La trabajadora tiene derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo hasta que inicie el descanso por maternidad o sea reincorporada a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. El juez falla a favor de la trabajadora reconociendo su derecho a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo hasta la suspensión del contrato por maternidad.
Opciones de baja durante el embarazo. Maternidad, Paternidad. Reincorporación laboral después de la maternidad. Excedencia, Lactancia, Reducción de Jornada.
Una mujer es contratada temporalmente por 6 meses y queda embarazada a los 3 meses. Requiere asistencia sanitaria relacionada con el embarazo antes de que finalice su contrato. Tiene derecho a continuar recibiendo asistencia sanitaria porque ha trabajado más de 90 días en los últimos 365 días. Se le pagará un subsidio equivalente al 100% de su salario base durante el período necesario para proteger su salud y la del feto, o hasta que comience su baja por maternidad o sea reincorporada.
Una trabajadora se encuentra embarazada y los servicios médicos dictaminan que las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud y la del feto. Como no hay otro puesto compatible, su contrato es suspendido por riesgo durante el embarazo. Tiene derecho a una prestación económica cuyo monto se calcula en base a sus cotizaciones de los últimos 3 meses.
Ejercicio 1 riesgo durante la lactanciamaiderazkue
Una trabajadora está amamantando a su hijo de 6 meses. Los médicos determinan que las condiciones de su trabajo pueden afectar negativamente su salud y la de su hijo, por lo que su contrato es suspendido por riesgo durante la lactancia natural. Tiene derecho a una prestación económica equivalente a una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se calcula en base a sus cotizaciones del mes anterior y el año anterior. La cantidad que le corresponde es de 1101,20 euros.
El documento describe las asignaciones familiares que otorga la ANSES a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de ART. Incluye asignaciones por hijo, maternidad, matrimonio, nacimiento, adopción, discapacidad y educación. También detalla los montos y requisitos para acceder a cada asignación.
El trabajador solicitó una prestación por desempleo tras finalizar un contrato de 15 meses. Para determinar si tiene derecho y la cuantía, se debe analizar si su anterior contrato de 18 meses le da derecho, así como si su nuevo periodo de ocupación cotizada de 6 meses afecta el cálculo.
La trabajadora, que trabajó a tiempo parcial desde el 2005 hasta el 2008, solicitó la prestación económica por maternidad por 16 semanas. Para determinar si califica, se calcula que trabajó 228 días en el año anterior, lo que cumple con el requisito. Su base reguladora es de 18,52 euros diarios, por lo que la cuantía de la prestación es de 2073,68 euros.
Este documento trata sobre un caso de reclamación de subsidios por maternidad y paternidad. Resume que el actor, el padre, reclama su derecho a percibir el subsidio por maternidad correspondiente a un periodo en el que disfrutó de un permiso parental regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que la sentencia recurrida confirma este derecho al cumplir los requisitos y no haberse cuestionado este permiso.
Opciones de baja durante el embarazo. Maternidad, Paternidad. Reincorporación laboral después de la maternidad. Excedencia, Lactancia, Reducción de Jornada.
Una mujer es contratada temporalmente por 6 meses y queda embarazada a los 3 meses. Requiere asistencia sanitaria relacionada con el embarazo antes de que finalice su contrato. Tiene derecho a continuar recibiendo asistencia sanitaria porque ha trabajado más de 90 días en los últimos 365 días. Se le pagará un subsidio equivalente al 100% de su salario base durante el período necesario para proteger su salud y la del feto, o hasta que comience su baja por maternidad o sea reincorporada.
Una trabajadora se encuentra embarazada y los servicios médicos dictaminan que las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud y la del feto. Como no hay otro puesto compatible, su contrato es suspendido por riesgo durante el embarazo. Tiene derecho a una prestación económica cuyo monto se calcula en base a sus cotizaciones de los últimos 3 meses.
Ejercicio 1 riesgo durante la lactanciamaiderazkue
Una trabajadora está amamantando a su hijo de 6 meses. Los médicos determinan que las condiciones de su trabajo pueden afectar negativamente su salud y la de su hijo, por lo que su contrato es suspendido por riesgo durante la lactancia natural. Tiene derecho a una prestación económica equivalente a una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se calcula en base a sus cotizaciones del mes anterior y el año anterior. La cantidad que le corresponde es de 1101,20 euros.
El documento describe las asignaciones familiares que otorga la ANSES a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de ART. Incluye asignaciones por hijo, maternidad, matrimonio, nacimiento, adopción, discapacidad y educación. También detalla los montos y requisitos para acceder a cada asignación.
El trabajador solicitó una prestación por desempleo tras finalizar un contrato de 15 meses. Para determinar si tiene derecho y la cuantía, se debe analizar si su anterior contrato de 18 meses le da derecho, así como si su nuevo periodo de ocupación cotizada de 6 meses afecta el cálculo.
La trabajadora, que trabajó a tiempo parcial desde el 2005 hasta el 2008, solicitó la prestación económica por maternidad por 16 semanas. Para determinar si califica, se calcula que trabajó 228 días en el año anterior, lo que cumple con el requisito. Su base reguladora es de 18,52 euros diarios, por lo que la cuantía de la prestación es de 2073,68 euros.
Este documento trata sobre un caso de reclamación de subsidios por maternidad y paternidad. Resume que el actor, el padre, reclama su derecho a percibir el subsidio por maternidad correspondiente a un periodo en el que disfrutó de un permiso parental regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que la sentencia recurrida confirma este derecho al cumplir los requisitos y no haberse cuestionado este permiso.
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematurotrack
La trabajadora dio a luz prematuramente el 10 de junio de 2008 y tuvo derecho a 16 semanas de baja por maternidad. Sin embargo, su hijo permaneció hospitalizado hasta el 20 de agosto. El resumen analiza si puede interrumpir su baja laboral mientras el hijo está en el hospital, los efectos en su contrato y subsidio, y la cuantía económica a recibir.
Asignaciones familiares conceptos y plazos para su cobroGabriel Nicosia
El documento describe diferentes tipos de asignaciones familiares que otorga la ANSES, incluyendo los conceptos y plazos para solicitarlas. Las asignaciones incluyen matrimonio, prenatal, maternidad, nacimiento/adopción, hijo/hijo con discapacidad, y ayuda escolar anual. Cada asignación tiene diferentes criterios de elegibilidad y plazos para solicitar el cobro.
Una trabajadora cotizó 960 euros el mes anterior a su baja por maternidad, la cual duró 16 semanas desde el 5 de octubre de 2008 al 24 de enero de 2009. Para calcular su prestación económica por maternidad, se divide su base de cotización entre 30 días, obteniendo una base reguladora diaria de 32 euros. Multiplicando esta cantidad por los 116 días de baja, la prestación total asciende a 3.584 euros.
La mujer solicitó 16 semanas de permiso por adopción de un menor de 3 años en 2008. Cumple los requisitos de afiliación y cotización para tener derecho a la prestación económica por maternidad durante el permiso. Se calcula que su base reguladora es de 36,13€ diarios, por lo que recibirá ese importe cada día durante las 16 semanas de permiso.
El trabajador sufrió un accidente laboral que le causó una incapacidad permanente parcial. La mutua patronal impugnó la cuantía de la prestación económica otorgada por el INSS. El juez falló a favor del INSS pero reconociendo que la base reguladora debía ser de 2.534,67 euros en lugar de 2.569,87 euros. La mutua presentó recurso de suplicación cuestionando algunos hechos probados y la cuantía de la indemnización.
Protección laboral de la mujer gestantelauracerrato
El documento describe los derechos laborales y protecciones de las mujeres embarazadas en el Perú. Estos incluyen 45 días de descanso prenatal y postnatal, prohibición de realizar trabajos riesgosos, una hora diaria de permiso para lactancia hasta que el bebé cumpla un año, y la nulidad del despido de mujeres embarazadas. El empleador debe evaluar los riesgos a los que está expuesta la trabajadora y adoptar medidas para proteger su salud y el desarrollo normal del feto.
Maternidad, Embarazo y Lactancia. Problemas LaboralesOswaldo Ramos
Este documento ofrece una guía sobre los riesgos laborales relacionados con la reproducción, el embarazo y la lactancia. Explica que el trabajo no necesariamente implica un riesgo para la maternidad siempre que se realice en condiciones adecuadas, y describe los posibles riesgos químicos, biológicos y físicos en tres etapas: la capacidad reproductora, el embarazo y la lactancia. El documento también cubre los derechos de los trabajadores en estas situaciones y ofrece anexos con normativa, juris
La trabajadora a tiempo parcial tiene derecho a percibir la prestación económica por maternidad por estar afiliada a la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. La cuantía de la prestación asciende a 18,51 euros por día durante los 112 días que dura el permiso de maternidad, lo que suma un total de 2073,12 euros.
El documento resume las normas relacionadas con el contrato de trabajo individual, la jornada laboral, las remuneraciones y el fuero maternal en Chile. Explica los elementos mínimos que debe contener un contrato de trabajo escrito, los tipos de jornadas laborales, los registros de asistencia obligatorios, los feriados y permisos a los que tienen derecho los trabajadores, y los tipos y estructura de las remuneraciones. También describe los procedimientos para el término de la relación laboral y las protecciones del fuero maternal como licencias pre
FACTORES SALARIALES, HORAS EXTRAS, DOTACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.Deisy Burgos
El documento resume los principales factores salariales y prestaciones laborales a los que tienen derecho los trabajadores en Colombia, incluyendo auxilio de transporte, prima de servicios, pensiones, cesantías, dotación, vacaciones, ARL, salud y prestaciones sociales. También explica conceptos como horas extras, recargos nocturnos y dominicales/festivos, y los elementos de protección y seguridad ocupacional a los que deben tener acceso los empleados.
Este documento presenta tres casos prácticos sobre el cálculo de prestaciones por incapacidad permanente en la Seguridad Social española. El primer caso calcula la prestación por incapacidad parcial derivada de enfermedad común. El segundo caso calcula la prestación por incapacidad parcial derivada de accidente de trabajo. El tercer caso calcula la prestación por incapacidad total también derivada de accidente de trabajo.
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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La seguridad social es un sistema que protege a los trabajadores y sus familias ante situaciones como la enfermedad, accidente o jubilación. Ofrece prestaciones económicas como la incapacidad temporal, maternidad/paternidad, jubilación o desempleo. Las empresas y trabajadores deben cotizar para financiar este sistema de protección social.
El documento resume varios temas laborales en España para enero de 2015, incluyendo: 1) El salario mínimo interprofesional para 2015 aumentó un 0.5%; 2) Un nuevo programa de activación para el empleo para desempleados de larga duración; 3) Aspectos sociales introducidos en el RD Ley 17/2014; 4) Un nuevo sistema de liquidación de cuotas a la seguridad social; 5) Convenios colectivos.
Este documento contiene las leyes y artículos de un código de trabajo que garantizan la igualdad de derechos laborales para mujeres y hombres, y protegen la maternidad. Establece permisos pagados por maternidad, paternidad y lactancia, así como la prohibición de despedir o dar preaviso a mujeres durante estos períodos. También prohíbe el trabajo insalubre o peligroso durante el embarazo o lactancia.
Este documento describe los conceptos y grados de incapacidad permanente según el régimen general de la Seguridad Social española. La incapacidad permanente se define como la situación de un trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones funcionales o anatómicas definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Existen diferentes grados de incapacidad permanente como la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez, cada una con sus propios beneficiarios y requisitos.
Este documento resume los derechos y obligaciones de las mujeres embarazadas y sus empleadores en el lugar de trabajo. Los empleadores deben otorgar licencias por maternidad, no pueden despedir a mujeres embarazadas, deben proporcionar guarderías infantiles u horarios flexibles para madres lactantes, y las mujeres tienen derecho a subsidios por maternidad y atención médica para sus hijos. También describe los pagos, períodos de lactancia, indemnizaciones y sanciones relacionadas con estos derechos.
Este documento presenta 10 actividades diseñadas para promover las 10 competencias que debe tener todo docente en la actualidad según Philippe Perrenoud. Cada actividad está asociada a una competencia específica y propone una tarea concreta que los docentes pueden realizar para desarrollar esa competencia, como organizar situaciones de aprendizaje, gestionar la progresión de los aprendizajes de los estudiantes, implicar a los padres, usar tecnología, y organizar su propia formación continua. El objetivo general es explicitar competencias docentes a
El documento resume las oportunidades que representa el Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea. La UE es la economía más grande del mundo y el mayor socio comercial de Colombia. El acuerdo eliminará aranceles para el 99.9% de los bienes industriales colombianos y brindará beneficios para sectores agrícolas como frutas, hortalizas, azúcar, lácteos y productos cárnicos. Además, traerá oportunidades para sectores como petroquímica, plásticos, textiles y confe
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematurotrack
La trabajadora dio a luz prematuramente el 10 de junio de 2008 y tuvo derecho a 16 semanas de baja por maternidad. Sin embargo, su hijo permaneció hospitalizado hasta el 20 de agosto. El resumen analiza si puede interrumpir su baja laboral mientras el hijo está en el hospital, los efectos en su contrato y subsidio, y la cuantía económica a recibir.
Asignaciones familiares conceptos y plazos para su cobroGabriel Nicosia
El documento describe diferentes tipos de asignaciones familiares que otorga la ANSES, incluyendo los conceptos y plazos para solicitarlas. Las asignaciones incluyen matrimonio, prenatal, maternidad, nacimiento/adopción, hijo/hijo con discapacidad, y ayuda escolar anual. Cada asignación tiene diferentes criterios de elegibilidad y plazos para solicitar el cobro.
Una trabajadora cotizó 960 euros el mes anterior a su baja por maternidad, la cual duró 16 semanas desde el 5 de octubre de 2008 al 24 de enero de 2009. Para calcular su prestación económica por maternidad, se divide su base de cotización entre 30 días, obteniendo una base reguladora diaria de 32 euros. Multiplicando esta cantidad por los 116 días de baja, la prestación total asciende a 3.584 euros.
La mujer solicitó 16 semanas de permiso por adopción de un menor de 3 años en 2008. Cumple los requisitos de afiliación y cotización para tener derecho a la prestación económica por maternidad durante el permiso. Se calcula que su base reguladora es de 36,13€ diarios, por lo que recibirá ese importe cada día durante las 16 semanas de permiso.
El trabajador sufrió un accidente laboral que le causó una incapacidad permanente parcial. La mutua patronal impugnó la cuantía de la prestación económica otorgada por el INSS. El juez falló a favor del INSS pero reconociendo que la base reguladora debía ser de 2.534,67 euros en lugar de 2.569,87 euros. La mutua presentó recurso de suplicación cuestionando algunos hechos probados y la cuantía de la indemnización.
Protección laboral de la mujer gestantelauracerrato
El documento describe los derechos laborales y protecciones de las mujeres embarazadas en el Perú. Estos incluyen 45 días de descanso prenatal y postnatal, prohibición de realizar trabajos riesgosos, una hora diaria de permiso para lactancia hasta que el bebé cumpla un año, y la nulidad del despido de mujeres embarazadas. El empleador debe evaluar los riesgos a los que está expuesta la trabajadora y adoptar medidas para proteger su salud y el desarrollo normal del feto.
Maternidad, Embarazo y Lactancia. Problemas LaboralesOswaldo Ramos
Este documento ofrece una guía sobre los riesgos laborales relacionados con la reproducción, el embarazo y la lactancia. Explica que el trabajo no necesariamente implica un riesgo para la maternidad siempre que se realice en condiciones adecuadas, y describe los posibles riesgos químicos, biológicos y físicos en tres etapas: la capacidad reproductora, el embarazo y la lactancia. El documento también cubre los derechos de los trabajadores en estas situaciones y ofrece anexos con normativa, juris
La trabajadora a tiempo parcial tiene derecho a percibir la prestación económica por maternidad por estar afiliada a la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. La cuantía de la prestación asciende a 18,51 euros por día durante los 112 días que dura el permiso de maternidad, lo que suma un total de 2073,12 euros.
El documento resume las normas relacionadas con el contrato de trabajo individual, la jornada laboral, las remuneraciones y el fuero maternal en Chile. Explica los elementos mínimos que debe contener un contrato de trabajo escrito, los tipos de jornadas laborales, los registros de asistencia obligatorios, los feriados y permisos a los que tienen derecho los trabajadores, y los tipos y estructura de las remuneraciones. También describe los procedimientos para el término de la relación laboral y las protecciones del fuero maternal como licencias pre
FACTORES SALARIALES, HORAS EXTRAS, DOTACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.Deisy Burgos
El documento resume los principales factores salariales y prestaciones laborales a los que tienen derecho los trabajadores en Colombia, incluyendo auxilio de transporte, prima de servicios, pensiones, cesantías, dotación, vacaciones, ARL, salud y prestaciones sociales. También explica conceptos como horas extras, recargos nocturnos y dominicales/festivos, y los elementos de protección y seguridad ocupacional a los que deben tener acceso los empleados.
Este documento presenta tres casos prácticos sobre el cálculo de prestaciones por incapacidad permanente en la Seguridad Social española. El primer caso calcula la prestación por incapacidad parcial derivada de enfermedad común. El segundo caso calcula la prestación por incapacidad parcial derivada de accidente de trabajo. El tercer caso calcula la prestación por incapacidad total también derivada de accidente de trabajo.
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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La seguridad social es un sistema que protege a los trabajadores y sus familias ante situaciones como la enfermedad, accidente o jubilación. Ofrece prestaciones económicas como la incapacidad temporal, maternidad/paternidad, jubilación o desempleo. Las empresas y trabajadores deben cotizar para financiar este sistema de protección social.
El documento resume varios temas laborales en España para enero de 2015, incluyendo: 1) El salario mínimo interprofesional para 2015 aumentó un 0.5%; 2) Un nuevo programa de activación para el empleo para desempleados de larga duración; 3) Aspectos sociales introducidos en el RD Ley 17/2014; 4) Un nuevo sistema de liquidación de cuotas a la seguridad social; 5) Convenios colectivos.
Este documento contiene las leyes y artículos de un código de trabajo que garantizan la igualdad de derechos laborales para mujeres y hombres, y protegen la maternidad. Establece permisos pagados por maternidad, paternidad y lactancia, así como la prohibición de despedir o dar preaviso a mujeres durante estos períodos. También prohíbe el trabajo insalubre o peligroso durante el embarazo o lactancia.
Este documento describe los conceptos y grados de incapacidad permanente según el régimen general de la Seguridad Social española. La incapacidad permanente se define como la situación de un trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones funcionales o anatómicas definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Existen diferentes grados de incapacidad permanente como la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez, cada una con sus propios beneficiarios y requisitos.
Este documento resume los derechos y obligaciones de las mujeres embarazadas y sus empleadores en el lugar de trabajo. Los empleadores deben otorgar licencias por maternidad, no pueden despedir a mujeres embarazadas, deben proporcionar guarderías infantiles u horarios flexibles para madres lactantes, y las mujeres tienen derecho a subsidios por maternidad y atención médica para sus hijos. También describe los pagos, períodos de lactancia, indemnizaciones y sanciones relacionadas con estos derechos.
Este documento presenta 10 actividades diseñadas para promover las 10 competencias que debe tener todo docente en la actualidad según Philippe Perrenoud. Cada actividad está asociada a una competencia específica y propone una tarea concreta que los docentes pueden realizar para desarrollar esa competencia, como organizar situaciones de aprendizaje, gestionar la progresión de los aprendizajes de los estudiantes, implicar a los padres, usar tecnología, y organizar su propia formación continua. El objetivo general es explicitar competencias docentes a
El documento resume las oportunidades que representa el Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea. La UE es la economía más grande del mundo y el mayor socio comercial de Colombia. El acuerdo eliminará aranceles para el 99.9% de los bienes industriales colombianos y brindará beneficios para sectores agrícolas como frutas, hortalizas, azúcar, lácteos y productos cárnicos. Además, traerá oportunidades para sectores como petroquímica, plásticos, textiles y confe
El documento presenta 20 paradojas relacionadas con diferentes temas como los sentimientos, la ceguera, la improvisación, la cultura, la ayuda, el dinero, el tiempo, la tecnología, el sentido, la felicidad, la sabiduría, la generosidad, el conocimiento, el humor, lo cotidiano, el silencio, el expertise, la riqueza, el cariño y el disfrute. Cada paradoja plantea una aparente contradicción o incongruencia respecto a un tema dado a través de una cita o frase.
Ranking mim cuatro municipalidades de cajamarca 2013Tony Alvarado A
La iniciativa MIM Perú promueve el buen gobierno municipal en 31 municipalidades peruanas a través de capacitación a la población, líderes locales y periodistas. Evalúa anualmente el desempeño de las municipalidades en capacidad de respuesta a las necesidades ciudadanas y rendición de cuentas, encontrando mejoras en 2014 en 22 de las 31 municipalidades monitoreadas.
El documento propone que la educación debe proveer a los estudiantes con los conocimientos, habilidades y valores necesarios para tener éxito en sus vidas. Se llevará a cabo una consulta nacional con diferentes actores sociales para establecer los fundamentos de este proceso de transformación educativa.
El bloque de cierre de un curso en Moodle incluye elementos como una evaluación final para los estudiantes, un foro de despedida para expresar sentimientos, instrucciones para descargar un certificado de graduación si está planeado, y una sección de retroalimentación para que los estudiantes provean comentarios sobre su experiencia en el curso y el aula virtual.
Este documento trata sobre el lenguaje de consultas estructurado (SQL). Explica que SQL es un lenguaje declarativo estandarizado para acceder a bases de datos relacionales de forma sencilla. También describe brevemente la historia de las revisiones del estándar SQL y algunas de sus características generales como su orientación a conjuntos y alto nivel declarativo.
Este archivo le brinda gran cantidad de informacion para que los medicos rurales tengan claridad de como son las caracteristicas de la contratacion y como deben hacerse los pagos respectivos
Cuando tu tienes una relacion intima y diaria con alguien, encuentras confianza. Asi es con los amigos, los cristianos, los que tienen un amigo en comun Jesus, tambien tienen confianza.
Este documento habla sobre el crecimiento de los hijos y cómo los padres se van quedando "huérfanos" a medida que los niños se vuelven independientes. Explica que los niños crecen de repente y que los padres no siempre se dan cuenta. También menciona que a medida que los hijos crecen, pasan menos tiempo con los padres y más tiempo con amigos. Finalmente, sugiere que solo cuando los padres se convierten en abuelos aprenden realmente a ser padres.
Este documento contiene instrucciones para realizar varios experimentos sobre resistencias, condensadores, diodos y LED. Los estudiantes deben medir y registrar valores de resistencias y voltajes, construir circuitos con condensadores y diodos, y observar cómo funcionan estos componentes electrónicos bajo diferentes condiciones de polarización.
Don Quijote es un hombre generoso que decide dedicar su vida a ayudar a los más necesitados y luchar por las causas perdidas. Rechaza buscar su propio beneficio y se lanza a desfacer injusticias sin importarle si sus acciones le reportarán ganancias o no. Su mayor locura es esta generosidad extrema que le distingue de los demás y le lleva a olvidar su interés personal para socorrer a los más débiles.
PHP es un lenguaje de programación interpretado y multiplataforma diseñado para el desarrollo web. Fue creado en 1994 y es ampliamente usado para crear páginas web dinámicas. PHP permite conectarse a diferentes bases de datos y generar contenido dinámico que es enviado al cliente. Algunas aplicaciones populares desarrolladas con PHP incluyen WordPress, Joomla, Magento y Facebook.
Centro de excelencia atención al cliente 1jaimeramos
El documento describe un centro de excelencia para la atención al cliente. El centro busca mejorar la calidad del servicio al cliente mediante la disminución de reclamos, la generación de clientes recurrentes y el aumento de las ventas. El centro desarrollará habilidades como la comunicación, la orientación al cliente, la negociación y el aprendizaje activo. Compartirá conocimientos sobre clasificación de clientes, fidelización, y sistemas de información. Evaluará sus resultados a través de indicadores como el crecimiento de ventas, client
El documento describe un viaje al norte con compañeros de clase y profesores. Incluye fotos grupales en Cafayate y Salta, y viajes en micro más al norte acompañados antes de regresar a casa a través del Trópico de Capricornio.
Examinando la relación entre el nivel de audiencia y Twitter: El caso de Mund...Rodrigo Rojo Pizarro
Este documento resume un estudio cuantitativo que analizó la relación entre el nivel de audiencia de un programa de televisión y el nivel de conversaciones en Twitter relacionadas con ese programa. El estudio encontró una correlación positiva entre el rating promedio de transmisión diaria de un programa y la cantidad de tweets diarios sobre ese programa durante un período de 129 transmisiones entre enero y junio de 2012. Los resultados sugieren que Twitter puede servir como proxy para medir la audiencia de televisión.
Este documento describe las técnicas de publicidad en línea y el rol del Community Manager. Explica que las marcas deben conversar con los clientes en las redes sociales e Internet. También describe las responsabilidades de un Community Manager como monitorear la marca en línea, generar contenido en redes sociales y resolver conflictos entre la compañía y los usuarios.
La trabajadora presenta una solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo. Los servicios médicos dictaminan que existe riesgo en su puesto de trabajo para su salud y la del feto, por lo que es suspendido su contrato por este motivo. Tiene derecho a la prestación ya que cumple los requisitos de estar afiliada y al corriente de pago de cuotas. Se calcula que su base reguladora sería de 52,12€/día como trabajadora a tiempo completo.
El documento describe el cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal para un trabajador que sufre una recaída de la misma enfermedad común en diciembre de 2007 y abril de 2008. Explica cómo calcular la cuantía de la prestación para cada período de baja teniendo en cuenta la base de cotización y los porcentajes aplicables. También resume los requisitos y detalles sobre la duración y reconocimiento del derecho a prestaciones por incapacidad temporal.
Este documento describe la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Se considera una contingencia profesional desde 2007 y se gestiona a través de las mutuas. Se ha ampliado la lista de agentes y condiciones de trabajo que suponen riesgo. La prestación es del 100% de la base reguladora y no requiere carencia. Se extiende también a la lactancia natural.
El documento describe los detalles de la prestación económica por incapacidad temporal en España. Explica que un trabajador con un sueldo de 3,060 euros recibe esta prestación cuando cae enfermo entre diciembre de 2007 y enero de 2008. Calcula el importe que recibiría en cada mes teniendo en cuenta que la base máxima de cotización cambió en 2008.
Una trabajadora a tiempo parcial que amamanta a su hijo de 6 meses ve suspendido su contrato de trabajo por 11 días debido a que las condiciones de su puesto pueden afectar negativamente su salud y la de su hijo. Tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora, que es de 22,72 euros por día, por lo que recibirá 454,40 euros por los 11 días de suspensión.
Este documento resume los derechos y obligaciones de las mujeres trabajadoras embarazadas en Ecuador. Establece que los empleadores tienen la obligación de otorgar licencia por maternidad y no pueden despedir a una mujer embarazada. También detalla los pagos que deben hacer los empleadores y el seguro social durante la licencia por maternidad. Además, cubre los derechos a lactancia y subsidios por maternidad.
Un trabajador sufrió un accidente laboral el 15 de noviembre de 2008 y estuvo de baja hasta el 18 de diciembre de 2008. El documento calcula la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal a la que tiene derecho, resultando en 912,03 euros. Explica también los requisitos para tener derecho a la prestación, su duración y cuándo se extingue el derecho a la misma.
El documento trata sobre la prestación por incapacidad temporal de un trabajador que cae de baja por enfermedad común mientras tenía un contrato temporal de un año. El contrato finalizó antes de que el trabajador se diera de alta, por lo que tuvo derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal en la cuantía correspondiente a la prestación de desempleo, una vez extinguido el contrato. Se explican los detalles sobre cómo calcular dichas prestaciones durante los períodos en que el trabajador estuvo de baja e incapac
Este documento presenta las principales disposiciones de una ley orgánica para promover el trabajo juvenil en Ecuador. La ley establece programas de pasantías para estudiantes, contratos juveniles con subsidios al seguro social, licencias para el cuidado de hijos, y un seguro de desempleo financiado por empleadores y empleados. También permite acuerdos para reducir la jornada laboral en algunas circunstancias. El objetivo general es fomentar oportunidades laborales para jóvenes y mayor flexibilidad para empleadores y traba
Este documento presenta las principales disposiciones de una ley orgánica para promover el trabajo juvenil en Ecuador. La ley establece programas de pasantías para estudiantes, contratos juveniles con subsidios al seguro social, licencias para el cuidado de hijos, y un seguro de desempleo financiado por empleadores y empleados. También permite acuerdos para reducir la jornada laboral en algunas circunstancias. El objetivo general es fomentar oportunidades de empleo para jóvenes y proteger a los trabajadores en
El documento describe el régimen obligatorio y voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluyendo riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vejez y prestaciones. Explica cómo las empresas deben revisar su siniestralidad anualmente y calcular la prima de riesgo de trabajo. También cubre prestaciones médicas y económicas, y los plazos y sanciones para la presentación de declaraciones.
Este documento presenta el plan de beneficios extralegales de la Empresa de Medicina Integral EMI S.A. para los años 2015 a 2018. El plan incluye políticas sobre contratación a término indefinido después de 16 meses, aumentos salariales anuales por encima del IPC, salario mínimo de $800.000, primas de vacaciones y antigüedad calculadas en días de salario, auxilio por muerte de cinco salarios mínimos, pago del 100% del salario en incapacidad después de 30 días, pago de reconsultas médic
El documento proporciona una descripción general de la Seguridad Social en España. Explica que la Seguridad Social es un sistema público que protege a las personas de riesgos como el desempleo, la enfermedad y la jubilación. También describe los diferentes regímenes de la Seguridad Social, las prestaciones que ofrece como asistencia sanitaria y desempleo, y los requisitos para acceder a dichas prestaciones.
El documento proporciona una descripción general de la Seguridad Social en España, incluyendo su concepto, campo de aplicación, regímenes, estructura organizativa, prestaciones e incapacidades permanentes. Explica que la Seguridad Social es un sistema público que protege a las personas frente a riesgos como el desempleo, la enfermedad y la jubilación a través de prestaciones como la asistencia sanitaria, la maternidad y la incapacidad laboral.
La Seguridad Social en España es un sistema público que protege a las personas frente a riesgos como el desempleo, enfermedad o jubilación. Cubre a trabajadores por cuenta ajena y autónomos, y ofrece prestaciones como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación e invalidez. Está regulada por la Constitución Española y comprende el Régimen General y regímenes especiales.
El documento proporciona una descripción general de la Seguridad Social en España, incluyendo su concepto, campo de aplicación, regímenes, estructura organizativa y principales prestaciones como la asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, incapacidad permanente y jubilación.
El trabajador tiene derecho a la prestación económica por paternidad ya que cumple los requisitos de afiliación y cotización. La cuantía de la prestación es de 416 euros, calculada a partir de su base reguladora de 32 euros durante los 13 días de suspensión de su contrato por paternidad del 18 al 30 de octubre.
Este documento presenta 4 casos prácticos sobre el cálculo de prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o total derivadas de enfermedad común o accidente de trabajo o no laboral. En cada caso, se analiza si el trabajador tiene derecho a la prestación y, de ser así, se calcula la cuantía en base a su base reguladora y la normativa aplicable.
Este documento resume las prestaciones sociales, aportes parafiscales y otros pagos que deben realizarse a los trabajadores. Explica conceptos como cesantías, prima de servicios, vacaciones, seguridad social, horas extras y aportes parafiscales. También incluye ejemplos de cálculos para liquidar estas prestaciones.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia sobre un recurso de suplicación relacionado con una pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia original del juzgado de lo social, que negó el acceso a la jubilación flexible del demandante al realizar trabajo por cuenta propia en una empresa de la que era dueño parcial, en lugar de por cuenta ajena.
1) Una trabajadora solicitó la prestación de maternidad tras dar a luz el 17 de noviembre de 2005, pero se la denegaron porque según el INSS no estaba dada de alta ni en situación asimilada. 2) Sin embargo, la trabajadora era beneficiaria del subsidio de desempleo desde el 16 de octubre de 2005, por lo que estaba en situación asimilada al alta. 3) El tribunal falló a favor de la trabajadora y ordenó el pago de la prestación de maternidad.
Este documento establece el convenio colectivo para los trabajadores de hospitales y clínicas médicas en Gipuzkoa para los años 1999-2000. Incluye disposiciones sobre el ámbito de aplicación, vigencia, salarios, horarios, vacaciones, pagos extras y complementos para trabajos especiales. Los salarios aumentarán en línea con el IPC más un pequeño incremento adicional cada año. Se establecen normas detalladas sobre horas extras, vacaciones pagadas, pagos de enfermedad y antigüedad.
1) La trabajadora estaba percibiendo prestación por desempleo cuando quedó embarazada y dio a luz. 2) Cuando se produce la maternidad, se suspende la prestación por desempleo y se percibe la prestación por maternidad del Instituto Nacional de Seguridad Social, sin que se consuma la prestación por desempleo. 3) Una vez finaliza la prestación por maternidad, la trabajadora tiene 15 días para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por la duración y cuantía que quedaban pendientes cuando se suspendió.
La trabajadora estaba percibiendo una prestación por desempleo de 180 días que finalizaba el 15 de marzo de 2008. Sin embargo, dio a luz el 10 de febrero de 2008, por lo que comenzó a percibir la prestación por maternidad en su lugar. Esto supuso la suspensión de la prestación por desempleo sin que se consumiera su plazo, el cual podría reanudarse una vez finalizada la baja por maternidad si la solicitaba en los 15 días siguientes.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por José L.R. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre protección familiar. El Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia que declaraba el derecho del demandante a seguir percibiendo la prestación por protección familiar. El Tribunal Supremo confirma esta decisión al considerar que los ingresos obtenidos por el demandante en 1995 superaban el límite establecido para tener derecho a dicha prestación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por José L. R. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre protección familiar. El Tribunal Superior revocó la sentencia del Juzgado de lo Social que había reconocido el derecho del demandante a percibir la prestación por protección familiar.
Una familia está compuesta por un matrimonio y 3 hijos, 2 menores de edad y uno mayor de 22 años con discapacidad del 65%. Los ingresos familiares en 2007 fueron de 16.650 euros. El padre no tendría derecho a la prestación económica familiar por hijo a cargo porque los ingresos superan el límite permitido de 16.555,70 euros para 3 hijos. Sin embargo, podría percibir una cantidad inferior si los ingresos estuvieran por debajo de la suma del límite más el importe anual de la asignación por los
El documento describe las reglas para calcular la pensión de jubilación de un trabajador que reanuda su actividad laboral después de jubilarse inicialmente. Explica que la pensión se reducirá proporcionalmente a la reducción de jornada del nuevo trabajo, y que al cesar definitivamente la actividad laboral se recalculará la pensión incorporando las nuevas cotizaciones realizadas. También establece que es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial comunicándolo a la entidad gestora correspondiente.
El documento trata sobre la jubilación flexible de un pensionista que reanudó su actividad laboral a tiempo parcial. Esto permitía la minoración de su pensión de jubilación en proporción a la reducción de su jornada laboral respecto a un trabajador a tiempo completo. Al cesar definitivamente en el trabajo, se recalcularía su base reguladora incorporando sus nuevas cotizaciones, aunque sin reducir el importe anterior de su base reguladora.
El actor Luis Pedro viene prestando servicio para la demandada desde 1999. Su hija nació en julio de 2007 y él disfrutó de vacaciones y permiso de paternidad ese verano. Demandó para solicitar permiso retribuido adicional por el nacimiento de su hija a finales de diciembre, pero su demanda fue desestimada porque cuando solicitó el permiso ya estaba de vacaciones. Apeló la sentencia pero el tribunal confirmó la decisión al determinar que la ley sólo permite el permiso cuando el trabajador está prestando servicios
El documento trata sobre el derecho de un trabajador a tiempo parcial a la prestación económica por paternidad. El trabajador ha estado contratado desde 2005 y solicitó un permiso por paternidad de 13 días en mayo de 2008. Cumple con los requisitos de cotización necesarios, habiendo trabajado un total de 769 días en los últimos 9.63 años. Por lo tanto, tiene derecho a recibir la prestación por paternidad, cuyo cálculo de la base reguladora es de 18.51€/día.
Este documento es el convenio colectivo de Telefónica de España para los años 2003-2005. Establece el ámbito de aplicación, la vigencia del convenio hasta diciembre de 2005, los aspectos económicos como el mantenimiento del poder adquisitivo ligado al IPC y la implementación de planes de incentivos, y las tablas salariales para 2003.
Este documento establece el convenio colectivo entre la empresa DIA S.A. y los sindicatos FETICO, CC.OO y UGT. El convenio regula las condiciones laborales de los empleados de DIA en España. Se describen aspectos como el ámbito personal y territorial del convenio, su vigencia temporal, la organización del trabajo, la igualdad, la formación profesional y los diferentes tipos de contratos laborales.
Este documento proporciona detalles sobre el salario y deducciones de Peter Thunder Storm, un empleado de Kamikaze S.A. En el período de liquidación de abril de 2008, Peter recibió un salario base de 400€ más complementos de 88€, para un total devengado de 488€. De esto, se dedujeron 91€ para la Seguridad Social, 34€ para el IRPF, para un líquido total de 363€. El documento también especifica las bases de cotización para la Seguridad Social y el IRPF.
La actora solicitó una pensión vitalicia tras el fallecimiento de su hermano, con quien convivía. Se le concedió inicialmente un subsidio temporal. Reclamó la pensión vitalicia pero se le denegó porque su hermano no percibía una pensión de invalidez o jubilación del sistema español de la seguridad social, sino del sistema alemán, ya que recibía un subsidio de desempleo en España. El tribunal desestimó el recurso de suplicación al no cumplirse este requisito establecido en la ley.
La hermana del fallecido solicita las prestaciones por muerte y supervivencia a las que pudiera tener derecho. Tendría derecho a una pensión en favor de familiares equivalente al 72% de la base reguladora del difunto, que era de 663,54 euros mensuales. Esto supone una pensión inicial de 477,75 euros mensuales más las revalorizaciones desde 2003, ascendiendo la pensión total a 557 euros mensuales. La hermana también tendría derecho a un subsidio único de 30,05 euros por auxilio por defunción. Las prestaciones serían efectivas desde el
La hermana de un pensionista fallecido solicita las prestaciones por muerte y supervivencia a las que pudiera tener derecho. La hermana convivía y cuidaba al pensionista, carece de otros ingresos y familiares obligados a darle alimentos. Tendría derecho a una pensión del 72% de la base reguladora del pensionista fallecido, que era de 663,54 euros mensuales, lo que supone una pensión de 557 euros mensuales para la hermana después de aplicar las revalorizaciones. Dicha pensión sería efectiva desde el primer día del mes siguiente al
1) Un trabajador marroquí residente en España solicitó la inclusión de sus dos hijos menores en su cartilla sanitaria a pesar de que viven en Marruecos.
2) El tribunal falló a favor del trabajador, determinando que el requisito de convivencia se cumple aunque los hijos residan en otro país si dependen económicamente del padre.
3) El tribunal confirmó la sentencia, desestimando el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social que negaba el derecho a la asistencia sanitaria.
Este documento trata sobre un trabajador autónomo que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. El resumen es:
1) El trabajador cumple con todos los requisitos para recibir la prestación por incapacidad permanente absoluta, incluyendo la edad, años cotizados, y períodos de cotización requeridos.
2) Su base reguladora sería de 718,75 euros al mes y recibiría la prestación mínima establecida de 528,55 euros al mes.
3) La pensión se considera efect
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1. 1. Cálculo de la prestación económica, en el Régimen general, derivada de
situación de riesgo durante el embarazo
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora, afiliada y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social
desde el 1-4-1990, se encuentra embarazada.
Los servicios médicos dictaminan que las condiciones del puesto en que la
trabajadora desarrolla su trabajo pueden influir negativamente en la salud de la
embarazada y en el feto.
Tampoco existe, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente, un puesto de
trabajo o función compatible en su situación.
Como consecuencia, la trabajadora ve suspendido su contrato de trabajo por causa de
riesgo durante el embarazo el día 11-6-2008, permaneciendo en esa situación el 30-6-
2008.
Durante el mes anterior a la fecha del inicio de la situación de riesgo, mayo, la
trabajadora, grupo de cotización 9, oficial de 3ª cotizó 1.500 euros por contingencias
comunes, 1.700 euros por contingencias profesionales y 200 euros por horas
extraordinarias. En el año anterior cotizó 1.865 euros en concepto de horas
extraordinarias
¿Tiene derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo? En caso
afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
1. Fórmulas para calcular la base de cotización por diversas contingencias de
una trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo
a) Por contingencias comunes
Base de C.C. del mes anterior al del inicio de la situación de riesgo
B.C.C.C. = (1)
Nº de días a que corresponde (28, 29, 30, 31)
b) Por contingencias profesionales
Base de C.P. del mes anterior - H. extras Horas extras año anterior
B.C.C.P. = + (1)
Nº de días a que corresponde 360 (mensual) ó 365 (diario)
2. 2. Fórmula para calcular la base reguladora de la prestación por riesgo durante el
embarazo
a) A tiempo completo
B.R. =A + B
Base cotización por CP del mes anterior - Importe cotizado por horas
extraordinarias en ese mes
A=
Número de días a que se refiere dicha cotización (2)
Horas extraordinarias cotizadas en el año natural anterior al mes de la baja
B=
Número de días cotizados durante el año anterior al mes de la baja (3)
b) A tiempo parcial
Suma bases cotización durante 3 meses anteriores a la situación de riesgo
B.R. =
Número de días naturales del período
(1) La base diaria así obtenida se multiplica por el número de días que ha
permanecido en situación de riesgo si la trabajadora es de percepción diaria,
por 30 menos el número de días que haya trabajado en el mes si es de
percepción mensual.
(2) Si la trabajadora fuese de retribución mensual se tendrán en cuenta 30
días. Si la trabajadora fuese de retribución diaria se tendrán en cuenta 28, 29.
30 o 31 días según sean los que tenga el mes.
(3) Si la trabajadora fuese de retribución mensual se tendrán en cuenta
360 días. Si la trabajadora fuese de retribución diaria se tendrán en cuenta 366
o 365 días, según sea el año bisiesto o no.
3. Cálculo de la base de cotización por diversas contingencias de una
trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo.
BCCC = 1500 = 48,38€/día
31 días (mayo)
BCCP = 1700 - 200 + 1865 = 48,38 + 5,10 = 53,48 €/día
31 días (mayo) 365
Cálculo de la base reguladora de la prestación por riesgo durante el
embarazo
a) A tiempo completo
B.R. =A + B= 52,12 €/día
A= 1657,88(53,48 x 31) – 200 = 47,02 €/día
31
B= 1865 = 5,10€/día
365
b) A tiempo parcial
Cogemos como referencia la base de C.C. del mes de Mayo. A los trabajadores a
tiempo parcial se les computan todos los meses como si tuvieran 30 días, por lo tanto
cogemos la BCCC general para los tres meses (marzo, abril, mayo)
BCCC = 1500€/mes
B.R = 1500€/mes + 1500€/mes + 1500€/mes= 4500€/mes = 50€/día
90 90
4. PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
¿Qué es el riesgo durante el embarazo?
Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo
cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la
del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no
pueda exigirse por motivos justificados.
Objeto:
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce,
durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de
actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente
posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados.
Beneficiarios/Requisitos:
Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del
contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo
durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
Estar afiliadas y en alta.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean
responsables directas.
Cuantía:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será
la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias
profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la
Seguridad Social... y las retenciones por IRPF.
Duración/Extinción:
5. Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la
trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará:
Trabajadoras por cuenta ajena: al iniciar el descanso por
maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por
causas legales; por fallecimiento.
Trabajadoras por cuenta propia: al iniciar el descanso por
maternidad; por incorporarse a su actividad profesional; por causar baja
en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por fallecimiento.
Pérdida ó suspensión:
Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
Realizar cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, iniciado
con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo o de la
actividad incompatibles con su estado.
Documentación:
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y
de las circunstancias determinantes del derecho.
Dónde tramitarlo:
La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la
Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua de AT y EP .
Entidad competente:
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de
la Entidad gestora (INSS o ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o a
la Mutua de AT y EP , en función de la Entidad que cubra los riesgos
profesionales.
Plazos:
El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su
domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará a la
misma en el plazo de 30 días.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados
desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.
Otros datos de interés:
6. Bonificaciones de cuotas .
Certificación médica sobre la existencia de riesgo.
Regímenes Especiales.
¿Puede acceder a la prestación una trabajadora que se encuentra en
situación de desempleo?
Para ser beneficiaria de esta prestación, la trabajadora deberá cumplir, entre
otros, el requisito de estar afiliada y en alta en un régimen de Seguridad Social.
Consecuentemente, la trabajadora no podrá acceder a la prestación desde una
situación asimilada a la de alta ni desde la situación de no alta.
¿Es incompatible con el trabajo la prestación de riesgo durante el
embarazo?
No. La percepción del subsidio es compatible con el mantenimiento de aquellas
actividades que viniera desempeñando o incluso que pudiera comenzar a
desempeñar después de la suspensión del contrato y que no impliquen riesgo
durante el embarazo.
Es decir, puede realizar otros trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena si
son compatibles con su estado.
¿Cuál es el período máximo de duración de la prestación por riesgo
de embarazo?
No hay un período máximo de duración establecido, por lo que se abonará
durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de
la trabajadora y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la
suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la
mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su
estado.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante
todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo
anterior.
Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia
existencia del riesgo.
7. ¿Qué ocurre si la empresa suspende el contrato antes de que los
servicios médicos hayan emitido el informe que declara el riesgo?
En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en
que se inicia la suspensión del contrato de trabajo, siempre con fecha posterior
a la emisión del certificado del Servicio Médico del INSS o Mutua.
En el caso de que la suspensión del contrato se produjera con anterioridad, es
posible retrotraer los efectos de la prestación al momento en que se produjo la
suspensión de la relación laboral.
¿Cómo deben acreditar las trabajadoras por cuenta propia que
desempeñan un puesto de trabajo expuesto a riesgo?
Al igual que en el caso de trabajadoras por cuenta ajena, deberán aportar un
informe del facultativo del Servicio Público de Salud en el que se acredite la
situación de embarazo y que las condiciones de trabajo o actividad profesional
desempeñadas influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
Además, la propia trabajadora hará una declaración sobre:
La actividad desarrollada.
La inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su
estado que pueda ser llevada cabo por aquella en su condición de
trabajadora por cuenta propia o empleada de hogar.
¿Se puede acceder a la Incapacidad Temporal durante la situación de
riesgo por embarazo?
No. Finalizada la situación de riesgo, si la beneficiaria precisa asistencia
sanitaria y se encuentra impedida para el trabajo, se iniciará la situación
de incapacidad temporal que corresponda siempre y cuando reúna los
requisitos generales para tener derecho a esta prestación.
8. SENTENCIA
Derecho de trabajadora a percibir prestación por riesgo
durante el embarazo
Hasta la suspensión del contrato por maternidad o su
reincorporación
En la ciudad de Valladolid a veintiocho de diciembre de dos mil seis.
D. Santiago Marques Ferrero Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 del
Juzgado y localidad o provincia Valladolid tras haber visto los presentes autos sobre
Seguridad Social entre partes, de una y como demandante Dª Nuria, que comparece
representado por el Letrado [x] y de otra como demandado INSS y TGSS, que
comparece representado por el Letrado [x].
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Presentada la demanda en fecha,7-11-06 correspondió su conoc imiento a
este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la
celebración del correspond iente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación
judicial en fecha 21-12-06 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendolas
partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que
fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente adefinitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
Primero.- La actora Dª Nuria, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales
constan en el encabezamiento de su demanda. Viene prestando sus servicios como
ATS/DUE en el “[x] B.” de Valladolid desde el 4-4-1996, percibiendo un salario de
1.547,25 euros incluido el prorrateo de pagas extras.
Segundo.- A la fecha de presentación de la demanda la actora se encontraba en la 23
semana de embarazo.
Tercero.- Con fecha 12-9-2006 la actora presentó ante el INSS solicitud de la prestación
de riesgo durante el embarazoincoándose el correspondien expediente administrativo
te
cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad.
Cuarto.- La actora tiene contacto directo por los pacientes del hospital donde presenta
sus servicios, teniendo la posibilidad de sufrir agresiones de estos.
Quinto.- La Base Reguladora asciende a 1.547,27 euros.
Sexto.- No cabe la reasignación de tareas ni es posible que la trabajadora ocupe otro
puesto de trabajo de enfermera.
Séptimo.- Mediante Resolución de fecha 20-10-2006 se denegó a la actora la prestación
solicitada.
9. Octavo.- Con fecha 7-11-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue
turnada a este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Solicita la actora en el suplico de su demanda:
“Se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condene a los
demandados a reconocerme y abonarme la prestación por riesgo durante el embarazo en
cuantía del 75% de la Base Reguladora de 1.547,27 euros y durante un periodo
comprendido entre la fecha de 6 de septiembre y el día anterior en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad o el de reincorporación de la trabajadora a su
puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado”.
El artículo 134 de la LGSS bajo el epígrafe “situación protegida” y en relación a la
modificación incorporada por el artículo 14 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Que
“A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se considera
situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en
que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por toro compatible con
su estado, en los términos previstos en el art. 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , dicho cambio de puesto no resulte
técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados.
Se trata “de una situación que constituye la última medida a adoptar en tales casos de
existencia de riesgo laboral para el estado biológico de la trabajadora, en relación de
subsidiariedad con la adaptación de las condiciones de trabajo e, en su caso el traslado de
puesto, y que opera cuando estas medidas no resulten suficientes o no puedan ser
aplicadas, esto es, si el cambio de puesto no resulta técnica u, objetivamente posible o si
dicho cambio no puede razonablementeexigirse por motivos justificados. En tales casos...
la trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, y permanecerá en la misma durante todo el tiempo que subsista el riesgo. Si
éste no cesa hasta el momento del parto, hasta esta fecha subsistirá la situación protegida
y la correspondiente prestación, (debiendo) observarse que la situación tutelada es la de
que existe un riesgo, no una patología ya diagnosticada, a la que no se refiere la Ley”.
Todo ello evidentemente lo debemos poner en relación con el art. 26 de la Ley de
prevención de Riesgos Laborales . En el supuesto enjuiciado concurren los requisitos
antes señalados para acceder a la prestación solicitada, tal y como se desprende tanto del
informe técnico sobre adecuación y evaluación del puesto de trabajo de la actora, art. 56 a
70 del E.T. , en relación con el propio informe médico aportado (doc. 75). Y ello porque
entiende que no debe hacerse una evaluación genérica de las funciones de ATE/DUWE,
sino de las concretas que la actora viene realizando en su puesto de trabajo, donde sobre
todo la actora, como sus compañeras, pueden sufrir agresiones físicas de los pacientes
psiquiátricos y no esta exenta de estar sometida a ciertos riesgos biológicos. Ello unido a
que la demandante ha sufrido un riesgo de aborto (doc. 75) procederá la integra
estimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
10. FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª Nuria frente a INSS y TGSS, en
reclamación de prestación por riesgo durante el embarazo, debe reconocer tal derecho a la
actora condenando a las demandadas dentro de sus respectivas responsabilidades a estar y
pasar por tal declaración y a abonarle la citada prestación sobre una base reguladora
mensual de 1.547,27 euros desde el 6-9-2006 hasta que legalmenteproceda.
RESUMEN
La actora Dª Nuria que presta sus servicios como ATS/DUE en el “[x] B.”de Valladolid,
presenta una demanda contra el INSS y la TGSS.
La trabajadora viene prestando sus servicios desde el 4 de abril de 1996. El 12-9-2006 Dª
Nuria presentó ante el INSS solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo. La
actora tiene contacto directo clos pacientes del hospital donde presenta sus servicios,
teniendo la posibilidad de sufrir agresiones de estos.
De acuerdo al artículo 134 de la LGSS y en relación a la modificación incorporada por el
artículo 14 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, la demandante tendrá derecho a la
prestación por riesgo durante el embarazo, como así se refleja en el fallo de la sentencia,
condenando a las entidades demandadas a abonarle la prestación.
TSJ Aragón 18-11-02, AS 3351
La suspensión ha de producirse no sólo por riesgos derivados de agentes tóxicos o
químicos, sino también los derivados de las condiciones del trabajo, como la
manutención manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular, dorso
lumbares y los movimientos o posturas, desplazamientos, fatiga mental y física, y
otras cargas físicas (TSJ Aragón 18-11-02, AS 3351)
11. TSJ Aragón 18-11-02, Rec 370/02
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 370 de 2.002 (Autos núm. 821/2.001), interpuesto por
la parte demandante Dª Mª Eugenia M.B., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de febrero de 2.002, siendo demandado el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Temporal subsidio por
riesgo durante el embarazo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA
MATEO.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mª Eugenia M.B., contra el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Temporal subsidio por riesgo durante
el embarazo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el
Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de febrero de 2.002, siendo el
fallo del tenor literal siguiente:
quot;PRIMERO.- Que desestimando la demanda formulada por Dª MARÍA EUGENIA M.B.
contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, en petición
principal de prestación por riesgo para el embarazo, se absuelve a la entidad demandada
de todos los pedimentos formulados en la misma.
SEGUNDO.- Que estimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario se
desestima asimismo la petición subsidiaria de prestación de Incapacidad Temporal
formulada contra el INSS por la actora, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo y sin
perjuicio de la acción de la actora para reclamar la prestación de Incapacidad Temporal,
una vez constituida correctamente la relación jurídico procesalquot;.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del
siguiente tenor literal:
quot;1º.- La compareciente ha venido prestando sus servicios mediante contrato indefinido
para la empresa Preixens Goñi S.L., como operaria acolchadora, consistiendo su actividad
en levantar y mover rollos de tela de hasta 50 kg, procediendo a suspenderse el referido
contrato el 25 de mayo de 2.001 por situación de riesgo de aborto por esfuerzo, no
existiendo en la empresa otro puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora.
Debido a su situación, con fecha 23 de agosto de 2.001, la actora presentó la solicitud de
la Prestación de Riesgo durante el embarazo ante el Instituto Nacional de la Seguridad
Social de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
2º.- Que en fecha 27 de septiembre de 2.001 le fue notificada Resolución de la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de día 12, que resuelve denegar
el reconocimiento del derechoal subsidio por riesgo durante el embarazo, quot;al no haber
acreditado con los informes aportados que las condiciones del puesto de trabajo infl yan
u
negativamente en mi salud o en la del fetoquot;.
3º.-Que contra dicha resolución formuló reclamación previa con fecha 19 de octubre de
2.001.
4º.- Que dicha reclamación previa fue desestimada por Resolución de la Dirección
Provincial del INSS notificada a la actora el día 19 de noviembre de 2.001, que mantenía
la motivación anterior, si bien en dicha resolución se determina que el embarazo de la
actora implica un alto riesgo de aborto, por lo que se requiere a que se evite todo tipo de
12. actividad laboral que implique cansancio y gran esfuerzo, por lo que el INSS estima que
lo que procede es la declaración en situación de Incapacidad Temporal.
5º.- Que el contrato de la actora con la empresa tiene lugar el 20 de marzo de 2.001,
habiendo quedado acreditado quela actora se encontraba embarazada en el mes de
febrero.
6º.- Que la base reguladora es de 685,15 euros, y los ''efectos económicos de 25 de mayo
de 2.001, no habiéndose manifestado discrepancia sobre lo antedicho.
7º.- Se ha agotado la vía administrativa previaquot;.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte
demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de
Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurrente la modificación
del Hecho Quinto de la Sentencia, para que se suprima el inciso relativo al embarazo de la
actora. Es clara la improcedencia de la supresión que se postula, porque se apoya
únicamente en el doc. obrante al f. 60, en el que consta la fecha de inicio de la prestación
por maternidad, lo cual ni prueba la fecha del embarazo ni sirve para dejar sin efecto la
afirmación de la Sentencia, pues la modificación fácticasólo procede cuando, apoyada en
documento o pericia, se hace claro y evidente el error del juzgador, lo que aquí no sucede.
Por idéntica vía procesal se interesa la adición al Hecho Probado Primero de un párrafo
relativo a la declaración empresarial de riesgo. La adición se apoya en el doc. existente al
f. 9 de lo actuado, que acredita suficientemente una declaración empresarial, y en el texto
propuesto se relata precisamente el contenido de esa declaración empresarial, por lo que
no hay inconveniente en estimar el Motivo, adicionando dicho inciso, con independencia
de la escasa trascendencia que posee, pues no es tanto la declaraciónde la empresa como
el hecho mismo del riesgo del puesto de trabajo, el supuesto fáctico que requiere la
prestación litigiosa.
SEGUNDO.- Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril
de 1995, motiva el actor su recurso, en la infracción del art. 134 de la Ley General de la
Seguridad Social, T.R. de 20-6-1994, en relación con el art. 26 de la Ley 31/95, según
redacción de la Ley 39/99, y art. 4 y Anexo I de la Directiva 92/85/CEE, de 19-10-92.
Recientemente, el TSJ de Navarra, en Sentencia nº 101/2002, de 27 de marzo, ha
expuesto con toda claridad el estado de la cuestión, con cita de los arts. 26 y 48. 1 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, añadiendo:
quot;Dichos preceptos están en concordancia con la Directiva 1992/1985/CEE, de 19 de
octubre, sobre medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia; Directi as v
1980/19836/EURATOM, y 1980/467/EURATOM, de 3 de septiembre, sobre radiaciones
ionizantes; art. 140.3 de la OGSHT, de 9 de marzo de 1971; arts. 37-4 y 39 del Estatuto
de los Trabajadores y Convenio 111 OIT,de 25 de junio de 1958, entre otras. En
concordancia con estas previsiones legales sigue la STSJ de Navarra- la Ley 39/1999, de
5 de noviembre, para promover la conciliación familiar y laboral de las personas
trabajadoras, regula un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo, cuando
durante el período de gestación concurran complicaciones pato lógicas que hagan
aconsejable el reposo antes del disfrute del permiso por maternidad (si no existe
posibilidad de otro trabajo más sedentario exento de riesgo, «ex» art. 26 LPRL). Se trata
de la suspensión del contrato por riesgo del embarazo,recogido en el nuevo apartado 5
13. del art. 48 del ET. Dicha modificación implicaba una reforma paralela de la Ley General
de la Seguridad Social, que se realizó en los artículos 11 a 16 de la citada Ley. A través
del mismo no sólo se modifica el artículo 38.1 c) primer párrafo de la Ley General de la
Seguridad Social (introduciendo la nueva contingencia en la acción protectora del Sistema
de la Seguridad Social), sino también el artículo 106.4 del mismo texto, sobre la
obligación de continuar cotizando durante la situación de riesgo durante el embarazo. Se
introduce, asimismo, un nuevo Capítulo tercero, rubricado «Riesgo durante el embarazo»,
en el que se da cobijo a la nueva situación protegida. El riesgo de embarazo se tutela,
pues, como nuevo supuesto autónomo, dotado de regulación propia. Ello significa que,
siendo una nueva contingencia protegida por el Sistema de Seguridad Social, se da lugar
al nacimiento de una nueva prestación: la prestación por riesgo durante elembarazo.
En cuanto a su contenido, como señala la doctrina más autorizada Rivas Vallejo debe
advertirse: A) que no se establece duración tasada de la situación protegida, pero tampoco
imputa el correspondiente período a la autónoma situación de incapacidad temporal de
modo que el cómputo de cada uno de ambos períodos corre suertes diversas, no
solapándose. B) el contenido económico de la prestación sí se asimila al de la vigente
prestación por incapacidad temporal derivada de contingencia común, de modo que se da
cobertura legal a lo que hasta ahora venía siendo práctica habitual: la reconducción de la
situación a la contingencia de incapacidad temporal. Por tanto, la prestación ascenderá al
75% de la base reguladora por contingencias comunes. C) la gestión de la prestación se
realizará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La situación protegida es, pues, el período de suspensión del contrato de trabajo nacido de
la imposibilidad técnica o la inexigibilidad del traslado de puesto de trabajo de la
trabajadora embarazada cuando el ocupado habitualmente represente un riesgo para su
salud o la del feto.
Se trata de una situación configurada desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
art. 26, y que constituye la última medida a adoptar en tales casos de existencia de riesgo
laboral para el estado biológico de la trabajadora, en relación de subsidiariedad con la
adaptación de las condiciones de trabajo o, en su caso el traslado de puesto, y que opera
cuando estas medidas no resulten suficientes o no puedan ser aplicadas, esto es: a) si el
cambio de puesto no resulta técnica u, objetivamente posible, o b) si dicho cambio no
puede razonablemente exigirse por motivos justificados. En tales casos, y por disposición
expresa del artículo 26. 3 LPRL, también recogida por el art. 48.5 del ET, la trabajadora
pasará a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante elembarazo, y
permanecerá en la misma durante todo el tiempo que subsista el riesgo. Si éste no cesa
hasta el momento del parto, hasta esta fecha subsistirá la situación protegida y la
correspondiente prestación. Debe observarse que la situación tutelada es la de que exista
un riesgo, no una patología ya diagnosticada, a la que no se refiere la Leyquot;.
TERCERO.- La sentencia recurrida declara probado que el trabajo de la actora, como
operaria acolchadora, requiere levantar y mover rollos de tela de hasta 50 kgs., y que la
situación de la actora (Fund. Jº primero, con claro valor fáctico), era de alto riesgo de
aborto, quot; no sólo en función de su puesto de trabajo concreto, sino para cualquier
actividad laboral que implicase esfuerzoy cansancioquot;, afirmación ésta de la que la
sentencia deduce la inexistencia de riesgo generado por su puesto de trabajo.
No se aviene esta conclusión ni a la premisa del argumento, ya que el puesto de trabajo
exige realización de esfuerzos, ni a lo dispuesto en la Directiva 92/85, antes citada, que no
recoge sólo riesgos derivados de agentes tóxicos o químicos, sino también los derivados
de las condiciones del trabajo, entre las que se encuentran la quot; manutención manual de
cargas pesadas que supongan riesgos, en particular, dorso lumbaresquot;, y los quot; movimientos
o posturas, desplazamientos, fatiga mental y física, y otras cargas físicas vinculadas a la
actividad de la trabajadora embarazadaquot;.
14. Y ante esta situación, suspendido el contrato por la empresa ante la situación de riesgo de
aborto por la exigente actividad física del puesto de trabajo,y la imposibilidad de
destinarla a otro acorde con su categoría profesional, concurren los requisitos establecidos
en el actual art. 134 de la LGSS para declarar la existencia de situación protegida de
riesgo durante el embarazo, con derecho a la prestación definida en el siguiente art. 135
de la LGSS, cuya gestión corresponde directamente al INSS demandado. Se estima, por
consiguiente el Motivo, y con él, el recurso, debiendo estimarse la demanda, con
revocación de la Sentencia impugnada.
En atención a lo expuesto,
FALLAMOS
Estimamos el recurso de suplicación nº 370 de 2002, ya identificado antes, y, en
consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, y estimamos la demanda, declarando el
derecho de la demandante a percibir el subsidio de riesgo durante el embarazo con efectos
económicos desde el 25 de mayo de 2001 hasta el 21 de diciembre de 2001. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
RESÚMEN
Se trata de un recurso de suplicación interpuesto por Dª Mª Eugenia
M.B. (la cual prestaba sus servicios mediante contrato indefinido para la
empresa Preixens Goñi S.L., como operaria acolchadota), contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de
febrero de 2.002, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, sobre Incapacidad Temporal subsidio por riesgo durante el embarazo.
En fecha de 14 de febrero se desestima la demanda interpuesta por Mª
Eugenia, absolviendo a la entidad demandada. El 25 de mayo de 2.001 se
suspende el contrato por situación de riesgo de aborto por esfuerzo, no
existiendo en la empresa otro puesto de trabajo compatible con el estado de la
trabajadora. El 27 de septiembre del mismo año se le deniega el derecho al
subsidio por riesgo durante el embarazo.
La sentencia recurrida declara probado que el trabajo de la actora era de
alto riesgo de aborto. Suspendido el contrato ante la situación de riesgo de
aborto por la actividad física que requería su puesto de trabajo, y al no poder
destinarla a otro puesto, se reúnen los requisitos establecidos en el art. 134 de la
LGSS para declarar la existencia de situación de riesgo durante el embarazo con
derecho a la prestación, de la que se encargará el INSS.