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MUERTE Y SUPERVIVENCIA

5. Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el Régimen general, causadas
por el fallecimiento de un pensionista de jubilación.

PLANTEAMIENTO
Un pensionista de jubilación fallece el 7-7-2008 a consecuencia de una enfermedad
común.
La pensión, que había sido calculada sobre una base reguladora de 663,54 euros, venía
percibiéndola el pensionista desde el 1-5-2003, fecha en que le fue reconocida.
El pensionista era soltero y con él convivía, cuidándole y a sus expensas, una hermana de
58 años.
La referida hermana, que carece de pensión alguna, de otros medios de subsistencia y de
familiares con obligación de prestarle alimentos, solicita el 18-8-2008 las prestaci nes
                                                                                   o
que por muerte y supervivencia pudieran corresponderle.
¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál su cuantía económica? ¿Desde cuándo se consideran
efectivas?



PENSIÓN en          favor de familiares
Beneficiarios

       Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad
        permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos
        trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento
        del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo
        expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de
        resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros,
        viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten
        dedicación prolongada al cuidado del causante.

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

       Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de
        antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el
        que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
       No tener derecho a pensión pública.
       Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos
        iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares
        con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142
y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los
hermanos sólo se deben los quot;auxilios necesarios para la vidaquot;, por lo que
quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

Cuantía
La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, con
el límite máximo establecido.

Reglas especiales:

      Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos
       con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente
       con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la
       misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de
       los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje
       (52%) de viudedad.

       El incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos del
       causante y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los
       pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas con
       derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes
       iguales entre los beneficiarios.



Base reguladora

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre
el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento
(contingencia común o contingencia profesional).

Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de
jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el
porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el
importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan
tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en
cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo
parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido
de haber trabajado a quot;tiempo completoquot; durante dicho período.




¿Cuál es su cuantía económica?
-   BR MENSUAL: 663,54 euros (la misma que sirvió para determinar la
       pensión de jubilación)



   -   PORCENTAJE (72%) (20% + 52%): Cuando no existe cónyuge
       superviviente el porcentaje correspondiente a la pensión en favor de
       familiares (20%) se incrementa con el señalado para la pensión de
       viudedad (52%)



   -   IMPORTE: 72% x 663,54 euros = 477,75 euros



*La referida cuantía de 477,75 euros habrá de incrementarse con el valor de las
revalorizaciones que han tenido lugar para las prestaciones en favor de
familiares, desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación de la
que derivan:



 PENSIÓN INICIAL: 477,75 euros



   → 2004:    3,5;   477,75 x 3,5%                    16,72 euros



   → 2005:    3,4;   494,47 (477,75 + 16,72) x 3,4%   16,81 euros



   → 2006:    2,6    511,28 (494,47 + 16,81) x 2,6%   13,29 euros



   → 2007     4,1    524,57 ( 511,28 + 13,29) x 4,1 % 21 ,51 euros



   → 2008     2,0;   546,57 (524,57 + 21,51) x 2,0%   10,92 euros



TOTAL DE LA REVALORIZACIÓN=                           79,25 euros
• PENSIÓN TOTAL: 477,75 + 79,25 = 557 €/mes (con 2 pagas extras).



   ***Esa cuantía, 557 euros/mes, es superior a los 387,31 euros/mes que,
como única beneficiaria y menor de 65 años, tiene derecho a percibir, como
mínimo, durante 2008, la hermana del causante.



  *** También le corresponde a la beneficiaria un subsidio o paga único por
Auxilio por defunción de 30,05€, si justifica el pago del sepelio.




¿Desde cuándo se consideran efectivas?
à Desde el día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se
presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.

à Con una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que
se presenta la solicitud, en otro caso.

                 • El causante fallece el 7-7-2008, y el 18-8-2008 la hermana
solicita prestación por muerte y supervivencia.( 1 mes y 11 días después).

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  • 1. MUERTE Y SUPERVIVENCIA 5. Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el Régimen general, causadas por el fallecimiento de un pensionista de jubilación. PLANTEAMIENTO Un pensionista de jubilación fallece el 7-7-2008 a consecuencia de una enfermedad común. La pensión, que había sido calculada sobre una base reguladora de 663,54 euros, venía percibiéndola el pensionista desde el 1-5-2003, fecha en que le fue reconocida. El pensionista era soltero y con él convivía, cuidándole y a sus expensas, una hermana de 58 años. La referida hermana, que carece de pensión alguna, de otros medios de subsistencia y de familiares con obligación de prestarle alimentos, solicita el 18-8-2008 las prestaci nes o que por muerte y supervivencia pudieran corresponderle. ¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál su cuantía económica? ¿Desde cuándo se consideran efectivas? PENSIÓN en favor de familiares Beneficiarios  Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:  Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.  No tener derecho a pensión pública.  Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los quot;auxilios necesarios para la vidaquot;, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos. Cuantía
  • 2. La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, con el límite máximo establecido. Reglas especiales:  Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad. El incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos del causante y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas con derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios. Base reguladora Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente: La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria. Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a quot;tiempo completoquot; durante dicho período. ¿Cuál es su cuantía económica?
  • 3. - BR MENSUAL: 663,54 euros (la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación) - PORCENTAJE (72%) (20% + 52%): Cuando no existe cónyuge superviviente el porcentaje correspondiente a la pensión en favor de familiares (20%) se incrementa con el señalado para la pensión de viudedad (52%) - IMPORTE: 72% x 663,54 euros = 477,75 euros *La referida cuantía de 477,75 euros habrá de incrementarse con el valor de las revalorizaciones que han tenido lugar para las prestaciones en favor de familiares, desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación de la que derivan: PENSIÓN INICIAL: 477,75 euros → 2004: 3,5; 477,75 x 3,5% 16,72 euros → 2005: 3,4; 494,47 (477,75 + 16,72) x 3,4% 16,81 euros → 2006: 2,6 511,28 (494,47 + 16,81) x 2,6% 13,29 euros → 2007 4,1 524,57 ( 511,28 + 13,29) x 4,1 % 21 ,51 euros → 2008 2,0; 546,57 (524,57 + 21,51) x 2,0% 10,92 euros TOTAL DE LA REVALORIZACIÓN= 79,25 euros
  • 4. • PENSIÓN TOTAL: 477,75 + 79,25 = 557 €/mes (con 2 pagas extras). ***Esa cuantía, 557 euros/mes, es superior a los 387,31 euros/mes que, como única beneficiaria y menor de 65 años, tiene derecho a percibir, como mínimo, durante 2008, la hermana del causante. *** También le corresponde a la beneficiaria un subsidio o paga único por Auxilio por defunción de 30,05€, si justifica el pago del sepelio. ¿Desde cuándo se consideran efectivas? à Desde el día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. à Con una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso. • El causante fallece el 7-7-2008, y el 18-8-2008 la hermana solicita prestación por muerte y supervivencia.( 1 mes y 11 días después).