto a su autodeterminación"…
LEGIMIDAD DE LA TOMA DE POSESION DE LA PRESIDENC5A CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA POR SUCESION BASADO EN EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE LOS ARTICULOS 180.148. Y 149 DE LA CCNSTITUCION CUBANA VIGENTE DE 1940. FOR TANTO BASADO EN LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA SE PROCLAMA LO SIGUIENTE: ---------------------------------
JOINT RESOLUTION
Expressing the policy of the Government of the United States of America with respect to the Government of Cuba.
Resolved by the Senate and House of Representatives of the United States of America in Congress assembled.
That it is the policy of the Government of the United States to continue in its relations with the Government of Cuba the policy set forth in the joint resolution entitled "Joint resolution expressing the determination of the United States with respect to the situation in Cuba", passed by the Senate on September 20, 1962, and by the House of Representatives on September 26, 1962, and signed into law by the President on October 3. 1962 …
En cumplimiento a lo establecido en el Art-180 de la Constitución Cubana de 1940, el que subscribe, y el Consejo Asesor Jurídico (equivalente del Colegio Electoral), compuesto por juristas cubanos, miembros de los Colegios de Abogados Cubanos en el Exilio y miembros juristas del Poder Judicial del Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el Exilio, revisan los expedientes de la TERNA…
BASES JURÍDICAS.DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, CONSTITUCIÓN. CUBANA DE 1940. (Art. 149).
El período de transición. Constitucional es un período "TRANSITORIO", "NO POLÍTICO", pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de solo 18 meses, en dónde.se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO…
Carta del Colegio de Abogados de la Habana al Dr. Claudio F. BenediMovimiento C40
El Colegio de Abogados de La Habana en el Exilio, leal a úna tradición histórica de más de 140 años proclamando absoluta identificación con los principios de un legítimo estado de derecho, donde al amparo de la ley el pueblo pueda manifestar libremente su voluntad soberana, hace pública su firme oposición al Proyecto de una Constitución de la República -Modificada como parte del Programa "Todos Cubanos" dado a conocer por el disidente Osvaldo Payá…
Carta del Colegio de Abogados de la Habana al Dr. José Morell RomeroMovimiento C40
Tan ponto corno usted anunció ta tesis de la Constitucionalidad en una representación cubana en el destierro, el Colegio de Abogados de la. Habana eri el exilio, entendió su trascendencia y se declaró en apoyo de la misma…
Carta del Colegio Nacional de Abogados de Cuba al Dr. José Morell RomeroMovimiento C40
Por medio de la presente líneas me es muy grato acompañarle copia del acuerdo de este “Colegio Nacional de Abogados de Cuba”, tomado por unanimidad en la pasada sesión del 9 de julio, donde se recomienda que usted sea aceptado como Presidente de la República de Cuba en el Exilio, por su condición de ser el magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba y por su integridad personal.
Carta del Colegio Nacional de Abogados de Cuba al Dr. Rodolfo Nodal y TarafaMovimiento C40
A continuación y para información del pueblo cubano, reproducimos la carta que enviara el presidente de la más representativa y autorizada institución de juristas de la nación cubana, Dr. Armando J. Bucelo, quien expresa su aval al Gobierno Constitucional que debe regir la breve provisionalidad a la caída de la tiranía, y restaurar la vigencia de la legítima Constitución Democrática de 1940 en el territorio nacional.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.