Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Hablando de Amparo, desde sus inicios, hasta hoy en día, el Juicio de Amparo ha sido considerado como el más importante medio de control constitucional del sistema Jurídico Mexicano.
Muchos renombrados juristas han conceptuado el Juicio de Amparo, muchos difieren entre sí y otros concuerdan en algunos puntos, esta vez te traemos las definiciones que han hecho 7 de los estudiosos del Juicio de Amparo mas reconocidos; es así como te presentamos;
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Hablando de Amparo, desde sus inicios, hasta hoy en día, el Juicio de Amparo ha sido considerado como el más importante medio de control constitucional del sistema Jurídico Mexicano.
Muchos renombrados juristas han conceptuado el Juicio de Amparo, muchos difieren entre sí y otros concuerdan en algunos puntos, esta vez te traemos las definiciones que han hecho 7 de los estudiosos del Juicio de Amparo mas reconocidos; es así como te presentamos;
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajasFanny So
Es un ensayo sobre las ventajas y desventajas del nuevo Sistema acusatorio adversarial (Juicios orales) que se implementarán en 2016 a nivel República, en nuestro país, México.
El presente manual tiene la finalidad de difundir el Nuevo Sistema de Justicia Penal entre la ciudadanía, pues estamos convencidos de que la información es la clave para erradicar la corrupción y el medio para exigir a las autoridades el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y el respeto de los derechos de la sociedad.
El “Manual Ciudadano sobre el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral” aborda en un lenguaje amigable para la ciudadanía temas como: las obligaciones de los servidores públicos que intervienen en el procedimiento, los derechos de las víctimas y del probable comisor del delito, los mecanismos alternativos de solución de controversias y el desarrollo del procedimiento.
El nuevo sistema de justicia penal adversarialUagro Derecho
Es de suma importancia, empezar a actualizarnos sobre las nuevas formas de juicios que habra proximamente en Mèxico, debemos de saber en estos casos, como actuar y saber defender nuestro caso. espero y les sirva mucho este tema!
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorioHernplac
Ensayo sencillo en el cual se plantean formas de terminación de un proceso penal de forma anticipada con las cuales se permite, hasta cierto punto, el desarrollo de habilidades para negociar un conflicto.
Similar a Sistema inquisitivo y acusatorio penal en méxico (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. • Sistema inquisitorio mexicano.
• El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en
México y en algunos otros países que tienen como raíces jurídicas el
Derecho Romano-Germánico.
• Es cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una
misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a
la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al
Poder judicial.
• Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una
manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad.
Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los
tribunales.
3. • Principios en el Sistema Inquisitivo.
• Principio de Legalidad. (no hay pena sin ley) Plasmado en el artículo 14 constitucional.
• Principio de tipicidad. Su función es describir la conducta que la norma penal prohíbe u ordena,
esto un requisito necesario para poder hablar de delito.
• Prohibición de Retroactividad. Artículo 14 de la Carta Magna, “A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
• Mínima intervención del derecho penal. Moreno Hernández ha hecho un análisis de las reformas
penales que ha habido en los últimos años; existe la tendencia a criminalizar, sin embargo se busca
disminuir los tipos penales, pero contrariamente han aumentado las penas y se han endurecido.
• Principio de bien jurídico. Implica que para recurrir al derecho penal debe verse afectado un bien
jurídico de importancia fundamental.
• Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia.
4. • Procedimientos acerca del sistema acusatorio.
• El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde
las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de
oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las
pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También
pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero
para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le
garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se
presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a
debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se
esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”
5. • Principios en el Sistema Acusatorio.
• a) Oralidad: quiere decir que toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se
llevara a cabo de manera oral, a viva voz.
• b)Publicidad: es la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con toda
transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del juicio penal.
• c) Contrariedad: Garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el
control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la
facultad de intervenir en dicha producción.
• d) Inmediación: consiste en exigir al juez que pronuncia la sentencia, el asistir a
la práctica de las pruebas de donde extrae su convencimiento, que lo hicieren
volverse de determinada postura.
• e) Concentración: gracias a este principio todas las pruebas deberán ser
presentadas durante la misma audiencia de juicio, ofreciendo los medios al juez
para que emita su resolución conforme a lo que fue materia durante la audiencia.
6. • Surgimiento de los juicios orales en el ámbito legislativo.
• El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII
del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Finalidad: el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran
el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública.
• La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes
componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo
penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral.
• Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la
reforma impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
7. • Conclusiones
• Finalmente los juicos orales traerán cambios necesarios a
nuestro país, la situación de toda la República clama por
estas reformas en donde la justicia sea notable, en donde
el sistema penal este realmente funcionando y dejando los
resultados esperados, no dejar impune delito alguno. El
cambio no será instantáneo, será necesaria preparación y
sobre todo disposición al cambio de todo aquel que
intervenga en un juicio.